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Herramientas de Gestión
Para Proyecto de parque polideportivo y
centro de artes escénicas en Plaza Vuelta de
Obligado
SERIA NECESARIO CAMBIAR
ZONIFICACION. De E4 55 a E2
Equipamiento General.
El área a tratar corresponde
Distrito E4 - 55 Centro Judicial
Zona destinada a la localización de equipamiento
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parcelaria.
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Se permite la ocupación total de la parcela.
En casos de techos inclinados, la semisuma de las
alturas máxima y mínima de la cubierta no deberá
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Los volúmenes edificados que sobresalen de esa
altura, deberán ajustarse a las siguientes relaciones:
R = h/d = 2
r = h'/d’ = 4
F.O.T. máximo = 2
F.O.S. = El que resulte de la aplicación de las
normas de tejido .
Toda propuesta de modificación total o parcial del Código deberá inscribirse
en el marco del siguiente procedimiento:
Reconsideración de la norma: Toda entidad intermedia podrá solicitar la
reconsideración de las normas establecidas para su barrio o sector del barrio. Las
presentaciones realizadas serán elevadas, conforme las normas administrativas
vigentes al P.E., quien las procesará y evaluará en base al análisis global de los
casos. El P.E. elevará a la Legislatura las propuestas sectoriales y globales de
reforma al Código que surjan de las iniciativas o reconsideraciones que hayan sido
estimadas pertinentes
Plan de detalle: Todo grupo de personas que en su conjunto sean titulares de
dominio de parcelas de una misma manzana cuyas superficies sumadas alcancen
5.000m² podrán solicitar el dictado de normas urbanísticas especiales para la
misma. En caso de considerarlo conveniente, el P.E. elaborará normas especiales
que, partiendo de la propuesta vecinal, garanticen su coherencia con las políticas y
estrategias generales para la Ciudad, pudiendo proponer desde un cambio de tejido
y/o usos hasta la declaración del sector como área de urbanización especial.
Plan de sector: Como respuesta al requerimiento formulado por alguna entidad
intermedia y/u órgano o repartición del Gobierno de la Ciudad o ante la necesidad
de implementar una nueva política urbana, el P.E. podrá elaborar programas de
saneamiento, descongestión, mejoras o mecanismos de gestión que dinamicen el
proceso de desarrollo del área. En el caso que impliquen la reformulación de
normas vigentes, enviará las mismas a la Legislatura para su tratamiento.
Audiencia pública: Las propuestas elaboradas podrán ser expuestas en una
Audiencia Pública convocada por el P.E., asegurando la difusión necesaria para
lograr la concurrencia de los organismos representativos de la comunidad y de los
vecinos del barrio. Con el resultado de esta Audiencia se labrará un acta la que
será agregada a la propuesta que el P.E. eleve al Poder Legislativo.
Procedimiento legislativo: En todas las propuestas que impliquen modificación
total o parcial de este Código la Legislatura considerará las presentaciones según
el procedimiento determinado en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires
para las reformas al Código de Planeamiento Urbano.
OBJETIVO DE LA NORMATIVA : PRESERVAR CALIDAD AMBIENTAL PRESERVAR RECURSOS
NATURALES.
CONCEPTO
Los acuerdos celebrados entre organizaciones de la administración de la Ciudad entre sí
o con otras organizaciones gubernamentales o particulares para la realización de los
objetivos
enunciados en el Art. 8.1.2. se llaman en este Código, Convenios Urbanísticos.
TIPOS
Los Convenios Urbanísticos podrán ser de dos tipos:
" Convenios Urbanísticos Generales: los relativos a cualquier sector de la ciudad
" Convenios Urbanísticos Especiales: los relativos a la preservación del patrimonio
artístico, arquitectónico y paisajístico y/o a las áreas de desarrollo prioritario.
CONVENIOS URBANÍSTICOS GENERALES
Los Convenios Urbanísticos (CU) podrán tener como objeto:
Adquisiciones fiduciarias de inmuebles (AFI.), Consorcios de desarrollo urbano (CDU),
Englobamientos para desarrollos urbanos (EPDU), Baldíos aptos para recalificación
ambiental (BARC), Estructuras o edificios inconclusos (EI), Desarrollos que garanticen la
conservación de inmuebles de interés patrimonial artístico, arquitectónico, histórico o
paisajístico, Los edificios de conventillos, inquilinatos, casas de pensión u hoteles que no
reúnan condiciones sanitarias adecuadas a los efectos de su saneamiento.
CONVENIOS URBANÍSTICOS ESPECIALES
Materia y disposiciones para este tipo de convenio:
Serán relativos a la preservación del patrimonio artístico, arquitectónico y paisajístico y/o a
las áreas de desarrollo prioritario, serán materia de este tipo de convenio:
Los desarrollos que garanticen la conservación de inmuebles de interés patrimonial
artístico, arquitectónico, histórico o paisajístico. Se consideran aptos para ser objeto de un
Convenio Urbanístico a todos los inmuebles catalogados.
LA TRAMITACIÓN DE ESTOS CONVENIOS URBANÍSTICOS ESPECIALES SE AJUSTARÁ AL
SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:
El interesado presentará una propuesta de desarrollo y minuta de convenio acompañada
de un Estudio de Impacto Ambiental.
La Secretaría evaluará la propuesta dentro del plazo máximo de treinta días, verificando su
ajuste a las previsiones del Plan Urbano Ambiental y realizará las consultas a entidades
vecinales, profesionales y académicas que considere pertinente, luego de los cuales deberá
expedirse impulsando el procedimiento o rechazando la propuesta formulando las
observaciones pertinentes.
Una vez considerada viable la propuesta la Secretaría convocará a una Audiencia Pública
referida al tema objeto del convenio.
La Secretaría, a partir del análisis de estos antecedentes, producirá un informe aconsejando
el rechazo o aceptación del convenio remitiéndolo en este último caso a la Jefatura de
Gobierno para su consideración y eventual aprobación, debiendo posteriormente darse
traslado a la Legislatura para su toma de conocimiento.
Convenio Urbanístico:
Para Proyectos de PARQUE POLIDEPORTIVO, CENTRO DE ARTES Y PARQUE LIBRE Y
PUBLICO se llevara a cabo mediante un Convenio entre Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires y La Nación.
El Centro Judicial es un inmueble fiscal bajo el dominio de Nación.
El Municipio aporta con la modificación de Normativas y Nación con el
financiamiento del Proyecto y la cesión del espacio para la Realización de los
Proyectos mencionados.
Beneficiarios: Población de Parque Patricios.
Todo convenio se formalizara ante el Escribano Publico que indique el Poder
Ejecutivo, debiendo, lo que pase a poder de la Ciudad, quedar libre de reivindicaciones o
reclamos de derechohabientes por parte del propietario y sus sucesores así como de todo
gravamen.
CONVENIO DE ADECUACION
En la Ciudad de Buenos Aires a los dos días del mes de Julio de 2013, en el marco del programa de Parque
polideportivo, centro de artes escénicas y parquización de uso público, que se implementa con la finalidad de la
reactivación y finalización de obras oportunamente pactadas con el aporte de tierras y financiación por parte del
Gobierno Nacional, aprobado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por Decreto N° 00/13 y su
ampliatorio N°00/02, entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr.
---------, por una parte, y el Gobierno Nacional representado en este acto por el Señor----- en su carácter de Secretario
por la otra parte, Convienen en celebrar el presente Convenio sujeto a las siguientes clausulas y condiciones:
PRIMERA. CONVENIO DE ADECUACIÓN: El presente Convenio de Adecuación, que contempla, atiende y soluciona
la problemática de falta de espacios de esparcimiento para la población del Barrio de Parque Patricios, se suscribe
entre partes con el objeto de completar y terminar el desarrollo de mencionado proyecto, ubicado en la actual Plaza
de vuelta de Obligado y en parcela destinada a Centro Judicial.-
SEGUNDA. MONTO: Las partes en razón de las previsiones establecidas en el Decreto N°00/13 y su ampliatorio
N°00/12, manifiestan que conforme la evaluación practicada, para la terminación del Parque polideportivo, centro de
artes escénicas y parquización de uso público citado será necesario realizar, con fondos aportados por LA NACIÓN,
una asistencia de cero millones de pesos ($0.000.000,00) quedando sujeta su materialización a la efectiva
transferencia de recursos que efectúe La Nación.-
TERCERA. FORMA DE PAGO: El aporte de la asistencia financiera a cargo de La Nación establecida en la Clausula
precedente será efectivizado de la siguiente forma: Un anticipo financiero equivalente al quince por ciento (15%) del
monto total establecido en el presente y en la medida que La Nación concrete la transferencia financiera, y el resto
conforme con las mediciones de avance de obra que en forma mensual realice el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.-En el caso de incumplimiento de Plan de Trabajos y Cronograma de inversión establecido, se
suspenderá la financiación comprometida.-
CUARTA. CRONOGRAMA: El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asume la responsabilidad de
finalizar la obra conforme al plan de Trabajos.-
QUINTA. CONTRALOR: La Nación realizara auditorias técnicas y financieras que considere convenientes para
verificar y constatar el adecuado cumplimiento del plan de trabajo y el cronograma de desembolsos previsto en el
presente.-
SEXTA: GARANTIAS: Previo el pago, y constatado que fuere la transferencia de la titularidad de dominio en favor del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los bienes inmuebles donde se erige el proyecto.-
En prueba y de conformidad, previa lectura se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar
y fecha citados en el exordio del presente.-
Contribución por mejoras:
Se obliga a todo propietario de un inmueble que ha sido beneficiado por obras públicas a
pagar las contribuciones que se establezcan, como compensación parcial del plusvalor que
se ha generado en su propiedad.
Tributos y tasas:
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Gestion urbana parte3 Ríos-Véliz

  • 2.
  • 3.
  • 4. Para Proyecto de parque polideportivo y centro de artes escénicas en Plaza Vuelta de Obligado SERIA NECESARIO CAMBIAR ZONIFICACION. De E4 55 a E2 Equipamiento General. El área a tratar corresponde Distrito E4 - 55 Centro Judicial Zona destinada a la localización de equipamiento administrativo correspondiente al Centro Judicial Subdivisión: No se admite la subdivisión parcelaria. Usos: Oficinas Públicas con acceso de público destinadas al Centro Judicial. Como usos complementarios del principal se admitirán los siguientes: Biblioteca. Papelería, librería, cartonería e impresos. Quiosco. Bar, café. F.O.T. máximo = 4, del que se podrá destinar para los usos complementarios listados en el ítem anterior un F.O.T. máximo = 0,2. Nueva normativa E2 – Equipamiento general. Carácter: Son zonas donde se localizan actividades que sirven a la ciudad en general y que por sus características admiten la coexistencia restringida con el uso residencial. Se permite la ocupación total de la parcela. En casos de techos inclinados, la semisuma de las alturas máxima y mínima de la cubierta no deberá ser mayor que 15,50m. Los volúmenes edificados que sobresalen de esa altura, deberán ajustarse a las siguientes relaciones: R = h/d = 2 r = h'/d’ = 4 F.O.T. máximo = 2 F.O.S. = El que resulte de la aplicación de las normas de tejido .
  • 5. Toda propuesta de modificación total o parcial del Código deberá inscribirse en el marco del siguiente procedimiento: Reconsideración de la norma: Toda entidad intermedia podrá solicitar la reconsideración de las normas establecidas para su barrio o sector del barrio. Las presentaciones realizadas serán elevadas, conforme las normas administrativas vigentes al P.E., quien las procesará y evaluará en base al análisis global de los casos. El P.E. elevará a la Legislatura las propuestas sectoriales y globales de reforma al Código que surjan de las iniciativas o reconsideraciones que hayan sido estimadas pertinentes Plan de detalle: Todo grupo de personas que en su conjunto sean titulares de dominio de parcelas de una misma manzana cuyas superficies sumadas alcancen 5.000m² podrán solicitar el dictado de normas urbanísticas especiales para la misma. En caso de considerarlo conveniente, el P.E. elaborará normas especiales que, partiendo de la propuesta vecinal, garanticen su coherencia con las políticas y estrategias generales para la Ciudad, pudiendo proponer desde un cambio de tejido y/o usos hasta la declaración del sector como área de urbanización especial.
  • 6. Plan de sector: Como respuesta al requerimiento formulado por alguna entidad intermedia y/u órgano o repartición del Gobierno de la Ciudad o ante la necesidad de implementar una nueva política urbana, el P.E. podrá elaborar programas de saneamiento, descongestión, mejoras o mecanismos de gestión que dinamicen el proceso de desarrollo del área. En el caso que impliquen la reformulación de normas vigentes, enviará las mismas a la Legislatura para su tratamiento. Audiencia pública: Las propuestas elaboradas podrán ser expuestas en una Audiencia Pública convocada por el P.E., asegurando la difusión necesaria para lograr la concurrencia de los organismos representativos de la comunidad y de los vecinos del barrio. Con el resultado de esta Audiencia se labrará un acta la que será agregada a la propuesta que el P.E. eleve al Poder Legislativo. Procedimiento legislativo: En todas las propuestas que impliquen modificación total o parcial de este Código la Legislatura considerará las presentaciones según el procedimiento determinado en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires para las reformas al Código de Planeamiento Urbano. OBJETIVO DE LA NORMATIVA : PRESERVAR CALIDAD AMBIENTAL PRESERVAR RECURSOS NATURALES.
  • 7. CONCEPTO Los acuerdos celebrados entre organizaciones de la administración de la Ciudad entre sí o con otras organizaciones gubernamentales o particulares para la realización de los objetivos enunciados en el Art. 8.1.2. se llaman en este Código, Convenios Urbanísticos. TIPOS Los Convenios Urbanísticos podrán ser de dos tipos: " Convenios Urbanísticos Generales: los relativos a cualquier sector de la ciudad " Convenios Urbanísticos Especiales: los relativos a la preservación del patrimonio artístico, arquitectónico y paisajístico y/o a las áreas de desarrollo prioritario. CONVENIOS URBANÍSTICOS GENERALES Los Convenios Urbanísticos (CU) podrán tener como objeto: Adquisiciones fiduciarias de inmuebles (AFI.), Consorcios de desarrollo urbano (CDU), Englobamientos para desarrollos urbanos (EPDU), Baldíos aptos para recalificación ambiental (BARC), Estructuras o edificios inconclusos (EI), Desarrollos que garanticen la conservación de inmuebles de interés patrimonial artístico, arquitectónico, histórico o paisajístico, Los edificios de conventillos, inquilinatos, casas de pensión u hoteles que no reúnan condiciones sanitarias adecuadas a los efectos de su saneamiento.
  • 8. CONVENIOS URBANÍSTICOS ESPECIALES Materia y disposiciones para este tipo de convenio: Serán relativos a la preservación del patrimonio artístico, arquitectónico y paisajístico y/o a las áreas de desarrollo prioritario, serán materia de este tipo de convenio: Los desarrollos que garanticen la conservación de inmuebles de interés patrimonial artístico, arquitectónico, histórico o paisajístico. Se consideran aptos para ser objeto de un Convenio Urbanístico a todos los inmuebles catalogados. LA TRAMITACIÓN DE ESTOS CONVENIOS URBANÍSTICOS ESPECIALES SE AJUSTARÁ AL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO: El interesado presentará una propuesta de desarrollo y minuta de convenio acompañada de un Estudio de Impacto Ambiental. La Secretaría evaluará la propuesta dentro del plazo máximo de treinta días, verificando su ajuste a las previsiones del Plan Urbano Ambiental y realizará las consultas a entidades vecinales, profesionales y académicas que considere pertinente, luego de los cuales deberá expedirse impulsando el procedimiento o rechazando la propuesta formulando las observaciones pertinentes. Una vez considerada viable la propuesta la Secretaría convocará a una Audiencia Pública referida al tema objeto del convenio. La Secretaría, a partir del análisis de estos antecedentes, producirá un informe aconsejando el rechazo o aceptación del convenio remitiéndolo en este último caso a la Jefatura de Gobierno para su consideración y eventual aprobación, debiendo posteriormente darse traslado a la Legislatura para su toma de conocimiento.
  • 9. Convenio Urbanístico: Para Proyectos de PARQUE POLIDEPORTIVO, CENTRO DE ARTES Y PARQUE LIBRE Y PUBLICO se llevara a cabo mediante un Convenio entre Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y La Nación. El Centro Judicial es un inmueble fiscal bajo el dominio de Nación. El Municipio aporta con la modificación de Normativas y Nación con el financiamiento del Proyecto y la cesión del espacio para la Realización de los Proyectos mencionados. Beneficiarios: Población de Parque Patricios. Todo convenio se formalizara ante el Escribano Publico que indique el Poder Ejecutivo, debiendo, lo que pase a poder de la Ciudad, quedar libre de reivindicaciones o reclamos de derechohabientes por parte del propietario y sus sucesores así como de todo gravamen.
  • 10. CONVENIO DE ADECUACION En la Ciudad de Buenos Aires a los dos días del mes de Julio de 2013, en el marco del programa de Parque polideportivo, centro de artes escénicas y parquización de uso público, que se implementa con la finalidad de la reactivación y finalización de obras oportunamente pactadas con el aporte de tierras y financiación por parte del Gobierno Nacional, aprobado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por Decreto N° 00/13 y su ampliatorio N°00/02, entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. ---------, por una parte, y el Gobierno Nacional representado en este acto por el Señor----- en su carácter de Secretario por la otra parte, Convienen en celebrar el presente Convenio sujeto a las siguientes clausulas y condiciones: PRIMERA. CONVENIO DE ADECUACIÓN: El presente Convenio de Adecuación, que contempla, atiende y soluciona la problemática de falta de espacios de esparcimiento para la población del Barrio de Parque Patricios, se suscribe entre partes con el objeto de completar y terminar el desarrollo de mencionado proyecto, ubicado en la actual Plaza de vuelta de Obligado y en parcela destinada a Centro Judicial.- SEGUNDA. MONTO: Las partes en razón de las previsiones establecidas en el Decreto N°00/13 y su ampliatorio N°00/12, manifiestan que conforme la evaluación practicada, para la terminación del Parque polideportivo, centro de artes escénicas y parquización de uso público citado será necesario realizar, con fondos aportados por LA NACIÓN, una asistencia de cero millones de pesos ($0.000.000,00) quedando sujeta su materialización a la efectiva transferencia de recursos que efectúe La Nación.- TERCERA. FORMA DE PAGO: El aporte de la asistencia financiera a cargo de La Nación establecida en la Clausula precedente será efectivizado de la siguiente forma: Un anticipo financiero equivalente al quince por ciento (15%) del monto total establecido en el presente y en la medida que La Nación concrete la transferencia financiera, y el resto conforme con las mediciones de avance de obra que en forma mensual realice el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-En el caso de incumplimiento de Plan de Trabajos y Cronograma de inversión establecido, se suspenderá la financiación comprometida.- CUARTA. CRONOGRAMA: El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asume la responsabilidad de finalizar la obra conforme al plan de Trabajos.- QUINTA. CONTRALOR: La Nación realizara auditorias técnicas y financieras que considere convenientes para verificar y constatar el adecuado cumplimiento del plan de trabajo y el cronograma de desembolsos previsto en el presente.- SEXTA: GARANTIAS: Previo el pago, y constatado que fuere la transferencia de la titularidad de dominio en favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los bienes inmuebles donde se erige el proyecto.- En prueba y de conformidad, previa lectura se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha citados en el exordio del presente.-
  • 11.
  • 12. Contribución por mejoras: Se obliga a todo propietario de un inmueble que ha sido beneficiado por obras públicas a pagar las contribuciones que se establezcan, como compensación parcial del plusvalor que se ha generado en su propiedad. Tributos y tasas: En una efectiva gestión del suelo y el ambiente, el organismo responsable deberá adoptar aquellos tributos y tasas que se conviertan en variables fundamentales de las ecuaciones económico-financieras que guían las decisiones de los agentes económicos respectivos.