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El Nuevo Monotributo


                 CPCECABA – Diciembre 2009




15/12/2009        Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez   1
1. Redefine los límites de ingresos brutos
             2. Incorpora nuevos parámetros y condiciones
             3. Modifica categorías y cotizaciones a ingresar
               4. Adecua Régimen de la Seguridad Social
5. Faculta a la AFIP a actualizar anualmente los parámetros
                         y cotizaciones
                 6. Crea nuevas causales de exclusión
   7. Procedimiento recategorización / exclusión de oficio
                    8. Modifica régimen de sanciones
                         9. Vigencia y transición
               10.Regímenes de Retención / Percepción
   11.Crea el “Régimen de Inclusión Social. Promoción del
                   Trabajo Independiente”
15/12/2009                Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez   2
1.-NUEVOS LIMITES DE INGRESOS PARA
                     ADHERIR AL REGIMEN




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Personas físicas
       •Venta de cosa mueble
       •Locaciones y/o prestaciones de servicios


                     Actividad primaria
                  Cooperativas de trabajo
             Sucesiones indivisas continuadoras

    Sociedades
    •    De Hecho
                                          Máximo tres socios
    •    Irregulares
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Y la Obra????
        Art. 1493 CC: Habrá locación cuando dos
      partes se obliguen recíprocamente, la una a
        conceder el uso o goce de una cosa, o a
      ejecutar una obra, o prestar un servicio; y la
     otra a pagar por ese uso, goce, obra o servicio
           un precio determinado en dinero….

                    Requiere dos sujetos

             Locatario                                               Locador
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Ingresos Brutos
                                                                            Anuales



             Locaciones o prestaciones                                  $ 72.000
                    de servicios



               Resto de actividades                                     $ 144.000



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Ingresos Brutos
                                                                         Anuales



             Todas las actividades                                   $ 200.000

             Venta de Cosa Mueble                                    $ 300.000


               Exclusivamente????

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2. PARÁMETROS Y CONDICIONES




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Magnitudes            Energía Eléctrica (10.000/20.000.KW)
               Físicas
                                   Superficie afectada ( 85 / 200 m2)



      Precio unitario
       de Ventas de                  $ 870.-
       Cosa Mueble




15/12/2009                Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez   9
Energía Eléctrica (20.000.KW)
   Magnitudes
                  Superficie afectada ( 200 m2)
     Físicas
                  Alquiler devengado anual pagados
                  ($ 9.000.- / $ 45.000.-)


Precio unitario
 de Ventas de          $ 2.500.-                                  CONDICIÓN
 Cosa Mueble




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Que no superen magnitudes físicas, precio de
             venta unitario y alquileres devengados
                                   pagados

             •Que no hayan realizado importaciones
      durante los últimos doce meses calendarios

             •Que no tenga más de tres actividades o
                    unidades de explotación


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3. NUEVAS CATEGORÍAS Y
             COTIZACIONES A INGRESAR




15/12/2009      Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez   12
TODAS LAS ACTIVIDADES


                     Ingresos      Superficie           Energía Eléctrica
                                                        Energí Elé         Alquileres
         Categoría
         Categorí
                      Brutos      Afectada M2           Consumida KW      Devengados $

             B         24.000            30                      3.300       9.000
             C         36.000            45                      5.000       9.000
             D         48.000            60                      6.700      18.000
             E         72.000             5                     10.000      18.000
             F         96.000           110                     13.000      27.000
             G       120.000            150                     16.500      27.000
             H       144.000            200                     20.000      36.000
             I       200.000            200                     20.000      45.000




15/12/2009                  Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez                13
Venta de bienes




                                             Energía
                        Superficie                                 Alquileres
             Ingresos                       Eléctrica                            Mínimo
Categoría               Afectada                                  Devengados
              Brutos                       Consumida                            Empleados
                           M2                                          $
                                               KW
     J       235.000       200                 20.000                  45.000      1
     K       270.000       200                 20.000                  45.000      2
     L       300.000       200                 20.000                  45.000      3




15/12/2009                 Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez                    14
Locaciones y
                                                                Resto de
                        Categoría
                        Categorí         prestaciones
                                                               Actividades
                                         de servicios


                             B               $ 39,00             $ 39,00

                             C               $ 75,00             $ 75,00

                             D               $ 128,00           $ 118,00

 Componente                  E               $ 210,00           $ 194,00

  impositivo                 F               $ 400,00           $ 310,00

                             G               $ 550,00           $ 405,00

                             H               $ 700,00           $ 505,00

                              I            $ 1.600,00          $ 1.240,00

                             J                   --            $ 2.000,00    1 Trabajador

                             K                   --            $ 2.350,00    2 trabajadores

                             L                   --            $ 2.700,00    3 trabajadores

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Componente
                                      Seguridad Social




              Aporte destinado al Sistema Integrado Previsional
                      Argentino (SIPA): $ 110,00

              Aporte destinado al Sistema Nacional del Seguro de

                  Salud: $ 70,00 (por cada perceptor)




15/12/2009             Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez   16
SE EXIME DEL COMPONENTE SEGURIDAD
                 SOCIAL (art. 40)


                    Menores de 18 años
 Jubilados con beneficio o derecho hasta junio
                    1994
              Profesionales que aportan a Cajas
                        Provinciales
         Empleados en relación de dependencia



15/12/2009             Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez   17
COTIZACIONES SOCIEDADES DE HECHO O
                      IRREGULARES (9)

             Sólo categorizarse a partir de la categoría
                           D en adelante

             ACTIVIDAD PRIMARIA CATEGORIA B (11)

                       INSCRIPTOS EN REGISTRO
                     NACIONAL DE EFECTORES (11)


             Solo abona componente Seguridad Social

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LOCACIONES Y/O PRESTACIONES
                                                            DE SERVICIOS
                               COTIZACIÓN ACTUAL                                          COTIZACIÓN NUEVA LEY

Ingresos
              CAT                SEG.             OBRA                                       SEG.       OBRA
 Brutos             IMPUESTO                                  TOTAL          IMPUESTO                            TOTAL $
                                SOCIAL           SOCIAL                                     SOCIAL     SOCIAL



12.000        A      $ 33,00    $ 35,00          $ 46,75       114,75

24.000        B      $ 39,00    $ 35,00          $ 46,75       120,75          $ 39,00      $ 110,00   $ 70,00    219,00

36.000        C      $ 75,00    $ 35,00          $ 46,75       156,75          $ 75,00      $ 110,00   $ 70,00    255,00

48.000        D     $ 128,00    $ 35,00          $ 46,75       209,75         $ 128,00      $ 110,00   $ 70,00    308,00

72.000         E    $ 210,00    $ 35,00          $ 46,75       291,75         $ 210,00      $ 110,00   $ 70,00    390,00

96.000         F       --         --                --           --           $ 400,00      $ 110,00   $ 70,00    580,00

120.000       G        --         --                --           --           $ 550,00      $ 110,00   $ 70,00    730,00

144.000       H        --         --                --           --           $ 700,00      $ 110,00   $ 70,00    880,00

200.000        I       --         --                --           --          $ 1.600,00     $ 110,00   $ 70,00   1.780,00



 15/12/2009                            Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez                                19
VENTA DE BIENES


                               COTIZACIÓN ACTUAL
                               COTIZACIÓ                                               COTIZACIÓN NUEVA LEY
                                                                                       COTIZACIÓ
 Ingresos
             CAT                 SEG.         OBRA                                        SEG.       OBRA
  Brutos            IMPUESTO                              TOTAL                                               TOTAL
                                SOCIAL       SOCIAL                       IMPUESTO       SOCIAL     SOCIAL


   12.000    F–A     $ 33,00     $ 35,00     $ 46,75       114,75
   24.000    G–B     $ 39,00     $ 35,00     $ 46,75       120,75           $ 39,00      $ 110,00   $ 70,00   219,00
   36.000    H–C     $ 75,00     $ 35,00     $ 46,75       156,75           $ 75,00      $ 110,00   $ 70,00   255,00
   48.000    I–D    $ 118,00     $ 35,00     $ 46,75       199,75          $ 118,00      $ 110,00   $ 70,00   298,00
   72.000    J–E    $ 194,00     $ 35,00     $ 46,75       275,75          $ 194,00      $ 110,00   $ 70,00   374,00
   96.000    K–F    $ 310,00     $ 35,00     $ 46,75       391,75          $ 310,00      $ 110,00   $ 70,00   490,00
  120.000    L–G    $ 405,00     $ 35,00     $ 46,75       486,75          $ 405,00      $ 110,00   $ 70,00   585,00
  144.000    M- H   $ 505,00     $ 35,00     $ 46,75       586,75          $ 505,00      $ 110,00   $ 70,00   685,00
  200.000     I        --          --           --           --           $ 1.240,00     $ 110,00   $ 70,00   1.420,00
  235.000     J        --          --           --           --           $ 2.000,00     $ 110,00   $ 70,00   2.180,00
  270.000     K        --          --           --           --           $ 2.350,00     $ 110,00   $ 70,00   2.530,00
  300.000     L        --          --           --           --           $ 2.700,00     $ 110,00   $ 70,00   2.880,00




15/12/2009                         Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez                                    20
4. ACTUALIZACIÓN DE PARAMETROS
                         Y VALORES




15/12/2009          Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez   21
La AFIP podrá modificar anualmente:
             a)Los montos máximos de facturación
                   b)Alquileres devengados
                    c)Impuesto a ingresar
               d)Cotizaciones previsionales fijas


 En proporción que no podrá superar el índice de
  incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil, o
índice de Movilidad de prestaciones previsionales,
                     el mayor

15/12/2009             Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez   22
5. NUEVAS CAUSALES DE
                          EXCLUSIÓN




15/12/2009      Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez   23
20.b) Superar parámetros físicos anuales
               * Superficie afectada 200 M2
             * Energía consumida: 20.000 KW
                           Se incorpora

             * Alquileres devengados $ 45.000.-



15/12/2009           Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez   24
20.d) Superar máximo precio unitario de venta
             de cosa mueble: Se eleva a $ 2.500.-

               20.g) Perder la condición de sujeto

         20.g) Haber realizado importaciones en los
               últimos 12 meses (RG 2150/06 - 24)

             20.h) Realizar más de tres actividades o
     poseer más de tres unidades de explotación

15/12/2009             Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez   25
20.i) Realizar locaciones y/o prestaciones de
 servicios y categorizarse como Venta de cosa
                               mueble

        20.e) Adquirir bienes o realizar gastos de
  índole personal, por un valor incompatible al
  ingreso declarado en tanto no se encuentren
              debidamente justificados.


15/12/2009          Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez   26
20.j) Que las operaciones no se encuentren

       respaldadas por las respectivas facturas o

documentos equivalentes correspondientes a las

compras, locaciones o prestaciones aplicadas a

      la actividad, o a sus ventas, locaciones y/o

               prestaciones de servicios
                (art. 11 régimen anterior)
15/12/2009          Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez   27
20.f) Los depósitos bancarios,
        debidamente depurados –s/inciso g) del
      artículo 18 de la ley 11.683 (to 1998 y sus
             modif)- resulten incompatibles con los
             ingresos declarados a los fines de su
                          categorización


15/12/2009             Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez   28
20.c) No se alcance la cantidad mínima de
             trabajadores en relación de dependencia
               requerida para las Categorías J, K o L.

  En el supuesto en que se redujera la cantidad
   mínima de personal, no será de aplicación la
exclusión si se recupera dentro del mes calendario
posterior a la fecha en que se produjo la reducción


                Y EN LA RECATEGORIZACIÓN???
15/12/2009              Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez   29
20.K) Importe de compras + gastos
inherentes a la actividad, durante los últimos
12 meses, totalicen una suma igual o superior
al 80% para venta o 40% para locaciones y/o
    prestaciones de servicios, de los ingresos
brutos máximos de las categorías I, J, K o L,
                s/ art. 8 segundo párrafo


15/12/2009           Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez   30
Ingreso Bruto anual                                       200.000
             Promedio mensual                                          16.667
        Tope gastos admitidos 40%                                       6.667
        Monotributo (casado 2 hijos)                                    1.990
            Alquiler + expensas                                         3.750
        Tributos locales estimados                                        500
              Sub-total Gastos                                          6.240
       Resto para todos los gastos de
                explotación                                              427

15/12/2009            Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez             31
Ingreso Bruto                                          300.000
             Promedio mensual                                          25.000
         Tope gastos admitidos 80%                                     20.000
             Margen bruto 50%                                          12.500
       Monotributo (casado + 2 hijos)                                   3.090
            Alquiler + expensas                                         3.750
       Sueldos + Cargas sociales x 3                                    9.000
       IIBB, Tarifas y otros estimado                                   2.500
                Total Gastos                                           30.840
15/12/2009            Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez             32
20.a) La suma de los Ingresos Brutos obtenidos
en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a
      la obtención de cada nuevo ingreso bruto –
considerando al mismo –exceda el límite máximo
establecido para la Categoría I o, en su caso, J, K
o L, conforme al segundo párrafo del artículo 8º.


15/12/2009         Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez   33
El acaecimiento de cualquiera de las
                 causales producirá, sin necesidad de
              intervención alguna por parte de la AFIP,
             la exclusión automática del régimen desde
             la cero (0) hora del día en que se verifique
                   la misma, debiendo comunicar el
              contribuyente, en forma inmediata, dicha
                 circunstancia al citado organismo, y
             solicitar el alta en los tributos del régimen
                                general.
                                      (Art. 21)
15/12/2009               Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez   34
Los Plazos en meses fijados en el Anexo

             se contarán desde la CERO (0) hora del

             día en que se inicien y hasta la CERO (0)

               hora del día en que finalice (art. 27)



15/12/2009              Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez   35
Carácter mensual del impuesto

             Ilegitimidad de cambiar el carácter del

               contribuyente retroactivamente

              Los 12 meses inmediatos anteriores

              fenecen a las 0 horas del día de la

                    operación a considerar
15/12/2009            Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez   36
Desde la exclusión RS al alta RG?

             Atribución de la renta al año fiscal:
                            devengado?

                           Cómo facturo?

                 Las regulaciones judiciales?


15/12/2009           Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez   37
6. RECATEGORIZACIÓN y EXCLUSIÓN DE
                            OFICIO




15/12/2009          Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez   38
Se labra acta de constatación (salvo cuando
             verificaciones sean por sistemas
        informáticos) y comunica al contribuyente
               exclusión de pleno derecho
             Alta de oficio en los tributos del régimen
                               general
              Impuesto integrado abonado: pago a
              cuenta de los tributos adeudados del
                        régimen general


15/12/2009              Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez   39
AFIP recategorizará de oficio,
             “liquidando” la deuda resultante y
       “aplicando” la sanción del 50% sobre las
       cotizaciones que hubieren correspondido
              abonar en la categoría correcta




15/12/2009           Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez   40
7. SANCIONES Y NORMAS DE
                   PROCEDIMIENTO




15/12/2009     Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez   41
FORMALES

                 Hechos u omisiones contempladas en
                            el art. 40 LPT
                 Falta de exhibición placa indicativa de
                   categoría y comprobante de pago


 Se elimina la
    multa




15/12/2009        Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez              42
MATERIALES


             45                                               46




15/12/2009    Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez        43
MATERIALES




                                  No presentación
                                       DDJJ
                                                                      50%
                                      Presentación
                                      DDJJ Inexacta

             AFIP RECATEGORIZA DE OFICIO

15/12/2009        Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez        44
REDUCCIÓN


                                                              Reduce
 ACEPTACIÓN RECATEGORIZACIÓN                                   50%
   DENTRO DE LOS 15 DÍAS DE
         NOTIFICACIÓN

                                                                 Se
     RECATEGORIZACIÓN DEL                                     condona
 CONTRIBUYENTE ANTES DE QUE LE
     LLEGUE LA LIQUIDACIÓN


15/12/2009    Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez            45
MATERIALES




                 LA LEY NO HA PREVISTO
                  REGULACIÓN ALGUNA
             APLICABLE RÉGIMEN 11683 SOBRE
                 LAS OMISIONES DE IVA Y
                       GANANCIAS


15/12/2009          Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez       46
La RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO,

        LIQUIDACIÓN de deuda y SANCION podrá

             ser recurrida mediante interposición de

         “Recurso de Apelación” previsto en el Art.

                    74 del Decreto 1397/79”


15/12/2009              Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez   47
En el supuesto de EXCLUSIÓN e

             INSCRIPCIÓN DE OFICIO en el Régimen

               General, “Resultará aplicable, en lo

      pertinente, el procedimiento dispuesto en el

                          inciso anterior”



                                          ?
15/12/2009              Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez   48
8. VIGENCIA Y TRANSICIÓN




15/12/2009       Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez   49
A partir de su publicación
                          en el Boletín Oficial


                    A partir del primer día del
                       primer cuatrimestre
                       calendario completo
                      siguiente a la fecha de
                        dicha publicación.

                     Hasta el 31/12/2013             Ley
                                26.545 (BO 02/12/2009)

15/12/2009   Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez   50
¿Qué parámetros se utilizan?

                   • Parámetros físicos
                 • Alquileres devengados
                    • Ingresos Brutos


               Y el Personal Ocupado???
15/12/2009          Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez   51
SUJETOS QUE HUBIEREN SOLICITADO BAJA
               POR CESE DE ACTIVIDAD




   Pueden reingresar al RS si reinicien actividad (DR 31)




15/12/2009          Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez   52
SUJETOS QUE HUBIEREN RENUNCIADO O
                  QUEDADO EXCLUIDOS DEL RS

          Pueden reingresar aún cuando no hubieren
      transcurridos TRES (3) años desde que ocurrió tal
                        circunstancia



   Opción por UNICA VEZ: hasta la finalización del
       cuatrimestre de vigencia del Régimen
15/12/2009            Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez   53
SITUACIÓN NO PREVISTA EN LA LEY




15/12/2009           Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez   54
Se mantiene la facultad de AFIP
                 para regularla (art.7)



15/12/2009           Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez   55
9. RÉGIMENES DE RETENCIÓN /
                      PERCEPCIÓN




15/12/2009         Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez   56
Se faculta a la AFIP a establecer regímenes de
        percepción en la fuente así como regímenes
          especiales de pago que contemplen las
        actividades estacionales, tanto respecto del
       impuesto integrado como de las cotizaciones
           fijas con destino a la seguridad social


15/12/2009          Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez   57
10. RÉGIMEN DE INCLUSIÓN SOCIAL.
                   PROMOCIÓN DEL TRABAJO
                       INDEPENDIENTE




15/12/2009           Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez   58
 Persona física mayor de DIECIOCHO (18) años.
     Desarrollar exclusivamente una actividad independiente,
      que no sea de importación de cosas muebles y/o servicios,
   .  y no poseer local o establecimiento estable (salvo en su
                           casa habitación)
        Que la actividad sea la única fuente de ingresos, no
      pudiendo adherir quienes revistan el carácter de jubilados,
        pensionados, empleados en relación de dependencia u
           obtengan o perciban otros ingresos de cualquier
       naturaleza, excepto los provenientes de planes sociales
           No poseer más de una unidad de explotación




    15/12/2009          Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez   59
 Para locación y/o prestación de servicios, no llevar a cabo en
  el año calendario más de 6 operaciones con un mismo sujeto,
    ni superar en estos casos cada operación la suma de PESOS
                          UN MIL ($ 1.000)
       No ser contribuyente del impuesto sobre los bienes
                            personales.
     No haber obtenido en los DOCE (12) meses calendario
    inmediatos anteriores al momento de la adhesión, ingresos
 . brutos superiores a PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000).
          Cuando durante dicho lapso se perciban ingresos
   correspondientes a períodos anteriores, los mismos también
      deberán ser computados a los efectos del referido límite
  De tratarse de un graduado universitario, hasta los DOS (2)
   años desde la fecha de expedición del respectivo título y que
       el mismo se haya obtenido sin la obligación de pago de
           matrículas ni cuotas por los estudios cursados

 15/12/2009           Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez   60

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Reforma Monotriburo 2009 Flavia Melzi - Guillemo Fernandez

  • 1. El Nuevo Monotributo CPCECABA – Diciembre 2009 15/12/2009 Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez 1
  • 2. 1. Redefine los límites de ingresos brutos 2. Incorpora nuevos parámetros y condiciones 3. Modifica categorías y cotizaciones a ingresar 4. Adecua Régimen de la Seguridad Social 5. Faculta a la AFIP a actualizar anualmente los parámetros y cotizaciones 6. Crea nuevas causales de exclusión 7. Procedimiento recategorización / exclusión de oficio 8. Modifica régimen de sanciones 9. Vigencia y transición 10.Regímenes de Retención / Percepción 11.Crea el “Régimen de Inclusión Social. Promoción del Trabajo Independiente” 15/12/2009 Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez 2
  • 3. 1.-NUEVOS LIMITES DE INGRESOS PARA ADHERIR AL REGIMEN 15/12/2009 Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez 3
  • 4. Personas físicas •Venta de cosa mueble •Locaciones y/o prestaciones de servicios Actividad primaria Cooperativas de trabajo Sucesiones indivisas continuadoras Sociedades • De Hecho Máximo tres socios • Irregulares 15/12/2009 Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez 4
  • 5. Y la Obra???? Art. 1493 CC: Habrá locación cuando dos partes se obliguen recíprocamente, la una a conceder el uso o goce de una cosa, o a ejecutar una obra, o prestar un servicio; y la otra a pagar por ese uso, goce, obra o servicio un precio determinado en dinero…. Requiere dos sujetos Locatario Locador 15/12/2009 Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez 5
  • 6. Ingresos Brutos Anuales Locaciones o prestaciones $ 72.000 de servicios Resto de actividades $ 144.000 15/12/2009 Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez 6
  • 7. Ingresos Brutos Anuales Todas las actividades $ 200.000 Venta de Cosa Mueble $ 300.000 Exclusivamente???? 15/12/2009 Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez 7
  • 8. 2. PARÁMETROS Y CONDICIONES 15/12/2009 Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez 8
  • 9. Magnitudes Energía Eléctrica (10.000/20.000.KW) Físicas Superficie afectada ( 85 / 200 m2) Precio unitario de Ventas de $ 870.- Cosa Mueble 15/12/2009 Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez 9
  • 10. Energía Eléctrica (20.000.KW) Magnitudes Superficie afectada ( 200 m2) Físicas Alquiler devengado anual pagados ($ 9.000.- / $ 45.000.-) Precio unitario de Ventas de $ 2.500.- CONDICIÓN Cosa Mueble 15/12/2009 Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez 10
  • 11. Que no superen magnitudes físicas, precio de venta unitario y alquileres devengados pagados •Que no hayan realizado importaciones durante los últimos doce meses calendarios •Que no tenga más de tres actividades o unidades de explotación 15/12/2009 Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez 11
  • 12. 3. NUEVAS CATEGORÍAS Y COTIZACIONES A INGRESAR 15/12/2009 Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez 12
  • 13. TODAS LAS ACTIVIDADES Ingresos Superficie Energía Eléctrica Energí Elé Alquileres Categoría Categorí Brutos Afectada M2 Consumida KW Devengados $ B 24.000 30 3.300 9.000 C 36.000 45 5.000 9.000 D 48.000 60 6.700 18.000 E 72.000 5 10.000 18.000 F 96.000 110 13.000 27.000 G 120.000 150 16.500 27.000 H 144.000 200 20.000 36.000 I 200.000 200 20.000 45.000 15/12/2009 Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez 13
  • 14. Venta de bienes Energía Superficie Alquileres Ingresos Eléctrica Mínimo Categoría Afectada Devengados Brutos Consumida Empleados M2 $ KW J 235.000 200 20.000 45.000 1 K 270.000 200 20.000 45.000 2 L 300.000 200 20.000 45.000 3 15/12/2009 Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez 14
  • 15. Locaciones y Resto de Categoría Categorí prestaciones Actividades de servicios B $ 39,00 $ 39,00 C $ 75,00 $ 75,00 D $ 128,00 $ 118,00 Componente E $ 210,00 $ 194,00 impositivo F $ 400,00 $ 310,00 G $ 550,00 $ 405,00 H $ 700,00 $ 505,00 I $ 1.600,00 $ 1.240,00 J -- $ 2.000,00 1 Trabajador K -- $ 2.350,00 2 trabajadores L -- $ 2.700,00 3 trabajadores 15/12/2009 Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez 15
  • 16. Componente Seguridad Social  Aporte destinado al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA): $ 110,00  Aporte destinado al Sistema Nacional del Seguro de Salud: $ 70,00 (por cada perceptor) 15/12/2009 Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez 16
  • 17. SE EXIME DEL COMPONENTE SEGURIDAD SOCIAL (art. 40)  Menores de 18 años  Jubilados con beneficio o derecho hasta junio 1994  Profesionales que aportan a Cajas Provinciales  Empleados en relación de dependencia 15/12/2009 Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez 17
  • 18. COTIZACIONES SOCIEDADES DE HECHO O IRREGULARES (9) Sólo categorizarse a partir de la categoría D en adelante ACTIVIDAD PRIMARIA CATEGORIA B (11) INSCRIPTOS EN REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES (11) Solo abona componente Seguridad Social 15/12/2009 Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez 18
  • 19. LOCACIONES Y/O PRESTACIONES DE SERVICIOS COTIZACIÓN ACTUAL COTIZACIÓN NUEVA LEY Ingresos CAT SEG. OBRA SEG. OBRA Brutos IMPUESTO TOTAL IMPUESTO TOTAL $ SOCIAL SOCIAL SOCIAL SOCIAL 12.000 A $ 33,00 $ 35,00 $ 46,75 114,75 24.000 B $ 39,00 $ 35,00 $ 46,75 120,75 $ 39,00 $ 110,00 $ 70,00 219,00 36.000 C $ 75,00 $ 35,00 $ 46,75 156,75 $ 75,00 $ 110,00 $ 70,00 255,00 48.000 D $ 128,00 $ 35,00 $ 46,75 209,75 $ 128,00 $ 110,00 $ 70,00 308,00 72.000 E $ 210,00 $ 35,00 $ 46,75 291,75 $ 210,00 $ 110,00 $ 70,00 390,00 96.000 F -- -- -- -- $ 400,00 $ 110,00 $ 70,00 580,00 120.000 G -- -- -- -- $ 550,00 $ 110,00 $ 70,00 730,00 144.000 H -- -- -- -- $ 700,00 $ 110,00 $ 70,00 880,00 200.000 I -- -- -- -- $ 1.600,00 $ 110,00 $ 70,00 1.780,00 15/12/2009 Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez 19
  • 20. VENTA DE BIENES COTIZACIÓN ACTUAL COTIZACIÓ COTIZACIÓN NUEVA LEY COTIZACIÓ Ingresos CAT SEG. OBRA SEG. OBRA Brutos IMPUESTO TOTAL TOTAL SOCIAL SOCIAL IMPUESTO SOCIAL SOCIAL 12.000 F–A $ 33,00 $ 35,00 $ 46,75 114,75 24.000 G–B $ 39,00 $ 35,00 $ 46,75 120,75 $ 39,00 $ 110,00 $ 70,00 219,00 36.000 H–C $ 75,00 $ 35,00 $ 46,75 156,75 $ 75,00 $ 110,00 $ 70,00 255,00 48.000 I–D $ 118,00 $ 35,00 $ 46,75 199,75 $ 118,00 $ 110,00 $ 70,00 298,00 72.000 J–E $ 194,00 $ 35,00 $ 46,75 275,75 $ 194,00 $ 110,00 $ 70,00 374,00 96.000 K–F $ 310,00 $ 35,00 $ 46,75 391,75 $ 310,00 $ 110,00 $ 70,00 490,00 120.000 L–G $ 405,00 $ 35,00 $ 46,75 486,75 $ 405,00 $ 110,00 $ 70,00 585,00 144.000 M- H $ 505,00 $ 35,00 $ 46,75 586,75 $ 505,00 $ 110,00 $ 70,00 685,00 200.000 I -- -- -- -- $ 1.240,00 $ 110,00 $ 70,00 1.420,00 235.000 J -- -- -- -- $ 2.000,00 $ 110,00 $ 70,00 2.180,00 270.000 K -- -- -- -- $ 2.350,00 $ 110,00 $ 70,00 2.530,00 300.000 L -- -- -- -- $ 2.700,00 $ 110,00 $ 70,00 2.880,00 15/12/2009 Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez 20
  • 21. 4. ACTUALIZACIÓN DE PARAMETROS Y VALORES 15/12/2009 Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez 21
  • 22. La AFIP podrá modificar anualmente: a)Los montos máximos de facturación b)Alquileres devengados c)Impuesto a ingresar d)Cotizaciones previsionales fijas En proporción que no podrá superar el índice de incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil, o índice de Movilidad de prestaciones previsionales, el mayor 15/12/2009 Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez 22
  • 23. 5. NUEVAS CAUSALES DE EXCLUSIÓN 15/12/2009 Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez 23
  • 24. 20.b) Superar parámetros físicos anuales * Superficie afectada 200 M2 * Energía consumida: 20.000 KW Se incorpora * Alquileres devengados $ 45.000.- 15/12/2009 Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez 24
  • 25. 20.d) Superar máximo precio unitario de venta de cosa mueble: Se eleva a $ 2.500.- 20.g) Perder la condición de sujeto 20.g) Haber realizado importaciones en los últimos 12 meses (RG 2150/06 - 24) 20.h) Realizar más de tres actividades o poseer más de tres unidades de explotación 15/12/2009 Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez 25
  • 26. 20.i) Realizar locaciones y/o prestaciones de servicios y categorizarse como Venta de cosa mueble 20.e) Adquirir bienes o realizar gastos de índole personal, por un valor incompatible al ingreso declarado en tanto no se encuentren debidamente justificados. 15/12/2009 Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez 26
  • 27. 20.j) Que las operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios (art. 11 régimen anterior) 15/12/2009 Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez 27
  • 28. 20.f) Los depósitos bancarios, debidamente depurados –s/inciso g) del artículo 18 de la ley 11.683 (to 1998 y sus modif)- resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización 15/12/2009 Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez 28
  • 29. 20.c) No se alcance la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia requerida para las Categorías J, K o L. En el supuesto en que se redujera la cantidad mínima de personal, no será de aplicación la exclusión si se recupera dentro del mes calendario posterior a la fecha en que se produjo la reducción Y EN LA RECATEGORIZACIÓN??? 15/12/2009 Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez 29
  • 30. 20.K) Importe de compras + gastos inherentes a la actividad, durante los últimos 12 meses, totalicen una suma igual o superior al 80% para venta o 40% para locaciones y/o prestaciones de servicios, de los ingresos brutos máximos de las categorías I, J, K o L, s/ art. 8 segundo párrafo 15/12/2009 Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez 30
  • 31. Ingreso Bruto anual 200.000 Promedio mensual 16.667 Tope gastos admitidos 40% 6.667 Monotributo (casado 2 hijos) 1.990 Alquiler + expensas 3.750 Tributos locales estimados 500 Sub-total Gastos 6.240 Resto para todos los gastos de explotación 427 15/12/2009 Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez 31
  • 32. Ingreso Bruto 300.000 Promedio mensual 25.000 Tope gastos admitidos 80% 20.000 Margen bruto 50% 12.500 Monotributo (casado + 2 hijos) 3.090 Alquiler + expensas 3.750 Sueldos + Cargas sociales x 3 9.000 IIBB, Tarifas y otros estimado 2.500 Total Gastos 30.840 15/12/2009 Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez 32
  • 33. 20.a) La suma de los Ingresos Brutos obtenidos en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto – considerando al mismo –exceda el límite máximo establecido para la Categoría I o, en su caso, J, K o L, conforme al segundo párrafo del artículo 8º. 15/12/2009 Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez 33
  • 34. El acaecimiento de cualquiera de las causales producirá, sin necesidad de intervención alguna por parte de la AFIP, la exclusión automática del régimen desde la cero (0) hora del día en que se verifique la misma, debiendo comunicar el contribuyente, en forma inmediata, dicha circunstancia al citado organismo, y solicitar el alta en los tributos del régimen general. (Art. 21) 15/12/2009 Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez 34
  • 35. Los Plazos en meses fijados en el Anexo se contarán desde la CERO (0) hora del día en que se inicien y hasta la CERO (0) hora del día en que finalice (art. 27) 15/12/2009 Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez 35
  • 36. Carácter mensual del impuesto Ilegitimidad de cambiar el carácter del contribuyente retroactivamente Los 12 meses inmediatos anteriores fenecen a las 0 horas del día de la operación a considerar 15/12/2009 Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez 36
  • 37. Desde la exclusión RS al alta RG? Atribución de la renta al año fiscal: devengado? Cómo facturo? Las regulaciones judiciales? 15/12/2009 Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez 37
  • 38. 6. RECATEGORIZACIÓN y EXCLUSIÓN DE OFICIO 15/12/2009 Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez 38
  • 39. Se labra acta de constatación (salvo cuando verificaciones sean por sistemas informáticos) y comunica al contribuyente exclusión de pleno derecho Alta de oficio en los tributos del régimen general Impuesto integrado abonado: pago a cuenta de los tributos adeudados del régimen general 15/12/2009 Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez 39
  • 40. AFIP recategorizará de oficio, “liquidando” la deuda resultante y “aplicando” la sanción del 50% sobre las cotizaciones que hubieren correspondido abonar en la categoría correcta 15/12/2009 Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez 40
  • 41. 7. SANCIONES Y NORMAS DE PROCEDIMIENTO 15/12/2009 Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez 41
  • 42. FORMALES Hechos u omisiones contempladas en el art. 40 LPT Falta de exhibición placa indicativa de categoría y comprobante de pago Se elimina la multa 15/12/2009 Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez 42
  • 43. MATERIALES 45 46 15/12/2009 Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez 43
  • 44. MATERIALES No presentación DDJJ 50% Presentación DDJJ Inexacta AFIP RECATEGORIZA DE OFICIO 15/12/2009 Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez 44
  • 45. REDUCCIÓN Reduce ACEPTACIÓN RECATEGORIZACIÓN 50% DENTRO DE LOS 15 DÍAS DE NOTIFICACIÓN Se RECATEGORIZACIÓN DEL condona CONTRIBUYENTE ANTES DE QUE LE LLEGUE LA LIQUIDACIÓN 15/12/2009 Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez 45
  • 46. MATERIALES LA LEY NO HA PREVISTO REGULACIÓN ALGUNA APLICABLE RÉGIMEN 11683 SOBRE LAS OMISIONES DE IVA Y GANANCIAS 15/12/2009 Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez 46
  • 47. La RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO, LIQUIDACIÓN de deuda y SANCION podrá ser recurrida mediante interposición de “Recurso de Apelación” previsto en el Art. 74 del Decreto 1397/79” 15/12/2009 Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez 47
  • 48. En el supuesto de EXCLUSIÓN e INSCRIPCIÓN DE OFICIO en el Régimen General, “Resultará aplicable, en lo pertinente, el procedimiento dispuesto en el inciso anterior” ? 15/12/2009 Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez 48
  • 49. 8. VIGENCIA Y TRANSICIÓN 15/12/2009 Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez 49
  • 50. A partir de su publicación en el Boletín Oficial A partir del primer día del primer cuatrimestre calendario completo siguiente a la fecha de dicha publicación. Hasta el 31/12/2013 Ley 26.545 (BO 02/12/2009) 15/12/2009 Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez 50
  • 51. ¿Qué parámetros se utilizan? • Parámetros físicos • Alquileres devengados • Ingresos Brutos Y el Personal Ocupado??? 15/12/2009 Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez 51
  • 52. SUJETOS QUE HUBIEREN SOLICITADO BAJA POR CESE DE ACTIVIDAD Pueden reingresar al RS si reinicien actividad (DR 31) 15/12/2009 Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez 52
  • 53. SUJETOS QUE HUBIEREN RENUNCIADO O QUEDADO EXCLUIDOS DEL RS Pueden reingresar aún cuando no hubieren transcurridos TRES (3) años desde que ocurrió tal circunstancia Opción por UNICA VEZ: hasta la finalización del cuatrimestre de vigencia del Régimen 15/12/2009 Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez 53
  • 54. SITUACIÓN NO PREVISTA EN LA LEY 15/12/2009 Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez 54
  • 55. Se mantiene la facultad de AFIP para regularla (art.7) 15/12/2009 Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez 55
  • 56. 9. RÉGIMENES DE RETENCIÓN / PERCEPCIÓN 15/12/2009 Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez 56
  • 57. Se faculta a la AFIP a establecer regímenes de percepción en la fuente así como regímenes especiales de pago que contemplen las actividades estacionales, tanto respecto del impuesto integrado como de las cotizaciones fijas con destino a la seguridad social 15/12/2009 Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez 57
  • 58. 10. RÉGIMEN DE INCLUSIÓN SOCIAL. PROMOCIÓN DEL TRABAJO INDEPENDIENTE 15/12/2009 Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez 58
  • 59.  Persona física mayor de DIECIOCHO (18) años.  Desarrollar exclusivamente una actividad independiente, que no sea de importación de cosas muebles y/o servicios,  . y no poseer local o establecimiento estable (salvo en su casa habitación)  Que la actividad sea la única fuente de ingresos, no pudiendo adherir quienes revistan el carácter de jubilados, pensionados, empleados en relación de dependencia u obtengan o perciban otros ingresos de cualquier naturaleza, excepto los provenientes de planes sociales  No poseer más de una unidad de explotación 15/12/2009 Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez 59
  • 60.  Para locación y/o prestación de servicios, no llevar a cabo en el año calendario más de 6 operaciones con un mismo sujeto, ni superar en estos casos cada operación la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000)  No ser contribuyente del impuesto sobre los bienes personales.  No haber obtenido en los DOCE (12) meses calendario inmediatos anteriores al momento de la adhesión, ingresos  . brutos superiores a PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000). Cuando durante dicho lapso se perciban ingresos correspondientes a períodos anteriores, los mismos también deberán ser computados a los efectos del referido límite  De tratarse de un graduado universitario, hasta los DOS (2) años desde la fecha de expedición del respectivo título y que el mismo se haya obtenido sin la obligación de pago de matrículas ni cuotas por los estudios cursados 15/12/2009 Dres.Flavia I. Melzi / Guillermo H. Fernandez 60