25. Consignará el nombre de la persona a quien se le otorga la distinción, la clase o categoría de ésta, la fecha y la resolución o acuerdo en la que se sustenta. El Comité de Calificación de Distinciones Honoríficas está a cargo del Vice Decano Nacional. Artículo 124º: Registro de distinciones
26. Se encuentra a cargo del Director General del Consejo Administrativo Nacional. En este registro; se inscriben aquellos títulos de especialistas en odontología, maestros y doctores que los colegiados opten, asignándoles el respectivo registro. Artículo 125º: Registro de Especialistas en Odontología, Maestros y Doctores.
27. Artículo 126º.- Registro de Peritos Odontólogos. Se encuentra a cargo de la Dirección General y en él se registran los profesionales que hayan sido acreditados como peritos conforme al Reglamento.
28. Artículo 127º.- Registro Nacional de Auxiliares de Odontología Los auxiliares en odontología son de prótesis dental, asistente dental e higienista dental. El COP elaborará el reglamento de este registro. El Director General de los Consejos Administrativos Regionales remitirá la información que recabe al respecto dentro de su jurisdicción.
30. Artículo 128º.- Del Patrimonio del COP. El Patrimonio del COP está conformado por sus bienes y rentas, así como por los derechos derivados de ellos. La administración de los patrimonios asignados al Consejo Nacional y a los Consejos Regionales le corresponde a sus respectivos Consejos Administrativos sin constituir patrimonios autónomos.
31. Artículo 129º.- Rentas del Colegio Odontológico del Perú. 1. Rentas que generen los programas del COP. 2. Cuotas de inscripción de nuevos miembros. 3. Cuotas societarias ordinarias y extraordinarias de los colegiados. 4. Donaciones 5. Derechos de trámite conforme al TUPA que se publique.
32.
33. Artículo 131º.- Del pago y distribución de la cuota societaria. a) 55% para el Consejo Administrativo Nacional. b) 45% para el Consejo Administrativo Regional. a) 45% para el Consejo Administrativo Nacional. La distribución para el caso del Colegio Regional de Lima: La distribución para el caso de los Colegios Regionales es: b) 55% para el Consejo Administrativo Regional.
34. Artículo 132º.- Ingresos por cuotas extraordinarias, ejecución de programas, multas, donaciones u otros títulos. corresponderá organismo del colegio que lo haya generado. al
35. Artículo 133º.- Ingresos por derechos administrativos. conforme Corresponderán al Consejo se establezca en el TUPA del COP.
36. Artículo 134º.- Ingresos por Certificado Odontológico. A cargo El certificado odontológico documento oficial Consejo Administrativo Nacional La impresión
37. Artículo 135º.- De la cuota de inscripción y de la modificación de las cuotas societarias Se establecen y se modifican Sesión Ordinaria del Consejo Nacional dispuesto por el artículo 12° del presente Reglamento
38. Artículo 136º.- Del depósito de las cuotas societarias y de inscripción y la cuenta general de recaudación con Según a Depositan cuenta general de recaudación instructiva de transferencia automática organismos señalados en los artículos 130° y 131° del presente Reglamento disponga el Consejo Nacional
40. Artículo 137º.- Del Presupuesto del COP. de Rige Presupuesto del COP La economía del Colegio Odontológico del Perú Ingresos y egresos en ejercicios anuales
41. Artículo 138º.- Estructura del Presupuesto del COP. a través El Presupuesto del COP constituido Asigna equitativamente Presupuesto del Consejo Administrativo Nacional Presupuestos de los Consejos Administrativos Regionales los recursos del Colegio Odontológico del Perú Corresponde a los Colegios Regionales Administrar los recursos propios de cada región, Consejos Administrativos Regionales.
42. Artículo 139º.- De la aprobación de los presupuestos. remiten al dentro El Decano Nacional y los Decanos Regionales Consejo Nacional el proyecto de Presupuesto De un plazo que vence el 31 de octubre de cada año.
43.
44. de l deberá El presupuesto Consejo Administrativo Nacional y de los Consejo Administrativos Regionales ser aprobado por el Consejo Nacional.
45. Artículo 140º.- Del sustento de los Presupuestos el El Decano Nacional Sustenta ante el Consejo Nacional Presupuesto del Consejo Administrativo Nacional
46. Cada Decano Regional sustenta su respectivo Presupuesto Ante el Consejo Nacional
47. sustentan ante Los Presidentes de los Programas Nacionales los Presupuestos correspondientes a cada programa el Consejo Administrativo Nacional
48. Artículo 141º.- De las habilitaciones y transferencias. se tramitan ante Consejo Nacional tal como Reglamento de procedimiento Presupuestal lo indique
49. Artículo 142º.- Plazo de aprobación de los presupuestos. El Consejo Nacional pronunciarse deberá Los presupuestos de los Consejos Administrativos sobre antes 31 de diciembre de cada año