Alexander Rubilar, Enzo Tapia - eCommerce Day Chile 2024
Personas con capacidades diferentes
1. ➢ Puedes obtener el duplicado de tu DNI en
forma gratuita en la RENIEC.
➢ También tienen derecho a una atención
preferente en todo lugar de atención al
público según lo establece la ley N°28683.
➢ Si cuentas con tu carnet amarillo de
discapacidad SEVERA otorgado por el
CONADIS tienes derecho al pase libre en el
transporte urbano e interurbano según la ley
N°30412 y en Art. 20 de la ley N°29973.
Es un asiento preferencial para las personas con
discapacidad necesitan usarla, según la ley
28683 del asiento reservado.
Recuerda: todo trámite en el CONADIS es gratuito.
Responsabilidad Social VI
CONADIS
Los beneficios de estar
inscrito en el CONADIS
Los Asientos Reservados
“Charla informativa: Trató preferencial
que tienen las personas con capacidades
diferentes al hacer uso de medios de
transporte urbano e interurbano”
Universidad Católica los Ángeles de
Chimbote
Huánuco – Lima
¡¡¡Vamos súmate!!!
Es el Consejo Nacional para la Integración de
la Persona con Discapacidad vela por el
cumplimiento de lo establecido en la
Convención de las Naciones Unidas en la ley
N°29973 Ley General de la Persona con
Discapacidad.
Docente:
Dr. Máximo Sabino Garro Ayala
❖
➢ El no cumplimiento de dicha reserva es
considerado una infracción grave y tiene una
multa para las empresas de transportes que va
desde los S/ 21,500 hasta S/43,000, según
indica la ley N°29973 en su artículo 81.
➢ El negarse a brindar el servicio de transporte a
una persona por su condición de discapacidad
es considerada también una infracción grave.
2. Son aquellas que presentan algún tipo de
limitaciones físicas, intelectuales, sensoriales,
temporal o permanente.
Ley General de la Persona con Discapacidad N°
29973 fue desarrollado por el Consejo Nacional
para la Integración de la Persona con
Discapacidad, organismo ejecutor adscrito al
Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables.
20.1 Las empresas de transporte público terrestre
de pasajeros cuentan con unidades accesibles para
personas con discapacidad y personas adultas
mayores.
20.2 Los vehículos que prestan servicios de
transporte terrestre de pasajeros reservan asientos
y espacios preferentes de fácil acceso,
debidamente señalizados, para el uso de personas
con discapacidad.
20.3 Los vehículos que prestan servicios de
transporte terrestre de pasajeros usarán
determinado volumen de sonido dentro del
vehículo, que no altere a las personas con
discapacidad, protegiendo a los pasajeros de
ruidos molestos.
20.4 Las personas con discapacidad severa
inscritas en el registro del (CONADIS) tienen pase
libre en el servicio de transporte público terrestre
urbano e interurbano.
La finalidad del reglamento es lograr que, en
condiciones de igualdad, las personas con
discapacidad puedan desarrollarse de manera
plena y efectiva en todo ámbito de su vida. Todo
esto en conjunto con una promoción y protección
de sus derechos.
Ley Nº 29973
Personas con
capacidades diferentes
Artículo 20. Accesibilidad
en el transporte público
terrestre