3. Prevención Blanqueo Capitales
Cómo le afecta la LPBC
Por su actividad laboral, ¿interviene en operaciones de adquisición o
comercio en las que, con cierta frecuencia, se manejan cantidades de
dinero en efectivo de considerable cuantía?
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L
La Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de
C
Capitales, es de OBLIGADO CUMPLIMIENTO
p
para todas aquellas empresas consideradas
SUJETOS OBLIGADOS, que deben implantar
numerosas medidas, desarrollar diferentes
procedimientos internos para dar un correcto
cumplimiento de esta normativa, así como
realizar comunicaciones periódicas a la
Autoridad de Control pertinente (SEPBLAC)
4. Prevención Blanqueo Capitales
Sujetos Obligados
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ALGUNOS EJEMPLOS
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Aseguradoras y Corredores de Seguros
Servicios y sociedades de Inversión
Intermediarios financieros
Promotores y Agencias Inmobiliarias
Asesores fiscales y contables
Asesores jurídicos y mercantiles
Comerciantes de joyas y arte
Transporte y custodia de fondos
Empresas de lotería y juegos de azar
Fundaciones y Asociaciones
Personas que ejerzan funciones de dirección o secretaría de una sociedad
5. Prevención Blanqueo Capitales
Sanciones por incumplimiento
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SANCIONES
El incumplimiento de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y
de la Financiación del Terrorismo comporta sanciones que pueden
oscilar entre los 60.000 ¼ , 1.500.000 ¼ o cuantías mayores en función
de la infracción (*)
- Omisión de la obligación de identificación del titular, cuando
no concurren indicios o certeza de blanqueo, o cuando el
incumplimiento sea meramente ocasional o aislado.
A partir de
150.000 ¼
- Omisión de la obligación de aprobar por escrito y aplicar los
procedimientos adecuados de control interno, incluida la
aplicación de una política expresa de admisión de clientes
A partir de
1.500.000 ¼
ALGUNOS EJEMPLOS
DE INFRACCIONES Y
SANCIONES
Hasta
60.000 ¼
- Omisión del deber de comunicación de indicio, cuando algún
sujeto obligado hubiese tenido la certeza o el indicio de que
se estaba produciendo algún hecho u operación de blanqueo.
(*) Sanciones Infracciones Graves: Multa cuyo importe mínimo será de 60.000¼ y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mayor de las
siguientes cifras: el 1% del patrimonio neto del sujeto obligado, el tanto del contenido económico de la operación más un 50%, o 150.000 ¼.
(*) Sanciones Infracciones Muy Graves: Multa cuyo importe mínimo será de 150.000 ¼ y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mayor
de las siguientes cifras: el 5% del patrimonio neto del sujeto obligado, el doble del contenido económico de la operación o 1.500.000 ¼.
6. Prevención Blanqueo Capitales
Servicio PBC de Conversia
ACTUACIONES
Hemos desarrollado 4 modalidades de servicio de Asesoramiento en Prevención del
Blanqueo de Capitales, con el objetivo de adecuar las actuaciones a las necesidades y
requerimientos que deben cumplir las diferentes tipologías de sujetos obligados:
SERVICIO INTEGRAL
` Que cubre las necesidades del 75% de las
SERVICIO PREMIUM
` Para empresas que por su actividad
empresas que son sujeto obligado de la Ley.
requieren de un seguimiento más exhaustivo.
SERVICIO EXECUTIVE
` Para Administradores (*) obligados, que
SERVICIO EXECUTIVE
` Para Administradores (*)con una especial
requieren de un completo asesoramiento en
la materia.
exposición en esta materia o que requieren un
servicio en términos de externalización total.
(*) Sujeto Obligado Art. 2 o LPBC
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