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REFORMA EDUCATIVA.
Reformas a los Artículos 3° 
y 73 Constitucionales
• Se reforman los artículos 3o., fracciones III, 
VII y VIII, y 73, fracción XXV; y se adiciona 
un párrafo tercero, un inciso d) al párrafo 
segundo de la fracción II y una fracción IX, 
al artículo 3o., de la Constitución Política 
de los Estados Unidos Mexicanos.
Art. 3° fracc. III 
• Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la 
promoción a cargos con funciones de dirección o de 
supervisión en la educación básica y media superior 
que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante 
concursos de oposición que garanticen la idoneidad 
de los conocimientos y capacidades que 
correspondan. 
• La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos 
y condiciones de la evaluación obligatoria para el 
ingreso, la promoción, el reconocimiento y la 
permanencia en el servicio profesional con pleno 
respeto a los derechos constitucionales de los 
trabajadores de la educación.
Art. 3° fracc. IX 
• Para garantizar la prestación de servicios 
educativos de calidad, se crea el Sistema 
Nacional de Evaluación Educativa. 
• La coordinación de dicho Sistema estará a 
cargo del Instituto Nacional para la 
Evaluación de la Educación.
Artículo 73 fracción XXV 
• Para establecer el Servicio 
Profesional docente en términos del 
artículo 3o. de esta Constitución…
LEY GENERAL DE 
EDUCACIÓN.
EDUCACIÓN DE CALIDAD 
Artículo 2o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad y, por lo 
tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema 
educativo nacional, con solo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones 
generales aplicables. … En el sistema educativo nacional deberá asegurarse la 
participación activa de todos los involucrados en el proceso educativo, con sentido de 
responsabilidad social, privilegiando la participación de los educandos, padres de familia y 
docentes, para alcanzar los fines a que se refiere el artículo 7o. 
Artículo 3o.- El Estado está obligado a prestar servicios educativos de calidad que 
garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para que toda la 
población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media 
superior. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia 
previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la 
distribución de la función social educativa establecida en la presente Ley
EDUCACIÓN DE CALIDAD 
Artículo 8o.- El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus 
organismos descentralizados... 
IV.- Será de calidad, entendiéndose por ésta la congruencia entre los 
objetivos, resultados y procesos del sistema educativo, conforme a las 
dimensiones de eficacia, eficiencia, pertinencia y equidad. 
Artículo 12.- … 
I. … Para la actualización y formulación los planes y programas de 
estudio para la educación normal y demás de formación de maestros de 
educación básica, la Secretaría también deberá mantenerlos acordes al 
marco de educación de calidad contemplado en el Servicio Profesional 
Docente¸ así como a las necesidades detectadas en las evaluaciones 
realizadas a los componentes del sistema educativo nacional
EDUCACIÓN DE CALIDAD 
Artículo 32.- Las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a 
establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la 
educación de calidad de cada individuo, una mayor equidad educativa, 
así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y 
permanencia en los servicios educativos
EVALUACIÓN 
Artículo 11.- La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley 
corresponden a las autoridades educativas de la Federación, de las 
entidades federativas y de los municipios, en los términos que la propia 
Ley establece. 
V.- Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, al organismo 
constitucional autónomo al que le corresponde: 
a.Coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa; 
b.Evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo 
nacional en la educación básica y media superior, 
c. Las demás atribuciones que establezcan la Constitución, su propia ley, la 
Ley General del Servicio Profesional Docente y demás disposiciones 
aplicables
EVALUACIÓN 
Artículo12. Corresponden de manera exclusiva a la 
autoridad educativa federal las atribuciones siguientes 
VII.- Realizar en forma periódica y sistemática, exámenes 
de evaluación para certificar que las y los educadores y 
autoridades educativas.
PROMOCIÓN 
Artículo 21.-… 
Las autoridades educativas, de conformidad con lo que establece la Ley 
General del Servicio Profesional Docente, establecerán la permanencia de los 
maestros frente a grupo, con la posibilidad para éstos de ir obteniendo mejores 
condiciones y mayor reconocimiento social. Las autoridades educativas 
otorgarán reconocimientos, distinciones, estímulos y recompensas a los educadores 
que se destaquen en el ejercicio de su profesión y, en general, realizarán actividades 
que propicien mayor aprecio social por la labor desempeñada por los maestros. 
Además, establecerán mecanismos de estímulo a la labor docente con base en la 
evaluación 
El otorgamiento de los reconocimientos, distinciones, estímulos y 
recompensas que se otorguen al personal docente en instituciones 
establecidas por el Estado en educación básica y media superior, se realizará 
conforme a lo dispuesto en la Ley General del Servicio Profesional Docente
LEY DEL INSTITUTO NACIONAL 
PARA LA EVALUACION DE LA 
EDUCACIÓN
"Nuestros LOGROS en Evaluación" 
Con la reforma al artículo 3o constitucional y la aprobación de la 
Ley del INEE, logramos que se hiciera realidad nuestra visión 
planteada en 2011 sobre la autonomía de este Instituto, porque al 
ser un órgano de Estado, genera confianza de que la evaluación 
será un proceso transparente, justo e imparcial y que sus 
resultados tendrán un uso pedagógico para coadyuvar a la 
calidad de la educación, que fue una propuesta de nuestra 
organización.
El comunicado No.10 del INEE 
confirma que nuestra lucha por 
los maestros fue escuchada:
EDUCACIÓN DE CALIDAD 
Art.5, 
Fracción III 
Calidad de la Educación, a la cualidad de un sistema educativo que integra las dimensiones de 
relevancia, pertinencia, equidad, eficiencia, eficacia, impacto y suficiencia; 
Articulo 12. 
Fracción III 
Promover la congruencia de los planes, programas y acciones que emprendan las Autoridades 
Educativas con las directrices que, con base en los resultados de la evaluación, emita el Instituto; 
Artículo 15. Las Autoridades Educativas deberán: 
Fracción V. 
Proponer al Instituto criterios de contextualización que orienten el diseño y la interpretación de las 
evaluaciones; 
Articulo 25 (Segundo párrafo) 
Asimismo, el Instituto diseñará y realizará mediciones y evaluaciones que correspondan a componentes, 
procesos o resultados del Sistema Educativo Nacional respecto a los atributos de educandos, docentes y 
Autoridades Escolares, así como, de las características de instituciones publicas y programas educativos.
EVALUACIÓN 
Artículo 28. En materia de Servicio Profesional Docente, para la educación 
básica y media superior que imparta el Estado, corresponden al Instituto las 
atribuciones siguientes: 
I.Definir los procesos de evaluación a que se refiere esta Ley y demás 
disposiciones aplicables; 
II. Definir, en coordinación con las Autoridades Educativas competentes, los 
programas anual y de mediano plazo, conforme a los cuales se llevarán a 
cabo los procesos de evaluación a que se refiere la Ley General del Servicio 
Profesional Docente; 
III. Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las Autoridades Educativas, 
así como los organismos descentralizados que imparten educación media 
superior, para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden 
para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el 
servicio profesional docente en la educación obligatoria, en los aspectos 
siguientes
EVALUACIÓN 
Artículo 28. 
VII. Asesorar a las Autoridades Educativas en la formulación de sus propuestas para 
mantener actualizados los parámetros e indicadores de desempeño para docentes, 
directivos y supervisores; 
VIII. Supervisar los procesos de evaluación y la emisión de los resultados previstos en el 
servicio profesional docente; 
IX. Validar la idoneidad de los parámetros e indicadores, de conformidad con los perfiles 
aprobados por las Autoridades Educativas, en relación con la función correspondiente en 
la educación básica y media superior, para diferentes tipos de entornos; 
X. Aprobar los elementos, métodos, etapas y los instrumentos para llevar a cabo la 
evaluación en el Servicio Profesional Docente.
EVALUACIÓN 
Artículo 28 
Fracción IX. 
Aprobar los componentes de la evaluación del programa a que 
se refiere el artículo 37 de la Ley General del Servicio 
Profesional Docente;
LEY GENERAL DEL 
SERVICIO PROFESIONAL 
DOCENTE.
¿Qué se establece en la LGSPD? 
(Art. 1º) 
Ingreso, promoción, reconocimiento y 
permanencia 
• Perfiles 
• Parámetros 
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• Criterios 
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¿Qué objeto tiene la LGSPD? 
(Art. 2º) 
Establecer los perfiles, parámetros e indicadores 
del Servicio Profesional Docente (SPD) 
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Nombramiento definitivo 
Art. 4º fracción XVIII, inciso c). 
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términos de esta ley y de la legislación laboral.
¿A quiénes aplica la LGSPD? 
(Art. 3) 
De la Federación, las entidades federativas y los municipios 
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Básica y Media 
Superior 
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funciones de 
Dirección y 
Supervisión de EB y 
EMS
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Docente? 
(Introducción párrafo tercero) 
Conjunto de 
actividades y 
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Para el ingreso, 
promoción, 
reconocimiento y 
permanencia
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locales en la Educación Básica: 
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• Perfiles 
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Ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia.
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La 
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Nombramiento 
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Nombramiento por 
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entregarán a la Secretaría el analítico de plazas del personal, para 
conciliar dichos datos con la SHCP (Art. Décimo sexto transitorio.)
Esta ley incluye demandas 
históricas. 
Hicimos prevalecer en esta ley: 
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Esta ley incluye demandas 
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Hicimos prevalecer en esta ley: 
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•Ser evaluado considerando los contextos. 
• La evaluación sea integral y que evalúe el desempeño no solo aplicando 
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Logramos que: 
• Se establezca un programa de regularización para los docentes comisionados en 
funciones de Director. 
• El ingreso al servicio docente se haga privilegiando los perfiles pedagógicos y 
académicos formados en las Escuelas Normales del país como sucede desde 
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• Se creará la categoría de Asesor Técnico-Pedagógico (ATP) que adquiere el rango 
de promoción y será remunerada. 
• El nombramiento siga otorgándose de forma definitiva cuando el trabajador de la 
educación cumpla 6 meses 1 día en el servicio. 
• Prevalezcan los derechos a las promociones.
Logramos que: 
•El Estado provea lo necesario para formación continua, 
actualización, desarrollo profesional y avance cultural. 
•Se den a conocer con anticipación, los perfiles, parámetros e 
indicadores que se utilizarán en los procesos de evaluación. 
• Los resultados de las evaluaciones, sean considerados datos 
personales y por lo tanto, confidenciales. 
• La Secretaría formule un plan integral para el fortalecimiento de 
las Normales públicas para asegurar la calidad en la educación y 
la competencia académica de sus egresados.
No estamos a favor de una Reforma Educativa que busque exhibir, satanizar 
o castigar a los maestros, sino que logre mejorar la calidad de la educación 
y de quienes la imparten, protegiendo su integridad laboral”. 
Los exhortamos a estar unidos para fortalecernos, a no caer en la confusión, 
porque la Reforma Educativa no es únicamente el tema de la evaluación y la 
permanencia; “el corazón de la Reforma es presupuesto, capacitación, 
infraestructura, equipamiento y materiales de estudio
El SNTE ofrecerá opciones de 
desarrollo profesional para coadyuvar 
en una mejor preparación de los 
maestros. 
Asesoría y defensa jurídica ante 
cualquier afectación a los derechos de 
los trabajadores.
NUESTRA AGENDA 
 Revisar con las autoridades educativas locales los perfiles 
profesionales para cada nivel educativo y modalidad, para 
participar en su posible modificación. 
 Participar con las autoridades educativas locales en la 
construcción de los parámetros e indicadores 
complementarios de desempeño para docentes, directivos y 
supervisores, para el ingreso, promoción, permanencia y 
reconocimientos. 
 Establecer con la autoridad educativa el acuerdo de cómo 
serán los procesos para el ingreso, promoción, reconocimiento 
( calendario, convocatorias, adscripciones...), transparentarlos 
para garantizar el respeto a los derechos de nuestros 
compañeros.
NUESTRA AGENDA 
Revisar la estructura ocupacional vs plantilla de 
personal; 
Personal comisionado: 
En funciones diferentes a su nombramiento y perfil; 
Acordar los términos en que se operarán la 
regularización de los ATP; 
Docentes y directivos que reúnen los requisitos para 
jubilación; 
Situación de la Institución Estatal de Seguridad 
Social.
NUESTRA AGENDA 
Revisar las capacidades instaladas de la Secretaría u 
Organismo Público Descentralizado para ofrecer 
cobertura total en la actualización, capacitación y 
superación profesional, gratuita, de calidad y 
pertinente: 
Inventario de Centros de Maestros; 
Recursos Humanos para operar la estructura de 
Formación Continua; 
Tiempos en los que se desarrollarán los cursos; 
Estatus del Escalafón o Reglamento de Promociones
NUESTRA AGENDA 
Curso-taller para los aspirantes a ingresar al servicio docente; 
Participar en los procesos para el ingreso al servicio docente; 
Convocatoria, registro, evaluación, publicación de resultados, asignación de 
nombramiento, adscripción; 
Acompañamiento pedagógico durante los dos años de tutoría para acceder al 
nombramiento definitivo; 
Inscripción de los docentes que obtengan su nombramiento indeterminado en 
el Sistema Sindical de Desarrollo Profesional.
NUESTRA AGENDA 
 Curso-taller para los aspirantes a participar en los concursos 
de oposición para promociones verticales, laterales y 
horizontales : 
 H-S-M Adicionales. 
 Asesores Técnico Pedagógicos. 
 Directores. 
 Supervisores y Promociones horizontales. 
 Acordar y transparentar los procesos de promociones: 
convocatoria, registro, evaluación, publicación de resultados, 
asignación de nombramiento, adscripción. 
 Acompañamiento pedagógico durante la tutoría cuando 
corresponda para acceder al nombramiento definitivo;
NUESTRA AGENDA 
 Integrar el equipo académico para articular el Sistema 
Sindical de Desarrollo Profesional; 
 Acompañar a los docentes en los procesos de 
regularización que ofrezca la autoridad educativa y el 
SSDP; 
 Integrar los colegiados del área laboral y jurídica y en su 
caso proveer asesoría profesional, para que de ser 
necesario se interpongan los recursos de defensa de los 
derechos de los maestros.
Con el orgullo de ser maestros, el 
compromiso de servir a México a 
través de la educación y la unidad 
nacional del SNTE, damos destino y 
éxito a esta nueva etapa de nuestro 
Sindicato y contribuimos a la 
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“Por la Educación al Servicio del 
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Reforma educativa final1(1)

  • 2. Reformas a los Artículos 3° y 73 Constitucionales
  • 3. • Se reforman los artículos 3o., fracciones III, VII y VIII, y 73, fracción XXV; y se adiciona un párrafo tercero, un inciso d) al párrafo segundo de la fracción II y una fracción IX, al artículo 3o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • 4. Art. 3° fracc. III • Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. • La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación.
  • 5. Art. 3° fracc. IX • Para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad, se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa. • La coordinación de dicho Sistema estará a cargo del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
  • 6. Artículo 73 fracción XXV • Para establecer el Servicio Profesional docente en términos del artículo 3o. de esta Constitución…
  • 7. LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.
  • 8. EDUCACIÓN DE CALIDAD Artículo 2o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con solo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables. … En el sistema educativo nacional deberá asegurarse la participación activa de todos los involucrados en el proceso educativo, con sentido de responsabilidad social, privilegiando la participación de los educandos, padres de familia y docentes, para alcanzar los fines a que se refiere el artículo 7o. Artículo 3o.- El Estado está obligado a prestar servicios educativos de calidad que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente Ley
  • 9. EDUCACIÓN DE CALIDAD Artículo 8o.- El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados... IV.- Será de calidad, entendiéndose por ésta la congruencia entre los objetivos, resultados y procesos del sistema educativo, conforme a las dimensiones de eficacia, eficiencia, pertinencia y equidad. Artículo 12.- … I. … Para la actualización y formulación los planes y programas de estudio para la educación normal y demás de formación de maestros de educación básica, la Secretaría también deberá mantenerlos acordes al marco de educación de calidad contemplado en el Servicio Profesional Docente¸ así como a las necesidades detectadas en las evaluaciones realizadas a los componentes del sistema educativo nacional
  • 10. EDUCACIÓN DE CALIDAD Artículo 32.- Las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de calidad de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos
  • 11. EVALUACIÓN Artículo 11.- La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponden a las autoridades educativas de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, en los términos que la propia Ley establece. V.- Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, al organismo constitucional autónomo al que le corresponde: a.Coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa; b.Evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación básica y media superior, c. Las demás atribuciones que establezcan la Constitución, su propia ley, la Ley General del Servicio Profesional Docente y demás disposiciones aplicables
  • 12. EVALUACIÓN Artículo12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes VII.- Realizar en forma periódica y sistemática, exámenes de evaluación para certificar que las y los educadores y autoridades educativas.
  • 13. PROMOCIÓN Artículo 21.-… Las autoridades educativas, de conformidad con lo que establece la Ley General del Servicio Profesional Docente, establecerán la permanencia de los maestros frente a grupo, con la posibilidad para éstos de ir obteniendo mejores condiciones y mayor reconocimiento social. Las autoridades educativas otorgarán reconocimientos, distinciones, estímulos y recompensas a los educadores que se destaquen en el ejercicio de su profesión y, en general, realizarán actividades que propicien mayor aprecio social por la labor desempeñada por los maestros. Además, establecerán mecanismos de estímulo a la labor docente con base en la evaluación El otorgamiento de los reconocimientos, distinciones, estímulos y recompensas que se otorguen al personal docente en instituciones establecidas por el Estado en educación básica y media superior, se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley General del Servicio Profesional Docente
  • 14. LEY DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACION DE LA EDUCACIÓN
  • 15. "Nuestros LOGROS en Evaluación" Con la reforma al artículo 3o constitucional y la aprobación de la Ley del INEE, logramos que se hiciera realidad nuestra visión planteada en 2011 sobre la autonomía de este Instituto, porque al ser un órgano de Estado, genera confianza de que la evaluación será un proceso transparente, justo e imparcial y que sus resultados tendrán un uso pedagógico para coadyuvar a la calidad de la educación, que fue una propuesta de nuestra organización.
  • 16. El comunicado No.10 del INEE confirma que nuestra lucha por los maestros fue escuchada:
  • 17. EDUCACIÓN DE CALIDAD Art.5, Fracción III Calidad de la Educación, a la cualidad de un sistema educativo que integra las dimensiones de relevancia, pertinencia, equidad, eficiencia, eficacia, impacto y suficiencia; Articulo 12. Fracción III Promover la congruencia de los planes, programas y acciones que emprendan las Autoridades Educativas con las directrices que, con base en los resultados de la evaluación, emita el Instituto; Artículo 15. Las Autoridades Educativas deberán: Fracción V. Proponer al Instituto criterios de contextualización que orienten el diseño y la interpretación de las evaluaciones; Articulo 25 (Segundo párrafo) Asimismo, el Instituto diseñará y realizará mediciones y evaluaciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del Sistema Educativo Nacional respecto a los atributos de educandos, docentes y Autoridades Escolares, así como, de las características de instituciones publicas y programas educativos.
  • 18. EVALUACIÓN Artículo 28. En materia de Servicio Profesional Docente, para la educación básica y media superior que imparta el Estado, corresponden al Instituto las atribuciones siguientes: I.Definir los procesos de evaluación a que se refiere esta Ley y demás disposiciones aplicables; II. Definir, en coordinación con las Autoridades Educativas competentes, los programas anual y de mediano plazo, conforme a los cuales se llevarán a cabo los procesos de evaluación a que se refiere la Ley General del Servicio Profesional Docente; III. Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las Autoridades Educativas, así como los organismos descentralizados que imparten educación media superior, para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional docente en la educación obligatoria, en los aspectos siguientes
  • 19. EVALUACIÓN Artículo 28. VII. Asesorar a las Autoridades Educativas en la formulación de sus propuestas para mantener actualizados los parámetros e indicadores de desempeño para docentes, directivos y supervisores; VIII. Supervisar los procesos de evaluación y la emisión de los resultados previstos en el servicio profesional docente; IX. Validar la idoneidad de los parámetros e indicadores, de conformidad con los perfiles aprobados por las Autoridades Educativas, en relación con la función correspondiente en la educación básica y media superior, para diferentes tipos de entornos; X. Aprobar los elementos, métodos, etapas y los instrumentos para llevar a cabo la evaluación en el Servicio Profesional Docente.
  • 20. EVALUACIÓN Artículo 28 Fracción IX. Aprobar los componentes de la evaluación del programa a que se refiere el artículo 37 de la Ley General del Servicio Profesional Docente;
  • 21. LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE.
  • 22. ¿Qué se establece en la LGSPD? (Art. 1º) Ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia • Perfiles • Parámetros • Indicadores • Criterios • Términos • Condiciones
  • 23. ¿Qué objeto tiene la LGSPD? (Art. 2º) Establecer los perfiles, parámetros e indicadores del Servicio Profesional Docente (SPD) • Regular los derechos y obligaciones del docente. • Asegurar la transparencia y rendición de cuentas.
  • 24. Nombramiento definitivo Art. 4º fracción XVIII, inciso c). Es el nombramiento que se da por un tiempo indeterminado en términos de esta ley y de la legislación laboral.
  • 25. ¿A quiénes aplica la LGSPD? (Art. 3) De la Federación, las entidades federativas y los municipios Docentes Educación de Básica y Media Superior Asesores Técnicos Pedagógicos Personal con funciones de Dirección y Supervisión de EB y EMS
  • 26. ¿Qué es el Servicio Profesional Docente? (Introducción párrafo tercero) Conjunto de actividades y mecanismos Para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia
  • 27. Atribuciones de las autoridades educativas locales en la Educación Básica: (Art. 8º) Seleccionar y capacitar evaluadores. Proponer estándares complementarios para ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia. Convocar a los concursos de oposición para el ingreso y promoción a cargos de dirección y supervisión. Diseñar programas de reconocimiento, desarrollo y capacidades, así como cursos Ofrecer programas y cursos para la formación continua. gratuitos, idóneos, pertinentes y congruentes con los niveles de desempeño.
  • 28. Atribuciones de la SEP en la Educación Media Superior (Art. 10) Impulsar mecanismos en la definición de: • Perfiles • Parámetros • Indicadores Ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia.
  • 29. Ingreso al servicio docente (Art. 21 ) Concursos de oposición. Anual. Que garantice la idoneidad. Evaluación de conocimientos y capacidades. Públicos por convocatoria.
  • 30. Educación Básica y Media Superior. Procedimiento para el ingreso al SPD (Art. 22) Ingreso por concurso (privilegiando el perfil docente, en EB) Nombramiento definitivo de base después de 6 meses de servicio sin nota desfavorable. Tutoría para fortalecer sus capacidades conocimientos y competencias. (2 años) Evaluación al término del primer año escolar. Se darán apoyos y programas pertinentes para fortalecer las capacidades, conocimientos y competencias del docente. Una vez evaluado se determinará si en la práctica favorece el aprendizaje del alumno y cumple con las exigencias de la docencia. En caso de no apegarse a los programas señaladas, de no evaluarse o que al término del periodo se identifique insuficiencia en el nivel de desempeño de la función docente. Se dará por terminado el nombramiento.
  • 31. Promociones para dirección y supervisión (Art.26) Por concurso de oposición en el que se garantice: La transparencia, objetividad e imparcialidad de la evaluación La idoneidad de los conocimientos y Capacidades necesarias para el desempeño del cargo.
  • 32. Requisitos para la promoción a dirección y supervisión (Art. 26.) Haber ejercido un mínimo de 2 años como docente. Cumplir con el perfil, los criterios, parámetros, indicadores y términos de la convocatoria. Obtener un resultado favorable en el concurso. Si se cumple con estas exigencias se otorgará nombramiento.
  • 33. Tipos de nombramiento para promociones de dirección y supervisión. Educación Básica Educación Media Superior Director Supervisor Director Supervisor Nombramiento definitivo Nombramiento definitivo Nombramiento por tiempo fijo Nombramiento por tiempo fijo Art. 27 Art. 29 Art. 28 Art. 30
  • 34. Características del nombramiento de promoción a funciones de dirección y supervisión en educación MEDIA SUPERIOR. (Art. 28) Será por tiempo fijo. La duración la determinarán las autoridades educativas correspondientes. Al término del nombramiento regresará a su función docente. El personal que reciba su nombramiento por primer vez deberá participar en los procesos de formación. Serán remunerados conforme a la percepción determinada para la función directiva.
  • 36. ¿ Qué pasará con el programa de carrera magisterial? (Décimo primero transitorio)
  • 37. ¿Qué pasará con los niveles de carrera magisterial y los dictámenes escalafonarios?
  • 38. ¿Cómo será el proceso de evaluación? (Título primero de exposición de motivos)
  • 39. ¿ Qué pasará si la evaluación identifica insuficiencia en el nivel de desempeño profesional? (Art. 53)
  • 40. ¿Qué pasará con las plazas que queden vacantes durante el ciclo escolar? (Art.23 fracc. I) Serán otorgadas en estricto orden de prelación. Con base en los puntajes obtenidos en el concurso de oposición.
  • 41. ¿Qué pasa con el personal que tiene nombramiento provisional ? (Art. Noveno transitorio) Continuará en la función y será sujeto de la evaluación. • Si obtiene resultados suficientes quedará incorporado al SPD. Será separado del servicio, quien: • Se niegue a participar en los procesos de evaluación. • Obtenga resultados insuficientes en los procesos de evaluación y no se incorpore al programa de regularización. • Obtenga resultados insuficientes en el tercer proceso de evaluación.
  • 42. ¿Qué pasa con el personal que tiene nombramiento definitivo? (Art. 53, correlativo con el octavo transitorio) Continuará en la función que desempeña. Será sujeto a evaluación y en su caso a los programas de regularización. Si no alcanza un resultado suficiente en la tercera evaluación, será re-adscrito en otras tareas dentro de dicho servicio, o se le ofrecerá incorporarse a los programas de retiro voluntario que se autoricen.
  • 43. ¿Cuándo entra en vigor la Ley? Al día siguiente de su publicación en el DOF. Los Estados deberán armonizar sus legislaciones dentro del término de los seis meses siguientes. (Art. Tercero transitorio) Dentro de los 90 días hábiles siguientes, los gobiernos estatales entregarán a la Secretaría el analítico de plazas del personal, para conciliar dichos datos con la SHCP (Art. Décimo sexto transitorio.)
  • 44. Esta ley incluye demandas históricas. Hicimos prevalecer en esta ley: •Permanencia en el servicio. • Promoción. •Reconocimientos. •Estímulos. • Incentivos.
  • 45. Esta ley incluye demandas históricas. Hicimos prevalecer en esta ley: •Remuneraciones. • Gratuidad, calidad y pertinencia de la formación continua. •Ser evaluado considerando los contextos. • La evaluación sea integral y que evalúe el desempeño no solo aplicando pruebas (instrumentos estandarizados).
  • 46. Logramos que: • Se establezca un programa de regularización para los docentes comisionados en funciones de Director. • El ingreso al servicio docente se haga privilegiando los perfiles pedagógicos y académicos formados en las Escuelas Normales del país como sucede desde 2008. • Se creará la categoría de Asesor Técnico-Pedagógico (ATP) que adquiere el rango de promoción y será remunerada. • El nombramiento siga otorgándose de forma definitiva cuando el trabajador de la educación cumpla 6 meses 1 día en el servicio. • Prevalezcan los derechos a las promociones.
  • 47. Logramos que: •El Estado provea lo necesario para formación continua, actualización, desarrollo profesional y avance cultural. •Se den a conocer con anticipación, los perfiles, parámetros e indicadores que se utilizarán en los procesos de evaluación. • Los resultados de las evaluaciones, sean considerados datos personales y por lo tanto, confidenciales. • La Secretaría formule un plan integral para el fortalecimiento de las Normales públicas para asegurar la calidad en la educación y la competencia académica de sus egresados.
  • 48. No estamos a favor de una Reforma Educativa que busque exhibir, satanizar o castigar a los maestros, sino que logre mejorar la calidad de la educación y de quienes la imparten, protegiendo su integridad laboral”. Los exhortamos a estar unidos para fortalecernos, a no caer en la confusión, porque la Reforma Educativa no es únicamente el tema de la evaluación y la permanencia; “el corazón de la Reforma es presupuesto, capacitación, infraestructura, equipamiento y materiales de estudio
  • 49. El SNTE ofrecerá opciones de desarrollo profesional para coadyuvar en una mejor preparación de los maestros. Asesoría y defensa jurídica ante cualquier afectación a los derechos de los trabajadores.
  • 50. NUESTRA AGENDA  Revisar con las autoridades educativas locales los perfiles profesionales para cada nivel educativo y modalidad, para participar en su posible modificación.  Participar con las autoridades educativas locales en la construcción de los parámetros e indicadores complementarios de desempeño para docentes, directivos y supervisores, para el ingreso, promoción, permanencia y reconocimientos.  Establecer con la autoridad educativa el acuerdo de cómo serán los procesos para el ingreso, promoción, reconocimiento ( calendario, convocatorias, adscripciones...), transparentarlos para garantizar el respeto a los derechos de nuestros compañeros.
  • 51. NUESTRA AGENDA Revisar la estructura ocupacional vs plantilla de personal; Personal comisionado: En funciones diferentes a su nombramiento y perfil; Acordar los términos en que se operarán la regularización de los ATP; Docentes y directivos que reúnen los requisitos para jubilación; Situación de la Institución Estatal de Seguridad Social.
  • 52. NUESTRA AGENDA Revisar las capacidades instaladas de la Secretaría u Organismo Público Descentralizado para ofrecer cobertura total en la actualización, capacitación y superación profesional, gratuita, de calidad y pertinente: Inventario de Centros de Maestros; Recursos Humanos para operar la estructura de Formación Continua; Tiempos en los que se desarrollarán los cursos; Estatus del Escalafón o Reglamento de Promociones
  • 53. NUESTRA AGENDA Curso-taller para los aspirantes a ingresar al servicio docente; Participar en los procesos para el ingreso al servicio docente; Convocatoria, registro, evaluación, publicación de resultados, asignación de nombramiento, adscripción; Acompañamiento pedagógico durante los dos años de tutoría para acceder al nombramiento definitivo; Inscripción de los docentes que obtengan su nombramiento indeterminado en el Sistema Sindical de Desarrollo Profesional.
  • 54. NUESTRA AGENDA  Curso-taller para los aspirantes a participar en los concursos de oposición para promociones verticales, laterales y horizontales :  H-S-M Adicionales.  Asesores Técnico Pedagógicos.  Directores.  Supervisores y Promociones horizontales.  Acordar y transparentar los procesos de promociones: convocatoria, registro, evaluación, publicación de resultados, asignación de nombramiento, adscripción.  Acompañamiento pedagógico durante la tutoría cuando corresponda para acceder al nombramiento definitivo;
  • 55. NUESTRA AGENDA  Integrar el equipo académico para articular el Sistema Sindical de Desarrollo Profesional;  Acompañar a los docentes en los procesos de regularización que ofrezca la autoridad educativa y el SSDP;  Integrar los colegiados del área laboral y jurídica y en su caso proveer asesoría profesional, para que de ser necesario se interpongan los recursos de defensa de los derechos de los maestros.
  • 56. Con el orgullo de ser maestros, el compromiso de servir a México a través de la educación y la unidad nacional del SNTE, damos destino y éxito a esta nueva etapa de nuestro Sindicato y contribuimos a la transformación del Sistema Educativo.
  • 57. “Por la Educación al Servicio del Pueblo”