3. La trascendencia del documento reseñado en las fuentes aportadas tiene
relación con la modificación e incorporación de disposiciones al documento
normativo denominado "Norma que regula la Evaluación de las Competencias de
los Estudiantes de la Educación Básica", aprobado mediante Resolución
Viceministerial N° 00094- 2020-MINEDU. Esta modificación tiene como objetivo
potenciar los procesos de evaluación formativa de los estudiantes ajustando y
mejorando los procedimientos establecidos en función de las necesidades
identificadas durante la evaluación de competencias de los estudiantes de
Educación Básica en el año 2023. Este documento aborda el carácter continuo y
formativo de la evaluación en educación, enfatizando la importancia de evaluar las
competencias de los estudiantes para potenciar los procesos de aprendizaje y
contribuir al desarrollo de habilidades de los estudiantes. Además, se alinea con
los marcos legales y normativa educativa para asegurar la calidad y efectividad
de los procesos de evaluación dentro del sistema educativo en el Perú.
¿QUÉ SIGNIFICA ESTA RVM 00048?
4. DESCRIBE LA NORMA PARA EVALUAR Y
REPORTAR LOS APRENDIZAJES DE LOS
ESTUDIANTES
EVALUAR LAS COMPETENCIAS DE LOS
ESTUDIANTES AL FINAL DE CADA
PERIODO - REGISTRAR EL NIVEL DE
LOGRO (AD, A, B , C)
SE DEBERÁN PROPORCIONAR
CONCLUSIONES DESCRIPTIVAS PARA LOS
ESTUDIANTES QUE ALCANCEN LOS NIVELES
B O C, Y OPCIONALMENTE PARA AQUELLOS
EN LOS NIVELES A O AD, PARA EXPLICAR SU
PROGRESO
PARA ESTUDIANTES CON
DISCAPACIDADES, EL INFORME DEBE
INCLUIR LOS APOYOS EDUCATIVOS Y
AJUSTES RAZONABLES
PROPORCIONADOS POR LA ESCUELA Y
EL MAESTRO.
ESPECIFICA LAS CONDICIONES PARA LA PROMOCIÓN,
RETENCIÓN Y APOYO DE RECUPERACIÓN DE LOS
ESTUDIANTES, EN FUNCIÓN DE LOS NIVELES DE
COMPETENCIA ALCANZADOS.
ESTE DOCUMENTO DETALLA LOS REQUISITOS PARA
REGISTRAR EL PROGRESO DE LOS ESTUDIANTES EN
EL SISTEMA SIAGIE, INCLUIDA LA CONVERSIÓN DE
NIVELES DE COMPETENCIA A CALIFICACIONES
NUMÉRICAS.
TAMBIÉN SE DESCRIBE EL PROCESO
PARA DETERMINAR LA CLASIFICACIÓN
DE LOS ESTUDIANTES Y LOS HONORES
ACADÉMICOS, UTILIZANDO LAS
CALIFICACIONES NUMÉRICAS
CALCULADAS.
5. ¿EN QUÉ MOMENTO SE DEBE
ENTREGAR LOS INFORMES DE
PROGRESO DE LOS ESTUDIANTES EN
CUANTO A LAS COMPETENCIAS?
Escuela de Formación
Docente
6. Ciclo II de Educación Inicial (EBR y EBE):
- El Informe de Progreso contendrá el nivel
de logro alcanzado y las conclusiones
descriptivas al término de cada bimestre o
trimestre, cuando los niveles de logro sean
A, B o C, y en el caso de AD cuando el
docente lo considere conveniente.
Escuela de Formación
Docente
7. Educación Primaria (EBR y EBE):
- En el Informe de Progreso se registrará
el nivel de logro y se consignarán
conclusiones descriptivas cuando los
niveles de logro sean B o C, y en el caso de
A o AD cuando el docente lo considere
conveniente.
Escuela de Formación
Docente
8. Educación Secundaria (EBR y ciclos
Inicial, Intermedio y Avanzado de EBA):
- Se consignará el nivel de logro y las
conclusiones descriptivas cuando el
estudiante alcance el nivel C, y en el
caso de B, A o AD, cuando el docente lo
considere conveniente
Escuela de Formación
Docente
9. Entonces, los informes de progreso sobre el
desarrollo de competencias de los
estudiantes deben entregarse al término de
cada periodo de evaluación (bimestre,
trimestre o semestre) según el nivel
educativo, incluyendo las conclusiones
descriptivas en los casos y momentos
establecidos en el documento.
Escuela de Formación
Docente