Duplican y hasta triplican medidas en Legislatura... Proyecto de estatus se sometió el 28 de septiembre justo como el Gob lo pedia, pero sigue ignorado en la Camara.
1. GOBIERNO DE PUERTO RICO
16ta. Asamblea 6ta. Sesión
Legislativa
Ordinaria
CAMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 3639
28 DE SEPTIEMBRE DE 2011
Presentado por el representante León Rodríguez
Referido a las Comisiones de Gobierno; y de Hacienda
LEY
Para la celebración de un plebiscito sobre el Status político de Puerto Rico el 6 de
noviembre de 2012; aprobar los fondos necesarios para implantar esta ley;
establecer los pasos a tomarse en caso de un voto mayoritario en favor de alguna
fórmula; y para otros fines.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Ha llegado la hora de decidir finalmente cual ha de ser la relación de Puerto Rico
con los Estados Unidos de Norteamérica, porque no podemos seguir perdiendo el
tiempo ni energías que pudiéramos estar utilizando en buscar la manera de resolver los
problemas que nos afectan más directamente.
Desde finales del siglo XIX, como consecuencia de la Guerra Hispanoamericana,
Puerto Rico ha tenido una muy estrecha relación con los Estados Unidos de América.
Sin embargo, esa relación ha sido una de naturaleza colonial y territorial, la cual no le
ha permitido a Puerto Rico tener una relación de igualdad con los Estados Unidos de
Norteamérica.
Los Estados Unidos de Norteamérica ejercen su soberanía sobre Puerto Rico
conforme al Tratado de Paris aprobado entre el Presidente William McKinley y el Rey
Alfonso XIII de España (30 Stat. 1755); y ratificado por el Senado de los Estados Unidos
de Norteamérica el 11 de abril de 1899. El Art. 9 de dicho tratado dispone que “los
derechos civiles y la condición política de los habitantes en Puerto Rico serán
determinados por el Congreso.” [Énfasis suplido].
2. 2
El Congreso de los Estados Unidos de Norteamérica continúa su política
establecida en el Tratado de Paris conforme a la Cláusula Territorial de la Constitución de
los Estados Unidos de Norteamérica (Art.4 Sec. 3. 2) que establece que el Congreso
podrá disponer o promulgar todas las reglas y los reglamentos necesarios en relación
con el territorio o cualquier propiedad perteneciente a los Estados Unidos de
Norteamérica.
De acuerdo a la Ley Federal del 2 de marzo de 1917 (39 Stat. 951, capítulo 145),
conocida como la Ley Jones, el Congreso de los Estados Unidos de Norteamérica
estableció para Puerto Rico una revisión a la administración civil de la colonia o
territorio no incorporado y declaró que en virtud de dicha Ley los habitantes en Puerto
Rico serán ciudadanos americanos con los derechos civiles y el status político
determinado por el Congreso de los Estados Unidos de Norteamérica consistente con
un territorio no incorporado.
Conforme a la Ley Federal número 81-600 de 3 de julio de 1950 (64 Stat. 314) los
residentes en Puerto Rico adoptaron una Constitución local. Dicha constitución local,
fue ratificada por el electorado en referéndum celebrado el 3 de marzo de 1952, luego de
haber sido enmendada unilateralmente por el Congreso. La Constitución de Puerto
Rico establece una estructura de gobierno propio en relación a los asuntos internos y la
administración del gobierno local, sujeto a la Constitución de los Estados Unidos de
Norteamérica y Leyes Federales aplicables. Los Estados Unidos de Norteamérica,
conforme con sus principios constitucionales y de derecho internacional, está
comprometido a respetar el proceso de libre determinación como parte del proceso para
resolver el destino político final de la isla de Puerto Rico. Sin embargo, la Ley 600 no
creó un nuevo status político para Puerto Rico. Simplemente se autorizó al pueblo de
Puerto Rico a redactar su propia Constitución, y dicha Constitución tenía que ser
aprobada por el Congreso para entrar en vigor.
El artículo 3 de la Ley 600 de 3 de julio de 1950, dispone que: “…Al ser aprobada
por el Congreso, la constitución entrará en vigor de acuerdo con sus términos.” Eso
significa que el Congreso no renunció de forma alguna a sus poderes plenarios sobre
Puerto Rico. Simplemente nos autorizaron a organizar nuestro gobierno interno, pero
no varió la relación política entre Puerto Rico y los EEUU.
El artículo 4 de la Ley 600 claramente dispone que la Ley Jones (aprobada el 2 de
marzo de 1917) continua vigente, bajo el nombre de “Ley de Relaciones federales.”
Simplemente se derogaron varios artículos relacionados con la autoridad del Presidente
de los Estados Unidos de Norteamérica para realizar nombramientos, que pasó al
Gobernador de Puerto Rico. También se eliminó el procedimiento de revisión por parte
del Congreso de leyes aprobadas por la legislatura, específicamente en aquellas
ocasiones que la legislatura de Puerto Rico aprobara una ley sobre el veto del
3. 3
Gobernador.
Durante el proceso de aprobación de la Ley 600, quedó claro que no cambiaba el
status político de Puerto Rico. El Comisionado Residente Antonio Fernós-Isern, declaró
el 16 de mayo de 1950, ante la Comisión de Terrenos Públicos de la Cámara de
Representantes federal lo siguiente:
“…H.R. 7674 would not change the status of the island of
Puerto Rico relative to the United States…It would not
alter the powers of sovereignty acquired by the United
States over Puerto Rico under the terms of the Treaty of
Paris. It would recognize, within the present fundamental
relationships [sic] existing between Puerto Rico and the
United States, the right of the Puerto Rican community of
American citizenry to organize itself for purposes of local
government, in accordance with its own determination1.”
(Énfasis suplido).
El informe de la Cámara de Representantes federal acompañando al Proyecto del
Senado 3336, fechado el 19 de Junio de 1950, establece: “…It is important that the nature
and general scope of S. 3336 be made absolutely clear. The bill under consideration
would not change Puerto Rico’s fundamental political, social, and economic
relationship to the United States…”(House of Representatives Report No. 2275,
Eighty-First Congress, second session, p. 1). El lenguaje es claro, con la aprobación de la
Ley 600 no hubo cambio alguno en las relaciones fundamentales entre Puerto Rico y los
Estados Unidos de Norteamérica.
Claramente el proceso de 1950 a 1952 no cambió el status político de Puerto Rico
bajo el Tratado de París y la Cláusula Territorial de la Constitución federal. Eso lo
admitió el propio Comisionado Residente Antonio Fernós-Isern. Decir lo contrario es
inducir a error. Quien pretenda ahora decir que Puerto Rico salió de la Cláusula
Territorial con la aprobación de la Constitución Estatal de Puerto Rico en 1952
simplemente tiene una seria confusión de espíritu o miente descaradamente con fines
electorales locales.
Resoluciones Concurrentes de La Cámara y El Senado de los Estados Unidos de
Norteamérica, han expresado su deseo y reconocimiento del derecho a la libre
determinación del Pueblo de Puerto Rico para decidir su status político final. Es hora
de que el pueblo de Puerto Rico actúe de forma definitiva y decida finalmente su status
1 Puerto Rico Constitution, Hearings before the Committee on Public Lands [of the] House of
Representatives, Eighty-First Congress, on H.R. 7674 and S. 3336—To provide for the Organization of a
Constitutional Government by the People of Puerto Rico, page 63.
4. 4
político. La solución al problema de Puerto Rico, según el Informe de marzo de 2011
del Grupo de Trabajo de Casa Blanca, está en manos de los puertorriqueños. Tenemos
que tomar una decisión firme. Primero debemos decidir si queremos permanecer en la
condición de territorio, o si queremos salirnos de la Cláusula Territorial de la
Constitución de los Estados Unidos de América (Artículo IV, Sección III, Cláusula 2).
La visita del Presidente Barack Obama a Puerto Rico el 14 de junio de 2011 nos
demostró eso. No va a haber acción definitiva del gobierno federal hasta que haya un
mandato del pueblo de Puerto Rico. No puede haber un mandato claro del pueblo de
Puerto Rico hasta que perdamos el miedo de tomar decisiones. Este proyecto persigue
darle al pueblo la oportunidad de tomar esas decisiones y enviar un mandato
mayoritario al Congreso.
Sólo hay dos formas de resolver de forma definitiva la condición política de
Puerto Rico, uniéndonos de forma definitiva a los Estados Unidos de América mediante
la Estadidad, o tomando un rumbo aparte con la Independencia o Independencia en
Libre Asociación (ELA Soberano). A través de la Estadidad, Puerto Rico pasa a ser
miembro de la federación en igualdad de condiciones con los demás estados de la
unión. Mediante la Independencia, o la Independencia en Libre Asociación (ELA
soberano), Puerto Rico será un país soberano al igual que los Estados Unidos de
Norteamérica y el resto de las naciones soberanas del mundo. Puerto Rico podría
también optar por el continuismo bajo el status colonial actual, en el cual no tenemos
representación con voto en el Congreso ni tenemos derecho a votar por el Presidente y
Vicepresidente de los Estados Unidos de Norteamérica, pero eso no resolvería el
problema.
El “ELA Soberano” incluido en este proyecto aparece en las páginas 171-173 del
programa de gobierno del Partido Popular Democrático para las elecciones de 2008,
bajo el título “ELA: Construyendo el Futuro desde la Soberanía y la Autosuficiencia.”
Este documento, fue el contrato social ofrecido por el PPD al pueblo de Puerto Rico.
El concepto de “Contrato Social” es la serie de normas establecidas de manera
explícita e implícita entre los miembros de la sociedad. Dicho concepto, ha sido
definido por numerosos pensadores tales como Thomas Hobbes, John Locke, Jean-
Jacques Rousseau, e Immanuel Kant, entre otros. Para Hobbes el orden político es el
resultado de un contrato en el que se fundamentan las bases del poder. En el contrato
social, se dictan unas normas que sean la continuidad de las leyes naturales y que
consistirán en el reconocimiento de los fines de la naturaleza de hombres libres e
iguales, a asegurar los derechos de la libertad, la igualdad, la vida y la propiedad.
Rousseau define el concepto de Contrato Social, como aquel, donde el vínculo
entre el gobierno y los ciudadanos no se basa en la fuerza o la sumisión, sino que por el
contrario, los hombres voluntariamente renuncian a un estado de natural inocencia para
someterse a las reglas de la sociedad, a cambio de beneficios mayores inherentes al
5. 5
intercambio social. Este consentimiento voluntario se materializa a través de un
contrato, "el contrato social," como es el caso del programa de gobierno de los partidos
políticos. En el caso del “ELA Soberano” el contrato es el programa de gobierno que el
PPD le presentó al pueblo de Puerto Rico en el 2008.
La inclusión del concepto de “ELA Soberano” en esta legislación, le brinda al
pueblo la oportunidad de votar a favor o en contra de esta propuesta que el Partido
Popular Democrático le presentó al electorado puertorriqueño en las elecciones de 2008
como su contrato social. El “ELA Soberano” aparecerá definido en la papeleta según
aparece en el contrato social propuesto por el PPD al electorado en el 2008.
Considerando que el PPD es un partido serio, no nos parece que van a renegar a la
propuesta que fue redactada por el actual presidente del PPD cuando redactó el
programa de gobierno del PPD para las elecciones de 2008. Cabe señalar que este
programa de gobierno no ha sido derogado por el PPD, y es producto de una Asamblea
General de Delegados, por lo que hay que presumir que representa la visión de dicho
partido sobre qué relación desean que exista entre Puerto Rico y los Estados Unidos de
Norteamérica.
En cuanto a las otras fórmulas, la Estadidad y la Independencia, no es necesario
entrar en muchas definiciones. Existen 50 ejemplos de la Estadidad y existen sobre 200
ejemplos de lo que es la independencia, incluyendo a los propios Estados Unidos de
América.
El pueblo de Puerto Rico ha celebrado tres plebiscitos aprobados por la
legislatura estatal, en 1967, 1993 y 1998. Sin embargo, ninguno de ellos ha tenido un
resultado definitivo al problema centenario del status.
El primer plebiscito ocurrió el 23 de julio de 1967. A dicho plebiscito
concurrieron el Partido Popular Democrático, Estadistas Unidos y el Fondo para la
República. Los partidos ideológicos Estadista Republicano e Independentista
Puertorriqueño boicotearon el proceso. El resultado del plebiscito fue:
E.L.A. Estadidad Independencia
425,132 274,312 4,248
60.414% 38.982% 0.603%
El segundo plebiscito fue el 14 de noviembre de 1993. A dicho plebiscito
concurrieron el PPD, PNP y PIP representando respectivamente cada uno al ELA,
Estadidad e Independencia. El resultado electoral fue:
E.L.A. Estadidad Independencia
826,326 788,296 75,620
6. 6
48.89% 46.64% 4.47%
El plebiscito más reciente ocurrió el 13 de diciembre de 1998. En este plebiscito
hubo 5 columnas en la papeleta: 1) ELA territorial; 2) Independencia en Libre
Asociación; 3) Estadidad; 4) Independencia; y, 5) Ninguna de las Anteriores. El PPD no
estuvo conforme con la definición del ELA toda vez que el ELA de dicha papeleta era el
status actual sin cambio alguno y ellos querían un ELA que tuviera características de la
Estadidad y de la Independencia, por lo que hicieron campaña por una quinta columna,
en blanco, que leía “Ninguna de las Anteriores;” la organización Pro-ELA hizo campaña
a favor de la Independencia en Libre Asociación; el PNP hizo campaña a favor de la
Estadidad y el PIP hizo campaña a favor de la Independencia. Ninguna organización
hizo campaña a favor del ELA actual, el cual es uno supeditado a la cláusula territorial
de la Constitución de los EEUU. El resultado electoral fue:
Ninguna de las Libre E.L.A.
Estadidad Independencia
Anteriores Asociación Territorial
787,900 728,157 39,838 4,536 993
50.46% 46.63% 2.55% 0.29% 0.06%
El 16 de marzo de 2011, el grupo de trabajo de la Casa Blanca emitió su más
reciente informe sobre el status político de Puerto Rico. El informe, producto de sobre
15 meses de trabajo, tiene 112 páginas y es sumamente detallado. Además de discutir
las opciones de status para Puerto Rico, discute la situación económica de la isla y
ofrece alternativas para el desarrollo económico.
En cuanto al status, el informe de la Casa Blanca establece los siguientes puntos:
El pueblo de Puerto Rico debe expresarse prontamente sobre su
preferencia de status, de forma que la voluntad de los
puertorriqueños sea acatada antes de finalizar el 2012 o poco
tiempo después.
El grupo de trabajo reconoce que el mecanismo procesal para
resolver el status debe ser escogido por Puerto Rico, siempre que
sea un proceso justo para todas las opciones.
Las opciones válidas, o que no deben ser excluidas son, según el
grupo de trabajo, la Estadidad, la Independencia, la Libre
Asociación—que es una forma de Independencia, y el actual status
llamado “Estado Libre Asociado,” el cual es una colonia que está
bajo la cláusula territorial de la Constitución de los Estados Unidos
de Norteamérica.
La Estadidad permitiría a los puertorriqueños como ciudadanos de
los EEUU a tener representación con voto en ambas cámaras del
Congreso Federal, a participar en la elección del Presidente y
7. 7
Vicepresidente de los EEUU, y a tener igual participación en todas
las leyes federales y ayudas económicas, en igualdad con los demás
estados. Los puertorriqueños tendríamos los mismos derechos y
responsabilidades que los demás ciudadanos de los EEUU. Como
parte del proceso de admisión del territorio como estado, en dicha
transición, el Congreso Federal podría imponer algún tipo de
condición, como podría no hacerlo.
La Independencia significaría que Puerto Rico se convertiría en un
país totalmente independiente de los Estados Unidos de América,
con todas las consecuencias que ello conlleva. Los ciudadanos
americanos nacidos en Puerto Rico antes de que se proclame la
independencia mantendrán su ciudadanía de los EEUU. La
ciudadanía americana de los hijos de esos ciudadanos estaría sujeto
a una negociación entre los dos países independientes.
La Libre Asociación (ELA Soberano) es un tipo de Independencia,
bajo la cual la república independiente de Puerto Rico podrá
establecer un tratado de amistad y cooperación con los Estados
Unidos de Norteamérica. Mediante dicho tratado se establecerán
las relaciones comerciales, legales y de defensa entre las dos
naciones independientes. El tratado de Libre Asociación será
similar, aunque no necesariamente idéntico, a los tratados que
existen entre los EEUU y la República de las Islas Marshall, los
Estados Federados de Micronesia, y la República de Palau. El ente
soberano conocido como “Puerto Rico” negociaría con el ente
soberano conocido como “Estados Unidos de América,” aquellos
aspectos de su soberanía que desea dejar en manos de los EEUU, y
cuales desea mantener2. Para hacer eso es necesario que todos los
poderes soberanos pasen a manos de Puerto Rico, porque no se
puede ceder lo que no se tiene.
El status actual que tiene Puerto Rico, conocido como “Estado Libre
Asociado,” no es uno permanente, toda vez que el Congreso de
EEUU tiene la última palabra sobre el destino de Puerto Rico. Bajo
dicha fórmula de status Puerto Rico continuaría, como actualmente,
sujeto a la Cláusula Territorial de la Constitución de los EEUU. Las
propuestas de un “Estado Libre Asociado mejorado,” que no pueda
ser modificado sin el consentimiento de ambas partes, no pueden
ser concedidas porque un Congreso no puede obligar a otro
Congreso, y un Congreso futuro puede decidir alterar la relación
entre Puerto Rico y EEUU unilateralmente.
2 La definición de “ELA Soberano” que aparece en las páginas 171-173 del programa de gobierno del
PPD para las elecciones de 2008, es consistente con la Libre Asociación.
8. 8
El grupo de trabajo respalda cualquier proceso que sea justo y
permita a los puertorriqueños expresar su preferencia de status,
aunque tiene una preferencia marginal por un proceso de dos
consultas. Hay varias formas de implantar esas dos consultas:
o La primera opción es una consulta en que los
puertorriqueños escojan si desean permanecer bajo el status
colonial actual conocido como “Estado Libre Asociado,”
según creado por la Ley Federal número 600 (64 Stat. 319,
Capítulo 446); o si desean un status político distinto. En la
segunda consulta, los puertorriqueños votarían por una
alternativa de status entre la Estadidad, la Independencia
plena, y la Independencia en Libre Asociación (ELA
Soberano).
o Como segunda opción, se podría hacer un proceso que sea a
la inversa del primero. Es decir, los puertorriqueños
votarían en primera instancia por una fórmula de status
entre la Estadidad, la Independencia plena y la
Independencia en Libre Asociación (ELA Soberano). La
fórmula ganadora de la primera ronda se enfrentaría en una
segunda ronda al status actual de territorio bajo el nombre
de “Estado Libre Asociado.”
o Una tercera opción es celebrar una primera consulta en que
los puertorriqueños escojan si desean permanecer unidos a
los EEUU, o si desean separarse de los EEUU. Si los
puertorriqueños votan por permanecer unidos a los EEUU
habría una segunda ronda en que los electores escogerían
entre la Estadidad y el territorio conocido como “Estado
Libre Asociado.” Si los puertorriqueños escogen separarse
de los EEUU, habría una segunda ronda en que los electores
escojan entre la Independencia plena y la Independencia en
Libre Asociación (ELA Soberano).
o Existen varias formas de realizar las consultas de status de
manera que la opción favorecida por los puertorriqueños
tenga el respaldo de la mayoría de los electores que
participen en dicho proceso. Una de ellas sería la que se
conoce como “ranked voting” en que los electores marcarían
su primera y su segunda opción entre las fórmulas
presentadas ante la consideración del electorado. Si una
mayoría sustancial escoge una alternativa como primera o
segunda opción, mientras otra opción tiene muchos votos
como primera opción, pero recibe poco respaldo del resto de
la población, la ganadora sería la del respaldo más amplio.
Bajo un escenario así, la formula “A” podría recibir el 47%
9. 9
como primera opción y el 40% como segunda opción,
mientras la fórmula “B” recibe 48% como primera opción,
pero solamente 30% como segunda opción. Como la
fórmula “A” recibió más votos como primera y segunda
opción que la fórmula “B”, sería la fórmula favorecida.
o Otra alternativa sería la que se conoce como “segunda ronda
instantánea.” En dicha consulta los electores votarían por su
primera y segunda opción en preferencia, entre las fórmulas
en la papeleta. Si ninguna fórmula obtiene más del 50% de
los votos, se tomarían las papeletas de la fórmula que menos
votos haya recibido, y se distribuirían entre las otras
fórmulas a base de la segunda opción de dichos votantes.
Es decir, si como primera opción la fórmula “A” tiene 48%,
la “B” tiene 47% y la “C” tiene 5%. Como ninguna de las
fórmulas obtuvo más de 50% de los votos, las papeletas
emitidas a favor de la “C” son examinadas nuevamente y
distribuidas entre las otras opciones, según los electores
hayan votado. Si de ese 5%, cuatro por ciento vota por “B” y
1% vota por “A,” el resultado final sería, en este escenario,
51% para “B” y 49% para “A”.
Según el informe del Task Force de Casa Blanca, el Congreso y el Presidente
deben comprometerse a preservar la ciudadanía de los EEUU para los residentes de
Puerto Rico que sean ciudadanos americanos nacidos antes de una transición hacia
alguna de las fórmulas que resulte en la independencia para Puerto Rico. La
ciudadanía americana de los nacidos después de la transición hacia una de las formas
de independencia no está garantizada.
Tomando como base las tres opciones sugeridas por el Task Force de Casa
Blanca, esta Asamblea Legislativa adopta el primer modelo. Por motivos de economía,
ambas consultas se realizarían el mismo día y en una sola papeleta divida en dos partes.
La primera, le permitirá escoger a los electores puertorriqueños si desean; (a) mantener
la actual relación colonial y territorial conocida como “Estado Libre Asociado,” según
establecida por la Ley 600 de 1950 y la Ley de Relaciones Federales, o, (b) mover a
Puerto Rico hacia un status no colonial ni territorial, que sería Estadidad,
Independencia, o Independencia en Libre Asociación (ELA Soberano). Utilizamos el
término “ELA Soberano” porque es el término utilizado por el PPD para definir su
visión de cómo debe ser la relación entre Puerto Rico y los Estados Unidos de América.
Se incluye al “ELA Soberano” como un tipo de Independencia en Libre Asociación, toda
vez que Puerto Rico, bajo esa fórmula, sería una nación estado desde el punto de vista
político, seríamos libres o soberanos, no seríamos colonia ni estaríamos bajo la Cláusula
Territorial de la Constitución Federal, y estaríamos asociados porque habría un acuerdo
en el cual las dos repúblicas soberanas podrían entrar en los acuerdos y tratados que
10. 10
tuvieran a bien formalizar.
¿Por qué celebrar la consulta plebiscitaria el mismo día de las elecciones
generales? Al así hacerlo se persiguen dos propósitos. El primero es que la
participación electoral es mayor en las elecciones generales que en un referéndum o
plebiscito. Los referéndums o plebiscitos han tenido una participación que ha oscilado
entre un máximo de 73.5% que participó en el plebiscito de 1993 y un mínimo de 22.6%
que participó en el referéndum sobre composición de la Asamblea Legislativa en el
2005. En las elecciones generales de 2008, la participación electoral fue de 79%.
El segundo propósito es que teniendo el plebiscito y las elecciones generales
simultáneamente, tomando en consideración la madurez política de nuestro pueblo, los
electores pueden diferenciar entre una consulta sobre el status político de Puerto Rico y
la elección para determinar los funcionarios que han de gobernar a Puerto Rico. Los
electores podrán votar por su preferencia de status en una papeleta, y por los hombres
y mujeres que vayan a dirigir el gobierno de Puerto Rico en las otras tres papeletas. Ya
el electorado ha demostrado que puede votar por un partido político a nivel estatal o
legislativo, y por otro a nivel municipal.
La papeleta plebiscitaria tendrá dos consultas. En la parte superior de la
papeleta se encontrará la primera consulta, mientras en la parte inferior estará la
segunda consulta. Ambas consultas estarán separadas por una raya horizontal gruesa.
Para votar, el elector simplemente ennegrecerá el óvalo que aparecerá bajo su opción
favorita en cada una de las dos consultas. Solo se podrá votar por una opción en cada
consulta. Si el elector obviara la primera consulta y votara en la segunda consulta, se
entenderá y se adjudicará su voto como si hubiera votado en la primera consulta que
desea un cambio en el status político. Por el contrario, si el elector votara en la primera
consulta que desea que se mantenga el status político colonial y territorial actual pero
en la segunda consulta cambiara su parecer, el voto que se adjudicaría sería finalmente
el de la segunda consulta, la que tendría el efecto de anular su primera opción, y su voto
sería adjudicado como si hubiera votado a favor de un cambio de status en la primera
consulta.
Si la mayoría del electorado opta por mantener el status colonial y territorial
actual, se le consultará periódicamente al electorado sobre su preferencia de status.
Aunque el propósito de esta legislación es que Puerto Rico envíe un mensaje claro a
favor de un status definitivo, no queremos coartar el derecho de aquellos que no se
sientan cómodos tomando una decisión para resolver el problema del status.
En caso de triunfar la Estadidad, el Pueblo de Puerto Rico elegirá una delegación
congresional con la misión de exigir la admisión de Puerto Rico como estado en
igualdad de condiciones con los demás miembros de la unión americana. La delegación
congresional de Puerto Rico estará compuesta por dos senadores y seis (6)
11. 11
representantes. Adicionalmente, en la elección presidencial del año 2016, Puerto Rico
elegirá, mediante ley aprobada por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, sus propios
compromisarios presidenciales al igual que los demás estados, los cuales se reunirán en
San Juan y procederán a votar por el candidato presidencial que sea favorecido por los
electores puertorriqueños. El Gobernador procederá a enviar los votos de los
compromisarios presidenciales de Puerto Rico al Congreso, solicitando que sean
contados al igual que los votos de los 50 estados y el Distrito de Columbia.
En caso de triunfar la Independencia, o la Independencia en Libre Asociación
(ELA Soberano), esta ley dispone la elección de una Convención Constituyente, la
redacción de una Constitución para la república de Puerto Rico, la ratificación de dicha
constitución por el pueblo de Puerto Rico, la elección de los oficiales de la república de
Puerto Rico, y la proclama de la independencia. En caso de triunfar la Independencia
en Libre Asociación se nombrará una comisión escogida por los representantes de dicha
fórmula, para que vayan a Washington, DC, a negociar los términos de la
Independencia en Asociación con los Estados Unidos de Norteamérica (ELA Soberano).
Irrespectívamente de la opción escogida por el pueblo, esta ley tiene el propósito
de conseguir su implantación lo más pronto posible. Es altamente posible que se haya
puesto en vigor el mandato del pueblo de Puerto Rico antes de finalizar el año 2016.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
TÍTULO I -- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.01.-Plebiscito.-Se dispone para tener efecto el día 6 de noviembre de
2012. En dicho plebiscito se le presentará a los electores cualificados de Puerto Rico dos
consultas relacionadas con el status político de Puerto Rico. La primera consulta será:
“¿Desea usted que Puerto Rico continúe bajo el status colonial y territorial actual
conocido como Estado Libre Asociado, según definido por la Ley Federal 600 de 1950 y
la Ley de Relaciones Federales, o desea que Puerto Rico cambie su status político hacia
la Estadidad o la Independencia, incluyendo Independencia en Libre Asociación (ELA
Soberano)?”
La segunda consulta será: “¿Cuál debe ser el futuro status político de Puerto Rico entre
12. 12
las siguientes opciones no coloniales ni territoriales?”
Artículo 1.02.-Papeleta de Votación Plebiscitaria.- La Comisión Estatal de
Elecciones diseñará e imprimirá la papeleta a utilizarse, la cual deberá ser de tamaño
uniforme, impresa en tinta negra y en papel grueso. La papeleta será escrita en inglés y
español. La papeleta será impresa en ambos lados, nombrados como “A” y “B.”
En la cara “A” aparecerá la primera consulta; y en la cara “B” aparecerá la
segunda consulta. Para votar, el elector ennegrecerá el óvalo que estará debajo de su
opción favorita en cada una de las dos consultas, sujeto a lo dispuesto en el Artículo
1.05 de esta ley.
Artículo 1.03.-Símbolos en la Papeleta Plebiscitaria.- La opción de mantener el
status colonial y territorial actual estará representada en la papeleta por un aeroplano
de una hélice. La opción de cambiar el status político de Puerto Rico hacia la Estadidad
o la Independencia, incluyendo la Independencia en Libre Asociación (ELA Soberano)
estará representada en la papeleta por una estrella. La fórmula de Estadidad estará
representada en la papeleta por un águila. La forma de Independencia estará
representada en la papeleta por un pitirre. La fórmula de Independencia en Libre
Asociación (ELA Soberano) estará representada por un Sol. La papeleta plebiscitaria
será así:
COMISIÓN ESTATAL DE ELECCIONES
STATE ELECTIONS COMMISSION OF PUERTO RICO
PLEBISCITO SOBRE EL STATUS POLÍTICO DE PUERTO RICO
PLEBISCITE ON THE POLITICAL STATUS OF PUERTO RICO
6 de noviembre de 2012/ November 6th, 2012
“A”
Primera consulta: ¿Desea usted que Puerto Rico continúe bajo el status político colonial
13. 13
y territorial conocido como Estado Libre Asociado, según definido por la Ley Federal
600 de 1950 y la Ley de Relaciones Federales, o desea que Puerto Rico cambie su status
político hacia la Estadidad o la Independencia, incluyendo Independencia en Libre
Asociación (ELA Soberano)?
First question: Do you want Puerto Rico to continue its current colonial and territorial status
known as “Commonwealth”, as established by Federal Law 600 of 1950 and the Law of Federal
Relations, or do you wish to change the political status of Puerto Rico towards Statehood or
Independence, including Independence in Free Association (or Sovereign “ELA”)?
Instrucciones—ennegrezca el óvalo bajo la opción de su preferencia.
Instructions—fill the oval underneath the option of your choice.
Deseo que Puerto Rico se mantenga bajo Deseo que Puerto Rico cambie su status
su status político colonial y territorial político hacia la Estadidad o la
conocido como “Estado Libre Asociado,” Independencia, incluyendo Independencia
según definido por la Ley Federal 600 de en Libre Asociación (ELA Soberano)
1950 y la Ley de Relaciones Federales. I want Puerto Rico to change its political
I want Puerto Rico to keep its current colonial status towards Statehood or Independence,
and territorial status known as including Independence in Free Association
“Commonwealth,” as established by Federal (Sovereign “ELA”)
Law 600 of 1950 and the Law of Federal
Relations.
COMISIÓN ESTATAL DE ELECCIONES
STATE ELECTIONS COMMISSION OF PUERTO RICO
PLEBISCITO SOBRE EL STATUS POLÍTICO DE PUERTO RICO
PLEBISCITE ON THE POLITICAL STATUS OF PUERTO RICO
6 de noviembre de 2012/ November 6th, 2012
“B”
Segunda consulta: Solo para los que votaron por cambiar el status político de Puerto
Rico, bajo la insignia de la estrella. No vote en este lado de la papeleta si votó para
mantener el status colonial y territorial actual, o se interpretará que su voto
fue a favor de la estrella en la sección “A” de esta papeleta.
“¿Cuál debe ser el futuro status político de Puerto Rico entre las siguientes
14. 14
opciones no coloniales ni territoriales?”
Second question: Only for those who voted to change the political status of Puerto
Rico, marking the star. Don’t vote on this side of the ballot if you voted to maintain
the current colonial and territorial status, or it will be interpreted that you voted for
the star in section “A” of this ballot.
What should the future political status of Puerto Rico be, between the following
non colonial and non territorial options?
Instrucciones—ennegrezca el óvalo bajo la opción de su
preferencia.
Instructions—fill the oval underneath the option of your choice.
Estadidad/ Independencia/ Independencia en Libre
Statehood Independence Asociación (ELA
Soberano)/Independence
in Free Association
(Sovereign “ELA”)
Artículo 1.05.-Criterios de Adjudicación de Papeletas.- Al momento de adjudicar
los votos, se buscará respetar la intención del elector, aunque haya hecho su
señalamiento en forma incorrecta. Para ello, se tomará en cuenta la manera en que el
elector vote en la segunda consulta. Si un elector deja en blanco la primera consulta,
pero escoge una opción en la segunda consulta, se entenderá que su intención era votar
a favor de un cambio de status en la primera consulta y se adjudicará su voto a favor de
la alternativa de cambio de status en la primera y segunda consulta.
Si un elector, en la primera consulta, vota por mantener el status colonial y
15. 15
territorial actual, pero en la segunda consulta vota por una alternativa de status, se
entenderá que su intención era votar a favor de un cambio de status en la primera
consulta y se adjudicará su voto a favor de la opción de status que haya escogido en la
segunda consulta y a favor de la alternativa de cambio de status en la primera consulta.
Estos criterios de adjudicación de papeletas se programarán en el sistema de escrutinio
electrónico a ser utilizado en el plebiscito.
Artículo 1.06.-Ley Electoral Aplicable.-El plebiscito dispuesto en esta ley será
realizado conforme a lo dispuesto en la Ley Electoral de Puerto Rico, con la excepción
de que los límites generales de gastos de campaña serán de diez millones de dólares
($10,000,000.00), para los representantes de cada fórmula, entendiéndose como fórmula:
(1) Mantener el status político colonial y territorial conocido como “Estado Libre
Asociado” según establecido por la Ley 600 de 1950 y la Ley de Relaciones Federales; (2)
Cambiar el Status político de Puerto Rico hacia la Estadidad o la Independencia ,
incluyendo Independencia en Libre Asociación (ELA Soberano); (3) la Estadidad; (4) la
Independencia; y, (5) la Independencia en Libre Asociación (ELA Soberano). El Fondo
Electoral para este plebiscito será de dos millones de dólares ($2,000,000) para cada una
de las fórmulas, adicionalmente de los fondos que puedan recaudar en donaciones
privadas no mayores de $2,000.00 por individuo.
Artículo 1.07.-Participación por Partidos Políticos y Organizaciones defensoras
de fórmulas de Status.-Los partidos políticos y las organizaciones bona fide reconocidas
como defensoras de alguna de las fórmulas de status tendrá derecho a participar en el
plebiscito, representando oficialmente una de las fórmulas, siempre que sus organismos
16. 16
directivos centrales informen por escrito a la Comisión Estatal de Elecciones de tal
intención dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de vigencia de esta ley. De
informar su participación más de una organización en favor de una fórmula, el Fondo
Electoral será dividido en partes iguales para los representantes de esa fórmula. Los
partidos y organizaciones podrán representar un máximo de una de las opciones en la
primera consulta y una opción en la segunda consulta.
Artículo 1.08.-Papeletas del Plebiscito.-La Comisión ordenará la impresión de las
papeletas oficiales y de muestra para el plebiscito no más tarde de diez (10) días
después de entrar en vigor esta ley. Se imprimirán 2.3 millones de papeletas oficiales y
1 millón de papeletas de muestra. Las papeletas de muestra se repartirán en partes
iguales entre las organizaciones debidamente acreditadas para defender cada una de las
opciones en la primera y segunda consultas.
Artículo 1.09.-Voto Ausente en Plebiscito.- Cualquier elector que no vaya a estar
en Puerto Rico el día del plebiscito tendrá derecho a solicitar una papeleta de voto
ausente. La solicitud de voto ausente se podrá radicar no menos de diez (10) días antes
de la fecha del plebiscito. La Comisión Estatal de Elecciones comenzará a recibir
solicitudes de voto ausente siete días laborables después de entrar en vigor esta ley y
tomará los pasos afirmativos para enviar por correo la papeleta de voto ausente no más
tarde de cuarenticinco (45) días antes de la fecha del plebiscito, o el mismo día en que se
empiecen a enviar las papeletas para la elección general, lo que sea menor. Para fines
de adjudicación de los votos ausentes recibidos, se contará toda papeleta que haya sido
enviada no más tarde del día del plebiscito, según el ponche del correo. La Comisión
17. 17
Estatal de Elecciones tomará los pasos afirmativos para permitirles a electores ausentes
enviar su voto mediante medios electrónicos tales como, pero sin limitarse a, Facsímil
(fax), o correo electrónico (E-Mail), manteniendo la secretividad del voto.
1 Artículo 1.10.-Voto Adelantado en Plebiscito.-La Comisión Estatal de Elecciones
2 establecerá, mediante resolución, el número máximo de funcionarios o empleados de la
3 agencia, de la Guardia Nacional o de la Policía de Puerto Rico asignados a funciones
4 indispensables el día del Plebiscito que tendrán derecho a voto adelantado. La
5 Comisión tomará los pasos afirmativos necesarios para que las personas que se
6 encuentren en hospitales, las personas encamadas y aquellas personas con
7 impedimentos visuales puedan emitir su voto en este plebiscito. En caso de los votantes
8 con impedimentos visuales, en adición al método Braille se utilizará el sistema de “voto
9 por teléfono” que fue utilizado por primera vez en las primarias del Partido Demócrata
10 y las elecciones generales de 2008.
11 Artículo 1.11.-Mantenimiento de la Seguridad el Día del Plebiscito.-El día del
12 Plebiscito, la Policía de Puerto Rico proveerá personal regular suficiente para velar por
13 el mantenimiento del orden público.
14 En aquellos municipios donde existan los Cuerpos de Policías Municipales, éstos
15 deberán colaborar con la Policía de Puerto Rico en las funciones de mantener el orden y
16 la seguridad en los colegios de votación.
17 Artículo 1.12.-Adopción de Reglamento para Plebiscito.-La Comisión Estatal de
18 Elecciones adoptará con por lo menos noventa (90) días de antelación al Plebiscito las
19 reglas para realizar el mismo. Dicho reglamento se adoptará siguiendo el
18. 18
1 procedimiento establecido por la Ley Electoral.
2 Artículo 1.13.-Entrega de Listas Electorales y Cierre del Registro Electoral.-La
3 Comisión Estatal de Elecciones determinará el momento de entrega de las listas
4 electorales y el cierre de los listados. La fecha del último cierre del registro electoral
5 nunca será mayor de treinta (30) días previos a la celebración del Plebiscito. La
6 Comisión proveerá medidas y remedios a fin de garantizar el derecho al voto de
7 cualquier elector que por razones no atribuibles a éste, sea indebidamente omitido del
8 registro electoral.
9 Artículo 1.14.-Conservación de Papeletas y Actas de Escrutinio del Plebiscito.-La
10 Comisión Estatal de Elecciones conservará todas las papeletas y actas de escrutinio
11 correspondientes al Plebiscito por un término de un año a partir de que se complete el
12 trámite para la implantación de los resultados del mismo, y se destruirán entonces, a
13 menos que estuviere pendiente algún recurso judicial, en tal caso, se conservarán hasta
14 que recaiga la decisión y ésta advenga final y firme.
15 Artículo 1.15.-Compra de materiales para la celebración del Plebiscito.-A los fines
16 de esta ley, se autoriza al Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones a ordenar la
17 compra o arrendamiento de materiales e impresos y maquinarias y equipo directamente
18 a los suplidores, sin la intervención del Servicio de Compras y Suministros de la
19 Administración de Servicios Generales. De igual manera, se autoriza al Presidente de la
20 Comisión a contratar el uso de máquinas electrónicas, sin limitarse a máquinas de
21 escrutinio electrónico, o de cualquier otro tipo para llevar a cabo los propósitos de esta
22 ley.
19. 19
1 Artículo 1.16.-Certificación de los Resultados del Plebiscito.- El Presidente de la
2 Comisión Estatal de Elecciones deberá enviar una certificación de los resultados del
3 Plebiscito al Gobernador de Puerto Rico y al Secretario de Estado no más tarde de
4 cuarenta y ocho (48) horas después de terminado el escrutinio general. El Gobernador a
5 su vez, certificará el resultado al Presidente y al Congreso de los Estados Unidos de
6 Norteamérica y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.
7 Artículo 1.17.-Campaña de Información Pública.- La Comisión Estatal de
8 Elecciones instrumentará una campaña de información y orientación al elector
9 puertorriqueño sobre el Plebiscito de Status político de Puerto Rico que se celebrará,
10 instando al electorado a inscribirse y participar en el mismo; sobre la forma en que el
11 elector debe marcar la papeleta para consignar en ella su voto. Para dicha campaña, la
12 Comisión Estatal de Elecciones utilizará todos los medios de comunicación y técnicas de
13 difusión pública a su alcance. La misma debe iniciarse con no menos de sesenta (60)
14 días de anticipación a la fecha en que se celebrará el Plebiscito. Esta campaña educativa
15 será en los idiomas español e inglés.
16 Artículo 1.18.-Fondos para el Plebiscito.- Los fondos asignados a la Comisión
17 Estatal de Elecciones para sufragar los gastos de celebración del Plebiscito dispuesto por
18 esta ley, en adición a los asignados por el Congreso de los Estados Unidos de
19 Norteamérica, si algunos, se distribuirán de la siguiente forma:
20 (1) Para organizar y realizar el Plebiscito................................................$5,000,000
21 (2) Para los gastos de la campaña de información
22 y orientación dispuesta en el Artículo 1.17
20. 20
1 de esta
2 ley................................................................................................$2,000,000
3 (3) Para los gastos de los partidos políticos y agrupaciones
4 que defiendan las distintas fórmulas de status, a ser
5 dividida en partes iguales entre las distintas fórmulas
6 y los distintos partidos políticos y agrupaciones, incluyendo
7 el pago de la transportación de electores que necesiten ir a
8 votar dentro del mismo precinto o municipio donde aparezcan
9 inscritos, y la organización y supervisión de dicha
10 transportación....................................................................................... $3,000,000
11 TÍTULO II—VOTO A FAVOR DE MANTENER EL STATUS COLONIAL Y
12 TERRITORIAL ACTUAL
13 Artículo 2.01.-Consecuencia de voto mayoritario en favor de mantener el status
14 político actual.-De ser certificado como resultado de la primera consulta que la mayoría
15 de los electores han escogido mantener el status político colonial y territorial actual,
16 cónsono con lo establecido en el artículo 1.05 de esta ley, se entenderá que los
17 puertorriqueños no han resuelto su problema de status político. Se autoriza a la
18 celebración de plebiscitos periódicamente, no menos de cada 4 años, comenzando en el
19 año 2016 y subsiguientemente según sea necesario.
20 TÍTULO III-VOTO A FAVOR DE CAMBIO DE STATUS
21 Artículo 3.01.-Consecuencia de un voto a favor de cambio de status.-Si en la
22 primera consulta, cónsono con lo dispuesto en el Artículo 1.05 de esta ley, la mayoría de
21. 21
1 los electores participantes ha votado por cambiar el status para mover a Puerto Rico
2 hacia la Estadidad o la Independencia, incluyendo Independencia en Libre Asociación
3 (ELA Soberano), el resultado de la segunda consulta, donde los electores escogieron
4 entre la Estadidad, la Independencia y la Independencia en Libre Asociación (ELA
5 Soberano), será utilizado para darle continuidad al proceso de autodeterminación de
6 Puerto Rico. La Comisión Estatal de Elecciones procederá a certificar el resultado de la
7 primera y segunda consulta. La certificación de los resultados se enviará al
8 Gobernador de Puerto Rico, a los presidentes de ambas cámaras legislativas, al
9 Presidente y Vicepresidente de los Estados Unidos de Norteamérica, al Presidente de la
10 Cámara de Representantes de los Estados Unidos de Norteamérica y al Presidente Pro
11 Tempore del Senado de los Estados Unidos de Norteamérica. Dependiendo de la
12 opción favorecida por el electorado, se activará lo dispuesto en el título IV, V ó VI de
13 esta ley, según corresponda.
14 TÍTULO IV -ESTADIDAD
15 Artículo 4.01.-Consecuencia de voto mayoritario a favor de la Estadidad.-De
16 certificarse por la Comisión Estatal de Elecciones que la Estadidad ha recibido una
17 mayoría de los votos válidamente emitidos, el Gobernador de Puerto Rico emitirá una
18 proclama de que el Pueblo de Puerto Rico respalda la admisión de la isla como estado
19 de los Estados Unidos de Norteamérica. El Gobernador procederá a enviar una
20 certificación de los resultados del plebiscito al Presidente de los Estados Unidos de
21 Norteamérica, al Vicepresidente de los Estados Unidos de Norteamérica, al Presidente
22 de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de Norteamérica, al Presidente
22. 22
1 Pro Tempore del Senado de los Estados Unidos de Norteamérica, y a todos los
2 miembros de la Cámara de Representantes y el Senado de los Estados Unidos de
3 Norteamérica. El Comisionado Residente presentará formalmente una petición de
4 admisión de Puerto Rico como estado de la unión.
5 Artículo 4.02.-Elección de Senadores y Representantes de Puerto Rico ante el
6 Congreso Federal.-Dentro de los 90 días siguientes a la certificación de los resultados
7 del plebiscito, el Gobernador emitirá una proclama convocando a la elección de dos
8 Senadores Federales (United States Senators), y el número de miembros de la Cámara
9 de Representantes Federal determinado por la población de Puerto Rico. Para efectos
10 de esta primera elección se escogerá un representante por cada 600,000 habitantes, lo
11 que basado en el resultado del censo de 2010 representa 6.33 representantes, número
12 que se redondeará a 6. Se establecerá una junta de tres personas, conocida como “Junta
13 de Distribución Congresional,“ la cual estará compuesta por tres personas con derecho
14 al voto en el pueblo de Puerto Rico. Una de esas personas será escogida por el
15 Gobernador, una será escogida por el voto de la mayoría de cada cámara legislativa,
16 una persona representando al Senado y una persona representando a la Cámara de
17 Representantes. Dichos distritos serán establecidos siguiendo los principios
18 establecidos por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos de Norteamérica en Baker
19 vs. Carr, 369 US 186 (1962), y jurisprudencia subsiguiente, de manera que los distritos
20 sean compactos, contiguos, y exista homogeneidad en su idiosincrasia social y cultural.
21 Una vez recibido el mapa electoral por la Asamblea Legislativa, la misma tendrá 30
22 días calendarios para aprobar el mismo. Si no actuara en dicho termino, se considerará
23. 23
1 aprobado el mismo. La elección congresional se celebrará no menos de 90 días ni más
2 de 180 días luego de la convocatoria hecha por el gobernador. Esta elección se regirá
3 por la Ley Electoral de Puerto Rico en cuanto a los procedimientos, pero por la Ley
4 Federal en cuanto al financiamiento de los candidatos. De haber algún conflicto entre
5 ambas leyes prevalecerá la ley federal y aquellos dictámenes hechos por la Comisión
6 Federal de Elecciones Los candidatos a dicha elección deberán someterse al escrutinio
7 de la Comisión Federal de Elecciones y rendirán sus informes financieros a la Comisión
8 Federal de Elecciones, con copia a la Comisión Estatal de Elecciones. Los partidos a
9 participar en las elecciones federales serán aquellos que hayan obtenido más de tres por
10 ciento (3%) de los votos en la elección general inmediatamente precedente a ésta
11 elección presidencial, y aquellos partidos nacionales de los EEUU que manifiesten su
12 interés en participar en las mismas, mediante comunicación por correo certificado con
13 acuse de recibo a la Comisión Estatal de Elecciones o al Secretario de Estado de Puerto
14 Rico (en ese caso, la notificación será referida a la CEE). Los fondos asignados a la
15 Comisión Estatal de Elecciones para sufragar los gastos de celebración de esta elección
16 se distribuirán de la siguiente forma:
17 (1) Para organizar y realizar el Evento Electoral....................................$5,000,000
18 (2) Para los gastos de la campaña de información y
19 orientación al electorado sobre esta elección....................................$2,000,000
20 (3) Para los gastos de los partidos políticos nacionales a
21 ser divididos en partes iguales entre los distintos
22 partidos nacionales, incluyendo el pago de la transportación
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1 de electores que necesiten ir a votar dentro del mismo
2 precinto o municipio donde aparezcan inscritos, y la
3 organización
4 y supervisión de dicha transportación..............................................$3,000,000
5 Artículo 4.03.-Elección de Senadores Federales.-Para la elección de los dos
6 Senadores, se separarán ambos puestos en escaño senatorial “A” y escaño Senatorial
7 “B” sin indicar el término de tiempo de vigencia de dicho puesto. No será permitido
8 que una persona sea candidata a ambos escaños senatoriales.
9 Artículo 4.04.-Elección de Representantes Federales.-Para la elección de los
10 Representantes de Puerto Rico, se hará una distribución electoral a base de
11 aproximadamente 600,000 habitantes por cada distrito Congresional, según dispuesto
12 en el Artículo 4.02 de esta ley. Luego del censo del 2020 se seguirá el mismo
13 procedimiento dispuesto para la elaboración de distritos electorales establecido por la
14 Constitución de Puerto Rico.
15 Artículo 4.05.-Certificación de Delegación Congresional Puertorriqueña.-Una vez
16 la Comisión Estatal de Elecciones certifique los resultados de las elecciones
17 congresionales y senatoriales dispuestas en los Artículos 4.03 y 4.04, el Gobernador
18 emitirá las correspondientes credenciales a los funcionarios electos, quienes acudirán al
19 Congreso de los Estados Unidos de Norteamérica y, en nombre del pueblo de Puerto
20 Rico, demandarán que se les incluya como miembros de su respectiva cámara
21 legislativa.
22 Artículo 4.06.-Participación de Puerto Rico en Elecciones Presidenciales.-En la
25. 25
1 primera elección presidencial a celebrarse luego de la proclama de los resultados de las
2 elecciones congresionales, Puerto Rico escogerá mediante elección directa,
3 compromisarios presidenciales en un número similar a la suma de los Senadores y
4 Representantes que le correspondan en el Congreso. La Asamblea Legislativa aprobará
5 una ley a los efectos de regular la celebración de la elección presidencial, y la selección
6 de los compromisarios. Dichos compromisarios se reunirán en San Juan en la misma
7 fecha que los compromisarios de los demás estados, y el Gobernador enviará al
8 Congreso los votos emitidos por dichos compromisarios, con la exigencia de que los
9 mismos sean contados en la misma manera que los votos de los demás estados.
10 TÍTULO V--INDEPENDENCIA
11 Artículo 5.01.-Consecuencia de voto mayoritario en favor de la Independencia.-
12 De certificarse por la Comisión Estatal de Elecciones que la Independencia ha recibido
13 una mayoría de los votos válidamente emitidos en la segunda consulta, el Gobernador
14 de Puerto Rico emitirá una proclama de que el Pueblo de Puerto Rico desea convertirse
15 en una república independiente, separada y aparte de los Estados Unidos de
16 Norteamérica. Dicha proclama será enviada al Presidente de los Estados Unidos de
17 Norteamérica, al Congreso de los Estados Unidos de Norteamérica, al Secretario
18 General de las Naciones Unidas, y al Secretario General de la Organización de Estados
19 Americanos.
20 Artículo 5.02.-Elección de Delegados a Convención Constituyente.-Dentro de los
21 noventa días siguientes a la proclama establecida en el artículo 5.01, el gobernador de
22 Puerto Rico convocará a una elección de delegados a una Asamblea Constituyente, la
26. 26
1 cual se celebrará no menos de 90 días posteriores a dicha convocatoria. Para dicha
2 Asamblea Constituyente serán electos 100 delegados, que serán los 100 candidatos que
3 más votos obtengan. La elección de delegados a la Asamblea Constituyente se hará de
4 acuerdo a las disposiciones de la Ley Electoral de Puerto Rico. La asignación de fondos
5 para la elección de delegados a la Asamblea Constituyente será similar a la dispuesta en
6 el Artículo 1.18 de esta ley.
7 Artículo 5.03.-Convención Constituyente.-Una vez se certifiquen los resultados
8 de la elección de delegados a la Asamblea Constituyente dispuesta en la Artículo 5.02,
9 se reunirán los delegados en la ciudad de San Juan, en lugar determinado por la
10 Asamblea Legislativa. La Sesión inaugural de dicha Asamblea será presidida por el
11 Juez Presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico, hasta que la Asamblea elija sus
12 oficiales según disponga. El Presidente de la Convención Constituyente solo votará en
13 caso de empate en alguna votación. Durante el término en que la Asamblea
14 Constituyente se encuentre en funciones, seguirá en vigencia la actual constitución de
15 Puerto Rico, y las leyes en vigor en ese momento.
16 Artículo 5.04.-Ratificación de Constitución aprobada por Convención
17 Constituyente.-Una vez la Asamblea Constituyente apruebe la constitución de la
18 República de Puerto Rico, la misma será sometida a ratificación o rechazo del pueblo
19 mediante referéndum convocado al efecto, dentro de los 120 días a partir de la
20 aprobación de la constitución por parte de la Asamblea.
21 Artículo 5.05.-Elección de los oficiales de la República.-De ser ratificada la
22 Constitución en el referéndum dispuesto en el artículo 5.04, el gobernador, una vez
27. 27
1 reciba la correspondiente certificación de la Comisión Estatal de Elecciones, emitirá una
2 proclama dando vigencia a dicha constitución y convocará a elecciones para elegir los
3 oficiales de la República de Puerto Rico dispuestos en dicha constitución. Para dichas
4 elecciones se hará una asignación de fondos similar a la utilizada en unas elecciones
5 generales.
6 Artículo 5.06.-Proclama de la República.-Una vez se certifiquen y tomen posesión
7 de sus cargos los oficiales de la República de Puerto Rico electos, se proclamará la
8 Independencia de Puerto Rico y se procederá al intercambio de embajadores con las
9 demás naciones del mundo.
10 Artículo 5.07.-Procedimiento en caso de que la Constitución aprobada por
11 Convención Constituyente sea rechazada por el pueblo en referéndum.-De ser
12 rechazada la constitución redactada por la Asamblea Constituyente dispuesta en el
13 artículo 5.02, la misma volverá a reunirse y volverá a presentar una nueva constitución
14 al pueblo hasta que la misma sea ratificada mediante referéndum convocado al efecto.
15 TÍTULO VI—INDEPENDENCIA EN LIBRE ASOCIACIÓN (ELA SOBERANO)
16 Artículo 6.01.-Consecuencia de voto mayoritario en favor de la Independencia en
17 Libre Asociación (ELA Soberano).-De certificarse por la Comisión Estatal de Elecciones
18 que la Independencia en Libre Asociación (ELA Soberano) ha recibido una mayoría de
19 los votos válidamente emitidos en la segunda consulta, el Gobernador de Puerto Rico
20 emitirá una proclama de que el Pueblo de Puerto Rico desea convertirse en una
21 república independiente, separada y aparte de los Estados Unidos de Norteamérica,
22 pero con un tratado de asociación entre ambas naciones según establecido por el
28. 28
1 derecho internacional. Dicha proclama será enviada al Presidente de los Estados
2 Unidos de Norteamérica, al Congreso de los Estados Unidos de Norteamérica, al
3 Secretario General de las Naciones Unidas, y al Secretario General de la Organización
4 de Estados Americanos.
5 Artículo 6.02.-Elección de Delegados a Convención Constituyente.-Dentro de los
6 noventa días siguientes a la proclama establecida en el artículo 6.01, el gobernador de
7 Puerto Rico convocará a una elección de delegados a una Asamblea Constituyente, la
8 cual se celebrará no menos de 90 días posteriores a dicha convocatoria. Para dicha
9 Asamblea Constituyente serán electos 100 delegados, que serán los 100 candidatos que
10 más votos obtengan. La elección de delegados a la Asamblea Constituyente se hará de
11 acuerdo a las disposiciones de la Ley Electoral de Puerto Rico. La asignación de fondos
12 para la elección de delegados a la Asamblea Constituyente será similar a la dispuesta en
13 el Artículo 1.19 de esta ley.
14 Artículo 6.03.-Convención Constituyente.-Una vez se certifiquen los resultados
15 de la elección de delegados a la Asamblea Constituyente dispuesta en la Artículo 6.02,
16 se reunirán los delegados en la ciudad de San Juan, en lugar determinado por la
17 Asamblea Legislativa. La Sesión inaugural de dicha Asamblea será presidida por el
18 Juez Presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico, hasta que la Asamblea elija sus
19 oficiales según disponga. El Presidente de la Convención Constituyente solo votará en
20 caso de empate en alguna votación. Durante el término en que la Asamblea
21 Constituyente se encuentre en funciones, seguirá en vigencia la actual constitución de
22 Puerto Rico, y las leyes en vigor en ese momento.
29. 29
1 Artículo 6.04.-Negociación de tratado con los Estados Unidos de Norteamérica.-
2 Una vez debidamente organizada la Asamblea Constituyente, la mayoría de la
3 Asamblea nombrará una delegación que tendrá el mandato de ir a Washington, DC, a
4 negociar con el gobierno federal el tratado o los tratados necesarios para hacer cumplir
5 el mandato del electorado.
6 Artículo 6.04.-Ratificación de Constitución aprobada por Convención
7 Constituyente.-Una vez la Asamblea Constituyente apruebe la constitución de la
8 República de Puerto Rico, la misma será sometida a ratificación o rechazo del pueblo
9 mediante referéndum convocado al efecto, dentro de los 120 días a partir de la
10 aprobación de la constitución por parte de la Asamblea.
11 Artículo 6.05.-Ratificación de el o los tratados aprobados entre Puerto Rico y los
12 Estados Unidos de Norteamérica.-Una vez la delegación nombrada por la Asamblea
13 Constituyente haya llegado a acuerdos con los Estados Unidos de Norteamérica para el
14 o los tratados necesarios para hacer cumplir el mandato del electorado, los mismos
15 serán sometidos al pleno de la Asamblea Constituyente para su ratificación preliminar,
16 la que se conseguirá mediante la aprobación de 50%+1 de los delegados electos. El
17 tratado o los tratados ratificados preliminarmente será(n) sometido(s) al electorado para
18 su ratificación o rechazo el mismo día en que se someta la nueva Constitución a la
19 ratificación o rechazo del electorado.
20 Artículo 6.06.-Elección de los oficiales de la República en Libre Asociación (ELA
21 Soberano).- De ser ratificada la Constitución y el o los tratados en el referéndum
22 dispuesto en el artículo 6.04, el gobernador, una vez reciba la correspondiente
30. 30
1 certificación de la Comisión Estatal de Elecciones, emitirá una proclama dando vigencia
2 a dicha constitución y tratados; y convocará a elecciones para elegir los oficiales de la
3 República Asociada (ELA Soberano) de Puerto Rico dispuestos en dicha constitución.
4 Para dichas elecciones se hará una asignación de fondos similar a la utilizada en unas
5 elecciones generales.
6 Artículo 6.07.-Proclama de la República en Libre Asociación (ELA Soberano).-
7 Una vez se certifiquen y tomen posesión de sus cargos los oficiales de la ELA Soberano
8 de Puerto Rico electos, se proclamará la Independencia de Puerto Rico y se procederá al
9 intercambio de embajadores con las demás naciones del mundo.
10 Artículo 6.08.-Procedimiento en caso de que la Constitución aprobada por
11 Convención Constituyente sea rechazada por el pueblo en referéndum.- De ser
12 rechazada la constitución redactada por la Asamblea Constituyente dispuesta en el
13 artículo 6.02, la misma volverá a reunirse y volverá a presentar una nueva constitución
14 al pueblo hasta que la misma sea ratificada mediante referéndum convocado al efecto.
15 TÍTULO VII--DISPOSICIONES FINALES
16 Artículo 7.01.-Título de esta Ley.- Esta Ley se conocerá como "Ley de
17 Autodeterminación de Puerto Rico de 2011."
18 Artículo 7.02.-Cláusula de Separabilidad.- Si cualquier cláusula, párrafo, artículo
19 o parte de esta Ley fuera declarada inconstitucional por Tribunal competente, la
20 sentencia a tal efecto dictada, no afectará ni invalidará el resto de las disposiciones de
21 esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, artículo o
22 parte de la ley que hubiere sido declarada inconstitucional.
31. 31
1 Artículo 7.03.-Principio de Especialidad.- Esta ley tendrá supremacía sobre
2 cualquier otra ley de carácter general.
3 Artículo 7.04.-Vigencia.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de
4 su aprobación.
5