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“Satisfacer los
         Derechos de las
          Víctimas es una
       obligación del Estado
          Colombiano...“
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        JUAN MANUEL SANTOS CALDERON
             Presidente de Colombia
       En el marco de los actuales diálogos de Paz.
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REFERENCIAS

                    “por el cual se
                    reglamenta la Ley
                    1448 de 2011 y se
                    dictan          otras
                    disposiciones”.




                         DE
                            CR
                               E   TO
                                        48
                                          00
                                            /2
    LEY 1448/2011                             01        LEY 975 / 2005    OTROS
                                                 1



“por la cual se dictan
medidas de atención,
asistencia           y                               “Ley de Justicia y
reparación integral                                  Paz”.
a las víctimas del
conflicto     armado
interno y se dictan
otras disposiciones”
.
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LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PUBLICA SON CONSIDERADOS
                     VICTIMAS?
BLOQUE CONSTITUCIONAL Y LEGISLACION COLOMBIANA
Artículo 33común aalos cuatro Convenios de Ginebra, 12-08-1949 Tratado.
 Artículo común los cuatro Convenios de Ginebra, 12-08-1949 Tratado.
1)Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan
 1)Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan
depuesto las armas yy laspersonas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención oopor cualquier otra causa, serán,
 depuesto las armas las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención por cualquier otra causa, serán,
en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en la raza, el color, la
 en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en la raza, el color, la
religión oola creencia, el sexo, el nacimiento oola fortuna oocualquier otro criterio análogo.
 religión la creencia, el sexo, el nacimiento la fortuna cualquier otro criterio análogo.

LEY 1448 DE 2011.
ARTÍCULO 3o. VÍCTIMAS. Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente
hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho
Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con
ocasión del conflicto armado interno.
También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de
consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de
estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.

DECRETO 4800 DE 2011 TEXT                             TEXT                    TEXT                   TEXT
Artículo 18. De los miembros de la Fuerza Pública víctimas
. Los miembros de la Fuerza Pública que hayan sido víctimas en los términos del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 podrán solicitar
ante el Ministerio Público su inscripción en el Registro Único de Víctimas según lo estipulado en el presente decreto.

LEY 975 DE 2005.
ARTÍCULO 5o. DEFINICIÓN DE VÍCTIMA. Para los efectos de la presente ley se entiende por víctima la persona que individual o
colectivamente haya sufrido daños directos tales como lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de
discapacidad física, psíquica y/o sensorial (visual y/o auditiva), sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo de sus
derechos fundamentales. Los daños deberán ser consecuencia de acciones que hayan transgredido la legislación penal, realizadas
por grupos armados organizados al margen de la ley.
SON LOS MILITARES VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO
                    INTERNO?
                                   Ley 1448/2011
                                        Art. 3




    4 Convenios
                                                           Decreto
    de Ginebra
                                                           4800/2011 Art. 18
    Art. 3
    Protocolo II
    adicional
    Art. 4




                                               PARÁGRAFO 1o. Cuando los miembros de
                                               la Fuerza Pública sean víctimas en los
                   Ley 975 /2005               términos del presente artículo, su
                                               reparación económica corresponderá por
                       Art. 5                  todo concepto a la que tengan derecho de
                                               acuerdo al régimen especial que les sea
                                               aplicable. De la misma forma, tendrán
                                               derecho a las medidas de satisfacción y
                                               garantías de no repetición señaladas en la
                                               presente ley.
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DESAPARECIDOS   SECUESTRADOS       HOMICIDIOS




  TORTURAS      MAP – MUSE - AEI    TERRORISMO
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24-01-2013   15
24-01-2013   16
DATOS DE INTERES




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DATOS DE INTERES




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”En el Tolima entre 1990 y enero 31 de 2012 se
registrarón 469 Víctimas. De éstas 57 (12.15%) fueron
civiles y 412 (87.84%) Militares.”
Los municipios más afectados por la MAP – MUSE –
AEI fueron Chaparral, Planadas, Ataco y Rioblanco.
TEXT                         Gobernación del Tolima.
24-01-2013   19
24-01-2013   20
DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS.



                                       MILITARES
          Art. 24 Ley
          1448/2011      Art. 23 Ley
           Derecho a     1448/2011
          la Justicia.    Derecho a

 Art. 25 Ley
1448/2011
                         la Verdad.
                                       Víctimas del
                                         conflicto
Derecho a la
Reparación
  Integral.
ARTÍCULO 23. DERECHO A LA VERDAD.
Las víctimas, sus familiares y la sociedad en
general, tienen el derecho imprescriptible e
inalienable a conocer la verdad acerca de
los motivos y las circunstancias en que se
cometieron las violaciones de que trata el
artículo 3o de la presente Ley, y en caso de
fallecimiento o desaparición, acerca de la
suerte que corrió la víctima, y al
esclarecimiento de su paradero. La Fiscalía
General de la Nación y los organismos de
policía judicial deberán garantizar el derecho
a la búsqueda de las víctimas mientras no
sean halladas vivas o muertas.
ARTÍCULO 24. DERECHO A LA JUSTICIA.

Es deber del Estado adelantar una
investigación efectiva que conduzca al
esclarecimiento de las violaciones
contempladas en el artículo 3o de la
presente Ley, la identificación de los
responsables, y su respectiva sanción.
Las víctimas tendrán acceso a las medidas
de atención, asistencia y reparación
contempladas en esta ley o en otros
instrumentos legales sobre la materia, sin
perjuicio de su ejercicio del derecho de
acceso a la justicia.
ARTÍCULO 25. DERECHO A LA REPARACIÓN
INTEGRAL.
Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de
manera adecuada, diferenciada, transformadora y
efectiva por el daño que han sufrido como
consecuencia de las violaciones de que trata el
artículo 3o de la presente Ley.
La reparación comprende las medidas de
restitución, indemnización, rehabilitación,
satisfacción y garantías de no repetición, en sus
dimensiones individual, colectiva, material, moral y
simbólica. Cada una de estas medidas será
implementada a favor de la víctima dependiendo de
la vulneración en sus derechos y las características
del hecho victimizante.
No obstante este efecto reparador de las medidas
de asistencia, estas no sustituyen o reemplazan a
las medidas de reparación. Por lo tanto, el costo o
las erogaciones en las que incurra el Estado en la
prestación de los servicios de asistencia, en ningún
caso serán descontados de la indemnización
administrativa o judicial a que tienen derecho las
víctimas.
PRINCIPIOS GENERALES      Las medidas contempladas en la
Las víctimas serán                            presente ley serán reconocidas sin
tratadas con                                  distinción de género, respetando la
consideración y                               libertad u orientación sexual, raza,
respeto, participarán                         la condición social, la profesión, el
en las decisiones que                         origen nacional o familiar, la
las afecten, para lo                          lengua, el credo religioso, la
cual contarán con                             opinión política o filosófica.
información, asesoría
y acompañamiento                                                                              El Estado a través de los
necesario y obtendrán     DIGNIDAD                        IGUALDAD            DEBIDO          órganos competentes debe
la tutela efectiva de                                                        PROCESO          garantizar un proceso justo y
sus derechos en virtud                                                                        eficaz, enmarcado en las
del mandato                                                                                   condiciones que fija el artículo
                                        BUENA FE
constitucional, deber                                                                         29 de la Constitución Política.
positivo y principio de                                                                       This is an example text.
la dignidad.                         En                                      SANCION A         Las disposiciones descritas en
                                               TEXT
                                     consecuencia,                          RESPONSABLES       la presente ley, no eximen al
                                     bastará a la
                                                                                               Estado de su responsabilidad
                                     víctima probar de
                                                                                               de investigar y sancionar a los
                                     manera sumaria                                            responsables de las
                                     el daño sufrido
                                                                                               violaciones contempladas en
                                     ante la autoridad
                                                                                               el artículo 3o de la presente
                                                                                                       TEXT
                                     administrativa,
                                                                                               Ley.
                                     para que esta
                                     proceda a
                                     relevarla de la                    NO DOBLE REPARACION
                                     carga de la                         Y/O COMPENSACION
                                     prueba.

                                                         La indemnización recibida por vía administrativa se
                                                         descontará a la reparación que se defina por vía
                                                         judicial. Nadie podrá recibir doble reparación por el
                                                         mismo concepto.
Arrow Process
A qué graphics from PowerPointing.com?
Why use
        Medidas tengo derecho como Militar víctima?


   Restituir tierras a los                     Atención Psicosocial ,                Medidas para evitar
   desplazados por el                          para recuperación salud               que las violaciones a
   conflicto armado                            mental, y                             los DDHH y DIH se
   interno                                     reconstrucción                        vuelvan apresentar.
                                               relaciones sociales.




   RESTITUCION                INDEMNIZACION    REHABILITACION        SATISFACCION          GARANTIAS DE
   DE TIERRAS                 ADMINISTRATIVA                                               NO REPETICION




                                                                     Medidas para la
                                                                     búsqueda de la
                             Entrega de                              verdad, reparación
                             compensaciones                          inmaterial, día Nal
                             económicas.                             víctimas.
SOMOS VICTIMAS DEL
   CONFLICTO ARMADO INTERNO !




FUERZA PUBLICA




                  QUE DEBO HACER PARA SER
                 RECONOCIDO COMO VICTIMA?
Oportunidad de Registro y tiempo para registrarme?
                la sol
                        icit
               deber ud de reg
                        á                 is
              términ presentar tro
                        o               se en
              a part de 4 años                  un
                      ir del              conta
             2011,            10 de             dos
                      fe               junio
           promu cha de                        de
                     lg
           para q ación de
                    u                la
          victim ienes hay Ley,
                  iz                an sid
         anteri adas con                     o
                 oridad
        mome                a ese
                 n
       conta to; y de 2
               dos a              a
      ocurre             partir ños
               n                 de la
      quien cia del he
              es ha             cho p
     victim           ya                a ra
             izado n sido
    poste
    tab
                     s
            riorida con
                     d a es
                              t a fe c
                                                      10/06/2011
                                      ha.


01/01/1985                                                2011     2012   2013    2014    2015




                                                            4 años a partir fecha promulgación
Artículo 18. De los miembros de la Fuerza
Pública víctimas.
Los miembros de la Fuerza Pública que hayan
sido víctimas en los términos del artículo 3° de la
Ley 1448 de 2011 podrán solicitar ante el
Ministerio Público su inscripción en el Registro
Único de Víctimas según lo estipulado en el
presente decreto.
PROCEDIMIENTO DEL REGISTRO




  TEXT   TEXT   TEXT   TEXT
Artículo 206. De la capacitación de los miembros de la Fuerza
  Pública
  . El Ministerio de Defensa Nacional incluirá dentro de la
  capacitación de los miembros de la Fuerza Pública, temas
  relacionados con los derechos a la verdad, justicia, la
  reconciliación y reparación integral de las víctimas y la
  implementación del enfoque diferencial.
  Parágrafo
  . Durante los seis (6) meses siguientes a la publicación del
  presente decreto, el Ministerio de Defensa Nacional deberá
  realizar los ajustes que se requieran para hacer efectiva dicha
  inclusión, así como deberá diseñar e implementar un sistema
  de seguimiento y evaluación que logre medir el impacto de la
  capacitación a los miembros de la Fuerza Pública.

24-01-2013                                                          34
ARTÍCULO 193. MESA DE PARTICIPACIÓN DE VÍCTIMAS. Se garantizará la
participación oportuna y efectiva de las víctimas de las que trata la presente ley, en los
espacios de diseño, implementación, ejecución y evaluación de la política a nivel
nacional, departamental, municipal y distrital. Para tal fin, se deberán conformar las
Mesas de Participación de Víctimas, propiciando la participación efectiva de mujeres,
niños, niñas y adolescentes, adultos mayores víctimas, a fin de reflejar sus agendas.


ARTÍCULO 194. HERRAMIENTAS DE PARTICIPACIÓN. …, contarán con un protocolo
de participación efectiva a fin de que se brinden las condiciones necesarias para el
derecho a la participación.
Ese protocolo de participación efectiva deberá garantizar que las entidades públicas
encargadas de tomar decisiones en el diseño, implementación y ejecución de los
planes y programas de atención y reparación remitan con anticipación a las Mesas de
Participación de Víctimas del nivel municipal, distrital, departamental y nacional,
según corresponda, las decisiones proyectadas otorgándoles a los miembros de las
respectivas mesas la posibilidad de presentar observaciones.
TEXT




TEXT
Artículo 265. Organizaciones de víctimas
. Se entenderá como organizaciones de víctimas aquellos grupos conformados
en el territorio colombiano, bien sea a nivel municipal o distrital, departamental y
nacional, por personas que individual o colectivamente hayan sufrido daños en
los términos establecidos en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011. Las
organizaciones a que se refiere este artículo, existen y obtienen su
reconocimiento por el solo hecho de su constitución.

Artículo 266. Organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas.
Se entenderá como organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas,
aquellas organizaciones civiles conformadas en el territorio colombiano,
constituidas conforme lo dispuesto en su régimen legal y reglamentario, cuyo
objeto social sea la defensa, el reconocimiento, la promoción y protección de
los derechos humanos de las víctimas que, individual o colectivamente, hayan
sufrido daños en los términos establecidos en el artículo 3° de la Ley 1448 de
2011.
24-01-2013   38
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  • 4. “Satisfacer los Derechos de las Víctimas es una obligación del Estado Colombiano...“ TEXT TEXT TXT JUAN MANUEL SANTOS CALDERON Presidente de Colombia En el marco de los actuales diálogos de Paz.
  • 7. REFERENCIAS “por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones”. DE CR E TO 48 00 /2 LEY 1448/2011 01 LEY 975 / 2005 OTROS 1 “por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y “Ley de Justicia y reparación integral Paz”. a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” .
  • 9. LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PUBLICA SON CONSIDERADOS VICTIMAS?
  • 10. BLOQUE CONSTITUCIONAL Y LEGISLACION COLOMBIANA Artículo 33común aalos cuatro Convenios de Ginebra, 12-08-1949 Tratado. Artículo común los cuatro Convenios de Ginebra, 12-08-1949 Tratado. 1)Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan 1)Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas yy laspersonas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención oopor cualquier otra causa, serán, depuesto las armas las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en la raza, el color, la en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en la raza, el color, la religión oola creencia, el sexo, el nacimiento oola fortuna oocualquier otro criterio análogo. religión la creencia, el sexo, el nacimiento la fortuna cualquier otro criterio análogo. LEY 1448 DE 2011. ARTÍCULO 3o. VÍCTIMAS. Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. DECRETO 4800 DE 2011 TEXT TEXT TEXT TEXT Artículo 18. De los miembros de la Fuerza Pública víctimas . Los miembros de la Fuerza Pública que hayan sido víctimas en los términos del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 podrán solicitar ante el Ministerio Público su inscripción en el Registro Único de Víctimas según lo estipulado en el presente decreto. LEY 975 DE 2005. ARTÍCULO 5o. DEFINICIÓN DE VÍCTIMA. Para los efectos de la presente ley se entiende por víctima la persona que individual o colectivamente haya sufrido daños directos tales como lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad física, psíquica y/o sensorial (visual y/o auditiva), sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales. Los daños deberán ser consecuencia de acciones que hayan transgredido la legislación penal, realizadas por grupos armados organizados al margen de la ley.
  • 11. SON LOS MILITARES VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO? Ley 1448/2011 Art. 3 4 Convenios Decreto de Ginebra 4800/2011 Art. 18 Art. 3 Protocolo II adicional Art. 4 PARÁGRAFO 1o. Cuando los miembros de la Fuerza Pública sean víctimas en los Ley 975 /2005 términos del presente artículo, su reparación económica corresponderá por Art. 5 todo concepto a la que tengan derecho de acuerdo al régimen especial que les sea aplicable. De la misma forma, tendrán derecho a las medidas de satisfacción y garantías de no repetición señaladas en la presente ley.
  • 13. DESAPARECIDOS SECUESTRADOS HOMICIDIOS TORTURAS MAP – MUSE - AEI TERRORISMO
  • 18. DATOS DE INTERES TEXT ”En el Tolima entre 1990 y enero 31 de 2012 se registrarón 469 Víctimas. De éstas 57 (12.15%) fueron civiles y 412 (87.84%) Militares.” Los municipios más afectados por la MAP – MUSE – AEI fueron Chaparral, Planadas, Ataco y Rioblanco. TEXT Gobernación del Tolima.
  • 21. DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS. MILITARES Art. 24 Ley 1448/2011 Art. 23 Ley Derecho a 1448/2011 la Justicia. Derecho a Art. 25 Ley 1448/2011 la Verdad. Víctimas del conflicto Derecho a la Reparación Integral.
  • 22.
  • 23. ARTÍCULO 23. DERECHO A LA VERDAD. Las víctimas, sus familiares y la sociedad en general, tienen el derecho imprescriptible e inalienable a conocer la verdad acerca de los motivos y las circunstancias en que se cometieron las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, y en caso de fallecimiento o desaparición, acerca de la suerte que corrió la víctima, y al esclarecimiento de su paradero. La Fiscalía General de la Nación y los organismos de policía judicial deberán garantizar el derecho a la búsqueda de las víctimas mientras no sean halladas vivas o muertas.
  • 24. ARTÍCULO 24. DERECHO A LA JUSTICIA. Es deber del Estado adelantar una investigación efectiva que conduzca al esclarecimiento de las violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente Ley, la identificación de los responsables, y su respectiva sanción. Las víctimas tendrán acceso a las medidas de atención, asistencia y reparación contempladas en esta ley o en otros instrumentos legales sobre la materia, sin perjuicio de su ejercicio del derecho de acceso a la justicia.
  • 25. ARTÍCULO 25. DERECHO A LA REPARACIÓN INTEGRAL. Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley. La reparación comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima dependiendo de la vulneración en sus derechos y las características del hecho victimizante. No obstante este efecto reparador de las medidas de asistencia, estas no sustituyen o reemplazan a las medidas de reparación. Por lo tanto, el costo o las erogaciones en las que incurra el Estado en la prestación de los servicios de asistencia, en ningún caso serán descontados de la indemnización administrativa o judicial a que tienen derecho las víctimas.
  • 26. PRINCIPIOS GENERALES Las medidas contempladas en la Las víctimas serán presente ley serán reconocidas sin tratadas con distinción de género, respetando la consideración y libertad u orientación sexual, raza, respeto, participarán la condición social, la profesión, el en las decisiones que origen nacional o familiar, la las afecten, para lo lengua, el credo religioso, la cual contarán con opinión política o filosófica. información, asesoría y acompañamiento El Estado a través de los necesario y obtendrán DIGNIDAD IGUALDAD DEBIDO órganos competentes debe la tutela efectiva de PROCESO garantizar un proceso justo y sus derechos en virtud eficaz, enmarcado en las del mandato condiciones que fija el artículo BUENA FE constitucional, deber 29 de la Constitución Política. positivo y principio de This is an example text. la dignidad. En SANCION A Las disposiciones descritas en TEXT consecuencia, RESPONSABLES la presente ley, no eximen al bastará a la Estado de su responsabilidad víctima probar de de investigar y sancionar a los manera sumaria responsables de las el daño sufrido violaciones contempladas en ante la autoridad el artículo 3o de la presente TEXT administrativa, Ley. para que esta proceda a relevarla de la NO DOBLE REPARACION carga de la Y/O COMPENSACION prueba. La indemnización recibida por vía administrativa se descontará a la reparación que se defina por vía judicial. Nadie podrá recibir doble reparación por el mismo concepto.
  • 27. Arrow Process A qué graphics from PowerPointing.com? Why use Medidas tengo derecho como Militar víctima? Restituir tierras a los Atención Psicosocial , Medidas para evitar desplazados por el para recuperación salud que las violaciones a conflicto armado mental, y los DDHH y DIH se interno reconstrucción vuelvan apresentar. relaciones sociales. RESTITUCION INDEMNIZACION REHABILITACION SATISFACCION GARANTIAS DE DE TIERRAS ADMINISTRATIVA NO REPETICION Medidas para la búsqueda de la Entrega de verdad, reparación compensaciones inmaterial, día Nal económicas. víctimas.
  • 28.
  • 29. SOMOS VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO ! FUERZA PUBLICA QUE DEBO HACER PARA SER RECONOCIDO COMO VICTIMA?
  • 30. Oportunidad de Registro y tiempo para registrarme? la sol icit deber ud de reg á is términ presentar tro o se en a part de 4 años un ir del conta 2011, 10 de dos fe junio promu cha de de lg para q ación de u la victim ienes hay Ley, iz an sid anteri adas con o oridad mome a ese n conta to; y de 2 dos a a ocurre partir ños n de la quien cia del he es ha cho p victim ya a ra izado n sido poste tab s riorida con d a es t a fe c 10/06/2011 ha. 01/01/1985 2011 2012 2013 2014 2015 4 años a partir fecha promulgación
  • 31. Artículo 18. De los miembros de la Fuerza Pública víctimas. Los miembros de la Fuerza Pública que hayan sido víctimas en los términos del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 podrán solicitar ante el Ministerio Público su inscripción en el Registro Único de Víctimas según lo estipulado en el presente decreto.
  • 32.
  • 33. PROCEDIMIENTO DEL REGISTRO TEXT TEXT TEXT TEXT
  • 34. Artículo 206. De la capacitación de los miembros de la Fuerza Pública . El Ministerio de Defensa Nacional incluirá dentro de la capacitación de los miembros de la Fuerza Pública, temas relacionados con los derechos a la verdad, justicia, la reconciliación y reparación integral de las víctimas y la implementación del enfoque diferencial. Parágrafo . Durante los seis (6) meses siguientes a la publicación del presente decreto, el Ministerio de Defensa Nacional deberá realizar los ajustes que se requieran para hacer efectiva dicha inclusión, así como deberá diseñar e implementar un sistema de seguimiento y evaluación que logre medir el impacto de la capacitación a los miembros de la Fuerza Pública. 24-01-2013 34
  • 35. ARTÍCULO 193. MESA DE PARTICIPACIÓN DE VÍCTIMAS. Se garantizará la participación oportuna y efectiva de las víctimas de las que trata la presente ley, en los espacios de diseño, implementación, ejecución y evaluación de la política a nivel nacional, departamental, municipal y distrital. Para tal fin, se deberán conformar las Mesas de Participación de Víctimas, propiciando la participación efectiva de mujeres, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores víctimas, a fin de reflejar sus agendas. ARTÍCULO 194. HERRAMIENTAS DE PARTICIPACIÓN. …, contarán con un protocolo de participación efectiva a fin de que se brinden las condiciones necesarias para el derecho a la participación. Ese protocolo de participación efectiva deberá garantizar que las entidades públicas encargadas de tomar decisiones en el diseño, implementación y ejecución de los planes y programas de atención y reparación remitan con anticipación a las Mesas de Participación de Víctimas del nivel municipal, distrital, departamental y nacional, según corresponda, las decisiones proyectadas otorgándoles a los miembros de las respectivas mesas la posibilidad de presentar observaciones.
  • 37. Artículo 265. Organizaciones de víctimas . Se entenderá como organizaciones de víctimas aquellos grupos conformados en el territorio colombiano, bien sea a nivel municipal o distrital, departamental y nacional, por personas que individual o colectivamente hayan sufrido daños en los términos establecidos en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011. Las organizaciones a que se refiere este artículo, existen y obtienen su reconocimiento por el solo hecho de su constitución. Artículo 266. Organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas. Se entenderá como organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas, aquellas organizaciones civiles conformadas en el territorio colombiano, constituidas conforme lo dispuesto en su régimen legal y reglamentario, cuyo objeto social sea la defensa, el reconocimiento, la promoción y protección de los derechos humanos de las víctimas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños en los términos establecidos en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011.
  • 39.