27. TU PARTE:
Deberás operar el sistema
de acuerdo a lo que te enseñamos.
28. TU PARTE:
Debes tener la precaución de activar la alarma del modo que te
enseñamos, cada vez que no quede gente en tu propiedad.
El sistema solo funciona si la alarma es activada.
29. TU PARTE:
Ten precación de quienes podrán tener acceso a desactivar el
sistema de alarma.
Deben ser de tu entera confianza.
30. TU PARTE:
Un uso indebido del sistema, o el maltrato del mismo puede
hacer que falle y no de aviso en caso de la presencia de
intrusos en tu propiedad.
31. TU PARTE:
Si tienes que hacer reformas que alteren la alarma
debes darnos aviso.
32. TU PARTE:
En caso que debas hacer reformas edilicias, y que sea
necesario cambiar cables, sensores o la central de alarma,
debes avisarnos con tiempo para planificar nuestros trabajos y
enviar personal especializado a mover o modificar el sistema
de alarma.
33. TU PARTE:
En caso que personal no autorizado modifique la alarma, existen
muchas posibilidades que el sistema no funcione
correctamente, y lo que es peor, que la falla no sea detectable
desde nuestra central, por lo que podrías quedar sin cobertura
de monitoreo sin que nosotros pudieramos saberlo.
34. TU PARTE:
Si detectas problemas de funcionamiento,
debes avisarnos.
35. TU PARTE:
Cualquier anormalidad que detectes en el sistema de alarma,
como dificultades para activar o desactivar, ruidos extraños,
luces intermitentes, disparos sin causa aparente deberás
actuar de esta manera:
36. TU PARTE:
Revisar si hay puertas o ventanas abiertas cuando se activa el
sistema de alarma.
37. TU PARTE:
Controlar que todos los sensores estén en su lugar.
Controlar que no haya cables salidos o desconectados.
Controlar que donde esté la central de alarma no haya objetos
que hayan impactado contra la misma.
38. TU PARTE:
En cualquiera de estos casos, iremos a revisar el sistema a tu
propiedad cuanto antes, dependiendo del trabajo planificado
en curso y los compromisos asumidos con anterioridad.
39. TU PARTE:
Esta revisión tendrá un costo a tu cargo.
40. TU PARTE:
El monto de esa revisión variará de acuerdo al desperfecto que
se detecte.
41. TU PARTE:
Este monto siempre parte de un mínimo que implica asignar un
técnico especializado que debe viajar a tu propiedad y tomarse
el tiempo necesario para realizar el trabajo y poner tu sistema
de seguridad en funcionamiento normal nuevamente.
42. TU PARTE:
Revisa si la luz de batería está de color verde, en caso contrario,
puede ser que la batería esté con poca carga, y que el sistema
no funcione si hay un corte de energía eléctrica.
43. LA BATERÍA DE LA CENTRAL DE ALARMA:
Cuando la batería tiene una carga crítica, la central emitirá un
sonido repetido.
En ese caso, deberás darnos aviso para reemplazar la batería.
Este cambio tiene un costo a tu cargo, consulta por teléfono el
valor del mismo.
48. TU PARTE:
los gastos de telefonía celular que conecta tu propiedad con
nuestra central.
49. TU PARTE:
Si tienes un atraso de más de 30 días en la cuota de monitoreo,
el sistema automáticamente dará de baja tu propiedad,
dejándola sin cobertura de monitoreo.
50. TU PARTE:
En este caso, nuestros operadores no podrán saber si hay
intrusos tratando de ingresar en tu propiedad.
51. LO QUE NO PODEMOS CUBRIR:
Estas son las situaciones que no podemos cubrir:
52. LO QUE NO PODEMOS CUBRIR:
Tu propiedad está vinculada con nuestra central de alarma por
señal de telefonía celular.
53. LO QUE NO PODEMOS CUBRIR:
Contratamos el servicio con la mayor cobertura a una de las
empresas de telefonía celular reconocidas del país.
54. LO QUE NO PODEMOS CUBRIR:
El servicio de esta empresa tiene una cobertura del 99% o más
del tiempo.
55. LO QUE NO PODEMOS CUBRIR:
En caso de fuerza mayor, como interrupciones en la energía
eléctrica de varios días, o condiciones meteorológicas muy
adversas prolongadas, u otros imponderables, como la
existencia de ceniza magnética, la señal de telefonía celular
puede interrumpirse, dejando durante ese tiempo sin cobertura
a las propiedades afectadas por esa interrupción.
56. LO QUE NO PODEMOS CUBRIR:
Lamentablemente en esos casos no podremos hacer más que
efectuar los reclamos correspondientes a la empresa de
telefonía celular contratada.
57. EL RESTO DEL TIEMPO:
Exceptuando estas situaciones que nombramos,
podrás estar tranquilo que tu propiedad contará
con la mayor cobertura de vigilancia con la que
puedes contar las 24 horas de los 365 días del año.