2. NORMATIVIDAD PARA PASAJEROS
La documentación debe realizarla cada persona por
sus propios medios ejemplo: visa pasaporte cedula
permisos de salida para menores firmados por
ambos padres.
* Normatividad especial:
Decreto 1660 DE 2003 (Junio 16)
"Por el cual se reglamenta la accesibilidad a los
modos de transporte de la población en general y
en especial de las personas con discapacidad".
3. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
COLOMBIA:
En uso de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
Política y el artículo 65 de la Ley 361 de 1997,
en concordancia con la Ley 762 de 2002.
4. CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el mandato contenido en
los artículos 13 y 47 de la Constitución Política, le
corresponde al Estado proteger especialmente a
aquellas personas que por su condición física,
mental y/o sensorial se encuentren en
circunstancias de debilidad manifiesta, así como
adelantar una política de prevención,
rehabilitación e integración social para las
personas con discapacidad física, sensorial y
síquica, a quienes prestará la atención
especializada que requieran.
5. Que la seguridad ha sido definida por la ley
como una prioridad en el Sistema y en el
Sector Transporte y como tal se hace necesario
expedir una reglamentación que permita que
las personas con discapacidad cuenten con los
medios apropiados para su acceso y
desplazamiento tanto en la infraestructura,
como en los equipos destinados a la prestación
de este servicio, y prevenir así la
accidentalidad.
6. PAISES CON ENTRADA
LIBRE
1. Andorra.
2. Argentina.
3. Bolivia.
4. Brasil.
5. Chile.
6. Ecuador.
7. Filipinas
8. Israel.
9. Panamá (puedes comprar la ‘tarjeta de turista‘ a la
llegada al aeropuerto).
10. Paraguay.
11. Perú.
7. 12. Schengen
14. Laos.
15. Trinidad y Tobago.
16. Uruguay.
17. Hong Kong (no China).
18. Rusia.
19. Venezuela
A estos países pueden ingresar los colombianos.