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Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter 
Introducción a la LOPD 
Personal
Antecedentes 
1. Mantener la privacidad e intimidad de los ciudadanos ante los avances tecnológicos. 
2. Resolución 22/1973, de 20 de noviembre, del Consejo de Europa sobre regulación jurídica de los ficheros 
electrónicos en el sector privado. 
3. Resolución 29/1974, de 29 de noviembre de 1974, para establecer pautas ordenadoras del sector público de la 
información. 
4. Convenio 108. Año 1981. Indica a los países firmantes que deben desarrollar Leyes y adoptar los mecanismos 
necesarios para que sean observados los principios establecidos en el mismo. 
5. Directiva 95/46/CE. 18 de Julio de 1990. 
6. LORTAD. 5/1992, de 29 de Octubre, Ley Orgánica sobre Regulación del Tratamiento de datos de Carácter 
Personal. No obliga datos en papel. 
7. R.D. 994/1999, de 11 de Junio 
8. LOPD. 15/1999, 13 de Diciembre. Datos automatizados y en papel. 
9. R.D. 1720/2007, de 21 de Diciembre
Introducción 
• ¿Qué es la información? 
la información es un conjunto de datos 
• Tipos de información: 
 Información personal 
 Información personal sanitaria 
 Información empresarial 
 Información empresarial contable
¿Qué es la información empresarial? 
Es un conjunto de datos, ideas, estrategias, experiencias, … 
Los tres pilares básicos de la información empresarial son: 
OBTENER 
INFORMACION 
CLASIFICAR PROTEGER
¿Qué es la protección de datos de carácter 
personal? 
Es un derecho fundamental de las personas físicas, 
que busca proteger su intimidad y su privacidad 
frente a las vulneraciones de tales derechos que 
puedan proceder de la recogida y almacenamiento 
de sus datos personales 
por empresas o entidades. Este derecho reconoce al ciudadano la facultad de 
controlar sus datos personales y la capacidad para disponer y decidir sobre 
los mismos.
¿Dónde se regula? 
 Artículo 18.4 de la Constitución Española de 1978 
 R.D. 1.332/1994, de 20 de Junio, que desarrolla la L.O. 5/1992, de 29 de Octubre (LORTAD) 
 R.D. 428/1993, de 26 de Marzo, que aprueba el estatuto de la APD 
 L.O. 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal 
 R.D. 1720/2007, de 21 de Diciembre, Reglamento de Medidas de Seguridad de Ficheros con datos de carácter 
personal. 
 Instrucciones de la Agencia de Protección de Datos
Conceptos básicos 
DATO DE CARÁCTER PERSONAL: 
Cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. 
NIVELES DE DATOS: 
BÁSICO: Todos los ficheros que incluyan datos de carácter personal (nombre, 
apellidos, tlfno, dirección, nº de cuenta corriente, etc.) 
MEDIO: Infracciones administrativas o penales, Hacienda Pública, servicios 
financieros y ficheros con datos sobre solvencia patrimonial y crédito. 
ALTO: Ideología, opciones políticas, afiliación sindical, religión o creencias, origen 
racial, SALUD y vida sexual.
Cuando facilitamos nuestros datos: 
 al abrir una cuenta en un banco 
 matricularnos en un curso 
 apuntarnos a un gimnasio 
 solicitar participar en un concurso 
 reservar un vuelo / hotel / viaje 
 solicitar una consulta médica 
 buscar trabajo 
 pagos con tarjeta de crédito 
 navegamos por Internet 
 ………………
Definiciones 
Afectado o interesado: Toda persona física titular de los datos objetos de tratamiento. 
Disociación: proceso mediante el cual se separan los datos del nombre de la persona de modo que la información 
que se obtenga no pueda asociarse a una 
persona identificada o identificable. 
Fichero: Conjunto organizado de datos de carácter personal cualquiera que fuese la forma o modalidad de 
creación, almacenamiento, organización y acceso. 
Tratamiento de datos: Operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la 
recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones 
de datos que resulten de comunicaciones, de consultas, interconexiones y de transferencias.
Definiciones 
Cancelación: procedimiento en virtud del cual el responsable cesa en el uso de los datos (bloqueo), y posterior supresión. 
Cesión o comunicación de datos: tratamiento de datos que supone su relevación a una persona distinta del interesado. 
Consentimiento del interesado: toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la 
que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen. 
Datos de carácter personal relacionados con la salud: las informaciones concernientes a la salud pasada, presente y 
futura, física y mental, de un individuo. También se consideran datos de salud su porcentaje de discapacidad y su 
información genética. 
Destinatario o cesionario: la persona física o jurídica, pública o privada u órgano administrativo al que se revelen los 
datos.
Definiciones 
Responsable del fichero: Toda persona física o jurídica, pública o privada que decide sobre la finalidad, contenido y uso del 
tratamiento del fichero. 
Principales obligaciones del responsable del fichero: 
 Notificar a la APD la creación, modificación, y eliminación de ficheros de datos personales. 
 Recoger datos personales solo cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos. 
 Establecer las medidas para garantizar la seguridad de los datos personales. 
 Guardar el secreto de los datos obtenidos. 
 Permitir al afectado ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. 
Encargado del tratamiento: Persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que solo o 
conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del fichero. El ámbito de su actuación se limita para 
la prestación de un servicio.
La Agencia Española de Protección de Datos 
Ente de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad 
pública y privada que actúa con plena independencia de las 
Administraciones Públicas en el ejercicio de sus funciones. 
http://www.agpd.es/portalwebAGPD/index-ides-idphp.php
La Agencia Española de Protección de Datos: 
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Atención 
ciudadano 
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presupuestaria 
Administración 
general
Normativa Vigente 
 Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre, de protección de datos de 
carácter personal. 
 Real Decreto 1720/2007 de 21 de Diciembre, por el que se aprueba 
el reglamento de medidas de seguridad de los ficheros que 
contengan datos de carácter personal.

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Introducción a la LOPD

  • 1. Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Introducción a la LOPD Personal
  • 2. Antecedentes 1. Mantener la privacidad e intimidad de los ciudadanos ante los avances tecnológicos. 2. Resolución 22/1973, de 20 de noviembre, del Consejo de Europa sobre regulación jurídica de los ficheros electrónicos en el sector privado. 3. Resolución 29/1974, de 29 de noviembre de 1974, para establecer pautas ordenadoras del sector público de la información. 4. Convenio 108. Año 1981. Indica a los países firmantes que deben desarrollar Leyes y adoptar los mecanismos necesarios para que sean observados los principios establecidos en el mismo. 5. Directiva 95/46/CE. 18 de Julio de 1990. 6. LORTAD. 5/1992, de 29 de Octubre, Ley Orgánica sobre Regulación del Tratamiento de datos de Carácter Personal. No obliga datos en papel. 7. R.D. 994/1999, de 11 de Junio 8. LOPD. 15/1999, 13 de Diciembre. Datos automatizados y en papel. 9. R.D. 1720/2007, de 21 de Diciembre
  • 3. Introducción • ¿Qué es la información? la información es un conjunto de datos • Tipos de información:  Información personal  Información personal sanitaria  Información empresarial  Información empresarial contable
  • 4. ¿Qué es la información empresarial? Es un conjunto de datos, ideas, estrategias, experiencias, … Los tres pilares básicos de la información empresarial son: OBTENER INFORMACION CLASIFICAR PROTEGER
  • 5. ¿Qué es la protección de datos de carácter personal? Es un derecho fundamental de las personas físicas, que busca proteger su intimidad y su privacidad frente a las vulneraciones de tales derechos que puedan proceder de la recogida y almacenamiento de sus datos personales por empresas o entidades. Este derecho reconoce al ciudadano la facultad de controlar sus datos personales y la capacidad para disponer y decidir sobre los mismos.
  • 6. ¿Dónde se regula?  Artículo 18.4 de la Constitución Española de 1978  R.D. 1.332/1994, de 20 de Junio, que desarrolla la L.O. 5/1992, de 29 de Octubre (LORTAD)  R.D. 428/1993, de 26 de Marzo, que aprueba el estatuto de la APD  L.O. 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal  R.D. 1720/2007, de 21 de Diciembre, Reglamento de Medidas de Seguridad de Ficheros con datos de carácter personal.  Instrucciones de la Agencia de Protección de Datos
  • 7. Conceptos básicos DATO DE CARÁCTER PERSONAL: Cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. NIVELES DE DATOS: BÁSICO: Todos los ficheros que incluyan datos de carácter personal (nombre, apellidos, tlfno, dirección, nº de cuenta corriente, etc.) MEDIO: Infracciones administrativas o penales, Hacienda Pública, servicios financieros y ficheros con datos sobre solvencia patrimonial y crédito. ALTO: Ideología, opciones políticas, afiliación sindical, religión o creencias, origen racial, SALUD y vida sexual.
  • 8. Cuando facilitamos nuestros datos:  al abrir una cuenta en un banco  matricularnos en un curso  apuntarnos a un gimnasio  solicitar participar en un concurso  reservar un vuelo / hotel / viaje  solicitar una consulta médica  buscar trabajo  pagos con tarjeta de crédito  navegamos por Internet  ………………
  • 9. Definiciones Afectado o interesado: Toda persona física titular de los datos objetos de tratamiento. Disociación: proceso mediante el cual se separan los datos del nombre de la persona de modo que la información que se obtenga no pueda asociarse a una persona identificada o identificable. Fichero: Conjunto organizado de datos de carácter personal cualquiera que fuese la forma o modalidad de creación, almacenamiento, organización y acceso. Tratamiento de datos: Operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, de consultas, interconexiones y de transferencias.
  • 10. Definiciones Cancelación: procedimiento en virtud del cual el responsable cesa en el uso de los datos (bloqueo), y posterior supresión. Cesión o comunicación de datos: tratamiento de datos que supone su relevación a una persona distinta del interesado. Consentimiento del interesado: toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen. Datos de carácter personal relacionados con la salud: las informaciones concernientes a la salud pasada, presente y futura, física y mental, de un individuo. También se consideran datos de salud su porcentaje de discapacidad y su información genética. Destinatario o cesionario: la persona física o jurídica, pública o privada u órgano administrativo al que se revelen los datos.
  • 11. Definiciones Responsable del fichero: Toda persona física o jurídica, pública o privada que decide sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento del fichero. Principales obligaciones del responsable del fichero:  Notificar a la APD la creación, modificación, y eliminación de ficheros de datos personales.  Recoger datos personales solo cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos.  Establecer las medidas para garantizar la seguridad de los datos personales.  Guardar el secreto de los datos obtenidos.  Permitir al afectado ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Encargado del tratamiento: Persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que solo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del fichero. El ámbito de su actuación se limita para la prestación de un servicio.
  • 12. La Agencia Española de Protección de Datos Ente de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada que actúa con plena independencia de las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus funciones. http://www.agpd.es/portalwebAGPD/index-ides-idphp.php
  • 13. La Agencia Española de Protección de Datos: (organigrama) DIRECTOR Consejo consultivo Unidad de apoyo Inspección de datos Inspección Instrucción Registro general de protección de datos Sector privado Sector público Secretaría general Habilitación Informática Administración general y atención al ciudadano Atención ciudadano Gestión presupuestaria Administración general
  • 14. Normativa Vigente  Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre, de protección de datos de carácter personal.  Real Decreto 1720/2007 de 21 de Diciembre, por el que se aprueba el reglamento de medidas de seguridad de los ficheros que contengan datos de carácter personal.

Notas del editor

  1. En este modulo veremos una pequeña introducción a la LOPD
  2. Ley obligatoria desde el año 1999 y con cambios muy importantes a finales del 2007. Tanto jurídicos como técnicos.
  3. Para cualquier tipo de actividad empresarial …….
  4. Algunas de las principales figuras dentro de la LOPD. Subcontratación de servicios.