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1º Administración y Finanzas.
     Pablo Villarroel Adán.
       Israel Viejo Bueno.
  Cristina Mª de Blas Calzado.
¿Qué es la Ley de Protección
            de datos?
 Es la Ley Orgánica 15/1999 del 13 de
 Diciembre de Protección de Datos de
     Carácter Personal. La LOPD.

 Es una Ley española cuya finalidad es
    garantizar y proteger lo relativo al
  tratamiento de datos personales, las
   libertades públicas y los derechos
fundamentales de las personas físicas,
    en especial su honor, intimidad y
      privacidad personal y familiar.

 Su objetivo principal es regular el tratamiento de los datos y ficheros,
 de carácter personal, independientemente del soporte en el cual sean
tratados, los derechos de los ciudadanos sobre ellos y las obligaciones
                   de aquellos que los crean o tratan.


                                                       2
DEBEMOS INFORMAR SOBRE
 EL TRATAMIENTO DE LOS
         DATOS
                   Las personas que traten con
                     información de cualquier
                  persona tienen la obligación de
                     informar sobre la Ley de
                       Protección de datos.

 La información sobre la protección de datos, es una
garantía para los derechos del afectado ya que permite
 conocer quién podrá ejercer los derechos sobre sus
                        datos.              3
INFORMA
                   CORRECTAMEN
                        TE
    En primer lugar el consentimiento es previo, libre y
específico. Por lo que debemos de informar con claridad a
 las personas, ya que de no ser así, el consentimiento no
                       sería válido.

    Además, esta información sobre la protección de
  datos, es una garantía para los derechos del afectado
     ya que permite conocer quién podrá ejercer los
               derechos sobre sus datos. 4
¿DE QUÉ INFORMAREMOS?
1. Los interesados a los que se soliciten datos
   personales les informaremos perfectamente, es
   decir, de modo claro y conciso de:
      A. La existencia de un fichero o tratamiento de datos de
         carácter personal , de cual es nuestra finalidad
         recogiendo sus datos y quienes serán los destinatarios de
         la información.
      B. Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las
         preguntas que se le realicen.
      C. De las consecuencias que tiene facilitándonos los datos y
         de las consecuencias al no facilitarlos.
      D. De la posibilidad de ejercer los derechos de acceso,
         rectificación, cancelación y oposición.
      E. Y de la identidad y dirección del responsable del
         tratamiento o, en su caso, de su representante.

                                                   5
2. Cuando se utilicen cuestionarios u otros
    impresos para la recogida de información,
 figurarán en los mismos, de forma claramente
 legible, las advertencias a las que se refiere el
                apartado anterior.




 3. No será necesaria la información a que se
  refieren las letras b, c y d del apartado 1 si el
  contenido de ella se deduce claramente de la
    naturaleza de los datos personales que se
solicitan o de las circunstancias en que se piden.

                                       6
¿ CÓMO ACTUAREMOS
                        FRENTE A FUTUROS
                           CANDIDATOS?

El primer tratamiento de datos personales puede producirse
cuando el futuro trabajador sea un simple candidato a un
puesto. Para ello deben tenerse en cuenta algunas cautelas:

   – Es conveniente disponer de impresos donde los candidatos
     puedan formalizar su currículo, y así explicarles el modo de
     tratamiento de la información facilitada.

   – Si el currículo lo presentan en persona hay que establecer unos
     procedimientos de información, para que el candidato conozca las
     condiciones en las que se llevará a cabo el tratamiento.

   – Si para la selección de personal se recurre a algún tipo de anuncio
     o convocatoria pública deberá de ir incluido en él, la información
     del articulo de la Ley de Protección de datos.
                                                     7
NO HAY QUE OLVIDAR QUE SI LOS
  DATOS QUE NOS FACILITEN LOS
CANDIDATOS VAN A SER CEDIDOS A
 OTRAS EMPRESAS, DEBEMOS DE
CONTAR CON EL CONSENTIMIENTO
   DE LA PERSONA AFECTADA.

                       8
¿CÓMO INFORMAREMOS A
TRAVÉS DE LA CONTRATACIÓN?
                                Pues a través de el
                                contrato de trabajo.

 Ya que es un medio adecuado para informar a los trabajadores del
      tratamiento que se va a realizar respecto de sus datos.


Pero no debemos de confundir la información
           con el consentimiento.

 A lo largo de la relación laboral que mantenga el empleado con la
  empresa se le ha de informar y este consentir cualquier tipo de
             modificación en el tratamiento de sus datos.
                                                    9
LA LOPD EN EL DESARROLLO DE
         SUS FUNCIONES
Las relaciones laborales son dinámicas y pueden a estar sujetas a
     cambios sobrevenidos tanto desde el punto de vista del
       trabajador como desde la perspectiva de la empresa.

Trabajador:
Un trabajador que inicialmente no se acogió a la posibilidad de
descontar de su nómina la cuota sindical se afilia y lo solicita.
Empresa:
La empresa instala un nuevo sistema de control de presencia basado
en el uso de instalaciones de video vigilancia.

   En cualquiera de estos dos casos es necesario informar al
  trabajador en todos aquellos casos en los que se produzcan
cambios que afecten al tratamiento de los datos personales como
  la aparición de nuevas finalidades o de nuevos tratamientos.


                                                   10
¿QUÉ ES EL
WHISTLEBLOWING ?




                11
Es un sistema en el que las
     empresas crean unos
 buzones internos a través de
 los cuales los empleados de
  la compañía, normalmente
on-line, expresan la existencia
 de conductas contrarias a la
  Ley o a las normas internas
 de conducta de la empresa,
      llevadas a cabo por
  empleados o por empresas
            externas.

                   12
En el whistleblowing la información es
              primordial.

     Tanto los denunciantes como los
    denunciados tienen que haber sido
 informados, primero de la existencia de
estos sistemas, de cómo se va a tratar su
 información cuando denuncien y de las
 consecuencias que puede tener para el
               denunciado.

                               13
¿Cómo informamos a
                   los interesados?
- Se puede informar a través del contrato de trabajo o
  cuando se contrate un servicio externo hacerlo a través del
  contrato que se acuerde con la empresa.

- También se puede hacer a través de circulares
  informativas, es decir, comunicación interna de la
  empresa.

    Si los datos de las denuncias se transmitieran a
   terceras compañías para que investiguen el hecho
   denunciado, esto es una cesión de datos, donde el
      denunciante y el denunciado tienen que estar
                debidamente informados.
                                              14
Hay que dar la cara….
               cara
  Para garantizar la exactitud de la
  información debemos establecer
     mecanismos que garanticen
  únicamente la aceptación de las
  denuncias en que el denunciante
aparezca claramente identificado, no
     siendo adecuado establecer
 sistemas de denuncias anónimas.


    En todo caso, la confidencialidad de la información del
denunciante debería quedar a salvo, no facilitándose, como regla
           general, su identificación al denunciado.


                                                15
CONTROLES
EMPRESARIALES



          16
CONTROLES BASADOS EN EL
    USO DE TECNOLOGÍAS
• Las posibilidades de repercusión en los derechos
  del trabajador se multiplican.
• La aplicación de los controles basados en el uso
  de la tecnología se manifiesta de muy diversas
  maneras (los controles biométricos como la
  huella digital, la video vigilancia...)
• En la mayor parte de
  estos supuestos
  existen tratamientos de
  datos personales por
  los que son necesarios
   cumplir con los
  principios de
  protección de datos.               17
• Los controles basados en el uso de la
  tecnología multiplica las posibilidades de control
  empresarial y obliga a tener en cuenta el
  respeto a los derechos fundamentales de los
  trabajadores.
• Debe existir una finalidad «verificar el
  cumplimiento por el trabajador de sus
  obligaciones y deberes laborales».
• Los datos que se obtengan y almacenen
  deberán ser exactos y puestos al día y no
  podrán conservarse más tiempo del necesario.
• Debe cumplirse con el deber de información a
  los trabajadores.
                                        18
CONTROLES SOBRE EL
ABSENTISMO LABORAL
       • El Estatuto de los Trabajadores
         faculta a las empresas para
         realizar controles en los
         supuestos de enfermedad o
         accidente de trabajo que
         motivan faltas de asistencia.

       • El tratamiento de datos de salud
         requerirá del consentimiento
         expreso del trabajador o de la
         existencia de una previsión
         legal que exima del mismo.


                           19
• El control del absentismo adquiere una
  relevancia particular cuando se realiza mediante
  la contratación de un prestador de servicios .
• No existe obstáculo a que se persiga la doble
  finalidad de verificar el estado de salud del
  trabajador y controlar el absentismo.
                                       20
Deberes de los
trabajadores que acceden
   a datos personales:
   secreto y seguridad.




                   21
• La LOPD trata el deber de seguridad junto con el deber
  de secreto cuando regula los principios de protección de
  datos. Por tanto les concede a ambos una importancia
  central.



                              El secreto y la confidencialidad
                            aseguran que los datos personales
                                sólo sean conocidos por el
                                afectado o interesado y por
                                   aquellos usuarios de la
                                organización cuyo perfil les
                             atribuye competencia para usar,
                             consultar, modificar o incluir los
                                  datos en los sistemas de
                                        información.
                                              22
• La seguridad garantiza además de la
  confidencialidad, la disponibilidad de los datos, y
  con ella su recuperación ante cualquier evento, y
  la integridad de los mismos protegiéndolos frente
  a cualquier manipulación no autorizada.

• Las obligaciones de secreto y seguridad en
  materia de protección de datos constituyen
  deberes muy específicos vinculados al hecho del
  propio tratamiento. Su inadecuado cumplimiento
  pone en riesgo el derecho fundamental a la
  protección de datos.

                                         23

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  • 2. ¿Qué es la Ley de Protección de datos? Es la Ley Orgánica 15/1999 del 13 de Diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal. La LOPD. Es una Ley española cuya finalidad es garantizar y proteger lo relativo al tratamiento de datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, en especial su honor, intimidad y privacidad personal y familiar. Su objetivo principal es regular el tratamiento de los datos y ficheros, de carácter personal, independientemente del soporte en el cual sean tratados, los derechos de los ciudadanos sobre ellos y las obligaciones de aquellos que los crean o tratan. 2
  • 3. DEBEMOS INFORMAR SOBRE EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS Las personas que traten con información de cualquier persona tienen la obligación de informar sobre la Ley de Protección de datos. La información sobre la protección de datos, es una garantía para los derechos del afectado ya que permite conocer quién podrá ejercer los derechos sobre sus datos. 3
  • 4. INFORMA CORRECTAMEN TE En primer lugar el consentimiento es previo, libre y específico. Por lo que debemos de informar con claridad a las personas, ya que de no ser así, el consentimiento no sería válido. Además, esta información sobre la protección de datos, es una garantía para los derechos del afectado ya que permite conocer quién podrá ejercer los derechos sobre sus datos. 4
  • 5. ¿DE QUÉ INFORMAREMOS? 1. Los interesados a los que se soliciten datos personales les informaremos perfectamente, es decir, de modo claro y conciso de: A. La existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal , de cual es nuestra finalidad recogiendo sus datos y quienes serán los destinatarios de la información. B. Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que se le realicen. C. De las consecuencias que tiene facilitándonos los datos y de las consecuencias al no facilitarlos. D. De la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. E. Y de la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante. 5
  • 6. 2. Cuando se utilicen cuestionarios u otros impresos para la recogida de información, figurarán en los mismos, de forma claramente legible, las advertencias a las que se refiere el apartado anterior. 3. No será necesaria la información a que se refieren las letras b, c y d del apartado 1 si el contenido de ella se deduce claramente de la naturaleza de los datos personales que se solicitan o de las circunstancias en que se piden. 6
  • 7. ¿ CÓMO ACTUAREMOS FRENTE A FUTUROS CANDIDATOS? El primer tratamiento de datos personales puede producirse cuando el futuro trabajador sea un simple candidato a un puesto. Para ello deben tenerse en cuenta algunas cautelas: – Es conveniente disponer de impresos donde los candidatos puedan formalizar su currículo, y así explicarles el modo de tratamiento de la información facilitada. – Si el currículo lo presentan en persona hay que establecer unos procedimientos de información, para que el candidato conozca las condiciones en las que se llevará a cabo el tratamiento. – Si para la selección de personal se recurre a algún tipo de anuncio o convocatoria pública deberá de ir incluido en él, la información del articulo de la Ley de Protección de datos. 7
  • 8. NO HAY QUE OLVIDAR QUE SI LOS DATOS QUE NOS FACILITEN LOS CANDIDATOS VAN A SER CEDIDOS A OTRAS EMPRESAS, DEBEMOS DE CONTAR CON EL CONSENTIMIENTO DE LA PERSONA AFECTADA. 8
  • 9. ¿CÓMO INFORMAREMOS A TRAVÉS DE LA CONTRATACIÓN? Pues a través de el contrato de trabajo. Ya que es un medio adecuado para informar a los trabajadores del tratamiento que se va a realizar respecto de sus datos. Pero no debemos de confundir la información con el consentimiento. A lo largo de la relación laboral que mantenga el empleado con la empresa se le ha de informar y este consentir cualquier tipo de modificación en el tratamiento de sus datos. 9
  • 10. LA LOPD EN EL DESARROLLO DE SUS FUNCIONES Las relaciones laborales son dinámicas y pueden a estar sujetas a cambios sobrevenidos tanto desde el punto de vista del trabajador como desde la perspectiva de la empresa. Trabajador: Un trabajador que inicialmente no se acogió a la posibilidad de descontar de su nómina la cuota sindical se afilia y lo solicita. Empresa: La empresa instala un nuevo sistema de control de presencia basado en el uso de instalaciones de video vigilancia. En cualquiera de estos dos casos es necesario informar al trabajador en todos aquellos casos en los que se produzcan cambios que afecten al tratamiento de los datos personales como la aparición de nuevas finalidades o de nuevos tratamientos. 10
  • 12. Es un sistema en el que las empresas crean unos buzones internos a través de los cuales los empleados de la compañía, normalmente on-line, expresan la existencia de conductas contrarias a la Ley o a las normas internas de conducta de la empresa, llevadas a cabo por empleados o por empresas externas. 12
  • 13. En el whistleblowing la información es primordial. Tanto los denunciantes como los denunciados tienen que haber sido informados, primero de la existencia de estos sistemas, de cómo se va a tratar su información cuando denuncien y de las consecuencias que puede tener para el denunciado. 13
  • 14. ¿Cómo informamos a los interesados? - Se puede informar a través del contrato de trabajo o cuando se contrate un servicio externo hacerlo a través del contrato que se acuerde con la empresa. - También se puede hacer a través de circulares informativas, es decir, comunicación interna de la empresa. Si los datos de las denuncias se transmitieran a terceras compañías para que investiguen el hecho denunciado, esto es una cesión de datos, donde el denunciante y el denunciado tienen que estar debidamente informados. 14
  • 15. Hay que dar la cara…. cara Para garantizar la exactitud de la información debemos establecer mecanismos que garanticen únicamente la aceptación de las denuncias en que el denunciante aparezca claramente identificado, no siendo adecuado establecer sistemas de denuncias anónimas. En todo caso, la confidencialidad de la información del denunciante debería quedar a salvo, no facilitándose, como regla general, su identificación al denunciado. 15
  • 17. CONTROLES BASADOS EN EL USO DE TECNOLOGÍAS • Las posibilidades de repercusión en los derechos del trabajador se multiplican. • La aplicación de los controles basados en el uso de la tecnología se manifiesta de muy diversas maneras (los controles biométricos como la huella digital, la video vigilancia...) • En la mayor parte de estos supuestos existen tratamientos de datos personales por los que son necesarios cumplir con los principios de protección de datos. 17
  • 18. • Los controles basados en el uso de la tecnología multiplica las posibilidades de control empresarial y obliga a tener en cuenta el respeto a los derechos fundamentales de los trabajadores. • Debe existir una finalidad «verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales». • Los datos que se obtengan y almacenen deberán ser exactos y puestos al día y no podrán conservarse más tiempo del necesario. • Debe cumplirse con el deber de información a los trabajadores. 18
  • 19. CONTROLES SOBRE EL ABSENTISMO LABORAL • El Estatuto de los Trabajadores faculta a las empresas para realizar controles en los supuestos de enfermedad o accidente de trabajo que motivan faltas de asistencia. • El tratamiento de datos de salud requerirá del consentimiento expreso del trabajador o de la existencia de una previsión legal que exima del mismo. 19
  • 20. • El control del absentismo adquiere una relevancia particular cuando se realiza mediante la contratación de un prestador de servicios . • No existe obstáculo a que se persiga la doble finalidad de verificar el estado de salud del trabajador y controlar el absentismo. 20
  • 21. Deberes de los trabajadores que acceden a datos personales: secreto y seguridad. 21
  • 22. • La LOPD trata el deber de seguridad junto con el deber de secreto cuando regula los principios de protección de datos. Por tanto les concede a ambos una importancia central. El secreto y la confidencialidad aseguran que los datos personales sólo sean conocidos por el afectado o interesado y por aquellos usuarios de la organización cuyo perfil les atribuye competencia para usar, consultar, modificar o incluir los datos en los sistemas de información. 22
  • 23. • La seguridad garantiza además de la confidencialidad, la disponibilidad de los datos, y con ella su recuperación ante cualquier evento, y la integridad de los mismos protegiéndolos frente a cualquier manipulación no autorizada. • Las obligaciones de secreto y seguridad en materia de protección de datos constituyen deberes muy específicos vinculados al hecho del propio tratamiento. Su inadecuado cumplimiento pone en riesgo el derecho fundamental a la protección de datos. 23