CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
Cooperativa
1. LAS COOPERATIVAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
ESCUELA DE DERECHO
ESTUDIANTE: MIGUEL VEGAS
C.I 25.145.870
BARQUISIMETO – ESTADO LARA
2. Definición de
Cooperativa
La cooperativa es una
empresa de propiedad colectiva, esta
se basa en la asociación de un grupo
determinado de personas con el
propósito promover la unión
alrededor de una actividad
productiva.
La cooperativa es una unidad de producción que se encuentra impulsada en nuestra Constitución Bolivariana para promover a un
nuevo empresariado, con el fin de llevar a cabo los valores solidarios de actuación y que el país alcance un desarrollo económico
estable.
LAS FORMAS DE LAS COOPERATIVAS
Cooperativa de
Producción Industrial
Cooperativa de
Producción Agrícola
Cooperativa de
Producción Pesquera
Cooperativas de
Carpinterías
Cooperativas de Ahorro y
Préstamo
Cooperativa de Producción de
Bienes y Servicios
Las Cooperativas Mixtas
Cooperativa de
Producción de Servicios
Cooperativas
Lácteas
Las Cooperativas de
Consumo
Su clasificación en:
3. Cooperativa de Producción de
Servicios
La integración es una de las herramientas mas importantes para tener un desarrollo, fortaleciendo a los
asociados. “SUNACOOP, 2014”
Desarrollan sus labores de forma
conjunta y organizada trabajando la
tierra y vendiendo sus productos.
Comúnmente son varios agricultores.
Cooperativa de
Producción
Agrícola
Grupo de personas, que con
capacidad propia ofrecen
algún servicio o producen
ciertos bienes vendiéndolos y
distribuyéndose las ganancias
entre ellos
Personas dedicadas a la pesca
que se dedican a mejorar sus
condiciones de producción.
Cooperativa de
Producción Industrial
Su objetivo es
transformar la materia
prima en bienes para el
consumo de una
sociedad.
Cooperativa de
Producción Pesquera
Esta asociación es la encargada
de prestar servicios a la comunidad en
diferentes áreas; en beneficio de la
sociedad. Ejemplo: reparaciones de
objetos, transporte, recolección
de basura, mantenimiento y, entre tantos
posibles servicios que se pueden ofrecer.
Cooperativa de Producción de Bienes y Servicios
4. Cooperativa de Consumo
Cooperativas de Carpintería: Su objetivo específico es ofrecer un servicio capacitado en la realización de muebles, insumos
para la construcción.
Desarrollan sus labores
de forma conjunta y
organizada trabajando
la tierra y vendiendo
sus productos.
Comúnmente son
varios agricultores.
Cooperativa Mixta
Son aquellas que
se encuentran inmersas en el
campo de la economía, en
cualquiera de los sistemas de
producción, comercialización,
financiamiento o consumo de
bienes y servicios
Son las
encargadas de producir
los productos derivados
de la leche así como la
variedad de quesos,
mantequilla, yogurt,
suero, natillas.
Cooperativa de
Ahorro y Préstamo
Son organizaciones sin
fines de lucro cuyos
propietarios son sus
socios, se enfocan en
ayudar a sus socios a
ahorrar, obtener préstamos y
recibir servicios financieros
accesibles.
Cooperativas Lácteas
Sociedad de individuos cuyo fin es
realizar una actividad económica
que consiste en suministrar bienes
y servicios para sus socios y su
entorno.
Cooperativas de Consumo y Comercialización de Bienes y Servicios
5. Artículo 308 CRBV
“El Estado protegerá y
promoverá… Las empresas
cooperativas… con el fin de
fortalecer el desarrollo económico
del país, sustentándolo en la
iniciativa popular.”
Articulo 70. La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en este articulo hace referencia a los medios de
participación y le da importancia al sistema protagónico del pueblo, para el desempeño de la soberanía nacional. También hace
mención a las cooperativas incluyéndolas con carácter financiero para el desarrollo socioeconómico del país.
Fundamentación Constitucional y Legal de las Cooperativas
Artículo 118 CRBV
Artículo 308 CRBV
Artículo 184 CRBV
Artículo 229 CRBV
Artículo 70 CRBV
Artículo 52
CRBV
6. Artículo 03 LEAC
Establece los valores y
actitudes en virtud a los
principios cooperativos.
Articulo 02. En la Ley Especial de Cooperativa; define a las mismas como asociaciones de carácter flexible y abierto.
Con hecho y Derecho cooperativo. Que se gestiona a través de procedimientos voluntarios para generar beneficios
sociales y económicos.
Fundamentación Constitucional y Legal de las Cooperativas
Artículo 03 LEAC
Artículo 12 LEAC
Artículo 02
LEAC
Artículo 89 LEAC
LEY ESPECIAL DE
ASOCIACIONES DE COOPERATIVAS
Valores Personales Valores colectivos
Protagonismo
Lealtad
Solidaridad
Actitudes Personales
Actitud Transformadora
Actitud Renovadora
Actitud Critica
Actitud Reflexiva
Participación y Ayuda Mutua
Paz y Convivencia
Democracia y Justicia
Actitudes Colectivos
Actitud positiva al
dialogo
Actitud de Servicio
Compromiso Consciente
y Responsabilidad
Compartida