Acuerdo 001 “por medio del cual se reestructura el consejo municipal de planeación y se asignan funciones”
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Municipio de Támesis - Antioquia
Honorable Concejo Municipal
Acuerdo N° 001
del 21 de Febrero de 2012
“POR MEDIO DEL CUAL SE REESTRUCTURA EL CONSEJO MUNICIPAL DE
PLANEACIÓN Y SE ASIGNAN FUNCIONES”.
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE TÁMESIS ANTIOQUIA, en uso de
sus facultades conferidas por la Constitución Nacional artículos 313 y 340 y por la
ley 152 de 1994 y
CONSIDERANDO
A. Que el actual Gobierno Municipal “Educándonos para el cambio” tiene la
voluntad de adelantar un proceso de participación ciudadana que garantice
un ejercicio pleno de la planeación del desarrollo local.
B. Que para garantizar una efectiva participación de todos los sectores
sociales se hace necesario hacer una reforma a la actual estructura del
Consejo Territorial de Planeación.
A C U E R D A:
ARTÍCULO PRIMERO: CONFORMACIÓN, Conformase en el Municipio de
Támesis, Antioquia, el CONSEJO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN.
ARTICULO SEGUNDO: INTEGRACIÓN, El Consejo Municipal de
Planeación estará integrado por las personas que designe el Alcalde de
ternas que presenten las correspondientes organizaciones de los
diferentes sectores, para el caso del Municipio quedará conformado por
(18) personas, de la siguiente manera:
Un Representante del Sector Salud
Un Representante del Sector Ambiental
Un Representante del Sector Comercio
Un Representante del Sector Transporte
Un Representante de cada uno de los Corregimientos
Un Representante del Sector Cooperativo
Un Representante de los Comunales
Un Representante de los Jóvenes.
Un Representante del Adulto Mayor
Una Representante de las mujeres
Un Representante del Sector del Turismo
Un Representante del Sector Cultural
Un Representante del Sector Deportivo Recreativo
Un Representante de las Comunidades Indígenas
Un Representante del Sector Educativo.
Un Representante de los Estudiantes, (Elegido por los Personeros Estudiantiles).
Un Representante de los Discapacitados
Un Representante del Sector Productivo CMDR
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Honorable Concejo Municipal
Un Representante de las víctimas de la violencia
PARAGRAFO: Las Personas antes elegidas deben ser ajenas a la Administración
Municipal.
ARTICULO TERCERO: NATURALEZA DEL CONSEJO MUNICIPAL DE
PLANEACIÓN. Conforme a lo dispuesto en el artículo 340 de la Constitución
Nacional, EL CONSEJO MUNICIPAL DE PLANEACION, será un órgano de
carácter consultivo, característica que se consagra igualmente en el Articulo 48
de la Ley 152 de 1994.
ARTICULO CUARTO: CALIDAD DEL CONSEJERO. Conforme a lo dispuesto
en el articulo 10 de la ley 152/94, para ser consejero se tendrán en cuenta, entre
otros, los siguientes criterios: estar o haber estado vinculado a las actividades
del respectivo o territorio o poseer conocimientos técnicos o experiencias en los
asuntos del sector. La calidad del consejero se pierde por muerte, renuncia o
por incumplimiento en sus funciones, según lo establezca el reglamento interno.
ARTÍCULO QUINTO: PERIODO: El periodo de los integrantes del Consejo
Municipal de Planeación, será de ocho (8) años y la mitad de sus miembros será
renovada cada cuatro (4) años.
ARTICULO SEXTO: FUNCIONES: El Consejo Municipal de Planeación tendrá
las siguientes funciones.
1. Discutir y analizar el proyecto del Plan de Desarrollo Municipal y formular
recomendaciones a las demás autoridades y organismos de Planeación
sobre su contenido y forma.
2. Servir de marco de concentración de las acciones entre el sector público y
privado con respecto a las estrategias y políticas de desarrollo.
3. Canalizar las inquietudes y participar en la priorización de las necesidades
básicas del Municipio, de acuerdo con las señaladas por la comunidad.
4. Recomendar la inclusión de estrategias y proyectos en concordancia con el
Programa de Gobierno del Alcalde (el cual fue registrado al momento de la
inscripción como candidato a la Alcaldía).
5. Recomendar a la Administración Municipal criterios que sirvan de base para
la elaboración de planes y programas de desarrollo económico y social, con
base en las políticas generales trazadas en los planes y programas
regionales, departamentales y nacionales.
6. Verificar y conceptuar sobre la correspondencia del Plan de Desarrollo
Municipal con el Programa de Gobierno vigente.
7. Proponer la inclusión de programas en el Plan de inversiones y el
presupuesto del municipio, acordes con el Plan de Desarrollo Municipal.
8. Organizar y coordinar una amplia discusión sobre el proyecto del Plan de
Desarrollo Municipal, mediante la organización de reuniones municipales y
regionales, en las cuales intervengan los diferentes sectores, con el fin de
garantizar eficazmente la participación ciudadana, de acuerdo con el
articulo 342 de la Constitución Nacional.
9. Resolver las consultas y conceptuar sobre el Plan de Desarrollo Municipal
que formule el Gobierno Local antes de transcurrido un (1) mes, contado
desde la fecha en que haya presentado ante dicho consejo el documento
consolidado del respectivo.
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Honorable Concejo Municipal
10. Conceptuar y formular recomendaciones al Proyecto de Ordenamiento
Territorial, ley 388 de 1997, ley de Desarrollo Territorial, dentro de los
plazos que determine la ley para el efecto.
11. Canalizar las inquietudes de la comunidad en la búsqueda de actualizar y
mejorar las políticas, tanto del Plan de Desarrollo (ley 152 de 1994), como
del Plan de Ordenamiento Territorial ( ley 388 de 1997).
12. Elaborar el reglamento interno
13. Las demás funciones que le asigne el Concejo Municipal.
ARTICULO SEPTIMO: Facultase al señor Alcalde Municipal para que en un
termino no superior a seis (6) meses, asigne el sector representativo a que deben
pertenecer los gremios, grupos o sectores a que hace referencia el articulo
segundo del presente acuerdo.
ARTICULO OCTAVO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DEL
MUNICIPIO DE TÁMESIS ANTIOQUIA, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES
DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE.
EL SECRETARIO DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE TÁMESIS
ANTIOQUIA
CERTIFICA
Que el Acuerdo No. 001 que antecede, sufrió sus dos debates y fue aprobado por
UNANIMIDAD en la Plenaria del Honorable Concejo Municipal.
Que sus dos debates se realizaron en las siguientes fechas:
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Honorable Concejo Municipal
PRIMER DEBATE: 24 de febrero de 2012, por la Comisión Primera , según Acta
No. 001 que reposa en los archivos de esta Corporación.
SEGUNDO DEBATE: 29 de febrero de 2012, por la Plenaria del Honorable
Concejo Municipal.
HERNAN DARIO MORALES TANGARIFE
Secretario H. Concejo Municipal
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