1. El Derecho a la Igualdad y
No Discriminación
1 VANESSA
Artículo 1/Declaración Universal DDHH’1948
Todos los seres humanos nacen (… ) iguales en
dignidad y derechos y, dotados como están de
razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros.
2. ETNIA, MUJER, CONDICIÓN SOCIAL,
PREFERENCIA SEXUAL, EDUCACIÓN,
DEPORTE Y GÉNERO
1. Juzgado 4to. Garantías Penales Ecuador/2010-0572
2. Corte Constitucional de Colombia /T-586/07
2
3. • Uno de los pilares de las Declaraciones
• El Derecho de Lucha contra el Prejuicio
• Fundamento del Individuo
• Fundamento de la Democracia
Un Derecho que Edifica Otros
3 KARIN
4. • A partir de la Igualdad ante la ley, otros derechos se construyen
• Es un derecho resultante de luchas históricas, construido frente
al prejuicio, privilegios y abusos del poder
• La misma democracia, desde Atenas, era abyecta: sólo los
ateniences de solis y de sanginis, varones, propietarios, etc
DERECHO A LA IGUALDAD
4
“Trato igual a los iguales y desigual a los
desiguales”
Aristóteles
5. DERECHO A LA IGUALDAD
• Libertad, Igualdad, Fraternidad.- R. Francesa y Derechos del
Hombre, no rigen para las mujeres ni para quien no cumple la
condición de propietario=“igual”.
• La base de la democracia, es la igualdad.
• Este derecho lleva a las sociedades a la búsqueda de libertades
civiles, derechos sociales, garantías, etc.
5
Mme Roland
6. Algunos criterios para el Ejercicio del
Derecho a la Igualdad
1. Igualdad ante la ley o formal (límite al Poder)
2. Igualdad política (derecho al sufragio pasivo y activo)
3. Igualdad social, económica, sustancial o material
4. Igualdad de derechos (pleno goce de DDHH)
5. Igualdad de oportunidades (posiciones iguales y valores vitales)
6
3er género, 1860. Suiza.
Henrich Hossli, primer militante
7. Igualdad: un derecho no absoluto
Conceptos Paralelos:
discriminación y distinción
7
8. Diferenciación/Especificación
En muchos casos el derecho a la igualdad sólo se logra
mediante el trato diferente o desigual.
Se habla de la “igualdad como diferenciación” o Desigualdades
convencionales que se crean con un fin: la diferenciación para la
igualdad.
8
“Tenemos derecho a ser iguales, cuando la
diferencia nos inferioriza, y tenemos el
derecho a ser diferentes, cuando la igualdad
nos descaracteriza” Boaventura de Soussa Santos
9. Herramientas/Especificación
El test de razonabilidad, una herramienta para medir la aptitud de
la diferenciación para suscitar la igualdad (proporcionalidad)
(Corte Colombiana)
.
La Fórmula de Peso o Ponderación (Alexy)
9
10. Discriminación e Interacción social
La discriminación, al igual que la anterior, se sustenta en el trato
diferenciado, pero se distingue por:
La injustificación
La irracionalidad subjetiva e innecesaria (vs. objetiva)
El mantenimiento de la posición de dominio (privilegios, poder, etc.)
10
11. • Liga Barrial la Floresta-2001
• Club Femenino, Cultural y Deportivo
GUIPUZCOA (Saltamontes de
Venus)-2003
• El Fútbol y el Beso-2009
• Despenalización de la
homosexualidad-1998
• Omisión Administrativa-2004
• La Figura de “Barbie y Ken” vs.
El juez constitucional-2008.
CASO 1: Discriminación por Preferencia Sexual.-
Juzgado 4to. Garantías Penales Ecuador/2010-0572
ACTOR: 15 mujeres vs DEMANDADO: Liga barrial La floresta
11 EVELYN
12. • Acción de
Protección
contra
Presidente de
Liga Barrial
• Ministerio del
Deporte
• 15 Mujeres
2009
• Beso
• Epítetos
• Violencia verbal y
física
• Resolución de Liga
Deportiva Barrial
Julio 2009
• Resolución de
Comisión Apelación
Federación
L.Deportivas de Quito
Marzo 2010
Discriminación por Preferencia Sexual:
Derechos de GLBT
12
13. Discusión y Argumentos
• La Suspensión y el Derecho a la Autodeterminación.
• “Buenas Costumbres” vs. Libre desarrollo de la Personalidad
• Tipificación vs. Tutela Administrativa Efectiva
• Proporcionalidad vs. Derecho al deporte
13
14. • Autonomía Universitaria y Reglamento
• Asignación de Cupos y Acc. Afirmativa
• Prejuicio Social y Formalidades
• La realidad del Afrocolombiano
• Omisión Administrativa-2004
• Pertenencia e Identidad.
14 GEORGE
CASO 2: Condición Social, Étnica, Desigualdad Formal y
Positivismo.- Corte Constitucional Colombia/T-586/07
ACTOR: Afrocolombiana vs DEMANDADO: Universidad de Tolima
15. • Se deniega la
Acción (Juez 5to
Civil)
Marzo 2007
• Acción de Tutela,
para autorizar cupo
• Derecho a la
Defensa
Febrero 2007
• Tutelan los Derechos
• Inaplica Reglamento
• Insta a la Inscripción
Julio 2007
Diferencias vs. Prejuicio
15
16. Discusión y Argumentos
1. La Autonomía Universitaria es Administrativa
2. ¿Puede la Universidad establecer requisitos
inconstitucionales o desmesurados? (razonabilidad y
proporcionalidad)
3. La existencia de una comunidad afrodescendiente no depende
de la ubicación de sus miembros en territorio específico
4. Los formalismos impiden activar las “acciones afirmativas”
(cupos asignados para afrodescendientes)
16
17. Derecho a la Igualdad, a la Educación y
Acciones Afirmativas
• La asignación refiere a la “descendencia” afro, no a “afros puros”.
• La Universidad no puede ignorar la condición natural étnico-
genética o factor racial, ligada a la cultura y condición social del
agrodescendiente
• El derecho de identidad y de autodeterminación no depende de
un certificado. Promueve la partición y gestión de derechos
(FUNDAFROT).
17
18. Elementos para determinar la identidad étnica
y Acciones Afirmativas
1. Elemento Objetivo (rasgos diferenciadores: cultura y sociedad)
2. Elemento Subjetivo (identidad, comunidad y autoconsciencia)
18 VANESSA
19. Herramientas de la Corte
1. ¿Cuál es el tratamiento desigual y sobre qué materia recae?
2. ¿Qué objetivo persigue el trato desigual?
3. ¿Ese objetivo es válido a la luz de la Constitución? ¿Es válido
a la luz de los principios, valores y derechos constitucionales?
4. ¿El trato desigual es razonable y proporcional con el fin
perseguido?
19
20. Razonabilidad
• Para que el trato desigual sea
razonable debe cumplir:
– Adecuación: al fin perseguido;
– Necesidad: no existe otro medio que
conduzca al fin perseguido, y que
sacrifique en menor medida principios
constitucionales; y,
– Proporcionalidad en sentido estricto:
que el trato diferente no sacrifique
principios constitucionales más
importantes que el principio que se
quiere satisfacer con ese trato
diferenciado. Equilibrio entre
restricción y protección constitucional
(LOGJCC, Art. 3 num. 2)
20 GEORGE
22. Corte Colombia
Trato Preferencial, como forma de priorizar a grupos socialmente
desventajados o marginados, que generalmente afrontan
desigualdad material: cupo asignado a afrodescendientes (medidas
de discriminación/diferenciación positiva)
La razonabilidad y proporcionalidad en formalidades: demostrar
pertenencia a comunidad afrocolombiana y provenir de educación
media por territorio o comunidad.
22
23. Corte Colombia
La aplicación de la acción afirmativa, busca evitar la exclusión de
los grupos frente al derecho a la educación superior, mismo que
garantiza mejores niveles de vida a una población tradicionalmente
desventajada.
Es obligación del Estado tomar medidas de acción afirmativa para
lograr una igualdad real. La ausencia de tutela o intervención
afirmativa, ocasiona responsabilidad por omisión.
23
24. Juez de Garantías Ecuador
Vulneración del Derecho y Principio a la Igualdad y no
Discriminación (desconocimento de pluralismo)
“Los Saltamontes de Venus”, quedaron en indefensión
(Defensoría del Pueblo), por su situación de subordinación a la
Liga Barrial; discrimen por manifestaciones afectivas. La
conducta irradia a todo el equipo.
Los prejuicios bloquean la interacción social y cultural,
estableciendo parámetros conductuales frente a la diferencia.
24
2007“La Escuela del Beso” 1996
25. Juez de Garantías Ecuador
Se discrimina a la mujer por su preferencia sexual (doble
vulnerabilidad/atención)
La discriminación es directa. Hubo segregación.
Se sancionó a un colectivo, por conductas individuales
(coherencia de las medidas con la igualdad material; relación
entre desigualdad y pertenencia a un grupo social, Art. 11, num. 2
CRE)
25
26. 26 EVELYN
El trato diferente es
arbitrario, cuando
impone una
desventaja, y
bloquea el ejercicio
de los DD.
27. 27
Labrys; Artemisa y Diana
Aspectos de vida de los grupos:
Rosado: la sexualidad.
Rojo: la sensualidad.
Naranja: la salud.
Amarillo: el sol.
Verde: la naturaleza.
Azul: el arte.
Índigo: la armonía.
Púrpura: el espíritu.
Identificó (Nazis) a: lesbianas, prostitutas o
mujeres con métodos anticonceptivos.
Identificó (Nazis) a: Varones
homosexuales, disponibles para el “uso”
en campos de concentración.
PARA UN PLURAL CONOCIMIENTO
28. “Mi noción de Democracia es
que en ese régimen, el más
débil posee las mismas
oportunidades que el
poderoso”
M. Gandhi (cit. J. Salgado)
28