Ante el fracaso del Monotributo como sistema simplificado de tributación se comunicó su eliminación y la creación de un Régimen simplificado de tributación el cual lo remplazará. Este nuevo régimen asegurará a los comerciantes el pago de una suma equivalente o menor que al permanecer en el régimen general. Con el Régimen Simple, se busca evidenciar sus beneficios, revisar las problemáticas jurídicas y prácticas que puedan presentarse con este sistema y, estudiar si este mecanismo es mejor para los contribuyentes, si va a lograr la reducción en la informalidad que se espera, y si se convierte en una herramienta exitosa de fiscalización, o en un conjunto de normas inútiles. El régimen simple de tributación – SIMPLE es un nuevo régimen tributario creado por la Ley de financiamiento 1943 de 2018, en la que se simplifica de alguna manera el cumplimiento de las obligaciones tributarias y tiene varias ventajas frente al régimen ordinario de renta. El régimen simple de tributación según altos directivos de la DIAN impulsará la formalización, aliviando la carga impositiva a los emprendedores, y fortaleciendo el desarrollo económico del país. El 20 de mayo de 2019 la Dian y la Cámara de Comercio de Bogotá realizaron el lanzamiento del régimen simple de tributación –SIMPLE–, el cual se implementó a través del artículo 66 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018, y sustituyó el libro octavo del Estatuto Tributario –ET–, el cual contenía los lineamientos del monotributo. Tiene entre sus objetivos reducir las cargas formales y sustanciales de los contribuyentes, e impulsar la formalidad y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. El régimen simple de tributación es opcional. Sin embargo, la Dian puede incluir a contribuyentes que no hayan cumplido sus obligaciones tributarias con distritos, municipios y con la nación. Los contribuyentes que opten por este régimen contarán con la integración de cuatro impuestos: SIMPLE (antes impuesto sobre la renta), impuesto nacional al consumo –INC–, impuesto sobre las ventas –IVA– e industria y comercio, al igual que su complementario de avisos y tableros y las sobretasas bomberiles.