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LIBROS CONTABLES
DEFINICIÓN

En efecto, a partir del 1 de julio de 2010, los libros y registros vinculados a asuntos
tributarios deben contar obligatoriamente con la información mínima y ceñirse a
los nuevos formatos a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 2342006/SUNAT (El Peruano 30.12.2006).

Los libros contables son los libros que deben llevar obligatoriamente los
comerciantes y en los cuáles se registran en forma sintética las operaciones
mercantiles que realizan durante un lapso de tiempo determinado.
Todo comerciante debe conformar su contabilidad, libros, registros contables,
inventarios y estados financieros en general, de acuerdo con las
disposiciones del código de comercio. La contabilidad solo podrá llevarse en
idioma castellano por el sistema de partida doble. Los comerciantes
obligados a llevar libros de contabilidad deben registrar los libros principales
en la cámara de comercio.
IMPORTANCIA
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Mediante ellos seremos justos, ante la ley.
Nos permite registrar y/o procesar todos los movimientos operacionales.
Nos da garantía a segundas, terceras personas y a quienes tienen interés
en el resultado de las operaciones.
Constituyen elementos de prueba, sustentando con los documentos que
existen. (Dejar constancia de las operaciones que se realiza)
Nos obtiene una información en cualquier momento, de acuerdo a la
necesidad de la empresa.
Permite la división del trabajo con grandes beneficios para la función de la
empresa.
Nos permite conocer nuestras deudas y obligaciones, así como las que nos
adeudan.
Muestra el estado financiero de la empresa en un tiempo determinado.
PÉRDIDA, ROBO O DESTRUCCIÓN DE
LIBROS

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Se debe comunicar a la SUNAT dentro de los 15 días hábiles de ocurrido el hecho,
adjuntando copia certificada de la denuncia policial. El contribuyente tendrá 60
días calendario para rehacer los libros y/o registros.
Libros y Registros Vinculados a Asuntos Tributarios
Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deberán contener,
adicionalmente a lo establecido en la forma de llevado, determinada información
mínima, y de ser el caso, estarán integrados por formatos.
Sin perjuicio del registro de la información mínima que se establece, la utilización
de los formatos que debe contener cada libro y registro vinculado a asuntos
tributarios es obligatoria, excepto, cuando los libros o registros son llevados
mediante hojas sueltas o continuas.
LIBRO CAJA Y BANCOS

•
•

En este libro se debe registrar mensualmente toda la información, proveniente del
movimiento del efectivo y del equivalente de efectivo.
En caso el deudor tributario lleve sus libros o registros utilizando hojas sueltas o continuas, se
encontrará exceptuado de llevar el Libro Caja y Bancos siempre que su información se
encuentre contenida
en el Libro Mayor.
INFORMACIÓN MÍNIMA Y FORMATOS
•

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La información mínima que debe contener los libros y registros contables está prevista en la
Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT. Su aplicación es obligatoria a partir del
1 de julio de 2010, cualquiera fuera la forma de llevado de libro (manual o en hojas sueltas o
continuas).
Los formatos (rayado) son también de uso obligatorio a partir del 1 de julio de 2010; sin
embargo, si los libros son llevados en hojas sueltas o continuas, no será exigible el formato,
sino únicamente la información mínima.
NÚMERO DE FORMATO POR CADA
LIBRO o REGISTRO
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Libro Caja y Bancos (2 formatos).
Libro de Ingresos y Gastos (2 formatos).
Libro de Inventarios y Balances (19 formatos).
Libros de Retenciones incisos e) y f) del Art. 34º del TUO del IR (1 formato).
Libro Diario (2 formatos: General y Simplificado).
Libro Mayor (1 formato).
Registro de Activos Fijos (4 formatos).
Registro de Compras (1 formato).
Registro de Consignaciones (2 formatos).
Registro de Costos (3 formatos).
Registro de Inventario permanente en unidades físicas (1 formato).
Registro de Inventario permanente Valorizado (1 formato).
Registro de Ventas e Ingresos (1 formato).
Los demás libros y registros deberán contener la información que dispone las
normas legales que los crearon.

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Libros contables

  • 1. LIBROS CONTABLES DEFINICIÓN En efecto, a partir del 1 de julio de 2010, los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deben contar obligatoriamente con la información mínima y ceñirse a los nuevos formatos a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 2342006/SUNAT (El Peruano 30.12.2006). Los libros contables son los libros que deben llevar obligatoriamente los comerciantes y en los cuáles se registran en forma sintética las operaciones mercantiles que realizan durante un lapso de tiempo determinado. Todo comerciante debe conformar su contabilidad, libros, registros contables, inventarios y estados financieros en general, de acuerdo con las disposiciones del código de comercio. La contabilidad solo podrá llevarse en idioma castellano por el sistema de partida doble. Los comerciantes obligados a llevar libros de contabilidad deben registrar los libros principales en la cámara de comercio.
  • 2. IMPORTANCIA • • • • • • • Mediante ellos seremos justos, ante la ley. Nos permite registrar y/o procesar todos los movimientos operacionales. Nos da garantía a segundas, terceras personas y a quienes tienen interés en el resultado de las operaciones. Constituyen elementos de prueba, sustentando con los documentos que existen. (Dejar constancia de las operaciones que se realiza) Nos obtiene una información en cualquier momento, de acuerdo a la necesidad de la empresa. Permite la división del trabajo con grandes beneficios para la función de la empresa. Nos permite conocer nuestras deudas y obligaciones, así como las que nos adeudan. Muestra el estado financiero de la empresa en un tiempo determinado.
  • 3. PÉRDIDA, ROBO O DESTRUCCIÓN DE LIBROS • • • • Se debe comunicar a la SUNAT dentro de los 15 días hábiles de ocurrido el hecho, adjuntando copia certificada de la denuncia policial. El contribuyente tendrá 60 días calendario para rehacer los libros y/o registros. Libros y Registros Vinculados a Asuntos Tributarios Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deberán contener, adicionalmente a lo establecido en la forma de llevado, determinada información mínima, y de ser el caso, estarán integrados por formatos. Sin perjuicio del registro de la información mínima que se establece, la utilización de los formatos que debe contener cada libro y registro vinculado a asuntos tributarios es obligatoria, excepto, cuando los libros o registros son llevados mediante hojas sueltas o continuas.
  • 4. LIBRO CAJA Y BANCOS • • En este libro se debe registrar mensualmente toda la información, proveniente del movimiento del efectivo y del equivalente de efectivo. En caso el deudor tributario lleve sus libros o registros utilizando hojas sueltas o continuas, se encontrará exceptuado de llevar el Libro Caja y Bancos siempre que su información se encuentre contenida en el Libro Mayor.
  • 5. INFORMACIÓN MÍNIMA Y FORMATOS • • La información mínima que debe contener los libros y registros contables está prevista en la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT. Su aplicación es obligatoria a partir del 1 de julio de 2010, cualquiera fuera la forma de llevado de libro (manual o en hojas sueltas o continuas). Los formatos (rayado) son también de uso obligatorio a partir del 1 de julio de 2010; sin embargo, si los libros son llevados en hojas sueltas o continuas, no será exigible el formato, sino únicamente la información mínima.
  • 6. NÚMERO DE FORMATO POR CADA LIBRO o REGISTRO • • • • • • • • • • • • • Libro Caja y Bancos (2 formatos). Libro de Ingresos y Gastos (2 formatos). Libro de Inventarios y Balances (19 formatos). Libros de Retenciones incisos e) y f) del Art. 34º del TUO del IR (1 formato). Libro Diario (2 formatos: General y Simplificado). Libro Mayor (1 formato). Registro de Activos Fijos (4 formatos). Registro de Compras (1 formato). Registro de Consignaciones (2 formatos). Registro de Costos (3 formatos). Registro de Inventario permanente en unidades físicas (1 formato). Registro de Inventario permanente Valorizado (1 formato). Registro de Ventas e Ingresos (1 formato). Los demás libros y registros deberán contener la información que dispone las normas legales que los crearon.