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CIUDADANÍA
Se denomina ciudadanía a la pertenencia a una determinada comunidad
política. Esta otorga una serie de derechos y obligaciones que deben ser
respetados. Entre los derechos puede citarse el derecho a votar y elegir a las
autoridades que se consideren pertinentes, como asimismo participar de
cualquier bien que se derive de la participación comunitaria. Entre las
obligaciones puede citarse, a modo de ejemplo, la obligación de pagar
impuestos; puede resumirse este aspecto en el cumplimiento de la ley en
general.


En la a actualidad, la condición de ciudadano se obtiene a partir de un
determinado momento de la vida humana que se identifica con la mayoría de
edad, circunstancia en la que se considera que una persona puede afrontar con
el suficiente criterio y capacidad a las obligaciones y derechos que les depara
la convivencia en comunidad.

Para el momento en que se produzca este acontecimiento de integración
ciudadana son necesarios una serie de conocimientos básicos sobre el
comportamiento de la sociedad y su organización política. Es por ello que
durante el proceso educativo que forma a cada individuo y que es obligatorio,
están incluidos contenidos obligatorios sobre participación ciudadana. En estos
se da cuenta de los derechos y obligaciones que el educando obtendrá al llegar
a la edad correspondiente.
BUEN VIVIR

El Buen Vivir es un paradigma comunitario de la cultura de la vida para vivir
bien”, sustentado en una forma de vivir reflejada en una práctica cotidiana de
respeto, armonía y equilibrio con todo lo que existe, comprendiendo que en la
vida todo está interconectado, es interdependiente y está interrelacionado.
Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas CAOI.

Sumakkawsay (vida en armonía – buen vivir) en el mundo indígena y de
manera concreta significa tener una tierra y un territorio sano y fértil; significa
cultivar lo necesario y de forma diversificada; preservar, cuidar mantener
limpios los ríos, bosques, el aire, montañas; significa tener un territorio
manejado colectivamente, una educación en base a valores propios y una
comunicación constante; significa también regirse por un código de ética y el
reconocimiento y respeto a los derechos de los demás; además implica decidir
de manera colectiva las prioridades de cada pueblo o comunidad.

El SumakKawsay (en español: Buen Vivir) es un modelo o forma de vida que
promueve relaciones más sustentables con la naturaleza y menos consumistas,
constituyendo una opción ante el modelo desarrollista del "vivir mejor".
ARTÍCULOS DEL BUEN VIVIR 12 - 32

Art. 12.- El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua
constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable,
imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.

Art. 13.- Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y
permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente
producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y
tradiciones culturales.

El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria.

Sección segunda: Ambiente sano

Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir,
sumakkawsay.

Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de
los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del
país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios
naturales degradados.

Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de
tecnologías   ambientalmente     limpias   y   de   energías   alternativas   no
contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en
detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua.

Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación,
transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares,
de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos
internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos
experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales
para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los
ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos
tóxicos al territorio nacional.

Sección tercera: Comunicación e Información

Art. 16.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:

       1.    Una   comunicación   libre,   intercultural,   incluyente,   diversa   y
       participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier
       medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos.
       2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación.
       3. La creación de medios de comunicación social, y al acceso en
       igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro
       radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión
       públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación
       de redes inalámbricas.
       4. El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva,
       sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas con
       discapacidad.
       5. Integrar los espacios de participación previstos en la Constitución en
       el campo de la comunicación.

Art. 17.- EI Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la comunicación, y
al efecto:

       1. Garantizará la asignación, a través de métodos transparentes y en
       igualdad de condiciones, de las frecuencias del espectro radioeléctrico,
       para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y
       comunitarias, así como el acceso a bandas libres para la explotación de
       redes inalámbricas, y precautelará que en su utilización prevalezca el
       interés colectivo.
       2. Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación
       públicos, privados y comunitarios, así como el acceso universal a las
       tecnologías de información y comunicación en especial para las
personas y colectividades que carezcan de dicho acceso o lo tengan de
       forma limitada.
       3. No permitirá el oligopolio o monopolio, directo ni indirecto, de la
       propiedad de los medios de comunicación y del uso de las frecuencias.

Art. 18.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:

       1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz,
       verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca
       de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con
       responsabilidad ulterior.
       2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas,
       o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones
       públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos
       expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los
       derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información.

Art. 19.- La ley regulará la prevalencia de contenidos con fines informativos,
educativos y culturales en la programación de los medios de comunicación, y
fomentará la creación de espacios para la difusión de la producción nacional
independiente.

Se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la
discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o
política y toda aquella que atente contra los derechos.

Art. 20.- El Estado garantizará la cláusula de conciencia a toda persona, y el
secreto profesional y la reserva de la fuente a quienes informen, emitan sus
opiniones a través de los medios u otras formas de comunicación, o laboren en
cualquier actividad de comunicación.

Sección cuarta: Cultura y ciencia

Art. 21.- Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia
identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades
culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la
memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a
difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones
culturales diversas.

No se podrá invocar la cultura cuando se atente contra los derechos
reconocidos en la Constitución.

Art. 22.- Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al
ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a
beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les
correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su
autoría.

Art. 23.- Las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio
público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y
promoción de la igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio
público las propias expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que
las que establezca la ley, con sujeción a los principios constitucionales.

Art. 24.- Las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la
práctica del deporte y al tiempo libre.

Art. 25.- Las personas tienen derecho a gozar de los beneficios y aplicaciones
del progreso científico y de los saberes ancestrales.

Sección quinta: Educación

Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un
deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir.

Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad
de participar en el proceso educativo.

Art. 27.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo
holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente
sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural,
democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de
género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y
la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de
competencias y capacidades para crear y trabajar.

La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los
derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico
para el desarrollo nacional.

Art. 28.- La educación responderá al interés público y no estará al servicio de
intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal,
permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad
en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente.

Es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre culturas y participar
en una sociedad que aprende. El Estado promoverá el diálogo intercultural en
sus múltiples dimensiones.

El aprendizaje se desarrollará de forma escolarizada y no escolarizada.

La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita
hasta el tercer nivel de educación superior inclusive.

Art. 29.- EI Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra
en la educación superior, y el derecho de las personas de aprender en su
propia lengua y ámbito cultural.

Las madres y padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para
sus hijas e hijos una educación acorde con sus principios, creencias y opciones
pedagógicas.

Sección sexta: Hábitat y vivienda

Art. 30.- Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una
vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y
económica.
Art. 31.- Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus
espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto
a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El
ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en
la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio
pleno de la ciudadanía.

Sección séptima: Salud

Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se
vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la
alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los
ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.

El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales,
culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin
exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral
de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de
salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad,
interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con
enfoque de género y generacional.

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Taller 3
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Tareas proyecto de vida

  • 1. CIUDADANÍA Se denomina ciudadanía a la pertenencia a una determinada comunidad política. Esta otorga una serie de derechos y obligaciones que deben ser respetados. Entre los derechos puede citarse el derecho a votar y elegir a las autoridades que se consideren pertinentes, como asimismo participar de cualquier bien que se derive de la participación comunitaria. Entre las obligaciones puede citarse, a modo de ejemplo, la obligación de pagar impuestos; puede resumirse este aspecto en el cumplimiento de la ley en general. En la a actualidad, la condición de ciudadano se obtiene a partir de un determinado momento de la vida humana que se identifica con la mayoría de edad, circunstancia en la que se considera que una persona puede afrontar con el suficiente criterio y capacidad a las obligaciones y derechos que les depara la convivencia en comunidad. Para el momento en que se produzca este acontecimiento de integración ciudadana son necesarios una serie de conocimientos básicos sobre el comportamiento de la sociedad y su organización política. Es por ello que durante el proceso educativo que forma a cada individuo y que es obligatorio, están incluidos contenidos obligatorios sobre participación ciudadana. En estos se da cuenta de los derechos y obligaciones que el educando obtendrá al llegar a la edad correspondiente.
  • 2. BUEN VIVIR El Buen Vivir es un paradigma comunitario de la cultura de la vida para vivir bien”, sustentado en una forma de vivir reflejada en una práctica cotidiana de respeto, armonía y equilibrio con todo lo que existe, comprendiendo que en la vida todo está interconectado, es interdependiente y está interrelacionado. Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas CAOI. Sumakkawsay (vida en armonía – buen vivir) en el mundo indígena y de manera concreta significa tener una tierra y un territorio sano y fértil; significa cultivar lo necesario y de forma diversificada; preservar, cuidar mantener limpios los ríos, bosques, el aire, montañas; significa tener un territorio manejado colectivamente, una educación en base a valores propios y una comunicación constante; significa también regirse por un código de ética y el reconocimiento y respeto a los derechos de los demás; además implica decidir de manera colectiva las prioridades de cada pueblo o comunidad. El SumakKawsay (en español: Buen Vivir) es un modelo o forma de vida que promueve relaciones más sustentables con la naturaleza y menos consumistas, constituyendo una opción ante el modelo desarrollista del "vivir mejor".
  • 3. ARTÍCULOS DEL BUEN VIVIR 12 - 32 Art. 12.- El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida. Art. 13.- Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria. Sección segunda: Ambiente sano Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumakkawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados. Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua. Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los
  • 4. ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional. Sección tercera: Comunicación e Información Art. 16.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 1. Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos. 2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación. 3. La creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas. 4. El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad. 5. Integrar los espacios de participación previstos en la Constitución en el campo de la comunicación. Art. 17.- EI Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la comunicación, y al efecto: 1. Garantizará la asignación, a través de métodos transparentes y en igualdad de condiciones, de las frecuencias del espectro radioeléctrico, para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, así como el acceso a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas, y precautelará que en su utilización prevalezca el interés colectivo. 2. Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados y comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación en especial para las
  • 5. personas y colectividades que carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma limitada. 3. No permitirá el oligopolio o monopolio, directo ni indirecto, de la propiedad de los medios de comunicación y del uso de las frecuencias. Art. 18.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior. 2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información. Art. 19.- La ley regulará la prevalencia de contenidos con fines informativos, educativos y culturales en la programación de los medios de comunicación, y fomentará la creación de espacios para la difusión de la producción nacional independiente. Se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos. Art. 20.- El Estado garantizará la cláusula de conciencia a toda persona, y el secreto profesional y la reserva de la fuente a quienes informen, emitan sus opiniones a través de los medios u otras formas de comunicación, o laboren en cualquier actividad de comunicación. Sección cuarta: Cultura y ciencia Art. 21.- Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la
  • 6. memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas. No se podrá invocar la cultura cuando se atente contra los derechos reconocidos en la Constitución. Art. 22.- Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría. Art. 23.- Las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley, con sujeción a los principios constitucionales. Art. 24.- Las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre. Art. 25.- Las personas tienen derecho a gozar de los beneficios y aplicaciones del progreso científico y de los saberes ancestrales. Sección quinta: Educación Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo. Art. 27.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente
  • 7. sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional. Art. 28.- La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente. Es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre culturas y participar en una sociedad que aprende. El Estado promoverá el diálogo intercultural en sus múltiples dimensiones. El aprendizaje se desarrollará de forma escolarizada y no escolarizada. La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior inclusive. Art. 29.- EI Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural. Las madres y padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas. Sección sexta: Hábitat y vivienda Art. 30.- Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.
  • 8. Art. 31.- Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía. Sección séptima: Salud Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.