SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 21
Descargar para leer sin conexión
6.1 Uso temporal de Documentos Autorizados


 El contribuyente que haya solicitado previamente la autorización al SRI la impresión de comprobantes de
  venta, documentos complementarios y comprobantes de retención podrá seguirlos utilizando de manera
                     provisional o temporal cuando se produzcan los siguientes casos:

                                                    Cambios de datos en el RUC (Previamente
                                                    registrados)

                                                             Domicilio del Establecimiento emisor
                                                             Domicilio de la matriz
                                                             Nombre comercial
                                                             Razón Social en el caso de sociedades

                                                    Error en la impresión de los documentos (por parte
                                                    del establecimiento gráfico)

                                                             Error en la impresión u omisión de alguno de
                                                             los dígitos del RUC.
                                                             Ausencia de la dirección de la matriz o del
                                                             establecimiento.
                                                             Fecha de caducidad del comprobante
                                                             incorrecta, incompleta o faltante.
                                                             Serie (código de establecimiento y punto de
                                                             emisión) o numeración del documento
                                                             incorrecta o incompleta.
                                                             Error en la impresión u omisión de alguno de
                                                             los dígitos de la autorización de impresión.
                                                             Impresión errónea o incompleta de la
                                                             denominación de los documentos.
                                                             Impresión incompleta o con errores de la
                                                             razón social del contribuyente.
                                                             Impresión incompleta de la dirección de la
                                                             matriz o establecimiento.
                                                             En la impresión u omisión de alguno de los
                                                             datos del pie de imprenta.
                                                             En la impresión u omisión del nombre
                                                             comercial del contribuyente.
                                                             En la impresión u omisión de la leyenda de
                                                             destino de los ejemplares.

                                                    Otros

                                                             Para su empleo en ferias temporales o
                                                             exposiciones.
                                                             En casos que expresamente lo autorice el SRI.

                                                    Cabe acotar que en las autorizaciones temporales
                                                    emitidas por causa de un error se deberá corregirlo a
                                                    posterior; además el contribuyente una vez que ha
                                                    obtenido la autorización temporal deberá consignar
                                                    por cualquier medio la información correcta en los
comprobantes previa su emisión.

 Para solicitar la autorización temporal de uso de este tipo de documentos, no emitidos y que se encuentren
                          vigentes, el contribuyente debe llenar el formulario No. 341

Para solicitar la autorización temporal de uso de documentos en ferias o eventos, el contribuyente debe llenar
                                             el formulario No. 351.

El trámite de solicitud de uso temporal de comprobantes de venta se lo puede realizar vía internet o a través
                                   de las ventanillas de atención del SRI.

                             6.2 Aspectos Importantes a Considerar


                                                                 Control de Inventarios

                                                                 Si en los procesos de control de inventarios,
                                                                 adquisiciones y transporte de mercaderías
                                                                 realizados por el SRI, el contribuyente no
                                                                 pudiera sustentar el origen lícito de la
                                                                 mercadería se procederá a la incautación
                                                                 provisional notificando con este acto a la
                                                                 persona que estuviere en posesión los bienes.
                                                                 Bastará con la presentación de comprobantes
                                                                 de venta válidos por parte del contribuyente
                                                                 para devolver la mercadería incautada.

                                                                 Contribuyentes RISE

                                                                 El servicio de transporte de pasajeros y
                                                                 carga, gravado con tarifa cero de IVA [Art.
                                                                 56 LRTI], prestado por un contribuyente
                                                                 inscrito en el Régimen Simplificado, que se
                                                                 facture a través o por intermedio de
                                                                 cooperativas, asociaciones u otros gremios
                                                                 de los que formen parte, se considerará
                                                                 prestado por el primero y como ingreso
                                                                 únicamente suyo, siempre y cuando emita el
                                                                 comprobante de venta a la cooperativa,
                                                                 asociación o gremio respectivo y éste realice
                                                                 la liquidación correspondiente a tal
                                                                 operación. Consecuentemente, los ingresos
                                                                 percibidos por esta operación no constituyen
                                                                 ingresos para las cooperativas, asociaciones
                                                                 u otros gremios de los que formen

                                                                 Los contribuyentes inscritos en el Régimen
                                                                 Impositivo Simplificado deben solicitar
                                                                 facturas por sus adquisiciones de bienes y
                                                                 contrataciones de servicios. Si las
                                                                 adquisiciones o contrataciones de servicios
                                                                 fueran efectuadas a otros contribuyentes
                                                                 sujetos al RISE, deben solicitar que se les
                                                                 identifique en la respectiva nota de venta con
su nombre y su número de registro

                       6.3 Baja o anulación de Documentos Autorizados



    Los contribuyentes tienen la obligación de dar de baja aquellos comprobantes de venta, documentos
  complementarios y comprobantes de retención que no hayan sido emitidos y se mantengan en stock. La
 numeración correspondiente a los documentos que hayan sido dados de baja no pueden volver a utilizarse.
  Los contribuyentes tienen el plazo de 15 días hábiles para dar de baja los documentos no vigentes, caso
                       contrario podrían ser sancionados con una falta reglamentaria.

Para dar de baja los documentos autorizados, los contribuyentes deben presentar el Formulario No. 321 ante
el SRI, acercándose a cualquier oficina a nivel nacional o presentándola por medio de la página web
(aplicativo disponible a partir de marzo 2011).

Adicionalmente el contribuyente está obligado a destruir los documentos que estando en su poder hayan sido
dados de baja y su numeración no podrá volver a utilizarse.

                Los motivos para dar de baja los documentos autorizados, son los siguientes:

        Vencimiento del plazo de vigencia.
        Cierre del establecimiento.
        Cierre del punto de emisión.
        Deterioro.
        Robo hurto o extravío.
        Cese de operaciones.
        Cuando el emisor, detecte fallas técnicas generalizadas en los documentos. (El contribuyente no debe
        presentar los documentos en ventanilla para la destrucción, sin embargo debe informar este particular
        a Derechos del Contribuyente para proceder a la sanción al Establecimiento Gráfico por el error de
        impresión.)
        Cuando el emisor haya perdido la calidad de contribuyente especial o ser obligado a llevar
        contabilidad.
        Por cambios de razón social, denominación, dirección u otras condiciones del contribuyente que
        hayan sido registradas en el RUC siempre que no haya solicitado
        Por suspensión por parte del Servicio de Rentas Internas de la autorización para emitir los
        documentos a los que se refiere este Reglamento.
        Por falta de retiro, por parte del contribuyente, luego del plazo de tres meses, de los trabajos de
        impresión solicitados. En este caso será el mismo establecimiento gráfico autorizado, el que solicite
        la baja.
        Cambio de Régimen
        Por impresión de documentos sin solicitud del contribuyente. En este caso, el contribuyente deberá
        presentar la respectiva denuncia y reportar el hecho a la Administración Tributaria
        Por la no utilización de boletos o entradas en el espectáculo público para el que fueron autorizados

Cuando se trate de robo o hurto, se debe presentar la denuncia correspondiente proveniente de la Fiscalía,
cumpliendo las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, no obstante, la sola presentación de la
denuncia no exime al sujeto pasivo de sus responsabilidades. La denuncia -además de los requisitos exigidos
por ley- debe hacer referencia a los documentos robados, especificando el tipo de documento y su
numeración.

La numeración correspondiente a los documentos que hayan sido dados de baja no podrá volver a utilizarse.
Los contribuyentes que se inscriban en el Régimen Impositivo Simplificado deberán dar de baja los
comprobantes de venta autorizados antes de su adhesión al régimen, que no hubieren sido utilizados. Cuando
    el contribuyente renuncie o sea excluido del Régimen Impositivo Simplificado, no podrá emitir los
                           comprobantes de venta que no hayan sido utilizados

     Anulación de comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos
                                 complementarios

  Cuando los comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención hayan sido
                      emitidos con errores, el contribuyente tiene la obligación de:

                                                                 Anular los documentos autorizados

                                              Conservarlos (original y todas las copias) en orden cronológico.

                                           6.4 Archivo de Documentos Autorizados

Los documentos sustentatorios de la contabilidad y los registros de ingresos y egresos deberán conservarse
por mínimo siete años, según establece el Art. 34 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen
Tributario Interno

Art. 34 del RLORTI "Los documentos sustentatorios de la contabilidad deberán conservarse durante el plazo mínimo de siete años de acuerdo a lo
establecido en el Código Tributario como plazo máximo para la prescripción de la obligación tributaria, sin perjuicio de los plazos establecidos en
otras disposiciones legales."


    Los sujetos pasivos que fueren autorizados a emitir e imprimir sus comprobantes de venta, documentos
 complementarios o comprobantes de retención, por medios electrónicos, deberán mantener obligatoriamente
  la información en archivos XML por el plazo mínimo de 7 años; de la misma manera deberán proceder los
                                       receptores de estos documentos.

   Dicha información deberá estar disponible ante cualquier requerimiento de la Administración Tributaria.

                                                      6.5 Multas y Sanciones



La falta de emisión o entrega de facturas, notas de venta, la emisión incompleta o falsa de éstas, y, el no uso o
  uso parcial de los sellos, constituyen casos de defraudación que serán sancionados de conformidad con el
                                               Código Tributario.
66188798 uso-temporal-de-documentos-actualizados
66188798 uso-temporal-de-documentos-actualizados
66188798 uso-temporal-de-documentos-actualizados
66188798 uso-temporal-de-documentos-actualizados
66188798 uso-temporal-de-documentos-actualizados
66188798 uso-temporal-de-documentos-actualizados
66188798 uso-temporal-de-documentos-actualizados
66188798 uso-temporal-de-documentos-actualizados
66188798 uso-temporal-de-documentos-actualizados
66188798 uso-temporal-de-documentos-actualizados
66188798 uso-temporal-de-documentos-actualizados
66188798 uso-temporal-de-documentos-actualizados
66188798 uso-temporal-de-documentos-actualizados
66188798 uso-temporal-de-documentos-actualizados
66188798 uso-temporal-de-documentos-actualizados
66188798 uso-temporal-de-documentos-actualizados
66188798 uso-temporal-de-documentos-actualizados

Más contenido relacionado

Más de Adela Gálvez

Plan nacional para el buen vivir 2013 2017
Plan nacional para el buen vivir 2013 2017Plan nacional para el buen vivir 2013 2017
Plan nacional para el buen vivir 2013 2017Adela Gálvez
 
Recursos tecnopedagogicos
Recursos tecnopedagogicosRecursos tecnopedagogicos
Recursos tecnopedagogicosAdela Gálvez
 
Realidad aumentada..
Realidad aumentada..Realidad aumentada..
Realidad aumentada..Adela Gálvez
 

Más de Adela Gálvez (6)

Plan nacional para el buen vivir 2013 2017
Plan nacional para el buen vivir 2013 2017Plan nacional para el buen vivir 2013 2017
Plan nacional para el buen vivir 2013 2017
 
Recursos tecnopedagogicos
Recursos tecnopedagogicosRecursos tecnopedagogicos
Recursos tecnopedagogicos
 
Realidad aumentada..
Realidad aumentada..Realidad aumentada..
Realidad aumentada..
 
Adela galvez
Adela galvezAdela galvez
Adela galvez
 
Adela gálvez
Adela gálvezAdela gálvez
Adela gálvez
 
Atletismo
AtletismoAtletismo
Atletismo
 

66188798 uso-temporal-de-documentos-actualizados

  • 1. 6.1 Uso temporal de Documentos Autorizados El contribuyente que haya solicitado previamente la autorización al SRI la impresión de comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención podrá seguirlos utilizando de manera provisional o temporal cuando se produzcan los siguientes casos: Cambios de datos en el RUC (Previamente registrados) Domicilio del Establecimiento emisor Domicilio de la matriz Nombre comercial Razón Social en el caso de sociedades Error en la impresión de los documentos (por parte del establecimiento gráfico) Error en la impresión u omisión de alguno de los dígitos del RUC. Ausencia de la dirección de la matriz o del establecimiento. Fecha de caducidad del comprobante incorrecta, incompleta o faltante. Serie (código de establecimiento y punto de emisión) o numeración del documento incorrecta o incompleta. Error en la impresión u omisión de alguno de los dígitos de la autorización de impresión. Impresión errónea o incompleta de la denominación de los documentos. Impresión incompleta o con errores de la razón social del contribuyente. Impresión incompleta de la dirección de la matriz o establecimiento. En la impresión u omisión de alguno de los datos del pie de imprenta. En la impresión u omisión del nombre comercial del contribuyente. En la impresión u omisión de la leyenda de destino de los ejemplares. Otros Para su empleo en ferias temporales o exposiciones. En casos que expresamente lo autorice el SRI. Cabe acotar que en las autorizaciones temporales emitidas por causa de un error se deberá corregirlo a posterior; además el contribuyente una vez que ha obtenido la autorización temporal deberá consignar por cualquier medio la información correcta en los
  • 2. comprobantes previa su emisión. Para solicitar la autorización temporal de uso de este tipo de documentos, no emitidos y que se encuentren vigentes, el contribuyente debe llenar el formulario No. 341 Para solicitar la autorización temporal de uso de documentos en ferias o eventos, el contribuyente debe llenar el formulario No. 351. El trámite de solicitud de uso temporal de comprobantes de venta se lo puede realizar vía internet o a través de las ventanillas de atención del SRI. 6.2 Aspectos Importantes a Considerar Control de Inventarios Si en los procesos de control de inventarios, adquisiciones y transporte de mercaderías realizados por el SRI, el contribuyente no pudiera sustentar el origen lícito de la mercadería se procederá a la incautación provisional notificando con este acto a la persona que estuviere en posesión los bienes. Bastará con la presentación de comprobantes de venta válidos por parte del contribuyente para devolver la mercadería incautada. Contribuyentes RISE El servicio de transporte de pasajeros y carga, gravado con tarifa cero de IVA [Art. 56 LRTI], prestado por un contribuyente inscrito en el Régimen Simplificado, que se facture a través o por intermedio de cooperativas, asociaciones u otros gremios de los que formen parte, se considerará prestado por el primero y como ingreso únicamente suyo, siempre y cuando emita el comprobante de venta a la cooperativa, asociación o gremio respectivo y éste realice la liquidación correspondiente a tal operación. Consecuentemente, los ingresos percibidos por esta operación no constituyen ingresos para las cooperativas, asociaciones u otros gremios de los que formen Los contribuyentes inscritos en el Régimen Impositivo Simplificado deben solicitar facturas por sus adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios. Si las adquisiciones o contrataciones de servicios fueran efectuadas a otros contribuyentes sujetos al RISE, deben solicitar que se les identifique en la respectiva nota de venta con
  • 3. su nombre y su número de registro 6.3 Baja o anulación de Documentos Autorizados Los contribuyentes tienen la obligación de dar de baja aquellos comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención que no hayan sido emitidos y se mantengan en stock. La numeración correspondiente a los documentos que hayan sido dados de baja no pueden volver a utilizarse. Los contribuyentes tienen el plazo de 15 días hábiles para dar de baja los documentos no vigentes, caso contrario podrían ser sancionados con una falta reglamentaria. Para dar de baja los documentos autorizados, los contribuyentes deben presentar el Formulario No. 321 ante el SRI, acercándose a cualquier oficina a nivel nacional o presentándola por medio de la página web (aplicativo disponible a partir de marzo 2011). Adicionalmente el contribuyente está obligado a destruir los documentos que estando en su poder hayan sido dados de baja y su numeración no podrá volver a utilizarse. Los motivos para dar de baja los documentos autorizados, son los siguientes: Vencimiento del plazo de vigencia. Cierre del establecimiento. Cierre del punto de emisión. Deterioro. Robo hurto o extravío. Cese de operaciones. Cuando el emisor, detecte fallas técnicas generalizadas en los documentos. (El contribuyente no debe presentar los documentos en ventanilla para la destrucción, sin embargo debe informar este particular a Derechos del Contribuyente para proceder a la sanción al Establecimiento Gráfico por el error de impresión.) Cuando el emisor haya perdido la calidad de contribuyente especial o ser obligado a llevar contabilidad. Por cambios de razón social, denominación, dirección u otras condiciones del contribuyente que hayan sido registradas en el RUC siempre que no haya solicitado Por suspensión por parte del Servicio de Rentas Internas de la autorización para emitir los documentos a los que se refiere este Reglamento. Por falta de retiro, por parte del contribuyente, luego del plazo de tres meses, de los trabajos de impresión solicitados. En este caso será el mismo establecimiento gráfico autorizado, el que solicite la baja. Cambio de Régimen Por impresión de documentos sin solicitud del contribuyente. En este caso, el contribuyente deberá presentar la respectiva denuncia y reportar el hecho a la Administración Tributaria Por la no utilización de boletos o entradas en el espectáculo público para el que fueron autorizados Cuando se trate de robo o hurto, se debe presentar la denuncia correspondiente proveniente de la Fiscalía, cumpliendo las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, no obstante, la sola presentación de la denuncia no exime al sujeto pasivo de sus responsabilidades. La denuncia -además de los requisitos exigidos por ley- debe hacer referencia a los documentos robados, especificando el tipo de documento y su numeración. La numeración correspondiente a los documentos que hayan sido dados de baja no podrá volver a utilizarse.
  • 4. Los contribuyentes que se inscriban en el Régimen Impositivo Simplificado deberán dar de baja los comprobantes de venta autorizados antes de su adhesión al régimen, que no hubieren sido utilizados. Cuando el contribuyente renuncie o sea excluido del Régimen Impositivo Simplificado, no podrá emitir los comprobantes de venta que no hayan sido utilizados Anulación de comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios Cuando los comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención hayan sido emitidos con errores, el contribuyente tiene la obligación de: Anular los documentos autorizados Conservarlos (original y todas las copias) en orden cronológico. 6.4 Archivo de Documentos Autorizados Los documentos sustentatorios de la contabilidad y los registros de ingresos y egresos deberán conservarse por mínimo siete años, según establece el Art. 34 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno Art. 34 del RLORTI "Los documentos sustentatorios de la contabilidad deberán conservarse durante el plazo mínimo de siete años de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario como plazo máximo para la prescripción de la obligación tributaria, sin perjuicio de los plazos establecidos en otras disposiciones legales." Los sujetos pasivos que fueren autorizados a emitir e imprimir sus comprobantes de venta, documentos complementarios o comprobantes de retención, por medios electrónicos, deberán mantener obligatoriamente la información en archivos XML por el plazo mínimo de 7 años; de la misma manera deberán proceder los receptores de estos documentos. Dicha información deberá estar disponible ante cualquier requerimiento de la Administración Tributaria. 6.5 Multas y Sanciones La falta de emisión o entrega de facturas, notas de venta, la emisión incompleta o falsa de éstas, y, el no uso o uso parcial de los sellos, constituyen casos de defraudación que serán sancionados de conformidad con el Código Tributario.