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Alma Delia Iturbide Popoca
El sistema generalizado de preferencia (SGP) constituye una
excepción a los principios neoliberales del comercio
internacional sustentados en la teoría neoclásica (basada en
Adam Smith, David Ricardo, John Stuart Mill) que emergió en
el siglo XIX para legitimar el predominio surgido de la
Revolución Industrial.
Este principio jurídicamente se expresa en el texto del artículo 1
del GATT que nos permitimos reproducir:
“Cualquier ventaja, favor, franquicia, inmunidad o privilegio que
se aplique por una parte contratante en relación con un
producto originario de o destinado a cualquier otro país, será
inmediatamente e incondicionalmente extendido al producto
similar originario de o destinado al territorio de las demás
partes contratantes.”
Este esquema neoliberal parte del supuesto de que en
el mundo existe una desigual distribución de los
recursos naturales, lo que obliga a la necesidad de
intercambiar bienes o productos en función de esa
desigual distribución. Así se supone que ningún
país es absolutamente privilegiado en su geografía
para ser autosuficiente. De tal suerte que, para
cubrir su faltante, le es indispensable importarlo
de terceros países.
Esto es, el fundamento del esquema neoliberal
consiste en que los factores naturales y
productivos están inmovilizados de manera que
las carencias están determinadas estructuralmente
por la naturaleza. Este principio se denomina
técnicamente inmovilidad o fijeza de los factores
productivos.
Terminado el conflicto bélico mundial, la economía
internacional ubicada a una potencia como la hegemónica
absoluta: los Estados Unidos, y el resto de los países
destruidos y desarticulados en sus sistemas productivos.
La Carta de San Francisco, fundadora del sistema de Naciones
Unidas si bien nace con una vocación de cooperación y paz
recoge en esencia los intereses de una especie de
“condominio” mundial
De aquí surgen los acuerdos de Bretton Woods que dan
nacimiento al Fondo Monetario Internacional y al Banco
Mundial de Reconstrucción y Fomento, instituciones ambas
estratégicas para remodelar una economía capitalista
atomizada y dispersa.
En este contexto, al impulso de Naciones Unidas,
se abren las negociaciones para crear la
Organización Internacional de Comercio, la
que luego de tres reuniones proyecta la
llamada Carta de la Habana en agosto de 1947.
1.- LAS PARTES CONTRATANTES
A) Conscientes de los objetivos fundamentales del acuerdo comprenden la elevación de
los niveles y vida y el desarrollo progresivo de las economías de todas las partes
contratantes.
B) Considerando que los ingresos de exportación de las partes contratantes poco
desarrolladas pueden desempeñar un papel vital en su desarrollo económico
C) Comprobando que existe una gran diferencia entre los niveles de vida de los países
poco desarrollados y de los demás países
D) Reconociendo que es indispensable una acción individual y colectiva para promover
el desarrollo de las economías de las partes contratantes
E) Reconociendo que el comercio internacional, considerado como instrumento de
progreso económico y social, debe regirse por reglas y procedimientos y por medidas
acordes con tales reglas y procedimientos.
F) Notando que las partes contratantes pueden facultar a las partes contratantes poco
desarrolladas para que apliquen medidas especiales con objeto de fomentar su comercio
y su desarrollo.
Convienen lo siguiente:
-

Asegurar un aumento rápido y sostenido de los ingresos de exportación

-

Necesario realizar esfuerzos positivos para que se obtengan una parte del
incremento del comercio internacional

-

Asegurar con los productos de partes contratantes poco desarrolladas,
una exportación de productos primarios con condiciones más favorable y
aceptables de acceso a los mercados mundiales.

-

La expansión rápida de las economías de las partes contratantes poco
desarrolladas se facilitará mediante la diversificación de la estructura de
dichas economías, evitando que dependan excesivamente de la
exportación de productos primarios.
Las partes contratantes desarrolladas, deberán por razones de
carácter jurídico, cumplir con lo siguiente:
-

Conceder una gran prioridad a la reducción y supresión de
los obstáculos que se oponen al comercio de los productos

-

Abstenerse de establecer o de aumentar derechos de
aduanas u obstáculos no arancelarios a la importación

-

Abstenerse de establecer nuevas medidas fiscales

-

Conceder, una gran prioridad a la reducción y a la supresión
de las medidas fiscales vigentes.
Las partes contratantes, actuando colectivamente, colaborarán dentro del marco del presente
acuerdo y fuera de él.
Deberán:
-

Obrar, por medio de arreglos internacionales, asegurar condiciones mejores y aceptables
de acceso a los mercados mundiales para los productos primarios que ofrecen un interés
particular.

-

Procurar conseguir en materia de política comercial y de desarrollo una colaboración
apropiada con las Naciones Unidas

-

Colaborar en el análisis de los planes y políticas de desarrollo de las partes contratantes

-

Vigilar la evolución del comercio mundial

-

colaborar en la búsqueda de métodos factibles para la expansión del comercio

-

Adoptar las disposiciones institucionales que sean necesarias para promover la
consecución
Al suscribirse la carta del GATT existían algunos regímenes aduaneros
preferenciales que fueron respetados para ser después progresivamente
congelados.
a) Las llamadas preferencias históricas están divididas en 4 tipos
- Las que se exceptúan en el propio artículo
- Las que están expresamente exceptuadas por un protocolo posterior de
accesión o accesión provisional
- Las que pueda haber en la legislación existente dentro de un país en
materia de impuestos y reglamentos internos.
- Las restricciones de cuota preferencial expresamente exceptuadas.
b) Márgenes de preferencia.
El margen de preferencia es la diferencia entre una tarifa preferencial y una
tarifa de nación más favorecida
En el GATT en 1964, el representante de la India decía “La igualdad de tratamiento es
equitativa entre iguales”. La idea se siguió tratando en los años subsecuentes,
fundamentalmente por la Comisión de Derecho Internacional.
En 1969, El Instituto de Derecho Internacional emite una resolución que dice “La cláusula no
debe impedir el establecimiento de un tratamiento preferencial a favor de los países en
vías de desarrollo, por medio de un sistema generalizado de preferencias”.
En 1970 se circuló una nota técnica que planteaba tres posibilidades
a) enmienda al acuerdo general
b) Derogación porque no era posible aplicar su sistema excepcional a un caso general de un
régimen arancelario especial a favor de los países en vías de desarrollo
c) Y la última posibilidad, era adoptar una declaración donde las PARTES CONTRATANTES
autorizarían, nuevas preferencias respondiendo a los principios de carácter general.
Finalmente, se señala que las últimas negociaciones multilaterales de Tokio (1979),
reafirmaron la necesidad de perfeccionar técnica y jurídicamente los SISTEMAS
GENERALIZADOS DE PREFERENCIA y proveer su prórroga a partir de la década de
los ochenta, si bien fue iniciada en 1973 por el GATT, fue ampliada a los demás países
ajenos a dicho organismo y en los hechos se transformó e el primer foro que a nivel
mundial reunió a la UNCTAD y al GATT.
La Carta de Derechos y Deberes Económicos de
los Estados, constituye el código marco que da
forma jurídica al Nuevo Orden Económico
Internacional.
En este contexto, las preferencias arancelarias sin
reciprocidad fueron expresamente reconocidas
en este importante instrumento jurídico
internacional.
En resumen, los Sistemas Generalizados de
Preferencias han tenido una evolución jurídica
definida y su presencia ha sido legitimada por
los instrumentos de derecho económico
internacional más importante, por lo que se
trata de una institución jurídica con perfiles y
autonomía propias y de su posterior
perfeccionamiento se podrán operar resultados
más positivos que los hasta ahora logrados.
Fuentes jurídicas del sistema generalizado de preferencias

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Fuentes jurídicas del sistema generalizado de preferencias

  • 2. El sistema generalizado de preferencia (SGP) constituye una excepción a los principios neoliberales del comercio internacional sustentados en la teoría neoclásica (basada en Adam Smith, David Ricardo, John Stuart Mill) que emergió en el siglo XIX para legitimar el predominio surgido de la Revolución Industrial. Este principio jurídicamente se expresa en el texto del artículo 1 del GATT que nos permitimos reproducir: “Cualquier ventaja, favor, franquicia, inmunidad o privilegio que se aplique por una parte contratante en relación con un producto originario de o destinado a cualquier otro país, será inmediatamente e incondicionalmente extendido al producto similar originario de o destinado al territorio de las demás partes contratantes.”
  • 3. Este esquema neoliberal parte del supuesto de que en el mundo existe una desigual distribución de los recursos naturales, lo que obliga a la necesidad de intercambiar bienes o productos en función de esa desigual distribución. Así se supone que ningún país es absolutamente privilegiado en su geografía para ser autosuficiente. De tal suerte que, para cubrir su faltante, le es indispensable importarlo de terceros países. Esto es, el fundamento del esquema neoliberal consiste en que los factores naturales y productivos están inmovilizados de manera que las carencias están determinadas estructuralmente por la naturaleza. Este principio se denomina técnicamente inmovilidad o fijeza de los factores productivos.
  • 4. Terminado el conflicto bélico mundial, la economía internacional ubicada a una potencia como la hegemónica absoluta: los Estados Unidos, y el resto de los países destruidos y desarticulados en sus sistemas productivos. La Carta de San Francisco, fundadora del sistema de Naciones Unidas si bien nace con una vocación de cooperación y paz recoge en esencia los intereses de una especie de “condominio” mundial De aquí surgen los acuerdos de Bretton Woods que dan nacimiento al Fondo Monetario Internacional y al Banco Mundial de Reconstrucción y Fomento, instituciones ambas estratégicas para remodelar una economía capitalista atomizada y dispersa.
  • 5. En este contexto, al impulso de Naciones Unidas, se abren las negociaciones para crear la Organización Internacional de Comercio, la que luego de tres reuniones proyecta la llamada Carta de la Habana en agosto de 1947.
  • 6. 1.- LAS PARTES CONTRATANTES A) Conscientes de los objetivos fundamentales del acuerdo comprenden la elevación de los niveles y vida y el desarrollo progresivo de las economías de todas las partes contratantes. B) Considerando que los ingresos de exportación de las partes contratantes poco desarrolladas pueden desempeñar un papel vital en su desarrollo económico C) Comprobando que existe una gran diferencia entre los niveles de vida de los países poco desarrollados y de los demás países D) Reconociendo que es indispensable una acción individual y colectiva para promover el desarrollo de las economías de las partes contratantes E) Reconociendo que el comercio internacional, considerado como instrumento de progreso económico y social, debe regirse por reglas y procedimientos y por medidas acordes con tales reglas y procedimientos. F) Notando que las partes contratantes pueden facultar a las partes contratantes poco desarrolladas para que apliquen medidas especiales con objeto de fomentar su comercio y su desarrollo.
  • 7. Convienen lo siguiente: - Asegurar un aumento rápido y sostenido de los ingresos de exportación - Necesario realizar esfuerzos positivos para que se obtengan una parte del incremento del comercio internacional - Asegurar con los productos de partes contratantes poco desarrolladas, una exportación de productos primarios con condiciones más favorable y aceptables de acceso a los mercados mundiales. - La expansión rápida de las economías de las partes contratantes poco desarrolladas se facilitará mediante la diversificación de la estructura de dichas economías, evitando que dependan excesivamente de la exportación de productos primarios.
  • 8. Las partes contratantes desarrolladas, deberán por razones de carácter jurídico, cumplir con lo siguiente: - Conceder una gran prioridad a la reducción y supresión de los obstáculos que se oponen al comercio de los productos - Abstenerse de establecer o de aumentar derechos de aduanas u obstáculos no arancelarios a la importación - Abstenerse de establecer nuevas medidas fiscales - Conceder, una gran prioridad a la reducción y a la supresión de las medidas fiscales vigentes.
  • 9. Las partes contratantes, actuando colectivamente, colaborarán dentro del marco del presente acuerdo y fuera de él. Deberán: - Obrar, por medio de arreglos internacionales, asegurar condiciones mejores y aceptables de acceso a los mercados mundiales para los productos primarios que ofrecen un interés particular. - Procurar conseguir en materia de política comercial y de desarrollo una colaboración apropiada con las Naciones Unidas - Colaborar en el análisis de los planes y políticas de desarrollo de las partes contratantes - Vigilar la evolución del comercio mundial - colaborar en la búsqueda de métodos factibles para la expansión del comercio - Adoptar las disposiciones institucionales que sean necesarias para promover la consecución
  • 10. Al suscribirse la carta del GATT existían algunos regímenes aduaneros preferenciales que fueron respetados para ser después progresivamente congelados. a) Las llamadas preferencias históricas están divididas en 4 tipos - Las que se exceptúan en el propio artículo - Las que están expresamente exceptuadas por un protocolo posterior de accesión o accesión provisional - Las que pueda haber en la legislación existente dentro de un país en materia de impuestos y reglamentos internos. - Las restricciones de cuota preferencial expresamente exceptuadas. b) Márgenes de preferencia. El margen de preferencia es la diferencia entre una tarifa preferencial y una tarifa de nación más favorecida
  • 11. En el GATT en 1964, el representante de la India decía “La igualdad de tratamiento es equitativa entre iguales”. La idea se siguió tratando en los años subsecuentes, fundamentalmente por la Comisión de Derecho Internacional. En 1969, El Instituto de Derecho Internacional emite una resolución que dice “La cláusula no debe impedir el establecimiento de un tratamiento preferencial a favor de los países en vías de desarrollo, por medio de un sistema generalizado de preferencias”. En 1970 se circuló una nota técnica que planteaba tres posibilidades a) enmienda al acuerdo general b) Derogación porque no era posible aplicar su sistema excepcional a un caso general de un régimen arancelario especial a favor de los países en vías de desarrollo c) Y la última posibilidad, era adoptar una declaración donde las PARTES CONTRATANTES autorizarían, nuevas preferencias respondiendo a los principios de carácter general. Finalmente, se señala que las últimas negociaciones multilaterales de Tokio (1979), reafirmaron la necesidad de perfeccionar técnica y jurídicamente los SISTEMAS GENERALIZADOS DE PREFERENCIA y proveer su prórroga a partir de la década de los ochenta, si bien fue iniciada en 1973 por el GATT, fue ampliada a los demás países ajenos a dicho organismo y en los hechos se transformó e el primer foro que a nivel mundial reunió a la UNCTAD y al GATT.
  • 12. La Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados, constituye el código marco que da forma jurídica al Nuevo Orden Económico Internacional. En este contexto, las preferencias arancelarias sin reciprocidad fueron expresamente reconocidas en este importante instrumento jurídico internacional.
  • 13. En resumen, los Sistemas Generalizados de Preferencias han tenido una evolución jurídica definida y su presencia ha sido legitimada por los instrumentos de derecho económico internacional más importante, por lo que se trata de una institución jurídica con perfiles y autonomía propias y de su posterior perfeccionamiento se podrán operar resultados más positivos que los hasta ahora logrados.