1. EL HABEAS DATA
AUTOR
IJ.JESU FERNANDO MARIN MELO
Trabajo presentado en el seminario de Atención al Cliente
Dirección Nacional de Escuelas
Escuela de Alejandro Gutiérrez
Manizales, Diciembre de 2010
2. INTRODUCCIÒN
El objetivo primordial de este ensayo es brindar un contexto claro y profundo del
conocimiento de los mecanismos de protección de los Derechos Humanos,
especialmente el HABEAS DATA, de tal forma que será un recorrido a partir de la
constitución política de 1991, y las dos entidades crediticias en Colombia
encargadas de almacenar información crediticia de las personas que de alguna
forma se han vinculado al sistema financiero en Colombia por concepto de crédito,
manejo financiero o deudas con entidades.
Se conoce como habeas data1 a la acción legal que tiene un sujeto para acceder
a un registro o banco de datos que incluye información sobre su persona. El
individuo tiene derecho a exigir la corrección de los datos en caso que estos le
generen algún tipo de perjuicio o que sean erróneos.
3. DESARROLLO DE LA ARGUMENTACION
Colombia hace mas de 25 años Colombia ha venido desarrollando sistemas de
información crediticia que se han constituido en elementos centrales para la
valoración del riesgo y el suministro de crédito. Desde 1986 el país viene
discutiendo la conveniencia de aprobar una legislación que regule el
funcionamiento de los sistemas de información.
El mundo de hoy se mueve a través de sistemas de información lo que ha
permitido que sea un mundo globalizado, mas ágil y confiable a la hora de buscar
información, en tal sentido se puede evidenciar que se está llegando al fin de la
civilización del papel, la revolución tecnológica se encuentra presente en todos los
aspectos cotidianos de la vida, desde pedir una pizza por internet hasta realizar
operaciones financieras o acceder a la universidad.
Con la nueva constitución política de 1991, se estable en el articulo ARTÍCULO
151
. Que todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a
su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo,
tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan
recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y
privadas”
Colombia cuenta hoy con dos centrales de riesgo privadas, la Cifín y Datacrédito
y una pública en la Superintendencia Financiera, encargadas de proveer a diario
información actualizada sobre la historia crediticia y comercial de las personas y
empresas radicadas en Colombia, con el objeto de permitir a entidades financieras
o empresas que venden productos o servicios de verificar si la persona que solicita
el servicio o el bien tiene un historial financiero aceptable que permita otorgar el
crédito con la garantiza que va a recuperar el valor del bien o servicio prestado.
Las centrales de riesgo, en resumidas cuentas, en resumidas cuentas, entidades
que cuentan con grandes bases de datos electrónicas que registran transacciones
de personas tanto con el sistema financiero como con algunas entidades
específicas del sector comercial, además, un mecanismo mediante el cual las
entidades financieras y algunas comerciales comparten información sobre los
hábitos de pago de sus clientes. De esta forma se conforma una red que le
permite evaluar el riesgo de sus potenciales clientes.
El habeas data2 ha sido reglamentado por la legislación de numerosos países y
también se encuentra contemplado en normativas de protección de los datos
personales.
4. El habeas data, por lo tanto, supone una garantía sobre el adecuado manejo de la
información personal que se encuentra bajo poder de terceros. Esto permite evitar
los abusos y subsanar los errores involuntarios en la administración y publicación
de los datos.
Este recurso legal suele ser muy importante en lo referente a la información
financiera. El habeas data habilita a una persona a conocer su propia historia de
crédito y a saber a quiénes se les ha suministrado dicha información. El sujeto
también puede exigir que, una vez que se haya cumplido el periodo de caducidad
de la información, se borre toda la información negativa sobre su historia crediticia.
Según Ekmekdjiun y Pizzolo (1998), el hábeas data, o derecho a la intimidad, en la
protección de datos, es aquella parte de la legislación que protege el derecho
fundamental de libertad, en especial el derecho individual a la intimidad, con
relación al procesamiento de datos manuales o automáticos de datos; y donde la
dignidad y la libertad, como derechos fundamentales e inalienables del hombre,
jamás parte del concepto de autodeterminación, que comprende la facultad que
tiene un individuo de deducir por su propio raciocinio cuándo, cómo, de qué
manera y dentro de qué límite reflejar circunstancias relacionadas con su vida
propia y que destinatario pueda tener sus particularidades.
5. CONCLUSIONES
Se debe considerar el artículo 15 de la C institución Política de Colombia de
1991, vulnera los el Derecho a la Intimida, toda vez que existen centrales de
riesgos legalmente constituidas para verificar información sobre algunapersona
respecto a su pasado crediticio, esta información suministradaalmacenadas por
las centrales crediticias poseen, nombres, direcciones, transacciones entre otra,
en tal sentido veo que atenta primero contra la intimidad de la persona toda vez
que de alguna forma se está faltando al buen nombre cuando alguien esta o
figura como moroso en una entidad de estas, más bien porque no trabajar bajar
con el solo numero de cedula sin más detalles que se confronte con la central de
riesgo si esta presenta algún antecedente que no permita que a la persona que
posee este numero de cedula se le pueda otorgar algún crédito o servicio.
Titular de la información.Es la persona natural o jurídica a quien se refiere la
información que reposa en un Banco de Datos y sujeto del derecho de Hábeas
Data y demás derechos y garantías a que se refiere la presente ley;
Fuente de información. Es la persona, entidad u organización que recibe o
conoce datos personales de los titulares de la información, en virtud de una
relación comercial o de servicio o de cualquier otra índole y que, en razón de
autorización legal o del titular, suministraesos datos a un operador de
información, el que a su vez los entregará al usuario final. Si la fuente entrega la
información directamente a los usuarios y no, a través de un operador, aquella
tendrá la doble condición de fuente y operador y asumirá los deberes y
responsabilidades de ambos. La fuente de la información responde por la
calidad de los datos suministrados al operador la cual,en cuanto tiene acceso y
suministra información personalde terceros, se sujeta al cumplimiento de los
6. deberes y responsabilidades previstas para garantizar la protección de los
derechos del titular de los datos;
c) Operador de información.Se denomina operador de información a la
persona, entidad u organización que recibe de la fuente datos personales sobre
varios titulares de la información, los administray los pone en conocimiento de
los usuarios bajo los parámetros de la presente ley. Por tanto el operador, en
cuanto tiene acceso a información personal de terceros, se sujeta al
cumplimiento de los deberes y responsabilidades previstos para garantizar la
protección de los derechos del titular de los datos. Salvo que el operador sea la
misma fuente de la información,este no tiene relación comercial o de servicio
con el titular y por ende no es responsable por la calidad de los datos que le sean
suministrados por la fuente;
d) Usuario. El usuario es la persona natural o jurídica que,en los términos y
circunstancias previstos en la presente ley, puede acceder a información
personal de uno o varios titulares de la información suministradapor el
operador o por la fuente, o directamente por el titular de la información. El
usuario, en cuanto tiene acceso a información personal de terceros, se sujeta al
cumplimiento de los deberes y responsabilidades previstos para garantizar la
protección de los derechos del titular de los datos. En el caso en que el usuario a
su vez entregue la información directamente a un operador, aquellatendrá la
doble condición de usuario y fuente, y asumirá los deberes y responsabilidades
de ambos;
e) Dato personal. Es cualquier pieza de información vinculadaa una o varias
personas determinadas o determinables o que puedan asociarse con una
persona natural o jurídica. Los datos impersonales no se sujetan al régimen de
protección de datos de la presente ley. Cuando en la presente ley se haga
referencia a un dato, se presume que se trata de uso personal. Los datos
personales pueden ser públicos, semiprivados o privados;
f) Dato público. Es el dato calificado como tal según los mandatos de la ley o de
la Constitución Política y todos aquellos que no sean semiprivados o privados,
7. de conformidadcon la presente ley. Son públicos, entre otros, los datos
contenidos en documentos públicos,sentencias judiciales debidamente
ejecutoriadas que no estén sometidos a reserva y los relativos al estado civil de
las personas;
g) Dato semiprivado. Es semiprivado el dato que no tiene naturalezaíntima,
reservada, ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no solo
a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general,
como el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios a que
se refiere el Título IV de la presente ley.
h) Dato privado. Es el dato que por su naturalezaíntima o reservada solo es
relevante para el titular;
i) Agencia de Información Comercial. Es toda empresa legalmente constituida
que tenga como actividad principalla recolección,validación y procesamiento
de información comercial sobre las empresas y comerciantes específicamente
solicitadas por sus clientes, entendiéndose por información comercial aquella
información histórica y actualrelativa a la situación financiera,patrimonial, de
mercado, administrativa, operativa, sobre el cumplimiento de obligaciones y
demás información relevante para analizar la situación integral de una empresa.
BIBLIOGRAFIA