2. Los estados democráticos
Democracias actuales
Tipos de sistemas democráticos
La organización política española (introducción)
Esquema de división de poderes
Las cortes generales
Le poder ejecutivo o gobierno
El poder judicial
“La Pepa”, la primera constitución española (1812)
La organización territorial
Comunidades autónomas
○ Contenido de los estatutos de autonomía
Provincias
Municipios
Bibliografía y webs consultadas
3. A partir del siglo XVIII surgieron los estados
democráticos
El poder político pertenece al pueblo y no a
una persona en particular ni a un grupo de
personas. Se eligen personas (diputados,
congresistas, … ) que representan la voluntad
del pueblo.
Todos los ciudadanos sin excepción se
someten a la ley fundamental o Constitución,
que recoge los derechos de los ciudadanos y
regula la organización política.
4. Los sistemas democráticos han llegado hasta nuestros días y se han
establecido en numerosos países. El poder se divide, a su vez, en tres.
Poder judicial. Es el que elabora las leyes. Lo ejercen las
cámaras legislativas.
Poder ejecutivo. Es el que ejerce el gobierno aplicando las
leyes y tomando decisiones políticas
Poder judicial. Es el que juzga y resuelve conflictos de
acuerdo con la ley. Lo ejercen los jueces y magistrados.
Los ciudadanos tienen derechos políticos
Eligen a sus representantes.
Todos los ciudadanos tienen derecho a votar y libertad de
opinión.
Se puede crear libremente partidos políticos.
5. Democracia presidencialista. Existe un presidente
que es a la vez jefe del estado y jefe de gobierno,
y es elegido en unas elecciones presidenciales.
Democracia parlamentaria. El poder ejecutivo lo
ejerce un gobierno formado por ministros y
dirigidos por un presidente.
6. El sistema político español está regulado por la Constitución española
una ley fundamental aprobada por el pueblo mediante un
referéndum el 6 de diciembre de 1978. esta norme incluye los
principios básicos del Estado español, entre los cuales destacan
los siguientes:
España es un estado democrático cuyos pilares básicos son la
soberanía nacional y el sufragio universal.
La forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria
Su sistema se fundamenta en la división de poderes.
7. La división de poderes en el estado español
Poder legislativo
Poder ejecutivo
Poder judicial (tribunales de
(gobierno)
justicia)
Cortes generales
Congreso Senado
8. Elegidas por los ciudadanos
cada cuatro años como
máximo las Cortes son las
cámaras legislativas de
España y se dividen en dos:
El congreso de los
diputados. Está formado por
los diputados, cuya función
es aprobar las leyes y los
presupuestos generales del
Estado.
El senado. Es la cámara de
representación territorial y
en ella se proponen, revisan
y votan los proyectos de ley.
9. El gobierno ejerce el poder ejecutivo y está
formado por su presidente y los ministros.
Aplica las leyes y dirige la política interior y
exterior, la Administración del Estado y la
defensa nacional (Ejército).
Los miembros del Gobierno tienen obligación
de dar cuentas de su actuación ante las
Cortes Generales.
10. Los tribunales de
justicia están
formados por jueces y
magistrados y ejercen
el poder judicial. El
órgano superior de la
administración de
justicia para todo el
Estado es el Tribunal
Supremo.
el Consejo del Poder
Judicial (CGPJ)
11. Norma jurídica fundamental del Estado español aprobada por las Cortes Constituyentes,
reunidas en Cádiz desde 1810 a 1814 debido a la Guerra de la Independencia. Era la
primera Constitución otorgada en España que estableció por primera vez
La soberanía popular (el poder se funda en el pueblo) y la división de
poderes ( poder ejecutivo, legislativo y judicial )
Es la más extensa de todas las constituciones históricas españolas.
Contenía 384 artículos distribuidos en 10 títulos que a su vez se dividen en
capítulos.
De carácter muy rígido, esto es, de muy difícil reforma.
Destaca la pretensión de introducir una nueva y completa organización del
Estado basada en principios liberales.
Fue promulgada el 19 de marzo de 1812.
12. La constitución de 1978 establece un
modelo de Estado descentralizado en el
que se reconoce la división territorial de
España en municipios y provincias y se
permite también la posibilidad de crear
comunidades autónomas; estas se
construyeron a partir del 1979.
Posteriormente, Ceuta y Melilla fueron
reconocidas como ciudades autónomas.
13. Las diecisiete comunidades autónomas existentes en España cuentan con un
estatuto de autonomía que regula sus instituciones y su organización
política y administrativa. Las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla
disponen de instituciones propias.
La denominación de la comunidad, el territorio que la forma y los símbolos
que la identifican.
La organización política y administrativa.
El parlamento autonómico.
El consejo de gobierno.
El Tribunal Superior de Justicia.
Las competencias asumidas por la comunidad autónoma pueden ser de dos
tipos:
Las establecidas un el articulo 148 de la Constitución, adquiridas de forma
inmediata.
Las que el Estado otorga o transfiere en el articulo 149.
14. Son entidades territoriales
establecidas por el estado
que agrupan a varios
municipios. Su gobierno y
administración corren al
cargo de las diputaciones
provinciales, formadas por
diputados elegidos a su
vez por los ayuntamientos
. La función principal de la
provincia es gestionar y
coordinar servicios
comunes de los municipios
que la forman. La
provincia es también el
territorio en el que se elige
a los representantes para
el Congreso y el Senado.
15. Los municipios son las
entidades básicas de la
organización territorial en
España. El ámbito
geográfico de cada
municipio, denominado
término municipal, es de
extensión variable y está
gobernado por el
ayuntamiento. Esta
institución la integran el
alcalde y los concejales,
elegidos por sufragio
universal, como máximo
cada cuatro años.
16. Libro de texto :Geografía 3ºESO
editorial OXFORD
Datos sobre la Pepa:
http://juanmihistoria.wordpress.com/200
7/11/11/resumen-sobre-la-constitucion-
de-1812/