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Otras Disposiciones Fiscales
Sesión 3. Impuesto al valor agregado II y seguro social
Sesión 3. Impuesto al valor agregado II
y seguro social
Objetivos
Identificar las obligaciones, declaración de impuestos, pagos provisionales y demás disposiciones
fiscales que deben realizar los contribuyentes con base en la reglamentación del Impuesto al Valor
Agregado, para detallar los trámites necesarios de empresas o clientes.
Distinguir los factores de empresas con operaciones de comercio exterior para determinar su estado
contable, reconociendo el sistema de devolución de impuestos.
Analizar la estructura del seguro social para distinguir los servicios que ofrece, por medio del
conocimiento de su sistema funcional y legal.
Determinar los elementos de la asignación de cuotas, liquidaciones y cotizaciones para calcular estos
elementos aplicados a un caso ejemplo o de su ambiente profesional.
Temario
3.10 Pagos provisionales y declaración anual
3.11 Régimen simplificado
3.12 Obligaciones de los contribuyentes
3.13 Empresas con operaciones de comercio exterior:
ALTEX, PITEX, ECEXS, maquiladoras
3.14 Devoluciones del IVA a empresas con operaciones de
comercio exterior
3.15 Facultades de las autoridades
4. Seguro social
4.1 Sujeto y objeto
4.2 Estructura
4.3 Seguridad social básica
4.4 Base de cotización (salario integrado)
4.5 Cuotas
4.6 Liquidaciones
4.7 Entero de cuotas
4.8 Continuación voluntaria del régimen obligatorio
4.9 Incorporación voluntaria al régimen obligatorio
4.10 Régimen de eventuales
Sesión 3. Impuesto al valor agregado II y seguro social
Introducción
El fundamento constitucional y legal en el que se basa la seguridad social, es básico
para la reglamentación y equilibrio de todos los derechos y obligaciones que tiene el
trabajador, éste se encarga de regular las relaciones laborales entre los trabajadores y
patrones, teniendo en cuenta las diferentes garantías, así como los factores que son
en función a: la jornada máxima de trabajo, el salario mínimo, los días de descanso, la
protección al salario, los derechos de promoción, la participación de los trabajadores
en las utilidades de la empresa y el derecho a huelga.
La importancia de las contribuciones se mantienen en una clasificación con base a los
impuestos, las aportaciones de seguridad social y las contribuciones que se aplican
tanto a personas físicas como morales y estas contribuyen a las gastos públicos con
base a las leyes fiscales actuales.
Sesión 3. Impuesto al valor agregado II y seguro social
Desarrollo
Artículo 98 LISR Obligaciones de los trabajadores.
Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las
siguientes obligaciones:
I. Proporcionar a las personas que les hagan los pagos a que se refiere este Capítulo, los datos necesarios, para que dichas personas los
inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad, proporcionarle su clave de registro
al empleador.
II. Solicitar las constancias a que se refiere la fracción III del artículo 99 de esta Ley y proporcionarlas al empleador dentro del mes siguiente
a aquél en el que se inicie la prestación del servicio, o en su caso, al empleador que vaya a efectuar el cálculo del impuesto definitivo o
acompañarlas a su declaración anual. No se solicitará la constancia al empleador que haga la liquidación del año.
III. Presentar declaración anual en los siguientes casos:
a) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en este Capítulo.
b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.
c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más
empleadores en forma simultánea.
d) Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de
personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 96 de esta Ley.
e) Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00.
IV. Comunicar por escrito al empleador, antes de que éste les efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios
personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el subsidio para el
empleo, a fin de que ya no se aplique nuevamente.
Sesión 3. Impuesto al valor agregado II y seguro social
Régimen simplificado de Confianza (LISR)
Deben de cumplir con las siguientes obligaciones:
• Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes y mantenerlo actualizado.
• Contar con e.firma y Buzón Tributario activo.
• Expedir y solicitar facturas por la totalidad de sus ingresos, gastos e inversiones.
• Pagar mensualmente el monto del impuesto, a más tardar el día 17 del mes
inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago. Cabe señalar que, únicamente
durante 2022, los contribuyentes tuvieron la opción de presentar solo la Declaración Anual
en la que calculen y paguen el impuesto de todo el ejercicio.
• Presentar su Declaración Anual en abril del año siguiente a aquel al que
corresponda la declaración.
Fundamento legal: Artículo 113-G de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Sesión 3. Impuesto al valor agregado II y seguro social
Obligaciones de los contribuyentes
Artículo 1o. CFF- Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para
los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este
Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados
internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una
contribución a un gasto público específico. La Federación queda obligada a pagar
contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente. Los estados
extranjeros, en casos de reciprocidad, no están obligados a pagar impuestos. No
quedan comprendidas en esta exención las entidades o agencias pertenecientes a
dichos estados. Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén
obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que
establezcan en forma expresa las propias leyes.
Sesión 3. Impuesto al valor agregado II y seguro social
COMERCIO EXTERIOR
ARTICULO 1o. Ley Aduanera- Esta Ley, las de los Impuestos Generales de Importación y
Exportación y las demás leyes y ordenamientos aplicables, regulan la entrada al
territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se
transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de
éste o de dicha entrada o salida de mercancías. El Código Fiscal de la Federación se
aplicará supletoriamente a lo dispuesto en esta Ley.
Están obligados al cumplimiento de las citadas disposiciones quienes introducen
mercancías al territorio nacional o las extraen del mismo, ya sean sus propietarios,
poseedores, tenedores, consignatarios, destinatarios, remitentes, apoderados,
agentes aduanales, agencias aduanales o cualesquiera personas que tengan
intervención en la introducción, extracción, custodia, almacenaje, manejo y tenencia
de las mercancías o en los hechos o actos mencionados en el párrafo anterior.
Sesión 3. Impuesto al valor agregado II y seguro social
Devoluciones del IVA a empresas con operaciones de comercio exterior
Los países que presentan la ventaja comercial con base a los temas con el exterior,
están sujetos a las disposiciones de las reglas generales del comercio exterior, en el
que se hace presente un certificado para la devolución de los impuestos, esta debe
aplicarse siempre y cuando las empresas que estén interesadas lleven a cabo la
certificación en cualquier modalidad y debe agregar una casilla que es obligatoria para
tener en cuanta la solicitud.
Escrito libre en el que se manifieste que
no se ha emitido resolución de
improcedencia de las devoluciones del
IVA, que se solicitaron en los últimos 12
meses que son contados a partir de la
fecha de la presentación de la solicitud.
Acuse que acredite que el solicitante
actualizo su correo electrónico para los
efectos de la aplicación del buzón
tributario.
Sesión 3. Impuesto al valor agregado II y seguro social
Facultades de las autoridades
El Código Fiscal de la Federación, tiene la autoridad en la que se debe facultar a las
autoridades para que se compruebe que los contribuyentes son los únicos
responsables de haber cumplido con las disposiciones fiscales, reconociendo así que
se vuelven solidarios o bien terceros con las personas que se relacionan,
determinando así las contribuciones omitidas o los créditos fiscales que se utilizan
como comprobación en la comisión de delitos fiscales. (Art. 42 CFF)
La autoridad puede presentar el objeto de solicitar una visita domiciliaria en la que se
realiza el reporte de todos los actos de fiscalización que se tengan en el domicilio
fiscal, y que estos tengan establecimientos manifestados por los contribuyentes, que
en algún momento han cumplido con cada una de sus obligaciones establecidas en las
disposiciones fiscales.
Sesión 3. Impuesto al valor agregado II y seguro social
Seguro social
El seguro social se maneja como un programa de carácter financiador o administrador
en el que primeramente el gobierno lo utiliza para satisfacer las necesidades básicas
de las personas que no cuentan con un recurso económico extra para su atención a la
salud, están dirigidos a las personas que están en condiciones de pobreza,
discapacitados, familias que son de integrantes muchos o bien a las personas de la
tercera edad.
Sesión 3. Impuesto al valor agregado II y seguro social
Estructura
Los beneficios de la seguridad social es que están basados en un carácter en el que el
estado se ve obligado a conceder estos beneficios y no puede tener la orden de
quitarlos, así mismo el sistema también ayuda de manera conjunta a ofrecer una
cobertura en la que los ciudadanos por algún descuido presenten la pérdida de
capacidad laboral y por medio de la pensión puedan satisfacer la principales
necesidades que tienen.
Ayudar
Condiciones
de
desarrollo
Beneficios
Sesión 3. Impuesto al valor agregado II y seguro social
Seguridad social básica
El objetivo primordial de la seguridad básica es tener la protección de todos los
ciudadanos y con ello este conjunto de actividades se vean financiadas con los
presupuestos propios del estado en cuanto a los objetivos que son sociales y que estos
protegen a los ciudadanos para que no se tengan los desequilibrios sociales. Se
desarrollan en cuatro ámbitos:
Transferencias
de dinero
Desempleo
Seguro
médico
Universal
Servicios de
educación
Gratuito
Supervisión
de vivienda
Necesidades
básicas
Sesión 3. Impuesto al valor agregado II y seguro social
Base de cotización (salario integrado)
Partiendo que el salario es la remuneración que recibe un empleado por la
elaboración de alguna tarea que es de manera especifica, esta puede ser de manera
tangible o no, con base a ello se otorga un salario diario en el que el trabajador por
parte del dueño recibe de una empresa denominado nómina, esto solo es un pago
que se realiza por ello; sin embargo también están sujetos otros factores que se
presentan como las prestaciones de ley en las cuales el trabajado tiene derecho por
prestar sus servicios.
Si bien, el salario integrado es utilizado para realizar el cálculo de los impuestos que se
derivan del IMSS o del INFONAVIT, ya que este es generalmente el concepto por el que
en promedio notifica cuanto es que se gana diariamente y lo que el empleado tiene
registrado ante ello.
Sesión 3. Impuesto al valor agregado II y seguro social
Cuotas
Las cuotas son manifestadas por la relación obrero patronales, en las que el total de
las aportaciones se realicen en el ámbito de seguridad social y que con ello se tenga el
sustento de los trabajadores en una empresa, en este sentido tanto el trabajador
como el patrón establecerán una relación en la que se tengan estipulados los
porcentajes de la aportación con base a la ley y estas aseguran lo siguientes grandes
beneficios:
Salud
Retiro
Vivienda
Cierre
Analizando la disposiciones que se hacen presentes en el Seguro Social establecido en
el país para los trabajadores, se tienen las diferentes dimensiones que son analíticas y
que pertenecen al enfoque de los contextos sociales, económicos, políticos e
institucionales; sin embargo este enfoque se formaliza por los problemas que en el día
a día se presentan ya que no elaboran una teoría sistemática de cada persona que
tiene derecho a este beneficio.
La idea del seguro social se hace formal cuando entra la reforma constitucional del
año 1929, en el que el gobierno convirtió este asunto que es denominado de utilidad
pública en su nuevo cambio de interés nacional.
Sesión 3. Impuesto al valor agregado II y seguro social

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  • 1. Otras Disposiciones Fiscales Sesión 3. Impuesto al valor agregado II y seguro social
  • 2. Sesión 3. Impuesto al valor agregado II y seguro social Objetivos Identificar las obligaciones, declaración de impuestos, pagos provisionales y demás disposiciones fiscales que deben realizar los contribuyentes con base en la reglamentación del Impuesto al Valor Agregado, para detallar los trámites necesarios de empresas o clientes. Distinguir los factores de empresas con operaciones de comercio exterior para determinar su estado contable, reconociendo el sistema de devolución de impuestos. Analizar la estructura del seguro social para distinguir los servicios que ofrece, por medio del conocimiento de su sistema funcional y legal. Determinar los elementos de la asignación de cuotas, liquidaciones y cotizaciones para calcular estos elementos aplicados a un caso ejemplo o de su ambiente profesional. Temario 3.10 Pagos provisionales y declaración anual 3.11 Régimen simplificado 3.12 Obligaciones de los contribuyentes 3.13 Empresas con operaciones de comercio exterior: ALTEX, PITEX, ECEXS, maquiladoras 3.14 Devoluciones del IVA a empresas con operaciones de comercio exterior 3.15 Facultades de las autoridades 4. Seguro social 4.1 Sujeto y objeto 4.2 Estructura 4.3 Seguridad social básica 4.4 Base de cotización (salario integrado) 4.5 Cuotas 4.6 Liquidaciones 4.7 Entero de cuotas 4.8 Continuación voluntaria del régimen obligatorio 4.9 Incorporación voluntaria al régimen obligatorio 4.10 Régimen de eventuales
  • 3. Sesión 3. Impuesto al valor agregado II y seguro social Introducción El fundamento constitucional y legal en el que se basa la seguridad social, es básico para la reglamentación y equilibrio de todos los derechos y obligaciones que tiene el trabajador, éste se encarga de regular las relaciones laborales entre los trabajadores y patrones, teniendo en cuenta las diferentes garantías, así como los factores que son en función a: la jornada máxima de trabajo, el salario mínimo, los días de descanso, la protección al salario, los derechos de promoción, la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa y el derecho a huelga. La importancia de las contribuciones se mantienen en una clasificación con base a los impuestos, las aportaciones de seguridad social y las contribuciones que se aplican tanto a personas físicas como morales y estas contribuyen a las gastos públicos con base a las leyes fiscales actuales.
  • 4. Sesión 3. Impuesto al valor agregado II y seguro social Desarrollo Artículo 98 LISR Obligaciones de los trabajadores. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones: I. Proporcionar a las personas que les hagan los pagos a que se refiere este Capítulo, los datos necesarios, para que dichas personas los inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad, proporcionarle su clave de registro al empleador. II. Solicitar las constancias a que se refiere la fracción III del artículo 99 de esta Ley y proporcionarlas al empleador dentro del mes siguiente a aquél en el que se inicie la prestación del servicio, o en su caso, al empleador que vaya a efectuar el cálculo del impuesto definitivo o acompañarlas a su declaración anual. No se solicitará la constancia al empleador que haga la liquidación del año. III. Presentar declaración anual en los siguientes casos: a) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en este Capítulo. b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual. c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea. d) Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 96 de esta Ley. e) Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00. IV. Comunicar por escrito al empleador, antes de que éste les efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el subsidio para el empleo, a fin de que ya no se aplique nuevamente.
  • 5. Sesión 3. Impuesto al valor agregado II y seguro social Régimen simplificado de Confianza (LISR) Deben de cumplir con las siguientes obligaciones: • Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes y mantenerlo actualizado. • Contar con e.firma y Buzón Tributario activo. • Expedir y solicitar facturas por la totalidad de sus ingresos, gastos e inversiones. • Pagar mensualmente el monto del impuesto, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago. Cabe señalar que, únicamente durante 2022, los contribuyentes tuvieron la opción de presentar solo la Declaración Anual en la que calculen y paguen el impuesto de todo el ejercicio. • Presentar su Declaración Anual en abril del año siguiente a aquel al que corresponda la declaración. Fundamento legal: Artículo 113-G de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • 6. Sesión 3. Impuesto al valor agregado II y seguro social Obligaciones de los contribuyentes Artículo 1o. CFF- Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico. La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente. Los estados extranjeros, en casos de reciprocidad, no están obligados a pagar impuestos. No quedan comprendidas en esta exención las entidades o agencias pertenecientes a dichos estados. Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes.
  • 7. Sesión 3. Impuesto al valor agregado II y seguro social COMERCIO EXTERIOR ARTICULO 1o. Ley Aduanera- Esta Ley, las de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y las demás leyes y ordenamientos aplicables, regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías. El Código Fiscal de la Federación se aplicará supletoriamente a lo dispuesto en esta Ley. Están obligados al cumplimiento de las citadas disposiciones quienes introducen mercancías al territorio nacional o las extraen del mismo, ya sean sus propietarios, poseedores, tenedores, consignatarios, destinatarios, remitentes, apoderados, agentes aduanales, agencias aduanales o cualesquiera personas que tengan intervención en la introducción, extracción, custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las mercancías o en los hechos o actos mencionados en el párrafo anterior.
  • 8. Sesión 3. Impuesto al valor agregado II y seguro social Devoluciones del IVA a empresas con operaciones de comercio exterior Los países que presentan la ventaja comercial con base a los temas con el exterior, están sujetos a las disposiciones de las reglas generales del comercio exterior, en el que se hace presente un certificado para la devolución de los impuestos, esta debe aplicarse siempre y cuando las empresas que estén interesadas lleven a cabo la certificación en cualquier modalidad y debe agregar una casilla que es obligatoria para tener en cuanta la solicitud. Escrito libre en el que se manifieste que no se ha emitido resolución de improcedencia de las devoluciones del IVA, que se solicitaron en los últimos 12 meses que son contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. Acuse que acredite que el solicitante actualizo su correo electrónico para los efectos de la aplicación del buzón tributario.
  • 9. Sesión 3. Impuesto al valor agregado II y seguro social Facultades de las autoridades El Código Fiscal de la Federación, tiene la autoridad en la que se debe facultar a las autoridades para que se compruebe que los contribuyentes son los únicos responsables de haber cumplido con las disposiciones fiscales, reconociendo así que se vuelven solidarios o bien terceros con las personas que se relacionan, determinando así las contribuciones omitidas o los créditos fiscales que se utilizan como comprobación en la comisión de delitos fiscales. (Art. 42 CFF) La autoridad puede presentar el objeto de solicitar una visita domiciliaria en la que se realiza el reporte de todos los actos de fiscalización que se tengan en el domicilio fiscal, y que estos tengan establecimientos manifestados por los contribuyentes, que en algún momento han cumplido con cada una de sus obligaciones establecidas en las disposiciones fiscales.
  • 10. Sesión 3. Impuesto al valor agregado II y seguro social Seguro social El seguro social se maneja como un programa de carácter financiador o administrador en el que primeramente el gobierno lo utiliza para satisfacer las necesidades básicas de las personas que no cuentan con un recurso económico extra para su atención a la salud, están dirigidos a las personas que están en condiciones de pobreza, discapacitados, familias que son de integrantes muchos o bien a las personas de la tercera edad.
  • 11. Sesión 3. Impuesto al valor agregado II y seguro social Estructura Los beneficios de la seguridad social es que están basados en un carácter en el que el estado se ve obligado a conceder estos beneficios y no puede tener la orden de quitarlos, así mismo el sistema también ayuda de manera conjunta a ofrecer una cobertura en la que los ciudadanos por algún descuido presenten la pérdida de capacidad laboral y por medio de la pensión puedan satisfacer la principales necesidades que tienen. Ayudar Condiciones de desarrollo Beneficios
  • 12. Sesión 3. Impuesto al valor agregado II y seguro social Seguridad social básica El objetivo primordial de la seguridad básica es tener la protección de todos los ciudadanos y con ello este conjunto de actividades se vean financiadas con los presupuestos propios del estado en cuanto a los objetivos que son sociales y que estos protegen a los ciudadanos para que no se tengan los desequilibrios sociales. Se desarrollan en cuatro ámbitos: Transferencias de dinero Desempleo Seguro médico Universal Servicios de educación Gratuito Supervisión de vivienda Necesidades básicas
  • 13. Sesión 3. Impuesto al valor agregado II y seguro social Base de cotización (salario integrado) Partiendo que el salario es la remuneración que recibe un empleado por la elaboración de alguna tarea que es de manera especifica, esta puede ser de manera tangible o no, con base a ello se otorga un salario diario en el que el trabajador por parte del dueño recibe de una empresa denominado nómina, esto solo es un pago que se realiza por ello; sin embargo también están sujetos otros factores que se presentan como las prestaciones de ley en las cuales el trabajado tiene derecho por prestar sus servicios. Si bien, el salario integrado es utilizado para realizar el cálculo de los impuestos que se derivan del IMSS o del INFONAVIT, ya que este es generalmente el concepto por el que en promedio notifica cuanto es que se gana diariamente y lo que el empleado tiene registrado ante ello.
  • 14. Sesión 3. Impuesto al valor agregado II y seguro social Cuotas Las cuotas son manifestadas por la relación obrero patronales, en las que el total de las aportaciones se realicen en el ámbito de seguridad social y que con ello se tenga el sustento de los trabajadores en una empresa, en este sentido tanto el trabajador como el patrón establecerán una relación en la que se tengan estipulados los porcentajes de la aportación con base a la ley y estas aseguran lo siguientes grandes beneficios: Salud Retiro Vivienda
  • 15. Cierre Analizando la disposiciones que se hacen presentes en el Seguro Social establecido en el país para los trabajadores, se tienen las diferentes dimensiones que son analíticas y que pertenecen al enfoque de los contextos sociales, económicos, políticos e institucionales; sin embargo este enfoque se formaliza por los problemas que en el día a día se presentan ya que no elaboran una teoría sistemática de cada persona que tiene derecho a este beneficio. La idea del seguro social se hace formal cuando entra la reforma constitucional del año 1929, en el que el gobierno convirtió este asunto que es denominado de utilidad pública en su nuevo cambio de interés nacional. Sesión 3. Impuesto al valor agregado II y seguro social