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Ley N° 17.374/70 (INE) o Ley orgánica del
Instituto Nacional de Estadísticas:

 Art.29°.- El Instituto Nacional de Estadísticas; organismos
fiscales; semi-fiscales y empresas del Estado, y cada uno de sus
respectivos funcionarios, no podrán divulgar los hechos que se
refieren a personas o entidades determinadas, de que hayan
tomado conocimiento en el desempeño de sus actividades. El
estricto mantenimiento de estas reservas constituye el «secreto
estadístico». Su infracción por cualquier persona sujeta a esta
obligación, hará incurrir en el delito previsto y penado por el
artículo 247 del Código Penal, debiendo en todo caso aplicarse
pena corporal.
 Art.30°. «Los datos estadísticos no podrán ser publicados o
difundidos con referencia expresa a las personas o entidades a
quienes directa o indirectamente se refieran si mediase
prohibición del o los afectados».
Código penal
 Art. 246. «El empleado público que revelare los secretos de que
tenga conocimiento por razón de su oficio o entregare indebidamente
papeles o copia de papeles que tenga a su cargo y no deban ser
publicados, incurrirá en las penas de suspensión del empleo en sus
grados mínimo a medio o multa de seis a veinte unidades tributarias
mensuales, o bien en ambas conjuntamente. Si de la revelación o
entrega resultare grave daño para la causa pública, las penas serán
reclusión mayor en cualquiera de sus grados y multa de veintiuna a
treinta unidades tributarias mensuales. Las penas señaladas en los
incisos anteriores se aplicarán, según corresponda, al empleado pú-
blico que indebidamente anticipare en cualquier forma el
conocimiento de documentos, actos o papeles que tenga a su cargo
y que deban ser publicados».
 Art. 247. «El empleado público que, sabiendo por razón de su cargo
los secretos de un particular, los descubriere con perjuicio de éste,
incurrirá en las penas de reclusión menor en sus grados mínimo a
medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.
Ley 19.628, sobre Protección
de la vida privada
 artículo 7° «Las personas que trabajan en el tratamiento de datos
personales, tanto en organismos públicos como privados, están
obligadas a guardar secreto sobre los mismos, cuando provengan
o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público,
como asimismo sobre los demás datos y antecedentes
relacionados con el banco de datos, obligación que no cesa por
haber terminado sus actividades en ese campo.»
 Artículo 10.- No pueden ser objeto de tratamiento los datos
sensibles, salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento
del titular o sean datos necesarios para la determinación u
otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus
titulares.
 Artículo 11.- El responsable de los registros o bases donde se
almacenen datos personales con posterioridad a su recolección
deberá cuidar de ellos con la debida diligencia, haciéndose
responsable de los daños.
Código sanitario
 Articulo 127: Las recetas médicas y análisis o exámenes
de laboratorios clínicos y servicios relacionados con la
salud son reservados. Sólo podrá revelarse su contenido
o darse copia de ellos con el consentimiento expreso del
paciente, otorgado por escrito. Quien divulgare su
contenido indebidamente, o infringiere las disposiciones
del inciso siguiente, será castigado en la forma y con las
sanciones establecidas en el Libro Décimo.

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  • 1. Ley N° 17.374/70 (INE) o Ley orgánica del Instituto Nacional de Estadísticas:   Art.29°.- El Instituto Nacional de Estadísticas; organismos fiscales; semi-fiscales y empresas del Estado, y cada uno de sus respectivos funcionarios, no podrán divulgar los hechos que se refieren a personas o entidades determinadas, de que hayan tomado conocimiento en el desempeño de sus actividades. El estricto mantenimiento de estas reservas constituye el «secreto estadístico». Su infracción por cualquier persona sujeta a esta obligación, hará incurrir en el delito previsto y penado por el artículo 247 del Código Penal, debiendo en todo caso aplicarse pena corporal.  Art.30°. «Los datos estadísticos no podrán ser publicados o difundidos con referencia expresa a las personas o entidades a quienes directa o indirectamente se refieran si mediase prohibición del o los afectados».
  • 2. Código penal  Art. 246. «El empleado público que revelare los secretos de que tenga conocimiento por razón de su oficio o entregare indebidamente papeles o copia de papeles que tenga a su cargo y no deban ser publicados, incurrirá en las penas de suspensión del empleo en sus grados mínimo a medio o multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales, o bien en ambas conjuntamente. Si de la revelación o entrega resultare grave daño para la causa pública, las penas serán reclusión mayor en cualquiera de sus grados y multa de veintiuna a treinta unidades tributarias mensuales. Las penas señaladas en los incisos anteriores se aplicarán, según corresponda, al empleado pú- blico que indebidamente anticipare en cualquier forma el conocimiento de documentos, actos o papeles que tenga a su cargo y que deban ser publicados».  Art. 247. «El empleado público que, sabiendo por razón de su cargo los secretos de un particular, los descubriere con perjuicio de éste, incurrirá en las penas de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.
  • 3. Ley 19.628, sobre Protección de la vida privada  artículo 7° «Las personas que trabajan en el tratamiento de datos personales, tanto en organismos públicos como privados, están obligadas a guardar secreto sobre los mismos, cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público, como asimismo sobre los demás datos y antecedentes relacionados con el banco de datos, obligación que no cesa por haber terminado sus actividades en ese campo.»  Artículo 10.- No pueden ser objeto de tratamiento los datos sensibles, salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento del titular o sean datos necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares.  Artículo 11.- El responsable de los registros o bases donde se almacenen datos personales con posterioridad a su recolección deberá cuidar de ellos con la debida diligencia, haciéndose responsable de los daños.
  • 4. Código sanitario  Articulo 127: Las recetas médicas y análisis o exámenes de laboratorios clínicos y servicios relacionados con la salud son reservados. Sólo podrá revelarse su contenido o darse copia de ellos con el consentimiento expreso del paciente, otorgado por escrito. Quien divulgare su contenido indebidamente, o infringiere las disposiciones del inciso siguiente, será castigado en la forma y con las sanciones establecidas en el Libro Décimo.