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Diego Alonso Fernández
                                         Grado en Periodismo-g.31.
                                                        26-2-2009
                           El derecho a la cultura
                                     “Piratería”

“La primera de esta mentiras es el propio nombre: piratería. Es algo habitual en los
medios de comunicación jugar con el lenguaje. Utilizan eufemismos para suavizar ciertos
problemas graves y utilizan exageraciones para convertir en problemas graves lo que son
realidades que para nosotros son inofensivas… El echo de que se establezca una
equivalencia moral entre las personas que descargan discos de música de Internet y las
personas que asaltaban los barcos, mataban a la tripulación, e incluso la violaban eso
obviamente no es una casualidad sino que lo que se pretende que una palabra así,
piratería, con tantas connotaciones negativas ya te esté dando pistas sobre lo que debes
pensar, porque es complicado enunciar una frase como “ yo estoy a favor de la piratería”
sin que eso suene a demencia senil…”
                           David Bravo. Abogado especializado en propiedad intelectual.

La “piratería” como termino hace referencia metafórica al robo de la propiedad del otro,
(acto realizado por los piratas en la mar), por lo que su uso es sumamente inapropiado e
incorrecto (por muy popularizado que se encuentre en nuestra sociedad) su uso
sistemático para referirse a la copia de obras literarias, musicales, audiovisuales o de
software efectuada sin el consentimiento del titular de los derechos de autor o, en su
defecto, sin autorización legal.
Su nombre correcto es “copia ilegal” o “copia no autorizada” e incluso generalizando se
podría referir a ello como una infracción al derecho de autor.

La creación está protegida de manera clara y expresa en España a través del
Código Penal, que en su artículo 270 dice textualmente:


quot;Será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años, o de multa de seis a
veinticuatro meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca,
plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra
literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución
artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier
medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de
propiedad intelectual o de sus cesionarios.

La misma pena se impondrá a quien intencionadamente importe, exporte o
almacene ejemplares de dichas obras o producciones o ejecuciones sin la referida
autorización.

Será castigada también con la misma pena la fabricación, puesta en circulación y
tenencia de cualquier medio específicamente destinada a facilitar la supresión no
autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado
para proteger programas de ordenadorquot;.

El uso del propio termino “piratería” es ambiguo, ya que en ese afán moralizador de la
industria y sus cómplices en este negocio (véase SGAE), los cuales en su búsqueda del
máximo beneficio, pretenden hacer participe de ello a la sociedad adoctrinándoles bajo su
propia visión apocalíptica del asunto. De este modo no se hace distinción alguna entre el
término que se refiere a la venta ilícita de dicho material reproducido ilegalmente, y el
término utilizado para la descarga de archivos mediante redes P2P o similares para un
uso privado.
Ahora bien, según las decisiones de la fiscalía del estado la actividad es legal si es para
uso privado.
La piratería musical tiene su origen en la copia entre amigos de aquellas cintas de casete,
en ese momento la legislación se percata de que esa práctica era imparable. Esto, unido al
reconocido derecho a la cultura en un estado de derecho, hace que se termine
introduciendo el derecho a la copia privada, junto con el canon que recibe cada artista por
el perjuicio que pudiese ocasionarle dicha copia privada. Este derecho todavía existe y es
el que permite poder copiar discos entre amigos, grabar películas de la televisión o
canciones de la radio, así como descargar música de Internet mediante redes P2P o
                                                              similares, siempre que sea
                                                              para uso privado.
                                                              El problema de esto es que
                                                              ahora las relaciones ya no
                                                              solamente son con los
                                                              círculos      cercanos     de
                                                              amistades, sino que desde el
                      Para ver esta pel4 cula, debe
                                                              desarrollo de las tecnologías
                     disponer de QuickTimeª y de
                            un descompresor .
                                                              , y con ello la implantación
                                                              de Internet, el intercambio
                                                              de archivos se produce de
                                                              manera masiva, por lo tanto
                                                              la industria se percata de
                                                              que no pueden sacar tajada
                                                              de todo esto y comienzan a
                                                              implantar medidas para
intentar solucionar este problema, las cuales van desde advertencias en forma de pegatina
en la parte de atrás de las cintas (en las que se decía que la copia terminaría con la
música), hasta la actual implantación de un canon digital mediante el cuál siempre que
alguien se compre un CD virgen, será tachado de “pirata”, y sea destinado para el uso que
sea, estaremos obligados a pagar el precio de ese canon, como último apunte recordar
que ese canon que estamos obligados a pagar no es un impuesto del cual nos vayamos a
beneficiar todos los ciudadanos del estado de derecho sino que pasa directamente a
engrosar las arcas de la SGAE que pretende seguir viviendo del trabajo ajeno mientras
sigan contando con el respaldo del poder político. Recordemos también que no todos los
artistas están afiliados a la SGAE, por lo tanto no todos los artistas se podrán beneficiar
de este canon. Todo esto bajo el amparo de la supuesta crisis de esa industria, la cual si
nos atenemos a los resultados veremos que no es así, sino que sus ventas aumentan año
tras año.
- Resultados SGAE +11 %
- Resultados EMI +12 %
Las razones de todo esto las podemos hallar en el miedo al cambio. La industria del
formato CD cada día se está quedando más obsoleta y su forma de intentar seguir
estirando la cuerda consiste en una critica al medio (Internet).
Veamos ahora lo que dice la nueva propuesta del gobierno en su campaña “si eres legal
eres legal”.


http://www.siereslegalereslegal.com/portada.php



Nuestra cultura
El máximo exponente de la expresión intelectual de nuestra sociedad
es nuestra cultura.
La cultura es universal, libre, plural y es sin género de dudas el más
preciado bien de los pueblos y sociedades; su propia identidad.

Proteger lo intangible
Gran parte de la cultura es intangible. Son expresiones o formas
intelectuales inmateriales de la sociedad.
Para defender nuestra cultura es necesario definir, defender, potenciar
y retribuir el producto intelectual de nuestra sociedad.
La herramienta que nos permite hacerlo dentro del actual modelo
social y económico es la propiedad intelectual que es un bien común
para toda la sociedad.

Defiende tu cultura contra la piratería
La piratería impide el desarrollo de lo intelectual. Mata las ideas. Hace
imposible la creación.
La piratería amenaza y erosiona nuestra cultura, nuestra identidad.
La piratería no sólo ataca a los creadores, nos ataca a todos.
No dejes que la piratería destruya tu cultura. Actúa.




No estaré diciendo nada nuevo al afirmar que está más que demostrado que Internet
favorece a los artistas a la hora de darse a conocer, fomentando con ello la venta de
entradas para conciertos ( negocio que parece estar en auge), la aparición de nuevos
grupos, así como de grandes distribuidores de música a través de la red, e incluso
favoreciendo la venta de discos originales, pero esto por supuesto no beneficia ni a las
grades industrias, ni a los grandes productores en su afán de sacar sus “productos”
destinados a triunfar a marchas forzadas gracias a la puesta en funcionamiento de brutales
campañas de marketing que hacen dinamitar sus carreras y colocarlos a la cabeza de las
listas de ventas, cuando en verdad su contenido puramente artístico deja mucho que
desear a quienes realmente se dedican a este campo y son entendidos en la materia. Por lo
tanto, si la sociedad descubre la verdadera música mediante toda esa gente que en
cualquier parte del planeta esta dispuesta a compartirla con nosotros sin coste alguno, ¿a
quién les van a vender ellos ese “producto industrial”?
Me gustaría también aclara este último punto. El precio medio del CD según la SGAE es
de unos 10 € si tiramos de estadísticas, pero como bien es sabido las estadísticas están
para interpretarlas según los intereses de quién las utilice, y en ese precio medio se
deduce que podrán encontrar discos desde 5€ hasta los 18€ o 20 € que debemos estar
dispuestos a pagar si pretendemos adquirir alguna novedad de renombre.
¿ Merece la pena pagar 20€ por un disco del cuál probablemente solo nos gusten un par
de canciones, y terminará criando polvo junto a sus semejantes en la estantería?. ¿Quién
nos va a devolver ese dinero si no estamos satisfechos con la compra?.
La descarga de música por Internet permite al usuario seleccionar aquello que realmente
le convence, y de ese modo dirigirse a la tienda con una visión clara de aquello que le
interesa.
El efecto producido desde la llegada de Internet es que el 25% de los artistas que antes se
llevaban la mayor parte del pastel han disminuido sus ventas, mientras que por el
contrario el 75% restante han incrementado sus beneficios, bien sea mediante la venta
directa o mediante conciertos y demás formas de ingresos.


Por tanto, ¿a quién favorece toda esta campaña anti-piratería?
Pues beneficia a los 4 que desde siempre se han beneficiado de este negocio, la propia
industria, los productos de esta que sueltan por su boca aquello que escuchan en los
despachos sin antes haber reflexionado sobre ello, y los artistas multimillonarios.
Tan solo el 4 % de artistas afiliados a la SGAE recibe ganancias mensuales por encima
del salario mínimo interprofesional. ¿ Que hay del otro 94%? ¿ Cuál es su opinión al
respecto? Seguramente si se les pregunte acerca del tema no tendrán ningún
inconveniente en la difusión de su obra a través de Internet y de ese modo llegar al mayor
público posible.



¿Que opina la SGAE sobre esto?
http://www.sgae.es/tipology/est/item/es/641_966.html

               Para ver esta pel® cula, debe
¿Qué es la pirateríade QuickTimeª y de ?
              disponer discográfica
                             un descompresor .
La piratería discográfica es un fraude a la creación intelectual y una vulneración de los
derechos de autor, lo que supone la explotación ilegal de esos derechos, así como eludir
la acción de la justicia y enriquecerse a costa de los creadores y artistas engañando a la
Hacienda Pública. En definitiva, quien fabrica, almacena o distribuye copias ilegales de
una obra intelectual comete un delito tipificado en el Código Penal.

Un delito contra la propiedad intelectual consistente en el robo del trabajo intelectual o
artístico, que realizado por mafias organizadas perjudica a un conjunto de sectores, pero
especialmente a los creadores y autores.
La piratería no es una quot;formaquot; de comprar discos más baratos, ni tiene que ver con el
precio del disco, es una forma de robar el trabajo de los autores, por eso es un delito. Por
ello, al constituir una infracción contra las ordenanzas municipales y de la legislación en
materia de comercio y de venta ambulante, así como de la legislación penal vigente; las
fuerzas y cuerpos de seguridad deben perseguir de forma rigurosa esta actividad.

En nuestro país, los organismos relacionados con la protección de estos derechos son: la
Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), responsable de gestionar los derechos
de autor; la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI), del productor
discográfico propietario del master discográfico o de la entidad que gestiona sus
derechos, y la Asociación de Artistas, Interpretes o Ejecutantes. Sociedad de Gestión de
España (AIE), que gestiona los derechos que legalmente están reconocidos a los artistas.

La creatividad y el futuro de los autores e interpretes noveles se ven dañados
diariamente en las calles de las ciudades españolas, donde hay por doquier quot;puestosquot; en
los que se venden los discos copiados ilegalmente, sin que las autoridades, en especial
las locales, puedan controlar esta actividad delictiva, si bien en los últimos tiempos esta
situación está empezando a cambiar.


La música, así como el resto de actividades culturales no es una creación de esa industria
(aunque si a ellos se les pregunta probablemente nos lo afirmen, créanme..) por lo tanto,
quizás este debate que consideramos tan abierto en el fondo no lo sea tanto, ya que
mientras muchos luchan contra la industrialización cultural de la que solo algunos se
benefician, muchos más reivindican sus derechos a la hora de hacer frente a este
oligopolio de unos pocos que nos quieren meter por los ojos aquello de lo que luego van a
sacar tajada.
Para estos casos existe una licencia llamada creative comon mediante la cual se reservan
ciertos derechos sobre la obra mientas que otros se autorizan de antemano como podría
ser la difusión de esta por Internet y con ella llegar a un público más amplio e incluso
aumentar las ventas.
El derecho a la cultura y más en una sociedad global como en la que estamos inmersos es
indiscutible, por lo que resulta extraño ver como hay quien a esto le quiere poner barreras
o simplemente precios desorbitados, al alcance de muy pocos y en contra del pensamiento
de muchos.

Videos relacionados:
http://www.youtube.com/watch?v=HzonRz4HFaY

http://www.youtube.com/watch?v=beFxvwEMQFU

Fuentes:

http://www.youtube.com/watch?v=beFxvwEMQFU

http://www.adobe.com/es/aboutadobe/antipiracy/hurt.html

http://www.siereslegalereslegal.com/portada.php

http://www.mcu.es/propiedadInt/CE/LuchaPirateria/deficult/tucultura.htm

http://www.filmica.com/david_bravo/archivos/008918.html
http://www.elmundo.es/navegante/2005/04/19/cultura/1113912675.html

http://www.rankia.com/blog/2006/04/piratera-vs-sgae.html

http://www.rankia.com/blog/2006/04/piratera-vs-sgae.html




                              Para ver esta pel4 cula, debe
                             disponer de QuickTimeª y de
                                    un descompresor .

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  • 1. Diego Alonso Fernández Grado en Periodismo-g.31. 26-2-2009 El derecho a la cultura “Piratería” “La primera de esta mentiras es el propio nombre: piratería. Es algo habitual en los medios de comunicación jugar con el lenguaje. Utilizan eufemismos para suavizar ciertos problemas graves y utilizan exageraciones para convertir en problemas graves lo que son realidades que para nosotros son inofensivas… El echo de que se establezca una equivalencia moral entre las personas que descargan discos de música de Internet y las personas que asaltaban los barcos, mataban a la tripulación, e incluso la violaban eso obviamente no es una casualidad sino que lo que se pretende que una palabra así, piratería, con tantas connotaciones negativas ya te esté dando pistas sobre lo que debes pensar, porque es complicado enunciar una frase como “ yo estoy a favor de la piratería” sin que eso suene a demencia senil…” David Bravo. Abogado especializado en propiedad intelectual. La “piratería” como termino hace referencia metafórica al robo de la propiedad del otro, (acto realizado por los piratas en la mar), por lo que su uso es sumamente inapropiado e incorrecto (por muy popularizado que se encuentre en nuestra sociedad) su uso sistemático para referirse a la copia de obras literarias, musicales, audiovisuales o de software efectuada sin el consentimiento del titular de los derechos de autor o, en su defecto, sin autorización legal. Su nombre correcto es “copia ilegal” o “copia no autorizada” e incluso generalizando se podría referir a ello como una infracción al derecho de autor. La creación está protegida de manera clara y expresa en España a través del Código Penal, que en su artículo 270 dice textualmente: quot;Será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años, o de multa de seis a veinticuatro meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios. La misma pena se impondrá a quien intencionadamente importe, exporte o almacene ejemplares de dichas obras o producciones o ejecuciones sin la referida autorización. Será castigada también con la misma pena la fabricación, puesta en circulación y tenencia de cualquier medio específicamente destinada a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenadorquot;. El uso del propio termino “piratería” es ambiguo, ya que en ese afán moralizador de la
  • 2. industria y sus cómplices en este negocio (véase SGAE), los cuales en su búsqueda del máximo beneficio, pretenden hacer participe de ello a la sociedad adoctrinándoles bajo su propia visión apocalíptica del asunto. De este modo no se hace distinción alguna entre el término que se refiere a la venta ilícita de dicho material reproducido ilegalmente, y el término utilizado para la descarga de archivos mediante redes P2P o similares para un uso privado. Ahora bien, según las decisiones de la fiscalía del estado la actividad es legal si es para uso privado. La piratería musical tiene su origen en la copia entre amigos de aquellas cintas de casete, en ese momento la legislación se percata de que esa práctica era imparable. Esto, unido al reconocido derecho a la cultura en un estado de derecho, hace que se termine introduciendo el derecho a la copia privada, junto con el canon que recibe cada artista por el perjuicio que pudiese ocasionarle dicha copia privada. Este derecho todavía existe y es el que permite poder copiar discos entre amigos, grabar películas de la televisión o canciones de la radio, así como descargar música de Internet mediante redes P2P o similares, siempre que sea para uso privado. El problema de esto es que ahora las relaciones ya no solamente son con los círculos cercanos de amistades, sino que desde el Para ver esta pel4 cula, debe desarrollo de las tecnologías disponer de QuickTimeª y de un descompresor . , y con ello la implantación de Internet, el intercambio de archivos se produce de manera masiva, por lo tanto la industria se percata de que no pueden sacar tajada de todo esto y comienzan a implantar medidas para intentar solucionar este problema, las cuales van desde advertencias en forma de pegatina en la parte de atrás de las cintas (en las que se decía que la copia terminaría con la música), hasta la actual implantación de un canon digital mediante el cuál siempre que alguien se compre un CD virgen, será tachado de “pirata”, y sea destinado para el uso que sea, estaremos obligados a pagar el precio de ese canon, como último apunte recordar que ese canon que estamos obligados a pagar no es un impuesto del cual nos vayamos a beneficiar todos los ciudadanos del estado de derecho sino que pasa directamente a engrosar las arcas de la SGAE que pretende seguir viviendo del trabajo ajeno mientras sigan contando con el respaldo del poder político. Recordemos también que no todos los artistas están afiliados a la SGAE, por lo tanto no todos los artistas se podrán beneficiar de este canon. Todo esto bajo el amparo de la supuesta crisis de esa industria, la cual si nos atenemos a los resultados veremos que no es así, sino que sus ventas aumentan año tras año. - Resultados SGAE +11 % - Resultados EMI +12 % Las razones de todo esto las podemos hallar en el miedo al cambio. La industria del formato CD cada día se está quedando más obsoleta y su forma de intentar seguir
  • 3. estirando la cuerda consiste en una critica al medio (Internet). Veamos ahora lo que dice la nueva propuesta del gobierno en su campaña “si eres legal eres legal”. http://www.siereslegalereslegal.com/portada.php Nuestra cultura El máximo exponente de la expresión intelectual de nuestra sociedad es nuestra cultura. La cultura es universal, libre, plural y es sin género de dudas el más preciado bien de los pueblos y sociedades; su propia identidad. Proteger lo intangible Gran parte de la cultura es intangible. Son expresiones o formas intelectuales inmateriales de la sociedad. Para defender nuestra cultura es necesario definir, defender, potenciar y retribuir el producto intelectual de nuestra sociedad. La herramienta que nos permite hacerlo dentro del actual modelo social y económico es la propiedad intelectual que es un bien común para toda la sociedad. Defiende tu cultura contra la piratería La piratería impide el desarrollo de lo intelectual. Mata las ideas. Hace imposible la creación. La piratería amenaza y erosiona nuestra cultura, nuestra identidad. La piratería no sólo ataca a los creadores, nos ataca a todos. No dejes que la piratería destruya tu cultura. Actúa. No estaré diciendo nada nuevo al afirmar que está más que demostrado que Internet favorece a los artistas a la hora de darse a conocer, fomentando con ello la venta de entradas para conciertos ( negocio que parece estar en auge), la aparición de nuevos grupos, así como de grandes distribuidores de música a través de la red, e incluso favoreciendo la venta de discos originales, pero esto por supuesto no beneficia ni a las grades industrias, ni a los grandes productores en su afán de sacar sus “productos” destinados a triunfar a marchas forzadas gracias a la puesta en funcionamiento de brutales campañas de marketing que hacen dinamitar sus carreras y colocarlos a la cabeza de las listas de ventas, cuando en verdad su contenido puramente artístico deja mucho que desear a quienes realmente se dedican a este campo y son entendidos en la materia. Por lo tanto, si la sociedad descubre la verdadera música mediante toda esa gente que en cualquier parte del planeta esta dispuesta a compartirla con nosotros sin coste alguno, ¿a quién les van a vender ellos ese “producto industrial”? Me gustaría también aclara este último punto. El precio medio del CD según la SGAE es de unos 10 € si tiramos de estadísticas, pero como bien es sabido las estadísticas están
  • 4. para interpretarlas según los intereses de quién las utilice, y en ese precio medio se deduce que podrán encontrar discos desde 5€ hasta los 18€ o 20 € que debemos estar dispuestos a pagar si pretendemos adquirir alguna novedad de renombre. ¿ Merece la pena pagar 20€ por un disco del cuál probablemente solo nos gusten un par de canciones, y terminará criando polvo junto a sus semejantes en la estantería?. ¿Quién nos va a devolver ese dinero si no estamos satisfechos con la compra?. La descarga de música por Internet permite al usuario seleccionar aquello que realmente le convence, y de ese modo dirigirse a la tienda con una visión clara de aquello que le interesa. El efecto producido desde la llegada de Internet es que el 25% de los artistas que antes se llevaban la mayor parte del pastel han disminuido sus ventas, mientras que por el contrario el 75% restante han incrementado sus beneficios, bien sea mediante la venta directa o mediante conciertos y demás formas de ingresos. Por tanto, ¿a quién favorece toda esta campaña anti-piratería? Pues beneficia a los 4 que desde siempre se han beneficiado de este negocio, la propia industria, los productos de esta que sueltan por su boca aquello que escuchan en los despachos sin antes haber reflexionado sobre ello, y los artistas multimillonarios. Tan solo el 4 % de artistas afiliados a la SGAE recibe ganancias mensuales por encima del salario mínimo interprofesional. ¿ Que hay del otro 94%? ¿ Cuál es su opinión al respecto? Seguramente si se les pregunte acerca del tema no tendrán ningún inconveniente en la difusión de su obra a través de Internet y de ese modo llegar al mayor público posible. ¿Que opina la SGAE sobre esto? http://www.sgae.es/tipology/est/item/es/641_966.html Para ver esta pel® cula, debe ¿Qué es la pirateríade QuickTimeª y de ? disponer discográfica un descompresor . La piratería discográfica es un fraude a la creación intelectual y una vulneración de los derechos de autor, lo que supone la explotación ilegal de esos derechos, así como eludir la acción de la justicia y enriquecerse a costa de los creadores y artistas engañando a la Hacienda Pública. En definitiva, quien fabrica, almacena o distribuye copias ilegales de una obra intelectual comete un delito tipificado en el Código Penal. Un delito contra la propiedad intelectual consistente en el robo del trabajo intelectual o artístico, que realizado por mafias organizadas perjudica a un conjunto de sectores, pero especialmente a los creadores y autores.
  • 5. La piratería no es una quot;formaquot; de comprar discos más baratos, ni tiene que ver con el precio del disco, es una forma de robar el trabajo de los autores, por eso es un delito. Por ello, al constituir una infracción contra las ordenanzas municipales y de la legislación en materia de comercio y de venta ambulante, así como de la legislación penal vigente; las fuerzas y cuerpos de seguridad deben perseguir de forma rigurosa esta actividad. En nuestro país, los organismos relacionados con la protección de estos derechos son: la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), responsable de gestionar los derechos de autor; la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI), del productor discográfico propietario del master discográfico o de la entidad que gestiona sus derechos, y la Asociación de Artistas, Interpretes o Ejecutantes. Sociedad de Gestión de España (AIE), que gestiona los derechos que legalmente están reconocidos a los artistas. La creatividad y el futuro de los autores e interpretes noveles se ven dañados diariamente en las calles de las ciudades españolas, donde hay por doquier quot;puestosquot; en los que se venden los discos copiados ilegalmente, sin que las autoridades, en especial las locales, puedan controlar esta actividad delictiva, si bien en los últimos tiempos esta situación está empezando a cambiar. La música, así como el resto de actividades culturales no es una creación de esa industria (aunque si a ellos se les pregunta probablemente nos lo afirmen, créanme..) por lo tanto, quizás este debate que consideramos tan abierto en el fondo no lo sea tanto, ya que mientras muchos luchan contra la industrialización cultural de la que solo algunos se benefician, muchos más reivindican sus derechos a la hora de hacer frente a este oligopolio de unos pocos que nos quieren meter por los ojos aquello de lo que luego van a sacar tajada. Para estos casos existe una licencia llamada creative comon mediante la cual se reservan ciertos derechos sobre la obra mientas que otros se autorizan de antemano como podría ser la difusión de esta por Internet y con ella llegar a un público más amplio e incluso aumentar las ventas. El derecho a la cultura y más en una sociedad global como en la que estamos inmersos es indiscutible, por lo que resulta extraño ver como hay quien a esto le quiere poner barreras o simplemente precios desorbitados, al alcance de muy pocos y en contra del pensamiento de muchos. Videos relacionados: http://www.youtube.com/watch?v=HzonRz4HFaY http://www.youtube.com/watch?v=beFxvwEMQFU Fuentes: http://www.youtube.com/watch?v=beFxvwEMQFU http://www.adobe.com/es/aboutadobe/antipiracy/hurt.html http://www.siereslegalereslegal.com/portada.php http://www.mcu.es/propiedadInt/CE/LuchaPirateria/deficult/tucultura.htm http://www.filmica.com/david_bravo/archivos/008918.html