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República Bolivariana de Venezuela.
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior.
Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez.
Núcleo: Caricuao.
Cátedra: Seguridad Social
Sección: “D”.

IMPORTANCIA DE LA CONVALIDACION DE LOS REPOSOS
MEDICOS

Facilitadora:

Participante:

Oneida Marcano.

Cassiani Yorcley
Vizcaya Evelyn
Garcia Yusset
Correa Raul

Caracas, Noviembre de 2013
INTRODUCCION

En el presente contenido nos informaremos acerca del Sistema de Seguridad
Social, particularmente del funcionamiento del Centro del IVSS de Chacao, y la
importancia de la validación de los reposos médicos ante el Seguro Social, tal es el
caso que muchos trabajadores desconocen de la importancia de la validación de
dichos reposos y de los inconvenientes que se generan a raíz de la no validación de
los mismos; también conoceremos el procedimiento para la validación de los mismos.
Importancia de convalidación de los reposos médicos

En esto últimos años, se le ha dado importancia vital a todo el Sistema de
Seguridad Social y en particular, se han tomado acciones precisas sobre el tema
objeto del presente artículo. Se ha convertido en una situación de conflicto diaria, la
práctica de muchos trabajadores y trabajadoras que por desconocimiento,
intencionalidad o mala interpretación de los procedimientos administrativos, acuden a
médicos particulares, los cuales al expedirle el respectivo reposo médico,
el trabajador receptor del mismo, no lo convalida ante el Instituto Venezolano del
Seguro Social (IVSS), causando serios problemas al patrono, no solo por el impacto
económico que ello pueda representar sino otras situaciones que van más allá del
hecho financiero que inclusive pueden tener implicaciones penales, para el caso de
falsificaciones o de reposos obtenidos sin padecer o justificar algún tipo de dolencia.
En la legislación venezolana, no existe un concepto preciso que defina
específicamente que es un reposo médico desde el punto de vista formal o
administrativo, sin embargo la doctrina general lo define como "Estado de descanso
necesario para la recuperación tras una dolencia, accidente o enfermedad".
MARCO LEGAL REPOSOS MÉDICOS.
La Ley del Seguro Social vigente publicada en la Gaceta Oficial No. 5.976
Extraordinario de fecha 24 de mayo de 2010 prevé en el Titulo III, Capítulo I lo
siguiente:
Artículo 9: los asegurados y aseguradas tienen derecho en caso de incapacidad
temporal para el trabajo debido a enfermedad o accidente, a una indemnización
diaria desde el cuarto día de la incapacidad. La duración y atribución de las
indemnizaciones diarias no podrán exceder de cincuenta y dos semanas para un
mismo caso.
Artículo 10: Cuando el asegurado o asegurada, sometido o sometida a tratamiento
médico por una larga enfermedad, agotare el lapso de prestaciones médicas y de
prestaciones en dinero por incapacidad temporal, tendrá derecho a continuar
recibiendo esas prestaciones siempre que haya dictamen médico favorable a su
recuperación.
Artículo 11: Los asegurados y aseguradas tienen derecho a la prestación médica que
se requiera con ocasión de su maternidad y a una indemnización diaria, durante los
permisos de maternidad y por adopción establecidos legalmente, la cual no podrá
ser inferior al salario normal devengado por la beneficiaria en el mes
inmediatamente anterior a la iniciación de los permisos o a la fecha en que éstos
debieron otorgarse de conformidad con esta Ley.
Artículo 141 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio establece que: “a
partir del cuarto día de incapacidad y hasta cincuenta y dos (52) semanas
consecutivas, el trabajador tendrá derecho a una indemnización diaria a los dos
tercios del promedio diario del salario pagado por periodos vencidos”.
Artículo 147: establece que el derecho a indemnización diaria nacerá el día en que
la incapacidad sea certificada por el médico tratante del asegurado y que esté al
servicio del Instituto.
Por otro lado es importante destacar que la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo (LOPCYMAT) establece en su
artículo 6 la obligatoriedad de registrarse en la Tesorería de la Seguridad Social y de
inscribir a sus trabajadores dentro de los tres (3) primeros días hábiles al inicio de la
relación laboral: el artículo 7 prevé lo relativo a las cotizaciones del régimen
prestacional y que están a cargo del empleador o empleadora. El artículo 79 de la
LOPCYMAT define que es discapacidad temporal y a la prestación dineraria a la que
tiene derecho el trabajador o trabajadora amparada por la norma.
Vemos entonces, como los trabajadores y trabajadoras tienen derecho no solo a
obtener días de descanso para su recuperación, sino a las prestaciones dinerarias por
la incapacidad temporal y allí lo delicado e importante de la Convalidación.
Soy del criterio que la “Validación del reposo Médico”, encuentra su fundamento
general en el Principio de Legalidad Administrativa y textos legales conexos, entre
los cuales se comprende el “Principio de Competencia” y la protección contra “Actos
de corrupción que involucren las prestaciones que acuerda la Seguridad Social”.
Estos principios están referidos en los Artículos 137 y 139 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y Arts. 7 y 14 de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos.
Los artículos anteriores a los cuales hemos hecho referencia establecen
claramente, que los reposos deben ser convalidados por médicos tratantes
adscritos al instituto Venezolano del Seguro Social (IVSS) cuando hayan sido
expedidos por médicos privados.

Justificación administrativa de la convalidación
Todo el sistema relativo a la recolección y pago de prestaciones que son
obtenidas de las cotizaciones de los trabajadores y trabajadoras es llevado por el
Seguro Social y estos FONDOS recolectados pasan a ser Fondos del Tesoro
Nacional, por lo cual, todo acto o procedimiento que esté relacionado con dichos
fondos son susceptibles de ser verificados por los órganos de control respectivos y en
caso de generarse alguna irregularidad pueden ser objeto de una investigación
administrativa o criminal. La ley es clara cuando requiere, tal y como lo hemos
expuesto anteriormente, que los reposos médicos sean convalidados por el Instituto
Venezolano del Seguro Social, a través de los médicos adscritos al instituto, los
cuales otorgarán o no, el visto bueno al reposo otorgado por el tratante privado de
conformidad con el artículo 147 del Reglamento del Seguro Social.

Consideraciones criminales en la emisión de reposos médicos falsos.
El artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción, señala que "el funcionario
público o particular que expida una certificación falsa, destinada a dar fe ante la
autoridad o ante particulares, de documentos, actas constancias, antigüedad u otras
credenciales, que puedan ser utilizadas para justificar decisiones que causen daños al
patrimonio público, será penado de 6 meses a 2 años de prisión". Por otro lado el
artículo 132 numeral 5 de Ley del Ejercicio de la Medicina contempla que:
"Incurren en hechos punibles y serán sancionados conforme a la Ley los médicos
que firmen récipes en blanco, o expidan certificaciones falsas con el propósito de
burlar las leyes o para favorecer el incumplimiento de las obligaciones laborales,
serán castigados con prisión de seis (6) meses a dos (2) años".

Expuesto lo anterior, queda suficientemente claro, que la emisión de récipes
falsos acarrean una sanción penal, y de allí la importancia que han asumido los
empleadores públicos y privados en la búsqueda y certificación mediante la
convalidación que los reposos médicos que le son presentados por sus trabajadores y
trabajadores, los cuales han sido incapacitados temporalmente por enfermedad o
accidente por médicos privados ya que indefectiblemente al involucrar fondos
públicos, ningún empleador quiere verse involucrado en una investigación criminal
que pudiera vincularlo directa o indirectamente.
Si un trabajador se niega a convalidar un reposo médico, el patrono puede
iniciar una investigación interna y si existen elementos que lleven a determinar que
está en presencia de un ilícito debe y está en la obligación de hacer la respectiva
denuncia ante los Órganos de Investigación Criminal, por lo cual es preciso apuntar la
importancia de inscribir al trabajador en forma oportuna ante el Instituto Venezolano
del Seguro Social (IVSS) para no darle oportunidad al trabajador o trabajadora
infractora de justificar la no convalidación.
En algunos casos el único involucrado en la adulteración del reposo médico es
el trabajador o trabajadora, pero puede haber complicidad con el médico tratante, el
cual puede ser objeto de medidas penales en su contra por estar incurso en la
comisión de los delitos de uso de certificaciones falsas y obtención ilegal de
utilidad en actos de la administración pública. Debemos aplaudir el papel de
muchos Fiscales del ministerio público que utilizando los medios probatorios técnicos
permitidos por la ley como la Documentología, Documentoscopia o Grafotécnica,
Reconstrucción digital de texto ubicado debajo de material conocido
comúnmente como líquido corrector o detección de escritura latente, han podido
determinar la autoría o responsabilidad de médicos en la emisión de reposos cuyo
propósito final es defraudar al Estado Venezolano.

La unidades de recursos Humanos o áreas encargadas en las empresas del
sector público y privado, deben solicitarle al trabajador o trabajadora que los reposos
médicos, emitidos o tramitados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales
(IVSS), deberán ser presentados en el Certificado de incapacidad (Forma 14-73); o
Referencia para Consulta Externa (Forma 15- 289).

Encuentro con el centro visitado (IVSS)
Con lo ya expuesto anteriormente el día viernes 14/10/2013, nos hemos reunido
todo el equipo de trabajo y nos dirigimos a la oficina del IVSS, ubicada en Chacao
con el motivo de indagar un poco de ¿Cómo se validaban los reposos? , ¿Cuánto
tiempo? y ¿Qué documentación había que llevar a para tramitar la validación de los
mismos?
Era aproximadamente las 9:30 a.m. cuando llegamos al seguro social, había
una cola interminable la cual era para solicitar las citas dependiendo de la
especialidad que requiera, repartían números aproximadamente hasta las 11:00 a.m.
las personas que asistían al proceso debían los reposos médico.

Nos dirigimos al área de traumatología en donde habían varias personas
haciendo cola para que lo atendiera el doctor, el cual tenía como procedimiento
recibir los reposos y colocarles un sello por la parte de atrás, en la cual le plasmaban
un sello con la fecha de la cita, la hora y el doctor que lo va a atender al paciente. De
esta manera concluyo nuestra primera visita.
El día 28/10, asistimos nuevamente al seguro con el objetivo de ver a un
paciente que iba a asistir a una cita, de esta manera nos dimos cuenta que el
procedimiento era el siguiente:

El trabajador debía asistir con todos los documentos que se requieren para la
validación tales como: informe médico, exámenes, placas (de ser necesario), ya que si
no consignan estos documentos no le hacen la validación de los reposos. A
continuación el doctor procede a hacerle todos los chequeos correspondientes al
paciente, una vez finalizado el proceso el doctor procede a entregarle al paciente la
forma 14-73, la cual es el certificado de incapacidad para que el trabajador se lo
entregue al patrono en señal de notificación de que esta de reposo.

Una vez culminado el proceso de validación de reposos quisimos averiguar un
poco acerca de cómo las personas tramitan el pago de los reposos, a lo cual se le
llama indemnizaciones diarias, y nos dijeron que el trabajador debe consignar los
siguientes documentos: cuenta individual, constancia del Registro del Trabajador en
el Sistema de Gestión y Autoliquidación de empresas Tiuna o el Registro del
asegurado (F: 14−02) y copia de la cédula de identidad. Reposo emitido en la
consulta privada del paciente si fuese el caso, el cual debe ser emitido
preferiblemente por la sede asistencial afiliada al IVSS cercana a su residencia, o
acudir al centro hospitalario que cuente con la especialidad médica por tratar.

Si el reposo dura más de tres días, se elabora la planilla F: 14−73 en original y
dos copias, y se entrega el original y una copia al asegurado.
Para solicitar el pago
Las prestaciones en dinero generadas por indemnizaciones diarias, se
cancelaran a través de dos sistemas:
Pago de prestación a través de factura: Consiste en acreditar al patrono en la
factura del Seguro Social el monto de las indemnizaciones diarias, correspondiente a
los trabajadores(as) asegurados(as) en período de reposo, en este caso el empleador
previamente debió haber suscrito al sistema de pago de prestaciones a través de la
factura.
En esos casos, el empleador le paga al trabajador durante el reposo y el IVSS le
acredita al empleador en la factura (SISTEMA TIUNA) el monto de las
indemnizaciones diarias correspondientes a los trabajadores asegurados en período de
reposo.
Pago de prestación directa al beneficiario(a): Consiste en la cancelación del monto
de las indemnizaciones diarias directamente al asegurado(a) a través de la red
bancaria. El asegurado debe dirigirse a la oficina de Prestaciones del centro de salud
donde validó su reposo y presentar estos recaudos: Certificado de incapacidad
(F: 14−73).
 Comprobante de consignación de datos (F: 14−52) (elaborada por el
empleador).
Nota: Si el empleador está afiliado al pago de prestaciones a través de la factura
deberá colocar el sello de PAGO A TRAVES DE LA FACTURA en la parte superior
e inferior de la forma 14-52 con tinta ROJA de no poseer dicho sello se debe mandar
a elaborar con las siguientes especificaciones 1.2cm de ancho por 5.5 cm de largo y
que diga PAGO DE PRESTACIONES A TRAVES DE LA FACTURA
Cuenta individual, constancia del Registro del Trabajador en el Sistema de
Gestión y Autoliquidación de empresas Tiuna o Registro del asegurado (F:14−02)
(con uno solo de estos requisitos es suficiente).
Copia de la cédula.
Finalmente se recibirá el Comprobante de Trámite de Pago (F: 14-147) en
original el cual deberá ser presentarlo por el asegurado al momento de la cancelación.
En caso de reposo por maternidad se deberá anexar los siguientes recaudos:
 Copia del Carnet de parto sellado por la institución donde se realizó la
atención y firmado por el médico.
 Copia del Certificado de Nacimiento.

En otras palabras nuestro punto de vista acerca de cómo funciona este centro
del IVSS, desafortunadamente nos parece que existe mucho desorden en la logística
que aplican para manejar el proceso de validación de los reposos, ya que es muy
engorroso para el paciente, en este caso el trabajador ir a validar los mismos; por las
distintas razones tales como: las colas que se hacen para hacer el trámite, la atención
brindada por el personal que labora en el seguro, y por el tiempo en que se tardan en
hacer el pago correspondiente.
Tal es el caso, que en la oficina de indemnización estaban procesando los pagos
de los reposos correspondientes al año 2010, por lo tanto presenta un gran retraso en
ese particular.
Como solución nosotros proponemos que el pago de los reposos se descuente de la
factura mensual que emite el sistema Tiuna, como se hacía antes, ya que este proceso
facilitaría más las cosas, los trabajadores no tendrían que ir al seguro a validar los
reposos y tendrían los pagos puntualmente.

También tendrían que aplicar un modelo que se base en la atención al cliente, y
capaciten a todo su personal ya que las personas se quejan a menudo del trato que
reciben por parte del personal del seguro.

Y por último contratar a más doctores capacitados en las diferentes patologías,
ya que los pacientes que asisten a validar sus reposos muchas veces no son atendidos
porque no se encuentra ningún doctor que le haga el chequeo que requiere para la
validación del reposo. Para finalizar comentamos de manera de reflexión que se
debería tomar en serio todas estas cuestiones y solucionar todos los problemas que se
presentan en el seguro social, ya que la salud es lo más importante en la vida de
cualquier ser humano es la salud.

Para finalizar, recomiendo a los empresarios e instituciones públicas,
instrumentar un reglamento para la tramitación de reposos y permisos de causa
médica, he informarle a los trabajadores y trabajadoras la importancia de la
convalidación de los reposos, de esta manera se evitarán inconvenientes.
Forma 14-02, Comprobante del trabajador
Forma 14-52, Comprobante de consignación de datos
CONCLUSIÓN

Para finalizar, recordamos que es muy importante la validación de los reposos
ya Trabajador debe validar ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales
(IVSS), los reposos médicos cuya duración sea mayor a tres (3) días. Si la
enfermedad es menor a tres (3) días deberá entregar la constancia o reposo emitida
por un médico particular. También acotamos que los centros de salud en general
presentan graves fallos en lo que atención al paciente se refiere, tema al cual se le
debe prestar gran atención y solucionarse con carácter de urgencia por los entes
competentes porque la salud es lo primordial para un ser humano.

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  • 1. República Bolivariana de Venezuela. Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior. Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez. Núcleo: Caricuao. Cátedra: Seguridad Social Sección: “D”. IMPORTANCIA DE LA CONVALIDACION DE LOS REPOSOS MEDICOS Facilitadora: Participante: Oneida Marcano. Cassiani Yorcley Vizcaya Evelyn Garcia Yusset Correa Raul Caracas, Noviembre de 2013
  • 2. INTRODUCCION En el presente contenido nos informaremos acerca del Sistema de Seguridad Social, particularmente del funcionamiento del Centro del IVSS de Chacao, y la importancia de la validación de los reposos médicos ante el Seguro Social, tal es el caso que muchos trabajadores desconocen de la importancia de la validación de dichos reposos y de los inconvenientes que se generan a raíz de la no validación de los mismos; también conoceremos el procedimiento para la validación de los mismos.
  • 3. Importancia de convalidación de los reposos médicos En esto últimos años, se le ha dado importancia vital a todo el Sistema de Seguridad Social y en particular, se han tomado acciones precisas sobre el tema objeto del presente artículo. Se ha convertido en una situación de conflicto diaria, la práctica de muchos trabajadores y trabajadoras que por desconocimiento, intencionalidad o mala interpretación de los procedimientos administrativos, acuden a médicos particulares, los cuales al expedirle el respectivo reposo médico, el trabajador receptor del mismo, no lo convalida ante el Instituto Venezolano del Seguro Social (IVSS), causando serios problemas al patrono, no solo por el impacto económico que ello pueda representar sino otras situaciones que van más allá del hecho financiero que inclusive pueden tener implicaciones penales, para el caso de falsificaciones o de reposos obtenidos sin padecer o justificar algún tipo de dolencia. En la legislación venezolana, no existe un concepto preciso que defina específicamente que es un reposo médico desde el punto de vista formal o administrativo, sin embargo la doctrina general lo define como "Estado de descanso necesario para la recuperación tras una dolencia, accidente o enfermedad".
  • 4. MARCO LEGAL REPOSOS MÉDICOS. La Ley del Seguro Social vigente publicada en la Gaceta Oficial No. 5.976 Extraordinario de fecha 24 de mayo de 2010 prevé en el Titulo III, Capítulo I lo siguiente: Artículo 9: los asegurados y aseguradas tienen derecho en caso de incapacidad temporal para el trabajo debido a enfermedad o accidente, a una indemnización diaria desde el cuarto día de la incapacidad. La duración y atribución de las indemnizaciones diarias no podrán exceder de cincuenta y dos semanas para un mismo caso. Artículo 10: Cuando el asegurado o asegurada, sometido o sometida a tratamiento médico por una larga enfermedad, agotare el lapso de prestaciones médicas y de prestaciones en dinero por incapacidad temporal, tendrá derecho a continuar recibiendo esas prestaciones siempre que haya dictamen médico favorable a su recuperación. Artículo 11: Los asegurados y aseguradas tienen derecho a la prestación médica que se requiera con ocasión de su maternidad y a una indemnización diaria, durante los permisos de maternidad y por adopción establecidos legalmente, la cual no podrá ser inferior al salario normal devengado por la beneficiaria en el mes inmediatamente anterior a la iniciación de los permisos o a la fecha en que éstos debieron otorgarse de conformidad con esta Ley. Artículo 141 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio establece que: “a partir del cuarto día de incapacidad y hasta cincuenta y dos (52) semanas
  • 5. consecutivas, el trabajador tendrá derecho a una indemnización diaria a los dos tercios del promedio diario del salario pagado por periodos vencidos”. Artículo 147: establece que el derecho a indemnización diaria nacerá el día en que la incapacidad sea certificada por el médico tratante del asegurado y que esté al servicio del Instituto. Por otro lado es importante destacar que la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo (LOPCYMAT) establece en su artículo 6 la obligatoriedad de registrarse en la Tesorería de la Seguridad Social y de inscribir a sus trabajadores dentro de los tres (3) primeros días hábiles al inicio de la relación laboral: el artículo 7 prevé lo relativo a las cotizaciones del régimen prestacional y que están a cargo del empleador o empleadora. El artículo 79 de la LOPCYMAT define que es discapacidad temporal y a la prestación dineraria a la que tiene derecho el trabajador o trabajadora amparada por la norma. Vemos entonces, como los trabajadores y trabajadoras tienen derecho no solo a obtener días de descanso para su recuperación, sino a las prestaciones dinerarias por la incapacidad temporal y allí lo delicado e importante de la Convalidación. Soy del criterio que la “Validación del reposo Médico”, encuentra su fundamento general en el Principio de Legalidad Administrativa y textos legales conexos, entre los cuales se comprende el “Principio de Competencia” y la protección contra “Actos de corrupción que involucren las prestaciones que acuerda la Seguridad Social”. Estos principios están referidos en los Artículos 137 y 139 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Arts. 7 y 14 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Los artículos anteriores a los cuales hemos hecho referencia establecen claramente, que los reposos deben ser convalidados por médicos tratantes
  • 6. adscritos al instituto Venezolano del Seguro Social (IVSS) cuando hayan sido expedidos por médicos privados. Justificación administrativa de la convalidación Todo el sistema relativo a la recolección y pago de prestaciones que son obtenidas de las cotizaciones de los trabajadores y trabajadoras es llevado por el Seguro Social y estos FONDOS recolectados pasan a ser Fondos del Tesoro Nacional, por lo cual, todo acto o procedimiento que esté relacionado con dichos fondos son susceptibles de ser verificados por los órganos de control respectivos y en caso de generarse alguna irregularidad pueden ser objeto de una investigación administrativa o criminal. La ley es clara cuando requiere, tal y como lo hemos expuesto anteriormente, que los reposos médicos sean convalidados por el Instituto Venezolano del Seguro Social, a través de los médicos adscritos al instituto, los cuales otorgarán o no, el visto bueno al reposo otorgado por el tratante privado de conformidad con el artículo 147 del Reglamento del Seguro Social. Consideraciones criminales en la emisión de reposos médicos falsos. El artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción, señala que "el funcionario público o particular que expida una certificación falsa, destinada a dar fe ante la autoridad o ante particulares, de documentos, actas constancias, antigüedad u otras credenciales, que puedan ser utilizadas para justificar decisiones que causen daños al patrimonio público, será penado de 6 meses a 2 años de prisión". Por otro lado el artículo 132 numeral 5 de Ley del Ejercicio de la Medicina contempla que: "Incurren en hechos punibles y serán sancionados conforme a la Ley los médicos que firmen récipes en blanco, o expidan certificaciones falsas con el propósito de
  • 7. burlar las leyes o para favorecer el incumplimiento de las obligaciones laborales, serán castigados con prisión de seis (6) meses a dos (2) años". Expuesto lo anterior, queda suficientemente claro, que la emisión de récipes falsos acarrean una sanción penal, y de allí la importancia que han asumido los empleadores públicos y privados en la búsqueda y certificación mediante la convalidación que los reposos médicos que le son presentados por sus trabajadores y trabajadores, los cuales han sido incapacitados temporalmente por enfermedad o accidente por médicos privados ya que indefectiblemente al involucrar fondos públicos, ningún empleador quiere verse involucrado en una investigación criminal que pudiera vincularlo directa o indirectamente. Si un trabajador se niega a convalidar un reposo médico, el patrono puede iniciar una investigación interna y si existen elementos que lleven a determinar que está en presencia de un ilícito debe y está en la obligación de hacer la respectiva denuncia ante los Órganos de Investigación Criminal, por lo cual es preciso apuntar la importancia de inscribir al trabajador en forma oportuna ante el Instituto Venezolano del Seguro Social (IVSS) para no darle oportunidad al trabajador o trabajadora infractora de justificar la no convalidación. En algunos casos el único involucrado en la adulteración del reposo médico es el trabajador o trabajadora, pero puede haber complicidad con el médico tratante, el cual puede ser objeto de medidas penales en su contra por estar incurso en la comisión de los delitos de uso de certificaciones falsas y obtención ilegal de utilidad en actos de la administración pública. Debemos aplaudir el papel de muchos Fiscales del ministerio público que utilizando los medios probatorios técnicos permitidos por la ley como la Documentología, Documentoscopia o Grafotécnica, Reconstrucción digital de texto ubicado debajo de material conocido comúnmente como líquido corrector o detección de escritura latente, han podido
  • 8. determinar la autoría o responsabilidad de médicos en la emisión de reposos cuyo propósito final es defraudar al Estado Venezolano. La unidades de recursos Humanos o áreas encargadas en las empresas del sector público y privado, deben solicitarle al trabajador o trabajadora que los reposos médicos, emitidos o tramitados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), deberán ser presentados en el Certificado de incapacidad (Forma 14-73); o Referencia para Consulta Externa (Forma 15- 289). Encuentro con el centro visitado (IVSS) Con lo ya expuesto anteriormente el día viernes 14/10/2013, nos hemos reunido todo el equipo de trabajo y nos dirigimos a la oficina del IVSS, ubicada en Chacao con el motivo de indagar un poco de ¿Cómo se validaban los reposos? , ¿Cuánto tiempo? y ¿Qué documentación había que llevar a para tramitar la validación de los mismos? Era aproximadamente las 9:30 a.m. cuando llegamos al seguro social, había una cola interminable la cual era para solicitar las citas dependiendo de la especialidad que requiera, repartían números aproximadamente hasta las 11:00 a.m. las personas que asistían al proceso debían los reposos médico. Nos dirigimos al área de traumatología en donde habían varias personas haciendo cola para que lo atendiera el doctor, el cual tenía como procedimiento recibir los reposos y colocarles un sello por la parte de atrás, en la cual le plasmaban un sello con la fecha de la cita, la hora y el doctor que lo va a atender al paciente. De esta manera concluyo nuestra primera visita.
  • 9. El día 28/10, asistimos nuevamente al seguro con el objetivo de ver a un paciente que iba a asistir a una cita, de esta manera nos dimos cuenta que el procedimiento era el siguiente: El trabajador debía asistir con todos los documentos que se requieren para la validación tales como: informe médico, exámenes, placas (de ser necesario), ya que si no consignan estos documentos no le hacen la validación de los reposos. A continuación el doctor procede a hacerle todos los chequeos correspondientes al paciente, una vez finalizado el proceso el doctor procede a entregarle al paciente la forma 14-73, la cual es el certificado de incapacidad para que el trabajador se lo entregue al patrono en señal de notificación de que esta de reposo. Una vez culminado el proceso de validación de reposos quisimos averiguar un poco acerca de cómo las personas tramitan el pago de los reposos, a lo cual se le llama indemnizaciones diarias, y nos dijeron que el trabajador debe consignar los siguientes documentos: cuenta individual, constancia del Registro del Trabajador en el Sistema de Gestión y Autoliquidación de empresas Tiuna o el Registro del asegurado (F: 14−02) y copia de la cédula de identidad. Reposo emitido en la consulta privada del paciente si fuese el caso, el cual debe ser emitido preferiblemente por la sede asistencial afiliada al IVSS cercana a su residencia, o acudir al centro hospitalario que cuente con la especialidad médica por tratar. Si el reposo dura más de tres días, se elabora la planilla F: 14−73 en original y dos copias, y se entrega el original y una copia al asegurado.
  • 10. Para solicitar el pago Las prestaciones en dinero generadas por indemnizaciones diarias, se cancelaran a través de dos sistemas: Pago de prestación a través de factura: Consiste en acreditar al patrono en la factura del Seguro Social el monto de las indemnizaciones diarias, correspondiente a los trabajadores(as) asegurados(as) en período de reposo, en este caso el empleador previamente debió haber suscrito al sistema de pago de prestaciones a través de la factura. En esos casos, el empleador le paga al trabajador durante el reposo y el IVSS le acredita al empleador en la factura (SISTEMA TIUNA) el monto de las indemnizaciones diarias correspondientes a los trabajadores asegurados en período de reposo. Pago de prestación directa al beneficiario(a): Consiste en la cancelación del monto de las indemnizaciones diarias directamente al asegurado(a) a través de la red bancaria. El asegurado debe dirigirse a la oficina de Prestaciones del centro de salud donde validó su reposo y presentar estos recaudos: Certificado de incapacidad (F: 14−73).  Comprobante de consignación de datos (F: 14−52) (elaborada por el empleador). Nota: Si el empleador está afiliado al pago de prestaciones a través de la factura deberá colocar el sello de PAGO A TRAVES DE LA FACTURA en la parte superior e inferior de la forma 14-52 con tinta ROJA de no poseer dicho sello se debe mandar
  • 11. a elaborar con las siguientes especificaciones 1.2cm de ancho por 5.5 cm de largo y que diga PAGO DE PRESTACIONES A TRAVES DE LA FACTURA Cuenta individual, constancia del Registro del Trabajador en el Sistema de Gestión y Autoliquidación de empresas Tiuna o Registro del asegurado (F:14−02) (con uno solo de estos requisitos es suficiente). Copia de la cédula. Finalmente se recibirá el Comprobante de Trámite de Pago (F: 14-147) en original el cual deberá ser presentarlo por el asegurado al momento de la cancelación. En caso de reposo por maternidad se deberá anexar los siguientes recaudos:  Copia del Carnet de parto sellado por la institución donde se realizó la atención y firmado por el médico.  Copia del Certificado de Nacimiento. En otras palabras nuestro punto de vista acerca de cómo funciona este centro del IVSS, desafortunadamente nos parece que existe mucho desorden en la logística que aplican para manejar el proceso de validación de los reposos, ya que es muy engorroso para el paciente, en este caso el trabajador ir a validar los mismos; por las distintas razones tales como: las colas que se hacen para hacer el trámite, la atención brindada por el personal que labora en el seguro, y por el tiempo en que se tardan en hacer el pago correspondiente.
  • 12. Tal es el caso, que en la oficina de indemnización estaban procesando los pagos de los reposos correspondientes al año 2010, por lo tanto presenta un gran retraso en ese particular. Como solución nosotros proponemos que el pago de los reposos se descuente de la factura mensual que emite el sistema Tiuna, como se hacía antes, ya que este proceso facilitaría más las cosas, los trabajadores no tendrían que ir al seguro a validar los reposos y tendrían los pagos puntualmente. También tendrían que aplicar un modelo que se base en la atención al cliente, y capaciten a todo su personal ya que las personas se quejan a menudo del trato que reciben por parte del personal del seguro. Y por último contratar a más doctores capacitados en las diferentes patologías, ya que los pacientes que asisten a validar sus reposos muchas veces no son atendidos porque no se encuentra ningún doctor que le haga el chequeo que requiere para la validación del reposo. Para finalizar comentamos de manera de reflexión que se debería tomar en serio todas estas cuestiones y solucionar todos los problemas que se presentan en el seguro social, ya que la salud es lo más importante en la vida de cualquier ser humano es la salud. Para finalizar, recomiendo a los empresarios e instituciones públicas, instrumentar un reglamento para la tramitación de reposos y permisos de causa médica, he informarle a los trabajadores y trabajadoras la importancia de la convalidación de los reposos, de esta manera se evitarán inconvenientes.
  • 13.
  • 14. Forma 14-02, Comprobante del trabajador
  • 15. Forma 14-52, Comprobante de consignación de datos
  • 16. CONCLUSIÓN Para finalizar, recordamos que es muy importante la validación de los reposos ya Trabajador debe validar ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), los reposos médicos cuya duración sea mayor a tres (3) días. Si la enfermedad es menor a tres (3) días deberá entregar la constancia o reposo emitida por un médico particular. También acotamos que los centros de salud en general presentan graves fallos en lo que atención al paciente se refiere, tema al cual se le debe prestar gran atención y solucionarse con carácter de urgencia por los entes competentes porque la salud es lo primordial para un ser humano.