2. Acto: en su sentido más amplio es todo lo que se hace o puede hacerse. Puede significar
cualquier acción.
Acusación: es el cargo que se formula ante autoridad competente contra persona o
personas determinadas, por considerarlas responsables de un delito o falta, con el objeto
de que se le aplique la sanción prevista.
Administración: es la gestión que desarrolla el talento humano para facilitar las tareas de
un grupo de trabajadores dentro de una organización.
Alcalde: es un cargo público que se encuentra al frente de la administración política de una
ciudad, municipio o pueblo. Existe una amplia variedad de regulaciones jurídicas de esta
figura, tanto en lo relativo a sus competencias y responsabilidades como a la forma en que
el alcalde es elegido.
Asamblea: es la denominación genérica del órgano representativo de los miembros de una
organización o institución que toma decisiones. Una asamblea se forma por las personas
que pertenecen a la organización, están relacionadas o tienen el permiso explícito de la
misma para participar.
Asociación: es una entidad formada por un conjunto de asociados o socios para la
persecución de un fin de forma estable, sin ánimo de lucro y con una gestión democrática.
La asociación está normalmente dotada de personalidad jurídica, por lo que desde el
momento de su fundación es una persona distinta de los propios socios y es titular del
patrimonio dotado originariamente por estos, del que puede disponer para perseguir los
fines que se recogen en sus estatutos.
Autonomía: Potestad que dentro de un Estado tienen municipios, provincias, regiones u
otras entidades, para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios.
3.
4. Campaña: Período de tiempo en el que se realizan diversas actividades encaminadas a un
fin determinado.
Candidato: El término candidato se refiere al que aspira a algún puesto, grado, empleo,
etc.
Certificar: Hacer constar por escrito una realidad de hecho por quien tenga fe pública o
atribución para ello.
Ciudadano: es un concepto de variable significado por cuanto ya sea como sustantivo, ya
sea como adjetivo, el referente no ha sido histórico-socialmente el mismo.
Clerical: habito, estado de clero, es el nombre colectivo que engloba de forma general a
los que han sido ordenados en el servicio religioso, sacerdotes y diáconos.
Criminal: Dicho de una ley, de un instituto o de una acción: Destinado a perseguir y castigar
los crímenes o delitos.
Comicios: Elecciones para designar cargos políticos.
Comisión: es un grupo de trabajo permanente o constituido con una finalidad particular,
encargada de la discusión e informe especializado de un proyecto de ley o un tema
sometido a su conocimiento
Competencia: la autorización o reconocimiento legal para intervenir en un asunto;
atribución.
Consejo: un órgano o cuerpo administrativo, consultivo, legislativo o de gobierno.
5. Constitución: es la norma suprema de un Estado de derecho soberano, es decir, la
organización establecida o aceptada para regirlo. La Constitución fija los límites y define
las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que se definen como poder
legislativo, ejecutivo y judicial) y de estos con sus ciudadanos, determinando así las bases
para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se
asientan.
Contrato: es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos
o más, personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo,
regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo
cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o
compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral.
Contribución: es un tributo que debe pagar el contribuyente o beneficiario de una utilidad
económica, cuya justificación es la obtención por el sujeto pasivo (ciudadano receptor) de
un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización
de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
Control: en administración, el control que se refiere al sistema u oficina que se encarga de
verificar que ocurra lo que debería ocurrir.
6. Decreto: es un tipo de acto administrativo emanado habitualmente del poder
ejecutivo y que, generalmente, posee un contenido normativo reglamentario,
por lo que su rango es jerárquicamente inferior a las leyes.
Deliberantes: Dicho de una junta o de una corporación: Que toma por mayoría de
votos acuerdos que trascienden a la vida de la colectividad con eficacia ejecutiva.
Democrático: perteneciente o relativo a la democracia. Elecciones democráticas.
Derecho: es el orden normativo e institucional de la conducta humana en
sociedad inspirado en postulados de justicia y certeza jurídica, cuya base son las
relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter en un
lugar y momento dado.
Diputado: es el nombre que recibe la persona integrante de una Cámara de
Diputados, Asamblea Nacional, Asamblea Legislativa o Cámara de
Representantes y, en general, de un Parlamento en varios países.
Dirección: Tendencia de algo inmaterial hacia determinados fines.
7. Elección: es un proceso de toma de decisiones en donde los electores eligen con su voto
entre una pluralidad de candidatos para ocupar los cargos políticos en una democracia
representativa.
Elector: individuo con derecho a voto en una elección y que emiten su voto válidamente en
la misma
Electoral: Perteneciente o relativo a la dignidad o a la cualidad de elector.
Entidades: Colectividad considerada como unidad. Especialmente, cualquier corporación,
compañía, institución, etc., tomada como persona jurídica.
Estado: es un concepto político que se refiere a una forma de organización social,
económica, política soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones no
voluntarias, que tiene el poder de regular la vida comunitaria nacional, generalmente en un
territorio, aunque no necesariamente.
8. Financiamiento: es el acto de dotar de dinero y de crédito a una empresa, organización o
individuo, es decir, conseguir recursos y medios de pago para destinarlos a la adquisición
de bienes y servicios, necesarios para el desarrollo de las correspondientes actividades
económicas.
9. Gobernador: Se denomina gobernador a un funcionario político o administrativo,
responsable de la dirección de los estados, provincias o dependencias
Gobierno: es normalmente la autoridad que dirige, controla y administra las instituciones
del Estado, el cual consiste en la conducción política general o ejercicio del poder del
Estado. En ese sentido, habitualmente se entiende por tal órgano (que puede estar
formado por un presidente o primer ministro y un número variable de ministros) al que la
Constitución o la norma fundamental de un Estado atribuye la función o poder ejecutivo, y
que ejerce el poder político sobre una sociedad.
Gubernamental: Perteneciente o relativo al gobierno del Estado. Partidario del gobierno o
favorecedor del principio de autoridad.
10.
11. Inmunidad: el conjunto de beneficios de inmunidad o inviolabilidad que goza un
diplomático.
Iniciativa: Derecho de hacer una propuesta.
Inhabilitación: Pena o castigo que priva de algunos derechos, Incapacitación para ejercer
diversos cargos.
12. Jurisdicción: es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el Derecho en el
caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es
ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos
e independientes.
13.
14. Legislación: Conjunto o cuerpo de leyes por las cuales se gobierna un Estado, o una
materia determinada.
Legislador: es una persona o un órgano del cual provienen las leyes. Dependerá de la
constitución de cada estado la asignación del poder legislativo a uno u otro órgano o
persona.
Legislar: Dar, hacer o establecer leyes.
Legislativo: facultad que implica la posibilidad de regular, en nombre del pueblo, los
derechos y las obligaciones de sus habitantes en consonancia con las disposiciones
constitucionales.
Ley: es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la
autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia
cuyo incumplimiento conlleva a una sanción.
15. Municipio: es una entidad administrativa que puede agrupar una sola localidad o varias,
que puede hacer referencia a una ciudad, pueblo o aldea.
16. Nacional: Natural de una nación, en contraposición a extranjero.
Naturalizado: a la persona que, siendo nacida en un país distinto al que desea pertenecer,
jura prestar fidelidad al país que la recibe. Véase naturalización.
Normas: Regla que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, tareas,
actividades, etc.
17.
18. Organizaciones: Una organización es un grupo social compuesto por personas, tareas y
administración que forman una estructura sistemática de relaciones de interacción,
tendientes a producir bienes o servicios o normativas para satisfacer las necesidades de
una comunidad dentro de un entorno, y así poder lograr el propósito distintivo que es su
misión.
19. Participación: es el conjunto de acciones o iniciativas que pretenden impulsar el desarrollo
local y la democracia participativa a través de la integración de la comunidad al ejercicio de
la política.
Partido: es una entidad de interés público con el fin de promover la participación de los
ciudadanos en la vida democrática y contribuir a la integración de la representación
nacional; los individuos que la conforman comparten intereses, visiones de la realidad,
principios, valores, proyectos y objetivos comunes, para de una forma u otra alcanzar el
control del gobierno o parte de él, para llevar a la práctica esos objetivos.
Parroquia: entidad subnacional en algunas naciones
Presupuesto: es el cálculo y negociación anticipado de los ingresos y egresos de una
actividad económica (personal, familiar, un negocio, una empresa, una oficina, un
gobierno) durante un período, por lo general en forma anual.
Población: en geografía y sociología es el grupo de personas que viven en un área o
espacio geográfico
Poder: Tener expedita la facultad o potencia de hacer algo.
Popular: Perteneciente o relativo al pueblo.
Proceso: es un conjunto de actividades mutuamente relacionadas o que al interactuar
transforman elementos de entrada y los convierten en resultados.
20. Procedimiento: es un conjunto de acciones u operaciones que tienen que realizarse de la
misma forma, para obtener siempre el mismo resultado bajo las mismas circunstancias
(por ejemplo, procedimiento de emergencia).
Pueblo: es el conjunto de personas de una nación, aunque también puede entenderse
como el de parte de un país, el de una región o el de una localidad, o incluso asimilarse al
mismo concepto de país o de localidad (especialmente para una población rural).
21.
22. Reelección: es un fenómeno electoral existente en algunos países. Implica que un
ciudadano que ha sido presidente pueda volver a serlo de forma consecutiva o por
período interpuesto.
Reglamento: es una norma jurídica de carácter general dictada por la Administración
pública y con valor subordinado a la Ley.
Región: es un término geográfico usado con una gran gama de significados, que en
términos generales designa un área o extensión determinada de tierra más grande
que las subregiones o subdivisiones que la constituyen.
Respaldo: Apoyo, protección, garantía.
Requisito: es una circunstancia o condición necesaria para algo.
23. Sancionar: Dar fuerza de ley a una disposición
Soberanía: es el derecho que tiene el pueblo a elegir a sus gobernantes, sus leyes y a que le
sea respetado su territorio.
26. Verificar: comprobar o examinar la verdad de algo
Voto: método de tomar unas decisiones en el que un grupo tal como una junta o un
electorado fomenta la soberanía popular.