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OLVIDEMOS LOS DOLORES DE CABEZA
CON LAS HERENCIAS.
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DRA. ROCIO PRADO
Abogada - Especialista en Sucesiones
Muchos saben que cuando hablamos de herencias y testamentos nos imaginamos
colas, burocracia y largos trámites. La nueva a Ley Del Notariado Plurinacional
ha incluido los tramites voluntarios de Sucesión Notarial, con la intención de con
la simple presentación de los herederos ante el notario uno puede tener la tan
problemática declaratoria de herederos en unos cuantos días.
Es muy importante que entre los herederos no exista conflicto u oposición de
intereses, puesto que de existir tendríamos que seguir el tramite judicial el cual
demanda mayores costos y tiempo. 
Este sencillo proceso consiste en: 
Una vez que el notario otorga el testimonio de aceptación de  herencia por la via
voluntaria no debemos olvidar que se tiene el termino de DIEZ días para pagar el
impuesto sucesorio en el Servicio de Impuestos Nacionales y NOVENTA días para los
pagos en la Gobernación del Departamento donde se encuentran los bienes.
Tomemos muy en cuenta que transcurridos estos plazos se tienen multas que no son
nada agradables.  
La presentación de documentación ante el
Notario de Fe Publica que acredite la
calidad de herederos.
El notario verificará la documentación
presentada y autorizará la Escritura Pública de
proceso voluntario sin testamento de aceptación
de herencia.
Una vez extendida la escritura, y pagados
los impuesto se procederá su registro
correspondiente de cada bien.
01
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DRA. ROCIO PRADO
Abogada - Especialista en Sucesiones
Una muy buen pregunta es ¿Quiénes son los herederos? y esto se encuentra
definido por la normativa boliviana de acuerdo al grado de parentesco. 
La aceptación de la herencia del fallecido corresponde a quienes hubiesen
acreditado su derecho, salvando el derecho de terceras personas que no
hubieran sido incluidas en la declatoria. Por ello recomendamos obtener el
certificado de descendencia del fallecido como un documento de respaldo
que nos permita mostrar que todos los herederos han participado en la
sucesión.
La unión familiar y el respeto a los derechos de todos los herederos ahora es
premiada con un proceso simple y no tan burocrático. Lo que hace que
cuando sufrimos el hecho doloroso del fallecimiento no debemos
preocuparnos en asuntos administrativos. Nosotros recomendamos el
contratar un especialista que nos ayude a evitar errores a momento de
realizar nuestras declaraciones y la obtención de los requisitos. 
 Primero deben ser declarados herederos los descendientes (hijos,
si los hijos han muerto, pueden ser los nietos)
Segundo si no hay descendientes, heredan los ascendientes
(primero los padres, si no los abuelos) y en su defecto por derecho
de sucesión los hermanos. 
 Si la persona fallecida era casada, el esposo o esposa que queda vivo
es también heredero.
01
LOS HEREDEROS
02
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