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Con el fin de regularizar y generar más plazas de empleos formales y
adecuar las normas contractuales a las distintas actividades
económicas y productivas de país, el Ministerio del Trabajo emitió 4
nuevas modalidades contractuales:
 CONTRATO PRODUCTIVO
 CONTRATO TURÍSTICO Y CULTURAL
 CONTRATO DE EMPRENDIMIENTO
 CONTRATO JOVEN Y DE FORMACIÓN
Asi mismo, enfatizó que los contratos se vuelven indefinidos si al
culminar el plazo pactado la labor continúa; por otro lado, si la relación
laboral finaliza, el trabajador tendrá derecho a la liquidación de haberes,
la cual contemplará el proporcional del desahucio por el tiempo
laborado.
Las nuevas modalidades también garantizan el derecho a la
indemnización cuando el empleador termine la relación laboral de forma
unilateral e injustificada antes del plazo. “Estos contratos permitirán que
más personas ingresen al mercado laboral formal con garantía de
derechos, disminuyendo las cifras de informalidad que acarrea tantos
abusos y precarización”, finalizó.
CONTRATOS LABORALES CREADOS EN
PANDEMIA
 Permite facilitar la distribución de la jornada de trabajo de
acuerdo al sector productivo.
 Se puede escoger entre modalidad continua o discontinua.
 Es un contrato a plazo fijo de un año prorrogable a dos.
 Garantiza la remuneración básica, jornadas de descanso,
vacaciones, indemnización en caso de despido intempestivo,
pago de décimos.
CONTRATO PRODUCTIVO
 Se puede escoger modalidad continua o discontinua.
 Podrán pactar jornadas consecutivas de trabajo y de descanso
para lugares alejados de trabajo.
 El 10% adicional al consumo por servicios o propinas, no
constituye parte de la remuneración
 Cuando el trabajador no pueda desplazarse, se le deberá
proporcionar vivienda, alimentación y transporte.
CONTRATO TURÍSTICO Y CULTURAL
 Se complementa con otros incentivos de la Ley de
Emprendimiento.
 Para su registro, será necesario el certificado emitido por el
Registro Nacional de Emprendimiento (RNE).
 Permite la adaptabilidad de la distribución de las jornadas de
trabajo.
 El contrato podrá ser renovado hasta la finalización del
emprendimiento (máximo 5 años).
CONTRATO DE EMPRENDIMIENTO
 Aplica para contratos celebrados con jóvenes de hasta 26
años de edad con cualquier tipo de formación.
 Permite continuar la formación del trabajador incluso en
objetivos específicos del empleador.
 Ofrece versatilidad en las actividades del trabajador para su
experiencia.
 Incentiva la formación aún para jóvenes no universitarios.
Alternativa a las pasantías, incrementando la pensión en 2.5
veces.
CONTRATO JOVEN Y DE FORMACIÓN
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  • 2. Con el fin de regularizar y generar más plazas de empleos formales y adecuar las normas contractuales a las distintas actividades económicas y productivas de país, el Ministerio del Trabajo emitió 4 nuevas modalidades contractuales:  CONTRATO PRODUCTIVO  CONTRATO TURÍSTICO Y CULTURAL  CONTRATO DE EMPRENDIMIENTO  CONTRATO JOVEN Y DE FORMACIÓN Asi mismo, enfatizó que los contratos se vuelven indefinidos si al culminar el plazo pactado la labor continúa; por otro lado, si la relación laboral finaliza, el trabajador tendrá derecho a la liquidación de haberes, la cual contemplará el proporcional del desahucio por el tiempo laborado. Las nuevas modalidades también garantizan el derecho a la indemnización cuando el empleador termine la relación laboral de forma unilateral e injustificada antes del plazo. “Estos contratos permitirán que más personas ingresen al mercado laboral formal con garantía de derechos, disminuyendo las cifras de informalidad que acarrea tantos abusos y precarización”, finalizó. CONTRATOS LABORALES CREADOS EN PANDEMIA
  • 3.  Permite facilitar la distribución de la jornada de trabajo de acuerdo al sector productivo.  Se puede escoger entre modalidad continua o discontinua.  Es un contrato a plazo fijo de un año prorrogable a dos.  Garantiza la remuneración básica, jornadas de descanso, vacaciones, indemnización en caso de despido intempestivo, pago de décimos. CONTRATO PRODUCTIVO
  • 4.  Se puede escoger modalidad continua o discontinua.  Podrán pactar jornadas consecutivas de trabajo y de descanso para lugares alejados de trabajo.  El 10% adicional al consumo por servicios o propinas, no constituye parte de la remuneración  Cuando el trabajador no pueda desplazarse, se le deberá proporcionar vivienda, alimentación y transporte. CONTRATO TURÍSTICO Y CULTURAL
  • 5.  Se complementa con otros incentivos de la Ley de Emprendimiento.  Para su registro, será necesario el certificado emitido por el Registro Nacional de Emprendimiento (RNE).  Permite la adaptabilidad de la distribución de las jornadas de trabajo.  El contrato podrá ser renovado hasta la finalización del emprendimiento (máximo 5 años). CONTRATO DE EMPRENDIMIENTO
  • 6.  Aplica para contratos celebrados con jóvenes de hasta 26 años de edad con cualquier tipo de formación.  Permite continuar la formación del trabajador incluso en objetivos específicos del empleador.  Ofrece versatilidad en las actividades del trabajador para su experiencia.  Incentiva la formación aún para jóvenes no universitarios. Alternativa a las pasantías, incrementando la pensión en 2.5 veces. CONTRATO JOVEN Y DE FORMACIÓN