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Decreto legisdlativo 1163
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante Ley N° 30073 el Congreso de la
República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad
de legislar en materia de salud y fortalecimiento del
sector salud, por el término de ciento veinte (120) días
calendario;
Que, el literal a) del artículo 2º de la citada Ley
autoritativa establece que la delegación comprende la
reorganización del Ministerio de Salud y sus organismos
públicos para el ejercicio y el fortalecimiento de la rectoría
sectorial y un mejor desempeño en las materias de su
competencia, priorizando la atención preventiva en salud,
en el marco de la descentralización;
Que, asimismo, el literal b) establece que la
delegación comprende la facultad de legislar en materia
de modernización del Sistema Nacional de Salud para
optimizar la oferta de servicios integrados que otorguen
efectividad y oportunidad en las intervenciones, seguridad
del paciente, calidad del servicio y capacidad de
respuesta a la expectativa de los usuarios, mejora de la
administración de los fondos de salud, así como mayor
acceso a los medicamentos necesarios para la atención
de salud, que se realiza en el marco de lo previsto en el
artículo 62º de la Constitución Política del Perú sobre la
libertad de contratación;
Que, de otro lado, el literal e) establece que la
delegación comprende la facultad de legislar en materia de
extensión de cobertura de protección financiera en salud
asegurando las condiciones para un acceso universal a
los servicios de salud, en forma continua, oportuna y de
calidad;
Que, de conformidad con lo establecido en los literales
a), b) y e) del artículo 2° de la Ley N° 30073 y el artículo
104° de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente
Artículo 11°.- Asegurados del FISSAL
Todos los asegurados del Seguro Integral de Salud
(SIS) son asegurados del Fondo Intangible Solidario de
Salud.
Artículo 12°.- De la extensión de las unidades
desconcentradas regionales en las IPRESS públicas.
El Seguro Integral de Salud (SIS), establecerá a través
de sus unidades desconcentradas regionales, oficinas de
atención al asegurado en las IPRESS públicas.
Para el cumplimiento del presente artículo las
direcciones de las IPRESS del Instituto de Gestión de
Servicios de Salud o quien haga sus veces y de los
gobiernos regionales deberán brindar todas las facilidades
correspondientes a fin de facilitar la instalación del personal
del SIS en dichas oficinas con cargo al presupuesto del
Seguro Integral de Salud (SIS).
La aplicación de esta medida se hará previa evaluación
presupuestal del Seguro Integral de Salud.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Sostenibilidad Financiera
Cualquier iniciativa referida a la inclusión de nuevos
grupos poblacionales que impliquen disposiciones o
modificaciones en términos de coberturas relacionadas al
uso de los fondos administrados por el Seguro Integral
de Salud (SIS) deberán contar obligatoriamente con
la opinión favorable del Ministerio de Salud, en base a
una evaluación económica o de impacto presupuestario
realizada por el Seguro Integral de Salud (SIS).
SEGUNDA.- Carácter intangible de los fondos
destinados a los Regímenes Subsidiado y
Semicontributivo.
Los fondos destinados al financiamiento de los
regímenes subsidiado y semicontributivo que administra
el Seguro Integral de Salud (SIS), así como sus bienes
tienen carácter intangible, por lo tanto no pueden ser
sujetos de medidas cautelares o ser utilizados para pago
de multas administrativas.
TERCERA.- De las materias de control al SIS
Las acciones de supervisión al Seguro Integral de
Salud (SIS) que efectúe la Superintendencia Nacional de
Salud no podrán versar sobre materias incluidas en el Plan
Anual de Control previamente definido por la Contraloría
General de la República.
CUARTA.- Del Registro de las IAFAS SIS y FISSAL
ante la Superintendencia Nacional de Salud
El Registro de las IAFAS Seguro Integral de Salud
(SIS) y Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) ante
la Superintendencia Nacional de Salud es automático y no
puede ser sujeto de suspensión ni cancelación.
QUINTA.- Del Procedimiento Especial de
Contratación para el Seguro Integral de Salud (SIS) y
el Seguro Social de Salud (EsSALUD)
Autorízase hasta el Segundo Semestre del año
2016, al Seguro Integral de Salud (SIS) y al Seguro
Social de Salud - EsSalud para contratar de manera
complementaria a la oferta pública, servicios de
salud a través de IPRESS privadas y servicios de
albergue a través de centros de atención residencial
incluida la alimentación, cuando corresponda,
para sus asegurados y un acompañante según un
procedimiento especial de contratación. Asimismo,
dicho procedimiento especial podrá ser utilizado por
el Seguro Integral de Salud (SIS) para la compra,
dispensación o expendio, para un conjunto de
medicamentos esenciales (en Denominación Común
Internacional), de manera complementaria a la oferta
pública, en oficinas farmacéuticas privadas, en los
casos en que las IPRESS públicas no se encuentren
abastecidas con dichos medicamentos.
El Seguro Social de Salud - EsSalud y el Seguro
Integral de Salud (SIS) establecerán los mecanismos de
control de las prestaciones requeridos para tales fines.
El procedimiento especial contempla las siguientes actuaciones
)
De los requisitos mínimos que deben cumplir
los proveedores: i) inscripción vigente en el Registro
Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor
de las Contrataciones del Estado OSCE; ii) no tener
impedimento para contratar con el Estado, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado; iii) no
estar inhabilitado para contratar con el Estado; iv) contar
con el documento expedido por la autoridad de salud
competente, que certifique la categorización requerida
para la prestación del servicio de salud a contratarse,
de acuerdo a lo que se solicite en las respectivas bases
o que certifique la condición de oficina farmacéutica,
cuando corresponda. v) encontrarse registrado en la
Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud
SUNASA, cuando corresponda y, vi) no tener sanción
vigente impuesta por la SUNASA, a la fecha de la
presentación de la Expresión de Interés, ni haber sido
sancionada por ésta en los últimos doce (12) meses
anteriores a la presentación de la expresión de interés.
b)
De los actos preparatorios: Como parte del
expediente de contratación la Entidad Contratante
determinará la necesidad del servicio que requiere contratar
bajo el procedimiento especial, elaborará el Catálogo de
Servicios de Salud y otros que se indican en la presente
disposición, complementarios a la oferta pública y la relación
de medicamentos asociados a dichos servicios, de ser
el caso. Dicho Catálogo será actualizado de acuerdo a la
necesidad y se establecerá los mecanismos de Pago y/o el
Tarifario, según sea el caso.
c)
Del proceso de selección: Las Entidades
constituirán comités especiales quienes se encargarán
de llevar a cabo el proceso de selección, conforme a las
siguientes etapas: i) elaboración de bases, ii) Convocatoria,
iii) formulación y absolución de consultas, iv) presentación
y evaluación de las expresiones de interés y, v) declaración
de elegibilidad de las expresiones de interés.
d)
De la formalización del Contrato: Una vez
declarada elegible la expresión de interés, el Comité
Especial remitirá el expediente al Titular de la entidad
o a quien éste haya delegado para la suscripción del
contrato.
e)
De la solución de controversias en el proceso
de selección: En el caso que la expresión de interés no
sea elegida por incumplimiento de los requisitos técnicos
mínimos y la no presentación de documentos obligatorios
que se establecerán en las Bases, los proveedores
podrán presentar recurso de apelación, el mismo que será
resuelto por el titular de la Entidad.
f)
De la solución de controversias en la ejecución
contractual: La solución de controversias derivadas de la
ejecución contractual de los servicios de salud a través de
las IPRESS privadas, se someterá al Centro de Conciliación
y Arbitraje (CECONAR) de la Superintendencia Nacional
de Aseguramiento en Salud, aplicándose las normas
sobre la materia.
El valor del servicio, modalidades de pago, unidad
de servicios, los actos procedimentales de las etapas
del procedimiento especial, los requisitos, plazos y otros
serán determinados en el Reglamento y será aprobado
mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro(a)
de Salud, el Ministro(a) de Trabajo y Promoción del
Empleo y el Ministro de Economía y Finanzas, en un plazo
que no excederá de treinta (30) días calendario contados
a partir de la publicación de la presente norma.
En todo lo no regulado en la presente Disposición
y sus normas reglamentarias, será de aplicación
supletoria lo establecido en la Ley de Contrataciones del
Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017 y su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-
2008-EF y sus respectivas modificatorias.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Inscripción y afiliación al Seguro
Integral de Salud (SIS) en las IPRESS públicas
En tanto el Seguro Integral de Salud (SIS) emite las
disposiciones administrativas para desarrollar la función
de afiliación de asegurados establecida en el artículo 8º
del presente Decreto Legislativo, dicha función seguirá
a cargo de las IPRESS del Ministerio de Salud y de los
Gobiernos Regionales
SEGUNDA.- Reglamentación
En un plazo máximo de sesenta (60) días calendario
se dictará las normas reglamentarias del presente Decreto
Legislativo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DEROGATORIAS
PRIMERA.- Derogatorias
A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto
Legislativo, quedan derogadas las siguientes normas:
1. Decreto Supremo N° 003-2002-SA.
2. Decreto Supremo N° 002-2004-SA.
SEGUNDA.- Vigencia Transitoria y Derogatoria de
la Nonagésima Tercera Disposición Complementaria
Final de la Ley Nº 29951 y del Decreto Supremo Nº
002-2013-SA.
En tanto no se apruebe el Reglamento del Proceso
Especial de Contratación al que se refiere la Quinta
Disposición Complementaria Final, queda vigente el
Procedimiento Especial de Contratación dispuesto en la
Nonagésima Tercera Disposición Complementaria Final
de la Ley Nº 29951 y el Decreto Supremo Nº 002-2013-
SA.
A partir de la entrada en vigencia del Reglamento del
Proceso Especial de Contratación, a que se refiere la
Quinta Disposición Complementaria Final del presente
Decreto Legislativo, queda derogada la Nonagésima
Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº
29951 y el Decreto Supremo Nº 002-2013-SA.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días
del mes de diciembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
TERESA NANCY LAOS CÁCERES
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
1025182-3
DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1164
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
El Congreso de la República por Ley Nº 30073, ha
delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en
materia de salud y fortalecimiento del Sistema Nacional de
Salud, por un plazo de ciento veinte (120) días calendario;
Que, el literal e) del artículo 2° de la citada Ley
autoritativa establece que la delegación comprende la
facultad de legislar en materia de extensión de cobertura
de protección financiera en salud asegurando las
condiciones para un acceso universal a los servicios de
salud, en forma continua, oportuna y de calidad;
Que, en ese contexto resulta necesario establecer
las disposiciones que otorguen al Seguro Integral de
Salud facultades en materia de afiliación al régimen de
financiamiento subsidiado;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104°
de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la
República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE
DISPOSICIONES PARA LA EXTENSIÓN DE LA
COBERTURA POBLACIONAL DEL SEGURO
INTEGRAL DE SALUD EN MATERIA DE AFILIACIÓN
AL RÉGIMEN DE FINANCIAMIENTO SUBSIDIADO
Artículo 1º.- Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto
establecer disposiciones para ampliar la cobertura
poblacional en el Régimen de Financiamiento Subsidiado
del Seguro Integral de Salud (SIS), extendiendo
la protección de salud a segmentos poblacionales
determinados en la presente norma, siempre que no
cuenten con otro seguro de salud y mientras mantengan
la condición que da origen a su afiliación. Asimismo, tiene
por objeto establecer disposiciones para reducir barreras
administrativas temporales para la afiliación.
Artículo 2°.- De la Incorporación de la población
residente en centros poblados focalizados
Facúltese al Seguro Integral de Salud (SIS) a incorporar
de manera directa al régimen de financiamiento subsidiado
a la población residente en los Centros Poblados
Focalizados que no se encuentre en el Padrón General
de Hogares, de acuerdo a los lineamientos determinados
por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
Las afiliaciones realizadas en dichos centros poblados
a las personas que no se encuentran incorporadas al
Padrón General de Hogares serán comunicadas por la
sede central del SIS de manera periódica al Ministerio
de Desarrollo e Inclusión Social a fin de que se realice la
evaluación socioeconómica correspondiente.
Artículo 3°.- De la afiliación de personas que no
residen en una unidad de empadronamiento
Facúltese al Seguro Integral de Salud (SIS) a afiliar
en forma directa a las personas recluidas en centros
penitenciarios, o que residen en centros de atención
residencial de niñas, niños y adolescentes (públicos y
privados), centros juveniles de diagnóstico y rehabilitación
a cargo del Poder Judicial y personas en situación de calle,
estas últimas acreditadas por el Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables quienes serán incorporadas al
Régimen de Financiamiento Subsidiado.
Artículo 4°.- De la Incorporación de personas en
periodo de gestación y grupo poblacional entre cero
(0) y cinco (5) años.
Facúltese al Seguro Integral de Salud a incorporar
de manera progresiva al régimen de financiamiento
subsidiado a las gestantes hasta el periodo de puerperio
y los grupos poblacionales entre cero (0) y cinco (5) años
siempre que no cuenten con otro seguro de salud.
En un plazo de ciento veinte (120) días de la entrada
en vigencia de la presente norma, mediante Decreto
Supremo refrendado por el Ministro de Salud y el Ministro
de Economía y Finanzas, se definirá la progresividad
de la inclusión de dichos grupos poblacionales, previa
evaluación del impacto presupuestario, debiéndose iniciar
para el caso de los menores de edad, con la incorporación
del grupo de cero (0) a tres (3) años.
Artículo 5°.- Afiliación temporal de personas no
inscritas en el RENIEC
El Seguro Integral de Salud (SIS) podrá afiliar
excepcional y temporalmente por cuarenta y cinco (45)
días, al régimen subsidiado a las personas que no estén
inscritas en el Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil, siempre que sean recién nacidos hijos de asegurados
del SIS bajo el régimen subsidiado, se encuentren en
situación de calle acreditada por el Ministerio de la Mujer
y Poblaciones Vulnerables, no residan en una unidad de
empadronamiento de acuerdo a lo indicado en el artículo
3º del presente Decreto Legislativo o residan en centros
poblados focalizados por el Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social incluyendo la población de comunidades
indígenas.
Sólo en el caso de menores de edad incluidos en los
supuestos indicados, que requieran de una resolución
judicial para ser identificados, la afiliación será hasta la
obtención de su documento de identidad
El año 2013 el Perú inició un proceso de reforma bajo la premisa de reconocer que
la salud es un derecho y que el Estado debe garantizar su protección. El objetivo
fue mejorar el estado de salud buscando eliminar o aminorar las restricciones que
le impiden ejercer plenamente este derecho. El enfoque fue el de protección en
términos de salud individual, salud pública y de los derechos, en un marco de
fortalecimiento de la rectoría y la gobernanza que permitiera conducción del
sistema y efectiva respuesta ante riesgos y emergencias. Con la Reforma la
cobertura de aseguramiento en la población subió de 64 a 73% y la universalización
se empieza a concretar a través de la afiliación al Seguro Integral de Salud (SIS) de
todo recién nacido que no tiene otro mecanismo de protección. El financiamiento en
salud se elevó en 75% comparado con el del año 2011 y el presupuesto del SIS se
triplicó, de 570 a 1700 millones de soles. De 2012 a mayo del 2016 se han puesto
en operación 168 establecimientos de salud, 51 están por culminar y existen 265
proyectos que están en fase de expediente técnico o continuidad de obra, con una
inversión ejecutada de más de 7 mil millones de soles. Con la Reforma se aprobó la
intervención del Ministerio de Salud ante emergencias sanitarias y se fortaleció la
autoridad sanitaria para que el ministerio implemente respuestas en caso de
riesgos o discontinuidad de los servicios por falta de cumplimiento de las funciones
de salud pública de los gobiernos regionales o locales.
Palabras clave: Reforma de la atención de salud; Cobertura universal; Respuesta
a riesgos sanitarios (Fuente: DeCS BIREME).
ABSTRACT
In 2013, Peru initiated a reform process under the premise of recognizing the
nature of health as a right that must be protected by the state. This reform aimed
to improve health conditions through the elimination or reduction of restrictions
preventing the full exercise of this right, and the consequent approach aimed to
protect both individual and public health and rights within a framework
characterized by strengthened stewardship and governance, which would allow
system conduction and effective responses to risks and emergencies. The reform
led to an increase in population health insurance coverage from 64% to 73%, with
universalization occurring through the SIS affiliation of every newborn with no other
protection mechanism. Health financing increased by 75% from 2011, and the SIS
budget tripled from 570 to 1,700 million soles. From 2012 to May 2016, 168 health
facilities have become operational, 51 establishments are nearing completion, and
265 new projects are currently under technical file and work continuity with an
implemented investment of more than 7 billion soles. Additionally, this reform led
to the approval of the Ministry of Health intervention for health emergencies and
strengthened the health authority of the ministry to implement responses in case of
risks or service discontinuity resulting from a lack of regional or local government
compliance with public health functions.
Key words: Health care reform; Universal health coverage; Response to sanitary
risks (source: MeSH NLM).
INTRODUCCIÓN
La Reforma del Sector Salud (1) se inició en el Perú en el año 2013 enfrentando un
sistema que estaba fragmentado (2,3), segmentado (4,5), con insuficiente inversión (6-
8), elevado gasto de bolsillo en salud (9,10), bajo financiamiento (2), deficiente acceso
a servicios de salud, distribución inequitativa de recursos humanos, bajas
remuneraciones (9) y población vulnerable sin cobertura de algún seguro (3).
Además, la descentralización puesta en marcha desde el 2002 limitaba a la
autoridad sanitaria nacional a funciones normativas y de supervisión no
vinculante (3,12), afectando la salud colectiva (13,14) tal como se ha reportado en otros
países (15,16).
La Reforma se realizó siguiendo los principios de la Constitución Política del Perú
que considera a la salud como un derecho e impone al Estado realizar acciones
necesarias para lograr que todas las personas tengan acceso a los servicios de
salud en condiciones de equidad y calidad. Es decir, que los ciudadanos puedan
acceder a la protección social en salud, y a un nivel de vida que asegure su
bienestar y brinde iguales oportunidades para el despliegue de sus capacidades (17).
En el diseño de la Reforma participó el Consejo Nacional de Salud (1), así como
funcionarios y expertos nacionales y extranjeros, en dos conferencias
internacionales en los años 2013 y 2014 (18). El Acuerdo Nacional, en el cual se
proponen políticas de Estado, debatió la Reforma en el 2015, luego del cual se
elaboró un consenso denominado "Objetivos de la Reforma de Salud" (19) (Figura 1).
Los 23 decretos legislativos (D.L.) que son base de la Reforma fueron autorizados
mediante la Ley 30073, que otorgó facultades legislativas al poder ejecutivo.
Los objetivos principales fueron el fortalecimiento de la rectoría y gobernanza del
sistema de salud, la protección de la salud individual, la protección de la salud
colectiva, y la protección de los derechos en salud.
MEDIDAS PARA FORTALECER LA GOBERNANZA Y RECTORÍA DEL SISTEMA
DE SALUD
En el 2002 se inició la descentralización del Estado con la transferencia de
facultades a los gobiernos regionales; hasta el 2006 la estrategia fue de transición
progresiva de funciones y facultades. En ese año se aceleró el proceso eliminando
el requisito de acreditación (20). La descentralización del sector salud se realizó
entre los años 2005 y 2009, quedando pendiente la transferencia al gobierno de
Lima Metropolitana (21). Con la descentralización de la función salud a los gobiernos
locales, los gobiernos regionales se convierten tanto en la autoridad sanitaria como
en los prestadores de servicios de salud en su ámbito geográfico, proceso que ha
cambiado la organización administrativa regional, más no a nivel nacional, hasta la
Reforma en Salud. Mediante el D.L. N° 1161 se aprobó la Ley de Organización y
Funciones (LOF) del Ministerio de Salud (MINSA) que detalla las competencias
sectoriales de salud a nivel nacional acorde con el sistema descentralizado de salud.
Posteriormente, el reglamento de la Ley se publicó en el año 2016 mediante
Decreto Supremo 007-2016-SA. Se delimitan así las funciones exclusivas, las
compartidas y otras específicas, lo cual fortaleció su rol rect or.
El conjunto de normas de la Reforma busca fortalecer la capacidad regulatoria del
MINSA, con el fin de mejorar el funcionamiento del sistema y el acceso a los
servicios de salud; mejorar la capacidad de conducción del MINSA, al concertar con
las autoridades sanitarias regionales alcances específicos de las normas; mejorar la
modulación de la prestación para incrementar el uso de los recursos disponibles, la
expansión planificada, y la organización de las redes de servicios; finalmente, la
modulación del financiamiento, fortaleciendo el Seguro Integral de Salud (SIS) que
puede comprar servicios al sector público y privado, y así financiar prestaciones
complementarias y el intercambio de servicios entre prestadores; por otra parte, a
las funciones rectoras del MINSA, según la Organización Panamericana de la
Salud (3), se le ha añadido la respuesta nacional frente a riesgos y emergencias
sanitarias.
Una característica particular del proceso de descentralización del sector Salud es el
funcionamiento de la Comisión Intergubernamental de Salud (CIGS) que está
encargada de desarrollar los componentes de la gestión, necesarios para que se
ejerzan plenamente las funciones transferidas a los gobiernos regionales.
La CIGS, reunida trimestralmente desde el 2010, está conformada por el ministro
de Salud y los principales representantes de las direcciones o gerencias regionales
de salud (DIRESA o GERESA), y es un espacio de concertación sobre temas
prioritarios del sector.
La CIGS ha permitido la implementación de políticas específicas, como la
planificación de inversiones, por medio de los Comités Regionales
Intergubernamentales de Inversión en Salud (CRIIS), cuya labor se ha
materializado en la aprobación y priorización de los proyectos de construcción de
748 establecimientos estratégicos (20). Las CRIIS elaboran el planeamiento
multianual de inversiones regionales y las carteras anuales de inversión, y están
formadas por el gobernador regional, los alcaldes provinciales y la autoridad
sanitaria regional como secretaría técnica.Sesionan dos veces al año como mínimo.
Asimismo, con el D.L. 1167 se crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud
(IGSS) como un organismo público adscrito al MINSA, especializado en la gestión
prehospitalaria y hospitalaria de los servicios públicos de salud de Lima
Metropolitana, separando la función rectora de la prestadora de servicios de salud
del MINSA.
Durante la implementación de la Reforma, el Perú estuvo expuesto a amenazas
sanitarias y climáticas, como el fenómeno El Niño, en medio de un sistema
descentralizado de salud que requería ajustes para tener una acción eficaz del
Estado y poder asegurar recursos para atender las situaciones de riesgos,
epidemias y desastres; prevenir, mitigar sus potenciales daños y controlar sus
efectos. Por eso, para fortalecer la autoridad de salud a nivel nacional y garantizar
la prevención, control de riesgos y enfermedades de la población (22) se promulgó la
Ley 30423 que faculta al MINSA a "intervenir, mediante asistencia técnica,
acompañamiento y movilización de recursos, en todo o parte del territorio nacional,
por razones de necesidad de salud pública, emergencias sanitarias o desastres" (23).
La norma se complementa con el D.L. 1156, que regula el procedimiento para la
declaración de emergencias sanitarias. Su aplicación ha permitido realizar
transferencias a los gobiernos regionales para enfrentar emergencias sanitarias.
Por otro lado, se ha creado recientemente la Comisión Sectorial de Presupuesto
Multianual que reúne a los titulares de los pliegos presupuestales nacionales de
salud adscritos al MINSA y la Junta Directiva de la Asamblea Nacional de Gobiernos
Regionales (ANGR), cuyo propósito es establecer una mirada estratégica de las
prioridades y el presupuesto del sector, correspondiendo que los gobernadores
regionales convoquen al próximo titular del sector para presentarle las prioridades
del presupuesto 2017-2019.
MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN INDIVIDUAL: ASEGURAMIENTO EN SALUD
Y FORTALECIMIENTO DE LA OFERTA
MEJORAR LA COBERTURA Y EL PAQUETE DE BENEFICIOS
La cobertura de aseguramiento se ha incrementado a través del D.L: 1164,
incorporando diversos grupos que habían quedado fuera del sistema de protección
social en salud. Se complementa con la Ley 29951, que autoriza afiliar a
independientes pequeños contribuyentes del Nuevo Régimen Único Simplificado
(RUS), y con la
Ley 30061, que declara de prioritario interés nacional la atención integral de la
salud de los estudiantes adscritos al Programa Nacional de Alimentación
Escolar Qali Warma. Adicionalmente, mediante el D.S. 010-2013-SA, se aprobó un
Plan de Salud Escolar (Tabla 1).
De acuerdo a los datos de la Encuesta Nacional de Hogares, el aseguramiento en la
población peruana se incrementó de 61,8 a 73,3% durante el periodo 2012-2015
(Figura 2). En esta misma encuesta, para elperiodo 2011-2015, el aseguramiento
en población pobre subió de 62 a 74% y en población extremadamente pobre de 75
a 81%. Según datos de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), a la
fecha, son 25 millones 961 mil 557 personas las que tienen algún seguro de salud
(82,45% de la población) (24).
Desde el año 2015, tanto recién nacidos como gestantes son afiliados
automáticamente al Seguro Integral de Salud (SIS) en caso no cuenten con otro
servicio similar(25). Dicha protección brinda servicios preventivos y curativos al
recién nacido hasta los 5 años, incluyendo atenciones altamente especializadas y
costosas. En el año 2015 se afiliaron al SIS más de 520 mil recién nacidos.
Al eliminar la barrera económica se incrementa el acceso y uso de servicios de
salud, en particular en los más pobres (26). En tal sentido, dicha barrera ha
disminuido de 25 a 10% a nivel nacional, y si comparamos el periodo 2004 - 2014
en zonas pobres como en Apurímac, ha pasado de 39 a 3% (Figura 3).
Además de incrementar su cobertura, el SIS amplió sus beneficios. Ambas mejoras
se correspondieron con un incremento en su presupuesto, que se triplicó de 570
millones el año 2011 a cerca de 1 700 millones de soles el año 2015.
La Reforma permitió mejorar el paquete de beneficios para los afiliados al SIS.
Previamente, mediante la Ley de Aseguramiento Universal del año 2009 se creó el
Paquete Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) que incluía una lista priorizada
de condiciones asegurables, intervenciones en salud, prestaciones o procedimientos
de salud y garantías explicitas de oportunidad y calidad, que fue complementado
por el Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) para cubrir las condiciones de
alto costo (27). El PEAS priorizaba implícitamente a mujeres embarazadas y niños -
56 de 140 condiciones cubiertas eran obstétricas, ginecológicas y pediátricas- e
incluía prestaciones en los tres niveles de atención, además que cubría los gastos
de medicamentos que estuvieran incluidos en el Petitorio Nacional Único de
Medicamentos Esenciales.
La población afiliada al SIS sin capacidad de pago, era cubierta por el PEAS y el
LPIS (Listado Priorizados de Atenciones en Salud), y pagaba a los establecimientos
del MINSA por las exclusiones y límites en el uso.
Mediante el D.L. 1163, y una resolución jefatural del año 2012, se dispuso la
ampliación del paquete de beneficios –que ahora incluye al PEAS y el plan
complementario- y cobertura de emergencias. El plan complementario financia
prestaciones no consideradas en el PEAS hasta un tope de dos unidades impositivas
tributarias (UIT, USD 2293, aproximadamente) para prestaciones administrativas
de traslado de emergencia, asignación por alimentación y gastos de sepelio.
Además, se ha incluido un conjunto de prestaciones sujetas a autorización previa,
denominado cobertura extraordinaría, que sirve para aquellos casos en el que la
prestación de salud sobrepase las dos UIT, siempre que estas no representen
exclusiones específicas como aquellas que no tengan como fin mejorar la salud y/o
tengan otra fuente de financiamiento (28).
El SIS ahora transfiere recursos a los gobiernos regionales a través del pago
capitado para la atención en el primer nivel mediante compromisos de gestión y
pago por servicios prestados en los hospitales; si el paciente requiere ser atendido
en servicios de mayor complejidad, en especial en áreas rurales de selva y sierra, el
SIS financia el traslado con un acompañante a hospitales regionales y de Lima.
Con la Reforma se otorgó al SIS la capacidad para comprar servicios al sector
privado, si es que no hay un servicio público que resuelva su demanda de salud.
Con ello se supera la segmentación del sistema y se consolida un administrador de
fondo que está protegiendo el derecho a la salud, sin importar quién brinde el
servicio. Entre el 2012 y el 2016 se han realizado 95 mil prestaciones en servicios
privados financiados por el SIS (Reporte de liquidación a terceros de la Gerencia de
Negocios y Financiamiento 2012-2016).
En noviembre de 2012 se aprobó el Plan Esperanza, que otorga cobertura a
enfermos de cáncer, con financiamiento del FISSAL (29), en quimioterapia,
radioterapia, procedimientos quirúrgicos y hospitalización. Este programa fue
creado para prevenir y tratar el cáncer, y ha realizado desde el 2012 más de 7,8
millones de consejerias, más de 4,7 millones de personas han sido tamizadas y más
de 122 mil personas han sido diagnosticadas y tratadas gratuitamente. Esto se
amplió con el servicio de Esperanza Móvil que actúa de manera itinerante para
detectar precozmente casos de cáncer.
Para los casos de leucemia y linfomas en menores de edad, siempre que el médico
lo indique, SIS-FISSAL financia el trasplante de médula ósea en Lima y en el
extranjero. Se han realizado más de 60 trasplantes de médula ósea, de los cuales
ocho se hicieron fuera del país.
El SIS, con la Reforma, financia la atención de escolares de educación inicial y
primaria de escuelas públicas en áreas pobres junto al programa de alimentación
escolar Qali Warma para mejorar el estado nutricional, prevenir y tratar la anemia,
evaluar agudeza visual y entregar lentes correctores, vacunar niñas para prevenir
cáncer de cervix, brindar atención de salud mental y realizar prevención y
tratamiento de caries.
MEJORAR LA GESTIÓN DE LAS INVERSIONES Y GENERAR MAYOR FINANCIAMIENTO
La existencia de brechas de acceso a los servicios de salud se debe a diversos
factores: déficit de recursos humanos (1), limitaciones de infraestructura y
equipamiento (30), debilidades en la gestión de la inversión en salud (31), entre otros.
El Estado durante muchos años dejó de invertir en establecimientos de salud, aun
cuando la mayoría de hospitales tienen una antigüedad mayor de 50 años.
Adicionalmente, existe una insuficiente cantidad de establecimientos con capacidad
resolutiva básica y de hospitales de nivel intermedio.
Por otra parte, la modernización de la infraestructura y equipamiento no son
sencillos, pues requieren de un sistema complejo de gestión de la inversión que
considere a la numerosa cantidad de instituciones involucradas (gobierno nacional y
locales), así como las fases del proceso (planeamiento, diseño, ejecución y
evaluación de la inversión), en el que el Ministerio de Economía actúa como el
rector del sistema de inversiones.
Las medidas de reforma estuvieron dirigidas a reducir las brechas entre la oferta y
la demanda efectiva de los servicios de salud a nivel nacional, brindando servicios
accesibles geográficamente y con capacidad resolutiva para una atención oportuna
y de calidad.
Estas medidas regulan: el planeamiento multianual e intergubernamental de las
inversiones para expandir la oferta, reestructurándola hacia la atención primaria de
salud y construyendo el segundo nivel de atención, prácticamente inexistente en
sector público; la reducción de la fragmentación de los prestadores de servicios de
salud, facilitando el intercambio prestacional; el uso de la capacidad instalada
ociosa de la oferta del sistema, mediante la extensión de horarios y estrategias de
atención móvil, particularmente de atención especializada para hacer frente al
embalse de cirugías programadas; la implementación de políticas de
remuneraciones que fomenten una distribución más equitativa del personal de
salud en el país y premie el esfuerzo de los trabajadores por brindar una atención
de mayor calidad y oportunidad.
El D.L. 1157 del año 2013, marco de la política sectorial de inversiones, establece
condiciones para la modernización de la gestión de la inversión en salud, y
determina los espacios de concertación intergubernamental como el CRIIS. Bajo el
liderazgo del MINSA se ha desarrollado el plan multianual e intergubernamental
2016-2026 que contempla la construcción y puesta en operación de 468
establecimientos en el período 2016-2026, con una ampliación de la oferta que
estará centrada en el primer y segundo nivel de atención (Tabla 2).
Esta planificación multianual permitió comprometer 8 mil 400 millones de soles
para financiar la inversión de los establecimientos priorizados durante 2013 a 2016.
Este fondo es administrado por el MINSA y puesto a disposición de los gobiernos
regionales para financiar la construcción de establecimientos priorizados en los
CRIIS.
Los gobiernos regionales deben elaborar los perfiles de inversión para la creación
de establecimientos priorizados y que, de ser viables, podrán acceder a recursos
para las siguientes fases (expediente técnico, ejecución de la obra, equipamiento y
operación). En la Ley de Presupuesto Anual se incluyen los montos que el MINSA
transferirá a las regiones según nivel de avance de cada proyecto. Esta práctica
permite un crecimiento más ordenado de la oferta y mejora la ejecución ya que la
transferencia de recursos ocurre cuando se cumplen los estándares técnicos que el
MINSA establece.
El MINSA, a través del Programa Nacional de Inversiones en Salud (PRONIS, por
Decreto Supremo 035-2014-SA), puede hacerse cargo del proyecto, construcción,
equipamiento y supervisión de la obra, mediante convenio con el gobierno regional
que no pueda realizar dicha función. Asimismo, el PRONIS tiene la función de
supervisar la ejecución de los proyectos de inversión, participando activamente en
la Comisión Multisectorial de Inversión en Salud (CMIS) y en los CRISS.
Durante periodo 2011-2016 se han puesto en operación 168 establecimientos de
salud, 51 están por culminar y existen 265 proyectos que están en fase de
expediente técnico o continuidad de obra (Tabla 2); en total significan una
inversión ejecutada de más de 7 mil millones de soles. Además, se deja
comprometida una cartera de proyectos de inversión de más de 13 mil millones de
soles para los siguientes 3 años.
La política de inversiones considera, además, la puesta en operación del
establecimiento (contratación de personal, mantenimiento, reposición de equipos,
insumos, y medicamentos). Durante el periodo 2013 a 2016 se han transferido más
de 188 millones de soles para equipar y mantener los servicios y más de 100
millones para contratación de personal de establecimientos recién inaugurados.
Para acelerar la inversión, la Ley 30167 permite la participación del sector privado
mediante Asociaciones Público Privadas (APP) y obras por impuestos para el diseño,
construcción, equipamiento, mantenimiento y operación de servicios generales.
Para el año 2016 se iniciará la construcción de tres hospitales mediante esta
modalidad, por un monto de 237 millones de soles. Además, ya están en
formulación proyectos que beneficiarán a varios hospitales de Lima, Sullana y Piura,
con un monto de inversión de 4150 millones de soles. A su vez, con esta modalidad
se ha financiado la construcción una planta de tratamiento de residuos hospitalarios
por un monto de 117 millones de soles.
AUMENTAR LA DOTACIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y MEJORAR SU
REMUNERACIÓN
La Reforma puso énfasis en mejorar las remuneraciones del personal asistencial.
Los D.L. 1153 y 1162 permitieron nivelar las remuneraciones de los trabajadores
del interior del país con los de la capital. También se creó un sistema de
compensaciones destinadas a dar incentivos para el trabajo especializado, en áreas
críticas, en atención primaria de salud, en zonas alejadas y de frontera, zonas de
emergencia, por responsabilidad de jefatura y al buen desempeño. A partir de la
vigencia del D.L. 1153, se incrementó el presupuesto para remuneraciones de 1
500 millones de soles en 2013 a 2 350 millones en 2016 (32).
Así, el número de médicos se incrementó de 26 762 en el año 2010 a 38 065 en el
2015; enfermeros de 29 625 a 39 979, y obstetras de 9 882 a 14 445. De acuerdo
al Registro Nacional del Personal de la Salud en el Perú 2015 (33), en nuestro país
existe una densidad de 12,2 médicos, 12,8 enfermeros, y 4,6 obstetras por cada 10
mil habitantes, cifras que nos ubican por encima de los estándares de la OMS para
países de ingresos medianos bajos (34).
Además, las plazas para formación de especialistas aumentaron de 1 495 a 3 212
desde el año 2011. Se cuenta hoy con una Ley 30453 de Residentado Médico que,
junto con la política de desarrollo de recursos humanos, permitirá incrementar la
formación de residentes y generar incentivos para que luego de concluir sus
estudios vayan a trabajar en las regiones deficitarias.
MAYOR ARTICULACIÓN Y EFICIENCIA DEL SISTEMA DE SALUD
La Reforma también permite el intercambio prestacional -especialmente entre el
MINSA y el Seguro Social de Salud (EsSalud)-, para que las administradoras de
fondos puedan pagar por servicios prestados a sus afiliados. Entre el 2012 y el
2015 se han realizado más de 52 mil atenciones de afiliados de ESSALUD en
establecimientos públicos, fundamentalmente de baja complejidad, y más de 2 mil
atenciones de afiliados del SIS en EsSalud, básicamente de mediana y alta
complejidad.
Se empezó a aplicar un nuevo enfoque de entrega de servicios especializados a
través del Plan Más Salud, que se caracteriza por enviar entre 20 a 30 especialistas
a las regiones con más déficit de atención médica para realizar campañas médico-
quirúrgicas sobre demanda programada. Más Salud ha llegado a todas las regiones
y ha realizado más de un millón de atenciones, más de 1 432 cirugías, 21 534
procedimientos de diagnóstico y tratamiento especializado, incluyendo cirugías al
corazón, intervenciones endoscópicas y el uso de equipamiento de última
generación.
La Reforma incluyó la aprobación de la Ley de Telemedicina y Telesalud (Ley
30421). Actualmente, el MINSA está implementando un servicio de telemedicina
desde hospitales de Lima, cuyos especilistas serán remunerados por el SIS, para
dar asistencia en tiempo real a pacientes que se encuentran en hospitales de La
Libertad, Arequipa, Junín, Loreto, Cajamarca, Ucayali, Huánuco y Amazonas. Este
servicio mejorará notablemente con la culminación de la red dorsal de fibra óptica
que llegará a todas las provincias del país.
La Reforma busca un mayor acceso a los medicamentos. El Centro Nacional de
Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud actúa como una central de
compras corporativas y desarrolla un sistema logístico de distribución efectiva. Otra
iniciativas incluyen la entrega a usuarios SIS, de medicamentos en farmacias
privadas, la creación de farmacias institucionales para la venta de genéricos,
farmacias gratuitas para afiliados al SIS, y el desarrollo estudios de
intercambiabilidad para otorgar garantía de seguridad y eficacia de medicamentos.
Por otro lado, en el mismo contexto, se dictaron normas para adecuar la
organización de los Fondos de Salud de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, a
las disposiciones normativas vigentes que rigen el Sistema Nacional de Salud (D.L.
1173, 1174 y 1175).
Adicionalmente, se dictaron medidas para mejorar la relación con la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y
EsSalud con los D. L. 1160, 1168, 1170, 1171 y 1172.
MEDIDAS PARA PROTEGER LA SALUD COLECTIVA
La modificación de los mecanismos de pago del SIS, parte de la Reforma, permitió
complementar la modulación de su financiamiento, y ha logrado que las atenciones
preventivas superen a las atenciones recuperativas (Figura 4), en base al pago
capitado que incentiva el cumplimiento de metas en el primer nivel de atención
sobre prioridades de salud materna e infantil, prevención de enfermedades
transmisibles y crónicas.
Estas metas y las reglas de financiamiento se establecen de mutuo acuerdo con los
gobiernos regionales. Al inicio, el pago capitado se hace por adelantado, y los
siguientes desembolsos se hacen siempre y cuando se cumpla con las metas.
Con la promulgación de la Ley 30423 y el actual Reglamento de Organización y
Funciones del MINSA, se crea el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y
Control de Enfermedades (CDC), considerado como el organismo especializado del
MINSA con capacidad de intervenir en caso de riesgos o emergencias sanitarias.
El CDC agrupa unidades técnicas del MINSA que se encontraban repartidas en
varias direcciones e institutos, como las denominadas estrategias sanitarias, los
laboratorios de salud pública, vigilancia epidemiológica, vigilancia entomológica; y
algunas nuevas como los equipos de respuesta rápida.
Durante el periodo de la Reforma, el Perú ha enfrentado la epidemia de dengue y
enfermedades causadas por los virus de chikungunya y zika, para lo cual se
declararon áreas en emergencia o en riesgo, se transfirieron recursos, se contrató
personal, y se compró medicamentos, insumos y equipos. Asimismo, se nombraron
altos comisionados del MINSA que, junto con autoridades regionales, formaron
comisiones intergubernamentales y multisectoriales mientras duraba la emergencia.
Los resultados de estas acciones, la vigilancia del vector y el manejo focalizado
buscaron retrasar la transmisión autóctona de chikungunya. Para el año 2015 se
registraron 186 casos en Tumbes y Piura; mientras que hasta julio de 2016, se
tuvieron 152 casos. Esto contrasta con los miles de casos registrados en el
continente.
Respecto al Zika, desde el 2014 en que se reportó transmisión autóctona en la
región, Brasil identificó 72 596 casos y Colombia 10 016. En el Perú, el primer caso
importado ocurrió en enero de 2016, y hasta julio del 2016 existen 86 casos
autóctonos notificados.
Además, la Reforma permite que el MINSA maneje programas específicos para
mejorar determinados indicadores prioritarios como son la mortalidad neonatal y la
caries dental en escolares. Para el primer caso, con el Plan Bienvenidos a la Vida
(se entrega una caja cuna con ropa y utensilios para el cuidado de más de 74 mil
recién nacidos afiliados al SIS), o el Plan de Salud Dental Escolar que realiza
actividades educativas, preventivas y curativas para proteger la salud bucal.
MEDIDAS PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS Y PARTICIPACIÓN DE LOS
USUARIOS
La Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), se creó sobre la base de la
Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA), a través del D. L.
1158 para defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud
y supervisar la prestación de dichos servicios. En el 2015 ha atendido 19 731
reclamos(35) y realizado 833 supervisiones a IAFAS e IPRESS públicas y privadas, y
ha implementado un programa de delegados en 32 establecimientos de salud e
instalado juntas de usuario en siete regiones del país (35).
SUSALUD tiene funciones supervisoras y fiscalizadoras con capacidad sancionadora
a las instituciones prestadoras de servicios de salud y a las instituciones
administradoras de fondos de aseguramiento en salud. También tiene a su cargo
informar y promover que los ciudadanos conozcan sus derechos y cómo hacerlos
respetar, así como atender a los usuarios cuando se vulneren esos derechos.
A modo de conclusión podemos señalar que hemos avanzado en el proceso de
implementación de la reforma, los logros están en su fase inicial. Este camino debe
continuar para seguir dando sostenibilidad a políticas de salud que no son solo de
un Gobierno sino de varios, lo que las hace convertirse en políticas de estado.
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Contribuciones de autoría: AV, DS, ENL han participado en la concepción del
artículo, la recolección de datos, su redacción y aprobación de la versión final.
Fuentes de financiamiento: autofinanciado.
Conflictos de interés: los autores declaran no tener conflicto de intereses.
Correspondencia: Edgardo Nepo Linares
Dirección: Ismael Bielich 145, departamento 202. Santiago de Surco, Lima 33
Teléfono: (+511) 4480310
Correo electrónico: galonepo@gmail.com
Recibido: 18/05/2016
Aprobado: 20/07/2016
Sin reforma a dos años de los decretos
1. 1. SIN REFORMA A DOS AÑOS DE LOS DECRETOS Dr. Miguel Palacios Celi Médico
Ginecólogo-Obstetra Ex Vocal del Consejo Nacional CMP Ex Presidente del Comité
Nacional de Salud Pública del Colegio Médico del Perú
2. 2. “REFORMA DE LA SALUD” • El 12 de setiembre de 2013, se dieron los DL 1153 y
1154, en el marco de la Ley30073, mediante la cual el Ejecutivopodía legislar en
materia de salud. Dos años después, la “Reforma de Salud”ha empeoradola situación
del sector.
3. 3. “REFORMA DE LA SALUD” 1. Nació sin consenso ni de la clase política, ni de las
organizaciones sociales representativas, como corresponde al interésde una Reforma.
2. No encaró los 3 crónicos problemaspendientesde la Salud en el País: el obsoleto
Sistema de Salud, el financiamientodel sector y su Gestión
4. 4. “REFORMA DE LA SALUD” 3. El Objetivofue reajustar los manejosinternos,
administrativosy económicos, entre Gobierno, establecimientosde Salud y
prestadoresde los servicios, muchos de ellos tercerizados (DL 1161, 1166,1167) 4.
Apura la llegada del paciente al sistema, pero no mejora accesibilidad, equidad y
Calidad de atención, hay másdinero en el sistema, pero paciente no lo percibe, para los
pacientesNo hay reforma (DL 1159,1154) 5. El gran financiador del Minsa es el SIS
(DL 1163 y 1164) cuya sostenibilidad peligra por el recorte de su presupuestopara el
2016. Este seguro público, está lleno de trabasburocráticas, en lasregiones, es más
incompleto y da más facilidadesal sector privado (DL 1159)
5. 5. “REFORMA DE LA SALUD” 6. LasRIAPSdel I y II nivel, han sido abandonadasa la
voluntad política de quien quiera hacerlo(DL 1166), tema abandonado. 7. El Plan de
exclusionesexplícitasque buscaría beneficiar al paciente, es un mecanismotécnico
científico para definir servicios, tecnología y medicamentosy se hará a travésde un
Institutode evaluación de tecnologías, sobre el que no existe nada. (DL 1168) 8. El
financiamientoprometidofue una farsa el PIA 2016 incluye un recorte de 2,300
millonesde soles (ahora dicen que será 400) y al SIS le recortarán mil millones. 9.
Crearon un IGSSque resultósiendo un monstruo burocrático inútil. (DL 1167) tiene a
su cargo 380 EESS, 17 Hospitales, 7 Institutos, 192 Centrosy 164 postas, un mini
Minsa, dentrodel minsa, pura burocracia. SIS
6. 6. “REFORMA DE LA SALUD” 10. Los IndicadoresSocio Sanitarios se han deteriorado,
Desnutrición Crónica Infantil, Anemia, Muerte Materna, uso de ACO, rebrote del
Dengue, embarazo en adolescentes,…….. 11. Ollanta dijoque hay S/ 8,400 millones
para 170 Establecimientospriorizados, reconoce ¡dos años después!, que sólo se ha
cumplidoen 17% de establecimientos, inversión sin supervisión, sin monitoreo de
costos etc. y en un año de gobierno que queda, promete y asegura el 83% restante. 12.
El Sistema de Salud, dos años después, sigue siendofragmentado, sin coordinación,
atomizado (miniMINSAsen cada región), sin rectoría, desfinanciado.
7. 7. “REFORMA DE LA SALUD” 13. La política remunerativa destruida, derogandoen los
hechos el DL 559, aumentandomínimamente la remuneración principal ydandobonos
insignificantescon discriminación, manteniendodiferenciasintolerablescon médicos
CAS del MINSA y EsSalud, que no han hecho sino empeorar el descontentode los
médicos, expresadoen 2 HuelgasNacionales 14. Persiste el enorme déficit en Recursos
Humanos,que no ha sido resueltocon el doble turno, intercambiosprestacionales,
bonos por trabajar máshoras,no existe una Política de Estado frente a esta escasez, no
hay una Ley sobre el ResidentadoMédico, proliferan las Facultadesde Medicina, varias
funcionan sin estar acreditadas.
8. 8. “REFORMA DE LA SALUD” 15. El Derecho a la Salud sólo es enunciativo. 16. El DL
1165, farmaciasinclusivas es un fracaso, ahogado en una tramitología burocrática,
dispersión de responsabilidades, desabastecimiento, falta de presupuesto. 17. Ya no
hay Concursos Transparentespara elegir Directores, ahora se solicita Terna a los
Cuerpos Médicos y se elige a dedo, con el apoyo de la FMP y salvo honorables
excepciones, se termina eligiendoineptos. 18. Los sistemasde Logística siguen
expuestosa la Corrupción y a lentitud en la provisión de insumosa los servicios, NOse
ha superadoel Centralismoentrabador yparalizante para la toma de decisiones tanto
administrativascomo financieras. 19. Necesitamosresolver tantasviejas
enfermedades,mantener altosnivelesde vacunación y combatir enfermedadescomo
DM, Cancer, HTA.
9. 9. Necesitamosun Nuevo Sistema Nacional de Salud, con acceso, calidad y cobertura
adecuada para todos los peruanos, la Atención Primaria debe ser el eje del Sistema
sanitario, lo cual se debe reflejar en un incrementoreal, sostenible del presupuesto,
mejorar la infraestructura, equipamiento, con tecnología adecuada, que le de
resolutividad a la atención, ademásel ejerciciosanitario debe tener un entorno laboral,
profesional, económico atractivo, con incentivos y estabilidad. NecesitamosReformar
la Constitución en materia de Salud, la Ley de descentralización para recuperar la
Rectoría y Gobernanza del MINSA, necesitamos crear nuevas formas de financiamiento
de la Salud, Voluntad y decisión de la clase política del Paíspara encarar y resolver la
crisis crónica del sistema de salud en el País y necesitamosuna Gestión eficiente, esta
Reforma que hoy celebra sus bodas de algodón es otra, de las tantas, oportunidades
perdidas.
10. 10. Muchas Gracias /MiguelPalaciosCeli2015
Decreto legisdlativo 1163 varios.docx

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Decreto legisdlativo 1163 varios.docx

  • 1. Decreto legisdlativo 1163 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley N° 30073 el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de salud y fortalecimiento del sector salud, por el término de ciento veinte (120) días calendario; Que, el literal a) del artículo 2º de la citada Ley autoritativa establece que la delegación comprende la reorganización del Ministerio de Salud y sus organismos públicos para el ejercicio y el fortalecimiento de la rectoría sectorial y un mejor desempeño en las materias de su competencia, priorizando la atención preventiva en salud, en el marco de la descentralización; Que, asimismo, el literal b) establece que la delegación comprende la facultad de legislar en materia de modernización del Sistema Nacional de Salud para optimizar la oferta de servicios integrados que otorguen efectividad y oportunidad en las intervenciones, seguridad del paciente, calidad del servicio y capacidad de respuesta a la expectativa de los usuarios, mejora de la administración de los fondos de salud, así como mayor acceso a los medicamentos necesarios para la atención de salud, que se realiza en el marco de lo previsto en el artículo 62º de la Constitución Política del Perú sobre la libertad de contratación; Que, de otro lado, el literal e) establece que la delegación comprende la facultad de legislar en materia de extensión de cobertura de protección financiera en salud asegurando las condiciones para un acceso universal a los servicios de salud, en forma continua, oportuna y de calidad; Que, de conformidad con lo establecido en los literales a), b) y e) del artículo 2° de la Ley N° 30073 y el artículo 104° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente Artículo 11°.- Asegurados del FISSAL Todos los asegurados del Seguro Integral de Salud (SIS) son asegurados del Fondo Intangible Solidario de Salud. Artículo 12°.- De la extensión de las unidades desconcentradas regionales en las IPRESS públicas. El Seguro Integral de Salud (SIS), establecerá a través de sus unidades desconcentradas regionales, oficinas de atención al asegurado en las IPRESS públicas. Para el cumplimiento del presente artículo las direcciones de las IPRESS del Instituto de Gestión de Servicios de Salud o quien haga sus veces y de los gobiernos regionales deberán brindar todas las facilidades correspondientes a fin de facilitar la instalación del personal del SIS en dichas oficinas con cargo al presupuesto del Seguro Integral de Salud (SIS). La aplicación de esta medida se hará previa evaluación presupuestal del Seguro Integral de Salud. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Sostenibilidad Financiera Cualquier iniciativa referida a la inclusión de nuevos grupos poblacionales que impliquen disposiciones o modificaciones en términos de coberturas relacionadas al uso de los fondos administrados por el Seguro Integral de Salud (SIS) deberán contar obligatoriamente con la opinión favorable del Ministerio de Salud, en base a una evaluación económica o de impacto presupuestario realizada por el Seguro Integral de Salud (SIS). SEGUNDA.- Carácter intangible de los fondos destinados a los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo. Los fondos destinados al financiamiento de los regímenes subsidiado y semicontributivo que administra el Seguro Integral de Salud (SIS), así como sus bienes tienen carácter intangible, por lo tanto no pueden ser sujetos de medidas cautelares o ser utilizados para pago
  • 2. de multas administrativas. TERCERA.- De las materias de control al SIS Las acciones de supervisión al Seguro Integral de Salud (SIS) que efectúe la Superintendencia Nacional de Salud no podrán versar sobre materias incluidas en el Plan Anual de Control previamente definido por la Contraloría General de la República. CUARTA.- Del Registro de las IAFAS SIS y FISSAL ante la Superintendencia Nacional de Salud El Registro de las IAFAS Seguro Integral de Salud (SIS) y Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) ante la Superintendencia Nacional de Salud es automático y no puede ser sujeto de suspensión ni cancelación. QUINTA.- Del Procedimiento Especial de Contratación para el Seguro Integral de Salud (SIS) y el Seguro Social de Salud (EsSALUD) Autorízase hasta el Segundo Semestre del año 2016, al Seguro Integral de Salud (SIS) y al Seguro Social de Salud - EsSalud para contratar de manera complementaria a la oferta pública, servicios de salud a través de IPRESS privadas y servicios de albergue a través de centros de atención residencial incluida la alimentación, cuando corresponda, para sus asegurados y un acompañante según un procedimiento especial de contratación. Asimismo, dicho procedimiento especial podrá ser utilizado por el Seguro Integral de Salud (SIS) para la compra, dispensación o expendio, para un conjunto de medicamentos esenciales (en Denominación Común Internacional), de manera complementaria a la oferta pública, en oficinas farmacéuticas privadas, en los casos en que las IPRESS públicas no se encuentren abastecidas con dichos medicamentos. El Seguro Social de Salud - EsSalud y el Seguro Integral de Salud (SIS) establecerán los mecanismos de control de las prestaciones requeridos para tales fines. El procedimiento especial contempla las siguientes actuaciones ) De los requisitos mínimos que deben cumplir los proveedores: i) inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE; ii) no tener impedimento para contratar con el Estado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado; iii) no estar inhabilitado para contratar con el Estado; iv) contar con el documento expedido por la autoridad de salud competente, que certifique la categorización requerida para la prestación del servicio de salud a contratarse, de acuerdo a lo que se solicite en las respectivas bases o que certifique la condición de oficina farmacéutica, cuando corresponda. v) encontrarse registrado en la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud SUNASA, cuando corresponda y, vi) no tener sanción vigente impuesta por la SUNASA, a la fecha de la presentación de la Expresión de Interés, ni haber sido sancionada por ésta en los últimos doce (12) meses anteriores a la presentación de la expresión de interés. b) De los actos preparatorios: Como parte del expediente de contratación la Entidad Contratante determinará la necesidad del servicio que requiere contratar bajo el procedimiento especial, elaborará el Catálogo de Servicios de Salud y otros que se indican en la presente disposición, complementarios a la oferta pública y la relación de medicamentos asociados a dichos servicios, de ser el caso. Dicho Catálogo será actualizado de acuerdo a la necesidad y se establecerá los mecanismos de Pago y/o el Tarifario, según sea el caso. c) Del proceso de selección: Las Entidades constituirán comités especiales quienes se encargarán de llevar a cabo el proceso de selección, conforme a las siguientes etapas: i) elaboración de bases, ii) Convocatoria, iii) formulación y absolución de consultas, iv) presentación y evaluación de las expresiones de interés y, v) declaración de elegibilidad de las expresiones de interés. d) De la formalización del Contrato: Una vez declarada elegible la expresión de interés, el Comité Especial remitirá el expediente al Titular de la entidad o a quien éste haya delegado para la suscripción del
  • 3. contrato. e) De la solución de controversias en el proceso de selección: En el caso que la expresión de interés no sea elegida por incumplimiento de los requisitos técnicos mínimos y la no presentación de documentos obligatorios que se establecerán en las Bases, los proveedores podrán presentar recurso de apelación, el mismo que será resuelto por el titular de la Entidad. f) De la solución de controversias en la ejecución contractual: La solución de controversias derivadas de la ejecución contractual de los servicios de salud a través de las IPRESS privadas, se someterá al Centro de Conciliación y Arbitraje (CECONAR) de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, aplicándose las normas sobre la materia. El valor del servicio, modalidades de pago, unidad de servicios, los actos procedimentales de las etapas del procedimiento especial, los requisitos, plazos y otros serán determinados en el Reglamento y será aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro(a) de Salud, el Ministro(a) de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Economía y Finanzas, en un plazo que no excederá de treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación de la presente norma. En todo lo no regulado en la presente Disposición y sus normas reglamentarias, será de aplicación supletoria lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184- 2008-EF y sus respectivas modificatorias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Inscripción y afiliación al Seguro Integral de Salud (SIS) en las IPRESS públicas En tanto el Seguro Integral de Salud (SIS) emite las disposiciones administrativas para desarrollar la función de afiliación de asegurados establecida en el artículo 8º del presente Decreto Legislativo, dicha función seguirá a cargo de las IPRESS del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales SEGUNDA.- Reglamentación En un plazo máximo de sesenta (60) días calendario se dictará las normas reglamentarias del presente Decreto Legislativo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS PRIMERA.- Derogatorias A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, quedan derogadas las siguientes normas: 1. Decreto Supremo N° 003-2002-SA. 2. Decreto Supremo N° 002-2004-SA. SEGUNDA.- Vigencia Transitoria y Derogatoria de la Nonagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 y del Decreto Supremo Nº 002-2013-SA. En tanto no se apruebe el Reglamento del Proceso Especial de Contratación al que se refiere la Quinta Disposición Complementaria Final, queda vigente el Procedimiento Especial de Contratación dispuesto en la Nonagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 y el Decreto Supremo Nº 002-2013- SA. A partir de la entrada en vigencia del Reglamento del Proceso Especial de Contratación, a que se refiere la Quinta Disposición Complementaria Final del presente Decreto Legislativo, queda derogada la Nonagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 y el Decreto Supremo Nº 002-2013-SA. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República
  • 4. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud TERESA NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1025182-3 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1164 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Congreso de la República por Ley Nº 30073, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de salud y fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud, por un plazo de ciento veinte (120) días calendario; Que, el literal e) del artículo 2° de la citada Ley autoritativa establece que la delegación comprende la facultad de legislar en materia de extensión de cobertura de protección financiera en salud asegurando las condiciones para un acceso universal a los servicios de salud, en forma continua, oportuna y de calidad; Que, en ese contexto resulta necesario establecer las disposiciones que otorguen al Seguro Integral de Salud facultades en materia de afiliación al régimen de financiamiento subsidiado; De conformidad con lo establecido en el artículo 104° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LA EXTENSIÓN DE LA COBERTURA POBLACIONAL DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD EN MATERIA DE AFILIACIÓN AL RÉGIMEN DE FINANCIAMIENTO SUBSIDIADO Artículo 1º.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer disposiciones para ampliar la cobertura poblacional en el Régimen de Financiamiento Subsidiado del Seguro Integral de Salud (SIS), extendiendo la protección de salud a segmentos poblacionales determinados en la presente norma, siempre que no cuenten con otro seguro de salud y mientras mantengan la condición que da origen a su afiliación. Asimismo, tiene por objeto establecer disposiciones para reducir barreras administrativas temporales para la afiliación. Artículo 2°.- De la Incorporación de la población residente en centros poblados focalizados Facúltese al Seguro Integral de Salud (SIS) a incorporar de manera directa al régimen de financiamiento subsidiado a la población residente en los Centros Poblados Focalizados que no se encuentre en el Padrón General de Hogares, de acuerdo a los lineamientos determinados por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Las afiliaciones realizadas en dichos centros poblados a las personas que no se encuentran incorporadas al Padrón General de Hogares serán comunicadas por la sede central del SIS de manera periódica al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a fin de que se realice la evaluación socioeconómica correspondiente. Artículo 3°.- De la afiliación de personas que no residen en una unidad de empadronamiento Facúltese al Seguro Integral de Salud (SIS) a afiliar en forma directa a las personas recluidas en centros penitenciarios, o que residen en centros de atención residencial de niñas, niños y adolescentes (públicos y privados), centros juveniles de diagnóstico y rehabilitación a cargo del Poder Judicial y personas en situación de calle, estas últimas acreditadas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables quienes serán incorporadas al Régimen de Financiamiento Subsidiado. Artículo 4°.- De la Incorporación de personas en periodo de gestación y grupo poblacional entre cero (0) y cinco (5) años. Facúltese al Seguro Integral de Salud a incorporar de manera progresiva al régimen de financiamiento subsidiado a las gestantes hasta el periodo de puerperio y los grupos poblacionales entre cero (0) y cinco (5) años
  • 5. siempre que no cuenten con otro seguro de salud. En un plazo de ciento veinte (120) días de la entrada en vigencia de la presente norma, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud y el Ministro de Economía y Finanzas, se definirá la progresividad de la inclusión de dichos grupos poblacionales, previa evaluación del impacto presupuestario, debiéndose iniciar para el caso de los menores de edad, con la incorporación del grupo de cero (0) a tres (3) años. Artículo 5°.- Afiliación temporal de personas no inscritas en el RENIEC El Seguro Integral de Salud (SIS) podrá afiliar excepcional y temporalmente por cuarenta y cinco (45) días, al régimen subsidiado a las personas que no estén inscritas en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, siempre que sean recién nacidos hijos de asegurados del SIS bajo el régimen subsidiado, se encuentren en situación de calle acreditada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, no residan en una unidad de empadronamiento de acuerdo a lo indicado en el artículo 3º del presente Decreto Legislativo o residan en centros poblados focalizados por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social incluyendo la población de comunidades indígenas. Sólo en el caso de menores de edad incluidos en los supuestos indicados, que requieran de una resolución judicial para ser identificados, la afiliación será hasta la obtención de su documento de identidad El año 2013 el Perú inició un proceso de reforma bajo la premisa de reconocer que la salud es un derecho y que el Estado debe garantizar su protección. El objetivo fue mejorar el estado de salud buscando eliminar o aminorar las restricciones que le impiden ejercer plenamente este derecho. El enfoque fue el de protección en términos de salud individual, salud pública y de los derechos, en un marco de fortalecimiento de la rectoría y la gobernanza que permitiera conducción del sistema y efectiva respuesta ante riesgos y emergencias. Con la Reforma la cobertura de aseguramiento en la población subió de 64 a 73% y la universalización se empieza a concretar a través de la afiliación al Seguro Integral de Salud (SIS) de todo recién nacido que no tiene otro mecanismo de protección. El financiamiento en salud se elevó en 75% comparado con el del año 2011 y el presupuesto del SIS se triplicó, de 570 a 1700 millones de soles. De 2012 a mayo del 2016 se han puesto en operación 168 establecimientos de salud, 51 están por culminar y existen 265 proyectos que están en fase de expediente técnico o continuidad de obra, con una inversión ejecutada de más de 7 mil millones de soles. Con la Reforma se aprobó la intervención del Ministerio de Salud ante emergencias sanitarias y se fortaleció la autoridad sanitaria para que el ministerio implemente respuestas en caso de riesgos o discontinuidad de los servicios por falta de cumplimiento de las funciones de salud pública de los gobiernos regionales o locales. Palabras clave: Reforma de la atención de salud; Cobertura universal; Respuesta a riesgos sanitarios (Fuente: DeCS BIREME). ABSTRACT In 2013, Peru initiated a reform process under the premise of recognizing the nature of health as a right that must be protected by the state. This reform aimed
  • 6. to improve health conditions through the elimination or reduction of restrictions preventing the full exercise of this right, and the consequent approach aimed to protect both individual and public health and rights within a framework characterized by strengthened stewardship and governance, which would allow system conduction and effective responses to risks and emergencies. The reform led to an increase in population health insurance coverage from 64% to 73%, with universalization occurring through the SIS affiliation of every newborn with no other protection mechanism. Health financing increased by 75% from 2011, and the SIS budget tripled from 570 to 1,700 million soles. From 2012 to May 2016, 168 health facilities have become operational, 51 establishments are nearing completion, and 265 new projects are currently under technical file and work continuity with an implemented investment of more than 7 billion soles. Additionally, this reform led to the approval of the Ministry of Health intervention for health emergencies and strengthened the health authority of the ministry to implement responses in case of risks or service discontinuity resulting from a lack of regional or local government compliance with public health functions. Key words: Health care reform; Universal health coverage; Response to sanitary risks (source: MeSH NLM). INTRODUCCIÓN La Reforma del Sector Salud (1) se inició en el Perú en el año 2013 enfrentando un sistema que estaba fragmentado (2,3), segmentado (4,5), con insuficiente inversión (6- 8), elevado gasto de bolsillo en salud (9,10), bajo financiamiento (2), deficiente acceso a servicios de salud, distribución inequitativa de recursos humanos, bajas remuneraciones (9) y población vulnerable sin cobertura de algún seguro (3). Además, la descentralización puesta en marcha desde el 2002 limitaba a la autoridad sanitaria nacional a funciones normativas y de supervisión no vinculante (3,12), afectando la salud colectiva (13,14) tal como se ha reportado en otros países (15,16). La Reforma se realizó siguiendo los principios de la Constitución Política del Perú que considera a la salud como un derecho e impone al Estado realizar acciones necesarias para lograr que todas las personas tengan acceso a los servicios de salud en condiciones de equidad y calidad. Es decir, que los ciudadanos puedan acceder a la protección social en salud, y a un nivel de vida que asegure su bienestar y brinde iguales oportunidades para el despliegue de sus capacidades (17). En el diseño de la Reforma participó el Consejo Nacional de Salud (1), así como funcionarios y expertos nacionales y extranjeros, en dos conferencias internacionales en los años 2013 y 2014 (18). El Acuerdo Nacional, en el cual se proponen políticas de Estado, debatió la Reforma en el 2015, luego del cual se elaboró un consenso denominado "Objetivos de la Reforma de Salud" (19) (Figura 1).
  • 7. Los 23 decretos legislativos (D.L.) que son base de la Reforma fueron autorizados mediante la Ley 30073, que otorgó facultades legislativas al poder ejecutivo. Los objetivos principales fueron el fortalecimiento de la rectoría y gobernanza del sistema de salud, la protección de la salud individual, la protección de la salud colectiva, y la protección de los derechos en salud. MEDIDAS PARA FORTALECER LA GOBERNANZA Y RECTORÍA DEL SISTEMA DE SALUD En el 2002 se inició la descentralización del Estado con la transferencia de facultades a los gobiernos regionales; hasta el 2006 la estrategia fue de transición progresiva de funciones y facultades. En ese año se aceleró el proceso eliminando el requisito de acreditación (20). La descentralización del sector salud se realizó entre los años 2005 y 2009, quedando pendiente la transferencia al gobierno de Lima Metropolitana (21). Con la descentralización de la función salud a los gobiernos locales, los gobiernos regionales se convierten tanto en la autoridad sanitaria como en los prestadores de servicios de salud en su ámbito geográfico, proceso que ha cambiado la organización administrativa regional, más no a nivel nacional, hasta la Reforma en Salud. Mediante el D.L. N° 1161 se aprobó la Ley de Organización y Funciones (LOF) del Ministerio de Salud (MINSA) que detalla las competencias sectoriales de salud a nivel nacional acorde con el sistema descentralizado de salud. Posteriormente, el reglamento de la Ley se publicó en el año 2016 mediante Decreto Supremo 007-2016-SA. Se delimitan así las funciones exclusivas, las compartidas y otras específicas, lo cual fortaleció su rol rect or.
  • 8. El conjunto de normas de la Reforma busca fortalecer la capacidad regulatoria del MINSA, con el fin de mejorar el funcionamiento del sistema y el acceso a los servicios de salud; mejorar la capacidad de conducción del MINSA, al concertar con las autoridades sanitarias regionales alcances específicos de las normas; mejorar la modulación de la prestación para incrementar el uso de los recursos disponibles, la expansión planificada, y la organización de las redes de servicios; finalmente, la modulación del financiamiento, fortaleciendo el Seguro Integral de Salud (SIS) que puede comprar servicios al sector público y privado, y así financiar prestaciones complementarias y el intercambio de servicios entre prestadores; por otra parte, a las funciones rectoras del MINSA, según la Organización Panamericana de la Salud (3), se le ha añadido la respuesta nacional frente a riesgos y emergencias sanitarias. Una característica particular del proceso de descentralización del sector Salud es el funcionamiento de la Comisión Intergubernamental de Salud (CIGS) que está encargada de desarrollar los componentes de la gestión, necesarios para que se ejerzan plenamente las funciones transferidas a los gobiernos regionales. La CIGS, reunida trimestralmente desde el 2010, está conformada por el ministro de Salud y los principales representantes de las direcciones o gerencias regionales de salud (DIRESA o GERESA), y es un espacio de concertación sobre temas prioritarios del sector. La CIGS ha permitido la implementación de políticas específicas, como la planificación de inversiones, por medio de los Comités Regionales Intergubernamentales de Inversión en Salud (CRIIS), cuya labor se ha materializado en la aprobación y priorización de los proyectos de construcción de 748 establecimientos estratégicos (20). Las CRIIS elaboran el planeamiento multianual de inversiones regionales y las carteras anuales de inversión, y están formadas por el gobernador regional, los alcaldes provinciales y la autoridad sanitaria regional como secretaría técnica.Sesionan dos veces al año como mínimo. Asimismo, con el D.L. 1167 se crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud (IGSS) como un organismo público adscrito al MINSA, especializado en la gestión prehospitalaria y hospitalaria de los servicios públicos de salud de Lima Metropolitana, separando la función rectora de la prestadora de servicios de salud del MINSA. Durante la implementación de la Reforma, el Perú estuvo expuesto a amenazas sanitarias y climáticas, como el fenómeno El Niño, en medio de un sistema descentralizado de salud que requería ajustes para tener una acción eficaz del Estado y poder asegurar recursos para atender las situaciones de riesgos, epidemias y desastres; prevenir, mitigar sus potenciales daños y controlar sus efectos. Por eso, para fortalecer la autoridad de salud a nivel nacional y garantizar la prevención, control de riesgos y enfermedades de la población (22) se promulgó la Ley 30423 que faculta al MINSA a "intervenir, mediante asistencia técnica, acompañamiento y movilización de recursos, en todo o parte del territorio nacional, por razones de necesidad de salud pública, emergencias sanitarias o desastres" (23). La norma se complementa con el D.L. 1156, que regula el procedimiento para la declaración de emergencias sanitarias. Su aplicación ha permitido realizar transferencias a los gobiernos regionales para enfrentar emergencias sanitarias. Por otro lado, se ha creado recientemente la Comisión Sectorial de Presupuesto Multianual que reúne a los titulares de los pliegos presupuestales nacionales de salud adscritos al MINSA y la Junta Directiva de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR), cuyo propósito es establecer una mirada estratégica de las prioridades y el presupuesto del sector, correspondiendo que los gobernadores
  • 9. regionales convoquen al próximo titular del sector para presentarle las prioridades del presupuesto 2017-2019. MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN INDIVIDUAL: ASEGURAMIENTO EN SALUD Y FORTALECIMIENTO DE LA OFERTA MEJORAR LA COBERTURA Y EL PAQUETE DE BENEFICIOS La cobertura de aseguramiento se ha incrementado a través del D.L: 1164, incorporando diversos grupos que habían quedado fuera del sistema de protección social en salud. Se complementa con la Ley 29951, que autoriza afiliar a independientes pequeños contribuyentes del Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS), y con la Ley 30061, que declara de prioritario interés nacional la atención integral de la salud de los estudiantes adscritos al Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma. Adicionalmente, mediante el D.S. 010-2013-SA, se aprobó un Plan de Salud Escolar (Tabla 1). De acuerdo a los datos de la Encuesta Nacional de Hogares, el aseguramiento en la población peruana se incrementó de 61,8 a 73,3% durante el periodo 2012-2015 (Figura 2). En esta misma encuesta, para elperiodo 2011-2015, el aseguramiento en población pobre subió de 62 a 74% y en población extremadamente pobre de 75 a 81%. Según datos de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), a la fecha, son 25 millones 961 mil 557 personas las que tienen algún seguro de salud (82,45% de la población) (24).
  • 10. Desde el año 2015, tanto recién nacidos como gestantes son afiliados automáticamente al Seguro Integral de Salud (SIS) en caso no cuenten con otro servicio similar(25). Dicha protección brinda servicios preventivos y curativos al recién nacido hasta los 5 años, incluyendo atenciones altamente especializadas y costosas. En el año 2015 se afiliaron al SIS más de 520 mil recién nacidos. Al eliminar la barrera económica se incrementa el acceso y uso de servicios de salud, en particular en los más pobres (26). En tal sentido, dicha barrera ha disminuido de 25 a 10% a nivel nacional, y si comparamos el periodo 2004 - 2014 en zonas pobres como en Apurímac, ha pasado de 39 a 3% (Figura 3).
  • 11. Además de incrementar su cobertura, el SIS amplió sus beneficios. Ambas mejoras se correspondieron con un incremento en su presupuesto, que se triplicó de 570 millones el año 2011 a cerca de 1 700 millones de soles el año 2015. La Reforma permitió mejorar el paquete de beneficios para los afiliados al SIS. Previamente, mediante la Ley de Aseguramiento Universal del año 2009 se creó el Paquete Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) que incluía una lista priorizada de condiciones asegurables, intervenciones en salud, prestaciones o procedimientos de salud y garantías explicitas de oportunidad y calidad, que fue complementado por el Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) para cubrir las condiciones de alto costo (27). El PEAS priorizaba implícitamente a mujeres embarazadas y niños - 56 de 140 condiciones cubiertas eran obstétricas, ginecológicas y pediátricas- e incluía prestaciones en los tres niveles de atención, además que cubría los gastos de medicamentos que estuvieran incluidos en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales. La población afiliada al SIS sin capacidad de pago, era cubierta por el PEAS y el LPIS (Listado Priorizados de Atenciones en Salud), y pagaba a los establecimientos del MINSA por las exclusiones y límites en el uso. Mediante el D.L. 1163, y una resolución jefatural del año 2012, se dispuso la ampliación del paquete de beneficios –que ahora incluye al PEAS y el plan complementario- y cobertura de emergencias. El plan complementario financia prestaciones no consideradas en el PEAS hasta un tope de dos unidades impositivas tributarias (UIT, USD 2293, aproximadamente) para prestaciones administrativas de traslado de emergencia, asignación por alimentación y gastos de sepelio. Además, se ha incluido un conjunto de prestaciones sujetas a autorización previa, denominado cobertura extraordinaría, que sirve para aquellos casos en el que la prestación de salud sobrepase las dos UIT, siempre que estas no representen exclusiones específicas como aquellas que no tengan como fin mejorar la salud y/o tengan otra fuente de financiamiento (28).
  • 12. El SIS ahora transfiere recursos a los gobiernos regionales a través del pago capitado para la atención en el primer nivel mediante compromisos de gestión y pago por servicios prestados en los hospitales; si el paciente requiere ser atendido en servicios de mayor complejidad, en especial en áreas rurales de selva y sierra, el SIS financia el traslado con un acompañante a hospitales regionales y de Lima. Con la Reforma se otorgó al SIS la capacidad para comprar servicios al sector privado, si es que no hay un servicio público que resuelva su demanda de salud. Con ello se supera la segmentación del sistema y se consolida un administrador de fondo que está protegiendo el derecho a la salud, sin importar quién brinde el servicio. Entre el 2012 y el 2016 se han realizado 95 mil prestaciones en servicios privados financiados por el SIS (Reporte de liquidación a terceros de la Gerencia de Negocios y Financiamiento 2012-2016). En noviembre de 2012 se aprobó el Plan Esperanza, que otorga cobertura a enfermos de cáncer, con financiamiento del FISSAL (29), en quimioterapia, radioterapia, procedimientos quirúrgicos y hospitalización. Este programa fue creado para prevenir y tratar el cáncer, y ha realizado desde el 2012 más de 7,8 millones de consejerias, más de 4,7 millones de personas han sido tamizadas y más de 122 mil personas han sido diagnosticadas y tratadas gratuitamente. Esto se amplió con el servicio de Esperanza Móvil que actúa de manera itinerante para detectar precozmente casos de cáncer. Para los casos de leucemia y linfomas en menores de edad, siempre que el médico lo indique, SIS-FISSAL financia el trasplante de médula ósea en Lima y en el extranjero. Se han realizado más de 60 trasplantes de médula ósea, de los cuales ocho se hicieron fuera del país. El SIS, con la Reforma, financia la atención de escolares de educación inicial y primaria de escuelas públicas en áreas pobres junto al programa de alimentación escolar Qali Warma para mejorar el estado nutricional, prevenir y tratar la anemia, evaluar agudeza visual y entregar lentes correctores, vacunar niñas para prevenir cáncer de cervix, brindar atención de salud mental y realizar prevención y tratamiento de caries. MEJORAR LA GESTIÓN DE LAS INVERSIONES Y GENERAR MAYOR FINANCIAMIENTO La existencia de brechas de acceso a los servicios de salud se debe a diversos factores: déficit de recursos humanos (1), limitaciones de infraestructura y equipamiento (30), debilidades en la gestión de la inversión en salud (31), entre otros. El Estado durante muchos años dejó de invertir en establecimientos de salud, aun cuando la mayoría de hospitales tienen una antigüedad mayor de 50 años. Adicionalmente, existe una insuficiente cantidad de establecimientos con capacidad resolutiva básica y de hospitales de nivel intermedio. Por otra parte, la modernización de la infraestructura y equipamiento no son sencillos, pues requieren de un sistema complejo de gestión de la inversión que considere a la numerosa cantidad de instituciones involucradas (gobierno nacional y locales), así como las fases del proceso (planeamiento, diseño, ejecución y evaluación de la inversión), en el que el Ministerio de Economía actúa como el rector del sistema de inversiones. Las medidas de reforma estuvieron dirigidas a reducir las brechas entre la oferta y la demanda efectiva de los servicios de salud a nivel nacional, brindando servicios accesibles geográficamente y con capacidad resolutiva para una atención oportuna y de calidad.
  • 13. Estas medidas regulan: el planeamiento multianual e intergubernamental de las inversiones para expandir la oferta, reestructurándola hacia la atención primaria de salud y construyendo el segundo nivel de atención, prácticamente inexistente en sector público; la reducción de la fragmentación de los prestadores de servicios de salud, facilitando el intercambio prestacional; el uso de la capacidad instalada ociosa de la oferta del sistema, mediante la extensión de horarios y estrategias de atención móvil, particularmente de atención especializada para hacer frente al embalse de cirugías programadas; la implementación de políticas de remuneraciones que fomenten una distribución más equitativa del personal de salud en el país y premie el esfuerzo de los trabajadores por brindar una atención de mayor calidad y oportunidad. El D.L. 1157 del año 2013, marco de la política sectorial de inversiones, establece condiciones para la modernización de la gestión de la inversión en salud, y determina los espacios de concertación intergubernamental como el CRIIS. Bajo el liderazgo del MINSA se ha desarrollado el plan multianual e intergubernamental 2016-2026 que contempla la construcción y puesta en operación de 468 establecimientos en el período 2016-2026, con una ampliación de la oferta que estará centrada en el primer y segundo nivel de atención (Tabla 2). Esta planificación multianual permitió comprometer 8 mil 400 millones de soles para financiar la inversión de los establecimientos priorizados durante 2013 a 2016. Este fondo es administrado por el MINSA y puesto a disposición de los gobiernos regionales para financiar la construcción de establecimientos priorizados en los CRIIS. Los gobiernos regionales deben elaborar los perfiles de inversión para la creación de establecimientos priorizados y que, de ser viables, podrán acceder a recursos para las siguientes fases (expediente técnico, ejecución de la obra, equipamiento y operación). En la Ley de Presupuesto Anual se incluyen los montos que el MINSA transferirá a las regiones según nivel de avance de cada proyecto. Esta práctica permite un crecimiento más ordenado de la oferta y mejora la ejecución ya que la transferencia de recursos ocurre cuando se cumplen los estándares técnicos que el MINSA establece. El MINSA, a través del Programa Nacional de Inversiones en Salud (PRONIS, por Decreto Supremo 035-2014-SA), puede hacerse cargo del proyecto, construcción, equipamiento y supervisión de la obra, mediante convenio con el gobierno regional que no pueda realizar dicha función. Asimismo, el PRONIS tiene la función de supervisar la ejecución de los proyectos de inversión, participando activamente en la Comisión Multisectorial de Inversión en Salud (CMIS) y en los CRISS.
  • 14. Durante periodo 2011-2016 se han puesto en operación 168 establecimientos de salud, 51 están por culminar y existen 265 proyectos que están en fase de expediente técnico o continuidad de obra (Tabla 2); en total significan una inversión ejecutada de más de 7 mil millones de soles. Además, se deja comprometida una cartera de proyectos de inversión de más de 13 mil millones de soles para los siguientes 3 años. La política de inversiones considera, además, la puesta en operación del establecimiento (contratación de personal, mantenimiento, reposición de equipos, insumos, y medicamentos). Durante el periodo 2013 a 2016 se han transferido más de 188 millones de soles para equipar y mantener los servicios y más de 100 millones para contratación de personal de establecimientos recién inaugurados. Para acelerar la inversión, la Ley 30167 permite la participación del sector privado mediante Asociaciones Público Privadas (APP) y obras por impuestos para el diseño, construcción, equipamiento, mantenimiento y operación de servicios generales. Para el año 2016 se iniciará la construcción de tres hospitales mediante esta modalidad, por un monto de 237 millones de soles. Además, ya están en formulación proyectos que beneficiarán a varios hospitales de Lima, Sullana y Piura, con un monto de inversión de 4150 millones de soles. A su vez, con esta modalidad se ha financiado la construcción una planta de tratamiento de residuos hospitalarios por un monto de 117 millones de soles. AUMENTAR LA DOTACIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y MEJORAR SU REMUNERACIÓN La Reforma puso énfasis en mejorar las remuneraciones del personal asistencial. Los D.L. 1153 y 1162 permitieron nivelar las remuneraciones de los trabajadores del interior del país con los de la capital. También se creó un sistema de compensaciones destinadas a dar incentivos para el trabajo especializado, en áreas críticas, en atención primaria de salud, en zonas alejadas y de frontera, zonas de emergencia, por responsabilidad de jefatura y al buen desempeño. A partir de la vigencia del D.L. 1153, se incrementó el presupuesto para remuneraciones de 1 500 millones de soles en 2013 a 2 350 millones en 2016 (32). Así, el número de médicos se incrementó de 26 762 en el año 2010 a 38 065 en el 2015; enfermeros de 29 625 a 39 979, y obstetras de 9 882 a 14 445. De acuerdo al Registro Nacional del Personal de la Salud en el Perú 2015 (33), en nuestro país existe una densidad de 12,2 médicos, 12,8 enfermeros, y 4,6 obstetras por cada 10 mil habitantes, cifras que nos ubican por encima de los estándares de la OMS para países de ingresos medianos bajos (34). Además, las plazas para formación de especialistas aumentaron de 1 495 a 3 212 desde el año 2011. Se cuenta hoy con una Ley 30453 de Residentado Médico que, junto con la política de desarrollo de recursos humanos, permitirá incrementar la formación de residentes y generar incentivos para que luego de concluir sus estudios vayan a trabajar en las regiones deficitarias. MAYOR ARTICULACIÓN Y EFICIENCIA DEL SISTEMA DE SALUD La Reforma también permite el intercambio prestacional -especialmente entre el MINSA y el Seguro Social de Salud (EsSalud)-, para que las administradoras de fondos puedan pagar por servicios prestados a sus afiliados. Entre el 2012 y el 2015 se han realizado más de 52 mil atenciones de afiliados de ESSALUD en establecimientos públicos, fundamentalmente de baja complejidad, y más de 2 mil atenciones de afiliados del SIS en EsSalud, básicamente de mediana y alta complejidad.
  • 15. Se empezó a aplicar un nuevo enfoque de entrega de servicios especializados a través del Plan Más Salud, que se caracteriza por enviar entre 20 a 30 especialistas a las regiones con más déficit de atención médica para realizar campañas médico- quirúrgicas sobre demanda programada. Más Salud ha llegado a todas las regiones y ha realizado más de un millón de atenciones, más de 1 432 cirugías, 21 534 procedimientos de diagnóstico y tratamiento especializado, incluyendo cirugías al corazón, intervenciones endoscópicas y el uso de equipamiento de última generación. La Reforma incluyó la aprobación de la Ley de Telemedicina y Telesalud (Ley 30421). Actualmente, el MINSA está implementando un servicio de telemedicina desde hospitales de Lima, cuyos especilistas serán remunerados por el SIS, para dar asistencia en tiempo real a pacientes que se encuentran en hospitales de La Libertad, Arequipa, Junín, Loreto, Cajamarca, Ucayali, Huánuco y Amazonas. Este servicio mejorará notablemente con la culminación de la red dorsal de fibra óptica que llegará a todas las provincias del país. La Reforma busca un mayor acceso a los medicamentos. El Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud actúa como una central de compras corporativas y desarrolla un sistema logístico de distribución efectiva. Otra iniciativas incluyen la entrega a usuarios SIS, de medicamentos en farmacias privadas, la creación de farmacias institucionales para la venta de genéricos, farmacias gratuitas para afiliados al SIS, y el desarrollo estudios de intercambiabilidad para otorgar garantía de seguridad y eficacia de medicamentos. Por otro lado, en el mismo contexto, se dictaron normas para adecuar la organización de los Fondos de Salud de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, a las disposiciones normativas vigentes que rigen el Sistema Nacional de Salud (D.L. 1173, 1174 y 1175). Adicionalmente, se dictaron medidas para mejorar la relación con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y EsSalud con los D. L. 1160, 1168, 1170, 1171 y 1172. MEDIDAS PARA PROTEGER LA SALUD COLECTIVA La modificación de los mecanismos de pago del SIS, parte de la Reforma, permitió complementar la modulación de su financiamiento, y ha logrado que las atenciones preventivas superen a las atenciones recuperativas (Figura 4), en base al pago capitado que incentiva el cumplimiento de metas en el primer nivel de atención sobre prioridades de salud materna e infantil, prevención de enfermedades transmisibles y crónicas.
  • 16. Estas metas y las reglas de financiamiento se establecen de mutuo acuerdo con los gobiernos regionales. Al inicio, el pago capitado se hace por adelantado, y los siguientes desembolsos se hacen siempre y cuando se cumpla con las metas. Con la promulgación de la Ley 30423 y el actual Reglamento de Organización y Funciones del MINSA, se crea el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC), considerado como el organismo especializado del MINSA con capacidad de intervenir en caso de riesgos o emergencias sanitarias. El CDC agrupa unidades técnicas del MINSA que se encontraban repartidas en varias direcciones e institutos, como las denominadas estrategias sanitarias, los laboratorios de salud pública, vigilancia epidemiológica, vigilancia entomológica; y algunas nuevas como los equipos de respuesta rápida. Durante el periodo de la Reforma, el Perú ha enfrentado la epidemia de dengue y enfermedades causadas por los virus de chikungunya y zika, para lo cual se declararon áreas en emergencia o en riesgo, se transfirieron recursos, se contrató personal, y se compró medicamentos, insumos y equipos. Asimismo, se nombraron altos comisionados del MINSA que, junto con autoridades regionales, formaron comisiones intergubernamentales y multisectoriales mientras duraba la emergencia. Los resultados de estas acciones, la vigilancia del vector y el manejo focalizado buscaron retrasar la transmisión autóctona de chikungunya. Para el año 2015 se registraron 186 casos en Tumbes y Piura; mientras que hasta julio de 2016, se tuvieron 152 casos. Esto contrasta con los miles de casos registrados en el continente. Respecto al Zika, desde el 2014 en que se reportó transmisión autóctona en la región, Brasil identificó 72 596 casos y Colombia 10 016. En el Perú, el primer caso
  • 17. importado ocurrió en enero de 2016, y hasta julio del 2016 existen 86 casos autóctonos notificados. Además, la Reforma permite que el MINSA maneje programas específicos para mejorar determinados indicadores prioritarios como son la mortalidad neonatal y la caries dental en escolares. Para el primer caso, con el Plan Bienvenidos a la Vida (se entrega una caja cuna con ropa y utensilios para el cuidado de más de 74 mil recién nacidos afiliados al SIS), o el Plan de Salud Dental Escolar que realiza actividades educativas, preventivas y curativas para proteger la salud bucal. MEDIDAS PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS Y PARTICIPACIÓN DE LOS USUARIOS La Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), se creó sobre la base de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA), a través del D. L. 1158 para defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud y supervisar la prestación de dichos servicios. En el 2015 ha atendido 19 731 reclamos(35) y realizado 833 supervisiones a IAFAS e IPRESS públicas y privadas, y ha implementado un programa de delegados en 32 establecimientos de salud e instalado juntas de usuario en siete regiones del país (35). SUSALUD tiene funciones supervisoras y fiscalizadoras con capacidad sancionadora a las instituciones prestadoras de servicios de salud y a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud. También tiene a su cargo informar y promover que los ciudadanos conozcan sus derechos y cómo hacerlos respetar, así como atender a los usuarios cuando se vulneren esos derechos. A modo de conclusión podemos señalar que hemos avanzado en el proceso de implementación de la reforma, los logros están en su fase inicial. Este camino debe continuar para seguir dando sostenibilidad a políticas de salud que no son solo de un Gobierno sino de varios, lo que las hace convertirse en políticas de estado. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 1. Consejo Nacional de Salud del Perú. Lineamientos y medidas de reforma del sector salud [Internet]. Lima: Consejo Nacional de Salud; 2013 [citado el 16 de mayo de 2016]. Disponible en: http://www.minsa.gob.pe/portada/Especiales/2013/reforma/documentos/docu mentoreforma11122013.pdf. 2. Atun R, de Andrade LO, Almeida G, Cotlear D, Dmytraczenko T, Frenz P, et al. Health-system reform and universal health coverage in Latin America. Lancet. 2015;385(9974):1230-47. doi: 10.1016/S0140-6736(14)61646-9. 3. Cetrángolo O, Bertranou F, Casanova L, Casalí P. El sistema de salud del Perú: Situación actual y estrategias para orientar la extensión de la cobertura contributiva. 1ª ed. Lima: OIT/ Oficina de la OIT para los Países Andinos; 2013. 4. Alcalde J, Nigenda G, Lazo O. Financiamiento y gasto en salud del Sistema de Salud en Perú [Internet]. México: Fundación Mexicana para la Salud, A.C.; 2013 [citado el 16 de mayo de 2016]. Disponible en: http://www.funsalud.org.mx/competitividad/financiamiento/Documentos/Worki ng%20paper%202/Peru%20sistemico.pdf.
  • 18. 5. Alcalde-Rabanal JE, Lazo-González O, Nigenda G. Sistema de salud de Perú. Salud PUblica Mex. 2011;53(Supl 2):S243-S54. 6. Monje-Vargas JA. Equidad e inversión en salud pública en la República del Perú. Rev Cubana Salud Publica. 2011;37(4):452-61. 7. Huayanay-Espinoza CA, Huayanay A, Huicho L. Incremento en el gasto por inversión en el sector salud: ¿eficiencia y efectividad en el gasto? Rev Peru Med Exp Salud Publica. 2015;32(4):817-24. 8. Petrera M. Algunas reflexiones en torno a las cuentas nacionales de salud del Perú. Rev Peru Med Exp Salud Publica. 2009;26(2): 248-50. 9. Portocarrero-Grados A. Boletín N° 2. El pago de bolsillo en el financiamiento de los servicios de salud. Lima: Consorcio de Investigación Económica y Social (CIES); 2005. 10. Lavilla-Ruiz H. Empobrecimiento por Gasto de Bolsillo en Salud. Incidencia del Gasto de Bolsillo en Salud en el Perú, 2006-2009. Lima: Consorcio de Investigación Económica y Social (CIES); 2012. p. 66. 11. Perú, Ministerio de Salud. Recursos Humanos en Salud al 2011: Evidencias para la toma de decisiones. Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos. Observatorio Nacional de Recursos Humanos en Salud. Lima: MINSA; 2011. 12. Mendoza-Arana P, Mostajo-Vallenas P, Velásquez-Valdivia A, Cotrina-Rabanal A, Jaramillo-Bahanante M. El Sistema Regional de Salud de San Martín y su política de reducción de la desnutrición infantil: aplicación en el Perú del Enfoque de Evaluación de Sistemas de Salud/Health Systems Assessment. An Fac med. 2015;76(3):269-76. doi: http://dx.doi.org/10.15381/anales.v76i3.11238. 13. La Contraloría General de la República de Perú. Estudio del proceso de descentralización en el Perú. Lima: La Contraloría General de la República de Perú; 2014. pp.11-19. 14. Cosavalente O. Sistematización del proceso de implementación del monitoreo y evaluación de la descentralización en salud en el nivel regional orientado a mejorar el desempeño de la función Salud. Lima: MINSA/Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud PARSALUD II; 2010. 15. Kalk A, Fleischer K. The decentralization of the health system in Colombia and Brazil and its impact on leprosy control. Lepr Rev. 2004;75(1):67-78. 16. Yadón ZE, Gürtler GE, Tobar F, Medicine AC. Descentralización y gestión del control de las enfermedades transmisibles en América Latina. Buenos Aires: OPS; 2006. 17. Naciones Unidas. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General Nº 14 (2013)sobre el derecho del niño a que su Interés superior sea una consideración primordial (artículo 3, párrafos 1). Ginebra: Naciones Unidades; 2013. 18. Perú, Ministerio de Salud. Hacia la Cobertura Universal en Salud. Lima: MINSA; 2015.
  • 19. 19. Acuerdo Nacional. 2016. Los objetivos de la reforma de la salud [Internet]. Lima: Acuerdo Nacional; 2015 [citado el 16 de mayo de 2016]. Disponible en: http://acuerdonacional.pe/2015/10/los-objetivos-de-la-reforma-de-salud/. 20. De Habich M. Propuesta de medidas para la implementacion del consenso en acuerdo nacional: "Los objetivos de la reforma en salud". Lima: BID; 2016. 21. Távara G, Márquez J. Sistematización del proceso de descentralización del sector salud. Lima: USAID/PERÚ; 2009. 22. Perú, Congreso de la Republica. Ley que establece medidas para fortalecer la autoridad de salud de Nivel Nacional, con el fin de garantizar la prevención, control de riesgos y enfermedades de la población. Ley 30423. El Peruano. 19 de abril de 2016. 23. Perú, Ministerio de Salud. Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud. Decreto Legislativo 1161. El Peruano. 6 de diciembre de 2013. 24. Superintendencia Nacional de Salud. Sureporte. Boletín Informativo. Registro nominal de afiliados de SUSALUD al 26 de junio del 2016 [Internet]. Lima: SUSALUD; 2016 [citado el 16 de mayo de 2016]. Disponible en: http://portales.susalud.gob.pe/documents/11450/164131/1- +Afiliados_270616.pdf/82b614d2-98df-4f4d-9426-0d5e1495bc2e. 25. Perú, Ministerio de Salud. Plan Nacional "Bienvenidos a la Vida". En el Marco de las Acciones de Fortalecimiento para la Reducción de la Morbi-Mortalidad Neonatal en el Perú 2015–2016. Resolución Ministerial 997-2014/MINSA. El Peruano. 24 de diciembre de 2014. 26. Escobar ML, Griffin CC, Shaw RP. The Impact of Health Insurance in Low and Middle Income countries. Washington, D.C.: Brookings Institutions; 2010. 27. Prieto L, Cid C, Montañez V. Capítulo 5. Perú: el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud. En: Giedion U, Bitrán R, Tristao I. Planes de beneficios en salud de América Latina. Una comparación regional. Washington, D.C.: Banco Interamericano de Desarrollo; 2014. pp. 170-98. 28. Seguro Integral de Salud, Perú, Ministerio de Salud. Directiva que regula la cobertura prestacional del regimen de financiamiento subsidiado del Seguro Integral de Salud. Directiva Administrativa 003-2012-SIS-GREP. (6 de diciembre de 2012). 29. Perú, Ministerio de Salud. Declaran de interés nacional la atención integral del cáncer y mejoramiento del acceso a los servicios oncológicos en el Perú y dictan otras medidas. Decreto supremo 009-2012-SA. El Peruano. 3 de noviembre de 2012. 30. García-Cabrera HE, Diaz-Urteaga P, Ávila-Chávez D, Cuzco-Ruiz MZ. La Reforma del Sector Salud y los recursos humanos en salud. An Fac Med. 2015; 76:7–26. 31. Madueño M, Sanabria C. Estudio de oferta de los servicios de salud en el Perú y el análisis de brechas 2003-2020 (Documento 3) [Internet]. Meryland: PHRplus; 2003 [Citado el 01 de junio de 2016] Disponible en: http://www.phrplus.org/Pubs/Tech026s_fin.pdf.
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  • 21. (DL 1163 y 1164) cuya sostenibilidad peligra por el recorte de su presupuestopara el 2016. Este seguro público, está lleno de trabasburocráticas, en lasregiones, es más incompleto y da más facilidadesal sector privado (DL 1159) 5. 5. “REFORMA DE LA SALUD” 6. LasRIAPSdel I y II nivel, han sido abandonadasa la voluntad política de quien quiera hacerlo(DL 1166), tema abandonado. 7. El Plan de exclusionesexplícitasque buscaría beneficiar al paciente, es un mecanismotécnico científico para definir servicios, tecnología y medicamentosy se hará a travésde un Institutode evaluación de tecnologías, sobre el que no existe nada. (DL 1168) 8. El financiamientoprometidofue una farsa el PIA 2016 incluye un recorte de 2,300 millonesde soles (ahora dicen que será 400) y al SIS le recortarán mil millones. 9. Crearon un IGSSque resultósiendo un monstruo burocrático inútil. (DL 1167) tiene a su cargo 380 EESS, 17 Hospitales, 7 Institutos, 192 Centrosy 164 postas, un mini Minsa, dentrodel minsa, pura burocracia. SIS 6. 6. “REFORMA DE LA SALUD” 10. Los IndicadoresSocio Sanitarios se han deteriorado, Desnutrición Crónica Infantil, Anemia, Muerte Materna, uso de ACO, rebrote del Dengue, embarazo en adolescentes,…….. 11. Ollanta dijoque hay S/ 8,400 millones para 170 Establecimientospriorizados, reconoce ¡dos años después!, que sólo se ha cumplidoen 17% de establecimientos, inversión sin supervisión, sin monitoreo de costos etc. y en un año de gobierno que queda, promete y asegura el 83% restante. 12. El Sistema de Salud, dos años después, sigue siendofragmentado, sin coordinación, atomizado (miniMINSAsen cada región), sin rectoría, desfinanciado. 7. 7. “REFORMA DE LA SALUD” 13. La política remunerativa destruida, derogandoen los hechos el DL 559, aumentandomínimamente la remuneración principal ydandobonos insignificantescon discriminación, manteniendodiferenciasintolerablescon médicos CAS del MINSA y EsSalud, que no han hecho sino empeorar el descontentode los médicos, expresadoen 2 HuelgasNacionales 14. Persiste el enorme déficit en Recursos Humanos,que no ha sido resueltocon el doble turno, intercambiosprestacionales, bonos por trabajar máshoras,no existe una Política de Estado frente a esta escasez, no hay una Ley sobre el ResidentadoMédico, proliferan las Facultadesde Medicina, varias funcionan sin estar acreditadas. 8. 8. “REFORMA DE LA SALUD” 15. El Derecho a la Salud sólo es enunciativo. 16. El DL 1165, farmaciasinclusivas es un fracaso, ahogado en una tramitología burocrática, dispersión de responsabilidades, desabastecimiento, falta de presupuesto. 17. Ya no hay Concursos Transparentespara elegir Directores, ahora se solicita Terna a los Cuerpos Médicos y se elige a dedo, con el apoyo de la FMP y salvo honorables excepciones, se termina eligiendoineptos. 18. Los sistemasde Logística siguen expuestosa la Corrupción y a lentitud en la provisión de insumosa los servicios, NOse ha superadoel Centralismoentrabador yparalizante para la toma de decisiones tanto administrativascomo financieras. 19. Necesitamosresolver tantasviejas enfermedades,mantener altosnivelesde vacunación y combatir enfermedadescomo DM, Cancer, HTA. 9. 9. Necesitamosun Nuevo Sistema Nacional de Salud, con acceso, calidad y cobertura adecuada para todos los peruanos, la Atención Primaria debe ser el eje del Sistema sanitario, lo cual se debe reflejar en un incrementoreal, sostenible del presupuesto, mejorar la infraestructura, equipamiento, con tecnología adecuada, que le de resolutividad a la atención, ademásel ejerciciosanitario debe tener un entorno laboral, profesional, económico atractivo, con incentivos y estabilidad. NecesitamosReformar la Constitución en materia de Salud, la Ley de descentralización para recuperar la Rectoría y Gobernanza del MINSA, necesitamos crear nuevas formas de financiamiento de la Salud, Voluntad y decisión de la clase política del Paíspara encarar y resolver la crisis crónica del sistema de salud en el País y necesitamosuna Gestión eficiente, esta Reforma que hoy celebra sus bodas de algodón es otra, de las tantas, oportunidades perdidas. 10. 10. Muchas Gracias /MiguelPalaciosCeli2015