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DERECHOS DEL BUEN VIVIR
EN LA CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR
Y LA LOES
• EDUCACIÓNSUPERIOR NO
UNIVERSITARIA
octubre 2012
UNIVERSIDAD Y BUEN VIVIR
SESIÓN 4
DERECHOS DEL BUEN VIVIR
PRINCIPIOS
ARTICULO 10
Art. 10.- Las personas, comunidades,
pueblos, nacionalidades y colectivos son
titulares y gozarán de los derechos
garantizados en la Constitución y en los
instrumentos internacionales.
La naturaleza será sujeto de aquellos
derechos que le reconozca la
Constitución.
DERECHOS
DEL BUEN VIVIR
Y
SUS ARTICULOS EN
LA CONSTITUCIÓN
La nueva constitución: la garantía de derechos
para alcanzar el buen vivir
• El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia,
social, democrático, soberano, independiente, unitario,
intercultural, plurinacional y laico. Art. 1
• El goce de los derechos y el ejercicio de las
responsabilidades en el marco de la interculturalidad y de la
convivencia armónica con la naturaleza es condición del
Buen Vivir (Constitución de la República del Ecuador, Art.
275).
• El Buen Vivir es un concepto de la cultura andina, que en
quichua se dice Sumac Kawsay y que fue adoptado por todos
los ecuatorianos en la Constitución.
La nueva constitución: la garantía de derechos
para alcanzar el buen vivir
• El sumak kawsay implica mejorar la calidad de vida de la
población, desarrollar sus capacidades y potencialidades;
contar con un sistema económico que promueva la igualdad
a través de la re-distribución social y territorial de los
beneficios del desarrollo; impulsar la participación efectiva
de la ciudadanía en todos los ámbitos de interés público,
establecer una convivencia armónica con la naturaleza;
garantizar la soberanía nacional, promover la integración
latinoamericana; y proteger y promover la diversidad
cultural (Art. 276).
 Sección primera: Agua y alimentación
Articulo 12 y 13
 Sección segunda: Ambiente sano
Articulo 14 y 15
 Sección tercera: Comunicación e
Información Articulo 16, 17, 18, 19 y 20
 Sección cuarta: Cultura y ciencia
Articulo 21, 22, 23, 24 y 25
La constitución del Ecuador garantiza
los derechos del Buen Vivir
 Sección quinta: Educación
Articulo 26, 27, 28 y 29
 Sección sexta: Hábitat y vivienda
Articulo 30 y 31
 Sección séptima: Salud
Articulo 32
 Sección octava: Trabajo y seguridad social
Articulo 33 y 34
La constitución del Ecuador garantiza
los derechos del Buen Vivir
DERECHOS DEL BUEN VIVIR
Sección primera:
Agua y alimentación
Artículos 12 y 13
Art. 12.- El derecho humano al agua es
fundamental e irrenunciable. El agua
constituye patrimonio nacional
estratégico de uso público, inalienable,
imprescriptible, inembargable y esencial
para la vida.
Art. 13.- Las personas, comunidades,
pueblos, nacionalidades y colectivos son
titulares y gozarán de los derechos
garantizados en la Constitución y en los
instrumentos internacionales.
La naturaleza será sujeto de aquellos
derechos que le reconozca la
Constitución.
DERECHOS DEL BUEN VIVIR
Sección Segunda:
Ambiente Sano
Artículos 14 y 15
Art. 14.- Se reconoce el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir,
sumak kawsay.
Art. 14.- continua
Se declara de interés público la
preservación del ambiente, la
conservación de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del
patrimonio genético del país, la
prevención del daño ambiental y la
recuperación de los espacios naturales
degradados.
Art. 15.- El Estado promoverá, en el
sector público y privado, el uso de
tecnologías ambientalmente limpias y de
energías alternativas no contaminantes y
de bajo impacto. La soberanía energética
no se alcanzará en detrimento de la
soberanía alimentaria, ni afectará el
derecho al agua.
Art. 15.- Continua
Se prohíbe el desarrollo, producción,
tenencia, comercialización, importación,
transporte, almacenamiento y uso de
armas químicas, biológicas y nucleares,
de contaminantes orgánicos persistentes
altamente tóxicos, agroquímicos
internacionalmente prohibidos,
Art. 15.- Continua
y las tecnologías y agentes biológicos
experimentales nocivos y organismos
genéticamente modificados perjudiciales
para la salud humana o que atenten
contra la soberanía alimentaria o los
ecosistemas, así como la introducción de
residuos nucleares y desechos tóxicos al
territorio nacional.
DERECHOS DEL BUEN VIVIR
Sección Tercera:
Comunicación e Información
Artículos 16,17,18,19 y 20
Art. 16.- Todas las personas, en forma
individual o colectiva, tienen derecho a:
1. Una comunicación libre, intercultural,
incluyente, diversa y participativa, en
todos los ámbitos de la interacción social,
por cualquier medio y forma, en su
propia lengua y con sus propios
símbolos.
Art. 16.- continua
2. El acceso universal a las tecnologías de
información y comunicación.
3. La creación de medios de
comunicación social, y al acceso en
igualdad de condiciones al uso de las
frecuencias del espectro radioeléctrico
para la gestión de estaciones de radio y
televisión públicas, privadas y
comunitarias, y a bandas libres para la
explotación de redes inalámbricas.
Art. 16.- continua
4. El acceso y uso de todas las formas de
comunicación visual, auditiva, sensorial y
a otras que permitan la inclusión de
personas con discapacidad.
5. Integrar los espacios de participación
previstos en la Constitución en el campo
de la comunicación.
Art. 17.- EI Estado fomentará la
pluralidad y la diversidad en la
comunicación, y al efecto:
1. Garantizará la asignación, a través de
métodos transparentes y en igualdad de
condiciones, de las frecuencias del
espectro radioeléctrico, para la gestión
de estaciones de radio y televisión
públicas, privadas y comunitarias,
Art. 17.- continua
así como el acceso a bandas libres para la
explotación de redes inalámbricas, y
precautelará que en su utilización
prevalezca el interés colectivo.
Art. 17.- continua
2. Facilitará la creación y el
fortalecimiento de medios de
comunicación públicos, privados y
comunitarios, así como el acceso
universal a las tecnologías de
información y comunicación en especial
para las personas y colectividades que
carezcan de dicho acceso o lo tengan de
forma limitada.
Art. 17.- continua
3. No permitirá el oligopolio o
monopolio, directo ni indirecto, de la
propiedad de los medios de
comunicación y del uso de las
frecuencias.
DERECHOS DEL BUEN VIVIR
Sección Cuarta:
Cultura y Ciencia
Artículos 21, 22, 23, 24, 25
DERECHOS DEL BUEN VIVIR
Sección Quinta:
Educación
Artículos 26, 27, 28, 29
DERECHOS DEL BUEN VIVIR
Sección Sexta:
Hábitat y Vivienda
Artículos 30 y 31
DERECHOS DEL BUEN VIVIR
Sección Séptima:
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DERECHOS DEL BUEN VIVIR
Sección Octava:
Trabajo y Seguridad Social
Artículos 33 y 34
DERECHOS DEL BUEN VIVIR
Sección primera:
Agua y alimentación
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Los Derechos del Buen Vivir
y el Plan del Buen Vivir
Estos derechos se visibilizan en eI Plan Nacional para
el Buen Vivir, que es el instrumento al que se
sujetarán las políticas, programas y proyectos
públicos; la programación y ejecución del
presupuesto del Estado; la inversión y la asignación
de los recursos públicos; la coordinación de las
competencias exclusivas entre el Estado central y los
gobiernos autónomos descentralizados. Su
observancia será de carácter obligatorio para el
sector público e indicativo para los demás sectores.
(Art. 280)
Plan Nacional Para el Buen Vivir 2009-2013
Objetivo 1: Auspiciar la igualdad, cohesión e
integración social y territorial en la diversidad
Objetivo 2: Mejorar las capacidades y
potencialidades de la ciudadanía
Objetivo 3: Mejorar la calidad de vida de la
población
Objetivo 6: Garantizar el trabajo estable, justo
y digno en su diversidad de formas
Objetivo 11: Establecer un sistema económico
social, solidario y sostenible
Estos objetivos a su vez se plasman en políticas en las agendas
territoriales y sectoriales y se operativizan en programas y proyectos.
Derechos de las
Personas y Grupos de
Atención Prioritaria
Artículos 35
Derechos de las
Comunidades, Pueblos
y Nacionalidades
Artículos 56
LOES
LEY ORGÁNICA DE
EDUCACIÓN SUPERIOR
Art. 4.- Derecho a la Educación Superior
El derecho a la educación superior
consiste en el ejercicio efectivo de la
igualdad de oportunidades, en función
de los méritos respectivos, a fin de
acceder a una formación académica y
profesional con producción de
conocimiento pertinente y de excelencia.
Continua
Art. 4.- Derecho a la Educación Superior
Las ciudadanas y los ciudadanos en
forma individual y colectiva, las
comunidades, pueblos y nacionalidades
tienen el derecho y la responsabilidad de
participar en el proceso educativo
superior, a través de los mecanismos
establecidos en la Constitución y esta
Ley.
Art. 5.- Derechos de las y los estudiantes.
Son derechos de las y los estudiantes los
siguientes:
a) Acceder, movilizarse, permanecer,
egresar y titularse sin discriminación
conforme sus méritos académicos;
b) Acceder a una educación superior de
calidad y pertinente, que permita iniciar
una carrera académica y/o profesional en
igualdad de oportunidades;
Art. 5.- Derechos de las y los estudiantes.
c) Contar y acceder a los medios y recursos
adecuados para su formación superior;
garantizados por la Constitución;
d) Participar en el proceso de evaluación y
acreditación de su carrera;
e) Elegir y ser elegido para las
representaciones estudiantiles e integrar
el cogobierno, en el caso de las
universidades y escuelas politécnicas;
Art. 5.- Derechos de las y los estudiantes.
f) Ejercer la libertad de asociarse,
expresarse y completar su formación bajo
la más amplia libertad de cátedra e
investigativa;
g) Participar en el proceso de
construcción, difusión y aplicación del
conocimiento;
Art. 5.- Derechos de las y los estudiantes.
h) El derecho a recibir una educación
superior laica, intercultural, democrática,
incluyente y diversa, que impulse la
equidad de género, la justicia y la paz; e,
i) Obtener de acuerdo con sus méritos
académicos becas, créditos y otras formas
de apoyo económico que le garantice
igualdad de oportunidades en el proceso
de formación de educación superior.
Art. 9.- LA EDUCACIÓN SUPERIOR Y EL BUEN VIVIR.-
La educación superior es condición indispensable
para la construcción del derecho del buen vivir, en
el marco de la interculturalidad, del respeto a la
diversidad y la convivencia armónica con la
naturaleza.
¿QUÉ TIPO DE UNIVERSIDAD
QUEREMOS SER?
Docencia con
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Educación
Superior
continua
Artículo 117
LOES

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4 derechos en la constitución

  • 1. DERECHOS DEL BUEN VIVIR EN LA CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR Y LA LOES • EDUCACIÓNSUPERIOR NO UNIVERSITARIA octubre 2012 UNIVERSIDAD Y BUEN VIVIR SESIÓN 4
  • 4. Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.
  • 5. DERECHOS DEL BUEN VIVIR Y SUS ARTICULOS EN LA CONSTITUCIÓN
  • 6. La nueva constitución: la garantía de derechos para alcanzar el buen vivir • El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Art. 1 • El goce de los derechos y el ejercicio de las responsabilidades en el marco de la interculturalidad y de la convivencia armónica con la naturaleza es condición del Buen Vivir (Constitución de la República del Ecuador, Art. 275). • El Buen Vivir es un concepto de la cultura andina, que en quichua se dice Sumac Kawsay y que fue adoptado por todos los ecuatorianos en la Constitución.
  • 7. La nueva constitución: la garantía de derechos para alcanzar el buen vivir • El sumak kawsay implica mejorar la calidad de vida de la población, desarrollar sus capacidades y potencialidades; contar con un sistema económico que promueva la igualdad a través de la re-distribución social y territorial de los beneficios del desarrollo; impulsar la participación efectiva de la ciudadanía en todos los ámbitos de interés público, establecer una convivencia armónica con la naturaleza; garantizar la soberanía nacional, promover la integración latinoamericana; y proteger y promover la diversidad cultural (Art. 276).
  • 8.  Sección primera: Agua y alimentación Articulo 12 y 13  Sección segunda: Ambiente sano Articulo 14 y 15  Sección tercera: Comunicación e Información Articulo 16, 17, 18, 19 y 20  Sección cuarta: Cultura y ciencia Articulo 21, 22, 23, 24 y 25 La constitución del Ecuador garantiza los derechos del Buen Vivir
  • 9.  Sección quinta: Educación Articulo 26, 27, 28 y 29  Sección sexta: Hábitat y vivienda Articulo 30 y 31  Sección séptima: Salud Articulo 32  Sección octava: Trabajo y seguridad social Articulo 33 y 34 La constitución del Ecuador garantiza los derechos del Buen Vivir
  • 10. DERECHOS DEL BUEN VIVIR Sección primera: Agua y alimentación Artículos 12 y 13
  • 11. Art. 12.- El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.
  • 12. Art. 13.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.
  • 13. DERECHOS DEL BUEN VIVIR Sección Segunda: Ambiente Sano Artículos 14 y 15
  • 14. Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
  • 15. Art. 14.- continua Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
  • 16. Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua.
  • 17. Art. 15.- Continua Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos,
  • 18. Art. 15.- Continua y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional.
  • 19. DERECHOS DEL BUEN VIVIR Sección Tercera: Comunicación e Información Artículos 16,17,18,19 y 20
  • 20. Art. 16.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 1. Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos.
  • 21. Art. 16.- continua 2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación. 3. La creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas.
  • 22. Art. 16.- continua 4. El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad. 5. Integrar los espacios de participación previstos en la Constitución en el campo de la comunicación.
  • 23. Art. 17.- EI Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la comunicación, y al efecto: 1. Garantizará la asignación, a través de métodos transparentes y en igualdad de condiciones, de las frecuencias del espectro radioeléctrico, para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias,
  • 24. Art. 17.- continua así como el acceso a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas, y precautelará que en su utilización prevalezca el interés colectivo.
  • 25. Art. 17.- continua 2. Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados y comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación en especial para las personas y colectividades que carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma limitada.
  • 26. Art. 17.- continua 3. No permitirá el oligopolio o monopolio, directo ni indirecto, de la propiedad de los medios de comunicación y del uso de las frecuencias.
  • 27. DERECHOS DEL BUEN VIVIR Sección Cuarta: Cultura y Ciencia Artículos 21, 22, 23, 24, 25
  • 28. DERECHOS DEL BUEN VIVIR Sección Quinta: Educación Artículos 26, 27, 28, 29
  • 29. DERECHOS DEL BUEN VIVIR Sección Sexta: Hábitat y Vivienda Artículos 30 y 31
  • 30. DERECHOS DEL BUEN VIVIR Sección Séptima: Salud Artículos 32
  • 31. DERECHOS DEL BUEN VIVIR Sección Octava: Trabajo y Seguridad Social Artículos 33 y 34
  • 32. DERECHOS DEL BUEN VIVIR Sección primera: Agua y alimentación Artículos 12 y 13
  • 33. Los Derechos del Buen Vivir y el Plan del Buen Vivir Estos derechos se visibilizan en eI Plan Nacional para el Buen Vivir, que es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; la inversión y la asignación de los recursos públicos; la coordinación de las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores. (Art. 280)
  • 34. Plan Nacional Para el Buen Vivir 2009-2013 Objetivo 1: Auspiciar la igualdad, cohesión e integración social y territorial en la diversidad Objetivo 2: Mejorar las capacidades y potencialidades de la ciudadanía Objetivo 3: Mejorar la calidad de vida de la población Objetivo 6: Garantizar el trabajo estable, justo y digno en su diversidad de formas Objetivo 11: Establecer un sistema económico social, solidario y sostenible Estos objetivos a su vez se plasman en políticas en las agendas territoriales y sectoriales y se operativizan en programas y proyectos.
  • 35. Derechos de las Personas y Grupos de Atención Prioritaria Artículos 35
  • 36. Derechos de las Comunidades, Pueblos y Nacionalidades Artículos 56
  • 38. Art. 4.- Derecho a la Educación Superior El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia.
  • 39. Continua Art. 4.- Derecho a la Educación Superior Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley.
  • 40. Art. 5.- Derechos de las y los estudiantes. Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos; b) Acceder a una educación superior de calidad y pertinente, que permita iniciar una carrera académica y/o profesional en igualdad de oportunidades;
  • 41. Art. 5.- Derechos de las y los estudiantes. c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución; d) Participar en el proceso de evaluación y acreditación de su carrera; e) Elegir y ser elegido para las representaciones estudiantiles e integrar el cogobierno, en el caso de las universidades y escuelas politécnicas;
  • 42. Art. 5.- Derechos de las y los estudiantes. f) Ejercer la libertad de asociarse, expresarse y completar su formación bajo la más amplia libertad de cátedra e investigativa; g) Participar en el proceso de construcción, difusión y aplicación del conocimiento;
  • 43. Art. 5.- Derechos de las y los estudiantes. h) El derecho a recibir una educación superior laica, intercultural, democrática, incluyente y diversa, que impulse la equidad de género, la justicia y la paz; e, i) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior.
  • 44. Art. 9.- LA EDUCACIÓN SUPERIOR Y EL BUEN VIVIR.- La educación superior es condición indispensable para la construcción del derecho del buen vivir, en el marco de la interculturalidad, del respeto a la diversidad y la convivencia armónica con la naturaleza.
  • 45. ¿QUÉ TIPO DE UNIVERSIDAD QUEREMOS SER? Docencia con investigación Docencia Educación Superior continua Artículo 117 LOES