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DERECHO AMBIENTAL GLOBAL TEMA: CONTAMINACION DEL AIRE REALIZADO POR : ING. FIDEL AYCA CASTRO MAESTRIA EN INGENIERIA AMBIENTAL
CONTAMINACION DEL AIRE Las actividades humanas tienen un efecto perjudicial en la calidad del aire, al aumentar la población las cantidades emitidas de contaminantes están aumentando y puesto que la cantidad total de aire, tierra y agua en el planeta es invariable la porción disponible de cada uno de los recursos naturales para cada persona están disminuyendo, por lo que la contaminación del aire es hoy de dominio publico; es decir, la contaminación interesa tanto a los responsables como a los que podrían sufrir consecuencias futuras.
¿Qué es el aire? El aire es un bien común limitado, indispensable para la vida; por lo tanto su utilización debe estar sujeta a normas que eviten el deterioro de su calidad por el uso y abuso del mismo, de tal modo que se preserve su pureza como garantía del normal desarrollo de los seres vivos sobre la tierra y conservación del patrimonio natural y cultural de la humanidad.
¿Aire limpio? Pocas veces tenemos en cuenta que el aire es un recurso que puede ser contaminado. ¿En nuestra vida diaria casi no pensamos en el aire? ¿Qué pasaría si nos quedáramos sin aire? Sin embargo, en las ciudades contaminadas como Lima, el aire es un recurso cada vez más escaso. El aire se contamina por los autos, la industria y el ruido. Nosotros en nuestra vida diaria también contaminamos sin darnos cuenta al utilizar productos contaminantes o no reciclables.
 
GASES CONTAMINANTES DEL AIRE
MONOXIDO DE CARBONO CO El monóxido de carbono (CO) es un gas no irritante, incoloro, inodoro, insípido y tóxico que se produce por la combustión de materia orgánica como la madera, el carbón o el petróleo, en una atmósfera con insuficiencia de oxígeno, donde ocurre la siguiente reacción:   2 C  +  O2 -----> 2 CO El CO tiene como fuente natural (en una baja proporción): gases volcánicos, gases emanados de los pantanos y de las minas de carbón, las tormentas eléctricas, la fotodisociación del CO2 en la atmósfera superior, los incendios, así como el metabolismo de plantas y animales acuáticos y terrestres.
CONTAMINACIÓN  POR   CO 2   El bióxido de carbono CO 2  constituye el enlace indispensable que une al Sol con la Tierra por el intercambio bioquímico que permite que la energía luminosa se "incorpore" a los sistemas vivientes. A partir de la energía solar y con la intervención de moléculas como la clorofila y el agua, participa en la construcción de alimentos a través de la  fotosíntesis  en las plantas verdes   El ciclo natural del carbono, como sabemos, se ha alterado considerablemente como producto de la contaminación ambiental y la velocidad e intensidad con la que las plantas pueden utilizarlo en la fotosíntesis no es suficiente como para evitar que este gas se acumule en la atmósfera.   La quema de combustibles fósiles que mantuvieron por miles de años al carbono sedimentado en las profundidades y que ahora son utilizados como gas, petróleo y gasolina, ha puesto en circulación (en la atmósfera) enormes cantidades de carbono.
ÓXIDOS DE AZUFRE   SO x El SO 2  es un gas que pertenece a la familia de los gases de óxidos de azufre (SOx), que se producen principalmente de la combustión de compuestos que contienen azufre -carbón y aceite- y durante ciertos procesos industriales y  en la producción de acero.  Este gas incoloro y con sabor ácido picante.   El trióxido de azufre, SO 3  , es un agente deshidratante poderosísimo, se obtiene por oxidación del anhídrido sulfuroso, SO 2  . Por calentamiento de ácido sulfúrico se desprende SO 3
OZONO   0 3 El ozono se crea de las reacciones de la luz solar con los óxidos de nitrógeno y dióxido de azufre que contaminan la atmósfera. Se podría decir que hay cientos de fuentes distintas que producen estos dos tipos de contaminantes, algunas son los vapores de gasolinas, los solventes químicos y la combustión de diversos compuestos  Variaciones en el agujero de ozono
PARTÍCULAS EN SUSPENSIÓN   Las partículas que hay en el aire son generadas por diferentes fuentes que pueden ser móviles o estacionarias como motores, industrias, aserraderos, incendios, erosión del suelo, etc. y pueden ser de naturaleza química, física o biológica.   Las partículas viables o capaces de vivir abarcan desde los granos de polen, partes de insectos como pelos, alas, hasta microorganismos como las bacterias, los hongos, los mohos o las esporas y pequeños insectos. Causan muchos efectos perjudiciales al hombre como algunas formas de asmas bronquiales, la fiebre del heno, diversas infecciones por hongos y enfermedades bacterianas   Partículas no viables abarcan una gran cantidad de materiales, algunos de fuentes naturales (arena, polvos de la erosión del suelo, polvos volcánicos, etc.) y otros de materia orgánica o inorgánica resultantes de las actividades del hombre (productos de la combustión del carbón, petróleo, madera y basura, insecticidas, asbesto, etc.).
¿Qué normas regulan tus derechos Ambientales? ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ P R E Á M B U L O El artículo 2 inciso 22 de la Constitución Política establece como derecho fundamental de toda persona  “el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ P R E Á M B U L O EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRÁTICO, INVOCANDO A DIOS TODOPODEROSO, OBEDECIENDO EL MANDATO DEL PUEBLO PERUANO Y RECORDANDO EL SACRIFICIO DE TODAS LAS GENERACIONES QUE NOS HAN PRECEDIDO EN NUESTRA PATRIA, HA RESUELTO DAR LA SIGUIENTE CONSTITUCION: TÍTULO I DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD CAPÍTULO I DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA Artículo 2°.-  Toda persona tiene derecho: 1.  A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. 22.  A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Artículo 7° .- Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.
LEY GENERAL DEL AMBIENTE TÍTULO PRELIMINAR DERECHOS Y PRINCIPIOS Artículo I.- Del derecho y deber fundamental Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país.
LEY GENERAL DEL AMBIENTE Artículo 117°.- Del control de emisiones 117.1 El control de las emisiones se realiza a través de los LMP y demás instrumentos de gestión ambiental establecidos por las autoridades competentes. 117.2 La infracción de los LMP es sancionada de acuerdo con las normas correspondientes a cada autoridad sectorial competente. Artículo 118°.- De la protección de la calidad del aire Las autoridades públicas, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, adoptan medidas para la prevención, vigilancia y control ambiental y epidemiológico, a fin de asegurar la conservación, mejoramiento y recuperación de la calidad del aire, según sea el caso, actuando prioritariamente en las zonas en las que se superen los niveles de alerta por la presencia de elementos contaminantes, debiendo aplicarse planes de contingencia para la prevención o mitigación de riesgos y daños sobre la salud y el ambiente.
PCM Aprueban el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire DECRETO SUPREMO Nº 074-2001-PCM Capítulo 1 Estándares Primarios de Calidad del Aire Artículo 4 .- Estándares Primarios de Calidad del Aire.- Los estándares primarios de calidad del aire consideran los niveles de concentración máxima de los siguientes contaminantes del aire: a) Dióxido de Azufre (SO2) b) Material Particulado con diámetro menor o igual a 10 micrómetros (PM-10) c) Monóxido de Carbono (CO) d) Dióxido de Nitrógeno (N02) e) Ozono (03) f) Plomo (Pb) g) Sulfuro de Hidrógeno (H2S) Deberá realizarse el monitoreo periódico del Material Particulado con diámetro menor o igual a 2.5 micrómetros (PM-2.5) con el objeto de establecer su correlación con el PM10. Asimismo, deberán realizarse estudios semestrales de especiación del PM10 para determinar su composición química, enfocando el estudio en partículas de carbono, nitratos, sulfatos y metales pesados. Para tal efecto se considerarán las variaciones estacionales. Al menos cada dos años se realizará una evaluación de las redes de monitoreo.
REGLAMENTO DE LA LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2.- Finalidad.-  El SNGA tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección del ambiente y con­tribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Artículo 4.- Objetivo de la Política Nacional Ambiental.-  El objetivo de la Política Nacional Ambiental es el mejoramiento continuo de la calidad de vida de las personas, mediante la protección y recuperación del ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recur­sos naturales, garantizando la existencia de ecosistemas viables y funcionales en el largo plazo.
CAPÍTULO V ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL Y LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES Artículo 63.- Estándar de Calidad Ambiental - ECA.-  El Estándar de Calidad Ambiental (ECA) es la medida de la concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente. Según el parámetro en particular a que se refiera, la concentración o grado podrá ser expresada en máximos, mínimos o rangos. El ECA es obligatorio en el diseño de las normas legales y las políticas públicas. El ECA es un referente obligatorio en el diseño y aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental. No se otorgará el Certificado Ambiental a un proyecto cuando la Evaluación de Impacto Ambiental correspondiente concluyera que la implementación del mismo implicaría el incumplimiento de algún ECA. Los PAMA deberán también considerar los ECA al momento de establecer los compromisos respectivos. Artículo 64.- Límite Máximo Permisible - LMP.-  Es la medida de la concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o a una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente. Según el parámetro en particular a que se refiera, la concentración o grado podrá ser expresada en máxi­mos, mínimos o rangos.
LEY Nº 27446 LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
LEY Nº 27446 LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL Artículo 4.- Categorización de proyectos de acuerdo al riesgo ambiental 4.1 Toda acción comprendida en el listado de inclusión que establezca el Reglamento, según lo previsto en el Artículo 2 de la presente Ley, respecto de la cual se solicite su certificación ambiental, deberá ser clasificada en una de las siguientes categorías: a) Categoría I  - Declaración de Impacto Ambiental.- Incluye aquellos proyectos cuya ejecución no origina impactos ambientales negativos de carácter significativo. b) Categoría II  - Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado.- Incluye los proyectos cuya ejecución puede originar impactos ambientales moderados y cuyos efectos negativos pueden ser eliminados o minimizados mediante la adopción de medidas fácilmente aplicables. Los proyectos clasificados en esta categoría requerirán un Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd).  c) Categoría III  - Estudio de Impacto Ambiental Detallado.- Incluye aquellos proyectos cuyas características, envergadura y/o localización, pueden producir impactos ambientales negativos significativos, cuantitativa o cualitativamente, requiriendo un análisis profundo para revisar sus impactos y proponer la estrategia de manejo ambiental correspondiente. Los proyectos de esta categoría requerirán de un Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA -d ).
En los Planes de Acción para el mejoramiento de la calidad del aire ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Política Ambiental Aire: Lineamientos Ley 28054 de Promoción del uso de biocombustibles : promover el desarrollo del mercado de los biocombustibles sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica, con el objeto de diversificar el mercado de combustibles, fomentar el desarrollo agropecuario y agroindustrial, generar empleo, disminuir la contaminación ambiental y ofrecer un mercado alternativo en la lucha contra las drogas. Ley 27133 (1999) referida a la promoción del desarrollo de la industria del gas natural  tiene por objeto “establecer las condiciones específicas para la promoción del desarrollo de la industria del gas natural, fomentando la competencia y propiciando la diversificación de las fuentes energéticas que incrementen la confiabilidad en el suministro de energía y la competitividad del aparato productivo del país”.
¿Quién es la autoridad ambiental competente? El Consejo Nacional del Ambiente es la autoridad ambiental del país y se apoya regionalmente en las Comisiones Ambientales Regionales (CAR). Se encarga de orientar y ordenar la gestión ambiental del país.
LEY DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente norma crea el Ministerio del Ambiente y establece su ámbito sectorial, y regula la estructura orgánica, competencias y funciones del mismo. Artículo 2.- Creación del Ministerio del Ambiente 2.1  Créase el Ministerio del Ambiente, dentro de la estructura orgánica del Poder Ejecutivo, con la finalidad de cumplir con los mandatos constitucionales de determinar la Política Nacional del Ambiente; promover el uso sostenible de los recursos naturales; conservar la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas, para garantizar el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para la vida. 2.2  El Ministerio del Ambiente tiene por objeto diseñar, establecer, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional del ambiente. 2.3  El Ministerio del Ambiente cuenta con autonomía funcional, económica, financiera, administrativa y técnica, constituyendo un pliego presupuestal. Su sede está en la ciudad de Lima.
¿Y para las empresas? El Decreto Legislativo N° 757, dispuso en su artículo 50 que los ministerios u organismos fiscalizadores (por ejemplo OSINERG), son las autoridades ambientales competentes para las empresas de su sector. Es decir, para las minas la autoridad ambiental competente es el Ministerio de Energía y Minas, para las actividades agropecuarias es el Ministerio de Agricultura, para la industria es el Ministerio de la Producción, etc. Esto quiere decir que cada ministerio u organismo fiscalizador, es el encargado de normar, monitorear, fiscalizar y sancionar a las empresas de su sector, en caso de incumplimiento de sus obligaciones ambientales.
¿Y en las ciudades? Las municipalidades son las autoridades que planifican el desarrollo de las ciudades y de las zonas rurales que forman el municipio; administran los servicios públicos; se encargan de la planificación y de garantizar una adecuada calidad de vida para los vecinos. ¿Y los gobiernos regionales? Ejercen funciones similares a las de los gobiernos locales, paro dentro del ámbito de cada gobierno regional.
¿Qué más pueden hacer las municipalidades? El artículo 73 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que se encargan de: •  La organización del espacio físico - uso del suelo •  Administrar servicios públicos locales, como  saneamiento ambiental, salubridad y salud, entre otros. •  Protección y conservación del ambiente. •  Desarrollo y economía local. •  Participación vecinal. •  Servicios sociales locales. •  Prevención, rehabilitación y lucha contra el consumo de drogas.
¿Hay otras autoridades con funciones ambientales? ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
¿Cuáles son las obligaciones ambientales que deben cumplir las empresas? En términos generales, debemos saber que todas las empresas están obligadas a controlar la contaminación y que toda operación nueva debe contar con un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) previamente aprobado por la autoridad ambiental competente. Las empresas antiguas o que ya estaban operando antes de que se aprueben los reglamentos de protección ambiental (el primero es de 1993), deben contar con un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) también aprobado.
¿Cómo defender nuestros derechos ambientales?, en caso de hechos que atenten contra el ambiente, se puede presentar una denuncia ante la autoridad sectorial competente (llámese Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de la Producción, Ministerio de Agricultura, etc.) o ante las municipalidades. Asimismo, se deben cumplir los requisitos que establezca el TUPA del ministerio correspondiente, como por ejemplo pagar por el derecho de trámite de la referida denuncia.
ENFERMEDADES Entre el 4 % y el 12 % de las muertes en Lima son causadas por la contaminación del aire por partículas totales en suspensión (el año 2000) Total general de muertes en Lima: 27,381 Estimado de muertes causadas por VIAS RESPIRATORIAS: entre 1,080 y 3,240
¿Sabías que todas las autoridades están obligadas a respetar y garantizar los derechos establecidos por la Constitución Política? ,[object Object]
Deber de conservar el ambiente ,[object Object]
¿Sabía qué? ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
MINIMIZAR LOS GASES CONTAMINANTES ES TAREA DE TODOS GRACIAS……………………………

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  • 1. DERECHO AMBIENTAL GLOBAL TEMA: CONTAMINACION DEL AIRE REALIZADO POR : ING. FIDEL AYCA CASTRO MAESTRIA EN INGENIERIA AMBIENTAL
  • 2. CONTAMINACION DEL AIRE Las actividades humanas tienen un efecto perjudicial en la calidad del aire, al aumentar la población las cantidades emitidas de contaminantes están aumentando y puesto que la cantidad total de aire, tierra y agua en el planeta es invariable la porción disponible de cada uno de los recursos naturales para cada persona están disminuyendo, por lo que la contaminación del aire es hoy de dominio publico; es decir, la contaminación interesa tanto a los responsables como a los que podrían sufrir consecuencias futuras.
  • 3. ¿Qué es el aire? El aire es un bien común limitado, indispensable para la vida; por lo tanto su utilización debe estar sujeta a normas que eviten el deterioro de su calidad por el uso y abuso del mismo, de tal modo que se preserve su pureza como garantía del normal desarrollo de los seres vivos sobre la tierra y conservación del patrimonio natural y cultural de la humanidad.
  • 4. ¿Aire limpio? Pocas veces tenemos en cuenta que el aire es un recurso que puede ser contaminado. ¿En nuestra vida diaria casi no pensamos en el aire? ¿Qué pasaría si nos quedáramos sin aire? Sin embargo, en las ciudades contaminadas como Lima, el aire es un recurso cada vez más escaso. El aire se contamina por los autos, la industria y el ruido. Nosotros en nuestra vida diaria también contaminamos sin darnos cuenta al utilizar productos contaminantes o no reciclables.
  • 5.  
  • 7. MONOXIDO DE CARBONO CO El monóxido de carbono (CO) es un gas no irritante, incoloro, inodoro, insípido y tóxico que se produce por la combustión de materia orgánica como la madera, el carbón o el petróleo, en una atmósfera con insuficiencia de oxígeno, donde ocurre la siguiente reacción: 2 C  +  O2 -----> 2 CO El CO tiene como fuente natural (en una baja proporción): gases volcánicos, gases emanados de los pantanos y de las minas de carbón, las tormentas eléctricas, la fotodisociación del CO2 en la atmósfera superior, los incendios, así como el metabolismo de plantas y animales acuáticos y terrestres.
  • 8. CONTAMINACIÓN  POR  CO 2 El bióxido de carbono CO 2 constituye el enlace indispensable que une al Sol con la Tierra por el intercambio bioquímico que permite que la energía luminosa se "incorpore" a los sistemas vivientes. A partir de la energía solar y con la intervención de moléculas como la clorofila y el agua, participa en la construcción de alimentos a través de la fotosíntesis en las plantas verdes El ciclo natural del carbono, como sabemos, se ha alterado considerablemente como producto de la contaminación ambiental y la velocidad e intensidad con la que las plantas pueden utilizarlo en la fotosíntesis no es suficiente como para evitar que este gas se acumule en la atmósfera. La quema de combustibles fósiles que mantuvieron por miles de años al carbono sedimentado en las profundidades y que ahora son utilizados como gas, petróleo y gasolina, ha puesto en circulación (en la atmósfera) enormes cantidades de carbono.
  • 9. ÓXIDOS DE AZUFRE SO x El SO 2 es un gas que pertenece a la familia de los gases de óxidos de azufre (SOx), que se producen principalmente de la combustión de compuestos que contienen azufre -carbón y aceite- y durante ciertos procesos industriales y  en la producción de acero.  Este gas incoloro y con sabor ácido picante. El trióxido de azufre, SO 3 , es un agente deshidratante poderosísimo, se obtiene por oxidación del anhídrido sulfuroso, SO 2 . Por calentamiento de ácido sulfúrico se desprende SO 3
  • 10. OZONO 0 3 El ozono se crea de las reacciones de la luz solar con los óxidos de nitrógeno y dióxido de azufre que contaminan la atmósfera. Se podría decir que hay cientos de fuentes distintas que producen estos dos tipos de contaminantes, algunas son los vapores de gasolinas, los solventes químicos y la combustión de diversos compuestos Variaciones en el agujero de ozono
  • 11. PARTÍCULAS EN SUSPENSIÓN Las partículas que hay en el aire son generadas por diferentes fuentes que pueden ser móviles o estacionarias como motores, industrias, aserraderos, incendios, erosión del suelo, etc. y pueden ser de naturaleza química, física o biológica. Las partículas viables o capaces de vivir abarcan desde los granos de polen, partes de insectos como pelos, alas, hasta microorganismos como las bacterias, los hongos, los mohos o las esporas y pequeños insectos. Causan muchos efectos perjudiciales al hombre como algunas formas de asmas bronquiales, la fiebre del heno, diversas infecciones por hongos y enfermedades bacterianas Partículas no viables abarcan una gran cantidad de materiales, algunos de fuentes naturales (arena, polvos de la erosión del suelo, polvos volcánicos, etc.) y otros de materia orgánica o inorgánica resultantes de las actividades del hombre (productos de la combustión del carbón, petróleo, madera y basura, insecticidas, asbesto, etc.).
  • 12.
  • 13. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ P R E Á M B U L O El artículo 2 inciso 22 de la Constitución Política establece como derecho fundamental de toda persona “el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”.
  • 14. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ P R E Á M B U L O EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRÁTICO, INVOCANDO A DIOS TODOPODEROSO, OBEDECIENDO EL MANDATO DEL PUEBLO PERUANO Y RECORDANDO EL SACRIFICIO DE TODAS LAS GENERACIONES QUE NOS HAN PRECEDIDO EN NUESTRA PATRIA, HA RESUELTO DAR LA SIGUIENTE CONSTITUCION: TÍTULO I DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD CAPÍTULO I DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. 22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Artículo 7° .- Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.
  • 15. LEY GENERAL DEL AMBIENTE TÍTULO PRELIMINAR DERECHOS Y PRINCIPIOS Artículo I.- Del derecho y deber fundamental Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país.
  • 16. LEY GENERAL DEL AMBIENTE Artículo 117°.- Del control de emisiones 117.1 El control de las emisiones se realiza a través de los LMP y demás instrumentos de gestión ambiental establecidos por las autoridades competentes. 117.2 La infracción de los LMP es sancionada de acuerdo con las normas correspondientes a cada autoridad sectorial competente. Artículo 118°.- De la protección de la calidad del aire Las autoridades públicas, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, adoptan medidas para la prevención, vigilancia y control ambiental y epidemiológico, a fin de asegurar la conservación, mejoramiento y recuperación de la calidad del aire, según sea el caso, actuando prioritariamente en las zonas en las que se superen los niveles de alerta por la presencia de elementos contaminantes, debiendo aplicarse planes de contingencia para la prevención o mitigación de riesgos y daños sobre la salud y el ambiente.
  • 17. PCM Aprueban el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire DECRETO SUPREMO Nº 074-2001-PCM Capítulo 1 Estándares Primarios de Calidad del Aire Artículo 4 .- Estándares Primarios de Calidad del Aire.- Los estándares primarios de calidad del aire consideran los niveles de concentración máxima de los siguientes contaminantes del aire: a) Dióxido de Azufre (SO2) b) Material Particulado con diámetro menor o igual a 10 micrómetros (PM-10) c) Monóxido de Carbono (CO) d) Dióxido de Nitrógeno (N02) e) Ozono (03) f) Plomo (Pb) g) Sulfuro de Hidrógeno (H2S) Deberá realizarse el monitoreo periódico del Material Particulado con diámetro menor o igual a 2.5 micrómetros (PM-2.5) con el objeto de establecer su correlación con el PM10. Asimismo, deberán realizarse estudios semestrales de especiación del PM10 para determinar su composición química, enfocando el estudio en partículas de carbono, nitratos, sulfatos y metales pesados. Para tal efecto se considerarán las variaciones estacionales. Al menos cada dos años se realizará una evaluación de las redes de monitoreo.
  • 18. REGLAMENTO DE LA LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2.- Finalidad.- El SNGA tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección del ambiente y con­tribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Artículo 4.- Objetivo de la Política Nacional Ambiental.- El objetivo de la Política Nacional Ambiental es el mejoramiento continuo de la calidad de vida de las personas, mediante la protección y recuperación del ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recur­sos naturales, garantizando la existencia de ecosistemas viables y funcionales en el largo plazo.
  • 19. CAPÍTULO V ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL Y LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES Artículo 63.- Estándar de Calidad Ambiental - ECA.- El Estándar de Calidad Ambiental (ECA) es la medida de la concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente. Según el parámetro en particular a que se refiera, la concentración o grado podrá ser expresada en máximos, mínimos o rangos. El ECA es obligatorio en el diseño de las normas legales y las políticas públicas. El ECA es un referente obligatorio en el diseño y aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental. No se otorgará el Certificado Ambiental a un proyecto cuando la Evaluación de Impacto Ambiental correspondiente concluyera que la implementación del mismo implicaría el incumplimiento de algún ECA. Los PAMA deberán también considerar los ECA al momento de establecer los compromisos respectivos. Artículo 64.- Límite Máximo Permisible - LMP.- Es la medida de la concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o a una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente. Según el parámetro en particular a que se refiera, la concentración o grado podrá ser expresada en máxi­mos, mínimos o rangos.
  • 20.
  • 21. LEY Nº 27446 LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL Artículo 4.- Categorización de proyectos de acuerdo al riesgo ambiental 4.1 Toda acción comprendida en el listado de inclusión que establezca el Reglamento, según lo previsto en el Artículo 2 de la presente Ley, respecto de la cual se solicite su certificación ambiental, deberá ser clasificada en una de las siguientes categorías: a) Categoría I - Declaración de Impacto Ambiental.- Incluye aquellos proyectos cuya ejecución no origina impactos ambientales negativos de carácter significativo. b) Categoría II - Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado.- Incluye los proyectos cuya ejecución puede originar impactos ambientales moderados y cuyos efectos negativos pueden ser eliminados o minimizados mediante la adopción de medidas fácilmente aplicables. Los proyectos clasificados en esta categoría requerirán un Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd). c) Categoría III - Estudio de Impacto Ambiental Detallado.- Incluye aquellos proyectos cuyas características, envergadura y/o localización, pueden producir impactos ambientales negativos significativos, cuantitativa o cualitativamente, requiriendo un análisis profundo para revisar sus impactos y proponer la estrategia de manejo ambiental correspondiente. Los proyectos de esta categoría requerirán de un Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA -d ).
  • 22.
  • 23. Política Ambiental Aire: Lineamientos Ley 28054 de Promoción del uso de biocombustibles : promover el desarrollo del mercado de los biocombustibles sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica, con el objeto de diversificar el mercado de combustibles, fomentar el desarrollo agropecuario y agroindustrial, generar empleo, disminuir la contaminación ambiental y ofrecer un mercado alternativo en la lucha contra las drogas. Ley 27133 (1999) referida a la promoción del desarrollo de la industria del gas natural tiene por objeto “establecer las condiciones específicas para la promoción del desarrollo de la industria del gas natural, fomentando la competencia y propiciando la diversificación de las fuentes energéticas que incrementen la confiabilidad en el suministro de energía y la competitividad del aparato productivo del país”.
  • 24. ¿Quién es la autoridad ambiental competente? El Consejo Nacional del Ambiente es la autoridad ambiental del país y se apoya regionalmente en las Comisiones Ambientales Regionales (CAR). Se encarga de orientar y ordenar la gestión ambiental del país.
  • 25. LEY DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente norma crea el Ministerio del Ambiente y establece su ámbito sectorial, y regula la estructura orgánica, competencias y funciones del mismo. Artículo 2.- Creación del Ministerio del Ambiente 2.1 Créase el Ministerio del Ambiente, dentro de la estructura orgánica del Poder Ejecutivo, con la finalidad de cumplir con los mandatos constitucionales de determinar la Política Nacional del Ambiente; promover el uso sostenible de los recursos naturales; conservar la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas, para garantizar el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para la vida. 2.2 El Ministerio del Ambiente tiene por objeto diseñar, establecer, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional del ambiente. 2.3 El Ministerio del Ambiente cuenta con autonomía funcional, económica, financiera, administrativa y técnica, constituyendo un pliego presupuestal. Su sede está en la ciudad de Lima.
  • 26. ¿Y para las empresas? El Decreto Legislativo N° 757, dispuso en su artículo 50 que los ministerios u organismos fiscalizadores (por ejemplo OSINERG), son las autoridades ambientales competentes para las empresas de su sector. Es decir, para las minas la autoridad ambiental competente es el Ministerio de Energía y Minas, para las actividades agropecuarias es el Ministerio de Agricultura, para la industria es el Ministerio de la Producción, etc. Esto quiere decir que cada ministerio u organismo fiscalizador, es el encargado de normar, monitorear, fiscalizar y sancionar a las empresas de su sector, en caso de incumplimiento de sus obligaciones ambientales.
  • 27. ¿Y en las ciudades? Las municipalidades son las autoridades que planifican el desarrollo de las ciudades y de las zonas rurales que forman el municipio; administran los servicios públicos; se encargan de la planificación y de garantizar una adecuada calidad de vida para los vecinos. ¿Y los gobiernos regionales? Ejercen funciones similares a las de los gobiernos locales, paro dentro del ámbito de cada gobierno regional.
  • 28. ¿Qué más pueden hacer las municipalidades? El artículo 73 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que se encargan de: • La organización del espacio físico - uso del suelo • Administrar servicios públicos locales, como saneamiento ambiental, salubridad y salud, entre otros. • Protección y conservación del ambiente. • Desarrollo y economía local. • Participación vecinal. • Servicios sociales locales. • Prevención, rehabilitación y lucha contra el consumo de drogas.
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  • 30. ¿Cuáles son las obligaciones ambientales que deben cumplir las empresas? En términos generales, debemos saber que todas las empresas están obligadas a controlar la contaminación y que toda operación nueva debe contar con un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) previamente aprobado por la autoridad ambiental competente. Las empresas antiguas o que ya estaban operando antes de que se aprueben los reglamentos de protección ambiental (el primero es de 1993), deben contar con un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) también aprobado.
  • 31. ¿Cómo defender nuestros derechos ambientales?, en caso de hechos que atenten contra el ambiente, se puede presentar una denuncia ante la autoridad sectorial competente (llámese Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de la Producción, Ministerio de Agricultura, etc.) o ante las municipalidades. Asimismo, se deben cumplir los requisitos que establezca el TUPA del ministerio correspondiente, como por ejemplo pagar por el derecho de trámite de la referida denuncia.
  • 32. ENFERMEDADES Entre el 4 % y el 12 % de las muertes en Lima son causadas por la contaminación del aire por partículas totales en suspensión (el año 2000) Total general de muertes en Lima: 27,381 Estimado de muertes causadas por VIAS RESPIRATORIAS: entre 1,080 y 3,240
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  • 36. MINIMIZAR LOS GASES CONTAMINANTES ES TAREA DE TODOS GRACIAS……………………………