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Maltrato animal
En nuestro Código Orgánico Integral Penal (COIP), actualmente ya se hace
referencia sobre el maltrato y muerte de mascotas esto nos conmina a dar la
debida importancia a este tema, los animales domésticos tienen derechos y
deben ser respetados y nos obliga a cumplirlos.
Ellos se merecen vivir en un ambiente sano, adecuado para su desarrollo y
bienestar, y él único propósito que tienen estos animales, es brindarnos
compañía, ser fieles y cuidarnos. ¿Por qué razón maltratarlos? ¿Por qué razón
abandonarlos?, ¿Por qué la crueldad hacia estos seres vivos?.
Lo que la sociedad mucha veces no se da cuenta, es que maltratan a los
animales sin intención, por lo que se cree que estos seres vivos son seres
insensibles, sin sentimientos, sin moral por ello muchas personas maltratan a
los animales pensando que es normal.
Diferentes formas de maltrato
Existen maltrato animal como al dejarlos en un pequeño espacio para que viva sin
darles las atenciones adecuadas, o tenerlos atados a cuerdas, o lo más inhumano que
al ver que sus animales desobedecen, los disciplinan cruelmente con golpes, patadas,
descargas eléctricas, configurándose esto como el maltrato intencional con
conciencia y voluntad de hacerle daño.
Por ende, el animal que es maltratado muchas veces no se disciplina como se desea,
más bien se vuelve furioso y peligroso por la razón de que siempre están a la defensiva.
No solo hay que analizar el maltrato físico, sino también el psicológico, como
ignorarlos por completo, decirles palabras ofensivas, abandonarlos, todo ello repercute
en la actitud de los animales
Buscan Lucrarse
Tenemos también que tener en cuenta que algunas
personas tienen animales solo para lucrase de ellos o de
sus crías (el negociado).
Por ejemplo para hacer pelear o combatir a perros entre sí,
para apostar y sacar provecho económico sin darse cuenta
de las consecuencias, que trae al animal dejarlo combatir.
Es por esto que hoy en día, el nuevo Código Integral Penal
ha implementado la Ley de Protección de Animal, en el
párrafo único la contravención de maltrato y muerte de
mascotas o animales de compañía teniendo dos artículos
249 y 250, que sancionan el maltrato animal.
El artículo 249
Maltrato o muerte de macotas o animales de compañía: “la persona por acción u
omisión cause daño, produzca lesiones, deterioro a la integridad física de una mascota o
animal de compañía, serán sancionada con pena de cincuenta a cien horas de servicio
comunitario.
Si causa la muerte del animal será sancionada con pena privativa de libertad de tres a
siete días. Se exceptúan de esta disposición, las acciones tendientes a poner fin a
sufrimientos ocasionados por accidentes graves, enfermedades o por motivos de fuerza
mayor, bajo la supervisión de un especialista en la materia”.
De esta manera nos deja claro, que debemos respetar la vida y el bienestar del animal
o de nuestra mascota así evitaremos tener contratiempos con la justicia.
El Articulo 250.
La persona que haga participar perros, los entrene, organice, promocione o programe peleas entre ellos, será
sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez días. Si se causa mutilación, lesiones o muerte del
animal, será sancionada con pena privativa de libertad de quince a treinta días. A su vez, la Asamblea
Nacional tiene un proyecto de ley que está siendo discutida, siendo esta la reforma al Código Ambiental
dentro de la cual encontramos la Ley Orgánica de Bienestar Animal (LOBA), en donde unos de sus articulados
que son de suma importancia es el artículo 33 en el que se establece los actos prohibidos contra animales.
Artículo 39, comercio ambulante de animales; artículo 45 obligación a los conductores que atropellen
animales; artículo 49 conductas prohibidas para provocar la muerte de animales entre otros articulados
referentes al maltrato animal y sus sanciones respectivas, siendo este proyecto de ley de suma importancia
para sancionar algunos hechos que actualmente no son tipificados.
Creando así cierta responsabilidad y conciencia en toda la sociedad ecuatoriana.
CONCLUSION
Con todo lo expuesto anteriormente, la conclusión seria que los
animales (mascotas ), gracias a nuestras leyes están ahora garantizados
sus derechos y las obligaciones, que tenemos nosotros como sus dueños,
y por ende todo lo que les ocurra es de nuestra responsabilidad.
Caso contrario las personas que infringen la Ley en cuanto a este hecho
serán sancionados como contraventores, por eso hay que primero
reflexionar que si adquirimos, compramos o adoptamos un animal es con
el compromiso de cuidarlo y sobre todo tener presente que serán parte
de la familia y fieles compañeros de vida ante toda circunstancia.
El es mi mejor amigo mi compañerito de todos los días
Realizado por:
Liliana Angamarca
26-02-2015

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Mi mascota mi responsabilidad

  • 1.
  • 2. Maltrato animal En nuestro Código Orgánico Integral Penal (COIP), actualmente ya se hace referencia sobre el maltrato y muerte de mascotas esto nos conmina a dar la debida importancia a este tema, los animales domésticos tienen derechos y deben ser respetados y nos obliga a cumplirlos. Ellos se merecen vivir en un ambiente sano, adecuado para su desarrollo y bienestar, y él único propósito que tienen estos animales, es brindarnos compañía, ser fieles y cuidarnos. ¿Por qué razón maltratarlos? ¿Por qué razón abandonarlos?, ¿Por qué la crueldad hacia estos seres vivos?. Lo que la sociedad mucha veces no se da cuenta, es que maltratan a los animales sin intención, por lo que se cree que estos seres vivos son seres insensibles, sin sentimientos, sin moral por ello muchas personas maltratan a los animales pensando que es normal.
  • 3. Diferentes formas de maltrato Existen maltrato animal como al dejarlos en un pequeño espacio para que viva sin darles las atenciones adecuadas, o tenerlos atados a cuerdas, o lo más inhumano que al ver que sus animales desobedecen, los disciplinan cruelmente con golpes, patadas, descargas eléctricas, configurándose esto como el maltrato intencional con conciencia y voluntad de hacerle daño. Por ende, el animal que es maltratado muchas veces no se disciplina como se desea, más bien se vuelve furioso y peligroso por la razón de que siempre están a la defensiva. No solo hay que analizar el maltrato físico, sino también el psicológico, como ignorarlos por completo, decirles palabras ofensivas, abandonarlos, todo ello repercute en la actitud de los animales
  • 4. Buscan Lucrarse Tenemos también que tener en cuenta que algunas personas tienen animales solo para lucrase de ellos o de sus crías (el negociado). Por ejemplo para hacer pelear o combatir a perros entre sí, para apostar y sacar provecho económico sin darse cuenta de las consecuencias, que trae al animal dejarlo combatir. Es por esto que hoy en día, el nuevo Código Integral Penal ha implementado la Ley de Protección de Animal, en el párrafo único la contravención de maltrato y muerte de mascotas o animales de compañía teniendo dos artículos 249 y 250, que sancionan el maltrato animal.
  • 5. El artículo 249 Maltrato o muerte de macotas o animales de compañía: “la persona por acción u omisión cause daño, produzca lesiones, deterioro a la integridad física de una mascota o animal de compañía, serán sancionada con pena de cincuenta a cien horas de servicio comunitario. Si causa la muerte del animal será sancionada con pena privativa de libertad de tres a siete días. Se exceptúan de esta disposición, las acciones tendientes a poner fin a sufrimientos ocasionados por accidentes graves, enfermedades o por motivos de fuerza mayor, bajo la supervisión de un especialista en la materia”. De esta manera nos deja claro, que debemos respetar la vida y el bienestar del animal o de nuestra mascota así evitaremos tener contratiempos con la justicia.
  • 6. El Articulo 250. La persona que haga participar perros, los entrene, organice, promocione o programe peleas entre ellos, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez días. Si se causa mutilación, lesiones o muerte del animal, será sancionada con pena privativa de libertad de quince a treinta días. A su vez, la Asamblea Nacional tiene un proyecto de ley que está siendo discutida, siendo esta la reforma al Código Ambiental dentro de la cual encontramos la Ley Orgánica de Bienestar Animal (LOBA), en donde unos de sus articulados que son de suma importancia es el artículo 33 en el que se establece los actos prohibidos contra animales. Artículo 39, comercio ambulante de animales; artículo 45 obligación a los conductores que atropellen animales; artículo 49 conductas prohibidas para provocar la muerte de animales entre otros articulados referentes al maltrato animal y sus sanciones respectivas, siendo este proyecto de ley de suma importancia para sancionar algunos hechos que actualmente no son tipificados. Creando así cierta responsabilidad y conciencia en toda la sociedad ecuatoriana.
  • 7. CONCLUSION Con todo lo expuesto anteriormente, la conclusión seria que los animales (mascotas ), gracias a nuestras leyes están ahora garantizados sus derechos y las obligaciones, que tenemos nosotros como sus dueños, y por ende todo lo que les ocurra es de nuestra responsabilidad. Caso contrario las personas que infringen la Ley en cuanto a este hecho serán sancionados como contraventores, por eso hay que primero reflexionar que si adquirimos, compramos o adoptamos un animal es con el compromiso de cuidarlo y sobre todo tener presente que serán parte de la familia y fieles compañeros de vida ante toda circunstancia.
  • 8.
  • 9. El es mi mejor amigo mi compañerito de todos los días Realizado por: Liliana Angamarca 26-02-2015