4. El establecimiento educativo, a solicitud del
padre de
familia, debe emitir constancias de
desempeño de cada grado cursado, en las
que se consignarán los
resultados de los informes periódicos.
5. Lo que se reporte en la constancia de
desempeño, será acatado por la institución
que recibe el estudiante promovido.
6. Si el establecimiento educativo receptor,
aplica una evaluación diagnóstica
al estudiante, según las exigencias
académicas del nuevo curso, se le implementan
procesos de apoyo.
7. Publíquese y cúmplase
dado en Bogotá, d. c., a los 16 abr 2009
el presidente de la república de Colombia,
Álvaro Uribe Vélez