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PROTECCIÓN 
DE DATOS 
SEGÚN LOPD Ley Orgánica 15/1999, de 13 de 
diciembre, de Protección de Datos de Carácter 
Personal
PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 2 
•Introducción a la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). 
•Principios y derechos de la protección de datos. 
•Glosario de términos sobre protección de datos 
•Ámbito de aplicación de la LOPD 
•Supuestos de no aplicación de la LOPD 
•El tratamiento de los datos. 
•Ficheros: identificación y tipos. 
•Las medidas de seguridad. 
•Medidas de seguridad para ficheros automatizados. 
•Medidas de seguridad para ficheros no automatizados. 
•Sanciones. 
•Registro general de protección de datos 
•Sistema simplificado de transmisión de ficheros de inscripción de ficheros (sistema 
NOTA, notificación telemática a la AEPD) 
•Tratamiento de datos del personal de empresa: 
•Durante el proceso de selección 
•En la contratación 
•En la vida laboral 
•En relaciones con representantes sindicales 
•Consideración de datos especialmente protegidos 
•Sistemas internos de denuncias 
•Contratación de seguros de vida y planes de pensiones 
•Externalización de la gestión de nóminas 
•La LOPD, y la prevención de riesgos 
•Controles empresariales: uso de ordenadores, internet, absentismo… 
•Relación con sindicatos: comunicación de datos, tablones, censos… 
•Sistema EVALUA de evaluación del cumplimiento 
•Mención a otros ámbitos diferentes a la relación laboral: hosting, internet, 
video vigilancia, transferencia internacional de datos, etc.
PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 3 
TÍTULO I. Disposiciones generales 
Artículo 1. Objeto. 
Artículo 2. Ámbito de aplicación. 
Artículo 3. Definiciones. 
TÍTULO II. Principios de la protección de datos 
Artículo 4. Calidad de los datos. 
Artículo 5. Derecho de información en la recogida de datos. 
Artículo 6. Consentimiento del afectado. 
Artículo 7. Datos especialmente protegidos. 
Artículo 8. Datos relativos a la salud. 
Artículo 9. Seguridad de los datos. 
Artículo 10. Deber de secreto. 
Artículo 11. Comunicación de datos. 
Artículo 12. Acceso a los datos por cuenta de terceros. 
TÍTULO III. Derechos de las personas 
Artículo 13. Impugnación de valoraciones. 
Artículo 14. Derecho de consulta al Registro General de Protección de Datos. 
Artículo 15. Derecho de acceso. 
Artículo 16. Derecho de rectificación y cancelación. 
Artículo 17. Procedimiento de oposición, acceso, rectificación o cancelación. 
Artículo 18. Tutela de los derechos. 
Artículo 19. Derecho a indemnización. 
TÍTULO IV. Disposiciones sectoriales 
CAPÍTULO I. Ficheros de titularidad pública 
Artículo 20. Creación, modificación o supresión. 
Artículo 21. Comunicación de datos entre Administraciones públicas. 
Artículo 22. Ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 
Artículo 23. Excepciones a los derechos de acceso, rectificación y cancelación. 
Artículo 24. Otras excepciones a los derechos de los afectados.
PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 4 
CAPÍTULO II. Ficheros de titularidad privada 
Artículo 25. Creación. 
Artículo 26. Notificación e inscripción registral. 
Artículo 27. Comunicación de la cesión de datos. 
Artículo 28. Datos incluidos en las fuentes de acceso público. 
Artículo 29. Prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito. 
Artículo 30. Tratamientos con fines de publicidad y de prospección comercial. 
Artículo 31. Censo promocional. 
Artículo 32. Códigos tipo. 
TÍTULO V. Movimiento internacional de datos 
Artículo 33. Norma general. 
Artículo 34. Excepciones. 
TÍTULO VI. Agencia de Protección de Datos 
Artículo 35. Naturaleza y régimen jurídico. 
Artículo 36. El Director. 
Artículo 37. Funciones. 
Artículo 38. Consejo Consultivo. 
Artículo 39. El Registro General de Protección de Datos. 
Artículo 40. Potestad de inspección. 
Artículo 41. Órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas. 
Artículo 42. Ficheros de las Comunidades Autónomas en materia de su exclusiva competencia.
PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 5 
TÍTULO VII. Infracciones y sanciones 
Artículo 43. Responsables. 
Artículo 44. Tipos de infracciones. 
Artículo 45. Tipo de sanciones. 
Artículo 46. Infracciones de las Administraciones públicas. 
Artículo 47. Prescripción. 
Artículo 48. Procedimiento sancionador. 
Artículo 49. Potestad de inmovilización de ficheros. 
[Disposiciones adicionales] 
Disposición adicional primera. Ficheros preexistentes. 
Disposición adicional segunda. Ficheros y Registro de Población de las Administraciones públicas. 
Disposición adicional tercera. Tratamiento de los expedientes de las derogadas Leyes de Vagos y Maleantes y de 
Peligrosidad y Rehabilitación Social. 
Disposición adicional cuarta. Modificación del artículo 112.4 de la Ley General Tributaria. 
Disposición adicional quinta. Competencias del Defensor del Pueblo y órganos autonómicos semejantes. 
Disposición adicional sexta. Modificación del artículo 24.3 de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros 
Privados. 
[Disposiciones transitorias] 
Disposición transitoria primera. Tratamientos creados por Convenios internacionales. 
Disposición transitoria segunda. Utilización del censo promocional. 
Disposición transitoria tercera. Subsistencia de normas preexistentes. 
[Disposiciones derogatorias] 
Disposición derogatoria única. Derogación normativa. 
[Disposiciones finales] 
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario. 
Disposición final segunda. Preceptos con carácter de Ley ordinaria. 
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 6 
La actual Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de 
Protección de datos de carácter personal 
adaptó nuestro ordenamiento a lo dispuesto por la 
Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del 
Consejo de 24 de octubre de 1995, 
relativa a la protección de las personas físicas en lo que 
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre 
circulación de estos datos, derogando a su vez la hasta 
entonces vigente Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, 
de Regulación del tratamiento automatizado de datos de 
carácter personal.
PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 7 
Esta ley, prevé en su artículo 1 que «tiene por objeto 
garantizar y proteger, en lo que concierne al 
tratamiento de los datos personales, 
las libertades públicas y 
los derechos fundamentales de las personas físicas, 
y especialmente de su honor e intimidad personal» 
Comprende por tanto el tratamiento automatizado y el no 
automatizado de los datos de carácter personal.
PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 8 
La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal 
registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a 
toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y 
privado. 
Se regirá por la presente Ley Orgánica todo tratamiento de datos de carácter 
personal: 
a) Cuando el tratamiento sea efectuado en territorio español en el marco 
de las actividades de un establecimiento del responsable del 
tratamiento. 
b) Cuando al responsable del tratamiento no establecido en territorio 
español, le sea de aplicación la legislación española en aplicación de 
normas de Derecho Internacional público. 
c) Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en territorio 
de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios 
situados en territorio español, salvo que tales medios se utilicen 
únicamente con fines de tránsito.
PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 9 
DEFINICIONES 
Datos de carácter personal: 
cualquier información concerniente a personas 
físicas identificadas o identificables. 
Cualquier información numérica, alfabética, 
gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier 
otro tipo concerniente a personas físicas 
identificadas o identificables
PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 10
PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 11 
DEFINICIONES 
Afectado o interesado: 
Persona física titular de los 
datos que sean objeto del 
tratamiento.
PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 12 
DEFINICIONES 
Fichero: 
todo conjunto organizado de datos de carácter 
personal, cualquiera que fuere la forma o 
modalidad de su creación, almacenamiento, 
organización y acceso.
PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 13 
DEFINICIONES 
Tratamiento de datos: 
operaciones y procedimientos técnicos de 
carácter automatizado o no, que permitan la 
recogida, grabación, conservación, elaboración, 
modificación, bloqueo y cancelación, así como las 
cesiones de datos que resulten de 
comunicaciones, consultas, interconexiones y 
transferencias.
PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 14 
DEFINICIONES 
Responsable del fichero o del tratamiento: 
Persona física o jurídica, de naturaleza pública o 
privada, u órgano administrativo, que sólo o 
conjuntamente con otros decida sobre la finalidad, 
contenido y uso del tratamiento, aunque no lo realizase 
materialmente. 
Podrán ser también responsables del fichero o del 
tratamiento los entes sin personalidad jurídica que 
actúen en el tráfico como sujetos diferenciados.
PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 15 
DEFINICIONES 
Ficheros de titularidad privada: 
los ficheros de los que sean responsables las 
personas, empresas o entidades de derecho privado, 
con independencia de quien ostente la titularidad de 
su capital o de la procedencia de sus recursos 
económicos, así como los ficheros de los que sean 
responsables las corporaciones de derecho público, 
en cuanto dichos ficheros no se encuentren 
estrictamente vinculados al ejercicio de potestades de 
derecho público que a las mismas atribuye su 
normativa específica.
PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 16 
DEFINICIONES 
Ficheros de titularidad pública: 
los ficheros de los que sean responsables los 
órganos constitucionales o con relevancia 
constitucional del Estado o las instituciones 
autonómicas con funciones análogas a los 
mismos, las Administraciones públicas 
territoriales, así como las entidades u 
organismos vinculados o dependientes de las 
mismas y las Corporaciones de derecho público 
siempre que su finalidad sea el ejercicio de 
potestades de derecho público.
PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 17 
DEFINICIONES 
Procedimiento de disociación: 
Todo tratamiento de datos personales que 
permita la obtención de datos disociados. 
Dato disociado: aquél que no 
permite la identificación de un 
afectado o interesado.
PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 18 
DEFINICIONES 
Cancelación: 
Procedimiento en virtud del cual el responsable 
cesa en el uso de los datos. La cancelación 
implicará el bloqueo de los datos, consistente en la 
identificación y reserva de los mismos con el fin de 
impedir su tratamiento excepto para su puesta a 
disposición de las Administraciones públicas, 
Jueces y Tribunales, para la atención de las 
posibles responsabilidades nacidas del tratamiento 
y sólo durante el plazo de prescripción de dichas 
responsabilidades. Transcurrido ese plazo deberá 
procederse a la supresión de los datos.
PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 19 
DEFINICIONES 
Consentimiento del interesado: 
Toda manifestación de voluntad, libre, 
inequívoca, específica e informada, mediante la 
que el interesado consienta el tratamiento de 
datos personales que le conciernen.
PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 20 
DEFINICIONES 
Encargado del tratamiento: La persona 
física o jurídica, pública o privada, u órgano 
administrativo que, solo o conjuntamente con 
otros, trate datos personales por cuenta del 
responsable del tratamiento o del responsable 
del fichero, como consecuencia de la 
existencia de una relación jurídica que le 
vincula con el mismo y delimita el ámbito de 
su actuación para la prestación de un servicio.
PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 21
PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 22 
Ficheros o tratamientos excluidos. 
El régimen de protección de los datos de carácter personal que se 
establece en el presente reglamento no será de aplicación a los 
siguientes ficheros y tratamientos: 
a) A los realizados o mantenidos por personas físicas en el ejercicio 
de actividades exclusivamente personales o domésticas. 
Sólo se considerarán relacionados con actividades personales o 
domésticas los tratamientos relativos a las actividades que se 
inscriben en el marco de la vida privada o familiar de los particulares. 
b) A los sometidos a la normativa sobre protección de materias 
clasificadas. 
c) A los establecidos para la investigación del terrorismo y de formas 
graves de delincuencia organizada. No obstante el responsable del 
fichero comunicará previamente la existencia del mismo, sus 
características generales y su finalidad a la Agencia Española de 
Protección de Datos.
PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 23 
1. El responsable del tratamiento deberá obtener el consentimiento 
del interesado para el tratamiento de sus datos de carácter 
personal salvo en aquellos supuestos en que el mismo no sea 
exigible con arreglo a lo dispuesto en las leyes. 
La solicitud del consentimiento deberá ir referida a un tratamiento 
o serie de tratamientos concretos, con delimitación de la finalidad 
para los que se recaba, así como de las restantes condiciones 
que concurran en el tratamiento o serie de tratamientos. 
2. Cuando se solicite el consentimiento del afectado para la cesión 
de sus datos, éste deberá ser informado de forma que conozca 
inequívocamente la finalidad a la que se destinarán los datos 
respecto de cuya comunicación se solicita el consentimiento y el 
tipo de actividad desarrollada por el cesionario. En caso contrario, 
el consentimiento será nulo. 
3. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba de la 
existencia del consentimiento del afectado por cualquier medio de 
prueba admisible en derecho
PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 24 
Acreditación del cumplimiento del deber de información. 
1. El deber de información, deberá llevarse a cabo a través de un 
medio que permita acreditar su cumplimiento, debiendo 
conservarse mientras persista el tratamiento de los datos del 
afectado. 
2. El responsable del fichero o tratamiento deberá conservar el 
soporte en el que conste el cumplimiento del deber de informar. 
Para el almacenamiento de los soportes, el responsable del 
fichero o tratamiento podrá utilizar medios informáticos o 
telemáticos. En particular podrá proceder al escaneado de la 
documentación en soporte papel, siempre y cuando se garantice 
que en dicha automatización no ha mediado alteración alguna de 
los soportes originales.
PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 25 
DOCUMENTO DE SEGURIDAD 
Artículo 82. Encargado del tratamiento. 
Cuando el responsable del fichero o tratamiento 
facilite el acceso a los datos, a un encargado de 
tratamiento que preste sus servicios en los locales 
del primero, 
deberá hacerse constar esta circunstancia en el 
documento de seguridad de dicho responsable, 
comprometiéndose el personal del encargado al 
cumplimiento de las medidas de seguridad 
previstas en el citado documento.
PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 26 
DOCUMENTO DE SEGURIDAD 
Cuando dicho acceso sea remoto habiéndose 
prohibido al encargado incorporar tales datos a 
sistemas o soportes distintos de los del responsable, 
este último deberá hacer constar esta circunstancia 
en el documento de seguridad del responsable, 
comprometiéndose el personal del encargado al 
cumplimiento de las medidas de seguridad previstas 
en el citado documento. 
NOTA: PARECE RARO, PERO EN ESTE 
CASO EL ENCARGADO PARECE QUE 
TIENE RESPONSABILIDAD SOBRE EL 
DOCUMENTO D SEGURIDAD DEL 
RESPONSABLE
PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 27 
DOCUMENTO DE SEGURIDAD 
Si el servicio fuera prestado por el encargado del 
tratamiento en sus propios locales, ajenos a los del 
responsable del fichero, deberá elaborar un documento 
de seguridad en los términos exigidos por el artículo 88 
de este reglamento o completar el que ya hubiera 
elaborado, en su caso, identificando el fichero o 
tratamiento y el responsable del mismo e incorporando 
las medidas de seguridad a implantar en relación con 
dicho tratamiento. 
NOTA: PARECE RARO, PERO EN ESTE 
CASO EL ENCARGADO PARECE QUE 
TIENE RESPONSABILIDAD SOBRE EL 
DOCUMENTO DE SEGURIDAD, EN ESTE 
CASO EL SUYO PROPIO
PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 28 
DOCUMENTO DE SEGURIDAD 
Artículo 84. Delegación de autorizaciones. 
Las autorizaciones que se atribuyen al responsable del 
fichero o tratamiento podrán ser delegadas en las 
personas designadas al efecto. En el documento de 
seguridad deberán constar las personas habilitadas para 
otorgar estas autorizaciones así como aquellas en las 
que recae dicha delegación. 
En ningún caso esta designación supone una 
delegación de la responsabilidad que corresponde al 
responsable del fichero.
PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 29 
DOCUMENTO DE SEGURIDAD 
Artículo 86. Régimen de trabajo fuera de los locales del 
responsable del fichero o encargado del tratamiento. 
1. Cuando los datos personales se almacenen en dispositivos 
portátiles o se traten fuera de los locales del responsable 
de fichero o tratamiento, o del encargado del tratamiento 
será preciso que exista una autorización previa del 
responsable del fichero o tratamiento, y en todo caso 
deberá garantizarse el nivel de seguridad correspondiente 
al tipo de fichero tratado. 
2. La autorización a la que se refiere el párrafo anterior tendrá 
que constar en el documento de seguridad y podrá 
establecerse para un usuario o para un perfil de usuarios y 
determinando un periodo de validez para las mismas.
PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 30 
DOCUMENTO DE SEGURIDAD 
El responsable del fichero o tratamiento 
elaborará un documento de seguridad que 
recogerá las medidas de índole técnica y 
organizativa acordes a la normativa de seguridad 
vigente que será de obligado cumplimiento para el 
personal con acceso a los sistemas de información.
PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 31 
DOCUMENTO DE SEGURIDAD 
El podrá ser único y 
comprensivo de todos los ficheros o tratamientos, o bien 
individualizado para cada fichero o tratamiento. También 
podrán elaborarse distintos documentos de seguridad 
agrupando ficheros o tratamientos según el sistema de 
tratamiento utilizado para su organización, o bien 
atendiendo a criterios organizativos del responsable. En 
todo caso, tendrá el carácter de documento interno de 
la organización.
PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 32 
DOCUMENTO DE SEGURIDAD 
El deberá contener, como mínimo, los 
siguientes aspectos: 
a. Ámbito de aplicación del documento con 
especificación detallada de los recursos protegidos. 
b. Medidas, normas, procedimientos de actuación, 
reglas y estándares encaminados a garantizar el 
nivel de seguridad exigido en el reglamento RD Real 
Decreto 1720/2007. 
c. Funciones y obligaciones del personal en relación 
con el tratamiento de los datos de carácter personal 
incluidos en los ficheros.
PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 33 
DOCUMENTO DE SEGURIDAD 
d. Estructura de los ficheros con datos de carácter 
personal y descripción de los sistemas de 
información que los tratan. 
e. Procedimiento de notificación, gestión y respuesta 
ante las incidencias. 
f. Los procedimientos de realización de copias de 
respaldo y de recuperación de los datos en los 
ficheros o tratamientos automatizados. 
g. Las medidas que sea necesario adoptar para el 
transporte de soportes y documentos, así como para 
la destrucción de los documentos y soportes, o en su 
caso, la reutilización de estos últimos.
PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 34 
DOCUMENTO DE SEGURIDAD 
En caso de que fueran de aplicación a los ficheros las 
medidas de seguridad de nivel medio o las medidas de 
seguridad de nivel alto, previstas en este título, el 
documento de seguridad deberá contener además: 
a) La identificación del responsable o responsables de 
seguridad. 
b) Los controles periódicos que se deban realizar para 
verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el propio 
documento.
PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 35 
DOCUMENTO DE SEGURIDAD 
Cuando exista un tratamiento de datos por cuenta de 
terceros, 
el deberá contener 
• la identificación de los ficheros o tratamientos que 
se traten en concepto de encargado 
• con referencia expresa al contrato o documento 
que regule las condiciones del encargo, 
• así como de la identificación del responsable 
• y del período de vigencia del encargo
PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 36 
DOCUMENTO DE SEGURIDAD 
En aquellos casos en los que datos personales de un 
fichero o tratamiento se incorporen y traten de modo 
exclusivo en los sistemas del encargado, el responsable 
deberá anotarlo en su documento de seguridad. 
Cuando tal circunstancia afectase a parte o a la totalidad 
de los ficheros o tratamientos del responsable, podrá 
delegarse en el encargado la llevanza del documento de 
seguridad, salvo en lo relativo a aquellos datos 
contenidos en recursos propios. 
Este hecho se indicará de modo expreso en el contrato, 
con especificación de los ficheros o tratamientos 
afectados.
PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 37 
DOCUMENTO DE SEGURIDAD 
El documento de seguridad deberá mantenerse en 
todo momento actualizado y será revisado siempre que 
se produzcan cambios relevantes en el sistema de 
información, en el sistema de tratamiento empleado, en 
su organización, en el contenido de la información 
incluida en los ficheros o tratamientos o, en su caso, 
como consecuencia de los controles periódicos 
realizados. 
En todo caso, se entenderá que un cambio es relevante 
cuando pueda repercutir en el cumplimiento de las 
medidas de seguridad implantadas.
PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 38 
NIVELES DE SEGURIDAD 
• Aplicable a todos los datos de carácter personal 
Datos relativos a: 
• infracciones administrativas o penales 
• solvencia patrimonial y crédito 
• potestades tributarias 
• prestación de servicios financieros 
• Seguridad Social, mutuas de accidentes de trabajo y 
enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 39 
NIVELES DE SEGURIDAD 
Datos relativos a: 
• ideología, afiliación sindical, religión, creencias, 
origen racial, salud o vida sexual 
• fines policiales sin consentimiento de las personas 
afectadas 
• violencia de género
PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 40 
MEDIDAS DE SEGURIDAD DE NIVEL BÁSICO 
• Definición de funciones y obligaciones del personal. 
Incluirlas en el documento de seguridad 
• Procedimiento de incidencias 
• Control de acceso 
• Gestión de soportes y documentación 
• Identificación y autenticación: incluido en doc. de seg. 
con periodicidad mínima anual de cambio de claves 
• Copias de respaldo y recuperación. Semanalmente: 
copia. Semestralmente: verificación
PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 41 
MEDIDAS DE SEGURIDAD DE NIVEL MEDIO 
• Las de nivel básico 
• Responsable de seguridad 
• Auditoría, mínimo cada dos años o ante incidencias 
• Gestión de soportes y documentos (incluyendo hora de 
envíos, transferencias…) 
• Identificación y autenticación: limitada posibilidad 
reiterada de acceso 
• Control de acceso físico: solo los indicados en doc. de 
seg. 
• Registro de incidencias, incluyendo persona que 
ejecuta el proceso de recuperación de datos
PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 42 
MEDIDAS DE SEGURIDAD DE NIVEL ALTO 
• Las de nivel básico y medio 
• Gestión y distribución de soportes – cifrado de datos 
• Copias de respaldo y recuperación – en lugar diferente 
• Registro de accesos (dos años) de intentos de 
acceso… 
• Telecomunicaciones: cifrando datos
PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 43 
DERECHOS ARCO 
ACCESO 
RECTIFICACIÓN 
CANCELACIÓN 
OPOSICIÓN
PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 44 
DERECHOS ARCO 
Deberá concederse al interesado un medio sencillo y gratuito para el 
ejercicio de los derechos de 
Acceso, Rectificación, Cancelación y oposición 
Procedimiento para solicitar estos derechos: 
•Comunicación dirigida al responsable, conteniendo: 
•Nombre, apellidos, Fotoc. Dni o equiv. (ej: firma electrónica) 
•Descripción concreta de la petición 
•Dirección a efectos de notificación, fecha y firma 
•Documentos soporte si es el caso de la petición 
El responsable del tratamiento, está obligado a contestar, y 
registrar la prueba de su contestación. 
Las personas de una organización con acceso a datos, deben conocer 
la forma de informar al afectado de cómo ejercitar sus derechos arco.
PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 45 
ACCESO 
Al ejercitar el derecho de acceso, el afectado podrá optar 
por recibir la información a través de uno o varios de los 
siguientes sistemas de consulta del fichero: 
a) Visualización en pantalla. 
b) Escrito, copia o fotocopia remitida por correo, certificado 
o no. 
c) Telecopia. 
d) Correo electrónico u otros sistemas de comunicaciones 
electrónicas. 
e) Cualquier otro sistema que sea adecuado a la 
configuración o implantación material del fichero o a la 
naturaleza del tratamiento, ofrecido por el responsable. 
El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de 
acceso en el plazo máximo de un mes
PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 46 
RECTIFICACIÓN 
El derecho de rectificación es el derecho del 
afectado a que se modifiquen los datos que 
resulten ser inexactos o incompletos 
La solicitud de rectificación deberá indicar a qué 
datos se refiere y la corrección que haya de 
realizarse y deberá ir acompañada de la 
documentación justificativa de lo solicitado. 
El responsable del fichero resolverá sobre la 
solicitud de rectificación o cancelación en el 
plazo máximo de diez días
PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 47 
CANCELACIÓN 
El ejercicio del derecho de cancelación dará lugar 
a que se supriman los datos que resulten ser 
inadecuados o excesivos, sin perjuicio del deber 
de bloqueo conforme a este reglamento 
La cancelación implicará el bloqueo de los datos, 
para la atención de las posibles 
responsabilidades nacidas del tratamiento y sólo 
durante el plazo de prescripción de dichas 
responsabilidades. Transcurrido ese plazo implica 
la supresión de los datos
PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 48 
CANCELACIÓN 
La cancelación no procederá cuando los datos de 
carácter personal deban ser conservados durante 
los plazos previstos en las disposiciones 
aplicables o, en su caso, en las relaciones 
contractuales entre la persona o entidad 
responsable del tratamiento y el interesado que 
justificaron el tratamiento de los datos
PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 49 
OPOSICIÓN 
El derecho de oposición es el derecho del afectado a 
que no se lleve a cabo el tratamiento de sus datos de 
carácter personal o se cese en el mismo en los siguientes 
supuestos: 
a) Cuando no sea necesario su consentimiento para el 
tratamiento, como consecuencia de la concurrencia de un 
motivo legítimo y fundado, referido a su concreta situación 
personal, que lo justifique, siempre que una Ley no 
disponga lo contrario.
PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 50 
OPOSICIÓN 
El derecho de oposición (supuestos – continúa): 
b) Cuando se trate de ficheros que tengan por finalidad la 
realización de actividades de publicidad y prospección 
comercial, cualquiera que sea la empresa responsable de 
su creación.
PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 51 
OPOSICIÓN 
El derecho de oposición (supuestos – continúa): 
c) Cuando el tratamiento tenga por finalidad la adopción 
de una decisión referida al afectado y basada únicamente 
en un tratamiento automatizado de sus datos de 
carácter personal. 
(en los términos previstos en el artículo 36 de este 
reglamento, referido a efectos jurídicos basados en 
tratamiento automatizado de datos)
PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 52 
SANCIONES
PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 53 
SANCIONES
PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 54 
SANCIONES
PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 55 
SANCIONES
PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 56 
SANCIONES 
* 
*DATOS ESPECIALMENTE PROTEGIDOS
PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 57 
NOTIFICACIÓN DE FICHEROS 
Los ficheros de datos de carácter 
personal de titularidad privada serán 
notificados a la Agencia Española de 
Protección de Datos por la persona 
o entidad privada que pretenda 
crearlos, con carácter previo a su 
creación.
PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 58 
NOTIFICACIÓN DE FICHEROS 
La notificación e inscripción deberá indicar 
• la identificación del responsable del fichero, 
• la identificación del fichero, 
• sus finalidades y los usos previstos, 
• el sistema de tratamiento empleado en su organización, 
• el colectivo de personas sobre el que se obtienen los 
datos, 
• el procedimiento y procedencia de los datos, 
• las categorías de datos, 
• el servicio o unidad de acceso, 
• la indicación del nivel de medidas de seguridad básico, 
medio o alto exigible, 
• y en su caso, la identificación del encargado del tratamiento 
en donde se encuentre ubicado el fichero y los destinatarios 
de cesiones y transferencias internacionales de datos
PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 59 
CÓDIGOS TIPO 
Mediante acuerdos sectoriales, convenios administrativos o 
decisiones de empresa, los responsables de tratamientos de 
titularidad pública y privada, así como las organizaciones 
en que se agrupen, podrán formular códigos tipo que 
establezcan las condiciones de organización, régimen de 
funcionamiento, procedimientos aplicables, normas de 
seguridad del entorno, programas o equipos, obligaciones 
de los implicados en el tratamiento y uso de la información 
personal, así como las garantías, en su ámbito, para el 
ejercicio de los derechos de las personas con pleno respeto 
a los principios y disposiciones de la LOPD y sus normas de 
desarrollo.
PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 60 
CÓDIGOS TIPO 
tienen por objeto adecuar los requisitos 
legales a las peculiaridades de los 
tratamientos efectuados por quienes se 
adhieren a los mismos. 
Los códigos tipo tendrán el carácter de 
códigos deontológicos o de buena práctica 
profesional y serán vinculantes para quienes 
se adhieran a los mismos.
PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 61 
CÓDIGOS TIPO INSCRITOS EN EL REGISTRO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS 
*Código Tipo: CÓDIGO TIPO DE TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL PARA ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS 
PRIVADOS DE LA PROVINCIA DE SEVILLA. 
Nuevo - Fecha Inscripción: 11/11/2011 
* Código Tipo: CÓDIGO TIPO DEL FICHERO DE AUTOMÓVILES DE PÉRDIDA TOTAL, ROBO E INCENDIOS. 
Fecha inscripción: 5/09/201 
* Código Tipo: FARMAINDUSTRIA (Versión en inglés). 
Fecha Inscripción: 17/06/2009 
* Código Tipo del Sector de la Intermediación Inmobiliaria. Asociación Empresarial de Gestión Inmobiliaria (AEGI). 
Fecha Inscripción: 29/12/2004 
Fecha adecuación al RLOPD: 08/02/2010 
* Código Tipo de la Asociación Catalana de Recursos 
Asistenciales (ACRA) 
Fecha Inscripción: 27/12/2004 
Fecha adecuación al RLOPD: 29/12/2009 
* Código Tipo Universidad de Castilla-La Mancha 
Fecha Inscripción: 14/07/2004 
Fecha adecuación al RLOPD: 16/11/2009 
* Código Tipo de Odontólogos y Estomatólogos de España 
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2006) 
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Sanitarios 
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(UNESPA) 
Fecha Inscripción: 11/10/2000 
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PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 62 
Artículo 78. Obligaciones posteriores a la inscripción del código tipo. 
Las entidades promotoras o los órganos, personas o entidades que al 
efecto se designen en el propio código tipo tendrán, una vez el mismo 
haya sido publicado, las siguientes obligaciones: 
a) Mantener accesible al público la información actualizada sobre las 
entidades promotoras, el contenido del código tipo, los 
procedimientos de adhesión y de garantía de su cumplimiento y la 
relación de adheridos a la que se refiere el artículo anterior. 
Esta información deberá presentarse de forma concisa y clara y estar 
permanentemente accesible por medios electrónicos. 
b) Remitir a la Agencia Española de Protección de Datos una memoria 
anual sobre las actividades realizadas para difundir el código tipo y 
promover la adhesión a éste, las actuaciones de verificación del 
cumplimiento del código y sus resultados, las quejas y 
reclamaciones tramitadas y el curso que se les hubiera dado y 
cualquier otro aspecto que las entidades promotoras consideren 
adecuado destacar. 
Cuando se trate de códigos tipo inscritos en el registro de una 
autoridad de control de una comunidad autónoma, la remisión se 
realizará a dicha autoridad, que dará traslado al registro General de 
Protección de Datos.
PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 63 
c) Evaluar periódicamente la eficacia del código tipo, midiendo el grado 
de satisfacción de los afectados y, en su caso, actualizar su contenido 
para adaptarlo a la normativa general o sectorial de protección de datos 
existente en cada momento. 
Esta evaluación deberá tener lugar, al menos, cada cuatro años, salvo 
que sea precisa la adaptación de los compromisos del código a la 
modificación de la normativa aplicable en un plazo menor. 
d) Favorecer la accesibilidad de todas las personas, con especial 
atención a las que tengan alguna discapacidad o de edad avanzada a 
toda la información disponible sobre el código tipo.
PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 64 
SOLO PARA ENTIDADES ASEGURADORAS 
Las podrán establecer ficheros 
comunes que contengan datos de carácter personal para 
•la y 
•la colaboración actuarial 
con la finalidad de permitir la y selección de 
riesgos y la elaboración de estudios de técnica 
aseguradora (Fraudes en el seguro…).
PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 65 
SOLO PARA ENTIDADES ASEGURADORAS 
La cesión de datos a los citados ficheros 
previo del afectado, 
• pero al mismo de la posible 
cesión de sus datos personales a ficheros comunes 
para los fines señalados 
• con expresa indicación del responsable para que se 
puedan ejercitar los de acceso, 
rectificación y cancelación previstos en la ley. 
• En todo caso, los datos relativos a la sólo 
podrán ser objeto de tratamiento con el 
consentimiento expreso del afectado
PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 66 
PUBLICIDAD 
se podrán utilizar nombres y direcciones u otros datos de 
carácter personal en publicidad, cuando los datos: 
a) Figuren en alguna de las y el 
interesado no haya manifestado su negativa u oposición 
a que sus datos sean objeto de tratamiento para las 
actividades descritas en este apartado. 
b) Hayan sido facilitados por los propios interesados u 
obtenidos con su para finalidades 
determinadas, explícitas y legítimas relacionadas con la 
actividad de publicidad o prospección comercial, 
habiéndose informado a los interesados sobre los 
sectores específicos y concretos de actividad respecto de 
los que podrá recibir información o publicidad. 
PERO PUEDO 
OPONERME!!
PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 67 
Voluntad 
ÉXITO 
Método 
Itinerario Innovación 
ITINERARIO 
DE LA 
INNOVACIÓN 
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Protección de datos

  • 1. PROTECCIÓN DE DATOS SEGÚN LOPD Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
  • 2. PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 2 •Introducción a la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). •Principios y derechos de la protección de datos. •Glosario de términos sobre protección de datos •Ámbito de aplicación de la LOPD •Supuestos de no aplicación de la LOPD •El tratamiento de los datos. •Ficheros: identificación y tipos. •Las medidas de seguridad. •Medidas de seguridad para ficheros automatizados. •Medidas de seguridad para ficheros no automatizados. •Sanciones. •Registro general de protección de datos •Sistema simplificado de transmisión de ficheros de inscripción de ficheros (sistema NOTA, notificación telemática a la AEPD) •Tratamiento de datos del personal de empresa: •Durante el proceso de selección •En la contratación •En la vida laboral •En relaciones con representantes sindicales •Consideración de datos especialmente protegidos •Sistemas internos de denuncias •Contratación de seguros de vida y planes de pensiones •Externalización de la gestión de nóminas •La LOPD, y la prevención de riesgos •Controles empresariales: uso de ordenadores, internet, absentismo… •Relación con sindicatos: comunicación de datos, tablones, censos… •Sistema EVALUA de evaluación del cumplimiento •Mención a otros ámbitos diferentes a la relación laboral: hosting, internet, video vigilancia, transferencia internacional de datos, etc.
  • 3. PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 3 TÍTULO I. Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Definiciones. TÍTULO II. Principios de la protección de datos Artículo 4. Calidad de los datos. Artículo 5. Derecho de información en la recogida de datos. Artículo 6. Consentimiento del afectado. Artículo 7. Datos especialmente protegidos. Artículo 8. Datos relativos a la salud. Artículo 9. Seguridad de los datos. Artículo 10. Deber de secreto. Artículo 11. Comunicación de datos. Artículo 12. Acceso a los datos por cuenta de terceros. TÍTULO III. Derechos de las personas Artículo 13. Impugnación de valoraciones. Artículo 14. Derecho de consulta al Registro General de Protección de Datos. Artículo 15. Derecho de acceso. Artículo 16. Derecho de rectificación y cancelación. Artículo 17. Procedimiento de oposición, acceso, rectificación o cancelación. Artículo 18. Tutela de los derechos. Artículo 19. Derecho a indemnización. TÍTULO IV. Disposiciones sectoriales CAPÍTULO I. Ficheros de titularidad pública Artículo 20. Creación, modificación o supresión. Artículo 21. Comunicación de datos entre Administraciones públicas. Artículo 22. Ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Artículo 23. Excepciones a los derechos de acceso, rectificación y cancelación. Artículo 24. Otras excepciones a los derechos de los afectados.
  • 4. PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 4 CAPÍTULO II. Ficheros de titularidad privada Artículo 25. Creación. Artículo 26. Notificación e inscripción registral. Artículo 27. Comunicación de la cesión de datos. Artículo 28. Datos incluidos en las fuentes de acceso público. Artículo 29. Prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito. Artículo 30. Tratamientos con fines de publicidad y de prospección comercial. Artículo 31. Censo promocional. Artículo 32. Códigos tipo. TÍTULO V. Movimiento internacional de datos Artículo 33. Norma general. Artículo 34. Excepciones. TÍTULO VI. Agencia de Protección de Datos Artículo 35. Naturaleza y régimen jurídico. Artículo 36. El Director. Artículo 37. Funciones. Artículo 38. Consejo Consultivo. Artículo 39. El Registro General de Protección de Datos. Artículo 40. Potestad de inspección. Artículo 41. Órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas. Artículo 42. Ficheros de las Comunidades Autónomas en materia de su exclusiva competencia.
  • 5. PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 5 TÍTULO VII. Infracciones y sanciones Artículo 43. Responsables. Artículo 44. Tipos de infracciones. Artículo 45. Tipo de sanciones. Artículo 46. Infracciones de las Administraciones públicas. Artículo 47. Prescripción. Artículo 48. Procedimiento sancionador. Artículo 49. Potestad de inmovilización de ficheros. [Disposiciones adicionales] Disposición adicional primera. Ficheros preexistentes. Disposición adicional segunda. Ficheros y Registro de Población de las Administraciones públicas. Disposición adicional tercera. Tratamiento de los expedientes de las derogadas Leyes de Vagos y Maleantes y de Peligrosidad y Rehabilitación Social. Disposición adicional cuarta. Modificación del artículo 112.4 de la Ley General Tributaria. Disposición adicional quinta. Competencias del Defensor del Pueblo y órganos autonómicos semejantes. Disposición adicional sexta. Modificación del artículo 24.3 de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. [Disposiciones transitorias] Disposición transitoria primera. Tratamientos creados por Convenios internacionales. Disposición transitoria segunda. Utilización del censo promocional. Disposición transitoria tercera. Subsistencia de normas preexistentes. [Disposiciones derogatorias] Disposición derogatoria única. Derogación normativa. [Disposiciones finales] Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario. Disposición final segunda. Preceptos con carácter de Ley ordinaria. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  • 6. PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 6 La actual Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal adaptó nuestro ordenamiento a lo dispuesto por la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, derogando a su vez la hasta entonces vigente Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del tratamiento automatizado de datos de carácter personal.
  • 7. PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 7 Esta ley, prevé en su artículo 1 que «tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal» Comprende por tanto el tratamiento automatizado y el no automatizado de los datos de carácter personal.
  • 8. PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 8 La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado. Se regirá por la presente Ley Orgánica todo tratamiento de datos de carácter personal: a) Cuando el tratamiento sea efectuado en territorio español en el marco de las actividades de un establecimiento del responsable del tratamiento. b) Cuando al responsable del tratamiento no establecido en territorio español, le sea de aplicación la legislación española en aplicación de normas de Derecho Internacional público. c) Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, salvo que tales medios se utilicen únicamente con fines de tránsito.
  • 9. PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 9 DEFINICIONES Datos de carácter personal: cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables
  • 11. PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 11 DEFINICIONES Afectado o interesado: Persona física titular de los datos que sean objeto del tratamiento.
  • 12. PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 12 DEFINICIONES Fichero: todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.
  • 13. PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 13 DEFINICIONES Tratamiento de datos: operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.
  • 14. PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 14 DEFINICIONES Responsable del fichero o del tratamiento: Persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que sólo o conjuntamente con otros decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento, aunque no lo realizase materialmente. Podrán ser también responsables del fichero o del tratamiento los entes sin personalidad jurídica que actúen en el tráfico como sujetos diferenciados.
  • 15. PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 15 DEFINICIONES Ficheros de titularidad privada: los ficheros de los que sean responsables las personas, empresas o entidades de derecho privado, con independencia de quien ostente la titularidad de su capital o de la procedencia de sus recursos económicos, así como los ficheros de los que sean responsables las corporaciones de derecho público, en cuanto dichos ficheros no se encuentren estrictamente vinculados al ejercicio de potestades de derecho público que a las mismas atribuye su normativa específica.
  • 16. PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 16 DEFINICIONES Ficheros de titularidad pública: los ficheros de los que sean responsables los órganos constitucionales o con relevancia constitucional del Estado o las instituciones autonómicas con funciones análogas a los mismos, las Administraciones públicas territoriales, así como las entidades u organismos vinculados o dependientes de las mismas y las Corporaciones de derecho público siempre que su finalidad sea el ejercicio de potestades de derecho público.
  • 17. PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 17 DEFINICIONES Procedimiento de disociación: Todo tratamiento de datos personales que permita la obtención de datos disociados. Dato disociado: aquél que no permite la identificación de un afectado o interesado.
  • 18. PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 18 DEFINICIONES Cancelación: Procedimiento en virtud del cual el responsable cesa en el uso de los datos. La cancelación implicará el bloqueo de los datos, consistente en la identificación y reserva de los mismos con el fin de impedir su tratamiento excepto para su puesta a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento y sólo durante el plazo de prescripción de dichas responsabilidades. Transcurrido ese plazo deberá procederse a la supresión de los datos.
  • 19. PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 19 DEFINICIONES Consentimiento del interesado: Toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen.
  • 20. PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 20 DEFINICIONES Encargado del tratamiento: La persona física o jurídica, pública o privada, u órgano administrativo que, solo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento o del responsable del fichero, como consecuencia de la existencia de una relación jurídica que le vincula con el mismo y delimita el ámbito de su actuación para la prestación de un servicio.
  • 22. PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 22 Ficheros o tratamientos excluidos. El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en el presente reglamento no será de aplicación a los siguientes ficheros y tratamientos: a) A los realizados o mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas. Sólo se considerarán relacionados con actividades personales o domésticas los tratamientos relativos a las actividades que se inscriben en el marco de la vida privada o familiar de los particulares. b) A los sometidos a la normativa sobre protección de materias clasificadas. c) A los establecidos para la investigación del terrorismo y de formas graves de delincuencia organizada. No obstante el responsable del fichero comunicará previamente la existencia del mismo, sus características generales y su finalidad a la Agencia Española de Protección de Datos.
  • 23. PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 23 1. El responsable del tratamiento deberá obtener el consentimiento del interesado para el tratamiento de sus datos de carácter personal salvo en aquellos supuestos en que el mismo no sea exigible con arreglo a lo dispuesto en las leyes. La solicitud del consentimiento deberá ir referida a un tratamiento o serie de tratamientos concretos, con delimitación de la finalidad para los que se recaba, así como de las restantes condiciones que concurran en el tratamiento o serie de tratamientos. 2. Cuando se solicite el consentimiento del afectado para la cesión de sus datos, éste deberá ser informado de forma que conozca inequívocamente la finalidad a la que se destinarán los datos respecto de cuya comunicación se solicita el consentimiento y el tipo de actividad desarrollada por el cesionario. En caso contrario, el consentimiento será nulo. 3. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba de la existencia del consentimiento del afectado por cualquier medio de prueba admisible en derecho
  • 24. PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 24 Acreditación del cumplimiento del deber de información. 1. El deber de información, deberá llevarse a cabo a través de un medio que permita acreditar su cumplimiento, debiendo conservarse mientras persista el tratamiento de los datos del afectado. 2. El responsable del fichero o tratamiento deberá conservar el soporte en el que conste el cumplimiento del deber de informar. Para el almacenamiento de los soportes, el responsable del fichero o tratamiento podrá utilizar medios informáticos o telemáticos. En particular podrá proceder al escaneado de la documentación en soporte papel, siempre y cuando se garantice que en dicha automatización no ha mediado alteración alguna de los soportes originales.
  • 25. PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 25 DOCUMENTO DE SEGURIDAD Artículo 82. Encargado del tratamiento. Cuando el responsable del fichero o tratamiento facilite el acceso a los datos, a un encargado de tratamiento que preste sus servicios en los locales del primero, deberá hacerse constar esta circunstancia en el documento de seguridad de dicho responsable, comprometiéndose el personal del encargado al cumplimiento de las medidas de seguridad previstas en el citado documento.
  • 26. PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 26 DOCUMENTO DE SEGURIDAD Cuando dicho acceso sea remoto habiéndose prohibido al encargado incorporar tales datos a sistemas o soportes distintos de los del responsable, este último deberá hacer constar esta circunstancia en el documento de seguridad del responsable, comprometiéndose el personal del encargado al cumplimiento de las medidas de seguridad previstas en el citado documento. NOTA: PARECE RARO, PERO EN ESTE CASO EL ENCARGADO PARECE QUE TIENE RESPONSABILIDAD SOBRE EL DOCUMENTO D SEGURIDAD DEL RESPONSABLE
  • 27. PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 27 DOCUMENTO DE SEGURIDAD Si el servicio fuera prestado por el encargado del tratamiento en sus propios locales, ajenos a los del responsable del fichero, deberá elaborar un documento de seguridad en los términos exigidos por el artículo 88 de este reglamento o completar el que ya hubiera elaborado, en su caso, identificando el fichero o tratamiento y el responsable del mismo e incorporando las medidas de seguridad a implantar en relación con dicho tratamiento. NOTA: PARECE RARO, PERO EN ESTE CASO EL ENCARGADO PARECE QUE TIENE RESPONSABILIDAD SOBRE EL DOCUMENTO DE SEGURIDAD, EN ESTE CASO EL SUYO PROPIO
  • 28. PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 28 DOCUMENTO DE SEGURIDAD Artículo 84. Delegación de autorizaciones. Las autorizaciones que se atribuyen al responsable del fichero o tratamiento podrán ser delegadas en las personas designadas al efecto. En el documento de seguridad deberán constar las personas habilitadas para otorgar estas autorizaciones así como aquellas en las que recae dicha delegación. En ningún caso esta designación supone una delegación de la responsabilidad que corresponde al responsable del fichero.
  • 29. PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 29 DOCUMENTO DE SEGURIDAD Artículo 86. Régimen de trabajo fuera de los locales del responsable del fichero o encargado del tratamiento. 1. Cuando los datos personales se almacenen en dispositivos portátiles o se traten fuera de los locales del responsable de fichero o tratamiento, o del encargado del tratamiento será preciso que exista una autorización previa del responsable del fichero o tratamiento, y en todo caso deberá garantizarse el nivel de seguridad correspondiente al tipo de fichero tratado. 2. La autorización a la que se refiere el párrafo anterior tendrá que constar en el documento de seguridad y podrá establecerse para un usuario o para un perfil de usuarios y determinando un periodo de validez para las mismas.
  • 30. PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 30 DOCUMENTO DE SEGURIDAD El responsable del fichero o tratamiento elaborará un documento de seguridad que recogerá las medidas de índole técnica y organizativa acordes a la normativa de seguridad vigente que será de obligado cumplimiento para el personal con acceso a los sistemas de información.
  • 31. PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 31 DOCUMENTO DE SEGURIDAD El podrá ser único y comprensivo de todos los ficheros o tratamientos, o bien individualizado para cada fichero o tratamiento. También podrán elaborarse distintos documentos de seguridad agrupando ficheros o tratamientos según el sistema de tratamiento utilizado para su organización, o bien atendiendo a criterios organizativos del responsable. En todo caso, tendrá el carácter de documento interno de la organización.
  • 32. PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 32 DOCUMENTO DE SEGURIDAD El deberá contener, como mínimo, los siguientes aspectos: a. Ámbito de aplicación del documento con especificación detallada de los recursos protegidos. b. Medidas, normas, procedimientos de actuación, reglas y estándares encaminados a garantizar el nivel de seguridad exigido en el reglamento RD Real Decreto 1720/2007. c. Funciones y obligaciones del personal en relación con el tratamiento de los datos de carácter personal incluidos en los ficheros.
  • 33. PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 33 DOCUMENTO DE SEGURIDAD d. Estructura de los ficheros con datos de carácter personal y descripción de los sistemas de información que los tratan. e. Procedimiento de notificación, gestión y respuesta ante las incidencias. f. Los procedimientos de realización de copias de respaldo y de recuperación de los datos en los ficheros o tratamientos automatizados. g. Las medidas que sea necesario adoptar para el transporte de soportes y documentos, así como para la destrucción de los documentos y soportes, o en su caso, la reutilización de estos últimos.
  • 34. PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 34 DOCUMENTO DE SEGURIDAD En caso de que fueran de aplicación a los ficheros las medidas de seguridad de nivel medio o las medidas de seguridad de nivel alto, previstas en este título, el documento de seguridad deberá contener además: a) La identificación del responsable o responsables de seguridad. b) Los controles periódicos que se deban realizar para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el propio documento.
  • 35. PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 35 DOCUMENTO DE SEGURIDAD Cuando exista un tratamiento de datos por cuenta de terceros, el deberá contener • la identificación de los ficheros o tratamientos que se traten en concepto de encargado • con referencia expresa al contrato o documento que regule las condiciones del encargo, • así como de la identificación del responsable • y del período de vigencia del encargo
  • 36. PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 36 DOCUMENTO DE SEGURIDAD En aquellos casos en los que datos personales de un fichero o tratamiento se incorporen y traten de modo exclusivo en los sistemas del encargado, el responsable deberá anotarlo en su documento de seguridad. Cuando tal circunstancia afectase a parte o a la totalidad de los ficheros o tratamientos del responsable, podrá delegarse en el encargado la llevanza del documento de seguridad, salvo en lo relativo a aquellos datos contenidos en recursos propios. Este hecho se indicará de modo expreso en el contrato, con especificación de los ficheros o tratamientos afectados.
  • 37. PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 37 DOCUMENTO DE SEGURIDAD El documento de seguridad deberá mantenerse en todo momento actualizado y será revisado siempre que se produzcan cambios relevantes en el sistema de información, en el sistema de tratamiento empleado, en su organización, en el contenido de la información incluida en los ficheros o tratamientos o, en su caso, como consecuencia de los controles periódicos realizados. En todo caso, se entenderá que un cambio es relevante cuando pueda repercutir en el cumplimiento de las medidas de seguridad implantadas.
  • 38. PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 38 NIVELES DE SEGURIDAD • Aplicable a todos los datos de carácter personal Datos relativos a: • infracciones administrativas o penales • solvencia patrimonial y crédito • potestades tributarias • prestación de servicios financieros • Seguridad Social, mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
  • 39. PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 39 NIVELES DE SEGURIDAD Datos relativos a: • ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud o vida sexual • fines policiales sin consentimiento de las personas afectadas • violencia de género
  • 40. PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 40 MEDIDAS DE SEGURIDAD DE NIVEL BÁSICO • Definición de funciones y obligaciones del personal. Incluirlas en el documento de seguridad • Procedimiento de incidencias • Control de acceso • Gestión de soportes y documentación • Identificación y autenticación: incluido en doc. de seg. con periodicidad mínima anual de cambio de claves • Copias de respaldo y recuperación. Semanalmente: copia. Semestralmente: verificación
  • 41. PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 41 MEDIDAS DE SEGURIDAD DE NIVEL MEDIO • Las de nivel básico • Responsable de seguridad • Auditoría, mínimo cada dos años o ante incidencias • Gestión de soportes y documentos (incluyendo hora de envíos, transferencias…) • Identificación y autenticación: limitada posibilidad reiterada de acceso • Control de acceso físico: solo los indicados en doc. de seg. • Registro de incidencias, incluyendo persona que ejecuta el proceso de recuperación de datos
  • 42. PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 42 MEDIDAS DE SEGURIDAD DE NIVEL ALTO • Las de nivel básico y medio • Gestión y distribución de soportes – cifrado de datos • Copias de respaldo y recuperación – en lugar diferente • Registro de accesos (dos años) de intentos de acceso… • Telecomunicaciones: cifrando datos
  • 43. PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 43 DERECHOS ARCO ACCESO RECTIFICACIÓN CANCELACIÓN OPOSICIÓN
  • 44. PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 44 DERECHOS ARCO Deberá concederse al interesado un medio sencillo y gratuito para el ejercicio de los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y oposición Procedimiento para solicitar estos derechos: •Comunicación dirigida al responsable, conteniendo: •Nombre, apellidos, Fotoc. Dni o equiv. (ej: firma electrónica) •Descripción concreta de la petición •Dirección a efectos de notificación, fecha y firma •Documentos soporte si es el caso de la petición El responsable del tratamiento, está obligado a contestar, y registrar la prueba de su contestación. Las personas de una organización con acceso a datos, deben conocer la forma de informar al afectado de cómo ejercitar sus derechos arco.
  • 45. PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 45 ACCESO Al ejercitar el derecho de acceso, el afectado podrá optar por recibir la información a través de uno o varios de los siguientes sistemas de consulta del fichero: a) Visualización en pantalla. b) Escrito, copia o fotocopia remitida por correo, certificado o no. c) Telecopia. d) Correo electrónico u otros sistemas de comunicaciones electrónicas. e) Cualquier otro sistema que sea adecuado a la configuración o implantación material del fichero o a la naturaleza del tratamiento, ofrecido por el responsable. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de acceso en el plazo máximo de un mes
  • 46. PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 46 RECTIFICACIÓN El derecho de rectificación es el derecho del afectado a que se modifiquen los datos que resulten ser inexactos o incompletos La solicitud de rectificación deberá indicar a qué datos se refiere y la corrección que haya de realizarse y deberá ir acompañada de la documentación justificativa de lo solicitado. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días
  • 47. PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 47 CANCELACIÓN El ejercicio del derecho de cancelación dará lugar a que se supriman los datos que resulten ser inadecuados o excesivos, sin perjuicio del deber de bloqueo conforme a este reglamento La cancelación implicará el bloqueo de los datos, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento y sólo durante el plazo de prescripción de dichas responsabilidades. Transcurrido ese plazo implica la supresión de los datos
  • 48. PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 48 CANCELACIÓN La cancelación no procederá cuando los datos de carácter personal deban ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado que justificaron el tratamiento de los datos
  • 49. PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 49 OPOSICIÓN El derecho de oposición es el derecho del afectado a que no se lleve a cabo el tratamiento de sus datos de carácter personal o se cese en el mismo en los siguientes supuestos: a) Cuando no sea necesario su consentimiento para el tratamiento, como consecuencia de la concurrencia de un motivo legítimo y fundado, referido a su concreta situación personal, que lo justifique, siempre que una Ley no disponga lo contrario.
  • 50. PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 50 OPOSICIÓN El derecho de oposición (supuestos – continúa): b) Cuando se trate de ficheros que tengan por finalidad la realización de actividades de publicidad y prospección comercial, cualquiera que sea la empresa responsable de su creación.
  • 51. PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 51 OPOSICIÓN El derecho de oposición (supuestos – continúa): c) Cuando el tratamiento tenga por finalidad la adopción de una decisión referida al afectado y basada únicamente en un tratamiento automatizado de sus datos de carácter personal. (en los términos previstos en el artículo 36 de este reglamento, referido a efectos jurídicos basados en tratamiento automatizado de datos)
  • 52. PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 52 SANCIONES
  • 53. PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 53 SANCIONES
  • 54. PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 54 SANCIONES
  • 55. PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 55 SANCIONES
  • 56. PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 56 SANCIONES * *DATOS ESPECIALMENTE PROTEGIDOS
  • 57. PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 57 NOTIFICACIÓN DE FICHEROS Los ficheros de datos de carácter personal de titularidad privada serán notificados a la Agencia Española de Protección de Datos por la persona o entidad privada que pretenda crearlos, con carácter previo a su creación.
  • 58. PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 58 NOTIFICACIÓN DE FICHEROS La notificación e inscripción deberá indicar • la identificación del responsable del fichero, • la identificación del fichero, • sus finalidades y los usos previstos, • el sistema de tratamiento empleado en su organización, • el colectivo de personas sobre el que se obtienen los datos, • el procedimiento y procedencia de los datos, • las categorías de datos, • el servicio o unidad de acceso, • la indicación del nivel de medidas de seguridad básico, medio o alto exigible, • y en su caso, la identificación del encargado del tratamiento en donde se encuentre ubicado el fichero y los destinatarios de cesiones y transferencias internacionales de datos
  • 59. PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 59 CÓDIGOS TIPO Mediante acuerdos sectoriales, convenios administrativos o decisiones de empresa, los responsables de tratamientos de titularidad pública y privada, así como las organizaciones en que se agrupen, podrán formular códigos tipo que establezcan las condiciones de organización, régimen de funcionamiento, procedimientos aplicables, normas de seguridad del entorno, programas o equipos, obligaciones de los implicados en el tratamiento y uso de la información personal, así como las garantías, en su ámbito, para el ejercicio de los derechos de las personas con pleno respeto a los principios y disposiciones de la LOPD y sus normas de desarrollo.
  • 60. PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 60 CÓDIGOS TIPO tienen por objeto adecuar los requisitos legales a las peculiaridades de los tratamientos efectuados por quienes se adhieren a los mismos. Los códigos tipo tendrán el carácter de códigos deontológicos o de buena práctica profesional y serán vinculantes para quienes se adhieran a los mismos.
  • 61. PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 61 CÓDIGOS TIPO INSCRITOS EN EL REGISTRO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS *Código Tipo: CÓDIGO TIPO DE TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL PARA ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS PRIVADOS DE LA PROVINCIA DE SEVILLA. Nuevo - Fecha Inscripción: 11/11/2011 * Código Tipo: CÓDIGO TIPO DEL FICHERO DE AUTOMÓVILES DE PÉRDIDA TOTAL, ROBO E INCENDIOS. Fecha inscripción: 5/09/201 * Código Tipo: FARMAINDUSTRIA (Versión en inglés). Fecha Inscripción: 17/06/2009 * Código Tipo del Sector de la Intermediación Inmobiliaria. Asociación Empresarial de Gestión Inmobiliaria (AEGI). Fecha Inscripción: 29/12/2004 Fecha adecuación al RLOPD: 08/02/2010 * Código Tipo de la Asociación Catalana de Recursos Asistenciales (ACRA) Fecha Inscripción: 27/12/2004 Fecha adecuación al RLOPD: 29/12/2009 * Código Tipo Universidad de Castilla-La Mancha Fecha Inscripción: 14/07/2004 Fecha adecuación al RLOPD: 16/11/2009 * Código Tipo de Odontólogos y Estomatólogos de España Fecha Inscripción: 12/07/2004 (modificado en diciembre de 2006) Fecha adecuación al RLOPD: 22/12/2009 * Código Tipo de Confianza On-Line Fecha Inscripción: 07/11/2002 (modificado en noviembre de 2005) Fecha adecuación al RLOPD: 29/12/2009 * Código Tipo de Unió Catalana D'Hospitals Fecha Inscripción: 12/07/2002 (modificado en julio de 2004) Fecha adecuación al RLOPD: 16/11/2009 * Código Tipo de Agrupación Catalana de Establecimientos Sanitarios Fecha Inscripción: 28/12/2001 Fecha adecuación al RLOPD: 03/11/2009 * Código Tipo de Fichero Histórico de Seguros del Automóvil (UNESPA) Fecha Inscripción: 11/10/2000 Fecha adecuación al RLOPD: 16/11/2009
  • 62. PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 62 Artículo 78. Obligaciones posteriores a la inscripción del código tipo. Las entidades promotoras o los órganos, personas o entidades que al efecto se designen en el propio código tipo tendrán, una vez el mismo haya sido publicado, las siguientes obligaciones: a) Mantener accesible al público la información actualizada sobre las entidades promotoras, el contenido del código tipo, los procedimientos de adhesión y de garantía de su cumplimiento y la relación de adheridos a la que se refiere el artículo anterior. Esta información deberá presentarse de forma concisa y clara y estar permanentemente accesible por medios electrónicos. b) Remitir a la Agencia Española de Protección de Datos una memoria anual sobre las actividades realizadas para difundir el código tipo y promover la adhesión a éste, las actuaciones de verificación del cumplimiento del código y sus resultados, las quejas y reclamaciones tramitadas y el curso que se les hubiera dado y cualquier otro aspecto que las entidades promotoras consideren adecuado destacar. Cuando se trate de códigos tipo inscritos en el registro de una autoridad de control de una comunidad autónoma, la remisión se realizará a dicha autoridad, que dará traslado al registro General de Protección de Datos.
  • 63. PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 63 c) Evaluar periódicamente la eficacia del código tipo, midiendo el grado de satisfacción de los afectados y, en su caso, actualizar su contenido para adaptarlo a la normativa general o sectorial de protección de datos existente en cada momento. Esta evaluación deberá tener lugar, al menos, cada cuatro años, salvo que sea precisa la adaptación de los compromisos del código a la modificación de la normativa aplicable en un plazo menor. d) Favorecer la accesibilidad de todas las personas, con especial atención a las que tengan alguna discapacidad o de edad avanzada a toda la información disponible sobre el código tipo.
  • 64. PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 64 SOLO PARA ENTIDADES ASEGURADORAS Las podrán establecer ficheros comunes que contengan datos de carácter personal para •la y •la colaboración actuarial con la finalidad de permitir la y selección de riesgos y la elaboración de estudios de técnica aseguradora (Fraudes en el seguro…).
  • 65. PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 65 SOLO PARA ENTIDADES ASEGURADORAS La cesión de datos a los citados ficheros previo del afectado, • pero al mismo de la posible cesión de sus datos personales a ficheros comunes para los fines señalados • con expresa indicación del responsable para que se puedan ejercitar los de acceso, rectificación y cancelación previstos en la ley. • En todo caso, los datos relativos a la sólo podrán ser objeto de tratamiento con el consentimiento expreso del afectado
  • 66. PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 66 PUBLICIDAD se podrán utilizar nombres y direcciones u otros datos de carácter personal en publicidad, cuando los datos: a) Figuren en alguna de las y el interesado no haya manifestado su negativa u oposición a que sus datos sean objeto de tratamiento para las actividades descritas en este apartado. b) Hayan sido facilitados por los propios interesados u obtenidos con su para finalidades determinadas, explícitas y legítimas relacionadas con la actividad de publicidad o prospección comercial, habiéndose informado a los interesados sobre los sectores específicos y concretos de actividad respecto de los que podrá recibir información o publicidad. PERO PUEDO OPONERME!!
  • 67. PROTECCIÓN DE DATOS PÁG 67 Voluntad ÉXITO Método Itinerario Innovación ITINERARIO DE LA INNOVACIÓN RUTA DE LA GESTIÓN ESTRATEGIA DE ESTRATEGIA MARKETING DE EMPRESA CULTURA INNOVADORA DISEÑO DE PRODUCTOS Y PROCESOS POSICIÓN COMPETITIVA GESTIÓN DE PROYECTOS SISTEMA DE GENERACIÓN DE IDEAS BUENAS PRÁCTICAS CREACIÓN CREATIVAS DE ESCENARIOS DE I+D+i RUTA DE LAS PERSONAS