cambio de soberania de Puerto Rico como resultado de la guerra hispanoamericana 1898. Puerto Rico deja de ser posesion de España para ser un territorio de los Estados Unidos.
1. Prof Yamil A. Misla Grillasca, JD
SISTEMA POLITICO DE PUERTO RICO
2. INTRODUCCION
En los inicios de 1898 el Cónsul norteamericano en La
Habana había solicitado la presencia de barcos de
guerra para proteger los intereses norteamericanos en
Cuba, ya para ese entonces en revolución.
15 de febrero va a explotar el acorazado Maine en la
Bahía de la Habana. Se ordena una investigación.
Aunque no se sabían las causas , el Presidente de
Estados Unidos aprueba una resolución que niega la
soberanía de España sobre las islas caribeñas y
amenaza con una intervención armada.
3. INTRODUCCION
Se trata para todos los fines de una declaración de
guerra contra España y así lo interpreta ordenando el
retiro de representante de Washington el 21 de abril de
1898.
En Puerto Rico , el Gobernador, declara el orden
marcial y suspende la apertura de la Cámara de
diputados creada por virtud de la Carta Autonómica.
25 de julio de 1898, el General Nelson A. Miles invade
Puerto Rico entrando con sus tropas por la Bahía de
Guánica.
5. Cambio de soberanía
El cambio de soberanía tiene como primera
consecuencia el cese de las relaciones con España y
el inicio de un gobierno militar.
Puerto Rico llega en un momento particular en la
historia de Estados Unidos pues este había agotado
el limite natural del espacio contiguo para la
conquista y agrandamiento de su territorio natural
que iba impulsado por la teoría del «Destino
Manifiesto»
6. Cambio de soberanía
Para 1787 Estados Unidos todavía funcionaba bajo los
llamados Artículos de la Confederación. Para ese año
se había adoptado la llamada Ordenanza del Noroeste
que todos los territorios nuevos se convertirían en
Estados de la Unión.
Esta Ordenanza sometió a los habitantes del territorio
al pago de impuestos, prohibió la esclavitud, dispuso
de una declaración de derechos y concedió la
ciudadanía a los nativos blancos.
7. Cambio de soberanía
Con el Tratado de Paris entonces Estados Unidos
adquiere a Puerto Rico, Filipinas, y otros territorios.
Mediante el Articulo 9 del mismo se dispone que:
«… los derechos civiles y la condición política de los
habitantes naturales de los territorios aquí cedidos a
los Estados Unidos se determinaran por el Congreso.»
8. Ley Foraker (Acta Orgánica) 1900-17
Como ya hemos dicho un Acta Orgánica es aquella que
organiza el gobierno de un territorio, es representativa
de una constitución con el defecto fundamental que la
misma es impuesta.
En efecto la jurisprudencia resolvió que el Acta
Orgánica hacia la función de un ordenamiento
constitucional (vea Pueblo v. Kent 10 DPR 343 (1906);
Martínez Nadal v. Saldaña 38 DPR 446 (1928), y otros.
12 de abril de 1900 se aprueba por el Congreso la Ley
Foraker que pone fin al gobierno militar.
9. Ley Foraker (Acta Organica) 1900-17
No era lo que esperaban los puertorriqueños sin decir
el liderato político del País, pues era un retroceso y no
un avance sobre la Carta Autonómica.
El gobierno de la Ley Foraker es uno de corte
presidencial copiado del sistema norteamericano
compuesto de las ramas tradicionales ejecutiva,
legislativa y judicial. Aunque es parecido en esto
también a la Carta Autonómica.
10. Ley Foraker (Acta Organica) 1900-17
La estructura establece un gobernador nombrado por el
Presidente con el consentimiento del Senado Federal. El
gobernador tenia que someter informes sobre el estado de
situación del País.
El gabinete también era nombrado por el presidente con el
consejo y consentimiento del Senado Federal.
Ese gabinete fungía como parte del cuerpo legislativo como
vimos en la Carta Autonómica.
Bajo esa Ley se doto a PR de una Asamblea Legislativa de
dos cámaras: La cámara de delegados de 35 miembros
electa por el voto directo y la otra el Consejo Ejecutivo de 11
miembros, 5 de ellos puertorriqueños.
11. Ley de Derechos Civiles de 1902
27 de febrero de 1902 se aprueba la Ley Definiendo los
Derechos del Pueblo que reconoce un conjunto de
derechos civiles a los puertorriqueños. Se incluyen la
libertad de culto, protección contra registros,
allanamientos e incautaciones, libertad de palabra y
prensa, así como libertad de reunión y para solicitar la
reparación de agravios. (1 LPRA secs 9 et seq.)
Se inician bajo la Ley Foraker la jurisprudencia en
torno a derechos civiles y libertades civiles.
Ver ExParte Acevedo et al. 1 DPR 275 (1902).
12. Jurisprudencia y derechos civiles
Ex Parte Bird 5 DPR 247 (1904) se sostiene que la
Primera enmienda a la Constitución de Estados
Unidos garantiza la libertad de prensa, pero no es
una licencia ilimitada para publicar lo que se
quiera con respecto a las personas, funcionarios
públicos o jueces de los tribunales en su capacidad
publica o privada. Dicha constitución no rige en
Puerto Rico por su propio vigor. Doctrina
reafirmada por Balzac v. People of Porto Rico, 258
US 298 (1922).
13. Jurisprudencia y derechos civiles
Pueblo v. Kent 10 DPR 343 (1906) Juez MacLeary,
confirma una convicción en la que se admitió una
confesión del acusado, señala que la Ley Foraker
«sirve de Constitución para Puerto Rico, y
cualquiera Ley de la Asamblea Legislativa de
Puerto Rico, que este en contradicción con la Ley
Orgánica, es, por tal motivo, una nulidad.»
14. Jurisprudencia y derechos civiles
Pueblo v. Collazo, 19 DPR 961 (1913) se decide que
fue ilegal la exclusión del publico en proceso penal
por alterar la paz en el momento en que iba a
declarar una testigo. El Tribunal expresa que ello es
contrario al derecho publico que reconoce la sexta
enmienda de la constitución federal.
Pueblo v. García 21 DPR 163 (1914) resuelve que la
libertad de expresión es un derecho protegido por
la Ley Definiendo Derechos del Pueblo, y que tal es
reconocida por el ordenamiento constitucional
norteamericano.
15. Ley Jones (Ley Orgánica) 1917
2 de marzo de 1917 se adopta una segunda Acta
Orgánica para Puerto Rico. La Ley Jones va a
incorporar una mas estricta separación de poderes
al establecer un Senado con poderes legislativos y
sin miembros del gabinete.
Se mantuvo el procurador general y el
Comisionado de Instrucción como funcionarios
nombrados por el presidente. Los jueces del
Supremo siguen nombrados por el Presidente.
16. Ley Jones (Ley Orgánica) 1917
La Ley Jones va a incluir una Carta de Derechos
que veremos en detalle.
Bajo esta Ley se resuelve el Caso de Balzac v.
People of Porto Rico. Vamos a ver que resuelve el
Caso de Balzac.
17. LOS CASOS
INSULARES
SERIE DE DECISIONES DEL
TRIBUNAL SUPREMO DE
ESTADOS UNIDOS
INTERPRETANDO LA
RELACION POLITICA
ENTRE PUERTO RICO Y
LOS ESTADOS UNIDOS.
18. DOWNES v. BIDWELL, 182 U.S.
244 (1901)
Hechos
Este caso trata un comerciante Downes cuya
compañía había importado unas chinas a NY desde
el nuevo territorio de PR y se le obligo a pagar tarifas
aduaneras sobre ellas. Demanda a Bidwell quien es
el inspector de aduanas de NY alegando que como
un territorio de los EU tales tarifas con
inconstitucionales pues el Art I, sección 8 declara
que todo tarifa, impuesto serán uniformes a través
de los Estados Unidos. Como tal tarifa sobre las
chinas no existía en otras partes de EU no podía
existir para Puerto Rico.
19. DOWNES v. BIDWELL, 182 U.S.
244 (1901)
Decisión
5-4 determina el Supremo que territorios recientemente
anexados no eran propiamente parte de EU para los
propósitos de la Constitución Federal en materia de
ingresos fiscales, asuntos administrativos. Sin embargo si
expresa que los derechos de libertad y propiedad son
aplicables. Los territorios reciben la totalidad de las
protecciones constitucionales solo cuando el Congreso de
EU los a incorporado.
El caso resuelve la pregunta de si la constitución sigue a
la bandera. Es decir, si todo territorio adquirido
automáticamente queda cobijado bajo su protección
meramente por su adquisición. La respuesta es que No.
20. DOWNES v. BIDWELL, 182 U.S.
244 (1901)
Decisión
Es obvio que en la anexión de las posesiones
periféricas y distantes habrán de surgir serias
preguntas por las diferencias de raza, hábitos, leyes
y costumbres de los pueblos, así como por las
diferencias en suelos, climas, y producción, las que
podrán requerir alguna acción por parte del
Congreso que de otro modo hubiese sido
innecesaria si la anexión se tratase de territorios
contiguos habitados solamente por pueblos de la
misma raza o por cuerpos dispersos de indígenas
nativos.
21. Balzac v. Porto Rico, 258 U.S.
298 (1922)
HECHOS
Jesús M. Balzac es acusado por libelo criminal por hacer
inferencias contra el gobernador colonial Arthur Yager y
se le procesa en la corte de distrito de PR. Declara que sus
derechos bajo la 6ta enmienda han sido violentados por
no darle derecho a un juicio por jurado pues el código
criminal de PR no lo disponía así.
Decisión
La Corte Suprema afirma que las protecciones
constitucionales no aplican a un territorio que pertenece
a EU pero no estaba incorporado a la Unión.
22. Balzac v. Porto Rico, 258 U.S.
298 (1922)
FUNDAMENTOS.
El Juez Presidente Taft da la opinión del Tribunal y expresa
que aunque se ha otorgado la ciudadanía norteamericana
en 1917 PR sigue siendo un territorio no incorporado.
Abunda que PR no había sido designado para convertirse
en estado de la unión. Pasa a distinguir el caso de la compra
de Alaska a Rusia la cual en el caso de Rasmussen v. US se
determino que estaba incorporado a los Estados Unidos.
Taft que PR había estado bajo el derecho civil español por
400 años y no estaban preparados para este sistema de
jurados.
23. Balzac v. Porto Rico, 258 U.S.
298 (1922)
FUNDAMENTOS.
Congress has thought that a people like the Filipinos, or the Porto
Ricans, trained to a complete judicial system which knows no
juries, living in compact and ancient communities, with
definitely formed customs and political conceptions, should be
permitted themselves to determine how far they wish to adopt
this institution of Anglo-Saxon origin, and when.
—258 U.S. 298, 310
«El congreso ha razonado que los filipinos, o los portorriqueños,
entrenados en un sistema judicial que no conoce jurados,
viviendo en comunidades compactas y antiguas, con costumbres
definidas y conceptos políticos, se les debe permitir a ellos
mismos determinar hasta donde desean adoptar las instituciones
Anglosajonas y cuando».
24. Ley de Derechos Civiles 1943
Se aprueba la Ley Núm. 131 de 13 de mayo de 1943 que
prohíbe el discrimen por raza o color, cuestiones
políticas, creencias religiosas o por cualquier otra razón
en lugares públicos, los negocios, medios de
transportes y viviendas.
Esta ley establece como delito el discrimen y crea una
causa de acción civil, con imposición de daños
punitivos y revocación de franquicias o licencias.
Pueblo v. Suazo 63 DPR 905 (1944) resuelve que es
correcta una convicción por discrimen contra dos
militares por ser «personas de color» en un club.