2. NORMATIVIDAD
PARA PASAJEROS
* La documentación debe realizarla cada persona
por sus propios medios ejemplo: visa pasaporte
cedula permisos de salida para menores firmados
por ambos padres.
* Normatividad especial:
DECRETO 1660 DE 2003 (Junio 16)
"Por el cual se reglamenta la accesibilidad a los
modos de transporte de la población en general y
en especial de las personas con discapacidad".
3. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
COLOMBIA:
En uso de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por el
numeral 11 del artículo 189 de la
Constitución Política y el artículo 65 de la Ley
361 de 1997, en concordancia con la Ley
762 de 2002.
4. CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el mandato contenido en los
artículos 13 y 47 de la Constitución Política, le corresponde
al Estado proteger especialmente a aquellas personas
que por su condición física, mental y/o sensorial se
encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta, así
como adelantar una política de prevención,
rehabilitación e integración social para las personas con
discapacidad física, sensorial y síquica, a quienes prestará
la atención especializada que requieran.
5. Que con base en tal fundamento, la Ley 361 de 1997,
estableció mecanismos de integración social de las personas
con discapacidad y dictó disposiciones relacionadas con el
acceso al servicio de transporte y su infraestructura.
Que la Ley 105 de 1993, establece en su artículo que
corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación
y la vigilancia del transporte y de las actividades a él
vinculadas;
Que en su carácter de servicio público, el transporte está
encaminado a garantizar la movilización de personas o cosas
por medio de vehículos apropiados a cada una de las
infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de
acceso, calidad y seguridad para los usuarios.
6. Que la seguridad ha sido definida por la ley
como una prioridad en el Sistema y en el
Sector Transporte y como tal se hace
necesario expedir una reglamentación que
permita que las personas con
discapacidad cuenten con los medios
apropiados para su acceso y
desplazamiento tanto en la infraestructura,
como en los equipos destinados a la
prestación de este servicio, y prevenir así la
accidentalidad.
7. PAISES CON ENTRADA
LIBRE
1. Andorra.
2. Argentina.
3. Bolivia.
4. Brasil.
5. Chile.
6. Ecuador.
7. Filipinas
8. Israel.
9. Panamá (puedes comprar la ‘tarjeta de turista‘ a la
llegada al aeropuerto).
10. Paraguay.
11. Perú.
8. 12. República Dominicana (colombianos con visa
vigente de los Estados Unidos de América, Canadá ,del
Reino Unido o de la Unión Europea ( Schengen)
pueden comprar la ‘tarjeta de turista‘ al llegar al
aeropuerto, otros deben tramitar la visa en la
embajada o consulado dominicano). Embajada.
13. Corea del Sur.
14. Laos.
15. Trinidad y Tobago.
16. Uruguay.
17. Hong Kong (no China).
18. Rusia.
19. Venezuela
A estos países pueden ingresar los colombianos.