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LEY 1581 DE 2012
ANA MILENA MARIÑO
HEIDY NATALY RINCÓN
CLAUDIA PATRICIA SALCEDO
Ley 1581 de 2012
MARCO CONSTITUCIONAL
Artículo 15 de la Constitución Política:
«Todas

las personas tienen derecho a su intimidad personal y
familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y
hacerlos respetar.
De igual modo, tienen derecho a conocer,
actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido
sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas
y privadas».
OBJETO DE LA LEY

 Desarrollar el Derecho Constitucional que tienen todas
las personas a conocer.
 Actualizar y rectificar las informaciones que se hayan
recogido sobre ellas en bases de datos o archivos.

 Los
demás
derechos,
constitucionales.

libertades

y

garantías
ÁMBITO DE APLICACIÓN

 La Ley se aplica al tratamiento de datos personales
efectuado por entidades públicas o privadas.
 Dentro del país o cuando el responsable o encargado no
establecido en territorio nacional le sea aplicable la
legislación colombiana en virtud de normas y tratados
internacionales.
CATEGORÍAS ESPECIALES DE DATOS

 DATOS SENSIBLES: Afectan la intimidad de as personas
o cuyo uso indebido puede generar discriminación. Se
prohíbe el tratamiento de datos sensibles salvo las
excepciones.
 DATOS PERSONALES DE MENORES: Se prescribe el
tratamiento de datos personales de menores de edad
salvo aquellos datos que sean de naturaleza pública.
DEFINICIONES
 DATO PERSONAL: Cualquier información vinculada o que
pueda asociarse a una o varias personas determinadas.
 RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO: Persona natural o jurídica,
pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros,
decida sobre la base de datos y/o el tratamiento de datos.
 ENCARGADO DEL TRATAMIENTO: Persona natural o jurídica,
pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros,
realice el tratamiento de datos personales por cuenta del
responsable del tratamiento.
 TITULAR: Persona natural cuyos datos personales sean objeto
de tratamiento.
 TRATAMIENTO: Cualquier operación o conjunto de operaciones
sobre datos personales, tales como la recolección,
almacenamiento, uso, circulación o supresión.
DERECHOS DE LOS TITULARES

 Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales
frente a responsables y encargados.
 Solicitar la prueba de la autorización al responsable.
 Ser informado respecto del uso de los datos.
 Presentar quejas ante la SIC.

 Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del
dato.
 Acceder e forma gratuita a sus datos personales.
AUTORIZACIÓN DEL TITULAR

 Debe ser Previa e informada.
 Puede ser obtenida por cualquier medio que permita su
consulta posterior.
DEBERES DE LOS RESPONSABLES
DEL TRATAMIENTO
 AUTORIZACIÓN DEL TITULAR: Debe solicitarla y conservarla e
informar al titular la finalidad de la recolección y los derechos
que le asisten.
 CALIDAD DE LA INFORMACIÓN: Debe garantizar que la
información
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 SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN: Debe brindar seguridad a la
información e informar a la autoridad.
 CALIDAD DE LA INFORMACIÓN: Cuando
violaciones a los códigos de seguridad.

se

presentan

 DERECHO HABEAS DATA: Se debe garantizar al titular el pleno y
efectivo ejercicio de su derecho de habeas data también tramitar
las consultas y reclamos
DEBERES DE LOS ENCARGADOS DEL
TRATAMIENTO

 Brindar la seguridad de la información.
 Tener una información con calidad actualizando la
información reportada por los responsables dentro de los
5 días hábiles contados a partir de su recibo.

 Registrar las leyendas de “reclamo en trámite” e
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PROCEDIMIENTOS

 Previstos en la Ley 1266 de 2008 e consultas y
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 Conservar los requisitos de procedibilidad, atendiendo la
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queja ante la SIC.
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SANCIÓN
 MULTAS: De carácter personal e institucional hasta por
2000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
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tratamiento hasta por 6 meses.

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 CIERRE TEMPORAL: De las operaciones si no se adoptan
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 Administrado por la Superintendencia de Industria y
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Artículo 56. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA:

 Las autoridades podrán notificar sus actos a través de
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 La notificación quedará surtida a partir de la fecha y
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  • 1. LEY 1581 DE 2012 ANA MILENA MARIÑO HEIDY NATALY RINCÓN CLAUDIA PATRICIA SALCEDO
  • 2. Ley 1581 de 2012 MARCO CONSTITUCIONAL Artículo 15 de la Constitución Política: «Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas».
  • 3. OBJETO DE LA LEY  Desarrollar el Derecho Constitucional que tienen todas las personas a conocer.  Actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos.  Los demás derechos, constitucionales. libertades y garantías
  • 4. ÁMBITO DE APLICACIÓN  La Ley se aplica al tratamiento de datos personales efectuado por entidades públicas o privadas.  Dentro del país o cuando el responsable o encargado no establecido en territorio nacional le sea aplicable la legislación colombiana en virtud de normas y tratados internacionales.
  • 5. CATEGORÍAS ESPECIALES DE DATOS  DATOS SENSIBLES: Afectan la intimidad de as personas o cuyo uso indebido puede generar discriminación. Se prohíbe el tratamiento de datos sensibles salvo las excepciones.  DATOS PERSONALES DE MENORES: Se prescribe el tratamiento de datos personales de menores de edad salvo aquellos datos que sean de naturaleza pública.
  • 6. DEFINICIONES  DATO PERSONAL: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas determinadas.  RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el tratamiento de datos.  ENCARGADO DEL TRATAMIENTO: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el tratamiento de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.  TITULAR: Persona natural cuyos datos personales sean objeto de tratamiento.  TRATAMIENTO: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión.
  • 7. DERECHOS DE LOS TITULARES  Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a responsables y encargados.  Solicitar la prueba de la autorización al responsable.  Ser informado respecto del uso de los datos.  Presentar quejas ante la SIC.  Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato.  Acceder e forma gratuita a sus datos personales.
  • 8. AUTORIZACIÓN DEL TITULAR  Debe ser Previa e informada.  Puede ser obtenida por cualquier medio que permita su consulta posterior.
  • 9. DEBERES DE LOS RESPONSABLES DEL TRATAMIENTO  AUTORIZACIÓN DEL TITULAR: Debe solicitarla y conservarla e informar al titular la finalidad de la recolección y los derechos que le asisten.  CALIDAD DE LA INFORMACIÓN: Debe garantizar que la información sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible actualizar la información comunicando al encargado las novedades y adoptar medidas para que la misma se mantenga actualizada.  SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN: Debe brindar seguridad a la información e informar a la autoridad.  CALIDAD DE LA INFORMACIÓN: Cuando violaciones a los códigos de seguridad. se presentan  DERECHO HABEAS DATA: Se debe garantizar al titular el pleno y efectivo ejercicio de su derecho de habeas data también tramitar las consultas y reclamos
  • 10. DEBERES DE LOS ENCARGADOS DEL TRATAMIENTO  Brindar la seguridad de la información.  Tener una información con calidad actualizando la información reportada por los responsables dentro de los 5 días hábiles contados a partir de su recibo.  Registrar las leyendas de “reclamo en trámite” e “información en discusión judicial”.
  • 11. PROCEDIMIENTOS  Previstos en la Ley 1266 de 2008 e consultas y reclamos.  Conservar los requisitos de procedibilidad, atendiendo la naturaleza del dato, se mantiene la forma de elevar queja ante la SIC.
  • 12. MECANISMOS DE VIGILANCIA Y SANCIÓN  MULTAS: De carácter personal e institucional hasta por 2000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.  SUSPENSIÓN: De actividades tratamiento hasta por 6 meses. relacionadas con el  CIERRE TEMPORAL: De las operaciones si no se adoptan los correctivos.  CIERRE INMEDIATO Y DEFINITIVO: De la operación que involucre el tratamiento de datos sensibles.
  • 13. REGISTRO NACIONAL DE BASE DE DATOS  Administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio.  Será de libre consulta para los ciudadanos.  Permite conocer la realidad de las bases de datos del país.  Flujo y tipo de datos.  Quién o quiénes adelantan su tratamiento.  Finalidad y políticas del tratamiento.
  • 14. TRANSFERENCIA DE DATOS A TERCEROS PAISES  Se prohíbe a países que no proporcionen niveles de seguridad.  Las exclusiones se dan cuando el titular haya otorgado autorización expresa e inequívoca.  Cuando haya intercambios de datos médicos por razones de salud o higiene pública.  Transferencias bancarias o bursátiles.  Transferencias acordadas en el marco de tratados internacionales.
  • 15. LEY 1437 Artículo 56. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA:  Las autoridades podrán notificar sus actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación.  Sin embargo, durante el desarrollo de la actuación el interesado podrá solicitar a la autoridad que las notificaciones sucesivas no se realicen por medios electrónicos, sino de conformidad con los otros medios previstos.  La notificación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo, fecha y hora que deberá certificar la administración.