2. Índice:
1.- La organización política de las
ciudades
2.- Los estados democráticos
3.- La organización política en España
4.- La organización territorial de España
3. 1.- La organización política de las ciudades
Desde la Prehistoria, las personas se han agrupado formando
sociedades o comunidades en las que viven y se relacionan.
Mesopotamia y Egipto: con las primeras civilizaciones urbanas
del Próximo Oriente se iniciaron también las primeras formas de
organización política.
Grecia: la polis y la democracia: s. VIII a. C. : la polis, ciudad
estado que abarcaba un territorio reducido. Los ejemplos más
representativos de la polis fueron Esparta y Atenas. En esta última
surgió un nuevo sistema político, la democracia o <<gobierno del
pueblo>>.
De los reinos medievales al Estado moderno: En Europa, la
organización política de los países evolucionó desde los reinos
hasta los estados modernos.
Desde el siglo XV en adelante, los monarcas llegaron a concentrar
en sus manos casi todo el poder; por este motivo se les determinó
absolutistas.
4. 2.- Los estados democráticos
Se apoyan en dos principios esenciales:
El poder político pertenece al pueblo y no a una persona en particular
ni a un grupo de personas.
Todos los ciudadanos, sin excepción, se someten a una ley
fundamental o Constitución que recoge sus derechos y regula la
organización política.
Las democracias en la actualidad: los sistemas democrático, tras varias
transformaciones, han llegado hasta nuestros días y se han establecido en
numerosos países.
Tipos de sistemas democráticos:
Democracia presidencialista. Existe un presidente que
es a la vez jefe de Estado y jefe de Gobierno, y es elegido en unas
elecciones presidenciales. Este tipo de democracia existe en los Estados
Unidos y en la mayoría de los países iberoamericanos.
Democracia parlamentaria. El poder ejecutivo lo ejerce un
Gobierno formado por ministros, dirigidos por un presidente. Esta
democracia existe en los estados europeos.
5. 3.- La organización política en España
Está regulado por la Constitución española, aprobada el 6 de diciembre de
1978.
ESPAÑA ES UN ESTADO DEMOCRÁTICO cuyos pilares básicos son la
soberanía nacional y el sufragio universal.
La FORMA POLÍTICA del Estado español es la monarquía parlamentaria:
El Rey es el jefe de Estado, símbolo de su unidad y máxima
representación del mismo; no ejerce ningún poder político.
Su sistema de gobierno se fundamenta en la división de poderes.
Las Cortes Generales: son las cámaras legislativas de España y se dividen
en dos:
El Congreso de los Diputados. Formado por los diputados, su función es
aprobar leyes y los presupuestos generales del Estado.
El Senado. Es la cámara de representación territorial y en ella se
proponen, revisan y votan los proyectos de ley.
6. El Gobierno. Ejerce el poder ejecutivo y está por su presidente y los ministros.
Aplica las leyes y dirige la política interior y exterior, la Administración del Estado y la
defensa nacional (Ejército).
Los tribunales de justicia. Están formados por jueces y magistrados y ejercen el
poder judicial. El órgano superior de la Administración de Justicia para todo el
Estado es el Tribunal Supremo.
Los derechos y libertades fundamentales.
La Constitución española también recoge los derechos y libertades de los
ciudadanos. Estos pueden ser personales, cívico-políticos y socioeconómicos.
7. 4.- La organización territorial de España
La organización de las comunidades autónomas. Cada una de
las dieciséis comunidades autónomas existentes en España
cuenta con su estatuto de autonomía, que regula sus
instituciones y su organización política y administrativa. Las
ciudades autónomas de Ceuta y Melilla disponen de instituciones
propias, pero no pueden aprobar leyes, aunque sí exponer sus
iniciativas legales ante las Cortes. También poseen competencias
en diversas materias.
Las competencias asumidas por las comunidades autónomas
pueden ser de dos tipos:
Las establecidas en el artículo 148 de la Constitución.
Las que el Estado otorga o transfiere (según lo establecido en
el artículo 149 de la Constitución española).
8. La financiación de las comunidades autónomas. Dos tipos:
Régimen foral. Está presente en el País Vasco y la Comunidad
Foral de Navarra. En este caso, la comunidad autónoma se financia
con los impuestos recaudados a través de las propias instituciones
en su territorio.
Régimen común. Es el existente en el resto de las comunidades.
Los ingresos proceden de los impuestos recaudados en la
comunidad autónoma, de otros cedidos por el Estado o percibidos
por las comunidades autónomas para financiar servicios como la
educación y la sanidad.
9. Provincias y municipios.
Las provincias. Son entidades territoriales establecidas por el
Estado que agrupan a varios municipios. Su gobierno y
administración corren a cargo de las diputaciones provinciales,
formadas por diputados elegidos a su vez por los ayuntamientos. La
función principal de la provincia es gestionar y coordinar servicios
comunes de los municipios que la forman.
Los municipios. Son las entidades básicas de la organización
territorial en España. El ámbito geográfico de cada municipio,
denominado término municipal, es de extensión variable y está
gobernado por el Ayuntamiento. Esta institución la integran el
alcalde y los concejales, elegidos por sufragio universal cada cuatro
años.
10. La Pepa (video explicativo)
http://www.youtube.com/watch?v=
pGuNlkyfbLs
11. Bibliografía
He buscado esta información en:
El libro de texto (geografía 3º ESO)
Youtube, videos explicativos de la
Constitución.