SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 95
Descargar para leer sin conexión
1
INTRODUCCION
En la actualidad las Micro y Pequeñas empresas (MYPES) en el Perú son de vital
importancia para la economía de nuestro país. Según el Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, tienen una gran significación por que aportan con un 40% al PBI,
y con un 80% de la oferta laboral, sin contar con el autoempleo que genera; sin embargo,
el desarrollo de dichas empresas se encuentra estancado, principalmente por la falta de un
sistema tributario estable y simplificado que permita superar problemas de formalidad de
estas empresas y que motiven el crecimiento sostenido de las mismas,
Actualmente, la labor que llevan a cabo las Micro y Pequeñas Empresas (MYPES) es de
indiscutible relevancia, no solo teniendo en cuenta su contribución a la generación de
empleo, sino también considerando su participación en el desarrollo socioeconómico de
las zonas en donde se ubican. Okpara y Wynn (2007) afirman que los pequeños negocios
son considerados como la fuerza impulsora del crecimiento económico, la generación de
empleo y la reducción de la pobreza en los países en desarrollo. En términos económicos,
cuando un empresario de la micro o pequeña empresa crece, genera más empleo, porque
demanda mayor mano de obra. Además, sus ventas se incrementan, y logra con esto
mayores beneficios, lo cual contribuye, en mayor medida, a la formación del producto
bruto interno (Okpara & Wynn, 200)
Es por ello que a continuación revisaremos todo lo referente a estas empresas desde una
perspectiva crítica y analítica.
Por tanto, en el presente trabajo busca conocer si este impulso y desarrollo en las MYPES
ha contribuido a mejorar su situación y destacar que son en la actualidad una opción de
desarrollo económico para muchos peruanos. Asimismo, en el presente informe se
describe a las empresas MYPES, sus características, principales ventajas y limitaciones.
Así como todo lo referente a su aspecto normativo, que incluye en ello la Ley 28015: de
Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña
Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE, de igual manera el aspecto
tributario y laboral.
También daremos a conocer su ubicación en las rentas empresariales, con lo referente al
régimen MYPE tributario y la incidencia que tuvo la pandemia en este sector para
finalmente concluir con los respectivos casos prácticos.
2
OBJETIVOS
En tal sentido nos formulamos los siguientes objetivos:
• OBJETIVO GENERAL
- Analizar la evolución de las empresas MYPES en el crecimiento económico
del país y los aspectos normativos y tributarios de la misma.
• OBJETIVOS ESPECÍFICOS
- Describir la evolución de las MYPES en el país y su impacto desde su
incorporación.
- Analizar las ventajas y limitaciones existentes en las MYPES desde un punto
de vista económico y social, incluyendo los problemas que dificultan su
desarrollo
- Interpretar la principal normativa de las empresas MYPES, el Texto Único
Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y
Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente,
Ley MYPE (LEY N° 28015)
- Reflexionar sobre el impacto de la emergencia sanitaria del Covid 19 en las
MYPES y la ley que promueve su reactivación
1 CAPÍTULO I: EMPRESAS MYPES
1.1 ANTECEDENTES
Las Micro y Pequeñas Empresa (MYPES) surgieron en el Perú como un fenómeno
social y económico, que buscaba responder a muchas de las necesidades
insatisfechas de la población más pobre.
3
Nacieron como una alternativa al desempleo y a los bajos recursos económicos, y
han ganado protagonismo económico y hoy es vista como un sector generador de
empleo e ingresos para la población frente a las limitadas fuentes de empleo
asalariada.
Las MYPES surgen de dos formas, por un lado, se originaron como empresa
propiamente dicha, es decir; aquellas en las cuales se puede distinguir una
organización y una estructura, donde exista una gestión empresarial (propietario de
la firma y el trabajo remunerado.
Por otro lado, un origen familiar característico por una gestión a lo que solo le
preocupo su supervivencia sin prestar demasiada atención a temas tales como el
costo de oportunidad del capital o la inversión que permite el crecimiento, aunque
con algunas limitaciones en materia de equipamiento, organización, escala,
capacitación, información, etc. Estas limitaciones fueron adquiriendo un aspecto
negativo que afecta la producción como calidad de las empresas.
Es por ello que en la década de los 70, una época de inestabilidad macroeconómica
se preocupó por la supervivencia y esto continuo hasta la década de los 80;
convirtiéndose está en etapa de la historia de la evolución de las MYPES.
Las MYPES están presentes en casi todas las actividades productivas y es tema de
programas económicos en busca de su crecimiento y desarrollo empresarial. Las
MYPES viene siendo un factor importante dentro de las actividades empresariales
peruanas, es por eso que el Estado a través de sus instituciones correspondientes ha
puesto en marcha leyes y programas estatales en favor de su impulso y
formalización.
1.2 DEFINICIÓN
Existen infinidad de definiciones acerca de lo que son las Micro y pequeñas
empresas (MYPES); sin embargo, en el presente informe citaremos los conceptos
y definiciones contenidos en la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y
Pequeña Empresa (Ley 28015), debido a su mejor aplicabilidad a nuestra realidad
peruana.
Según el Art. 2 de la Ley 28015, la Micro y pequeña empresa:
4
La Micro y Pequeña Empresa es la unidad económica constituida por una persona
natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial
contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades
de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación
de servicios. Cuando en esta Ley se hace mención a la sigla MYPE, se está
refiriendo a las Micro y Pequeñas empresas.
1.2.1 Distinción entre Microempresa y Pequeña Empresa.
• Concepto Cualitativo de Microempresa
Por el lado de la Microempresa es preciso señalar aquellas que son viables de
aquellas que sólo subsisten:
Microempresa viable o de acumulación son aquellas empresas con potencial de
crecimiento, tiene capacidad de generar excedentes, con ingresos y perspectivas
de desarrollo para los propietarios y trabajadores.
Pueden ser considerados sujetos de crédito y de otros servicios no financieros por
su estabilidad, potencial de crecimiento y capacidad de pago. En la categoría
Microempresa, también, se dan relaciones laborales familiares.
Se tratan de unidades empresariales que cumplen con los requisitos mínimos de
formalidad, sin que esto signifique que cumplan con todos los requisitos, por lo
que se les puede calificar de semiformales.
En algunos casos no cumplen con alguno de los aspectos laborales o con los
requisitos municipales. Sin embargo, su carácter viable o de acumulación,
determina que sus necesidades tengan un sustento económico y no social, estando
en tránsito hacia la formalidad regular propia de su naturaleza de empresa
emergente.
Dentro de esta categoría existen Microempresas no viables o de subsistencia:
Son unidades económicas que se caracterizan por ser inestables desde el punto de
vista de su viabilidad. Tienen una baja productividad y operan por debajo de sus
costos; los ingresos que generan son insuficientes para sus propietarios y
trabajadores. Son mayormente informales (no cumplen con los registros
tributarios, laborales y municipales).
5
No generan empleos adecuados desde el punto de vista de los jornales y las horas
laborales, además, incumplen con los estándares mínimos de derechos laborales
básicos.
• Concepto Cuantitativo de Microempresa
La nueva Ley MYPE recoge la realidad de cada segmento empresarial: empresas
familiares, microempresas y pequeñas empresas.
Los requisitos para calificar a la Microempresa son los mismos que actualmente
contempla la Ley 28015-2003, es decir, la empresa debe:
Contar hasta con 10 trabajadores ocupados y sus ingresos anuales no deben
superar los 150 UIT (660,000 soles).
Las características de las actividades económicas que realizan las microempresas
y pequeñas empresas en el ámbito peruano están representadas en un conjunto de
actividades heterogéneas, entre las que destacan las actividades terciarias que
requieren bajos niveles de inversión y facilidad para adaptarse a cambios de giro.
Es decir, es el sector comercio y servicios el que más preferencias suscitan por
parte de las MYPEs.
• Concepto Cualitativo de Pequeña Empresa
Dentro de las definiciones la categoría Pequeña Empresa está asociada al
crecimiento y desarrollo económico y a la competitividad no así la Microempresa.
Las Pequeñas Empresas son unidades económicamente viables con capacidad de
generar excedentes acumulables, crear nuevo empleo y contribuye a la
competitividad del país.
Son empresas formales, es decir, tributan y acatan las leyes laborales, tienen una
organización con una elemental división del trabajo a nivel funcional y jerárquico.
La dirección de la empresa recae directamente en el propietario y existen
relaciones laborales familiares.
Utilizan servicios financieros y no financieros con regularidad a fin de explotar
sus ventajas. Existe una tendencia hacia la profesionalización de parte del
empresario y de los trabajadores y al desarrollo de programas de capacitación.
6
Utilizan tecnologías de información básicas. Asimilan en sus procedimientos de
gestión y producción el problema de la calidad.
• Concepto Cuantitativo de Pequeña Empresa
Los requisitos para calificar a la Pequeña Empresa según el Decreto Legislativo
(1086- 2008), han variado en relación al régimen anterior (Ley 28015-2003), que
consideraba hasta 50 trabajadores ocupados, en el nuevo régimen se ha
incrementado a 100 trabajadores, asimismo, se han incrementado los ingresos
anuales de 850 UIT a 1,700 UIT, es decir, se incrementan de 3´740,000 soles
anuales a 7´480,000 soles.
1.3 CARACTERÍSTICAS
Las MYPE deben reunir las siguientes características concurrentes:
1. El número total de trabajadores:
- La microempresa abarca de uno (1) hasta 10 trabajadores inclusive.
- La pequeña empresa abarca de uno (1) hasta 50 trabajadores inclusive
2. Niveles de ventas anuales:
- La microempresa hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas
Tributarias – UIT
- La pequeña empresa partir de monto máximo señalado para las
microempresas y hasta 850 Unidades Impositivas Tributarias - UIT.
Las entidades públicas y privadas uniformizan sus criterios de medición a fin de
construir una base de datos homogénea que permita dar coherencia al diseño y
aplicación de las políticas públicas de promoción y formalización del sector
Las características establecidas en el artículo 5 de la Ley definen, según
corresponda, a una microempresa o a una pequeña empresa, sin perjuicio de los
regímenes laborales o tributarios que les resulten aplicables por ley.
EL NÚMERO DE TRABAJADORES
Establecido en el artículo 5 de la Ley se computa de acuerdo a las reglas
siguientes:
7
1. Se suma el número de trabajadores contratados en cada uno de los doce (12)
meses anteriores al momento en que la MYPE se registra, y el resultado se
divide entre doce (12).
2. Se considera trabajador a todo aquel cuya prestación sea de naturaleza laboral,
independientemente de la duración de su jornada o el plazo de su contrato.
Para la determinación de la naturaleza laboral de la prestación se aplica el
principio de primacía de la realidad.
3. De existir disconformidad entre el número de trabajadores registrados en la
planilla y en las declaraciones presentadas por el empleador al Registro
Nacional de Micro y Pequeña Empresa REMYPE y el número verificado por
la inspección laboral, se tendrá como válido éste último.
VENTAS ANUALES:
Para los fines del artículo 5 de la Ley, entiéndase por niveles de ventas anuales lo
siguiente:
1. Los ingresos netos anuales gravados con el Impuesto a la Renta que resultan
de la sumatoria de los montos de tales ingresos consignados en las
declaraciones juradas mensuales de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta,
tratándose de contribuyentes comprendidos en el Régimen General del
Impuesto a la Renta.
2. Los ingresos netos anuales que resultan de la sumatoria de los montos de tales
ingresos consignados en las declaraciones juradas mensuales del Régimen
Especial del Impuesto a la Renta, tratándose de contribuyentes de este
Régimen.
3. Los ingresos brutos anuales que resultan de la sumatoria de los montos de tales
ingresos consignados en las declaraciones juradas mensuales del Nuevo RUS,
tratándose de contribuyentes de este Régimen.
En caso el contribuyente o la SUNAT variara los ingresos inicialmente declarados,
determinándose mayores ingresos, se considerarán estos últimos. Se considerarán
las ventas de los doce (12) meses anteriores al momento en que la MYPE se
registra y la UIT correspondiente al año respectivo.
8
1.4 PRINCIPALES VENTAJAS Y LIMITACIONES DE LAS MYPES.
Las MYPES han sido apoyadas por el gobierno del país que considera que las micro
y pequeñas empresas desempeñan un papel muy importante desde el punto de vista
económico y social (por su contribución en la producción y en el empleo), aunque
enfrentan problemas que traban su desarrollo. Se reconoce que las MYPES poseen
ventajas competitivas respecto a empresas mayores, así como también presentan
limitaciones que dificultan su desarrollo.
1.4.1 VENTAJAS
El Estado otorga varios beneficios a las micro y pequeñas empresas, brindándoles
facilidades para su creación y formalización, dando políticas que impulsan el
emprendimiento y la mejora de estas organizaciones empresariales.
Las ventajas que poseen las MYPES se refieren a las siguientes características: o
Tienen una estructura ágil que las hace flexibles y adaptables a los cambios
técnicos y económicos.
o Tienen un elevado impacto en la ocupación.
o Desarrollan principalmente actividades mano de obra intensivas, o sea,
utilizan en forma intensiva mano de obra con menor dotación de capital.
o Presentan una elevada capacidad de innovación.
o Son la base de la competitividad a nivel económico lo cual contribuye a
mejorar el nivel de la población al ofrecer mejores productos a menores
precios.
o Pueden asociarse para tener un mayor acceso al mercado privado y a las
compras estatales
o Gozan de facilidades del estado para participar en eventos feriales y
exposiciones nacionales, regionales e internacionales
o Cuentan con un mecanismo ágil y sencillo para realizar sus exportaciones,
denominado exporta fácil a cargo de la SUNAT o Pueden participar en las
contrataciones y adquisiciones del estado
1.4.2 LIMITACIONES
Las limitaciones que enfrentan las MYPES están vinculadas a una serie de factores
donde la escasa dimensión juega un papel preponderante.
9
Entre estas limitaciones merecen destacarse:
o Escasez de recursos económicos. o Dificultades de acceso al crédito.
o Alta vulnerabilidad a los cambios de las condiciones externas que le son
impuestas como datos.
o Elevada dependencia de la gestión del propietario pues, en general, existe
escasa división de tareas y baja especialización del trabajo.
o Dificultad de acceso a servicios de apoyo técnico lo cual afecta tanto al
propietario como a sus empleados. o Escasa incorporación de tecnología.
o Bajos volúmenes de producción por lo cual no tienen economías de escala.
Una consideración especial debe ser realizada con relación a las MYPES
y su acceso al mercado externo. En los últimos años, el crecimiento del
país ha dependido, en una proporción mayor que en el pasado, de la
orientación de parte de su producción hacia el exterior.
Esta tendencia se ha reforzado a partir de la vigencia del MERCOSUR,
que ha ampliado el mercado para los productos peruanos, pero, a su vez,
ha determinado que el mercado interno pueda ser también abastecido por
proveedores del exterior.
En el nuevo escenario de la economía peruana, la orientación hacia el
mercado externo por parte de las empresas pasa a ser fundamental. En este
contexto es que surgen nuevas dificultades de las MYPES para abordar
este desafío en función de:
o Carencia de una cultura de exportación pues originalmente las MYPES
estaban orientadas al mercado interno y el proceso de reconversión es muy
lento.
o Desconocimiento del tipo de productos requeridos por los compradores del
exterior y de los canales comerciales necesarios para exportar.
o Escaso volumen producido que no contempla los mínimos requeridos por
el mercado externo.
o Falta de controles de calidad adecuados a los estándares internacionales.
o Limitaciones en el acceso a tecnología de punta necesaria para cumplir con
los requisitos externos.
10
1.5 REMYPE
Según el Artículo 64.- DEL REGISTRO NACIONAL DE LA MICRO Y
PEQUEÑA EMPRESA El REMYPE, a cargo del MTPE, tiene por finalidad:
1.5.1 FINALIDAD
1. Acreditar que una unidad económica califica como micro o pequeña empresa
de acuerdo a las características establecidas en los artículos 4 y 5 de la Ley;
2. Autorizar el acogimiento de la micro y pequeña empresa a los beneficios que
le correspondan conforme a la Ley y el presente Reglamento; y,
3. Registrar a las micro y pequeñas empresas y dar publicidad de su condición
de tales.
La acreditación de una empresa como MYPE se realiza sobre la base de la
información del monto de ventas anuales y el número total de trabajadores
declarados ante la SUNAT.
Dicha información es proporcionada al REMYPE en una frecuencia no mayor a
siete (7) días calendario por la SUNAT, sin vulnerar la reserva tributaria.
El MTPE transfiere la información validada del REMYPE al Ministerio de la
Producción en un plazo no mayor a siete (7) días calendario.
Acreditada la condición de MYPE, el acogimiento al Régimen Laboral Especial
de la Ley MYPE es automático.
El registro en el REMYPE no otorga a la MYPE un número de registro distinto al
RUC, siendo éste el único aplicable. Mediante Resoluciones del MTPE se
establecerán los procedimientos de inscripción, reinscripción, acreditación y
actualización de la información por parte de las MYPE, así como de la publicación
en el portal institucional de la información del REMYPE."
1.5.2 REQUISITOS
Las micro y pequeñas empresas deberán inscribirse en el Registro de la Micro y
Pequeña Empresa (Remype) para acceder a los beneficios laborales especiales que
contempla la Ley Mype (TUO. DS 013-2013-PRODUCE de 28.12.2013) y su
Reglamento aprobado por DS 008-2008-TR.
11
De no inscribirse en el Remype, aun cuando califique como micro o pequeña
empresa, los trabajadores gozarán de los derechos del Régimen Laboral Común,
indicó la Gerencia Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Estas mypes pueden ser aquellas constituidas por personas naturales o jurídicas
dedicadas a actividades como extracción, transformación, producción,
comercialización de bienes o prestación de servicios, siempre que cuenten como
mínimo con un trabajador. También pueden inscribirse las juntas de propietarios
Junta de propietarios: También podrán inscribirse en el Remype las juntas de
propietarios, a fin que sus trabajadores (guardianes, vigilantes) estén
comprendidos en los beneficios laborales que contempla la Ley Mype. La junta de
propietarios puede ser de edificios, de departamentos, quintas, casas de
copropiedad, centros y galerías comerciales o campos feriales.
En efecto, el DS 008-2008-TR, reglamento de la Ley Mype, establece que el
régimen laboral de la microempresa se aplica a los trabajadores de las juntas de
propietarios o inquilinos en el régimen de propiedad horizontal o condominios
habitacionales, quienes deben de solicitar su inscripción en el Remype.
Para la inscripción en el Remype, las juntas de propietarios deben de proporcionar
en archivos PDF: copia de su libro de actas donde conste la elección del presidente
de la junta, planilla de trabajadores o declaración jurada, consignando que los
trabajadores prestan servicios en común de vigilancia, limpieza, reparación o
mantenimiento.
1.5.3 ACCESO AL REGISTRO
Para inscribirse en el Remype en forma virtual, basta que la empresa tenga RUC,
Usuario y Clave SOL. Para el registro online ingresar a la página web del
Ministerio de Trabajo en el link “Registro Nacional de la Micro y Pequeña
Empresa – Remype”. Luego ingresará el RUC, Usuario y Clave SOL. En la
solicitud virtual se debe incluir los datos de la empresa y los datos de los
trabajadores.
Entre otros, nombres y apellidos, DNI (que se valida en línea con RENIEC), fecha
de nacimiento, género, discapacidad, tipo de contrato (determinado o
indeterminado), labor que realiza el trabajador, remuneración, etc. Si el trabajador
12
cuenta con derechohabientes (conyugue, hijos, padres), se deberá de anotar los
datos de estos familiares.
Se registran en el REMYPE presentando:
1. Solicitud de registro, según formato del REMYPE; y,
2. Número del RUC.
La MYPE que solicita su inscripción y recién inicia su actividad económica o no
cuenta con trabajadores contratados podrá registrarse transitoriamente en el
REMYPE, contando con un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir
del día siguiente de la fecha de registro, para contratar y registrar a sus trabajadores
en el REMYPE bajo el régimen laboral especial establecido en la Ley o el régimen
laboral general o el que corresponda, a efectos de contar con el registro definitivo.
Vencido dicho plazo sin presentar la información no procederá el registro
definitivo. El MTPE verificará la correcta aplicación de los regímenes laborales
aplicables a las MYPE.
Para acogerse al régimen laboral de la microempresa, las juntas o asociaciones o
agrupaciones de propietarios o inquilinos en régimen de propiedad horizontal o
condominio habitacional deben solicitar su inscripción en el REMYPE, para lo
cual deben presentar:
1. Solicitud suscrita por el presidente de la junta, asociación o agrupación de
propietarios o inquilinos, según corresponda, adjuntando copia del libro de
actas donde conste su elección;
2. Relación de los trabajadores que les prestan servicios en común de vigilancia,
limpieza, reparación, mantenimiento y similares, con copia de su DNI vigente
y actualizado; y,
3. Planilla. Las juntas o asociaciones o agrupaciones de propietarios o inquilinos
les resulta aplicable lo establecido para las MYPE en el presente artículo
respecto al registro transitorio.
1.5.4 SANCIONES
El MTPE, en coordinación con SUNAT, establecerá el procedimiento para el
reporte de los casos presuntos de falsedad, fraude o falsificación de datos
presentados por las empresas fiscalizadas.
13
En caso de fraude o falsedad a efecto de acceder a los beneficios de la Ley, se
aplicarán las sanciones previstas en el numeral 32.3 del artículo 32 de la Ley Nº
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General:
CONCORDANCIAS: D.S. Nº 096-2007-PCM, Art. 5 (Decreto Supremo
que regula la fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos
administrativos por parte del Estado)
32.3 En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración,
información o en la documentación presentada por el administrado, la
entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus
efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerárquicamente
superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto
administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento;
imponga a quien haya empleado esa declaración, información o
documento una multa en favor de la entidad entre dos y cinco Unidades
Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago; y, además, si la
conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos
contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá ser comunicada al
Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente.
Sin perjuicio de ello, en el caso de contrataciones del Estado, así como de la
comisión de infracciones tributarias, se aplicarán las sanciones previstas en la
legislación de la materia.
A efectos de la Ley y del presente Reglamento, se entiende por conductor:
A la persona natural que dirige una microempresa que no se ha constituido como
persona jurídica y que cuenta con, al menos, un (1) trabajador; y,
A la persona natural que es titular de una microempresa constituida como una
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y que cuenta con, al menos, un
(1) trabajador.
1.6 FINANCIAMIENTO
Con respecto al mismo, la ley indica en los artículos 27°, 28°, 29° y 32°
14
Artículo 27.- Acceso al financiamiento
El Estado promueve el acceso de las MYPE al mercado financiero y al mercado de
capitales, fomentando la expansión, solidez y descentralización de dichos
mercados.
El Estado promueve el fortalecimiento de las instituciones de microfinanzas
supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras de
Fondos de Pensiones - SBS.
Asimismo, promueve la incorporación al sistema financiero de las entidades no
reguladas que proveen servicios financieros a las MYPE.
Artículo 28.- Participación de las entidades financieras del Estado
La Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE, el Banco de la Nación y el
Banco Agrario promueven y articulan integralmente a través de los intermediarios
financieros el financiamiento a las MYPE, diversificando, descentralizando e
incrementando la cobertura de la oferta de servicios de los mercados financieros y
de capitales.
Complementariamente, se podrá otorgar facilidades financieras a las instituciones
de microfinanzas no reguladas.
El Reglamento contemplará medidas y acciones específicas al respecto.
CONCORDANCIAS: D.S. Nº 008-2008-TR, Art. 21 (Participación de las
Entidades Financieras del Estado):
Artículo 21.- PARTICIPACIÓN DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS DEL
ESTADO COFIDE
La participación de COFIDE y el Banco de la Nación se efectúa en el marco de
lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley. COFIDE y el Banco de la Nación podrán
diseñar nuevas tecnologías de intermediación financiera a favor de la MYPE.
Las tecnologías y productos financieros desarrollados por COFIDE se
extenderán, a través de los intermediarios financieros, preferentemente de las
empresas dedicadas a las microfinanzas, a las MYPE. La supervisión de los
créditos y la asistencia técnica directa formará parte de la metodología de
15
financiamiento que diseñe COFIDE, con el fin de garantizar la aplicación de
dicha tecnología
El Estado podrá organizar y gestionar programas de financiamiento de segundo
piso mediante convenios de fideicomiso con la participación de COFIDE, para
ser canalizados a través de instituciones financieras que cuenten con programas
de servicios financieros de primer piso.
Artículo 29.- Funciones de COFIDE en la gestión de negocios MYPE
La Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE, en el marco de la presente
Ley, ejercerá las siguientes funciones:
a) Diseñar metodologías para el desarrollo de Productos Financieros y
tecnologías que faciliten la intermediación a favor de las MYPE, sobre la
base de un proceso de estandarización productiva y financiera, posibilitando
la reducción de los costos unitarios de la gestión financiera y generando
economías de escala de conformidad con lo establecido en el numeral 44
del artículo 221 de la Ley Nº 26702 y sus modificatorias.
b) Predeterminar la viabilidad financiera desde el diseño de los Productos
Financieros Estandarizados, los que deben estar adecuados a los mercados
y ser compatibles con la necesidad de financiamiento de cada actividad
productiva y de conformidad con la normatividad vigente.
c) Implementar un sistema de calificación de riesgos para los productos
financieros que diseñen en coordinación con la SBS.
d) Gestionar la obtención de recursos y canalizarlos a las Empresas de
Operaciones Múltiples consideradas en la Ley Nº 26702 - Ley General del
Sistema Financiero, para que destinen dichos recursos financieros a las
MYPE.
e) Colaborar con la SBS en el diseño de mecanismos de control de gestión de
los intermediarios.
f) Coordinar y hacer el seguimiento de las actividades relacionadas con los
servicios prestados por las entidades privadas facilitadoras de negocios,
promotores de inversión, asesores y consultores de las MYPE, que no se
encuentren reguladas o supervisadas por la SBS o por la Comisión Nacional
Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, para efectos del mejor
16
funcionamiento integral del sistema de financiamiento y la optimización del
uso de los recursos. COFIDE adopta las medidas técnicas, legales y
administrativas necesarias para fortalecer su rol de fomento en beneficio de
las MYPE para establecer las normas y procedimientos relacionados con el
proceso de estandarización de productos financieros destinados a los
clientes potenciales y de conformidad con la normatividad vigente.
Adicionalmente, COFIDE tendrá las siguientes funciones de intermediación
financiera:
1. Destinará un porcentaje de los recursos financieros que gestione y obtenga de
las diferentes fuentes para el financiamiento de la MYPE para incrementar el
Fondo Múltiple de Cobertura MYPE, siempre que los términos en que les son
entregados los recursos se lo permitan, para facilitar el acceso de estas empresas
a los mercados financieros y de capitales, a la participación en contrataciones
públicas y a otras instituciones.
2. Promoverá la creación de programas de seguro de crédito a favor de la MYPE.
3. Complementariamente, COFIDE podrá negociar líneas de financiamiento para
la MYPE, a ser intermediadas por las empresas del sistema financiero o por
entidades no supervisadas a través de convenios de fideicomiso.
Con respecto al Banco de la Nación, éste podrá suscribir convenios y contratos con
instituciones de microfinanzas no supervisadas por la SBS y asociaciones privadas
no financieras de apoyo a la MYPE, a efectos que el primero brinde servicios de
compartir locales y cualquier otro servicio de ventanilla que beneficie el desarrollo
de la MYPE. Corresponde a esta institución al determinar si procede o no la
suscripción de dichos convenios y contratos, aplicando las normas internas y
criterios que para tal efecto establezca.
1.7 REGIMEN TRIBUTARIO DE LAS MYPE
Según el Art. 42° Régimen tributario de las MYPE:
El Régimen Tributario facilita la tributación de las MYPE y permite que un mayor
número de contribuyentes se incorpore a la formalidad.
El Estado promueve campañas de difusión sobre el Régimen Tributario, en especial
el de aplicación a las MYPE con los sectores involucrados.
17
La SUNAT adopta las medidas técnicas, normativas, operativas y administrativas,
necesarias para fortalecer y cumplir su rol de entidad administradora, recaudadora
y fiscalizadora de los tributos de las MYPE
1.7.1 MARCO TRIBUTARIO DE LAS MYPES
En Julio del 2003, el Congreso de la República promulgo la Ley Nº 28015 Ley de
Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa.
Por Ley Nº 28851, publicada el 27 de julio de 2006, se modificaron los artículos
21 y 43 de la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y
Pequeña Empresa;
La Ley Nº 29034, publicada el 10 de junio de 2007, modificó el artículo 21 de la
Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña
Empresa;
El Decreto Legislativo Nº 1086, Ley de Promoción de la Competitividad,
Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al
Empleo Decente, publicado el 28 de junio de 2008, modificó la Ley Nº 28015,
Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa; Mediante
Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, publicado el 30 de setiembre de 2008, se
aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad,
Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al
Empleo Decente - Ley MYPE.
Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad,
Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al
Empleo Decente, Ley MYPE
1.7.1.1 (LEY N° 28015)
La Ley asigna al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MINTRA)
como órgano rector el cual debe definir las políticas nacionales de promoción de
la MYPE y coordina con las entidades del sector público y privado la coherencia
y complementariedad de las políticas sectoriales:
Artículo 1.- Objeto
La presente Ley tiene por objetivo la promoción de la competitividad,
formalización y desarrollo de las micro y pequeñas empresas para la ampliación
18
del mercado interno y externo de éstas, en el marco del proceso de promoción
del empleo, inclusión social y formalización de la economía, para el acceso
progresivo al empleo en condiciones de dignidad y suficiencia.
Artículo 2.- Política estatal
El Estado promueve un entorno favorable para la creación, formalización,
desarrollo y competitividad de las MYPE y el apoyo a los nuevos
emprendimientos, a través de los Gobiernos Nacional, Regionales y Locales; y
establece un marco legal e incentiva la inversión privada, generando o
promoviendo una oferta de servicios empresariales destinados a mejorar los
niveles de organización, administración, tecnificación y articulación productiva
y comercial de las MYPE, estableciendo políticas que permitan la organización
y asociación empresarial para el crecimiento económico con empleo sostenible.
PERMISOS SECTORIALES
Algunos negocios pueden necesitar permisos sectoriales para acceder a los
beneficios de la Ley MYPE, los cuales son emitidos por ministerios y otras
instituciones públicas. Por ello, debe averiguar si su empresa necesitará uno.
o Las empresas de procesamiento de flora o fauna silvestre requieren
licencia del Ministerio de Agricultura.
o Los hoteles, casinos y restaurantes necesitan el permiso del Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo.
o Las academias y centros educativos deben tramitar el permiso en el
Ministerio de Educación.
o Los grifos y empresas mineras artesanales deberán hacerlo ante el
Ministerio de Energía y Minas.
o Las agencias de empleo y las empresas de intermediación laboral necesitan
autorización del Ministerio de Trabajo.
o Las MYPE que deban realizar el registro sanitario de alimentos, juguetes
y útiles de escritorio o que sean empresas comercializadoras de
desperdicios sólidos tendrán que pedir el permiso ante la Dirección
General de Salud Ambiental (Digesa).
19
o Para establecimientos farmacéuticos y químico-farmacéuticos la
autorización tendrá que ser tramitada ante la Dirección General de
Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid).
¿CÓMO ACCEDER A LA LEY MYPE?
El único requisito que plantea la Ley MYPE para acceder a los beneficios es la
inscripción de la empresa en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa
(Remype), el cual se puede realizar a través de la página web del Ministerio de
Trabajo.
En dicho sitio web se le solicitará a la empresa su Registro Único de
Contribuyentes (RUC) y Clave SOL. Además, debe ingresar los datos de su
negocio y de sus trabajadores, así como su modalidad de contrato de trabajo.
Finalmente, se debe imprimir su solicitud de inscripción y generar el documento
virtual. Después de que el Ministerio de Trabajo verifique su solicitud en los
siguientes 7 días, podrá imprimir su constancia de inscripción.
Además, el artículo 7 establece:
Artículo 7.- Personería jurídica
Para acogerse a la presente ley, la microempresa no necesita constituirse como
persona jurídica, pudiendo ser conducida directamente por su propietario persona
individual. Podrá, sin embargo, adoptar voluntariamente la forma de Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, o cualquiera de las formas societarias
previstas por la ley.
REQUISITOS PARA CALIFICAR COMO MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA.
El artículo 5 de la Ley Mype (DS 013-2013-PRODUCE) establece las
características que deben de cumplir las micro y las pequeñas empresas:
o Microempresa: Ventas anuales hasta el monto máximo de 150 UIT (la UIT
del año 2020 fue S/ 4.300).
20
o Pequeña empresa: Ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto
máximo de 1700 UIT (la UIT de 2020 fue S/ 4.300).
Conforme al Art. 32 de la Ley Mype, la micro y pequeña empresa que por un
periodo de 2 años calendario consecutivos superen el límite de ventas anuales
(micro 150 UIT) y (pequeña hasta 1700 UIT), podrán conservar su régimen laboral
especial por un año calendario adicional.
Esto es, al superar el límite de ventas en 3 años, a partir del 4to año deberán de
pasar al régimen laboral que les corresponda: la microempresa pasará a ser
considerada pequeña empresa y la pequeña empresa deberá de pasar al régimen
laboral común.
Si la empresa Mype, que reúne los requisitos establecidos, no se inscribe en el
Remype, los trabajadores contratados antes que la Mype se inscriba en el Remype
pertenecen al régimen laboral general.
1.7.2 BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Las Micro y Pequeñas empresas (MYPEs) tienen acceso a regímenes tributarios
que se adecuan a las necesidades de cada negocio por cuanto consideran la
actividad que desarrollan y el monto de ingresos que proyecten generar.
Cabe resaltar que las MYPEs pueden acceder a diversos beneficios tributarios
como:
Prórroga del pago del IGV mensual que permite a los contribuyentes con ventas
anuales de hasta 1,700 UIT, S/ 7’480,000 para 2021, postergar el pago del
impuesto hasta por tres meses siempre que se cumplan los requisitos establecidos
en la norma tributaria.
Fraccionamiento del IGV que permite a los contribuyentes con ventas anuales
de hasta 150 UIT, S/ 660,000 para el 2021, fraccionar el pago del IGV mensual
del último periodo vencido y del periodo que vence en el mes de la solicitud.
Recuperación Anticipada del IGV que permite obtener la devolución del crédito
fiscal generado en la importación o adquisición local de bienes de capital nuevos
como maquinarias o equipos y que no haya sido agotado en los 3 meses posteriores
a su registro contable, permitiendo capitalizar a las pequeñas empresas inscritas
21
en el REMYPE con ventas anuales no mayores a 300 UIT (S/ 1’320,000 para el
2021).
Cabe señalar que también se han creado herramientas que permiten a las MYPEs
cumplir y acceder a información tributaria de forma rápida y sencilla sin necesidad
de desplazarse a un Centro de Servicios al Contribuyente, entre las principales
herramientas tenemos:
RUC digital que se puede obtener a través de la App Personas o por Sunat virtual
en el caso de personas naturales con negocio o a través del sistema SID SUNARP
en el caso de personas jurídicas.
Certificado Digital Tributario gratuito para las MYPEs con ventas hasta de 300
UIT y que se solicita desde el módulo SUNAT Operaciones en línea (SOL) del
portal Sunat, con la Clave SOL, esto permitirá que más contribuyentes puedan
usar facturas electrónicas.
Registro de Ventas y Compras electrónicos desde el Portal Sunat que permite
registrar y enviar información de las ventas y compras mensuales de manera rápida
y sencilla.
App Emprender que facilita el cumplimiento mediante el uso de un Smartphone
y permite generar y consultar la ficha RUC, emitir comprobantes de pago
electrónicos, generar y compartir reporte tributario a terceros y acceder al buzón
electrónico.
Portal Emprender, con información detallada sobre como iniciar un negocio,
cuenta con demos y videos que facilitan el emprendimiento y el cumplimiento
tributario.
Declara Fácil Sunat, desarrollado para el envío de las declaraciones juradas
mensuales, permite la determinación de los impuestos mensuales de manera
sencilla, incluyendo la información ya reportada a través de los comprobantes de
pago y libros contables electrónicos.
Finalmente, las MYPEs también pueden acceder a los mercados mundiales a través
del exporta fácil e importa fácil.
22
1.8 EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN MYPE
Conforme al artículo 40:
Artículo 40.- Exclusiones
No están comprendidos en el régimen Mype ni pueden acceder a sus beneficios, no
obstante, cumplan los requisitos establecidos, las empresas que conforman un grupo
económico que en conjunto no reúna los requisitos establecidos, tenga vinculación
económica con otras compañías o grupos económicos, falseen información o
dividan sus unidades empresariales, bajo sanción de multa e inhabilitación para
contratar con el Estado hasta por dos años.
Asimismo, según la Tercera disposición. - Exclusión de actividades
No pueden acceder al Remype las empresas cuyos rubros sea bares, discotecas,
casinos y juegos de azar.
1.9 REGIMEN LABORAL DE LAS MYPES
1.9.1 OBJETIVO
Según el Artículo 41.- Objeto
Créase el Régimen Laboral Especial dirigido a fomentar la formalización y
desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa, y mejorar las condiciones de disfrute
efectivo de los derechos de naturaleza laboral de los trabajadores de las mismas.
El Régimen Laboral Especial comprende: remuneración, jornada de trabajo de
ocho (8) horas, horario de trabajo y trabajo en sobre tiempo, descanso semanal,
descanso vacacional, descanso por días feriados, protección contra el despido
injustificado.
Los trabajadores de la Pequeña Empresa tienen derecho a un Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo a cargo de su empleador, cuando
corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización
de la Seguridad Social en Salud, modificatorias y normas reglamentarias; y a un
seguro de vida a cargo de su empleador, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, y
modificatorias.
Para la Pequeña Empresa, los derechos colectivos continuarán regulándose por las
normas del Régimen General de la actividad privada. Asimismo, el derecho a
23
participar en las utilidades, de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 892 y su
Reglamento, sólo corresponde a los trabajadores de la pequeña empresa.
Los trabajadores de la pequeña empresa tendrán derecho, además, a la
compensación por tiempo de servicios, con arreglo a las normas del régimen
común, computada a razón de quince (15) remuneraciones diarias por año
completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de noventa (90) remuneraciones
diarias.
Adicionalmente, los trabajadores de la pequeña empresa tendrán derecho a
percibir dos gratificaciones en el año con ocasión de las Fiestas Patrias y la
Navidad, siempre que cumplan con lo dispuesto en la normativa correspondiente,
en lo que les sea aplicable.
El monto de las gratificaciones es equivalente a media remuneración cada una.
Los trabajadores y la Micro y Pequeña Empresa comprendidas en el Régimen
Laboral Especial podrán pactar mejores condiciones laborales, respetando los
derechos reconocidos en el presente artículo.
1.9.2 NATURALEZA Y PERMANENCIA EN EL RÉGIMEN LABORAL
ESPECIAL
Conforme al Artículo 42.- Naturaleza y permanencia en el Régimen Laboral
Especial
El presente Régimen Laboral Especial es de naturaleza permanente. La empresa
cuyo nivel de ventas o el número de trabajadores promedio de dos (2) años
consecutivos supere el nivel de ventas o el número de trabajadores límites
establecidos en la presente Ley para clasificar a una empresa como Micro o
Pequeña Empresa, podrá conservar por un (1) año calendario el Régimen Laboral
Especial correspondiente. Luego de este período, la empresa pasará
definitivamente al Régimen Laboral que le corresponda.
1.9.3 BENEFICIOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES DE LAS MYPE
El régimen laboral comprende:
Artículo 43.- Remuneración
Los trabajadores de la microempresa comprendidos en la presente Ley tienen
derecho a percibir por lo menos la Remuneración Mínima Vital. Con acuerdo del
24
Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo podrá establecerse,
mediante Decreto Supremo, una remuneración mensual menor.
Artículo 44.- Jornada y horario de trabajo
En materia de jornada de trabajo, horario de trabajo, trabajo en sobre tiempo de
los trabajadores de la Microempresa, es aplicable lo previsto por el Decreto
Supremo Nº 007-2002- TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº
854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobre Tiempo, modificado
por la Ley Nº 27671; o norma que lo sustituya. En los Centros de trabajo cuya
jornada laboral se desarrolle habitualmente en horario nocturno, no se aplicará la
sobre tasa del 35%.
Artículo 45.- El descanso semanal obligatorio
El descanso semanal obligatorio y el descanso en días feriados se rigen por las
normas del régimen laboral común de la actividad privada.
Artículo 46.- El descanso vacacional
El trabajador de la Micro y Pequeña Empresa que cumpla el récord establecido en
el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 713, Ley de Consolidación de Descansos
Remunerados de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad
Privada, tendrá derecho como mínimo, a quince (15) días calendario de descanso
por cada año completo de servicios. En ambos casos rige lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 713 en lo que le sea aplicable.
Artículo 47.- El despido injustificado
El importe de la indemnización por despido injustificado para el trabajador de la
microempresa es equivalente a diez (10) remuneraciones diarias por cada año
completo de servicios con un máximo de noventa (90) remuneraciones diarias. En
el caso del trabajador de la pequeña empresa, la indemnización por despido
injustificado es equivalente a veinte (20) remuneraciones diarias por cada año
completo de servicios con un máximo de ciento veinte (120) remuneraciones
diarias. En ambos casos, las fracciones de año se abonan por dozavos”.
CONCORDANCIAS: D.S. Nº 008-2008-TR, Art. 38 (Indemnización por despido)
25
Artículo 48.- Seguro Social en Salud
Los trabajadores de la Microempresa comprendidos en la presente Ley serán
afiliados al componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud, de acuerdo
con lo dispuesto en el Título VII de la presente Ley. Ello se aplica, asimismo, para
los conductores de la Microempresa. Los trabajadores de la Pequeña Empresa
serán asegurados regulares de ESSALUD y el empleador aportará la tasa
correspondiente de acuerdo a lo dispuesto al artículo 6 de la Ley Nº 26790, Ley
de Modernización de la Seguridad Social en Salud, y modificatorias.
CONCORDANCIAS: D.S. N° 008-2008-TR, Tercera Disp. Comp. Final
Artículo 49.- Régimen de Pensiones
Los trabajadores y conductores de la Microempresa comprendidos en la presente
Ley podrán afiliarse a cualquiera de los regímenes previsionales contemplados en
el Decreto Ley Nº 19990, Ley que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la
Seguridad Social, y en el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, Texto Único Ordenado
de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. Los
trabajadores y conductores de la Microempresa comprendidos en la presente Ley,
que no se encuentren afiliados o sean beneficiarios de algún régimen previsional,
podrán optar por el Sistema de Pensiones Sociales contemplado en el Título VII
de la presente Ley. Ello se aplica, asimismo, para los conductores de la
Microempresa. Los trabajadores de la Pequeña Empresa deberán
obligatoriamente afiliarse a cualquiera de los regímenes previsionales
contemplados en el Decreto Ley Nº 19990, Ley que crea el Sistema Nacional de
Pensiones de la Seguridad Social, y en el Decreto Supremo Nº 054-97- EF, Texto
Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondo de
Pensiones.
26
Como se puede apreciar, las diferencias entre ambas, a pesar de pertenecer a un mismo
régimen especial, son notorias. Sin embargo, la ley faculta un consenso entre empleador
y colaborador para que se les otorgue mayores beneficios sociales a los reconocidos en
la misma.
Esperemos que dichos beneficios que el Estado les otorga como Mypes reconocidas
conlleven a una mayor formalización, objetivo principal del Estado.
No están incluidos en el ámbito de aplicación laboral los trabajadores sujetos al régimen
laboral común, que cesen después de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N°
1086 y sean inmediatamente contratados por el mismo empleador, salvo que haya
transcurrido un (1) año desde el cese.
Según el Artículo 38.- Ámbito de aplicación
La presente Ley se aplica a todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la
actividad privada, que presten servicios en las micro y pequeñas empresas, así
como a sus conductores y empleadores.
27
Se considera de igual manera los derechos fundamentales:
Artículo 37.- Derechos laborales fundamentales
En toda empresa, cualquiera sea su dimensión, ubicación geográfica o actividad,
se deben respetar los derechos laborales fundamentales. Por tanto, deben cumplir
lo siguiente:
1. No utilizar, ni apoyar el uso de trabajo infantil, entendido como aquel trabajo
brindado por personas cuya edad es inferior a las mínimas autorizadas por el
Código de los Niños y Adolescentes.
2. Garantizar que los salarios y beneficios percibidos por los trabajadores
cumplan, como mínimo, con la normatividad legal.
3. No utilizar ni auspiciar el uso de trabajo forzado, ni apoyar o encubrir el uso
de castigos corporales.
4. Garantizar que los trabajadores no podrán ser discriminados en base a raza,
credo, género, origen y, en general, en base a cualquier otra característica
personal, creencia o afiliación. Igualmente, no podrá efectuar o auspiciar
ningún tipo de discriminación al remunerar, capacitar, entrenar, promocionar,
despedir o jubilar a su personal.
5. Respetar el derecho de los trabajadores a formar sindicatos y no interferir con
el derecho de los trabajadores a elegir, o no elegir, y a afiliarse o no a
organizaciones legalmente establecidas.
6. Proporcionar un ambiente seguro y saludable de trabajo.
Deducción adicional sobre las remuneraciones pagadas a personas con
discapacidad
(inciso z) del artículo 37° de la Ley e inciso x) del artículo 21° del Reglamento)
Cuando se empleen personas con discapacidad, se tendrá derecho a una deducción
adicional sobre las remuneraciones que se paguen a dichas personas de
conformidad a los porcentajes establecidos en el Reglamento. Al respecto se
entiende por remuneración cualquier retribución por servicios que constituya renta
de quinta categoría para la Ley.
El empleador deberá acreditar la condición de discapacidad del trabajador con el
certificado correspondiente que éste le presente, emitido por el Ministerio de
Salud, de Defensa y del Interior a través de sus centros hospitalarios o por el
28
Seguro Social de Salud – ESSALUD. Se debe conservar una copia del certificado,
legalizada por notario, durante la prescripción. La presente deducción adicional
procederá siempre que la remuneración hubiere sido pagada dentro del plazo
establecido para presentar la declaración jurada correspondiente al ejercicio, de
conformidad con lo establecido en el inciso v) del artículo 37 de la Ley.
El porcentaje de deducción adicional será el siguiente:
Determinación del porcentaje de deducción adicional aplicable en el ejercicio:
1° Se determinará el número de trabajadores que, en cada mes del ejercicio, han
tenido vínculo de dependencia con el generador de rentas de tercera categoría, bajo
cualquier modalidad de contratación, y se sumará los resultados mensuales. 2° Se
determinará el número de trabajadores discapacitados que, en cada mes del
ejercicio, hayan tenido vínculo de dependencia con el empleador, bajo cualquier
modalidad de contratación y se sumará los resultados mensuales.
3° El monto obtenido en el paso 2° se dividirá entre el monto obtenido en el paso
1° y se multiplicará por 100. El resultado constituye el porcentaje de trabajadores
discapacitados del ejercicio.
4° El porcentaje de deducción aplicable en el ejercicio, se aplicará sobre la
remuneración que, en el ejercicio haya percibido cada trabajador discapacitado. El
monto adicional deducible no podrá exceder de 24 Remuneraciones Mínima
Vitales en el ejercicio, por cada trabajador discapacitado. Tratándose de
trabajadores discapacitados con menos de un año de relación laboral, el monto
adicional deducible no podrá exceder de 2 Remuneraciones Mínimas Vitales por
cada mes laborado por cada persona con discapacidad Para efectos del presente
cálculo se tomará como referencia la Remuneración Mínima Vital vigente al cierre
del ejercicio.
29
1.10 MARCO INSTITUCIONAL PARA LAS MYPE
Artículo 74.- Órgano rector
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo define las políticas nacionales
de promoción de las MYPE y coordina con las entidades del sector público y
privado la coherencia y complementariedad de las políticas sectoriales.
Artículo 75.- Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa
Créase el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa
CODEMYPE- como órgano adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo.
El CODEMYPE es presidido por un representante del Presidente de la República
y está integrado por:
a) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
b) Un representante del Ministerio de la Producción.
c) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas
d) Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
e) Un representante del Ministerio de Agricultura.
f) Un representante del Consejo Nacional de Competitividad.
g) Un representante de COFIDE.
h) Un representante de los organismos privados de promoción de las MYPE.
i) Un representante de los Consumidores.
j) Un representante de las Universidades.
k) Dos representantes de los Gobiernos Regionales.
l) Dos representantes de los Gobiernos Locales.
m) Cinco representantes de los Gremios de las MYP
Artículo 76.- Funciones del CODEMYPE
Al Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa
CODEMYPE- le corresponde en concordancia con los lineamientos señalados en la
presente Ley:
a) Aprobar el Plan Nacional de promoción y formalización para la competitividad y
desarrollo de las MYPE que incorporen las prioridades regionales por sectores
señalando los objetivos y metas correspondientes.
30
b) Contribuir a la coordinación y armonización de las políticas y acciones sectoriales,
de apoyo a las MYPE, a nivel nacional, regional y local.
c) Supervisar el cumplimiento de las políticas, los planes, los programas y desarrollar
las coordinaciones necesarias para alcanzar los objetivos propuestos, tanto a nivel
de Gobierno Nacional como de carácter Regional y Local.
d) Promover la activa cooperación entre las instituciones del sector público y privado
en la ejecución de programas.
e) Promover la asociatividad y organización de la MYPE, como consorcios,
conglomerados o asociaciones.
f) Promover el acceso de la MYPE a los mercados financieros, de desarrollo
empresarial y de productos.
g) Fomentar la articulación de la MYPE con las medianas y grandes empresas
promoviendo la organización de las MYPE proveedoras para propiciar el
fortalecimiento y desarrollo de su estructura económico productiva.
h) Contribuir a la captación y generación de la base de datos de información
estadística sobre la MYPE.
2 CAPITULO II: IMPACTO DEL COVID 19 EN LAS MYPES
La crisis económica causada por la pandemia del coronavirus ha causado un daño enorme
a la economía global y ha afectado el bienestar de las empresas. Se estima que a nivel
31
mundial las pymes son las más afectados por la pandemia, entre las actividades más
perjudicadas son los servicios de alojamiento y hotelería, las agencias de viajes; la
industria textil y la confección. Ante esta situación, los gobiernos buscan apoyar a las
pymes.
2.1 EN EL CASO DEL PERÚ
El Instituto de Economía y Desarrollo Empresarial de la Cámara de Comercio de
Lima (IEDEP- CCL, 2020) estima que el PBI caería 3,7% para este año por efecto
del COVID-19. Las micro y pequeñas empresas (MYPES) ante este nuevo
escenario son las más afectadas.
El Peruano (2020) señala que las MYPES desempeñan un papel central en el
desarrollo de la economía nacional. De acuerdo con datos oficiales, constituyen más
del 99% de las unidades empresariales en el Perú, crean alrededor del 85% del total
de puestos de trabajo y generan aproximadamente el 40% del producto bruto
interno. Consciente de este desafío, el gobierno junto al Ministerio de Economía y
Finanzas (MEF) crearon medidas económicas para apoyar a las MYPES, a través
de los programas de Reactiva Perú y el Fondo de Apoyo Empresarial a la micro y
pequeña empresa (FAE-Mype). La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
(SBS) flexibilizó el tratamiento de las provisiones que se aplican a los créditos que
se otorguen en esos programas.
Considerando el severo impacto económico de la emergencia sanitaria, el MEF
garantizará al 98% de cobertura para préstamos de hasta 10,000 soles y 90% de
cobertura para créditos de hasta 30,000 soles. Asimismo, se ha ampliado el período
de gracia de 6 a 12 meses, mientras que el plazo de los créditos para capital de
trabajo continuará siendo de 36 meses. Los montos de los préstamos tienen como
tope máximo los 30,000 soles; y se ha ampliado la cobertura para beneficiar a las
mypes de todos los sectores económicos (El Peruano, 2020).
Inicialmente, el Estado destinó al FAE-MYPE 300 millones de soles. No obstante,
el presidente Martín Vizcarra anunció el domingo 26 de abril del 2020 su
ampliación a 800 millones. Inyectar 500 millones adicionales permitirá asistir a un
mayor número de mypes en dificultades y se garantizarán los puestos de trabajo de
millones de peruanos. Pero, se estima que en el Perú existe un porcentaje de 73%
32
de mypes informales que no están en planilla y que no emiten facturas, esto
impedirá el acceso a créditos a todas las mypes (Gestión, 2020).
2.2 LEY QUE PROMUEVE LA REACTIVACIÓN DE LAS MYPES
LEY QUE PROMUEVE LA REACTIVACION MICRO Y PEQUEÑA
EMPRESA- MYPE AFECTADAS POR LA EMERGENCIA SANITARIA DEL
COVID-19
PL. N°5734/2020-CR
2.2.1 OBJETIVO
Artículo 1.- Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto la modificación del Decreto de Urgencia Nº 029-
2020, que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la
Micro y Pequeña Empresa y otras medidas para la reducción del impacto del
COVID-19 en la economía peruana, así como la implementación de incentivos
a favor de las Micro y Pequeña Empresa - MYPE, a fin de salvaguardar el acceso
al financiamiento, la capacidad operativa y productiva, la reconversión a nuevos
emprendimientos, la mejora de los niveles de empleo y la sostenibilidad de la
reactivación económica ante el impacto del COVID-19.
2.2.2 MODIFICACIÓN DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 029-2020
Artículo 2.- Modificación del Decreto de Urgencia Nº 029-2020
Modificase el artículo 3 y 6 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, que dicta
medidas complementarias destinadas al financiamiento de las MYPE y otras
medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana,
modificado por el Decreto de Urgencia N° 049-2020, conforme a la siguiente
redacción:
2.2.3 CREACIÓN DEL FONDO DE APOYO EMPRESARIAL
"Artículo 3.- Creación del Fondo de Apoyo Empresarial
3.1 Créase el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) que tiene
por objeto garantizar los créditos para capital de trabajo otorgados a las MYPE,
así como reprogramar y refinanciar sus deudas, sumados capital, intereses, moras
y demás gastos devengados de la deuda.
33
Artículo 6.- Criterios de elegibilidad de los beneficiarios del FAE-MYPE Son
elegibles como beneficiarios del FAE-MYPE, las Micro y Pequeñas Empresas,
que:
a) Obtengan créditos para capital de trabajo, según los parámetros
establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS}, en
las entidades del sistema financiero, las instituciones financieras
intermediarias - IF/s y las cooperativas de ahorro y crédito - COOPAC,
para créditos a microempresas y pequeñas empresas; o,
b) Cuenten con un crédito vigente o vencidas y se encuentren clasificadas en
la central de riesgo de la SBS en la categoría “Normal”, “Con Problemas
Potencia/es" (CPP) o "Deficiente", y requieran una reprogramación o
refinanciamiento de sus deudas.
No son elegibles aquellas MYPE que se encuentren vinculadas a las entidades
del sistema financiero y a las COOPAC otorgantes del crédito, así como aquellas
comprendidas en el ámbito de la Ley Nª 30737, Ley que asegura el pago inmediato
de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos
conexos."
2.2.4 CONDONACIÓN DE INTERESES
Artículo 3.- Condonación de intereses
Establézcase la condonación de los intereses compensatorios y moratorios de las
deudas ante las diversas entidades del sistema financiero, Instituciones
Financieras Intermediarias - IFls o Cooperativas de Ahorro y Crédito - CACs,
durante el periodo de vigencia del estado de emergencia sanitaria nacional por el
COVID-19, y hasta por tres (03) meses posteriores al levantamiento del estado de
emergencia, los cuales podrán ser cubiertos con los fondos del FAE-MYPE,
CRECER, FOGAPI, entre otros conforme al reglamento de la presente ley, a fin
de que las MYPE puedan acceder a mejores condiciones de garantías y créditos.
2.2.5 MEDIDAS A CARGO DE LA SUNAT Y EL MINISTERIO DE TRABAJO
Artículo 4.- Medidas a cargo de la SUNAT
Autorizase a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria - SUNAT, la adopción de las medidas extraordinarias siguientes:
34
a) Conceder un periodo de gracia para el pago de impuestos a favor de las
MYPE, por el plazo de seis (06) meses.
b) Suspensión de las acciones de fiscalización y cobranza coactivas en contra
de las MYPE, por el plazo de seis (06) meses.
La SUNAT aprueba las normas complementarias para la aplicación de lo
dispuesto en el presente artículo.
Artículo 5.- Medidas a cargo del MINTRA
Autorizase al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE, la
suspensión de las acciones de fiscalización laboral y aplicación de sanciones en
contra de las MYPE, por el plazo de seis (06) meses.
El MTPE aprueba las normas complementarias para la aplicación de lo dispuesto
en el presente artículo.
2.2.6 DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN MYPE
Artículo 6.- Declaración de Compromiso de Formalización MYPE
El ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE, en coordinación con
el ministerio de la Producción y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria - SUNAT, para la mejor aplicación de la presente ley,
deberán implementar la plataforma virtual para la Declaración de Compromiso de
Formalización MYPE, en la cual deberán consignar:
a) Registro Único de Contribuyente activo de la SUNAT,
b) Declaración jurada de trabajadores a su cargo y modalidad de contratación,
c) Declaración jurada de la capacidad productiva, operativa y comercial, y
d) Dirección de las instalaciones donde desarrolla sus actividades productivas
y comerciales.
La Declaración de Compromiso de Formalización MYPE, será renovado cada seis
meses. Las MYPE que registren la declaración de compromiso de formalización,
podrán incorporarse en los núcleos ejecutores y participar de los procesos de
adquisición de bienes y servicios del Estado, a través del programa Compras
MYPERÚ, hasta el 31 de diciembre de 2021.
35
2.2.7 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
o Fundamentación jurídica.
La Constitución Política establece en el artículo 59, que: "El Estado estimula
la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de
empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser
lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas. El Estado brinda
oportunidades de superación los sectores que sufren cualquier desigualdad; en
tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades".
Bajo este precepto constitucional, el Texto Único Ordenado de la Ley de la
Micro y Pequeña Empresa1 establece como política de Estado la promoción
de un entorno favorable para la creación, formalización, desarrollo y
competitividad de las MYPE, estableciendo un marco legal que incentiva la
inversión privada, generando o promoviendo una oferta de servicios
empresariales destinados a mejorar los niveles de organización,
administración, tecnificación y articulación productiva y comercial de las
MYPE, para el crecimiento económico con empleo sostenible.
o Problemática de las Micro y Pequeñas Empresas ante el
COVID.
La emergencia sanitaria nacional como consecuencia de la pandemia del
coronavirus COVID-19, ha generado una grave crisis económica por la
pérdida de la capacidad adquisitiva y productiva y de puestos de trabajo de las
personas, en las empresas en general, y en las MYPE en particular, dado que
ha significado la liquidación de la propia empresa debido a que responden a la
inmediatez del mercado por su poca fortaleza económica y financiera.
Los primeros indicadores del impacto del COVID-19 realizados por el INEl6
en Lima Metropolitana, señalan que el empleo disminuye en -47,6% en el
periodo marzo-abril-mayo de 2020 con respecto a similar periodo del año
2019, habiendo perdido una ocupación, un empleo, 2 millones 318 mil 300
personas.
Si consideramos que Lima concentra, aproximadamente, la tercera parte de la
economía nacional, las proyecciones de especialistas estiman que a nivel
nacional esta cifra se podría triplicar.
36
La información de los empleos perdidos en Lima Metropolitana, de acuerdo
al tamaño de empresa confirman la hipótesis de que el sector empresarial con
mayores impactos negativos son las M~PE. Así tenemos que las
microempresas de 1 a 10 trabajadores, dejaron de ocupar a 1 millón 656 mil
400 personas, las pequeñas empresas de 11 a 50 trabajadores, dejaron de
ocupar a 187 mil 900 personas, mientras que la mediana y gran empresa dejó
de ocupar a 474 mil 100 personas, en el mismo periodo de estudio.
o Análisis de medidas adoptadas por la emergencia del COVID-19.
Debido a la crisis económica y financiera por la emergencia sanitaria nacional
a consecuencia del COVID-19, según Aldo Saavedra, director de SME de
Infocorp- Equifax, el poder Ejecutivo ha aprobado diferentes medidas para
financiamiento y créditos para las empresas equivalente a 12 puntos del
producto bruto interno (PBI), aproximadamente S/. 90 mil millones de
soles, optando en la práctica por un tratamiento equivalente entre las micro
y pequeñas empresas MYPE, y las medianas y grandes empresas, sin
considerar sus características propias para el acceso al sistema financiero.
Entre las principales medidas adoptadas debemos analizar:
a) Programa Reactiva Perú. Creado mediante el Decreto Legislativo N.º
1455, modificado por el Decreto Legislativo N.º 1457, con el objetivo
de asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del
COVID-19, para promover el financiamiento de la reposición de los
fondos de capital de trabajo de las empresas que enfrentan pagos y
obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de
bienes y servicios. Reactiva Perú se inició el 23 de abril, y para su
implementación inicialmente se destinó 30 mil millones de soles, el
mismo que fue ampliado a 60 mil millones de soles.
b) Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE - FAE MYPE. Creado mediante
el Decreto de Urgencia N.º 029-2020, modificado por el Decreto
de Urgencia N.º 049-2020, destinadas al financiamiento de la micro
y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto
del COVID-19 en la economía peruana, teniendo como objetivo
promover el financiamiento de las micro y pequeñas empresas
37
(MYPE), a través de créditos para capital de trabajo, así como para
reestructurar y refinanciar sus deudas, a fin de mantener e impulsar su
desarrollo productivo. FAE MYPE se inició el 26 de marzo, y para su
implementación inicialmente se destinó 300 millones de soles, el mismo
que fue ampliado a 800 millones de soles. Considerando las
modificaciones realizadas, las principales características de Reactiva
Perú y FAE MYPE, se resume en lo siguiente:
Característica Reactiva Perú FAE-MYPE
Objetivo Financiamiento de obligaciones
de corto plazo. Pago a
trabajadores proveedores.
Financiamiento de corto y
mediano plazo. Pago a
trabajadores proveedores.
Monto Asignado S/. 60 mil millones S/. 800 millones
Beneficios cobertura o
garantía
Micro, pequeña, mediana y gran
empresa. Créditos por empresa: •
Hasta S/.90,000 (98%)
• De SI 90,001 hasta S/.
750,000 (95%)
• De S/. 750,001 hasta
S/.7,500,000 (90%)
• De SI 7,500,001 hasta
S/.10,000,000
Micro y pequeña empresa.
Créditos por empresa:
• Hasta S/. 10,000
(98%)
• De S/.10,001 hasta
30,000 (90%)
Monto máximo 3 veces del promedio de la venta
mensual del 2019.
2 veces del promedio de la
deuda de capital de trabajo
del 2019.
Entidades financieras Entidades del sistema financiero. Entidades del sistema
financiero y cooperativas de
ahorro y crédito.
Administrador
programa.
del COFIDE COFIDE
38
Implementación La entidad financiera otorga
créditos por el estado según los
porcentajes establecidos.
COFIDE según su limite
disponible, otorga una línea
de créditos a las entidades
financieras respaldado al
100% estas a su vez otorgan
créditos a las MYPES
respaldados en los
porcentajes establecidos.
Plan de crédito Máximo de 36 meses
considerando un periodo de gracia
de hasta 12 meses.
Máximo de 36 meses
considerando un periodo de
gracia de hasta 12 meses.
Tasa de interés La tasa de crédito determinado en
las subastas es en promedio del
2%.
La tasa de crédito
determinado en las subastas
es en promedio del 4%.
Fecha límite de entrega de
las garantías.
30 de setiembre del 2020 31 de setiembre del 2020
Condiciones para acceder • Empresas que tengan
deudas en la SUNAT por
periodos anteriores al año
2020 exigibles en
cobranza coactiva que
totalicen un importe
mayor a 1 UIT (4300.00)
• Menos del 90% de sus
operaciones crediticias en
el sistema financiero
presentan calificación
• Empresas que
desarrollen
actividades de
producción, turismo,
comercio y servicios
conexos.
• Empresas que se
encuentren
clasificadas en el
Sistema Financiero
al 29 de febrero del
39
Normal o con Problemas
Potenciales en la central
de riesgos de la SBS, a
febrero del 2020.
2020 en la central de
riesgo de la SBS, en
la categoría de
Normal o con
Problemas
potenciales.
Exclusiones •
•
Empresas vinculadas a la
entidad del sistema
financiero que otorga el
préstamo.
Empresa que haya
distribuido dividendos o
repartir utilidades durante
la vigencia del crédito.
•
•
Mype vinculadas a
las empresas del
sistema financiero y
las COOPAC
otorgantes del crédito.
MYPE que cuenten
con créditos
garantizados en el
marco del Programa
Reactiva Perú.
40
3 CAPÍTULO III: UBICACIÓN EN LAS RENTAS EMPRESARIALES
3.1 RENTAS EMPRESARIALES
Son rentas de Tercera Categoría, entre otras, las originadas por:
a. El comercio, la industria o minería; de la explotación agropecuaria, forestal,
pesquera o de otros recursos naturales; de la prestación de servicios
comerciales, industriales o de índole similar, como transportes,
comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garajes, reparaciones,
construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas y capitalización; y, en
general, de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de
compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes.
b. Los agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros y de
cualquier otra actividad similar.
Los agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros: De
acuerdo con lo establecido en el inciso b) del artículo 28° del TUO de la Ley
del Impuesto a la Renta, son rentas de tercera categoría las derivadas de la
actividad de los agentes mediadores de comercio, rematadores, martilleros y
de cualquier otra actividad similar.
Al respecto, el inciso a) del artículo 17° del Reglamento de la Ley del
Impuesto a la Renta señala que, para efecto de lo dispuesto en el artículo 28°
de la Ley, se considera agentes mediadores de comercio a los corredores de
seguros y comisionistas mercantiles.
Así pues, fluye de las citadas normas que los ingresos que obtiene un
comisionista mercantil que realiza labores de colocación de créditos y
cobranzas califican como rentas de tercera categoría y, como tales, se
encuentran afectos al Impuesto a la Renta.
c. Los notarios, por las rentas que obtengan como tales. (Inciso b) del Artículo
17° del Reglamento
d. Las que provengan de ganancias de capital y los ingresos por operaciones
habituales a que se refieren los artículos 2º y 4° de la Ley, respectivamente.
41
En el supuesto a que se refiere el artículo 4° de la Ley, constituye renta de
tercera categoría la que se origina a partir de tercera enajenación, inclusive.
Ganancias de capital: Es el beneficio que se obtiene por la venta de diversos
activos en comparación con el precio de adquisición de dicho activo.
Operaciones habituales: Son todas las transacciones que realiza la empresa
con motivo de sus negocios. En la que destacan las Operaciones Ordinarias
que son las habituales, por ejemplo: comprar, vender, cobrar, pagar.
e. Las demás rentas que obtengan las personas jurídicas a que se refiere el
artículo 14º de la Ley y las empresas domiciliadas en el país, comprendidas
en los incisos a) y b) del artículo 28º de la Ley o en su último párrafo,
cualquiera sea la categoría a la que debiera atribuirse.
f. Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en sociedad civil de
cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.
Asociación o sociedad civil: Convenio celebrado entre dos o más socios,
mediante el cual aportan recursos, esfuerzos, conocimientos o trabajo, para
realizar un fin lícito de carácter preponderantemente económico, sin
constituir una especulación mercantil, obligándose mutuamente a darse
cuenta.
g. Cualquier otra renta no incluida en las demás categorías.
h. La derivada de la cesión de bienes muebles o inmuebles distintos de
predios, cuya depreciación o amortización admite la Ley, efectuada por
contribuyentes generadores de renta de tercera categoría, a título gratuito, a
precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza;
a otros contribuyentes generadores de renta de tercera categoría o a entidades
comprendidas en el último párrafo del Artículo 14 de la Ley.
Cesión de bienes muebles o inmuebles distintos de predios: La derivada
de la cesión de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, cuya
depreciación o amortización admite la presente Ley, efectuada por
contribuyentes generadores de renta de tercera categoría, a título gratuito, a
precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza.
42
Así lo establece el inciso h) del artículo 28º de la LIR.
Título gratuito: Significa adquirir algo sin necesidad de contraprestación,
habitualmente se identifica con la donación.
Se presume, sin admitir prueba en contrario, que dicha cesión genera una renta
neta anual no menor al seis por ciento (6%) del valor de adquisición producción,
construcción o de ingreso al patrimonio, ajustado, de ser el caso, de los referidos
bienes. Para estos efectos no se admitirá la deducción de la depreciación
acumulado.
Se presume que los bienes muebles e inmuebles distintos de predios, han sido
cedidos por todo el ejercicio gravable, salvo prueba en contrario a cargo del
cedente de los bienes.
Si los bienes muebles e inmuebles distintos de predios hubieren sido cedidos por
un periodo menor al ejercicio gravable, la renta presunta se calculará en forma
proporcional al número de meses del ejercicio por los cuales se hubiera cedido el
bien, siendo de cargo del contribuyente la prueba que acredite el plazo de la
cesión (Inciso c) del artículo 17° del Reglamento).
i. Las rentas obtenidas por las Instituciones Educativas Particulares.
j. Las rentas generadas por los Patrimonios Fideicometidos de Sociedades
Titulizadoras, los Fideicomisos bancarios y los Fondos de Inversión
Empresarial, cuando provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o
empresa.
Patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras: Es un patrimonio
autónomo, sobre el cual la sociedad titulizadora ejerce el dominio fiduciario,
el cual confiere las facultades de administración, uso, disposición y
reivindicación, las mismas que sólo pueden ser ejercidas de acuerdo con la
finalidad con la que fue constituido el fideicomiso.
• Fiduciario: Es una persona que administra el dinero o los bienes de otras
personas. Además, está obligado por ley, a administrar el dinero y los bienes
de la persona para el beneficio de esa persona y no para el suyo propio.
43
• Fideicomiso: Es un acto jurídico, de confianza, en el que una persona
entrega a otra la titularidad de unos activos para que ésta los administre en
beneficio de un tercero.
Fideicomisos bancarios y los fondos de inversión empresarial: Se trata de
una herramienta financiera a través de la cual las empresas, tanto de forma
individual como conjunta, pueden obtener fondos separando algunos de sus
activos de su patrimonio y cediéndolos a un fiduciario para su administración.
Este tipo de fideicomiso suele usarse para transformar activos no líquidos en
activos líquidos y tradicionalmente parte de su éxito radica en que un
conjunto de PYMES puede asociarse para disminuir el costo de la operación,
y además para minimizar, por dispersión, el riesgo.
k. En los casos en que la actividad incluida por la ley en la cuarta categoría se
complemente con explotaciones comerciales o viceversa, el total de la renta
que se obtenga se considerará comprendida en este sub numeral.
l. En general, constituye renta gravada de las empresas, cualquier ganancia o
ingreso derivado de operaciones con terceros (artículo 3° de la Ley).
Ganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros: Son
incrementos en los beneficios económicos, producidos a lo largo del periodo
contable, en forma de entradas o incrementos de valor de los activos, o bien
como disminuciones de los pasivos, que dan como resultado aumentos del
patrimonio neto y no están relacionados con las aportaciones de los
propietarios de la entidad sino con terceros. Los ingresos ordinarios
propiamente dichos surgen en el curso de las actividades ordinarias de la
entidad y adoptan una gran variedad de nombres, tales como ventas,
comisiones, intereses, dividendos y regalías.
3.2 ESQUEMA GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA
CATEGORÍA
La determinación del impuesto anual de Tercera Categoría para los contribuyentes
acogidos al Régimen General o Régimen MYPE Tributario –RMT se encuentra
sujeta a la siguiente estructura:
44
Ingresos brutos
(-) Costo computable
Renta bruta
(-) Gastos
(+) Otros ingresos
Renta neta
(+) Adiciones
(-) Deducciones
(-) Pérdidas tributarias compensables
Renta neta imponible / Pérdida
Impuesto resultante
(-) Créditos
Saldo a favor del fisco o del contribuyente
o Ingresos brutos: Es el ingreso total de todas las fuentes, antes de impuestos u
otras deducciones.
o Costo computable: Por costo computable de los bienes enajenados, se entenderá
el costo de adquisición, producción o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio
o valor en el último inventario determinado conforme a Ley LIR.
o Renta bruta: Está constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que
se obtenga en el ejercicio gravable.
o Gastos: Un gasto es una partida que disminuye el beneficio de la empresa o, en
su defecto, aumenta la deuda o pérdida.
o Renta neta: A fin de establecer la renta neta de tercera categoría o renta neta
empresarial, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y
45
mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de
capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por la Ley.
RENTA NETA= RENTA BRUTA – GASTOS NECESARIOS
o Adiciones: Son todos aquellos gastos que no son aceptados tributariamente por
SUNAT en un ejercicio fiscal, las cuales pueden ser temporales (SUNAT los
aceptará en algún ejercicio posterior) o permanentes (SUNAT no los aceptará
nunca), tal es el caso de los gastos en depreciación más de lo permitido por la Ley
del Impuesto a la Renta. Este importe se tendrá que adicionar al Resultado del
Ejercicio a fin de establecer la Renta Neta Tributaria.
Son adiciones:
1. Compra de combustible
Artículo 44°.- No son deducibles para la determinación de la renta
imponible de tercera categoría:
(j)Los gastos cuya documentación sustentadora no cumpla con los
requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de
Comprobantes de Pago. Tampoco será deducible el gasto sustentado en
comprobante de pago emitido por contribuyente que a la fecha de emisión
del comprobante.
2. Pago de seguros de vehículo vendido.
Artículo 37.- A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se
deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener
su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de
capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley,
en consecuencia, son deducibles:
(b)Las primas de seguro que cubran riesgos sobre operaciones, servicios y
bienes productores de rentas gravadas, así como las de accidentes de
trabajo de su personal y lucro cesante. Tratándose de personas naturales
esta deducción sólo se aceptará hasta el 30% de la prima respectiva cuando
la casa de propiedad del contribuyente sea utilizada parcialmente como
oficina
3. Deuda incobrable
Artículo 21°. - RENTA NETA DE TERCERA CATEGORÍA Para efecto
46
de determinar la Renta Neta de Tercera Categoría, se aplicará las siguientes
disposiciones:
Para efectuar la provisión de deudas incobrables a que se refiere el inciso
del Artículo 37° de la Ley, se deberá tener en cuenta las siguientes reglas:
-El carácter de deuda incobrable o no deberá verificarse en el momento en
que se efectúa la provisión contable.
-Para efectuar la provisión por deudas incobrables se requiere:
(a)Que la deuda se encuentre vencida y se demuestre la existencia de
dificultades financieras del deudor que hagan previsible el riesgo de
incobrabilidad, mediante análisis periódicos de los créditos concedidos o
por otros medios, o se demuestre la morosidad del deudor mediante la
documentación que evidencie las gestiones de cobro luego del vencimiento
de la deuda, o el protesto de documentos, o el inicio de procedimientos
judiciales de cobranza, o que hayan transcurrido más de doce (12) meses
desde la fecha de vencimiento de la obligación sin que ésta haya sido
satisfecha;
4. Seguros pagados por adelantado.
PRIMERA. - Las MYPE están exoneradas del setenta por ciento (70%) de
los derechos de pago previstos en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por
los trámites y procedimientos que efectúen ante la Autoridad
Administrativa de Trabajo.
Base legal: Artículo 57° de la Ley.
5. La depreciación de un activo fijo vendido
Artículo 37°.- A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se
deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener
su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de
capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley,
en consecuencia son deducibles:
Las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes de activo
fijo y las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditados, de
acuerdo con las normas establecidas en los artículos siguientes.
47
6. Movilidad de los trabajadores
Artículo 37°.- A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se
deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener
su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de
capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley,
en consecuencia son deducibles 7. Gastos ajenos al giro del negocio
De acuerdo a lo establecido en el inciso g) del artículo 24-A de la Ley y el
artículo 13-B del Reglamento, estos gastos están gravados con la tasa
adicional del 5%, importe que ha sido cancelado por la empresa, por lo que
este importe se adiciona a la renta.
8. Gastos sustentados con Comprobantes de Pago que no reúnen los
requisitos establecidos
Artículo 44°.- No son deducibles para la determinación de la renta
imponible de tercera categoría:
Los gastos cuya documentación sustentadora no cumpla con los requisitos
y características mínimas establecidos por el Reglamento de
Comprobantes de Pago. Tampoco será deducible el gasto sustentado en
comprobante de pago emitido por contribuyente que a la fecha de emisión
del comprobante
9. Pérdidas Extraordinarias
Artículo 37°.- A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se
deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener
su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de
capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley,
en consecuencia son deducibles:
(c)Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor
en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en
perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que
tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y
siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se
acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente.
48
10. Gastos por pago de seguros de vida de los socios
De acuerdo a lo establecido en el inciso g) del artículo 24-A de la Ley y el
artículo 13-B del Reglamento, estos gastos están gravados con la tasa
adicional del 5%, importe que ha sido cancelado por la empresa, por lo que
este importe se adiciona a la renta.
Base legal: Inciso d) del artículo 44° de la Ley - RTF N° 02865-10-2015
11. Gastos recreativos del personal
Los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de
salud, recreativos, culturales y educativos, así como los gastos de
enfermedad de cualquier servidor. Adicionalmente, serán deducibles los
gastos que efectúe el empleador por las primas de seguro de salud del
cónyuge e hijos del trabajador, siempre que estos últimos sean menores de
18 años. También están comprendidos los hijos del trabajador mayores de
18 años que se encuentren incapacitados. Los gastos recreativos a que se
refiere el presente inciso serán deducibles en la parte que no exceda del
0,5% de los ingresos netos del ejercicio, con un límite de cuarenta (40)
Unidades Impositivas Tributarias.
12. Impuesto de terceros asumidos por la empresa
Artículo 47°.- El contribuyente no podrá deducir de la renta bruta el
Impuesto a la Renta que haya asumido y que corresponda a un tercero. Por
excepción, el contribuyente podrá deducir el Impuesto a la Renta que
hubiere asumido y que corresponda a un tercero, cuando dicho tributo
grave los intereses por operaciones de crédito a favor de beneficiarios del
exterior. Esta deducción sólo será aceptable si el contribuyente es el
obligado directo al pago de dichos intereses. El impuesto asumido no podrá
ser considerado como una mayor renta del perceptor de la renta 13.
Provisión de deudas de cobranza dudosa realizadas en el ejercicio.
Artículo 37°. - A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se
deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener
su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de
capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley.
49
14. Exceso de remuneraciones del Directorio
Artículo 37°.- A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se
deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener
su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de
capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley,
en consecuencia son deducibles:
m) Las remuneraciones que por el ejercicio de sus funciones correspondan
a los directores de sociedades anónimas, en la parte que en conjunto no
exceda del seis por ciento (6%) de la utilidad comercial del ejercicio antes
del Impuesto a la Renta.
El importe abonado en exceso a la deducción que autoriza este inciso,
constituirá renta gravada para el director que lo perciba.
15. Gastos por Premios
Artículo 37°.- A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se
deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener
su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de
capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley,
en consecuencia son deducibles:
u) Los gastos por premios, en dinero o especie, que realicen los
contribuyentes con el fin de promocionar o colocar en el mercado sus
productos o servicios, siempre que dichos premios se ofrezcan con carácter
general a los consumidores reales, el sorteo de los mismos se efectúe ante
Notario Público y se cumpla con las normas legales vigentes sobre la
materia
o Deducciones: Son aquellos gastos que la SUNAT permite incorporar a la
Declaración Jurada anual para poder disminuir el Resultado del Ejercicio con el
objetivo de pagar menos impuestos. También pueden ser considerados como
deducciones aquellos gastos considerados como adiciones temporales de
ejercicios fiscales anteriores y que hayan cumplido lo estipulado en la Ley del
Impuesto a la Renta. Este importe se tendrá que deducir al Resultado del Ejercicio
a fin de establecer la Renta Neta.
o Pérdidas tributarias compensables: Se refieren al resultado contable y tributario
que se obtuvo a lo largo del ejercicio fiscal gravable, en otras palabras, después
50
de determinar la renta neta se realizan las adiciones y deducciones establecidas en
las normas tributarias teniendo como resultado una ganancia o pérdida tributaria.
o Renta neta imponible: Es aquella cifra positiva a la cual se aplicará la tasa
correspondiente del impuesto a la Renta.
o Impuesto resultante: En el caso del Impuesto a la Renta, al impuesto calculado
considerando los créditos con y sin derecho a devolución, con excepción del saldo
a favor del período anterior.
o Créditos: Según la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento, los créditos
contra el impuesto permiten reducir o aminorar el impuesto anual determinado.
o Saldo a favor del fisco o del contribuyente: Los contribuyentes que hubieran
optado por aplicar su saldo a favor del Impuesto a la Renta de tercera categoría
contra los pagos a cuenta mensuales, pueden dejar de aplicar dicho saldo contra
los mencionados pagos a cuenta o contra los pagos a cuenta de algunos de esos
meses, y deducir el saldo pendiente de aplicación del Impuesto a la Renta
determinado por el ejercicio gravable.
3.3 RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO
Es un régimen especialmente creado para las micro y pequeñas empresas con el
objetivo de promover su crecimiento al brindarles condiciones más simples para
cumplir con sus obligaciones tributarias.
3.3.1 ¿A QUIÉNES ESTÁ DIRIGIDO?
El RMT está dirigido a contribuyentes:
51
.
o Domiciliado En El País: Cuando hablamos de un sujeto domiciliado en el país,
se señala que deberá tributar respecto de la totalidad de las rentas que obtenga
dicho contribuyente, sin importar de donde provengan estos ingresos (fuente
peruana o extranjera).
o Realicen Actividades Empresariales: La actividad empresarial es un proceso
con fines comerciales o industriales para el beneficio de cualquier empresa. Por
lo tanto, la definición de actividad empresarial supone el desarrollo de cualquier
compañía con el fin de conseguir aumentar sus ganancias y su potencial en un
mercado competitivo
o Ingresos Que No Superen Las 1700 Uit
Ejemplo: Para el ejercicio 2019 si tus ingresos netos no superan los S/. 7´140,000
Nuevos Soles puedes acogerte al RMT siempre que cumplas con los demás
requisitos necesarios para ello.
3.3.2 ¿QUIÉNES PUEDEN ACCEDER AL RÉGIMEN MYPE?
Tendrán vinculación directa:
o Una persona natural o jurídica que cuenten con más del 30% de capital de
otra persona jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.
o Que posea más del 30% del capital de dos o más personas jurídicas
pertenezca a una misma persona natural o jurídica, directamente o por
intermedio de un tercero.
52
o Que posea el capital de dos o más personas jurídicas pertenezca en más
del 30% a socios comunes a éstas.
o Además, existe vinculación cuando en cualquiera de dichos casos, como
en los dos primeros literales la proporción del capital fuera de cónyuges
entre sí.
Entre las personas no comprendidas en el régimen MYPE encontramos a:
o Los contribuyentes con vinculación directa o indirecta en función de
capital y cuyos ingresos netos anuales en conjunto superen las 1700 UIT
o S/ 7,310,000.00.
o Las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente de
empresas constituidas en el exterior.
o Personas naturales o jurídicas con ingresos netos anuales superiores a
1700 UIT o S/ 7,310,000.00 en el año anterior
Correspondiendo incluirlos en caso que cumpla con los requisitos. Debiendo
considerar:
o De iniciar actividades, podrán acogerse mediante declaración jurada
mensual del mes de inicio de actividades, debiendo realizarla dentro de la
fecha de su vencimiento.
o Si proviene del NRUS, podrán acogerse en cualquier mes del ejercicio
gravable, presentando la declaración jurada.
o Si proviene del RER, podrán acogerse en cualquier mes del ejercicio
gravable, presentando la declaración jurada.
o Si proviene del Régimen General, podrán afectarse mediante declaración
del mes de enero del ejercicio gravable siguiente
Para pertenecer al RMT, debes declarar el periodo de inicio de actividades dentro
de la fecha de vencimiento. En este régimen las declaraciones son mensuales y en
ellas se determina el pago de dos impuestos:
o Impuesto General a las ventas (IGV) del 18%
o Impuesto a la renta depende del monto de ingresos que estés obteniendo
(hasta 300 UIT o S/ 1,320,000.00 solo pagas el 1% de los ingresos netos
53
mensuales, y si superas las 300 UIT o S/ 1,320,000.00 será el que resulte
mayor de aplicar el coeficiente o 1.5%).
Artículo 5.- Tasa del Impuesto
El impuesto a la renta a cargo de los sujetos del RMT se determinará aplicando a
la renta neta anual determinada de acuerdo a lo que señale la Ley del Impuesto a
la Renta.
El RMT te permite también descontar los gastos relacionados a tu negocio de tus
ingresos, de esta manera pagas el impuesto sobre la utilidad final del año, por lo
que deberás presentar una declaración jurada anual aplicando las siguientes tasas:
o Tramo de Ganancia: Hasta 15 UIT o S/ 66,000.00, Tasa sobre la utilidad:
10%.
o Tramo de Ganancia: Más de 15 UIT o S/ 66,000.00, Tasa sobre la utilidad:
29.5%
3.3.3 VENTAJAS Y BENEFICIOS QUE OFRECE EL RÉGIMEN MYPE
o Montos a pagar según la ganancia obtenida.
o Tasas reducidas.
o Poder realizar cualquier tipo de actividad económica.
o Poder emitir los diferentes tipos de comprobantes de pago.
o Llevar libros contables en función de tus ingresos.
54
3.3.4 ¿QUIENES ESTAN EXCLUIDOS?
.
o Contribuyentes con vinculación directa o indirecta en función de
capital: Tendrán vinculación directa: Más del 30% del capital de dos o
más personas jurídicas pertenezca a una misma persona natural o jurídica,
directamente o por intermedio de un tercero.
o Sucursales, o cualquier otro establecimiento en el exterior: Una
sucursal es un establecimiento secundario de una sociedad, fijada en un
lugar distinto al lugar en el que se encuentra la sede principal de la
sociedad. Las sucursales pueden constituirse tanto en distintas localidades
del país como en el extranjero. También es posible que una sociedad
extranjera forme una sucursal en el Perú.
o Hayan obtenido en el ejercicio gravable anterior ingresos netos
anuales superiores a 1700 UIT.
En el caso que los sujetos se hubieran encontrado en más de un régimen
tributario respecto de las rentas de tercera categoría, deberán sumar todos
los ingresos, de acuerdo al siguiente detalle, de corresponder:
- Del Régimen General y del RMT se considera el ingreso neto anual;
3.3.5 ¿CÓMO DECLARO EN EL RMT?
Para declarar, debes seleccionar la opción RMT, en la declaración mensual de
IGV-Renta en la Nueva Plataforma
55
Es el procedimiento por el que registras los ingresos obtenidos por tu actividad
empresarial dentro del régimen Régimen MYPE Tributario como establecen las
obligaciones tributarias. Puedes hacer este trámite vía online o presencialmente.
Los datos que ingresas son reservados y en ningún caso serán almacenados por la
Sunat.
Para declarar, debes seleccionar la opción RMT, en la declaración mensual de
IGV-Renta en la Nueva Plataforma
Ten presente que la tasa del Impuesto a la Renta mensual es hasta 300 UIT 1% y
más de 300 UIT hasta 1700 UIT Coeficiente o 1.5% y la tasa del Impuesto General
a las Ventas (IGV) mensual es el 18%.
Hazlo en solo 2 pasos:
1. Realiza el pago
Acércate al banco o agente autorizado, si efectuaste solamente la
declaración, pero no realizaste el pago (pago "0"). Entrega esta
información:
• Número de RUC
• Período tributario
• Código de tributo a pagar, por ejemplo, el pago a cuenta en el Régimen
MYPE es 3121 y el IGV es 1011
56
• Importe a pagar
• También puedes usar el Formulario N° 1662 - Boleta de Pago (Sistema
Pago Fácil) que debes entregar con los datos completos.
2. Recibe tu constancia
Al finalizar el trámite el banco te entregará una constancia del pago
(Formulario N° 1662 – Boleta de Pago), con la información declarada
Si declaras con importe S/ 0, el pago lo podrás hacer posteriormente con
el Formulario Boleta de Pago. El uso del PDT 621 – IGV – Renta Mensual,
se presentan solo por el Portal SUNAT, cuando por causas que no sean de
tu responsabilidad (caso fortuito y fuerza mayor) no pueda presentar sus
declaraciones con el formulario Declara Fácil 621 IGV - Renta Mensual.
3.3.6 ¿EN QUÉ MOMENTO PUEDO INGRESAR AL RMT?
57
3.3.7 ¿QUÉ TIPOS DE COMPROBANTES PUEDO EMITIR?
o Facturas: Una factura es un documento de carácter mercantil que indica
una compraventa de un bien o servicio y que, entre otras cosas, debe incluir
toda la información de la operación. Tiene validez legal y fiscal. Podemos
decir que es una acreditación de una transferencia de un producto o
servicio tras la compra del mismo.
o Boletas De Venta: Es un comprobante de pago que se emite en
operaciones con consumidores o usuarios finales. No permite ejercer el
derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario.
o Tickets: Es el resguardo que contiene datos que acreditan ciertos derechos,
en la mayoría de los casos obtenidos mediante un pago. Es decir, el ticket
es lisa y llanamente un comprobante de pago que se emite en operaciones
que se realizan con consumidores o usuarios finales.
o Liquidaciones De Compra: La Liquidación de compra electrónica es un
comprobante de pago emitido por las personas naturales o jurídicas,
sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros
entes colectivos por las adquisiciones que efectúen a personas naturales
productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la
actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de
productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía, desperdicios y
desechos metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre
que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de
número de RUC.
Mypes
Mypes
Mypes
Mypes
Mypes
Mypes
Mypes
Mypes
Mypes
Mypes
Mypes
Mypes
Mypes
Mypes
Mypes
Mypes
Mypes
Mypes
Mypes
Mypes
Mypes
Mypes
Mypes
Mypes
Mypes
Mypes
Mypes
Mypes
Mypes
Mypes
Mypes
Mypes
Mypes
Mypes
Mypes
Mypes
Mypes

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Estudios Sobre la Economía Popular y Solidaria
Estudios Sobre la Economía Popular y Solidaria Estudios Sobre la Economía Popular y Solidaria
Estudios Sobre la Economía Popular y Solidaria Alejandro Lozano Cazar
 
PRESENTACIÓN SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
PRESENTACIÓN SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA PRESENTACIÓN SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
PRESENTACIÓN SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA Ela Zambrano
 
Fp capacit marco teórico introd nuevos asesores - 2013
Fp  capacit marco teórico introd nuevos asesores - 2013Fp  capacit marco teórico introd nuevos asesores - 2013
Fp capacit marco teórico introd nuevos asesores - 2013lenafri
 
130325 diplomado - promoción y gestión de empresas de la ess
130325 diplomado - promoción y gestión de empresas de la ess130325 diplomado - promoción y gestión de empresas de la ess
130325 diplomado - promoción y gestión de empresas de la essHulasko Antonio Meza Soza
 
Presentacion economia solidaria
Presentacion economia solidariaPresentacion economia solidaria
Presentacion economia solidariahack_attack
 
Full paper santiago vega y valentin
Full  paper   santiago vega y valentinFull  paper   santiago vega y valentin
Full paper santiago vega y valentinVera Judith
 
Insercion de las organizaciones productivas
Insercion de las organizaciones productivasInsercion de las organizaciones productivas
Insercion de las organizaciones productivasAbelEvans
 
Objetivos modernos de la economia empresas solidarias
Objetivos modernos de la economia empresas solidariasObjetivos modernos de la economia empresas solidarias
Objetivos modernos de la economia empresas solidariasGersain Aranda
 
Fichas bibliograficas guia 3
Fichas bibliograficas guia 3Fichas bibliograficas guia 3
Fichas bibliograficas guia 3Carlos Hernandez
 

La actualidad más candente (18)

Emprendimiento
EmprendimientoEmprendimiento
Emprendimiento
 
Estudios Sobre la Economía Popular y Solidaria
Estudios Sobre la Economía Popular y Solidaria Estudios Sobre la Economía Popular y Solidaria
Estudios Sobre la Economía Popular y Solidaria
 
PRESENTACIÓN SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
PRESENTACIÓN SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA PRESENTACIÓN SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
PRESENTACIÓN SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
 
Fp capacit marco teórico introd nuevos asesores - 2013
Fp  capacit marco teórico introd nuevos asesores - 2013Fp  capacit marco teórico introd nuevos asesores - 2013
Fp capacit marco teórico introd nuevos asesores - 2013
 
ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA EN EL ECUADOR
ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA EN EL ECUADORECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA EN EL ECUADOR
ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA EN EL ECUADOR
 
Ley 590 De 2000
Ley 590 De 2000Ley 590 De 2000
Ley 590 De 2000
 
Declaración CEATAL
Declaración CEATALDeclaración CEATAL
Declaración CEATAL
 
ECONOMIA POPULAR
ECONOMIA POPULARECONOMIA POPULAR
ECONOMIA POPULAR
 
Eps
EpsEps
Eps
 
130325 diplomado - promoción y gestión de empresas de la ess
130325 diplomado - promoción y gestión de empresas de la ess130325 diplomado - promoción y gestión de empresas de la ess
130325 diplomado - promoción y gestión de empresas de la ess
 
Presentacion economia solidaria
Presentacion economia solidariaPresentacion economia solidaria
Presentacion economia solidaria
 
Plantilla de diseño moderno
Plantilla de diseño modernoPlantilla de diseño moderno
Plantilla de diseño moderno
 
Full paper santiago vega y valentin
Full  paper   santiago vega y valentinFull  paper   santiago vega y valentin
Full paper santiago vega y valentin
 
Insercion de las organizaciones productivas
Insercion de las organizaciones productivasInsercion de las organizaciones productivas
Insercion de las organizaciones productivas
 
Objetivos modernos de la economia empresas solidarias
Objetivos modernos de la economia empresas solidariasObjetivos modernos de la economia empresas solidarias
Objetivos modernos de la economia empresas solidarias
 
Fichas bibliograficas guia 3
Fichas bibliograficas guia 3Fichas bibliograficas guia 3
Fichas bibliograficas guia 3
 
CIES (2001) Resumen del Libro Blanco de la Economía Social en Cataluña
CIES (2001) Resumen del Libro Blanco de la Economía Social en CataluñaCIES (2001) Resumen del Libro Blanco de la Economía Social en Cataluña
CIES (2001) Resumen del Libro Blanco de la Economía Social en Cataluña
 
Economia popular y solidaria
Economia popular y solidariaEconomia popular y solidaria
Economia popular y solidaria
 

Similar a Mypes

Tarea gestion de pymes y la generacion de empleo marilyn
Tarea gestion de pymes y la generacion de empleo marilynTarea gestion de pymes y la generacion de empleo marilyn
Tarea gestion de pymes y la generacion de empleo marilynKarol García
 
Monnn para exponerrrrrrr
Monnn para exponerrrrrrrMonnn para exponerrrrrrr
Monnn para exponerrrrrrrorvy
 
Pymes
PymesPymes
Pymesorvy
 
Las pymes en el perú
Las pymes en el perúLas pymes en el perú
Las pymes en el perúJuan salazar
 
S8. tarea académica 2
S8. tarea académica 2S8. tarea académica 2
S8. tarea académica 2zackmartin19
 
Importancia de las MYPES sostenibles y su Inserción en la Economía Peruana
Importancia de las MYPES sostenibles y su Inserción en la Economía PeruanaImportancia de las MYPES sostenibles y su Inserción en la Economía Peruana
Importancia de las MYPES sostenibles y su Inserción en la Economía PeruanaJorge Reyes
 
Trabajo final gestion proyectos revolucion cap. cap. 3
Trabajo final gestion proyectos revolucion cap. cap. 3Trabajo final gestion proyectos revolucion cap. cap. 3
Trabajo final gestion proyectos revolucion cap. cap. 3Brunex Delgado
 
Las Pymes en Venezuela
 Las Pymes en Venezuela Las Pymes en Venezuela
Las Pymes en VenezuelaAlvi Vargas
 
Universidad fermín toro
Universidad fermín toroUniversidad fermín toro
Universidad fermín toroMarle_2
 

Similar a Mypes (20)

Derecho comerc y tributario sesion II
Derecho comerc y tributario sesion IIDerecho comerc y tributario sesion II
Derecho comerc y tributario sesion II
 
Tarea gestion de pymes y la generacion de empleo marilyn
Tarea gestion de pymes y la generacion de empleo marilynTarea gestion de pymes y la generacion de empleo marilyn
Tarea gestion de pymes y la generacion de empleo marilyn
 
Formalizacion de mypes
Formalizacion de mypesFormalizacion de mypes
Formalizacion de mypes
 
Monnn para exponerrrrrrr
Monnn para exponerrrrrrrMonnn para exponerrrrrrr
Monnn para exponerrrrrrr
 
Pymes
PymesPymes
Pymes
 
Las pymes en el perú
Las pymes en el perúLas pymes en el perú
Las pymes en el perú
 
S8. tarea académica 2
S8. tarea académica 2S8. tarea académica 2
S8. tarea académica 2
 
Presentacion admón de pymes
Presentacion admón de pymesPresentacion admón de pymes
Presentacion admón de pymes
 
Importancia de las MYPES sostenibles y su Inserción en la Economía Peruana
Importancia de las MYPES sostenibles y su Inserción en la Economía PeruanaImportancia de las MYPES sostenibles y su Inserción en la Economía Peruana
Importancia de las MYPES sostenibles y su Inserción en la Economía Peruana
 
Las PYMES: Oportunidades de Negocio y Generacion de Empleos
Las PYMES: Oportunidades de Negocio y Generacion de EmpleosLas PYMES: Oportunidades de Negocio y Generacion de Empleos
Las PYMES: Oportunidades de Negocio y Generacion de Empleos
 
Trabajo final gestion proyectos revolucion cap. cap. 3
Trabajo final gestion proyectos revolucion cap. cap. 3Trabajo final gestion proyectos revolucion cap. cap. 3
Trabajo final gestion proyectos revolucion cap. cap. 3
 
Mypes en el perú
Mypes en el perúMypes en el perú
Mypes en el perú
 
Mypes en el peru
Mypes en el peruMypes en el peru
Mypes en el peru
 
Las Pymes en Venezuela
 Las Pymes en Venezuela Las Pymes en Venezuela
Las Pymes en Venezuela
 
623 3428-2-pb
623 3428-2-pb623 3428-2-pb
623 3428-2-pb
 
SEMANA 8.docx
SEMANA 8.docxSEMANA 8.docx
SEMANA 8.docx
 
Universidad fermín toro
Universidad fermín toroUniversidad fermín toro
Universidad fermín toro
 
Presentacion pymes y estrategias
Presentacion pymes y estrategias Presentacion pymes y estrategias
Presentacion pymes y estrategias
 
Presentacion pymes
Presentacion pymesPresentacion pymes
Presentacion pymes
 
MYPES
MYPESMYPES
MYPES
 

Mypes

  • 1.
  • 2. 1 INTRODUCCION En la actualidad las Micro y Pequeñas empresas (MYPES) en el Perú son de vital importancia para la economía de nuestro país. Según el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, tienen una gran significación por que aportan con un 40% al PBI, y con un 80% de la oferta laboral, sin contar con el autoempleo que genera; sin embargo, el desarrollo de dichas empresas se encuentra estancado, principalmente por la falta de un sistema tributario estable y simplificado que permita superar problemas de formalidad de estas empresas y que motiven el crecimiento sostenido de las mismas, Actualmente, la labor que llevan a cabo las Micro y Pequeñas Empresas (MYPES) es de indiscutible relevancia, no solo teniendo en cuenta su contribución a la generación de empleo, sino también considerando su participación en el desarrollo socioeconómico de las zonas en donde se ubican. Okpara y Wynn (2007) afirman que los pequeños negocios son considerados como la fuerza impulsora del crecimiento económico, la generación de empleo y la reducción de la pobreza en los países en desarrollo. En términos económicos, cuando un empresario de la micro o pequeña empresa crece, genera más empleo, porque demanda mayor mano de obra. Además, sus ventas se incrementan, y logra con esto mayores beneficios, lo cual contribuye, en mayor medida, a la formación del producto bruto interno (Okpara & Wynn, 200) Es por ello que a continuación revisaremos todo lo referente a estas empresas desde una perspectiva crítica y analítica. Por tanto, en el presente trabajo busca conocer si este impulso y desarrollo en las MYPES ha contribuido a mejorar su situación y destacar que son en la actualidad una opción de desarrollo económico para muchos peruanos. Asimismo, en el presente informe se describe a las empresas MYPES, sus características, principales ventajas y limitaciones. Así como todo lo referente a su aspecto normativo, que incluye en ello la Ley 28015: de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE, de igual manera el aspecto tributario y laboral. También daremos a conocer su ubicación en las rentas empresariales, con lo referente al régimen MYPE tributario y la incidencia que tuvo la pandemia en este sector para finalmente concluir con los respectivos casos prácticos.
  • 3. 2 OBJETIVOS En tal sentido nos formulamos los siguientes objetivos: • OBJETIVO GENERAL - Analizar la evolución de las empresas MYPES en el crecimiento económico del país y los aspectos normativos y tributarios de la misma. • OBJETIVOS ESPECÍFICOS - Describir la evolución de las MYPES en el país y su impacto desde su incorporación. - Analizar las ventajas y limitaciones existentes en las MYPES desde un punto de vista económico y social, incluyendo los problemas que dificultan su desarrollo - Interpretar la principal normativa de las empresas MYPES, el Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE (LEY N° 28015) - Reflexionar sobre el impacto de la emergencia sanitaria del Covid 19 en las MYPES y la ley que promueve su reactivación 1 CAPÍTULO I: EMPRESAS MYPES 1.1 ANTECEDENTES Las Micro y Pequeñas Empresa (MYPES) surgieron en el Perú como un fenómeno social y económico, que buscaba responder a muchas de las necesidades insatisfechas de la población más pobre.
  • 4. 3 Nacieron como una alternativa al desempleo y a los bajos recursos económicos, y han ganado protagonismo económico y hoy es vista como un sector generador de empleo e ingresos para la población frente a las limitadas fuentes de empleo asalariada. Las MYPES surgen de dos formas, por un lado, se originaron como empresa propiamente dicha, es decir; aquellas en las cuales se puede distinguir una organización y una estructura, donde exista una gestión empresarial (propietario de la firma y el trabajo remunerado. Por otro lado, un origen familiar característico por una gestión a lo que solo le preocupo su supervivencia sin prestar demasiada atención a temas tales como el costo de oportunidad del capital o la inversión que permite el crecimiento, aunque con algunas limitaciones en materia de equipamiento, organización, escala, capacitación, información, etc. Estas limitaciones fueron adquiriendo un aspecto negativo que afecta la producción como calidad de las empresas. Es por ello que en la década de los 70, una época de inestabilidad macroeconómica se preocupó por la supervivencia y esto continuo hasta la década de los 80; convirtiéndose está en etapa de la historia de la evolución de las MYPES. Las MYPES están presentes en casi todas las actividades productivas y es tema de programas económicos en busca de su crecimiento y desarrollo empresarial. Las MYPES viene siendo un factor importante dentro de las actividades empresariales peruanas, es por eso que el Estado a través de sus instituciones correspondientes ha puesto en marcha leyes y programas estatales en favor de su impulso y formalización. 1.2 DEFINICIÓN Existen infinidad de definiciones acerca de lo que son las Micro y pequeñas empresas (MYPES); sin embargo, en el presente informe citaremos los conceptos y definiciones contenidos en la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa (Ley 28015), debido a su mejor aplicabilidad a nuestra realidad peruana. Según el Art. 2 de la Ley 28015, la Micro y pequeña empresa:
  • 5. 4 La Micro y Pequeña Empresa es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios. Cuando en esta Ley se hace mención a la sigla MYPE, se está refiriendo a las Micro y Pequeñas empresas. 1.2.1 Distinción entre Microempresa y Pequeña Empresa. • Concepto Cualitativo de Microempresa Por el lado de la Microempresa es preciso señalar aquellas que son viables de aquellas que sólo subsisten: Microempresa viable o de acumulación son aquellas empresas con potencial de crecimiento, tiene capacidad de generar excedentes, con ingresos y perspectivas de desarrollo para los propietarios y trabajadores. Pueden ser considerados sujetos de crédito y de otros servicios no financieros por su estabilidad, potencial de crecimiento y capacidad de pago. En la categoría Microempresa, también, se dan relaciones laborales familiares. Se tratan de unidades empresariales que cumplen con los requisitos mínimos de formalidad, sin que esto signifique que cumplan con todos los requisitos, por lo que se les puede calificar de semiformales. En algunos casos no cumplen con alguno de los aspectos laborales o con los requisitos municipales. Sin embargo, su carácter viable o de acumulación, determina que sus necesidades tengan un sustento económico y no social, estando en tránsito hacia la formalidad regular propia de su naturaleza de empresa emergente. Dentro de esta categoría existen Microempresas no viables o de subsistencia: Son unidades económicas que se caracterizan por ser inestables desde el punto de vista de su viabilidad. Tienen una baja productividad y operan por debajo de sus costos; los ingresos que generan son insuficientes para sus propietarios y trabajadores. Son mayormente informales (no cumplen con los registros tributarios, laborales y municipales).
  • 6. 5 No generan empleos adecuados desde el punto de vista de los jornales y las horas laborales, además, incumplen con los estándares mínimos de derechos laborales básicos. • Concepto Cuantitativo de Microempresa La nueva Ley MYPE recoge la realidad de cada segmento empresarial: empresas familiares, microempresas y pequeñas empresas. Los requisitos para calificar a la Microempresa son los mismos que actualmente contempla la Ley 28015-2003, es decir, la empresa debe: Contar hasta con 10 trabajadores ocupados y sus ingresos anuales no deben superar los 150 UIT (660,000 soles). Las características de las actividades económicas que realizan las microempresas y pequeñas empresas en el ámbito peruano están representadas en un conjunto de actividades heterogéneas, entre las que destacan las actividades terciarias que requieren bajos niveles de inversión y facilidad para adaptarse a cambios de giro. Es decir, es el sector comercio y servicios el que más preferencias suscitan por parte de las MYPEs. • Concepto Cualitativo de Pequeña Empresa Dentro de las definiciones la categoría Pequeña Empresa está asociada al crecimiento y desarrollo económico y a la competitividad no así la Microempresa. Las Pequeñas Empresas son unidades económicamente viables con capacidad de generar excedentes acumulables, crear nuevo empleo y contribuye a la competitividad del país. Son empresas formales, es decir, tributan y acatan las leyes laborales, tienen una organización con una elemental división del trabajo a nivel funcional y jerárquico. La dirección de la empresa recae directamente en el propietario y existen relaciones laborales familiares. Utilizan servicios financieros y no financieros con regularidad a fin de explotar sus ventajas. Existe una tendencia hacia la profesionalización de parte del empresario y de los trabajadores y al desarrollo de programas de capacitación.
  • 7. 6 Utilizan tecnologías de información básicas. Asimilan en sus procedimientos de gestión y producción el problema de la calidad. • Concepto Cuantitativo de Pequeña Empresa Los requisitos para calificar a la Pequeña Empresa según el Decreto Legislativo (1086- 2008), han variado en relación al régimen anterior (Ley 28015-2003), que consideraba hasta 50 trabajadores ocupados, en el nuevo régimen se ha incrementado a 100 trabajadores, asimismo, se han incrementado los ingresos anuales de 850 UIT a 1,700 UIT, es decir, se incrementan de 3´740,000 soles anuales a 7´480,000 soles. 1.3 CARACTERÍSTICAS Las MYPE deben reunir las siguientes características concurrentes: 1. El número total de trabajadores: - La microempresa abarca de uno (1) hasta 10 trabajadores inclusive. - La pequeña empresa abarca de uno (1) hasta 50 trabajadores inclusive 2. Niveles de ventas anuales: - La microempresa hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias – UIT - La pequeña empresa partir de monto máximo señalado para las microempresas y hasta 850 Unidades Impositivas Tributarias - UIT. Las entidades públicas y privadas uniformizan sus criterios de medición a fin de construir una base de datos homogénea que permita dar coherencia al diseño y aplicación de las políticas públicas de promoción y formalización del sector Las características establecidas en el artículo 5 de la Ley definen, según corresponda, a una microempresa o a una pequeña empresa, sin perjuicio de los regímenes laborales o tributarios que les resulten aplicables por ley. EL NÚMERO DE TRABAJADORES Establecido en el artículo 5 de la Ley se computa de acuerdo a las reglas siguientes:
  • 8. 7 1. Se suma el número de trabajadores contratados en cada uno de los doce (12) meses anteriores al momento en que la MYPE se registra, y el resultado se divide entre doce (12). 2. Se considera trabajador a todo aquel cuya prestación sea de naturaleza laboral, independientemente de la duración de su jornada o el plazo de su contrato. Para la determinación de la naturaleza laboral de la prestación se aplica el principio de primacía de la realidad. 3. De existir disconformidad entre el número de trabajadores registrados en la planilla y en las declaraciones presentadas por el empleador al Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa REMYPE y el número verificado por la inspección laboral, se tendrá como válido éste último. VENTAS ANUALES: Para los fines del artículo 5 de la Ley, entiéndase por niveles de ventas anuales lo siguiente: 1. Los ingresos netos anuales gravados con el Impuesto a la Renta que resultan de la sumatoria de los montos de tales ingresos consignados en las declaraciones juradas mensuales de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, tratándose de contribuyentes comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta. 2. Los ingresos netos anuales que resultan de la sumatoria de los montos de tales ingresos consignados en las declaraciones juradas mensuales del Régimen Especial del Impuesto a la Renta, tratándose de contribuyentes de este Régimen. 3. Los ingresos brutos anuales que resultan de la sumatoria de los montos de tales ingresos consignados en las declaraciones juradas mensuales del Nuevo RUS, tratándose de contribuyentes de este Régimen. En caso el contribuyente o la SUNAT variara los ingresos inicialmente declarados, determinándose mayores ingresos, se considerarán estos últimos. Se considerarán las ventas de los doce (12) meses anteriores al momento en que la MYPE se registra y la UIT correspondiente al año respectivo.
  • 9. 8 1.4 PRINCIPALES VENTAJAS Y LIMITACIONES DE LAS MYPES. Las MYPES han sido apoyadas por el gobierno del país que considera que las micro y pequeñas empresas desempeñan un papel muy importante desde el punto de vista económico y social (por su contribución en la producción y en el empleo), aunque enfrentan problemas que traban su desarrollo. Se reconoce que las MYPES poseen ventajas competitivas respecto a empresas mayores, así como también presentan limitaciones que dificultan su desarrollo. 1.4.1 VENTAJAS El Estado otorga varios beneficios a las micro y pequeñas empresas, brindándoles facilidades para su creación y formalización, dando políticas que impulsan el emprendimiento y la mejora de estas organizaciones empresariales. Las ventajas que poseen las MYPES se refieren a las siguientes características: o Tienen una estructura ágil que las hace flexibles y adaptables a los cambios técnicos y económicos. o Tienen un elevado impacto en la ocupación. o Desarrollan principalmente actividades mano de obra intensivas, o sea, utilizan en forma intensiva mano de obra con menor dotación de capital. o Presentan una elevada capacidad de innovación. o Son la base de la competitividad a nivel económico lo cual contribuye a mejorar el nivel de la población al ofrecer mejores productos a menores precios. o Pueden asociarse para tener un mayor acceso al mercado privado y a las compras estatales o Gozan de facilidades del estado para participar en eventos feriales y exposiciones nacionales, regionales e internacionales o Cuentan con un mecanismo ágil y sencillo para realizar sus exportaciones, denominado exporta fácil a cargo de la SUNAT o Pueden participar en las contrataciones y adquisiciones del estado 1.4.2 LIMITACIONES Las limitaciones que enfrentan las MYPES están vinculadas a una serie de factores donde la escasa dimensión juega un papel preponderante.
  • 10. 9 Entre estas limitaciones merecen destacarse: o Escasez de recursos económicos. o Dificultades de acceso al crédito. o Alta vulnerabilidad a los cambios de las condiciones externas que le son impuestas como datos. o Elevada dependencia de la gestión del propietario pues, en general, existe escasa división de tareas y baja especialización del trabajo. o Dificultad de acceso a servicios de apoyo técnico lo cual afecta tanto al propietario como a sus empleados. o Escasa incorporación de tecnología. o Bajos volúmenes de producción por lo cual no tienen economías de escala. Una consideración especial debe ser realizada con relación a las MYPES y su acceso al mercado externo. En los últimos años, el crecimiento del país ha dependido, en una proporción mayor que en el pasado, de la orientación de parte de su producción hacia el exterior. Esta tendencia se ha reforzado a partir de la vigencia del MERCOSUR, que ha ampliado el mercado para los productos peruanos, pero, a su vez, ha determinado que el mercado interno pueda ser también abastecido por proveedores del exterior. En el nuevo escenario de la economía peruana, la orientación hacia el mercado externo por parte de las empresas pasa a ser fundamental. En este contexto es que surgen nuevas dificultades de las MYPES para abordar este desafío en función de: o Carencia de una cultura de exportación pues originalmente las MYPES estaban orientadas al mercado interno y el proceso de reconversión es muy lento. o Desconocimiento del tipo de productos requeridos por los compradores del exterior y de los canales comerciales necesarios para exportar. o Escaso volumen producido que no contempla los mínimos requeridos por el mercado externo. o Falta de controles de calidad adecuados a los estándares internacionales. o Limitaciones en el acceso a tecnología de punta necesaria para cumplir con los requisitos externos.
  • 11. 10 1.5 REMYPE Según el Artículo 64.- DEL REGISTRO NACIONAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA El REMYPE, a cargo del MTPE, tiene por finalidad: 1.5.1 FINALIDAD 1. Acreditar que una unidad económica califica como micro o pequeña empresa de acuerdo a las características establecidas en los artículos 4 y 5 de la Ley; 2. Autorizar el acogimiento de la micro y pequeña empresa a los beneficios que le correspondan conforme a la Ley y el presente Reglamento; y, 3. Registrar a las micro y pequeñas empresas y dar publicidad de su condición de tales. La acreditación de una empresa como MYPE se realiza sobre la base de la información del monto de ventas anuales y el número total de trabajadores declarados ante la SUNAT. Dicha información es proporcionada al REMYPE en una frecuencia no mayor a siete (7) días calendario por la SUNAT, sin vulnerar la reserva tributaria. El MTPE transfiere la información validada del REMYPE al Ministerio de la Producción en un plazo no mayor a siete (7) días calendario. Acreditada la condición de MYPE, el acogimiento al Régimen Laboral Especial de la Ley MYPE es automático. El registro en el REMYPE no otorga a la MYPE un número de registro distinto al RUC, siendo éste el único aplicable. Mediante Resoluciones del MTPE se establecerán los procedimientos de inscripción, reinscripción, acreditación y actualización de la información por parte de las MYPE, así como de la publicación en el portal institucional de la información del REMYPE." 1.5.2 REQUISITOS Las micro y pequeñas empresas deberán inscribirse en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (Remype) para acceder a los beneficios laborales especiales que contempla la Ley Mype (TUO. DS 013-2013-PRODUCE de 28.12.2013) y su Reglamento aprobado por DS 008-2008-TR.
  • 12. 11 De no inscribirse en el Remype, aun cuando califique como micro o pequeña empresa, los trabajadores gozarán de los derechos del Régimen Laboral Común, indicó la Gerencia Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL). Estas mypes pueden ser aquellas constituidas por personas naturales o jurídicas dedicadas a actividades como extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios, siempre que cuenten como mínimo con un trabajador. También pueden inscribirse las juntas de propietarios Junta de propietarios: También podrán inscribirse en el Remype las juntas de propietarios, a fin que sus trabajadores (guardianes, vigilantes) estén comprendidos en los beneficios laborales que contempla la Ley Mype. La junta de propietarios puede ser de edificios, de departamentos, quintas, casas de copropiedad, centros y galerías comerciales o campos feriales. En efecto, el DS 008-2008-TR, reglamento de la Ley Mype, establece que el régimen laboral de la microempresa se aplica a los trabajadores de las juntas de propietarios o inquilinos en el régimen de propiedad horizontal o condominios habitacionales, quienes deben de solicitar su inscripción en el Remype. Para la inscripción en el Remype, las juntas de propietarios deben de proporcionar en archivos PDF: copia de su libro de actas donde conste la elección del presidente de la junta, planilla de trabajadores o declaración jurada, consignando que los trabajadores prestan servicios en común de vigilancia, limpieza, reparación o mantenimiento. 1.5.3 ACCESO AL REGISTRO Para inscribirse en el Remype en forma virtual, basta que la empresa tenga RUC, Usuario y Clave SOL. Para el registro online ingresar a la página web del Ministerio de Trabajo en el link “Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa – Remype”. Luego ingresará el RUC, Usuario y Clave SOL. En la solicitud virtual se debe incluir los datos de la empresa y los datos de los trabajadores. Entre otros, nombres y apellidos, DNI (que se valida en línea con RENIEC), fecha de nacimiento, género, discapacidad, tipo de contrato (determinado o indeterminado), labor que realiza el trabajador, remuneración, etc. Si el trabajador
  • 13. 12 cuenta con derechohabientes (conyugue, hijos, padres), se deberá de anotar los datos de estos familiares. Se registran en el REMYPE presentando: 1. Solicitud de registro, según formato del REMYPE; y, 2. Número del RUC. La MYPE que solicita su inscripción y recién inicia su actividad económica o no cuenta con trabajadores contratados podrá registrarse transitoriamente en el REMYPE, contando con un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de registro, para contratar y registrar a sus trabajadores en el REMYPE bajo el régimen laboral especial establecido en la Ley o el régimen laboral general o el que corresponda, a efectos de contar con el registro definitivo. Vencido dicho plazo sin presentar la información no procederá el registro definitivo. El MTPE verificará la correcta aplicación de los regímenes laborales aplicables a las MYPE. Para acogerse al régimen laboral de la microempresa, las juntas o asociaciones o agrupaciones de propietarios o inquilinos en régimen de propiedad horizontal o condominio habitacional deben solicitar su inscripción en el REMYPE, para lo cual deben presentar: 1. Solicitud suscrita por el presidente de la junta, asociación o agrupación de propietarios o inquilinos, según corresponda, adjuntando copia del libro de actas donde conste su elección; 2. Relación de los trabajadores que les prestan servicios en común de vigilancia, limpieza, reparación, mantenimiento y similares, con copia de su DNI vigente y actualizado; y, 3. Planilla. Las juntas o asociaciones o agrupaciones de propietarios o inquilinos les resulta aplicable lo establecido para las MYPE en el presente artículo respecto al registro transitorio. 1.5.4 SANCIONES El MTPE, en coordinación con SUNAT, establecerá el procedimiento para el reporte de los casos presuntos de falsedad, fraude o falsificación de datos presentados por las empresas fiscalizadas.
  • 14. 13 En caso de fraude o falsedad a efecto de acceder a los beneficios de la Ley, se aplicarán las sanciones previstas en el numeral 32.3 del artículo 32 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General: CONCORDANCIAS: D.S. Nº 096-2007-PCM, Art. 5 (Decreto Supremo que regula la fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos por parte del Estado) 32.3 En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerárquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento; imponga a quien haya empleado esa declaración, información o documento una multa en favor de la entidad entre dos y cinco Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago; y, además, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá ser comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente. Sin perjuicio de ello, en el caso de contrataciones del Estado, así como de la comisión de infracciones tributarias, se aplicarán las sanciones previstas en la legislación de la materia. A efectos de la Ley y del presente Reglamento, se entiende por conductor: A la persona natural que dirige una microempresa que no se ha constituido como persona jurídica y que cuenta con, al menos, un (1) trabajador; y, A la persona natural que es titular de una microempresa constituida como una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y que cuenta con, al menos, un (1) trabajador. 1.6 FINANCIAMIENTO Con respecto al mismo, la ley indica en los artículos 27°, 28°, 29° y 32°
  • 15. 14 Artículo 27.- Acceso al financiamiento El Estado promueve el acceso de las MYPE al mercado financiero y al mercado de capitales, fomentando la expansión, solidez y descentralización de dichos mercados. El Estado promueve el fortalecimiento de las instituciones de microfinanzas supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones - SBS. Asimismo, promueve la incorporación al sistema financiero de las entidades no reguladas que proveen servicios financieros a las MYPE. Artículo 28.- Participación de las entidades financieras del Estado La Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE, el Banco de la Nación y el Banco Agrario promueven y articulan integralmente a través de los intermediarios financieros el financiamiento a las MYPE, diversificando, descentralizando e incrementando la cobertura de la oferta de servicios de los mercados financieros y de capitales. Complementariamente, se podrá otorgar facilidades financieras a las instituciones de microfinanzas no reguladas. El Reglamento contemplará medidas y acciones específicas al respecto. CONCORDANCIAS: D.S. Nº 008-2008-TR, Art. 21 (Participación de las Entidades Financieras del Estado): Artículo 21.- PARTICIPACIÓN DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS DEL ESTADO COFIDE La participación de COFIDE y el Banco de la Nación se efectúa en el marco de lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley. COFIDE y el Banco de la Nación podrán diseñar nuevas tecnologías de intermediación financiera a favor de la MYPE. Las tecnologías y productos financieros desarrollados por COFIDE se extenderán, a través de los intermediarios financieros, preferentemente de las empresas dedicadas a las microfinanzas, a las MYPE. La supervisión de los créditos y la asistencia técnica directa formará parte de la metodología de
  • 16. 15 financiamiento que diseñe COFIDE, con el fin de garantizar la aplicación de dicha tecnología El Estado podrá organizar y gestionar programas de financiamiento de segundo piso mediante convenios de fideicomiso con la participación de COFIDE, para ser canalizados a través de instituciones financieras que cuenten con programas de servicios financieros de primer piso. Artículo 29.- Funciones de COFIDE en la gestión de negocios MYPE La Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE, en el marco de la presente Ley, ejercerá las siguientes funciones: a) Diseñar metodologías para el desarrollo de Productos Financieros y tecnologías que faciliten la intermediación a favor de las MYPE, sobre la base de un proceso de estandarización productiva y financiera, posibilitando la reducción de los costos unitarios de la gestión financiera y generando economías de escala de conformidad con lo establecido en el numeral 44 del artículo 221 de la Ley Nº 26702 y sus modificatorias. b) Predeterminar la viabilidad financiera desde el diseño de los Productos Financieros Estandarizados, los que deben estar adecuados a los mercados y ser compatibles con la necesidad de financiamiento de cada actividad productiva y de conformidad con la normatividad vigente. c) Implementar un sistema de calificación de riesgos para los productos financieros que diseñen en coordinación con la SBS. d) Gestionar la obtención de recursos y canalizarlos a las Empresas de Operaciones Múltiples consideradas en la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero, para que destinen dichos recursos financieros a las MYPE. e) Colaborar con la SBS en el diseño de mecanismos de control de gestión de los intermediarios. f) Coordinar y hacer el seguimiento de las actividades relacionadas con los servicios prestados por las entidades privadas facilitadoras de negocios, promotores de inversión, asesores y consultores de las MYPE, que no se encuentren reguladas o supervisadas por la SBS o por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, para efectos del mejor
  • 17. 16 funcionamiento integral del sistema de financiamiento y la optimización del uso de los recursos. COFIDE adopta las medidas técnicas, legales y administrativas necesarias para fortalecer su rol de fomento en beneficio de las MYPE para establecer las normas y procedimientos relacionados con el proceso de estandarización de productos financieros destinados a los clientes potenciales y de conformidad con la normatividad vigente. Adicionalmente, COFIDE tendrá las siguientes funciones de intermediación financiera: 1. Destinará un porcentaje de los recursos financieros que gestione y obtenga de las diferentes fuentes para el financiamiento de la MYPE para incrementar el Fondo Múltiple de Cobertura MYPE, siempre que los términos en que les son entregados los recursos se lo permitan, para facilitar el acceso de estas empresas a los mercados financieros y de capitales, a la participación en contrataciones públicas y a otras instituciones. 2. Promoverá la creación de programas de seguro de crédito a favor de la MYPE. 3. Complementariamente, COFIDE podrá negociar líneas de financiamiento para la MYPE, a ser intermediadas por las empresas del sistema financiero o por entidades no supervisadas a través de convenios de fideicomiso. Con respecto al Banco de la Nación, éste podrá suscribir convenios y contratos con instituciones de microfinanzas no supervisadas por la SBS y asociaciones privadas no financieras de apoyo a la MYPE, a efectos que el primero brinde servicios de compartir locales y cualquier otro servicio de ventanilla que beneficie el desarrollo de la MYPE. Corresponde a esta institución al determinar si procede o no la suscripción de dichos convenios y contratos, aplicando las normas internas y criterios que para tal efecto establezca. 1.7 REGIMEN TRIBUTARIO DE LAS MYPE Según el Art. 42° Régimen tributario de las MYPE: El Régimen Tributario facilita la tributación de las MYPE y permite que un mayor número de contribuyentes se incorpore a la formalidad. El Estado promueve campañas de difusión sobre el Régimen Tributario, en especial el de aplicación a las MYPE con los sectores involucrados.
  • 18. 17 La SUNAT adopta las medidas técnicas, normativas, operativas y administrativas, necesarias para fortalecer y cumplir su rol de entidad administradora, recaudadora y fiscalizadora de los tributos de las MYPE 1.7.1 MARCO TRIBUTARIO DE LAS MYPES En Julio del 2003, el Congreso de la República promulgo la Ley Nº 28015 Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa. Por Ley Nº 28851, publicada el 27 de julio de 2006, se modificaron los artículos 21 y 43 de la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa; La Ley Nº 29034, publicada el 10 de junio de 2007, modificó el artículo 21 de la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa; El Decreto Legislativo Nº 1086, Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, publicado el 28 de junio de 2008, modificó la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa; Mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, publicado el 30 de setiembre de 2008, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente - Ley MYPE. Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE 1.7.1.1 (LEY N° 28015) La Ley asigna al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MINTRA) como órgano rector el cual debe definir las políticas nacionales de promoción de la MYPE y coordina con las entidades del sector público y privado la coherencia y complementariedad de las políticas sectoriales: Artículo 1.- Objeto La presente Ley tiene por objetivo la promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de las micro y pequeñas empresas para la ampliación
  • 19. 18 del mercado interno y externo de éstas, en el marco del proceso de promoción del empleo, inclusión social y formalización de la economía, para el acceso progresivo al empleo en condiciones de dignidad y suficiencia. Artículo 2.- Política estatal El Estado promueve un entorno favorable para la creación, formalización, desarrollo y competitividad de las MYPE y el apoyo a los nuevos emprendimientos, a través de los Gobiernos Nacional, Regionales y Locales; y establece un marco legal e incentiva la inversión privada, generando o promoviendo una oferta de servicios empresariales destinados a mejorar los niveles de organización, administración, tecnificación y articulación productiva y comercial de las MYPE, estableciendo políticas que permitan la organización y asociación empresarial para el crecimiento económico con empleo sostenible. PERMISOS SECTORIALES Algunos negocios pueden necesitar permisos sectoriales para acceder a los beneficios de la Ley MYPE, los cuales son emitidos por ministerios y otras instituciones públicas. Por ello, debe averiguar si su empresa necesitará uno. o Las empresas de procesamiento de flora o fauna silvestre requieren licencia del Ministerio de Agricultura. o Los hoteles, casinos y restaurantes necesitan el permiso del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. o Las academias y centros educativos deben tramitar el permiso en el Ministerio de Educación. o Los grifos y empresas mineras artesanales deberán hacerlo ante el Ministerio de Energía y Minas. o Las agencias de empleo y las empresas de intermediación laboral necesitan autorización del Ministerio de Trabajo. o Las MYPE que deban realizar el registro sanitario de alimentos, juguetes y útiles de escritorio o que sean empresas comercializadoras de desperdicios sólidos tendrán que pedir el permiso ante la Dirección General de Salud Ambiental (Digesa).
  • 20. 19 o Para establecimientos farmacéuticos y químico-farmacéuticos la autorización tendrá que ser tramitada ante la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid). ¿CÓMO ACCEDER A LA LEY MYPE? El único requisito que plantea la Ley MYPE para acceder a los beneficios es la inscripción de la empresa en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype), el cual se puede realizar a través de la página web del Ministerio de Trabajo. En dicho sitio web se le solicitará a la empresa su Registro Único de Contribuyentes (RUC) y Clave SOL. Además, debe ingresar los datos de su negocio y de sus trabajadores, así como su modalidad de contrato de trabajo. Finalmente, se debe imprimir su solicitud de inscripción y generar el documento virtual. Después de que el Ministerio de Trabajo verifique su solicitud en los siguientes 7 días, podrá imprimir su constancia de inscripción. Además, el artículo 7 establece: Artículo 7.- Personería jurídica Para acogerse a la presente ley, la microempresa no necesita constituirse como persona jurídica, pudiendo ser conducida directamente por su propietario persona individual. Podrá, sin embargo, adoptar voluntariamente la forma de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, o cualquiera de las formas societarias previstas por la ley. REQUISITOS PARA CALIFICAR COMO MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA. El artículo 5 de la Ley Mype (DS 013-2013-PRODUCE) establece las características que deben de cumplir las micro y las pequeñas empresas: o Microempresa: Ventas anuales hasta el monto máximo de 150 UIT (la UIT del año 2020 fue S/ 4.300).
  • 21. 20 o Pequeña empresa: Ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 UIT (la UIT de 2020 fue S/ 4.300). Conforme al Art. 32 de la Ley Mype, la micro y pequeña empresa que por un periodo de 2 años calendario consecutivos superen el límite de ventas anuales (micro 150 UIT) y (pequeña hasta 1700 UIT), podrán conservar su régimen laboral especial por un año calendario adicional. Esto es, al superar el límite de ventas en 3 años, a partir del 4to año deberán de pasar al régimen laboral que les corresponda: la microempresa pasará a ser considerada pequeña empresa y la pequeña empresa deberá de pasar al régimen laboral común. Si la empresa Mype, que reúne los requisitos establecidos, no se inscribe en el Remype, los trabajadores contratados antes que la Mype se inscriba en el Remype pertenecen al régimen laboral general. 1.7.2 BENEFICIOS TRIBUTARIOS Las Micro y Pequeñas empresas (MYPEs) tienen acceso a regímenes tributarios que se adecuan a las necesidades de cada negocio por cuanto consideran la actividad que desarrollan y el monto de ingresos que proyecten generar. Cabe resaltar que las MYPEs pueden acceder a diversos beneficios tributarios como: Prórroga del pago del IGV mensual que permite a los contribuyentes con ventas anuales de hasta 1,700 UIT, S/ 7’480,000 para 2021, postergar el pago del impuesto hasta por tres meses siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la norma tributaria. Fraccionamiento del IGV que permite a los contribuyentes con ventas anuales de hasta 150 UIT, S/ 660,000 para el 2021, fraccionar el pago del IGV mensual del último periodo vencido y del periodo que vence en el mes de la solicitud. Recuperación Anticipada del IGV que permite obtener la devolución del crédito fiscal generado en la importación o adquisición local de bienes de capital nuevos como maquinarias o equipos y que no haya sido agotado en los 3 meses posteriores a su registro contable, permitiendo capitalizar a las pequeñas empresas inscritas
  • 22. 21 en el REMYPE con ventas anuales no mayores a 300 UIT (S/ 1’320,000 para el 2021). Cabe señalar que también se han creado herramientas que permiten a las MYPEs cumplir y acceder a información tributaria de forma rápida y sencilla sin necesidad de desplazarse a un Centro de Servicios al Contribuyente, entre las principales herramientas tenemos: RUC digital que se puede obtener a través de la App Personas o por Sunat virtual en el caso de personas naturales con negocio o a través del sistema SID SUNARP en el caso de personas jurídicas. Certificado Digital Tributario gratuito para las MYPEs con ventas hasta de 300 UIT y que se solicita desde el módulo SUNAT Operaciones en línea (SOL) del portal Sunat, con la Clave SOL, esto permitirá que más contribuyentes puedan usar facturas electrónicas. Registro de Ventas y Compras electrónicos desde el Portal Sunat que permite registrar y enviar información de las ventas y compras mensuales de manera rápida y sencilla. App Emprender que facilita el cumplimiento mediante el uso de un Smartphone y permite generar y consultar la ficha RUC, emitir comprobantes de pago electrónicos, generar y compartir reporte tributario a terceros y acceder al buzón electrónico. Portal Emprender, con información detallada sobre como iniciar un negocio, cuenta con demos y videos que facilitan el emprendimiento y el cumplimiento tributario. Declara Fácil Sunat, desarrollado para el envío de las declaraciones juradas mensuales, permite la determinación de los impuestos mensuales de manera sencilla, incluyendo la información ya reportada a través de los comprobantes de pago y libros contables electrónicos. Finalmente, las MYPEs también pueden acceder a los mercados mundiales a través del exporta fácil e importa fácil.
  • 23. 22 1.8 EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN MYPE Conforme al artículo 40: Artículo 40.- Exclusiones No están comprendidos en el régimen Mype ni pueden acceder a sus beneficios, no obstante, cumplan los requisitos establecidos, las empresas que conforman un grupo económico que en conjunto no reúna los requisitos establecidos, tenga vinculación económica con otras compañías o grupos económicos, falseen información o dividan sus unidades empresariales, bajo sanción de multa e inhabilitación para contratar con el Estado hasta por dos años. Asimismo, según la Tercera disposición. - Exclusión de actividades No pueden acceder al Remype las empresas cuyos rubros sea bares, discotecas, casinos y juegos de azar. 1.9 REGIMEN LABORAL DE LAS MYPES 1.9.1 OBJETIVO Según el Artículo 41.- Objeto Créase el Régimen Laboral Especial dirigido a fomentar la formalización y desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa, y mejorar las condiciones de disfrute efectivo de los derechos de naturaleza laboral de los trabajadores de las mismas. El Régimen Laboral Especial comprende: remuneración, jornada de trabajo de ocho (8) horas, horario de trabajo y trabajo en sobre tiempo, descanso semanal, descanso vacacional, descanso por días feriados, protección contra el despido injustificado. Los trabajadores de la Pequeña Empresa tienen derecho a un Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo a cargo de su empleador, cuando corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, modificatorias y normas reglamentarias; y a un seguro de vida a cargo de su empleador, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, y modificatorias. Para la Pequeña Empresa, los derechos colectivos continuarán regulándose por las normas del Régimen General de la actividad privada. Asimismo, el derecho a
  • 24. 23 participar en las utilidades, de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 892 y su Reglamento, sólo corresponde a los trabajadores de la pequeña empresa. Los trabajadores de la pequeña empresa tendrán derecho, además, a la compensación por tiempo de servicios, con arreglo a las normas del régimen común, computada a razón de quince (15) remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de noventa (90) remuneraciones diarias. Adicionalmente, los trabajadores de la pequeña empresa tendrán derecho a percibir dos gratificaciones en el año con ocasión de las Fiestas Patrias y la Navidad, siempre que cumplan con lo dispuesto en la normativa correspondiente, en lo que les sea aplicable. El monto de las gratificaciones es equivalente a media remuneración cada una. Los trabajadores y la Micro y Pequeña Empresa comprendidas en el Régimen Laboral Especial podrán pactar mejores condiciones laborales, respetando los derechos reconocidos en el presente artículo. 1.9.2 NATURALEZA Y PERMANENCIA EN EL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL Conforme al Artículo 42.- Naturaleza y permanencia en el Régimen Laboral Especial El presente Régimen Laboral Especial es de naturaleza permanente. La empresa cuyo nivel de ventas o el número de trabajadores promedio de dos (2) años consecutivos supere el nivel de ventas o el número de trabajadores límites establecidos en la presente Ley para clasificar a una empresa como Micro o Pequeña Empresa, podrá conservar por un (1) año calendario el Régimen Laboral Especial correspondiente. Luego de este período, la empresa pasará definitivamente al Régimen Laboral que le corresponda. 1.9.3 BENEFICIOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES DE LAS MYPE El régimen laboral comprende: Artículo 43.- Remuneración Los trabajadores de la microempresa comprendidos en la presente Ley tienen derecho a percibir por lo menos la Remuneración Mínima Vital. Con acuerdo del
  • 25. 24 Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo podrá establecerse, mediante Decreto Supremo, una remuneración mensual menor. Artículo 44.- Jornada y horario de trabajo En materia de jornada de trabajo, horario de trabajo, trabajo en sobre tiempo de los trabajadores de la Microempresa, es aplicable lo previsto por el Decreto Supremo Nº 007-2002- TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobre Tiempo, modificado por la Ley Nº 27671; o norma que lo sustituya. En los Centros de trabajo cuya jornada laboral se desarrolle habitualmente en horario nocturno, no se aplicará la sobre tasa del 35%. Artículo 45.- El descanso semanal obligatorio El descanso semanal obligatorio y el descanso en días feriados se rigen por las normas del régimen laboral común de la actividad privada. Artículo 46.- El descanso vacacional El trabajador de la Micro y Pequeña Empresa que cumpla el récord establecido en el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 713, Ley de Consolidación de Descansos Remunerados de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada, tendrá derecho como mínimo, a quince (15) días calendario de descanso por cada año completo de servicios. En ambos casos rige lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 713 en lo que le sea aplicable. Artículo 47.- El despido injustificado El importe de la indemnización por despido injustificado para el trabajador de la microempresa es equivalente a diez (10) remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de noventa (90) remuneraciones diarias. En el caso del trabajador de la pequeña empresa, la indemnización por despido injustificado es equivalente a veinte (20) remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de ciento veinte (120) remuneraciones diarias. En ambos casos, las fracciones de año se abonan por dozavos”. CONCORDANCIAS: D.S. Nº 008-2008-TR, Art. 38 (Indemnización por despido)
  • 26. 25 Artículo 48.- Seguro Social en Salud Los trabajadores de la Microempresa comprendidos en la presente Ley serán afiliados al componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el Título VII de la presente Ley. Ello se aplica, asimismo, para los conductores de la Microempresa. Los trabajadores de la Pequeña Empresa serán asegurados regulares de ESSALUD y el empleador aportará la tasa correspondiente de acuerdo a lo dispuesto al artículo 6 de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, y modificatorias. CONCORDANCIAS: D.S. N° 008-2008-TR, Tercera Disp. Comp. Final Artículo 49.- Régimen de Pensiones Los trabajadores y conductores de la Microempresa comprendidos en la presente Ley podrán afiliarse a cualquiera de los regímenes previsionales contemplados en el Decreto Ley Nº 19990, Ley que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, y en el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. Los trabajadores y conductores de la Microempresa comprendidos en la presente Ley, que no se encuentren afiliados o sean beneficiarios de algún régimen previsional, podrán optar por el Sistema de Pensiones Sociales contemplado en el Título VII de la presente Ley. Ello se aplica, asimismo, para los conductores de la Microempresa. Los trabajadores de la Pequeña Empresa deberán obligatoriamente afiliarse a cualquiera de los regímenes previsionales contemplados en el Decreto Ley Nº 19990, Ley que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, y en el Decreto Supremo Nº 054-97- EF, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones.
  • 27. 26 Como se puede apreciar, las diferencias entre ambas, a pesar de pertenecer a un mismo régimen especial, son notorias. Sin embargo, la ley faculta un consenso entre empleador y colaborador para que se les otorgue mayores beneficios sociales a los reconocidos en la misma. Esperemos que dichos beneficios que el Estado les otorga como Mypes reconocidas conlleven a una mayor formalización, objetivo principal del Estado. No están incluidos en el ámbito de aplicación laboral los trabajadores sujetos al régimen laboral común, que cesen después de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1086 y sean inmediatamente contratados por el mismo empleador, salvo que haya transcurrido un (1) año desde el cese. Según el Artículo 38.- Ámbito de aplicación La presente Ley se aplica a todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que presten servicios en las micro y pequeñas empresas, así como a sus conductores y empleadores.
  • 28. 27 Se considera de igual manera los derechos fundamentales: Artículo 37.- Derechos laborales fundamentales En toda empresa, cualquiera sea su dimensión, ubicación geográfica o actividad, se deben respetar los derechos laborales fundamentales. Por tanto, deben cumplir lo siguiente: 1. No utilizar, ni apoyar el uso de trabajo infantil, entendido como aquel trabajo brindado por personas cuya edad es inferior a las mínimas autorizadas por el Código de los Niños y Adolescentes. 2. Garantizar que los salarios y beneficios percibidos por los trabajadores cumplan, como mínimo, con la normatividad legal. 3. No utilizar ni auspiciar el uso de trabajo forzado, ni apoyar o encubrir el uso de castigos corporales. 4. Garantizar que los trabajadores no podrán ser discriminados en base a raza, credo, género, origen y, en general, en base a cualquier otra característica personal, creencia o afiliación. Igualmente, no podrá efectuar o auspiciar ningún tipo de discriminación al remunerar, capacitar, entrenar, promocionar, despedir o jubilar a su personal. 5. Respetar el derecho de los trabajadores a formar sindicatos y no interferir con el derecho de los trabajadores a elegir, o no elegir, y a afiliarse o no a organizaciones legalmente establecidas. 6. Proporcionar un ambiente seguro y saludable de trabajo. Deducción adicional sobre las remuneraciones pagadas a personas con discapacidad (inciso z) del artículo 37° de la Ley e inciso x) del artículo 21° del Reglamento) Cuando se empleen personas con discapacidad, se tendrá derecho a una deducción adicional sobre las remuneraciones que se paguen a dichas personas de conformidad a los porcentajes establecidos en el Reglamento. Al respecto se entiende por remuneración cualquier retribución por servicios que constituya renta de quinta categoría para la Ley. El empleador deberá acreditar la condición de discapacidad del trabajador con el certificado correspondiente que éste le presente, emitido por el Ministerio de Salud, de Defensa y del Interior a través de sus centros hospitalarios o por el
  • 29. 28 Seguro Social de Salud – ESSALUD. Se debe conservar una copia del certificado, legalizada por notario, durante la prescripción. La presente deducción adicional procederá siempre que la remuneración hubiere sido pagada dentro del plazo establecido para presentar la declaración jurada correspondiente al ejercicio, de conformidad con lo establecido en el inciso v) del artículo 37 de la Ley. El porcentaje de deducción adicional será el siguiente: Determinación del porcentaje de deducción adicional aplicable en el ejercicio: 1° Se determinará el número de trabajadores que, en cada mes del ejercicio, han tenido vínculo de dependencia con el generador de rentas de tercera categoría, bajo cualquier modalidad de contratación, y se sumará los resultados mensuales. 2° Se determinará el número de trabajadores discapacitados que, en cada mes del ejercicio, hayan tenido vínculo de dependencia con el empleador, bajo cualquier modalidad de contratación y se sumará los resultados mensuales. 3° El monto obtenido en el paso 2° se dividirá entre el monto obtenido en el paso 1° y se multiplicará por 100. El resultado constituye el porcentaje de trabajadores discapacitados del ejercicio. 4° El porcentaje de deducción aplicable en el ejercicio, se aplicará sobre la remuneración que, en el ejercicio haya percibido cada trabajador discapacitado. El monto adicional deducible no podrá exceder de 24 Remuneraciones Mínima Vitales en el ejercicio, por cada trabajador discapacitado. Tratándose de trabajadores discapacitados con menos de un año de relación laboral, el monto adicional deducible no podrá exceder de 2 Remuneraciones Mínimas Vitales por cada mes laborado por cada persona con discapacidad Para efectos del presente cálculo se tomará como referencia la Remuneración Mínima Vital vigente al cierre del ejercicio.
  • 30. 29 1.10 MARCO INSTITUCIONAL PARA LAS MYPE Artículo 74.- Órgano rector El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo define las políticas nacionales de promoción de las MYPE y coordina con las entidades del sector público y privado la coherencia y complementariedad de las políticas sectoriales. Artículo 75.- Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa Créase el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa CODEMYPE- como órgano adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. El CODEMYPE es presidido por un representante del Presidente de la República y está integrado por: a) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. b) Un representante del Ministerio de la Producción. c) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas d) Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. e) Un representante del Ministerio de Agricultura. f) Un representante del Consejo Nacional de Competitividad. g) Un representante de COFIDE. h) Un representante de los organismos privados de promoción de las MYPE. i) Un representante de los Consumidores. j) Un representante de las Universidades. k) Dos representantes de los Gobiernos Regionales. l) Dos representantes de los Gobiernos Locales. m) Cinco representantes de los Gremios de las MYP Artículo 76.- Funciones del CODEMYPE Al Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa CODEMYPE- le corresponde en concordancia con los lineamientos señalados en la presente Ley: a) Aprobar el Plan Nacional de promoción y formalización para la competitividad y desarrollo de las MYPE que incorporen las prioridades regionales por sectores señalando los objetivos y metas correspondientes.
  • 31. 30 b) Contribuir a la coordinación y armonización de las políticas y acciones sectoriales, de apoyo a las MYPE, a nivel nacional, regional y local. c) Supervisar el cumplimiento de las políticas, los planes, los programas y desarrollar las coordinaciones necesarias para alcanzar los objetivos propuestos, tanto a nivel de Gobierno Nacional como de carácter Regional y Local. d) Promover la activa cooperación entre las instituciones del sector público y privado en la ejecución de programas. e) Promover la asociatividad y organización de la MYPE, como consorcios, conglomerados o asociaciones. f) Promover el acceso de la MYPE a los mercados financieros, de desarrollo empresarial y de productos. g) Fomentar la articulación de la MYPE con las medianas y grandes empresas promoviendo la organización de las MYPE proveedoras para propiciar el fortalecimiento y desarrollo de su estructura económico productiva. h) Contribuir a la captación y generación de la base de datos de información estadística sobre la MYPE. 2 CAPITULO II: IMPACTO DEL COVID 19 EN LAS MYPES La crisis económica causada por la pandemia del coronavirus ha causado un daño enorme a la economía global y ha afectado el bienestar de las empresas. Se estima que a nivel
  • 32. 31 mundial las pymes son las más afectados por la pandemia, entre las actividades más perjudicadas son los servicios de alojamiento y hotelería, las agencias de viajes; la industria textil y la confección. Ante esta situación, los gobiernos buscan apoyar a las pymes. 2.1 EN EL CASO DEL PERÚ El Instituto de Economía y Desarrollo Empresarial de la Cámara de Comercio de Lima (IEDEP- CCL, 2020) estima que el PBI caería 3,7% para este año por efecto del COVID-19. Las micro y pequeñas empresas (MYPES) ante este nuevo escenario son las más afectadas. El Peruano (2020) señala que las MYPES desempeñan un papel central en el desarrollo de la economía nacional. De acuerdo con datos oficiales, constituyen más del 99% de las unidades empresariales en el Perú, crean alrededor del 85% del total de puestos de trabajo y generan aproximadamente el 40% del producto bruto interno. Consciente de este desafío, el gobierno junto al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) crearon medidas económicas para apoyar a las MYPES, a través de los programas de Reactiva Perú y el Fondo de Apoyo Empresarial a la micro y pequeña empresa (FAE-Mype). La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) flexibilizó el tratamiento de las provisiones que se aplican a los créditos que se otorguen en esos programas. Considerando el severo impacto económico de la emergencia sanitaria, el MEF garantizará al 98% de cobertura para préstamos de hasta 10,000 soles y 90% de cobertura para créditos de hasta 30,000 soles. Asimismo, se ha ampliado el período de gracia de 6 a 12 meses, mientras que el plazo de los créditos para capital de trabajo continuará siendo de 36 meses. Los montos de los préstamos tienen como tope máximo los 30,000 soles; y se ha ampliado la cobertura para beneficiar a las mypes de todos los sectores económicos (El Peruano, 2020). Inicialmente, el Estado destinó al FAE-MYPE 300 millones de soles. No obstante, el presidente Martín Vizcarra anunció el domingo 26 de abril del 2020 su ampliación a 800 millones. Inyectar 500 millones adicionales permitirá asistir a un mayor número de mypes en dificultades y se garantizarán los puestos de trabajo de millones de peruanos. Pero, se estima que en el Perú existe un porcentaje de 73%
  • 33. 32 de mypes informales que no están en planilla y que no emiten facturas, esto impedirá el acceso a créditos a todas las mypes (Gestión, 2020). 2.2 LEY QUE PROMUEVE LA REACTIVACIÓN DE LAS MYPES LEY QUE PROMUEVE LA REACTIVACION MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA- MYPE AFECTADAS POR LA EMERGENCIA SANITARIA DEL COVID-19 PL. N°5734/2020-CR 2.2.1 OBJETIVO Artículo 1.- Objeto de la ley La presente ley tiene por objeto la modificación del Decreto de Urgencia Nº 029- 2020, que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la Micro y Pequeña Empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana, así como la implementación de incentivos a favor de las Micro y Pequeña Empresa - MYPE, a fin de salvaguardar el acceso al financiamiento, la capacidad operativa y productiva, la reconversión a nuevos emprendimientos, la mejora de los niveles de empleo y la sostenibilidad de la reactivación económica ante el impacto del COVID-19. 2.2.2 MODIFICACIÓN DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 029-2020 Artículo 2.- Modificación del Decreto de Urgencia Nº 029-2020 Modificase el artículo 3 y 6 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de las MYPE y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana, modificado por el Decreto de Urgencia N° 049-2020, conforme a la siguiente redacción: 2.2.3 CREACIÓN DEL FONDO DE APOYO EMPRESARIAL "Artículo 3.- Creación del Fondo de Apoyo Empresarial 3.1 Créase el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) que tiene por objeto garantizar los créditos para capital de trabajo otorgados a las MYPE, así como reprogramar y refinanciar sus deudas, sumados capital, intereses, moras y demás gastos devengados de la deuda.
  • 34. 33 Artículo 6.- Criterios de elegibilidad de los beneficiarios del FAE-MYPE Son elegibles como beneficiarios del FAE-MYPE, las Micro y Pequeñas Empresas, que: a) Obtengan créditos para capital de trabajo, según los parámetros establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS}, en las entidades del sistema financiero, las instituciones financieras intermediarias - IF/s y las cooperativas de ahorro y crédito - COOPAC, para créditos a microempresas y pequeñas empresas; o, b) Cuenten con un crédito vigente o vencidas y se encuentren clasificadas en la central de riesgo de la SBS en la categoría “Normal”, “Con Problemas Potencia/es" (CPP) o "Deficiente", y requieran una reprogramación o refinanciamiento de sus deudas. No son elegibles aquellas MYPE que se encuentren vinculadas a las entidades del sistema financiero y a las COOPAC otorgantes del crédito, así como aquellas comprendidas en el ámbito de la Ley Nª 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos." 2.2.4 CONDONACIÓN DE INTERESES Artículo 3.- Condonación de intereses Establézcase la condonación de los intereses compensatorios y moratorios de las deudas ante las diversas entidades del sistema financiero, Instituciones Financieras Intermediarias - IFls o Cooperativas de Ahorro y Crédito - CACs, durante el periodo de vigencia del estado de emergencia sanitaria nacional por el COVID-19, y hasta por tres (03) meses posteriores al levantamiento del estado de emergencia, los cuales podrán ser cubiertos con los fondos del FAE-MYPE, CRECER, FOGAPI, entre otros conforme al reglamento de la presente ley, a fin de que las MYPE puedan acceder a mejores condiciones de garantías y créditos. 2.2.5 MEDIDAS A CARGO DE LA SUNAT Y EL MINISTERIO DE TRABAJO Artículo 4.- Medidas a cargo de la SUNAT Autorizase a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, la adopción de las medidas extraordinarias siguientes:
  • 35. 34 a) Conceder un periodo de gracia para el pago de impuestos a favor de las MYPE, por el plazo de seis (06) meses. b) Suspensión de las acciones de fiscalización y cobranza coactivas en contra de las MYPE, por el plazo de seis (06) meses. La SUNAT aprueba las normas complementarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 5.- Medidas a cargo del MINTRA Autorizase al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE, la suspensión de las acciones de fiscalización laboral y aplicación de sanciones en contra de las MYPE, por el plazo de seis (06) meses. El MTPE aprueba las normas complementarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo. 2.2.6 DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN MYPE Artículo 6.- Declaración de Compromiso de Formalización MYPE El ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE, en coordinación con el ministerio de la Producción y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, para la mejor aplicación de la presente ley, deberán implementar la plataforma virtual para la Declaración de Compromiso de Formalización MYPE, en la cual deberán consignar: a) Registro Único de Contribuyente activo de la SUNAT, b) Declaración jurada de trabajadores a su cargo y modalidad de contratación, c) Declaración jurada de la capacidad productiva, operativa y comercial, y d) Dirección de las instalaciones donde desarrolla sus actividades productivas y comerciales. La Declaración de Compromiso de Formalización MYPE, será renovado cada seis meses. Las MYPE que registren la declaración de compromiso de formalización, podrán incorporarse en los núcleos ejecutores y participar de los procesos de adquisición de bienes y servicios del Estado, a través del programa Compras MYPERÚ, hasta el 31 de diciembre de 2021.
  • 36. 35 2.2.7 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS o Fundamentación jurídica. La Constitución Política establece en el artículo 59, que: "El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas. El Estado brinda oportunidades de superación los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades". Bajo este precepto constitucional, el Texto Único Ordenado de la Ley de la Micro y Pequeña Empresa1 establece como política de Estado la promoción de un entorno favorable para la creación, formalización, desarrollo y competitividad de las MYPE, estableciendo un marco legal que incentiva la inversión privada, generando o promoviendo una oferta de servicios empresariales destinados a mejorar los niveles de organización, administración, tecnificación y articulación productiva y comercial de las MYPE, para el crecimiento económico con empleo sostenible. o Problemática de las Micro y Pequeñas Empresas ante el COVID. La emergencia sanitaria nacional como consecuencia de la pandemia del coronavirus COVID-19, ha generado una grave crisis económica por la pérdida de la capacidad adquisitiva y productiva y de puestos de trabajo de las personas, en las empresas en general, y en las MYPE en particular, dado que ha significado la liquidación de la propia empresa debido a que responden a la inmediatez del mercado por su poca fortaleza económica y financiera. Los primeros indicadores del impacto del COVID-19 realizados por el INEl6 en Lima Metropolitana, señalan que el empleo disminuye en -47,6% en el periodo marzo-abril-mayo de 2020 con respecto a similar periodo del año 2019, habiendo perdido una ocupación, un empleo, 2 millones 318 mil 300 personas. Si consideramos que Lima concentra, aproximadamente, la tercera parte de la economía nacional, las proyecciones de especialistas estiman que a nivel nacional esta cifra se podría triplicar.
  • 37. 36 La información de los empleos perdidos en Lima Metropolitana, de acuerdo al tamaño de empresa confirman la hipótesis de que el sector empresarial con mayores impactos negativos son las M~PE. Así tenemos que las microempresas de 1 a 10 trabajadores, dejaron de ocupar a 1 millón 656 mil 400 personas, las pequeñas empresas de 11 a 50 trabajadores, dejaron de ocupar a 187 mil 900 personas, mientras que la mediana y gran empresa dejó de ocupar a 474 mil 100 personas, en el mismo periodo de estudio. o Análisis de medidas adoptadas por la emergencia del COVID-19. Debido a la crisis económica y financiera por la emergencia sanitaria nacional a consecuencia del COVID-19, según Aldo Saavedra, director de SME de Infocorp- Equifax, el poder Ejecutivo ha aprobado diferentes medidas para financiamiento y créditos para las empresas equivalente a 12 puntos del producto bruto interno (PBI), aproximadamente S/. 90 mil millones de soles, optando en la práctica por un tratamiento equivalente entre las micro y pequeñas empresas MYPE, y las medianas y grandes empresas, sin considerar sus características propias para el acceso al sistema financiero. Entre las principales medidas adoptadas debemos analizar: a) Programa Reactiva Perú. Creado mediante el Decreto Legislativo N.º 1455, modificado por el Decreto Legislativo N.º 1457, con el objetivo de asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, para promover el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de las empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios. Reactiva Perú se inició el 23 de abril, y para su implementación inicialmente se destinó 30 mil millones de soles, el mismo que fue ampliado a 60 mil millones de soles. b) Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE - FAE MYPE. Creado mediante el Decreto de Urgencia N.º 029-2020, modificado por el Decreto de Urgencia N.º 049-2020, destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana, teniendo como objetivo promover el financiamiento de las micro y pequeñas empresas
  • 38. 37 (MYPE), a través de créditos para capital de trabajo, así como para reestructurar y refinanciar sus deudas, a fin de mantener e impulsar su desarrollo productivo. FAE MYPE se inició el 26 de marzo, y para su implementación inicialmente se destinó 300 millones de soles, el mismo que fue ampliado a 800 millones de soles. Considerando las modificaciones realizadas, las principales características de Reactiva Perú y FAE MYPE, se resume en lo siguiente: Característica Reactiva Perú FAE-MYPE Objetivo Financiamiento de obligaciones de corto plazo. Pago a trabajadores proveedores. Financiamiento de corto y mediano plazo. Pago a trabajadores proveedores. Monto Asignado S/. 60 mil millones S/. 800 millones Beneficios cobertura o garantía Micro, pequeña, mediana y gran empresa. Créditos por empresa: • Hasta S/.90,000 (98%) • De SI 90,001 hasta S/. 750,000 (95%) • De S/. 750,001 hasta S/.7,500,000 (90%) • De SI 7,500,001 hasta S/.10,000,000 Micro y pequeña empresa. Créditos por empresa: • Hasta S/. 10,000 (98%) • De S/.10,001 hasta 30,000 (90%) Monto máximo 3 veces del promedio de la venta mensual del 2019. 2 veces del promedio de la deuda de capital de trabajo del 2019. Entidades financieras Entidades del sistema financiero. Entidades del sistema financiero y cooperativas de ahorro y crédito. Administrador programa. del COFIDE COFIDE
  • 39. 38 Implementación La entidad financiera otorga créditos por el estado según los porcentajes establecidos. COFIDE según su limite disponible, otorga una línea de créditos a las entidades financieras respaldado al 100% estas a su vez otorgan créditos a las MYPES respaldados en los porcentajes establecidos. Plan de crédito Máximo de 36 meses considerando un periodo de gracia de hasta 12 meses. Máximo de 36 meses considerando un periodo de gracia de hasta 12 meses. Tasa de interés La tasa de crédito determinado en las subastas es en promedio del 2%. La tasa de crédito determinado en las subastas es en promedio del 4%. Fecha límite de entrega de las garantías. 30 de setiembre del 2020 31 de setiembre del 2020 Condiciones para acceder • Empresas que tengan deudas en la SUNAT por periodos anteriores al año 2020 exigibles en cobranza coactiva que totalicen un importe mayor a 1 UIT (4300.00) • Menos del 90% de sus operaciones crediticias en el sistema financiero presentan calificación • Empresas que desarrollen actividades de producción, turismo, comercio y servicios conexos. • Empresas que se encuentren clasificadas en el Sistema Financiero al 29 de febrero del
  • 40. 39 Normal o con Problemas Potenciales en la central de riesgos de la SBS, a febrero del 2020. 2020 en la central de riesgo de la SBS, en la categoría de Normal o con Problemas potenciales. Exclusiones • • Empresas vinculadas a la entidad del sistema financiero que otorga el préstamo. Empresa que haya distribuido dividendos o repartir utilidades durante la vigencia del crédito. • • Mype vinculadas a las empresas del sistema financiero y las COOPAC otorgantes del crédito. MYPE que cuenten con créditos garantizados en el marco del Programa Reactiva Perú.
  • 41. 40 3 CAPÍTULO III: UBICACIÓN EN LAS RENTAS EMPRESARIALES 3.1 RENTAS EMPRESARIALES Son rentas de Tercera Categoría, entre otras, las originadas por: a. El comercio, la industria o minería; de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de la prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar, como transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garajes, reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas y capitalización; y, en general, de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes. b. Los agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros y de cualquier otra actividad similar. Los agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros: De acuerdo con lo establecido en el inciso b) del artículo 28° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, son rentas de tercera categoría las derivadas de la actividad de los agentes mediadores de comercio, rematadores, martilleros y de cualquier otra actividad similar. Al respecto, el inciso a) del artículo 17° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señala que, para efecto de lo dispuesto en el artículo 28° de la Ley, se considera agentes mediadores de comercio a los corredores de seguros y comisionistas mercantiles. Así pues, fluye de las citadas normas que los ingresos que obtiene un comisionista mercantil que realiza labores de colocación de créditos y cobranzas califican como rentas de tercera categoría y, como tales, se encuentran afectos al Impuesto a la Renta. c. Los notarios, por las rentas que obtengan como tales. (Inciso b) del Artículo 17° del Reglamento d. Las que provengan de ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales a que se refieren los artículos 2º y 4° de la Ley, respectivamente.
  • 42. 41 En el supuesto a que se refiere el artículo 4° de la Ley, constituye renta de tercera categoría la que se origina a partir de tercera enajenación, inclusive. Ganancias de capital: Es el beneficio que se obtiene por la venta de diversos activos en comparación con el precio de adquisición de dicho activo. Operaciones habituales: Son todas las transacciones que realiza la empresa con motivo de sus negocios. En la que destacan las Operaciones Ordinarias que son las habituales, por ejemplo: comprar, vender, cobrar, pagar. e. Las demás rentas que obtengan las personas jurídicas a que se refiere el artículo 14º de la Ley y las empresas domiciliadas en el país, comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 28º de la Ley o en su último párrafo, cualquiera sea la categoría a la que debiera atribuirse. f. Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. Asociación o sociedad civil: Convenio celebrado entre dos o más socios, mediante el cual aportan recursos, esfuerzos, conocimientos o trabajo, para realizar un fin lícito de carácter preponderantemente económico, sin constituir una especulación mercantil, obligándose mutuamente a darse cuenta. g. Cualquier otra renta no incluida en las demás categorías. h. La derivada de la cesión de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, cuya depreciación o amortización admite la Ley, efectuada por contribuyentes generadores de renta de tercera categoría, a título gratuito, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza; a otros contribuyentes generadores de renta de tercera categoría o a entidades comprendidas en el último párrafo del Artículo 14 de la Ley. Cesión de bienes muebles o inmuebles distintos de predios: La derivada de la cesión de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, cuya depreciación o amortización admite la presente Ley, efectuada por contribuyentes generadores de renta de tercera categoría, a título gratuito, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza.
  • 43. 42 Así lo establece el inciso h) del artículo 28º de la LIR. Título gratuito: Significa adquirir algo sin necesidad de contraprestación, habitualmente se identifica con la donación. Se presume, sin admitir prueba en contrario, que dicha cesión genera una renta neta anual no menor al seis por ciento (6%) del valor de adquisición producción, construcción o de ingreso al patrimonio, ajustado, de ser el caso, de los referidos bienes. Para estos efectos no se admitirá la deducción de la depreciación acumulado. Se presume que los bienes muebles e inmuebles distintos de predios, han sido cedidos por todo el ejercicio gravable, salvo prueba en contrario a cargo del cedente de los bienes. Si los bienes muebles e inmuebles distintos de predios hubieren sido cedidos por un periodo menor al ejercicio gravable, la renta presunta se calculará en forma proporcional al número de meses del ejercicio por los cuales se hubiera cedido el bien, siendo de cargo del contribuyente la prueba que acredite el plazo de la cesión (Inciso c) del artículo 17° del Reglamento). i. Las rentas obtenidas por las Instituciones Educativas Particulares. j. Las rentas generadas por los Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, los Fideicomisos bancarios y los Fondos de Inversión Empresarial, cuando provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa. Patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras: Es un patrimonio autónomo, sobre el cual la sociedad titulizadora ejerce el dominio fiduciario, el cual confiere las facultades de administración, uso, disposición y reivindicación, las mismas que sólo pueden ser ejercidas de acuerdo con la finalidad con la que fue constituido el fideicomiso. • Fiduciario: Es una persona que administra el dinero o los bienes de otras personas. Además, está obligado por ley, a administrar el dinero y los bienes de la persona para el beneficio de esa persona y no para el suyo propio.
  • 44. 43 • Fideicomiso: Es un acto jurídico, de confianza, en el que una persona entrega a otra la titularidad de unos activos para que ésta los administre en beneficio de un tercero. Fideicomisos bancarios y los fondos de inversión empresarial: Se trata de una herramienta financiera a través de la cual las empresas, tanto de forma individual como conjunta, pueden obtener fondos separando algunos de sus activos de su patrimonio y cediéndolos a un fiduciario para su administración. Este tipo de fideicomiso suele usarse para transformar activos no líquidos en activos líquidos y tradicionalmente parte de su éxito radica en que un conjunto de PYMES puede asociarse para disminuir el costo de la operación, y además para minimizar, por dispersión, el riesgo. k. En los casos en que la actividad incluida por la ley en la cuarta categoría se complemente con explotaciones comerciales o viceversa, el total de la renta que se obtenga se considerará comprendida en este sub numeral. l. En general, constituye renta gravada de las empresas, cualquier ganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros (artículo 3° de la Ley). Ganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros: Son incrementos en los beneficios económicos, producidos a lo largo del periodo contable, en forma de entradas o incrementos de valor de los activos, o bien como disminuciones de los pasivos, que dan como resultado aumentos del patrimonio neto y no están relacionados con las aportaciones de los propietarios de la entidad sino con terceros. Los ingresos ordinarios propiamente dichos surgen en el curso de las actividades ordinarias de la entidad y adoptan una gran variedad de nombres, tales como ventas, comisiones, intereses, dividendos y regalías. 3.2 ESQUEMA GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA La determinación del impuesto anual de Tercera Categoría para los contribuyentes acogidos al Régimen General o Régimen MYPE Tributario –RMT se encuentra sujeta a la siguiente estructura:
  • 45. 44 Ingresos brutos (-) Costo computable Renta bruta (-) Gastos (+) Otros ingresos Renta neta (+) Adiciones (-) Deducciones (-) Pérdidas tributarias compensables Renta neta imponible / Pérdida Impuesto resultante (-) Créditos Saldo a favor del fisco o del contribuyente o Ingresos brutos: Es el ingreso total de todas las fuentes, antes de impuestos u otras deducciones. o Costo computable: Por costo computable de los bienes enajenados, se entenderá el costo de adquisición, producción o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el último inventario determinado conforme a Ley LIR. o Renta bruta: Está constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable. o Gastos: Un gasto es una partida que disminuye el beneficio de la empresa o, en su defecto, aumenta la deuda o pérdida. o Renta neta: A fin de establecer la renta neta de tercera categoría o renta neta empresarial, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y
  • 46. 45 mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por la Ley. RENTA NETA= RENTA BRUTA – GASTOS NECESARIOS o Adiciones: Son todos aquellos gastos que no son aceptados tributariamente por SUNAT en un ejercicio fiscal, las cuales pueden ser temporales (SUNAT los aceptará en algún ejercicio posterior) o permanentes (SUNAT no los aceptará nunca), tal es el caso de los gastos en depreciación más de lo permitido por la Ley del Impuesto a la Renta. Este importe se tendrá que adicionar al Resultado del Ejercicio a fin de establecer la Renta Neta Tributaria. Son adiciones: 1. Compra de combustible Artículo 44°.- No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría: (j)Los gastos cuya documentación sustentadora no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago. Tampoco será deducible el gasto sustentado en comprobante de pago emitido por contribuyente que a la fecha de emisión del comprobante. 2. Pago de seguros de vehículo vendido. Artículo 37.- A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia, son deducibles: (b)Las primas de seguro que cubran riesgos sobre operaciones, servicios y bienes productores de rentas gravadas, así como las de accidentes de trabajo de su personal y lucro cesante. Tratándose de personas naturales esta deducción sólo se aceptará hasta el 30% de la prima respectiva cuando la casa de propiedad del contribuyente sea utilizada parcialmente como oficina 3. Deuda incobrable Artículo 21°. - RENTA NETA DE TERCERA CATEGORÍA Para efecto
  • 47. 46 de determinar la Renta Neta de Tercera Categoría, se aplicará las siguientes disposiciones: Para efectuar la provisión de deudas incobrables a que se refiere el inciso del Artículo 37° de la Ley, se deberá tener en cuenta las siguientes reglas: -El carácter de deuda incobrable o no deberá verificarse en el momento en que se efectúa la provisión contable. -Para efectuar la provisión por deudas incobrables se requiere: (a)Que la deuda se encuentre vencida y se demuestre la existencia de dificultades financieras del deudor que hagan previsible el riesgo de incobrabilidad, mediante análisis periódicos de los créditos concedidos o por otros medios, o se demuestre la morosidad del deudor mediante la documentación que evidencie las gestiones de cobro luego del vencimiento de la deuda, o el protesto de documentos, o el inicio de procedimientos judiciales de cobranza, o que hayan transcurrido más de doce (12) meses desde la fecha de vencimiento de la obligación sin que ésta haya sido satisfecha; 4. Seguros pagados por adelantado. PRIMERA. - Las MYPE están exoneradas del setenta por ciento (70%) de los derechos de pago previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por los trámites y procedimientos que efectúen ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. Base legal: Artículo 57° de la Ley. 5. La depreciación de un activo fijo vendido Artículo 37°.- A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles: Las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes de activo fijo y las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditados, de acuerdo con las normas establecidas en los artículos siguientes.
  • 48. 47 6. Movilidad de los trabajadores Artículo 37°.- A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles 7. Gastos ajenos al giro del negocio De acuerdo a lo establecido en el inciso g) del artículo 24-A de la Ley y el artículo 13-B del Reglamento, estos gastos están gravados con la tasa adicional del 5%, importe que ha sido cancelado por la empresa, por lo que este importe se adiciona a la renta. 8. Gastos sustentados con Comprobantes de Pago que no reúnen los requisitos establecidos Artículo 44°.- No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría: Los gastos cuya documentación sustentadora no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago. Tampoco será deducible el gasto sustentado en comprobante de pago emitido por contribuyente que a la fecha de emisión del comprobante 9. Pérdidas Extraordinarias Artículo 37°.- A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles: (c)Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente.
  • 49. 48 10. Gastos por pago de seguros de vida de los socios De acuerdo a lo establecido en el inciso g) del artículo 24-A de la Ley y el artículo 13-B del Reglamento, estos gastos están gravados con la tasa adicional del 5%, importe que ha sido cancelado por la empresa, por lo que este importe se adiciona a la renta. Base legal: Inciso d) del artículo 44° de la Ley - RTF N° 02865-10-2015 11. Gastos recreativos del personal Los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos, así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor. Adicionalmente, serán deducibles los gastos que efectúe el empleador por las primas de seguro de salud del cónyuge e hijos del trabajador, siempre que estos últimos sean menores de 18 años. También están comprendidos los hijos del trabajador mayores de 18 años que se encuentren incapacitados. Los gastos recreativos a que se refiere el presente inciso serán deducibles en la parte que no exceda del 0,5% de los ingresos netos del ejercicio, con un límite de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias. 12. Impuesto de terceros asumidos por la empresa Artículo 47°.- El contribuyente no podrá deducir de la renta bruta el Impuesto a la Renta que haya asumido y que corresponda a un tercero. Por excepción, el contribuyente podrá deducir el Impuesto a la Renta que hubiere asumido y que corresponda a un tercero, cuando dicho tributo grave los intereses por operaciones de crédito a favor de beneficiarios del exterior. Esta deducción sólo será aceptable si el contribuyente es el obligado directo al pago de dichos intereses. El impuesto asumido no podrá ser considerado como una mayor renta del perceptor de la renta 13. Provisión de deudas de cobranza dudosa realizadas en el ejercicio. Artículo 37°. - A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley.
  • 50. 49 14. Exceso de remuneraciones del Directorio Artículo 37°.- A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles: m) Las remuneraciones que por el ejercicio de sus funciones correspondan a los directores de sociedades anónimas, en la parte que en conjunto no exceda del seis por ciento (6%) de la utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta. El importe abonado en exceso a la deducción que autoriza este inciso, constituirá renta gravada para el director que lo perciba. 15. Gastos por Premios Artículo 37°.- A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles: u) Los gastos por premios, en dinero o especie, que realicen los contribuyentes con el fin de promocionar o colocar en el mercado sus productos o servicios, siempre que dichos premios se ofrezcan con carácter general a los consumidores reales, el sorteo de los mismos se efectúe ante Notario Público y se cumpla con las normas legales vigentes sobre la materia o Deducciones: Son aquellos gastos que la SUNAT permite incorporar a la Declaración Jurada anual para poder disminuir el Resultado del Ejercicio con el objetivo de pagar menos impuestos. También pueden ser considerados como deducciones aquellos gastos considerados como adiciones temporales de ejercicios fiscales anteriores y que hayan cumplido lo estipulado en la Ley del Impuesto a la Renta. Este importe se tendrá que deducir al Resultado del Ejercicio a fin de establecer la Renta Neta. o Pérdidas tributarias compensables: Se refieren al resultado contable y tributario que se obtuvo a lo largo del ejercicio fiscal gravable, en otras palabras, después
  • 51. 50 de determinar la renta neta se realizan las adiciones y deducciones establecidas en las normas tributarias teniendo como resultado una ganancia o pérdida tributaria. o Renta neta imponible: Es aquella cifra positiva a la cual se aplicará la tasa correspondiente del impuesto a la Renta. o Impuesto resultante: En el caso del Impuesto a la Renta, al impuesto calculado considerando los créditos con y sin derecho a devolución, con excepción del saldo a favor del período anterior. o Créditos: Según la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento, los créditos contra el impuesto permiten reducir o aminorar el impuesto anual determinado. o Saldo a favor del fisco o del contribuyente: Los contribuyentes que hubieran optado por aplicar su saldo a favor del Impuesto a la Renta de tercera categoría contra los pagos a cuenta mensuales, pueden dejar de aplicar dicho saldo contra los mencionados pagos a cuenta o contra los pagos a cuenta de algunos de esos meses, y deducir el saldo pendiente de aplicación del Impuesto a la Renta determinado por el ejercicio gravable. 3.3 RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO Es un régimen especialmente creado para las micro y pequeñas empresas con el objetivo de promover su crecimiento al brindarles condiciones más simples para cumplir con sus obligaciones tributarias. 3.3.1 ¿A QUIÉNES ESTÁ DIRIGIDO? El RMT está dirigido a contribuyentes:
  • 52. 51 . o Domiciliado En El País: Cuando hablamos de un sujeto domiciliado en el país, se señala que deberá tributar respecto de la totalidad de las rentas que obtenga dicho contribuyente, sin importar de donde provengan estos ingresos (fuente peruana o extranjera). o Realicen Actividades Empresariales: La actividad empresarial es un proceso con fines comerciales o industriales para el beneficio de cualquier empresa. Por lo tanto, la definición de actividad empresarial supone el desarrollo de cualquier compañía con el fin de conseguir aumentar sus ganancias y su potencial en un mercado competitivo o Ingresos Que No Superen Las 1700 Uit Ejemplo: Para el ejercicio 2019 si tus ingresos netos no superan los S/. 7´140,000 Nuevos Soles puedes acogerte al RMT siempre que cumplas con los demás requisitos necesarios para ello. 3.3.2 ¿QUIÉNES PUEDEN ACCEDER AL RÉGIMEN MYPE? Tendrán vinculación directa: o Una persona natural o jurídica que cuenten con más del 30% de capital de otra persona jurídica, directamente o por intermedio de un tercero. o Que posea más del 30% del capital de dos o más personas jurídicas pertenezca a una misma persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.
  • 53. 52 o Que posea el capital de dos o más personas jurídicas pertenezca en más del 30% a socios comunes a éstas. o Además, existe vinculación cuando en cualquiera de dichos casos, como en los dos primeros literales la proporción del capital fuera de cónyuges entre sí. Entre las personas no comprendidas en el régimen MYPE encontramos a: o Los contribuyentes con vinculación directa o indirecta en función de capital y cuyos ingresos netos anuales en conjunto superen las 1700 UIT o S/ 7,310,000.00. o Las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente de empresas constituidas en el exterior. o Personas naturales o jurídicas con ingresos netos anuales superiores a 1700 UIT o S/ 7,310,000.00 en el año anterior Correspondiendo incluirlos en caso que cumpla con los requisitos. Debiendo considerar: o De iniciar actividades, podrán acogerse mediante declaración jurada mensual del mes de inicio de actividades, debiendo realizarla dentro de la fecha de su vencimiento. o Si proviene del NRUS, podrán acogerse en cualquier mes del ejercicio gravable, presentando la declaración jurada. o Si proviene del RER, podrán acogerse en cualquier mes del ejercicio gravable, presentando la declaración jurada. o Si proviene del Régimen General, podrán afectarse mediante declaración del mes de enero del ejercicio gravable siguiente Para pertenecer al RMT, debes declarar el periodo de inicio de actividades dentro de la fecha de vencimiento. En este régimen las declaraciones son mensuales y en ellas se determina el pago de dos impuestos: o Impuesto General a las ventas (IGV) del 18% o Impuesto a la renta depende del monto de ingresos que estés obteniendo (hasta 300 UIT o S/ 1,320,000.00 solo pagas el 1% de los ingresos netos
  • 54. 53 mensuales, y si superas las 300 UIT o S/ 1,320,000.00 será el que resulte mayor de aplicar el coeficiente o 1.5%). Artículo 5.- Tasa del Impuesto El impuesto a la renta a cargo de los sujetos del RMT se determinará aplicando a la renta neta anual determinada de acuerdo a lo que señale la Ley del Impuesto a la Renta. El RMT te permite también descontar los gastos relacionados a tu negocio de tus ingresos, de esta manera pagas el impuesto sobre la utilidad final del año, por lo que deberás presentar una declaración jurada anual aplicando las siguientes tasas: o Tramo de Ganancia: Hasta 15 UIT o S/ 66,000.00, Tasa sobre la utilidad: 10%. o Tramo de Ganancia: Más de 15 UIT o S/ 66,000.00, Tasa sobre la utilidad: 29.5% 3.3.3 VENTAJAS Y BENEFICIOS QUE OFRECE EL RÉGIMEN MYPE o Montos a pagar según la ganancia obtenida. o Tasas reducidas. o Poder realizar cualquier tipo de actividad económica. o Poder emitir los diferentes tipos de comprobantes de pago. o Llevar libros contables en función de tus ingresos.
  • 55. 54 3.3.4 ¿QUIENES ESTAN EXCLUIDOS? . o Contribuyentes con vinculación directa o indirecta en función de capital: Tendrán vinculación directa: Más del 30% del capital de dos o más personas jurídicas pertenezca a una misma persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de un tercero. o Sucursales, o cualquier otro establecimiento en el exterior: Una sucursal es un establecimiento secundario de una sociedad, fijada en un lugar distinto al lugar en el que se encuentra la sede principal de la sociedad. Las sucursales pueden constituirse tanto en distintas localidades del país como en el extranjero. También es posible que una sociedad extranjera forme una sucursal en el Perú. o Hayan obtenido en el ejercicio gravable anterior ingresos netos anuales superiores a 1700 UIT. En el caso que los sujetos se hubieran encontrado en más de un régimen tributario respecto de las rentas de tercera categoría, deberán sumar todos los ingresos, de acuerdo al siguiente detalle, de corresponder: - Del Régimen General y del RMT se considera el ingreso neto anual; 3.3.5 ¿CÓMO DECLARO EN EL RMT? Para declarar, debes seleccionar la opción RMT, en la declaración mensual de IGV-Renta en la Nueva Plataforma
  • 56. 55 Es el procedimiento por el que registras los ingresos obtenidos por tu actividad empresarial dentro del régimen Régimen MYPE Tributario como establecen las obligaciones tributarias. Puedes hacer este trámite vía online o presencialmente. Los datos que ingresas son reservados y en ningún caso serán almacenados por la Sunat. Para declarar, debes seleccionar la opción RMT, en la declaración mensual de IGV-Renta en la Nueva Plataforma Ten presente que la tasa del Impuesto a la Renta mensual es hasta 300 UIT 1% y más de 300 UIT hasta 1700 UIT Coeficiente o 1.5% y la tasa del Impuesto General a las Ventas (IGV) mensual es el 18%. Hazlo en solo 2 pasos: 1. Realiza el pago Acércate al banco o agente autorizado, si efectuaste solamente la declaración, pero no realizaste el pago (pago "0"). Entrega esta información: • Número de RUC • Período tributario • Código de tributo a pagar, por ejemplo, el pago a cuenta en el Régimen MYPE es 3121 y el IGV es 1011
  • 57. 56 • Importe a pagar • También puedes usar el Formulario N° 1662 - Boleta de Pago (Sistema Pago Fácil) que debes entregar con los datos completos. 2. Recibe tu constancia Al finalizar el trámite el banco te entregará una constancia del pago (Formulario N° 1662 – Boleta de Pago), con la información declarada Si declaras con importe S/ 0, el pago lo podrás hacer posteriormente con el Formulario Boleta de Pago. El uso del PDT 621 – IGV – Renta Mensual, se presentan solo por el Portal SUNAT, cuando por causas que no sean de tu responsabilidad (caso fortuito y fuerza mayor) no pueda presentar sus declaraciones con el formulario Declara Fácil 621 IGV - Renta Mensual. 3.3.6 ¿EN QUÉ MOMENTO PUEDO INGRESAR AL RMT?
  • 58. 57 3.3.7 ¿QUÉ TIPOS DE COMPROBANTES PUEDO EMITIR? o Facturas: Una factura es un documento de carácter mercantil que indica una compraventa de un bien o servicio y que, entre otras cosas, debe incluir toda la información de la operación. Tiene validez legal y fiscal. Podemos decir que es una acreditación de una transferencia de un producto o servicio tras la compra del mismo. o Boletas De Venta: Es un comprobante de pago que se emite en operaciones con consumidores o usuarios finales. No permite ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario. o Tickets: Es el resguardo que contiene datos que acreditan ciertos derechos, en la mayoría de los casos obtenidos mediante un pago. Es decir, el ticket es lisa y llanamente un comprobante de pago que se emite en operaciones que se realizan con consumidores o usuarios finales. o Liquidaciones De Compra: La Liquidación de compra electrónica es un comprobante de pago emitido por las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos por las adquisiciones que efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía, desperdicios y desechos metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC.