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José Javier Pérez 3º D
3-4 - Sistemas democráticos
5 – Sistemas no democráticos
6-7 – La Pepa
8-12 – Organización política del Estado
13-16 – Organización territorial del Estado
17 – Términos
18 – Bibliografía

* El significado de las palabras que aparecen con asterisco vienen en
     la penúltima diapositiva ‘’ Términos ‘’
Características :
        -El poder político pertenece al pueblo y no a una persona en
   particular ni a un grupo de personas.
        -Todos los ciudadanos sin excepción se someten a una ley
   fundamental o Constitución que recoge sus derechos y regula su
   organización política.
Democracias actuales :
Tipos de sistemas democráticos :



   Democracias presidencialista : Es aquella en la que existe un
    presidente que es a la vez el jefe de Estado* y el jefe de Gobierno y
    es elegido en unas elecciones presidenciales. Ejerce el poder
    político y adopta las decisiones políticas. Este tipo de democracias
    está implantada en países como Estados Unidos.
   Democracia parlamentaria : Es aquella en la que el poder ejecutivo
    lo ejerce el Gobierno formado por unos ministros dirigidos por un
    presidente. Este Gobierno ha sido elegido en unas elecciones
    legislativas. Este sistema es el que existe en numerosos estados
    europeos.
   República : El jefe de Estado es elegido por lo ciudadanos.
   Monarquía democrática : El cargo de jefe de Estado es hereditario
    y el rey no ejerce ningún poder político.
Tipos :
 Dictaduras : Son las formas de Gobierno en la que una sola persona
    ejerce todos los poderes.




   Regímenes totalitarios : Son las formas de Gobierno en las que es un
    grupo o un partido político el que gobierna e impide que otros
    accedan al poder

Normalmente las dictaduras y los regímenes suelen desarrollarse
   conjuntamente.
La Constitución española de 1812 conocida popularmente como la
   Pepa, fue promulgada por las Cortes Generales de España reunidas
   extraordinariamente en Cádiz, el 19 de marzo de 1812. Se le ha
   otorgado una gran importancia histórica por tratarse de la primera
   Constitución promulgada en España. Respecto al origen de su
   sobrenombre, La Pepa , no está muy claro aún pero parece que
   fue un recurso indirecto tras su derogación tras referirse a ella,
   debido a que fue promulgada el día de San José.
Oficialmente estuvo en vigor solo dos años, pero posteriormente se
   volvió a aplicar en el Trienio Liberal (1820-1823), así como durante
   un breve período en 1836-1837. La Constitución establecía la
   soberanía en la Nación(ya no en el rey)la monarquía constitucional,
   la separación de poderes, la limitación de los poderes del rey, la
   libertad de imprenta , la libertad de industria, el derecho de
   propiedad o la fundamental abolición de los señoríos, entre otras
   cuestiones, por lo que no incorporó una tabla de derechos y
   libertades, pero sí recogió algunos derechos dispersos en su
   articulado.
La Constitución de 1812 se convirtió en el hito democrático en la primera
    mitad del s.XIX, trascendió a varias constituciones europeas e impactó
    en los orígenes constitucionales y parlamentarios de la mayor parte de
    los estados americanos durante y tras su independencia. Fue la primera
    Carta Magna liberal de España y una de las más avanzadas. Supuso un
    gran avance en derechos y libertades pero también tiene sombras.
La mujer no salió muy bien parada en esta Carta Magna. Tenía prohibida la
    asistencia a las sesiones parlamentarias y el voto solo estaba permitido
    para el hombre. Hasta la segunda república no se hizo efectivo el
    sufragio femenino. No se reconocía la libertad de culto, sino que se
    imponía el catolicismo como religión oficial y única, concesión al sector
    absolutista.
El art.12 dejaba que ‘’la religión de la nación española es y será
    perpetuamente la apostólica, católica y romana, única verdadera. La
    nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el culto de
    cualquier otra’’.
Fue una Constitución de escasa vigencia seis años, pero que marcó un
    antes y un después en la historia de España.
El sistema político de España esta regulado por la Constitución
     española, ley fundamental aprobada por el pueblo el 6 de
     diciembre de 1978. Esta norma incluye los principios básicos del
     estado español como :
 España es un estado democrático cuyos pilares son la soberanía
     nacional y el sufragio universal
 La forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria
     donde el rey es el jefe del Estado pero no ejerce ningún poder
     político.
 Su sistema de Gobierno se fundamenta en la división de poderes.
Las Cortes Generales son un órgano constitucional del estado español
    constituido y regulado por la Constitución española de 1978.
Son los representantes del pueblo español y presentan una
    organización bicameral :
 Congreso de los diputados : Está formado por los diputados, cuya
    función es aprobar las leyes y los presupuestos generales del
    Estado* y también controlar la acción del Gobierno, pidiéndole
    explicaciones, otorgándole o negándole su confianza o
    presentando una moción de censura*.
 El Senado : Es la cámara de representación territorial y en ella se
    proponen, revisan y votan los proyectos de ley.
Gobierno
Ejerce el poder ejecutivo y está formado por su presidente y los
    ministros. Aplica las leyes y dirige las política interior y exterior, la
    Administración del Estado y la defensa nacional(Ejército).
Además el Gobierno tiene iniciativa legislativa(propone leyes a las
    Cortes Generales y aprueba decretos leyes*)
                             Tribunales de justicia
Están formados por jueces y magistrados y ejercen el poder judicial. El
    órgano superior es la Administración de Justicia para todo el Estado
    es el Tribunal Supremo.
La Constitución española también recoge los derechos y libertades de
   los ciudadanos, que pueden ser sociales, cívico-políticos y
   socioeconómicos.
En el sistema político español existe un organismo el Tribunal
   Constitucional, encargado de juzgar si las leyes y otras normas
   están de acuerdo con la Constitución española. Este tribunal
   también vigila si se respetan los derechos y libertades
   fundamentales de los ciudadanos. El Tribunal Constitucional está
   integrado por 12 miembros que ostentan el título de magistrados
   del Tribunal Constitucional. Son nombrados por el rey mediante el
   Real Decreto.
La Constitución establece un modelo de Estado descentralizado* en el
   que se reconoce la división territorial de España en municipio y
   provincias, y se permite también la posibilidad de crear
   comunidades autónomas.
Cada una de las diecisiete comunidades autónomas que existen en
  España cuenta con su estatuto de autonomía, que regula sus
  instituciones y su organización política y administrativa.

Las competencias asumidas por las
comunidades pueden ser
 de dos tipos:
    Las establecidas en el artículo 148 de la Cons-
titución adquiridas por cada comunidad en el mo-
mento.
    Las que el Estado otorga o transfiere(art.149)
como la educación o la legislación laboral.
La legislación española establece dos regímenes de financiación de
    las comunidades autónomas:
 Régimen foral: Presente el País Vasco y la Comunidad Foral de
    Navarra. La comunidad autónoma de financia con los impuestos
    recaudados a través de las propias instituciones de su territorio. De
    estos impuestos las comunidad abona una cantidad al Estado.
 Régimen común: Presente en el resto de las comunidades. Los
    ingresos provienen de los impuestos recaudados en la comunidad
    autónoma, de otros cedidos por el Estado o percibidos por las
    comunidades autónomas para financiar servicios como la
    educación y la sanidad.
Son entidades territoriales de menos tamaño que las comunidades
   autónomas.
Provincias: Agrupan a varios municipios. Su Gobierno y Administración
   corren a cargo de las diputaciones provinciales, formadas por
   diputados elegidos a su vez por el ayuntamiento. También es el
   territorio en que se elige a los representantes para el Congreso y el
   Senado. En el caso de las comunidades autónomas uniprovinciales
   , es el Gobierno autonómico el que asume directamente las
   funciones de las diputaciones provinciales.
Municipios: Son las entidades básicas de la organización territorial en
   España. El ámbito geográfico de cada municipio denominado
   término municipal, está gobernado por el Ayuntamiento. El
   Ayuntamiento presta a los ciudadanos diversos servicios como el
   alumbrado público, recogida de basuras …
Jefe de Estado : Autoridad suprema de un país. En algunos casos,
    ejerce el poder ejecutivo, en otros no desempeña ningún poder,
    sino que representa al Estado ante otros países o actúa como
    arbitro entre los diferentes partidos políticos.
Presupuesto generales del Estado: Previsión anual de los gastos e
    ingresos del Estado y la Administración.
Moción de censura : Propuesta que hacen al menos al décima parte
    de los diputados para exigir la responsabilidad política del Gobierno
    y elegir un nuevo jefe del mismo.
Decreto ley : Norma legal dictada de manera excepcional y urgente
    por el Gobierno. En el plazo de treinta días debe ser votada en el
    Congreso de los Diputados.
Estado descentralizado: Es aquel que distribuye parte de sus poderes y
    funciones entre instituciones repartidas por todo el país.
Competencia : Función que corresponde a una persona o institución.
   Wikipedia
   Libro de texto
   Imágenes Google
   RTVE/noticias

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  • 2. 3-4 - Sistemas democráticos 5 – Sistemas no democráticos 6-7 – La Pepa 8-12 – Organización política del Estado 13-16 – Organización territorial del Estado 17 – Términos 18 – Bibliografía * El significado de las palabras que aparecen con asterisco vienen en la penúltima diapositiva ‘’ Términos ‘’
  • 3. Características : -El poder político pertenece al pueblo y no a una persona en particular ni a un grupo de personas. -Todos los ciudadanos sin excepción se someten a una ley fundamental o Constitución que recoge sus derechos y regula su organización política. Democracias actuales :
  • 4. Tipos de sistemas democráticos :  Democracias presidencialista : Es aquella en la que existe un presidente que es a la vez el jefe de Estado* y el jefe de Gobierno y es elegido en unas elecciones presidenciales. Ejerce el poder político y adopta las decisiones políticas. Este tipo de democracias está implantada en países como Estados Unidos.  Democracia parlamentaria : Es aquella en la que el poder ejecutivo lo ejerce el Gobierno formado por unos ministros dirigidos por un presidente. Este Gobierno ha sido elegido en unas elecciones legislativas. Este sistema es el que existe en numerosos estados europeos.  República : El jefe de Estado es elegido por lo ciudadanos.  Monarquía democrática : El cargo de jefe de Estado es hereditario y el rey no ejerce ningún poder político.
  • 5. Tipos :  Dictaduras : Son las formas de Gobierno en la que una sola persona ejerce todos los poderes.  Regímenes totalitarios : Son las formas de Gobierno en las que es un grupo o un partido político el que gobierna e impide que otros accedan al poder Normalmente las dictaduras y los regímenes suelen desarrollarse conjuntamente.
  • 6. La Constitución española de 1812 conocida popularmente como la Pepa, fue promulgada por las Cortes Generales de España reunidas extraordinariamente en Cádiz, el 19 de marzo de 1812. Se le ha otorgado una gran importancia histórica por tratarse de la primera Constitución promulgada en España. Respecto al origen de su sobrenombre, La Pepa , no está muy claro aún pero parece que fue un recurso indirecto tras su derogación tras referirse a ella, debido a que fue promulgada el día de San José. Oficialmente estuvo en vigor solo dos años, pero posteriormente se volvió a aplicar en el Trienio Liberal (1820-1823), así como durante un breve período en 1836-1837. La Constitución establecía la soberanía en la Nación(ya no en el rey)la monarquía constitucional, la separación de poderes, la limitación de los poderes del rey, la libertad de imprenta , la libertad de industria, el derecho de propiedad o la fundamental abolición de los señoríos, entre otras cuestiones, por lo que no incorporó una tabla de derechos y libertades, pero sí recogió algunos derechos dispersos en su articulado.
  • 7. La Constitución de 1812 se convirtió en el hito democrático en la primera mitad del s.XIX, trascendió a varias constituciones europeas e impactó en los orígenes constitucionales y parlamentarios de la mayor parte de los estados americanos durante y tras su independencia. Fue la primera Carta Magna liberal de España y una de las más avanzadas. Supuso un gran avance en derechos y libertades pero también tiene sombras. La mujer no salió muy bien parada en esta Carta Magna. Tenía prohibida la asistencia a las sesiones parlamentarias y el voto solo estaba permitido para el hombre. Hasta la segunda república no se hizo efectivo el sufragio femenino. No se reconocía la libertad de culto, sino que se imponía el catolicismo como religión oficial y única, concesión al sector absolutista. El art.12 dejaba que ‘’la religión de la nación española es y será perpetuamente la apostólica, católica y romana, única verdadera. La nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el culto de cualquier otra’’. Fue una Constitución de escasa vigencia seis años, pero que marcó un antes y un después en la historia de España.
  • 8. El sistema político de España esta regulado por la Constitución española, ley fundamental aprobada por el pueblo el 6 de diciembre de 1978. Esta norma incluye los principios básicos del estado español como :  España es un estado democrático cuyos pilares son la soberanía nacional y el sufragio universal  La forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria donde el rey es el jefe del Estado pero no ejerce ningún poder político.  Su sistema de Gobierno se fundamenta en la división de poderes.
  • 9.
  • 10. Las Cortes Generales son un órgano constitucional del estado español constituido y regulado por la Constitución española de 1978. Son los representantes del pueblo español y presentan una organización bicameral :  Congreso de los diputados : Está formado por los diputados, cuya función es aprobar las leyes y los presupuestos generales del Estado* y también controlar la acción del Gobierno, pidiéndole explicaciones, otorgándole o negándole su confianza o presentando una moción de censura*.  El Senado : Es la cámara de representación territorial y en ella se proponen, revisan y votan los proyectos de ley.
  • 11. Gobierno Ejerce el poder ejecutivo y está formado por su presidente y los ministros. Aplica las leyes y dirige las política interior y exterior, la Administración del Estado y la defensa nacional(Ejército). Además el Gobierno tiene iniciativa legislativa(propone leyes a las Cortes Generales y aprueba decretos leyes*) Tribunales de justicia Están formados por jueces y magistrados y ejercen el poder judicial. El órgano superior es la Administración de Justicia para todo el Estado es el Tribunal Supremo.
  • 12. La Constitución española también recoge los derechos y libertades de los ciudadanos, que pueden ser sociales, cívico-políticos y socioeconómicos. En el sistema político español existe un organismo el Tribunal Constitucional, encargado de juzgar si las leyes y otras normas están de acuerdo con la Constitución española. Este tribunal también vigila si se respetan los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos. El Tribunal Constitucional está integrado por 12 miembros que ostentan el título de magistrados del Tribunal Constitucional. Son nombrados por el rey mediante el Real Decreto.
  • 13. La Constitución establece un modelo de Estado descentralizado* en el que se reconoce la división territorial de España en municipio y provincias, y se permite también la posibilidad de crear comunidades autónomas.
  • 14. Cada una de las diecisiete comunidades autónomas que existen en España cuenta con su estatuto de autonomía, que regula sus instituciones y su organización política y administrativa. Las competencias asumidas por las comunidades pueden ser de dos tipos:  Las establecidas en el artículo 148 de la Cons- titución adquiridas por cada comunidad en el mo- mento.  Las que el Estado otorga o transfiere(art.149) como la educación o la legislación laboral.
  • 15. La legislación española establece dos regímenes de financiación de las comunidades autónomas:  Régimen foral: Presente el País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra. La comunidad autónoma de financia con los impuestos recaudados a través de las propias instituciones de su territorio. De estos impuestos las comunidad abona una cantidad al Estado.  Régimen común: Presente en el resto de las comunidades. Los ingresos provienen de los impuestos recaudados en la comunidad autónoma, de otros cedidos por el Estado o percibidos por las comunidades autónomas para financiar servicios como la educación y la sanidad.
  • 16. Son entidades territoriales de menos tamaño que las comunidades autónomas. Provincias: Agrupan a varios municipios. Su Gobierno y Administración corren a cargo de las diputaciones provinciales, formadas por diputados elegidos a su vez por el ayuntamiento. También es el territorio en que se elige a los representantes para el Congreso y el Senado. En el caso de las comunidades autónomas uniprovinciales , es el Gobierno autonómico el que asume directamente las funciones de las diputaciones provinciales. Municipios: Son las entidades básicas de la organización territorial en España. El ámbito geográfico de cada municipio denominado término municipal, está gobernado por el Ayuntamiento. El Ayuntamiento presta a los ciudadanos diversos servicios como el alumbrado público, recogida de basuras …
  • 17. Jefe de Estado : Autoridad suprema de un país. En algunos casos, ejerce el poder ejecutivo, en otros no desempeña ningún poder, sino que representa al Estado ante otros países o actúa como arbitro entre los diferentes partidos políticos. Presupuesto generales del Estado: Previsión anual de los gastos e ingresos del Estado y la Administración. Moción de censura : Propuesta que hacen al menos al décima parte de los diputados para exigir la responsabilidad política del Gobierno y elegir un nuevo jefe del mismo. Decreto ley : Norma legal dictada de manera excepcional y urgente por el Gobierno. En el plazo de treinta días debe ser votada en el Congreso de los Diputados. Estado descentralizado: Es aquel que distribuye parte de sus poderes y funciones entre instituciones repartidas por todo el país. Competencia : Función que corresponde a una persona o institución.
  • 18. Wikipedia  Libro de texto  Imágenes Google  RTVE/noticias