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CLASIFICACIÓN DE LA
INFORMACIÓN
Y
PRUEBA DE DAÑO
2022
Temario
Tema 1. Derecho de Acceso
a la Información.
Principios constitucionales.
Contenido
común de los
tratados
internacionales
Tema 2.
Clasificación
de la
información.
Clasificación de la
información
Versiones
públicas
Clasificación de la
información
Artículo 110, fracción V
Pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una
persona física
ACREDITAR UN VÍNCULO
Entre la divulgación de la información se produzca una
afectación, actual y directa a la vida, la seguridad o la
salud de una o varias personas determinadas o
determinables.
Artículo 110, fracción
VI
Plazo de
Reserva
Excepciones a la reserva
Excepciones a la reserva
Se considera como información confidencial:
I. La que contiene datos
personales concernientes a una
persona física identificada o
identificable;
II. Los secretos bancario,
fiduciario, industrial, comercial,
fiscal, bursátil y postal, cuya
titularidad corresponda a
particulares, sujetos de derecho
internacional o a sujetos
obligados cuando no involucren
el ejercicio de recursos públicos,
III. Aquella que presenten los
particulares a los sujetos
obligados, siempre que tengan
el derecho a ello, de
conformidad con lo dispuesto
por las leyes o los tratados
internacionales.
Secreto fiduciario o bancario
(excepciones)
Los sujetos obligados que se constituyan como
fideicomitentes, fideicomisarios o fiduciarios en
fideicomisos que involucren recursos públicos no podrán
clasificar, por ese solo supuesto, la información relativa al
ejercicio de éstos, como secreto fiduciario, sin perjuicio de
las demás causales de clasificación que se prevén en la Ley
General y en las demás disposiciones legales aplicables.
.
Cuando en un sujeto obligado concurra tanto el carácter
de institución bancaria o cuenta habiente, en operaciones
que involucren recursos públicos, no podrán clasificar la
información relativa a operaciones bancarias, ya que a
dichos supuestos no les resulta aplicable el secreto
bancario.
Secreto comercial o industrial
Que se trate de información
generada con motivo de actividades
industriales o comerciales de su
titular, en términos de lo dispuesto
en la Ley de Propiedad Industrial.
Que la información sea guardada
con carácter de confidencial y se
hayan adoptado los medios o
sistemas para preservarla.
Que la información obtener o
mantener una ventaja competitiva
o económica signifique a su titular
frente a terceros.
Que la información no sea del
dominio público ni resulte evidente
para un técnico o perito en la
materia, con base en la información
previamente disponible o la que
deba ser divulgada por disposición
legal o por orden judicial.
Secreto fiscal
Se deberá acreditar que se
trata de información
tributaria, declaraciones y
datos suministrados por los
contribuyentes o por
terceros con ellos
relacionados, así como los
obtenidos en el ejercicio de
las facultades de
comprobación a cargo del
personal de la autoridad fiscal
que interviene en los trámites
relativos a la aplicación de
disposiciones fiscales.
SHCP, SAT y los organismos
fiscales autónomos; así como
las autoridades fiscales
estatales y municipales, en el
ámbito de su competencia,
podrán clasificar la
información que obtengan en
virtud de los diversos
trámites relativos a la
aplicación de las
disposiciones tributarias, así
como del ejercicio de sus
facultades de comprobación.
Los sujetos obligados que se
constituyan como
contribuyentes o como
autoridades en materia
tributaria no podrán clasificar
la información relativa al
cumplimiento de sus
obligaciones fiscales en
ejercicio de recursos públicos
como secreto fiscal, sin
perjuicio de que dicha
información pueda ubicarse
en algún otro supuesto de
clasificación previsto en la Ley
General.
EXCEPCIONES AL SECRETO FISCAL
Código Fiscal de la Federación
Artículo 69. El personal oficial que intervenga en los diversos trámites
relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a
guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos
suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados,
así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación.
La reserva a que se refiere el párrafo anterior no resulta aplicable respecto
del nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de
contribuyentes de aquéllos que se encuentren en los siguientes supuestos:
 Que tengan a su cargo créditos fiscales firmes.
 Que haya recaído sobre ellos sentencia condenatoria ejecutoria respecto
a la comisión de un delito fiscal.
 Que se les hubiere condonado algún crédito fiscal.
 Personas físicas o morales que hayan utilizado para efectos fiscales
comprobantes que amparan operaciones inexistentes, sin que dichos
contribuyentes hayan demostrado la materialización de dichas
operaciones dentro del plazo establecido en el Código referido.
Secreto postal
Toda aquella información que se encuentre relacionada con los usuarios del servicio
Toda aquella información que se encuentre relacionada con los usuarios del servicio
público de correos y de los servicios diversos, de conformidad con la Ley del Servicio
Postal Mexicano.
público de correos y de los servicios diversos, de conformidad con la Ley del Servicio
Postal Mexicano.
INFORMACIÓN
PROPORCIONADA
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  • 3. Tema 1. Derecho de Acceso a la Información. Principios constitucionales.
  • 8.
  • 10. Artículo 110, fracción V Pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física ACREDITAR UN VÍNCULO Entre la divulgación de la información se produzca una afectación, actual y directa a la vida, la seguridad o la salud de una o varias personas determinadas o determinables.
  • 13. Excepciones a la reserva
  • 14. Excepciones a la reserva
  • 15.
  • 16.
  • 17. Se considera como información confidencial: I. La que contiene datos personales concernientes a una persona física identificada o identificable; II. Los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos, III. Aquella que presenten los particulares a los sujetos obligados, siempre que tengan el derecho a ello, de conformidad con lo dispuesto por las leyes o los tratados internacionales.
  • 18. Secreto fiduciario o bancario (excepciones) Los sujetos obligados que se constituyan como fideicomitentes, fideicomisarios o fiduciarios en fideicomisos que involucren recursos públicos no podrán clasificar, por ese solo supuesto, la información relativa al ejercicio de éstos, como secreto fiduciario, sin perjuicio de las demás causales de clasificación que se prevén en la Ley General y en las demás disposiciones legales aplicables. . Cuando en un sujeto obligado concurra tanto el carácter de institución bancaria o cuenta habiente, en operaciones que involucren recursos públicos, no podrán clasificar la información relativa a operaciones bancarias, ya que a dichos supuestos no les resulta aplicable el secreto bancario.
  • 19. Secreto comercial o industrial Que se trate de información generada con motivo de actividades industriales o comerciales de su titular, en términos de lo dispuesto en la Ley de Propiedad Industrial. Que la información sea guardada con carácter de confidencial y se hayan adoptado los medios o sistemas para preservarla. Que la información obtener o mantener una ventaja competitiva o económica signifique a su titular frente a terceros. Que la información no sea del dominio público ni resulte evidente para un técnico o perito en la materia, con base en la información previamente disponible o la que deba ser divulgada por disposición legal o por orden judicial.
  • 20. Secreto fiscal Se deberá acreditar que se trata de información tributaria, declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación a cargo del personal de la autoridad fiscal que interviene en los trámites relativos a la aplicación de disposiciones fiscales. SHCP, SAT y los organismos fiscales autónomos; así como las autoridades fiscales estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, podrán clasificar la información que obtengan en virtud de los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias, así como del ejercicio de sus facultades de comprobación. Los sujetos obligados que se constituyan como contribuyentes o como autoridades en materia tributaria no podrán clasificar la información relativa al cumplimiento de sus obligaciones fiscales en ejercicio de recursos públicos como secreto fiscal, sin perjuicio de que dicha información pueda ubicarse en algún otro supuesto de clasificación previsto en la Ley General.
  • 21. EXCEPCIONES AL SECRETO FISCAL Código Fiscal de la Federación Artículo 69. El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación. La reserva a que se refiere el párrafo anterior no resulta aplicable respecto del nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes de aquéllos que se encuentren en los siguientes supuestos:  Que tengan a su cargo créditos fiscales firmes.  Que haya recaído sobre ellos sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la comisión de un delito fiscal.  Que se les hubiere condonado algún crédito fiscal.  Personas físicas o morales que hayan utilizado para efectos fiscales comprobantes que amparan operaciones inexistentes, sin que dichos contribuyentes hayan demostrado la materialización de dichas operaciones dentro del plazo establecido en el Código referido.
  • 22. Secreto postal Toda aquella información que se encuentre relacionada con los usuarios del servicio Toda aquella información que se encuentre relacionada con los usuarios del servicio público de correos y de los servicios diversos, de conformidad con la Ley del Servicio Postal Mexicano. público de correos y de los servicios diversos, de conformidad con la Ley del Servicio Postal Mexicano.