2. 3-4 - Sistemas democráticos
5 – Sistemas no democráticos
6-7 – La Pepa
8-12 – Organización política del Estado
13-16 – Organización territorial del Estado
17 – Términos
18 – Bibliografía
* El significado de las palabras que aparecen con asterisco vienen en
la penúltima diapositiva ‘’ Términos ‘’
3. Características :
-El poder político pertenece al pueblo y no a una persona en
particular ni a un grupo de personas.
-Todos los ciudadanos sin excepción se someten a una ley
fundamental o Constitución que recoge sus derechos y regula su
organización política.
Democracias actuales :
4. Tipos de sistemas democráticos :
Democracias presidencialista : Es aquella en la que existe un
presidente que es a la vez el jefe de Estado* y el jefe de Gobierno y
es elegido en unas elecciones presidenciales. Ejerce el poder
político y adopta las decisiones políticas. Este tipo de democracias
está implantada en países como Estados Unidos.
Democracia parlamentaria : Es aquella en la que el poder ejecutivo
lo ejerce el Gobierno formado por unos ministros dirigidos por un
presidente. Este Gobierno ha sido elegido en unas elecciones
legislativas. Este sistema es el que existe en numerosos estados
europeos.
República : El jefe de Estado es elegido por lo ciudadanos.
Monarquía democrática : El cargo de jefe de Estado es hereditario
y el rey no ejerce ningún poder político.
5. Tipos :
Dictaduras : Son las formas de Gobierno en la que una sola persona
ejerce todos los poderes.
Regímenes totalitarios : Son las formas de Gobierno en las que es un
grupo o un partido político el que gobierna e impide que otros
accedan al poder
Normalmente las dictaduras y los regímenes suelen desarrollarse
conjuntamente.
6. La Constitución española de 1812 conocida popularmente como la
Pepa, fue promulgada por las Cortes Generales de España reunidas
extraordinariamente en Cádiz, el 19 de marzo de 1812. Se le ha
otorgado una gran importancia histórica por tratarse de la primera
Constitución promulgada en España. Respecto al origen de su
sobrenombre, La Pepa , no está muy claro aún pero parece que
fue un recurso indirecto tras su derogación tras referirse a ella,
debido a que fue promulgada el día de San José.
Oficialmente estuvo en vigor solo dos años, pero posteriormente se
volvió a aplicar en el Trienio Liberal (1820-1823), así como durante
un breve período en 1836-1837. La Constitución establecía la
soberanía en la Nación(ya no en el rey)la monarquía constitucional,
la separación de poderes, la limitación de los poderes del rey, la
libertad de imprenta , la libertad de industria, el derecho de
propiedad o la fundamental abolición de los señoríos, entre otras
cuestiones, por lo que no incorporó una tabla de derechos y
libertades, pero sí recogió algunos derechos dispersos en su
articulado.
7. La Constitución de 1812 se convirtió en el hito democrático en la primera
mitad del s.XIX, trascendió a varias constituciones europeas e impactó
en los orígenes constitucionales y parlamentarios de la mayor parte de
los estados americanos durante y tras su independencia. Fue la primera
Carta Magna liberal de España y una de las más avanzadas. Supuso un
gran avance en derechos y libertades pero también tiene sombras.
La mujer no salió muy bien parada en esta Carta Magna. Tenía prohibida la
asistencia a las sesiones parlamentarias y el voto solo estaba permitido
para el hombre. Hasta la segunda república no se hizo efectivo el
sufragio femenino. No se reconocía la libertad de culto, sino que se
imponía el catolicismo como religión oficial y única, concesión al sector
absolutista.
El art.12 dejaba que ‘’la religión de la nación española es y será
perpetuamente la apostólica, católica y romana, única verdadera. La
nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el culto de
cualquier otra’’.
Fue una Constitución de escasa vigencia seis años, pero que marcó un
antes y un después en la historia de España.
8. El sistema político de España esta regulado por la Constitución
española, ley fundamental aprobada por el pueblo el 6 de
diciembre de 1978. Esta norma incluye los principios básicos del
estado español como :
España es un estado democrático cuyos pilares son la soberanía
nacional y el sufragio universal
La forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria
donde el rey es el jefe del Estado pero no ejerce ningún poder
político.
Su sistema de Gobierno se fundamenta en la división de poderes.
9.
10. Las Cortes Generales son un órgano constitucional del estado español
constituido y regulado por la Constitución española de 1978.
Son los representantes del pueblo español y presentan una
organización bicameral :
Congreso de los diputados : Está formado por los diputados, cuya
función es aprobar las leyes y los presupuestos generales del
Estado* y también controlar la acción del Gobierno, pidiéndole
explicaciones, otorgándole o negándole su confianza o
presentando una moción de censura*.
El Senado : Es la cámara de representación territorial y en ella se
proponen, revisan y votan los proyectos de ley.
11. Gobierno
Ejerce el poder ejecutivo y está formado por su presidente y los
ministros. Aplica las leyes y dirige las política interior y exterior, la
Administración del Estado y la defensa nacional(Ejército).
Además el Gobierno tiene iniciativa legislativa(propone leyes a las
Cortes Generales y aprueba decretos leyes*)
Tribunales de justicia
Están formados por jueces y magistrados y ejercen el poder judicial. El
órgano superior es la Administración de Justicia para todo el Estado
es el Tribunal Supremo.
12. La Constitución española también recoge los derechos y libertades de
los ciudadanos, que pueden ser sociales, cívico-políticos y
socioeconómicos.
En el sistema político español existe un organismo el Tribunal
Constitucional, encargado de juzgar si las leyes y otras normas
están de acuerdo con la Constitución española. Este tribunal
también vigila si se respetan los derechos y libertades
fundamentales de los ciudadanos. El Tribunal Constitucional está
integrado por 12 miembros que ostentan el título de magistrados
del Tribunal Constitucional. Son nombrados por el rey mediante el
Real Decreto.
13. La Constitución establece un modelo de Estado descentralizado* en el
que se reconoce la división territorial de España en municipio y
provincias, y se permite también la posibilidad de crear
comunidades autónomas.
14. Cada una de las diecisiete comunidades autónomas que existen en
España cuenta con su estatuto de autonomía, que regula sus
instituciones y su organización política y administrativa.
Las competencias asumidas por las
comunidades pueden ser
de dos tipos:
Las establecidas en el artículo 148 de la Cons-
titución adquiridas por cada comunidad en el mo-
mento.
Las que el Estado otorga o transfiere(art.149)
como la educación o la legislación laboral.
15. La legislación española establece dos regímenes de financiación de
las comunidades autónomas:
Régimen foral: Presente el País Vasco y la Comunidad Foral de
Navarra. La comunidad autónoma de financia con los impuestos
recaudados a través de las propias instituciones de su territorio. De
estos impuestos las comunidad abona una cantidad al Estado.
Régimen común: Presente en el resto de las comunidades. Los
ingresos provienen de los impuestos recaudados en la comunidad
autónoma, de otros cedidos por el Estado o percibidos por las
comunidades autónomas para financiar servicios como la
educación y la sanidad.
16. Son entidades territoriales de menos tamaño que las comunidades
autónomas.
Provincias: Agrupan a varios municipios. Su Gobierno y Administración
corren a cargo de las diputaciones provinciales, formadas por
diputados elegidos a su vez por el ayuntamiento. También es el
territorio en que se elige a los representantes para el Congreso y el
Senado. En el caso de las comunidades autónomas uniprovinciales
, es el Gobierno autonómico el que asume directamente las
funciones de las diputaciones provinciales.
Municipios: Son las entidades básicas de la organización territorial en
España. El ámbito geográfico de cada municipio denominado
término municipal, está gobernado por el Ayuntamiento. El
Ayuntamiento presta a los ciudadanos diversos servicios como el
alumbrado público, recogida de basuras …
17. Jefe de Estado : Autoridad suprema de un país. En algunos casos,
ejerce el poder ejecutivo, en otros no desempeña ningún poder,
sino que representa al Estado ante otros países o actúa como
arbitro entre los diferentes partidos políticos.
Presupuesto generales del Estado: Previsión anual de los gastos e
ingresos del Estado y la Administración.
Moción de censura : Propuesta que hacen al menos al décima parte
de los diputados para exigir la responsabilidad política del Gobierno
y elegir un nuevo jefe del mismo.
Decreto ley : Norma legal dictada de manera excepcional y urgente
por el Gobierno. En el plazo de treinta días debe ser votada en el
Congreso de los Diputados.
Estado descentralizado: Es aquel que distribuye parte de sus poderes y
funciones entre instituciones repartidas por todo el país.
Competencia : Función que corresponde a una persona o institución.
18. Wikipedia
Libro de texto
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RTVE/noticias