El documento resume las principales modificaciones introducidas por la nueva ley del Monotributo, incluyendo: 1) la redefinición de los límites de ingresos brutos anuales y la incorporación de nuevos parámetros; 2) la modificación de las categorías y cotizaciones; 3) la facultad otorgada a la AFIP para actualizar anualmente los parámetros; y 4) la creación de nuevas causales de exclusión del régimen.
1. El Nuevo Monotributo
CPCECABA – Diciembre 2009
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2. 1. Redefine los límites de ingresos brutos
2. Incorpora nuevos parámetros y condiciones
3. Modifica categorías y cotizaciones a ingresar
4. Adecua Régimen de la Seguridad Social
5. Faculta a la AFIP a actualizar anualmente los parámetros
y cotizaciones
6. Crea nuevas causales de exclusión
7. Procedimiento recategorización / exclusión de oficio
8. Modifica régimen de sanciones
9. Vigencia y transición
10.Regímenes de Retención / Percepción
11.Crea el “Régimen de Inclusión Social. Promoción del
Trabajo Independiente”
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3. 1.-NUEVOS LIMITES DE INGRESOS PARA
ADHERIR AL REGIMEN
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4. Personas físicas
•Venta de cosa mueble
•Locaciones y/o prestaciones de servicios
Actividad primaria
Cooperativas de trabajo
Sucesiones indivisas continuadoras
Sociedades
• De Hecho
Máximo tres socios
• Irregulares
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5. Y la Obra????
Art. 1493 CC: Habrá locación cuando dos
partes se obliguen recíprocamente, la una a
conceder el uso o goce de una cosa, o a
ejecutar una obra, o prestar un servicio; y la
otra a pagar por ese uso, goce, obra o servicio
un precio determinado en dinero….
Requiere dos sujetos
Locatario Locador
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6. Ingresos Brutos
Anuales
Locaciones o prestaciones $ 72.000
de servicios
Resto de actividades $ 144.000
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7. Ingresos Brutos
Anuales
Todas las actividades $ 200.000
Venta de Cosa Mueble $ 300.000
Exclusivamente????
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8. 2. PARÁMETROS Y CONDICIONES
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9. Magnitudes Energía Eléctrica (10.000/20.000.KW)
Físicas
Superficie afectada ( 85 / 200 m2)
Precio unitario
de Ventas de $ 870.-
Cosa Mueble
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10. Energía Eléctrica (20.000.KW)
Magnitudes
Superficie afectada ( 200 m2)
Físicas
Alquiler devengado anual pagados
($ 9.000.- / $ 45.000.-)
Precio unitario
de Ventas de $ 2.500.- CONDICIÓN
Cosa Mueble
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11. Que no superen magnitudes físicas, precio de
venta unitario y alquileres devengados
pagados
•Que no hayan realizado importaciones
durante los últimos doce meses calendarios
•Que no tenga más de tres actividades o
unidades de explotación
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12. 3. NUEVAS CATEGORÍAS Y
COTIZACIONES A INGRESAR
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13. TODAS LAS ACTIVIDADES
Ingresos Superficie Energía Eléctrica
Energí Elé Alquileres
Categoría
Categorí
Brutos Afectada M2 Consumida KW Devengados $
B 24.000 30 3.300 9.000
C 36.000 45 5.000 9.000
D 48.000 60 6.700 18.000
E 72.000 5 10.000 18.000
F 96.000 110 13.000 27.000
G 120.000 150 16.500 27.000
H 144.000 200 20.000 36.000
I 200.000 200 20.000 45.000
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14. Venta de bienes
Energía
Superficie Alquileres
Ingresos Eléctrica Mínimo
Categoría Afectada Devengados
Brutos Consumida Empleados
M2 $
KW
J 235.000 200 20.000 45.000 1
K 270.000 200 20.000 45.000 2
L 300.000 200 20.000 45.000 3
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15. Locaciones y
Resto de
Categoría
Categorí prestaciones
Actividades
de servicios
B $ 39,00 $ 39,00
C $ 75,00 $ 75,00
D $ 128,00 $ 118,00
Componente E $ 210,00 $ 194,00
impositivo F $ 400,00 $ 310,00
G $ 550,00 $ 405,00
H $ 700,00 $ 505,00
I $ 1.600,00 $ 1.240,00
J -- $ 2.000,00 1 Trabajador
K -- $ 2.350,00 2 trabajadores
L -- $ 2.700,00 3 trabajadores
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16. Componente
Seguridad Social
Aporte destinado al Sistema Integrado Previsional
Argentino (SIPA): $ 110,00
Aporte destinado al Sistema Nacional del Seguro de
Salud: $ 70,00 (por cada perceptor)
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17. SE EXIME DEL COMPONENTE SEGURIDAD
SOCIAL (art. 40)
Menores de 18 años
Jubilados con beneficio o derecho hasta junio
1994
Profesionales que aportan a Cajas
Provinciales
Empleados en relación de dependencia
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18. COTIZACIONES SOCIEDADES DE HECHO O
IRREGULARES (9)
Sólo categorizarse a partir de la categoría
D en adelante
ACTIVIDAD PRIMARIA CATEGORIA B (11)
INSCRIPTOS EN REGISTRO
NACIONAL DE EFECTORES (11)
Solo abona componente Seguridad Social
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19. LOCACIONES Y/O PRESTACIONES
DE SERVICIOS
COTIZACIÓN ACTUAL COTIZACIÓN NUEVA LEY
Ingresos
CAT SEG. OBRA SEG. OBRA
Brutos IMPUESTO TOTAL IMPUESTO TOTAL $
SOCIAL SOCIAL SOCIAL SOCIAL
12.000 A $ 33,00 $ 35,00 $ 46,75 114,75
24.000 B $ 39,00 $ 35,00 $ 46,75 120,75 $ 39,00 $ 110,00 $ 70,00 219,00
36.000 C $ 75,00 $ 35,00 $ 46,75 156,75 $ 75,00 $ 110,00 $ 70,00 255,00
48.000 D $ 128,00 $ 35,00 $ 46,75 209,75 $ 128,00 $ 110,00 $ 70,00 308,00
72.000 E $ 210,00 $ 35,00 $ 46,75 291,75 $ 210,00 $ 110,00 $ 70,00 390,00
96.000 F -- -- -- -- $ 400,00 $ 110,00 $ 70,00 580,00
120.000 G -- -- -- -- $ 550,00 $ 110,00 $ 70,00 730,00
144.000 H -- -- -- -- $ 700,00 $ 110,00 $ 70,00 880,00
200.000 I -- -- -- -- $ 1.600,00 $ 110,00 $ 70,00 1.780,00
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21. 4. ACTUALIZACIÓN DE PARAMETROS
Y VALORES
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22. La AFIP podrá modificar anualmente:
a)Los montos máximos de facturación
b)Alquileres devengados
c)Impuesto a ingresar
d)Cotizaciones previsionales fijas
En proporción que no podrá superar el índice de
incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil, o
índice de Movilidad de prestaciones previsionales,
el mayor
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23. 5. NUEVAS CAUSALES DE
EXCLUSIÓN
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24. 20.b) Superar parámetros físicos anuales
* Superficie afectada 200 M2
* Energía consumida: 20.000 KW
Se incorpora
* Alquileres devengados $ 45.000.-
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25. 20.d) Superar máximo precio unitario de venta
de cosa mueble: Se eleva a $ 2.500.-
20.g) Perder la condición de sujeto
20.g) Haber realizado importaciones en los
últimos 12 meses (RG 2150/06 - 24)
20.h) Realizar más de tres actividades o
poseer más de tres unidades de explotación
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26. 20.i) Realizar locaciones y/o prestaciones de
servicios y categorizarse como Venta de cosa
mueble
20.e) Adquirir bienes o realizar gastos de
índole personal, por un valor incompatible al
ingreso declarado en tanto no se encuentren
debidamente justificados.
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27. 20.j) Que las operaciones no se encuentren
respaldadas por las respectivas facturas o
documentos equivalentes correspondientes a las
compras, locaciones o prestaciones aplicadas a
la actividad, o a sus ventas, locaciones y/o
prestaciones de servicios
(art. 11 régimen anterior)
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28. 20.f) Los depósitos bancarios,
debidamente depurados –s/inciso g) del
artículo 18 de la ley 11.683 (to 1998 y sus
modif)- resulten incompatibles con los
ingresos declarados a los fines de su
categorización
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29. 20.c) No se alcance la cantidad mínima de
trabajadores en relación de dependencia
requerida para las Categorías J, K o L.
En el supuesto en que se redujera la cantidad
mínima de personal, no será de aplicación la
exclusión si se recupera dentro del mes calendario
posterior a la fecha en que se produjo la reducción
Y EN LA RECATEGORIZACIÓN???
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30. 20.K) Importe de compras + gastos
inherentes a la actividad, durante los últimos
12 meses, totalicen una suma igual o superior
al 80% para venta o 40% para locaciones y/o
prestaciones de servicios, de los ingresos
brutos máximos de las categorías I, J, K o L,
s/ art. 8 segundo párrafo
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31. Ingreso Bruto anual 200.000
Promedio mensual 16.667
Tope gastos admitidos 40% 6.667
Monotributo (casado 2 hijos) 1.990
Alquiler + expensas 3.750
Tributos locales estimados 500
Sub-total Gastos 6.240
Resto para todos los gastos de
explotación 427
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32. Ingreso Bruto 300.000
Promedio mensual 25.000
Tope gastos admitidos 80% 20.000
Margen bruto 50% 12.500
Monotributo (casado + 2 hijos) 3.090
Alquiler + expensas 3.750
Sueldos + Cargas sociales x 3 9.000
IIBB, Tarifas y otros estimado 2.500
Total Gastos 30.840
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33. 20.a) La suma de los Ingresos Brutos obtenidos
en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a
la obtención de cada nuevo ingreso bruto –
considerando al mismo –exceda el límite máximo
establecido para la Categoría I o, en su caso, J, K
o L, conforme al segundo párrafo del artículo 8º.
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34. El acaecimiento de cualquiera de las
causales producirá, sin necesidad de
intervención alguna por parte de la AFIP,
la exclusión automática del régimen desde
la cero (0) hora del día en que se verifique
la misma, debiendo comunicar el
contribuyente, en forma inmediata, dicha
circunstancia al citado organismo, y
solicitar el alta en los tributos del régimen
general.
(Art. 21)
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35. Los Plazos en meses fijados en el Anexo
se contarán desde la CERO (0) hora del
día en que se inicien y hasta la CERO (0)
hora del día en que finalice (art. 27)
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36. Carácter mensual del impuesto
Ilegitimidad de cambiar el carácter del
contribuyente retroactivamente
Los 12 meses inmediatos anteriores
fenecen a las 0 horas del día de la
operación a considerar
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37. Desde la exclusión RS al alta RG?
Atribución de la renta al año fiscal:
devengado?
Cómo facturo?
Las regulaciones judiciales?
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38. 6. RECATEGORIZACIÓN y EXCLUSIÓN DE
OFICIO
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39. Se labra acta de constatación (salvo cuando
verificaciones sean por sistemas
informáticos) y comunica al contribuyente
exclusión de pleno derecho
Alta de oficio en los tributos del régimen
general
Impuesto integrado abonado: pago a
cuenta de los tributos adeudados del
régimen general
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40. AFIP recategorizará de oficio,
“liquidando” la deuda resultante y
“aplicando” la sanción del 50% sobre las
cotizaciones que hubieren correspondido
abonar en la categoría correcta
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41. 7. SANCIONES Y NORMAS DE
PROCEDIMIENTO
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42. FORMALES
Hechos u omisiones contempladas en
el art. 40 LPT
Falta de exhibición placa indicativa de
categoría y comprobante de pago
Se elimina la
multa
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43. MATERIALES
45 46
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44. MATERIALES
No presentación
DDJJ
50%
Presentación
DDJJ Inexacta
AFIP RECATEGORIZA DE OFICIO
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45. REDUCCIÓN
Reduce
ACEPTACIÓN RECATEGORIZACIÓN 50%
DENTRO DE LOS 15 DÍAS DE
NOTIFICACIÓN
Se
RECATEGORIZACIÓN DEL condona
CONTRIBUYENTE ANTES DE QUE LE
LLEGUE LA LIQUIDACIÓN
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46. MATERIALES
LA LEY NO HA PREVISTO
REGULACIÓN ALGUNA
APLICABLE RÉGIMEN 11683 SOBRE
LAS OMISIONES DE IVA Y
GANANCIAS
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47. La RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO,
LIQUIDACIÓN de deuda y SANCION podrá
ser recurrida mediante interposición de
“Recurso de Apelación” previsto en el Art.
74 del Decreto 1397/79”
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48. En el supuesto de EXCLUSIÓN e
INSCRIPCIÓN DE OFICIO en el Régimen
General, “Resultará aplicable, en lo
pertinente, el procedimiento dispuesto en el
inciso anterior”
?
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49. 8. VIGENCIA Y TRANSICIÓN
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50. A partir de su publicación
en el Boletín Oficial
A partir del primer día del
primer cuatrimestre
calendario completo
siguiente a la fecha de
dicha publicación.
Hasta el 31/12/2013 Ley
26.545 (BO 02/12/2009)
15/12/2009 Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez 50
51. ¿Qué parámetros se utilizan?
• Parámetros físicos
• Alquileres devengados
• Ingresos Brutos
Y el Personal Ocupado???
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52. SUJETOS QUE HUBIEREN SOLICITADO BAJA
POR CESE DE ACTIVIDAD
Pueden reingresar al RS si reinicien actividad (DR 31)
15/12/2009 Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez 52
53. SUJETOS QUE HUBIEREN RENUNCIADO O
QUEDADO EXCLUIDOS DEL RS
Pueden reingresar aún cuando no hubieren
transcurridos TRES (3) años desde que ocurrió tal
circunstancia
Opción por UNICA VEZ: hasta la finalización del
cuatrimestre de vigencia del Régimen
15/12/2009 Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez 53
54. SITUACIÓN NO PREVISTA EN LA LEY
15/12/2009 Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez 54
55. Se mantiene la facultad de AFIP
para regularla (art.7)
15/12/2009 Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez 55
56. 9. RÉGIMENES DE RETENCIÓN /
PERCEPCIÓN
15/12/2009 Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez 56
57. Se faculta a la AFIP a establecer regímenes de
percepción en la fuente así como regímenes
especiales de pago que contemplen las
actividades estacionales, tanto respecto del
impuesto integrado como de las cotizaciones
fijas con destino a la seguridad social
15/12/2009 Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez 57
58. 10. RÉGIMEN DE INCLUSIÓN SOCIAL.
PROMOCIÓN DEL TRABAJO
INDEPENDIENTE
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59. Persona física mayor de DIECIOCHO (18) años.
Desarrollar exclusivamente una actividad independiente,
que no sea de importación de cosas muebles y/o servicios,
. y no poseer local o establecimiento estable (salvo en su
casa habitación)
Que la actividad sea la única fuente de ingresos, no
pudiendo adherir quienes revistan el carácter de jubilados,
pensionados, empleados en relación de dependencia u
obtengan o perciban otros ingresos de cualquier
naturaleza, excepto los provenientes de planes sociales
No poseer más de una unidad de explotación
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60. Para locación y/o prestación de servicios, no llevar a cabo en
el año calendario más de 6 operaciones con un mismo sujeto,
ni superar en estos casos cada operación la suma de PESOS
UN MIL ($ 1.000)
No ser contribuyente del impuesto sobre los bienes
personales.
No haber obtenido en los DOCE (12) meses calendario
inmediatos anteriores al momento de la adhesión, ingresos
. brutos superiores a PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000).
Cuando durante dicho lapso se perciban ingresos
correspondientes a períodos anteriores, los mismos también
deberán ser computados a los efectos del referido límite
De tratarse de un graduado universitario, hasta los DOS (2)
años desde la fecha de expedición del respectivo título y que
el mismo se haya obtenido sin la obligación de pago de
matrículas ni cuotas por los estudios cursados
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