2. a las actividades hoteleras?
¿Cómo afecta la LOPD
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal (LOPD) y el Real Decreto 1720/2007,
de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo de la misma, obligan a todas las personas, empresas y
organismos, tanto privados como públicos, que dispongan de
datos de carácter personal, a cumplir una serie de requisitos y
aplicar determinadas medidas de seguridad en función del tipo de
datos que posean, ya se trate de datos de nivel básico o
especialmente protegidos.
MARCO NORMATIVO
3. a las actividades hoteleras?
¿Cómo afecta la LOPD
DOCUMENTO DE SEGURIDAD
El Responsable del Fichero que se dedique a una actividad económica
hotelera está sujeto a la obligación de cumplir con los requerimientos
establecidos en la Ley 15/1999 de Protección de Datos de Carácter
Personal, y, en consecuencia, deberá disponer de un Documento de
Seguridad, en el que se definan todas las medidas de seguridad
necesarias que deberá implantar y gestionar para garantizar la
seguridad y el adecuado tratamiento de los datos de carácter personal.
Este Documento de Seguridad, deberá cumplir con lo establecido en el
artículo 88 del RD 1720/2007 de Desarrollo de la Ley 15/1999 de
Protección de Datos de Carácter Personal.
4. a las actividades hoteleras?
¿Cómo afecta la LOPD
FICHERO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
ƒ Soporte en el que se almacenan o registran los datos de carácter
personal.
ƒ Artículo 3.b LOPD: “todo conjunto organizado de datos de carácter
personal, que permita el acceso a los datos con arreglo a criterios
determinados, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su
creación, almacenamiento, organización y acceso”
5. a las actividades hoteleras?
¿Cómo afecta la LOPD
LABORAL:
En referencia a los empleados, cabe destacar:
1. FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL
Las funciones y obligaciones de cada uno de los usuarios o perfiles de usuarios con
acceso a los datos de carácter personal y a los sistemas de información estarán
claramente definidas y documentadas en el Documento de Seguridad.
También se definirán las funciones de control o autorizaciones delegadas por el
Responsable del Fichero o Tratamiento.
El Responsable del Fichero o Tratamiento adoptará las medidas necesarias para
que el personal conozca, de una forma comprensible, las normas de seguridad que
afecten al desarrollo de sus funciones, así como las consecuencias en que pudiera
incurrir en caso de incumplimiento. Una de las formas mas sencillas para dar
cumplimiento a este apartado será la de planificar jornadas de formación para el
personal en la materia, o bien realizar formaciones a distancia, que en la
actualidad se pueden encontrar en el mercado.
6. a las actividades hoteleras?
¿Cómo afecta la LOPD
LABORAL:
2. DEBER DE SECRETO
Con el objetivo de dar cumplimiento al artículo 10 de la LOPD, deber de secreto, la
empresa elaborará un documento, con el fin de certificar por escrito el hecho de
que el empleado cumplirá con este deber de secreto profesional, deber que
subsistirá aún habiendo finalizado la relación laboral con la empresa. Este deber de
secreto, también se desprende del artículo 5.1 del Estatuto de los Trabajadores.
En este caso, la empresa aprovechará la utilización de este documento para
cumplir con el deber de información, consentimiento, cesión de datos (en el caso de
haberla) y calidad de los datos.
CASO ESPECIAL DEL PERSONAL INTERNO DE LIMPIEZA
En el caso de las actividades hoteleras, nos encontraremos con personal de
limpieza contratado en nómina de la empresa. Cabrá tomar especial atención
con los empleados que desempeñen estas funciones, pues al asignarle tareas
de limpieza de las habitaciones que ocupan los clientes, la empresa deberá ser
precavida, con este personal y tomar especial atención en la concienciación del
mismo para dar un pleno cumplimiento al deber de secreto.
7. a las actividades hoteleras?
¿Cómo afecta la LOPD
LABORAL:
3. VIDEOVIGILIANCIA CON FINALIDADES DE CONTROL EMPRESARIAL
En ciertos casos, la empresa se puede plantear el control del trabajo de sus
empleados, siempre que se trate de una medida proporcional, a través del circuito
cerrado de videovigilancia.
Para que esto sea legítimo, la empresa lo deberá comunicar a los empleados,
cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley 15/1999, y en el Real Decreto
1/1995 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.