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LA IGUALDAD Y SU RELACIÓN CON LA NO DISCRIMINACIÓN
Fundamento
democrático
Orden jurídico, de la
organización y
actuación del
Estado.
Derecho
constitucional
subjetivo
Garantizar y preservar ser tratada igual que
los demás.
Derecho de ser
tratados igual que los
demás.
Todos tienen derecho
a que la Ley los trate y
se les aplique por igual.
comprende
Igualdad de trato
Igualdad ante la
ley
Igualdad formal
Igualdad sustancial
o material
Obligación de que la
ley tienda a crear
igualdad de
condiciones y
oportunidades.
El tribunal constitucional
“la naturaleza jurídica de la igualdad reposa en una
condición o presupuesto indispensables para el ejercicio de
los distintos y plurales derechos individuales. Por ende, no es
un derecho autónomo, sino relacional”
Sentencia del 26 de marzo del 2003
De esta manera:
“…opera para asegurar el goce real, efectivo y pleno del
plexo de derechos que la constitución y las leyes reconocen y
garantizan”.
Sentencia del 26 de abril del 2004
Fundado en un
motivo o razón
prohibida, por el
derecho.
Existencia de un
trato diferenciado
o desigual
Que tenga por objeto
o por resultado anular
o menoscabar el
reconocimiento,
ejercicio y goce de un
derecho.
características
Ámbito del derecho
a la igualdad
Ámbito del derecho
a la no
discriminación
Trato diferenciado.
Motivo prohibido.
Objetivo o resultado.
No toda vulneración del derecho a la igualdad forma
un acto de discriminación.
Elaboración: Defensoría del Pueblo
No todo trato distinto o desigual conlleva necesariamente la
vulneración de la regla de igualdad o configura una discriminación.
“el principio de igualdad no garantiza que siempre y en todos los
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que el legislador eventualmente pueda introducir obedezcan a
razones objetivas y razonables”
Tribunal constitucional
Tribunal Constitucional ha enfatizado que la noción de igualdad no
contradice la existencia de un trato diferenciado a condición de que se
verifique:
La existencia de distintas situaciones de hecho y, por ende la relevancia
de la diferenciación.
La acreditación de una finalidad especifica y legitima, basada en una
justificación objetiva y razonable.
La existencia de razonabilidad, es decir, su admisibilidad desde la
perspectiva de los preceptos, valores y principios constitucionales.
La existencia de proporcionalidad, es decir, que la consecuencia
jurídica diferenciadora sea armónica y correspondiente con los
supuestos de hecho y la finalidad.
La existencia de racionalidad, es decir, coherencia entre los supuestos
de hecho, el medio empleado y la finalidad que se persigue.
DIFERENCIA ENTRE LOS ACTOS DE DISCRIMINACION Y EL TRATO
DIFERENCIADO INJUSTIFICADO
DIFERENCIA DE
TRATO
INJUSTIFICADO ILEGITIMA
NO ES NECESARIAMENTE
UN TRATO DE
DISCRIMINACION
NO TIENE BASE OBJETIVA
NI RAZONABLEPuede ser
EN EFECTO
TRATO DIFERENCIADO
MENOSCABO DE SUS
DERECHOS
SI ESTE ACTO NO SE ENCUENTRA
FUNDADO EN UN MOTIVO O RAZON
PROHIBIDA POR EL DERECHO.
LA ACCION NO PUEDE SER
CONSIDERADA COMO
DISCRIMINACION.
Puede
generar
Sin embargo
Entonces
Un alumno separado de su
centro de estudios debido a
los constantes problemas
que ocasiona su madre
debido a su carácter
irascible.
EJEMPLO DE TRATO
INDIFERENCIADO
INJUSTIFICADO
La afectación al derecho
de educación.
TODO TRATO DE
DISCRIMINACION
INJUSTIFICADA: VULNERA AL
DERECHO A LA IGUALDAD.
Genera
LAS ACCIONES AFIRMATIVAS
EL ESTADO DE
DERECHO,
DEMOCRATICO Y
SOCIAL Debe
asegurar
 Buena
educación.
 Cobertura de
salud adecuada.
 Derechos
laborales y.
 Prestaciones de
seguridad social
SIN EMBARGO
Algunas personas debido a
algunas circunstancias encuentran
limitaciones para disfrutar de igual
manera sus derechos y libertades
fundamentales.
TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
No se considera como discriminación
aquellas acciones que establecen
tratos diferenciados con el objeto de
promover la igualdad real de
oportunidades, a condición de que
dicha afirmativa este sujeta a regla de
temporalidad.
CORTE
INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS
Regulaciones del
estado sin impacto
discriminatorio.
Combatir las practicas
discriminatorias en
todos sus niveles.
Acciones afirmativas
que aseguren la
igualdad de todas las
personas ante la ley.
TIPOS DE DISCRIMINACIÓN
DISCRIMINACIÓN
INDIRECTA
DISCRIMINACIÓN
DIRECTA
DISCRIMINACIÓN DIRECTA
Consiste
en
DIFERENCIAR INJUSTIFICADA A UNA
PERSONA
CIERTAS
CARACTERÍSTICAS
en función
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EJEMPLOS
Una estudiante que no se le permite continuar
sus estudios debido a su estado de embarazo.
Que se impida realizar las prácticas pre-
profesionales por tener una discapacidad.
La restricción impuesta del acceso a un
establecimiento abierto al público por tener
determinado rasgos físicos.
DISCRIMINACIÓN INDIRECTA
TRATAMIENTOS
APARENTEMENTE NEUTRALES
A través
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Se generan
en
LA PRÁCTICA
CONSECUENCIAS
PERJUDICIALES
PERSONA GRUPO
Para
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INDIRECTA
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QUE RECIBEN CIERTOS SECTORES DE LA
POLACIÓN RESPECTO DE DETERMINADAS
POLITICAS PÚBLICAS:
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transporte interprovincial”, permitió advertir
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priorizaba al transporte aéreo en desmedro
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mínima común para ambos sexos para el
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SEÑALA:
“Cada cónyuge puede ejercer cualquier
profesión o industria permitida por la ley; así
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La igualdad y su relación con la no discriminación

  • 1. LA IGUALDAD Y SU RELACIÓN CON LA NO DISCRIMINACIÓN Fundamento democrático Orden jurídico, de la organización y actuación del Estado. Derecho constitucional subjetivo Garantizar y preservar ser tratada igual que los demás. Derecho de ser tratados igual que los demás.
  • 2. Todos tienen derecho a que la Ley los trate y se les aplique por igual. comprende Igualdad de trato Igualdad ante la ley Igualdad formal Igualdad sustancial o material Obligación de que la ley tienda a crear igualdad de condiciones y oportunidades.
  • 3. El tribunal constitucional “la naturaleza jurídica de la igualdad reposa en una condición o presupuesto indispensables para el ejercicio de los distintos y plurales derechos individuales. Por ende, no es un derecho autónomo, sino relacional” Sentencia del 26 de marzo del 2003 De esta manera: “…opera para asegurar el goce real, efectivo y pleno del plexo de derechos que la constitución y las leyes reconocen y garantizan”. Sentencia del 26 de abril del 2004
  • 4. Fundado en un motivo o razón prohibida, por el derecho. Existencia de un trato diferenciado o desigual Que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, ejercicio y goce de un derecho. características
  • 5. Ámbito del derecho a la igualdad Ámbito del derecho a la no discriminación Trato diferenciado. Motivo prohibido. Objetivo o resultado. No toda vulneración del derecho a la igualdad forma un acto de discriminación. Elaboración: Defensoría del Pueblo
  • 6. No todo trato distinto o desigual conlleva necesariamente la vulneración de la regla de igualdad o configura una discriminación. “el principio de igualdad no garantiza que siempre y en todos los casos deba tratarse por igual a todos, sino que las diferenciaciones que el legislador eventualmente pueda introducir obedezcan a razones objetivas y razonables” Tribunal constitucional
  • 7. Tribunal Constitucional ha enfatizado que la noción de igualdad no contradice la existencia de un trato diferenciado a condición de que se verifique: La existencia de distintas situaciones de hecho y, por ende la relevancia de la diferenciación. La acreditación de una finalidad especifica y legitima, basada en una justificación objetiva y razonable. La existencia de razonabilidad, es decir, su admisibilidad desde la perspectiva de los preceptos, valores y principios constitucionales. La existencia de proporcionalidad, es decir, que la consecuencia jurídica diferenciadora sea armónica y correspondiente con los supuestos de hecho y la finalidad. La existencia de racionalidad, es decir, coherencia entre los supuestos de hecho, el medio empleado y la finalidad que se persigue.
  • 8. DIFERENCIA ENTRE LOS ACTOS DE DISCRIMINACION Y EL TRATO DIFERENCIADO INJUSTIFICADO DIFERENCIA DE TRATO INJUSTIFICADO ILEGITIMA NO ES NECESARIAMENTE UN TRATO DE DISCRIMINACION NO TIENE BASE OBJETIVA NI RAZONABLEPuede ser
  • 9. EN EFECTO TRATO DIFERENCIADO MENOSCABO DE SUS DERECHOS SI ESTE ACTO NO SE ENCUENTRA FUNDADO EN UN MOTIVO O RAZON PROHIBIDA POR EL DERECHO. LA ACCION NO PUEDE SER CONSIDERADA COMO DISCRIMINACION. Puede generar Sin embargo Entonces
  • 10. Un alumno separado de su centro de estudios debido a los constantes problemas que ocasiona su madre debido a su carácter irascible. EJEMPLO DE TRATO INDIFERENCIADO INJUSTIFICADO La afectación al derecho de educación. TODO TRATO DE DISCRIMINACION INJUSTIFICADA: VULNERA AL DERECHO A LA IGUALDAD. Genera
  • 11. LAS ACCIONES AFIRMATIVAS EL ESTADO DE DERECHO, DEMOCRATICO Y SOCIAL Debe asegurar  Buena educación.  Cobertura de salud adecuada.  Derechos laborales y.  Prestaciones de seguridad social SIN EMBARGO Algunas personas debido a algunas circunstancias encuentran limitaciones para disfrutar de igual manera sus derechos y libertades fundamentales.
  • 12. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL No se considera como discriminación aquellas acciones que establecen tratos diferenciados con el objeto de promover la igualdad real de oportunidades, a condición de que dicha afirmativa este sujeta a regla de temporalidad. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Regulaciones del estado sin impacto discriminatorio. Combatir las practicas discriminatorias en todos sus niveles. Acciones afirmativas que aseguren la igualdad de todas las personas ante la ley.
  • 13.
  • 15. DISCRIMINACIÓN DIRECTA Consiste en DIFERENCIAR INJUSTIFICADA A UNA PERSONA CIERTAS CARACTERÍSTICAS en función de EJEMPLOS Una estudiante que no se le permite continuar sus estudios debido a su estado de embarazo. Que se impida realizar las prácticas pre- profesionales por tener una discapacidad. La restricción impuesta del acceso a un establecimiento abierto al público por tener determinado rasgos físicos.
  • 16. DISCRIMINACIÓN INDIRECTA TRATAMIENTOS APARENTEMENTE NEUTRALES A través de Se generan en LA PRÁCTICA CONSECUENCIAS PERJUDICIALES PERSONA GRUPO Para determinada
  • 17. EJEMPLOS DE DISCRIMINACIÓN INDIRECTA TRATAMIENTO DIFERENCIADO Y CONSTANTE QUE RECIBEN CIERTOS SECTORES DE LA POLACIÓN RESPECTO DE DETERMINADAS POLITICAS PÚBLICAS: “Pasajeros en riesgo: la seguridad en el transporte interprovincial”, permitió advertir que el presupuesto del sector transporte priorizaba al transporte aéreo en desmedro del terrestre. EN EL ÁMBITO DE LAS RELACIONES DE TRABAJO: Aquel requisito que establece una estatura mínima común para ambos sexos para el desempeño de un trabajo ARTÍCULO 293° DEL CÓDIGO CIVIL SEÑALA: “Cada cónyuge puede ejercer cualquier profesión o industria permitida por la ley; así como efectuar cualquier trabajo fuera del hogar, con el asentimiento expreso o tácito del otro. Si éste lo negare, el juez puede autorizarlo, si lo justifica el interés de la familia.”