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PREMIOS NACIONALES DE ARQUITECTURA, URBANISMO Y VIVIENDA

                         2010
                                       Plazo límite de presentación de candidaturas:
                                                                6 de agosto de 2010
CONVOCATORIA DE LOS PREMIOS NACIONALES DE ARQUITECTURA, DE                                           tuno. En el caso de solicitarse para profesional, podrá también proponerse la conce-
URBANISMO Y DE VIVIENDA DEL MINISTERIO DE VIVIENDA CORRESPONDIENTES                                  sión, a título póstumo, siempre que no hayan transcurrido más de dos años desde su
AL AÑO 2010                                                                                          fallecimiento.
                                                                                                3. Las propuestas para el Premio Nacional de Vivienda deberán ser presentadas por orga-
Primero. La convocatoria de los Premios Nacionales de Arquitectura, de Urbanismo y de                nizaciones, instituciones o corporaciones con personalidad jurídica que tengan acre-
Vivienda del Ministerio de Vivienda correspondientes al año 2010, se rige de conformidad             ditada vinculación con las materias objeto del Premio, acompañadas de una Memoria
con lo previsto en las bases reguladoras de los mismos, establecidas, respectivamente, en            que recoja la trayectoria profesional o las actuaciones más destacadas de la candida-
los anexos I, II y III de la Orden VIV/1970/2009, de 2 de julio, por la que se establecen las        tura propuesta y todo el material documental que se estime oportuno. En el caso de
bases reguladoras de los Premios Nacionales de Arquitectura, de Urbanismo y de                       solicitarse para profesional, podrá también proponerse la concesión, a título póstu-
Vivienda.                                                                                            mo, siempre que no hayan transcurrido más de dos años desde su fallecimiento.

Segundo. El objeto, las condiciones y la finalidad de la concesión de los Premios así como      Quinto. Además de los miembros natos de los Jurados de los Premios Nacionales, desig-
su dotación, los requisitos de los solicitantes y los órganos encargados de la instrucción y    nados en las bases quintas, apartados 1 de los anexos I, II y Ill de la Orden VIV/1970/2009,
resolución de aquéllos son los fijados en las bases reguladoras de los mismos, establecidas     de 2 de julio, formarán parte de los mismos los siguientes miembros:
en los anexos I, II y III de la Orden VIV/1970/2009.                                            A) Del Jurado del Premio Nacional de Arquitectura correspondiente a 2010:
                                                                                                    Un representante del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España.
Tercero. La cuantía económica de los Premios Nacionales de Arquitectura, de Urbanismo               Un representante del Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y
y de Vivienda correspondiente al año 2010, a la que se refieren las bases Tercera del               Arquitectos Técnicos.
Anexo I y Tercera, 1 de los Anexos II y III de la Orden VIV/1970/2009, asciende a la canti-         Un representante de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.
dad de treinta mil euros (30.000 €) para cada uno de ellos, que se imputará al crédito          B) Del Jurado del Premio Nacional de Urbanismo correspondiente a 2010:
presupuestario 27.01.261M.480.                                                                      Un representante del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España.
                                                                                                    Un representante de la Federación Española de Municipios y Provincias.
Cuarto. Las solicitudes para concurrir a los tres Premios Nacionales deberán presentarse            Un representante del Instituto Pascual Madoz de Territorio, Urbanismo y Medio
en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación en el Boletín                 Ambiente de la Universidad Carlos III de Madrid.
Oficial del Estado de esta convocatoria y se dirigirán, junto con la documentación que          C) Del Jurado del Premio Nacional de Vivienda correspondiente a 2010:
corresponda, a quien ostente la titularidad del Ministerio de Vivienda, debiendo tener              Un representante de la Federación Española de Municipios y Provincias.
entrada, en tiempo hábil, en el Registro General del Ministerio de Vivienda, o en alguno            Un representante de la Asociación de Promotores Públicos de Vivienda y Suelo.
de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de              Un representante de la Fundación Arquitectura y Sociedad.
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.                                                                                          Sexto. Los jurados de los tres Premios Nacionales emitirán sus respectivos informes sobre
                                                                                                las solicitudes presentadas en el plazo máximo de dos meses desde el día siguiente a la
                                                                                                finalización del plazo de presentación de solicitudes.
PARA CADA UNO DE LOS PREMIOS SE CUMPLIRÁN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

1. Las propuestas para el Premio Nacional de Arquitectura deberán ser presentadas por           Séptimo. El plazo máximo para dictar las correspondientes resoluciones será de cinco
     organizaciones, instituciones o corporaciones con personalidad jurídica que tengan         meses desde el día siguiente a la entrada en vigor de la presente Orden.
     acreditada vinculación con la arquitectura, acompañadas de una memoria que recoja
     la trayectoria profesional o las actuaciones más destacadas de la candidatura pro-         Octavo. Las resoluciones serán notificadas a los premiados dentro de los quince días
     puesta y todo el material documental que se estime oportuno. Podrá también propo-          siguientes a su publicación en el Boletín Oficial del Estado y, de conformidad con lo esta-
     nerse la concesión a profesional reconocido, a título póstumo, siempre que no hayan        blecido en las bases octavas de los anexos I, II y III de la Orden VIV/1970/2009, pondrán fin
     transcurrido más de dos años desde su fallecimiento.                                       a la vía administrativa.
2. Las propuestas para el Premio Nacional de Urbanismo deberán ser presentadas por
     organizaciones, instituciones o corporaciones con personalidad jurídica que tengan         Noveno. La documentación presentada por los concursantes que no hayan sido premia-
     acreditada vinculación con el urbanismo o la ordenación del territorio, acompañadas        dos podrá ser retirada en el plazo de los dos meses siguientes a la publicación de la reso-
     de una Memoria que recoja la trayectoria profesional o las actuaciones más destaca-        lución de la presente convocatoria.
     das de la candidatura propuesta y todo el material documental que se estime opor-

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Premios nacionales arquitectura 2010

  • 1. PREMIOS NACIONALES DE ARQUITECTURA, URBANISMO Y VIVIENDA 2010 Plazo límite de presentación de candidaturas: 6 de agosto de 2010
  • 2. CONVOCATORIA DE LOS PREMIOS NACIONALES DE ARQUITECTURA, DE tuno. En el caso de solicitarse para profesional, podrá también proponerse la conce- URBANISMO Y DE VIVIENDA DEL MINISTERIO DE VIVIENDA CORRESPONDIENTES sión, a título póstumo, siempre que no hayan transcurrido más de dos años desde su AL AÑO 2010 fallecimiento. 3. Las propuestas para el Premio Nacional de Vivienda deberán ser presentadas por orga- Primero. La convocatoria de los Premios Nacionales de Arquitectura, de Urbanismo y de nizaciones, instituciones o corporaciones con personalidad jurídica que tengan acre- Vivienda del Ministerio de Vivienda correspondientes al año 2010, se rige de conformidad ditada vinculación con las materias objeto del Premio, acompañadas de una Memoria con lo previsto en las bases reguladoras de los mismos, establecidas, respectivamente, en que recoja la trayectoria profesional o las actuaciones más destacadas de la candida- los anexos I, II y III de la Orden VIV/1970/2009, de 2 de julio, por la que se establecen las tura propuesta y todo el material documental que se estime oportuno. En el caso de bases reguladoras de los Premios Nacionales de Arquitectura, de Urbanismo y de solicitarse para profesional, podrá también proponerse la concesión, a título póstu- Vivienda. mo, siempre que no hayan transcurrido más de dos años desde su fallecimiento. Segundo. El objeto, las condiciones y la finalidad de la concesión de los Premios así como Quinto. Además de los miembros natos de los Jurados de los Premios Nacionales, desig- su dotación, los requisitos de los solicitantes y los órganos encargados de la instrucción y nados en las bases quintas, apartados 1 de los anexos I, II y Ill de la Orden VIV/1970/2009, resolución de aquéllos son los fijados en las bases reguladoras de los mismos, establecidas de 2 de julio, formarán parte de los mismos los siguientes miembros: en los anexos I, II y III de la Orden VIV/1970/2009. A) Del Jurado del Premio Nacional de Arquitectura correspondiente a 2010: Un representante del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España. Tercero. La cuantía económica de los Premios Nacionales de Arquitectura, de Urbanismo Un representante del Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y y de Vivienda correspondiente al año 2010, a la que se refieren las bases Tercera del Arquitectos Técnicos. Anexo I y Tercera, 1 de los Anexos II y III de la Orden VIV/1970/2009, asciende a la canti- Un representante de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando. dad de treinta mil euros (30.000 €) para cada uno de ellos, que se imputará al crédito B) Del Jurado del Premio Nacional de Urbanismo correspondiente a 2010: presupuestario 27.01.261M.480. Un representante del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España. Un representante de la Federación Española de Municipios y Provincias. Cuarto. Las solicitudes para concurrir a los tres Premios Nacionales deberán presentarse Un representante del Instituto Pascual Madoz de Territorio, Urbanismo y Medio en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Ambiente de la Universidad Carlos III de Madrid. Oficial del Estado de esta convocatoria y se dirigirán, junto con la documentación que C) Del Jurado del Premio Nacional de Vivienda correspondiente a 2010: corresponda, a quien ostente la titularidad del Ministerio de Vivienda, debiendo tener Un representante de la Federación Española de Municipios y Provincias. entrada, en tiempo hábil, en el Registro General del Ministerio de Vivienda, o en alguno Un representante de la Asociación de Promotores Públicos de Vivienda y Suelo. de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Un representante de la Fundación Arquitectura y Sociedad. Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sexto. Los jurados de los tres Premios Nacionales emitirán sus respectivos informes sobre las solicitudes presentadas en el plazo máximo de dos meses desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. PARA CADA UNO DE LOS PREMIOS SE CUMPLIRÁN LOS SIGUIENTES REQUISITOS: 1. Las propuestas para el Premio Nacional de Arquitectura deberán ser presentadas por Séptimo. El plazo máximo para dictar las correspondientes resoluciones será de cinco organizaciones, instituciones o corporaciones con personalidad jurídica que tengan meses desde el día siguiente a la entrada en vigor de la presente Orden. acreditada vinculación con la arquitectura, acompañadas de una memoria que recoja la trayectoria profesional o las actuaciones más destacadas de la candidatura pro- Octavo. Las resoluciones serán notificadas a los premiados dentro de los quince días puesta y todo el material documental que se estime oportuno. Podrá también propo- siguientes a su publicación en el Boletín Oficial del Estado y, de conformidad con lo esta- nerse la concesión a profesional reconocido, a título póstumo, siempre que no hayan blecido en las bases octavas de los anexos I, II y III de la Orden VIV/1970/2009, pondrán fin transcurrido más de dos años desde su fallecimiento. a la vía administrativa. 2. Las propuestas para el Premio Nacional de Urbanismo deberán ser presentadas por organizaciones, instituciones o corporaciones con personalidad jurídica que tengan Noveno. La documentación presentada por los concursantes que no hayan sido premia- acreditada vinculación con el urbanismo o la ordenación del territorio, acompañadas dos podrá ser retirada en el plazo de los dos meses siguientes a la publicación de la reso- de una Memoria que recoja la trayectoria profesional o las actuaciones más destaca- lución de la presente convocatoria. das de la candidatura propuesta y todo el material documental que se estime opor-