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¿Por qué es importante que estés al día?
Estas son algunas de las razones:
• Cumplir con las obligaciones que establece la ley.
• Mantener una buena imagen de marca.
• Proteger la intimidad de los trabajadores y de los clientes.
• Evitar sanciones.
El punto de partida: la Constitución
Española
El artículo 18.4 de la Constitución Española establece que la
ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la
intimidad personal y familiar de los ciudadanos, y el pleno
ejercicio de sus derechos.
LOPDGDD:las nuevas reglas del “juego”
En mayo del pasado año empezó a aplicarse en nuestro país el RGPD
(Reglamento General de Protección de Datos).
Un paso intermedio hacia la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), que supone
la adaptación del reglamento europeo a la normativa española.
RECUERDA
la LOPDGDD entró
en vigor el 7 de
diciembre de 2018
Título 3
Tratamiento de datos penales: solo es
posible cuando se realiza por
abogados y procuradores en el
ejercicio de sus funciones.
Título 2
Menores de edad: la edad a
partir de la cual pueden
prestar su consentimiento es
la de 14 años.
14
Título 1
Testamento digital: se autoriza el
derecho de acceso, rectificación y
supresión de los datos de personas
fallecidas, a sus familiares y herederos.
Cómo afecta: estas son las principales novedades de la
LODPGDD respecto al RGPD:
A quién afecta: a todas las personas físicas y jurídicas establecidas o no
en el territorio de la UE que traten datos personales de personas físicas
que se encuentre en la UE.
Novedades de la LODPGDD!
Título 6
Obligaciones del responsable:
• Bloquear los datos cuando estos sean
rectificados o suprimidos.
• Copiado seguro de los datos, fecha de
bloqueo y estar en disposición de probar
la no manipulación de los datos durante
el bloqueo.
Título 5
Registro de actividades de tratamiento.
Obligación del responsable o encargado:
comunicar al delegado de protección de
datos cualquier adición, modificación o
eliminación en el contenido del registro.
Título 4
Licitud de determinados tratamientos.
• Datos de contacto, función o puesto. Será lícito su tratamiento cuando se
refiera a datos para su localización profesional o la finalidad sea mantener
relaciones de cualquier índole con la persona jurídica.
• Sistemas de información crediticia. Se reduce a 5 años el periodo máximo
de inclusión de las deudas y se excluyen los importes inferiores a 50 euros.
• Operación de modificación estructural de sociedad o aportación o
transmisión de negocio o rama de actividad. Son lícitos los tratamientos
de datos que se deriven de estas operaciones cuando sean necesarios para
el buen fin de la operación.
• Captación de imágenes. Se permite la captación de imágenes de la vía
pública a través de cámaras o videocámaras si es imprescindible para la
seguridad. Los datos deberán ser suprimidos en el plazo de un mes.
• Sistemas de información, generales o sectoriales. Se podrán crear
incluyendo solo datos imprescindibles de personas físicas que hayan
manifestado su negativa u oposición a recibir comunicaciones
comerciales.
• Regulación de un mecanismo de denuncias internas, anónimas o no.
Permite a las empresas poner en conocimiento de una entidad privada la
comisión de actos o conductas que pueden ser contrarios a la normativa.
Título 10
Garantía de los Derechos Digitales
Las garantías que contempla la ley son uno de
los aspectos más novedosos ya que por
primera vez se regulan expresamente en lugar
de entenderse incluidos de forma genérica en
el derecho a la intimidad, por ejemplo.
1. Derecho a la neutralidad en Internet.
Supone la obligación de los proveedores a
dar una oferta transparente de servicios sin
discriminación por motivos técnicos o
económicos.
2. Derecho de acceso universal a Internet.
Garantiza que todos tengamos acceso a
internet superando brechas de género o
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3. Derecho a la seguridad digital. Garantiza la
seguridad de las comunicaciones que se
transmitan o reciban por Internet.
4. Derecho a la educación digital. Los
alumnos tendrán derecho a aprender
habilidades digitales y conocer los riesgos
que se pueden dar.
Título 9
Régimen sancionador
Las infracciones se clasifican en:
- Muy graves: prescriben a los 3 años.
- Graves: prescriben a los 2 años.
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Título 8
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Se regularán mediante real decreto.
Título 7
Delegado de Protección de Datos (DPD)
• Obligaciones de responsables y encargados de tratamiento.
• Designar un DPD, cuando sea obligatorio.
• Comunicar la designación a la AEPD o entidades
autonómicas.
• El DPD:
- No podrá ser sancionado o removido salvo que incurra en dolo
o negligencia grave en sus funciones.
- Tendrá acceso a datos personales y procesos de tratamiento.
5. Protección de los menores. Se regula la protección frente al uso de
Internet.
6. Derecho de rectificación. La solicitud de rectificación de un medio de
comunicación digital se acompañará de un aviso aclaratorio.
7. Derecho a la actualización de información en medios de comunicación
digitales. Todas las personas tienen derecho a solicitar de forma
motivada un aviso sobre las noticias que les conciernan cuando no
refleje la situación actual y les cause un perjuicio.
• Derechos en el ámbito laboral:
1. Derechos a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el trabajo:
si el empleador quiere acceder al contenido de dispositivos digitales
deberá establecer garantías para preservar la intimidad del trabajador.
2. Derecho a la desconexión digital: se regula para que los empleados
puedan descansar en vacaciones o fuera del horario de trabajo.
3. Derecho a la intimidad frente a uso de dispositivos de
videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo. Los
dispositivos no se podrán colocar en vestuarios, aseos o comedores y
se deberá informar siempre a los trabajadores.
4. Derecho a la intimidad ante el uso de sistemas de geolocalización: los
empleadores deberán informar a los trabajadores sobre el uso de estos
dispositivos y no se podrá menoscabar la intimidad del trabajador.
5. Derechos digitales en la negociación colectiva. Se regula la
conveniencia de establecer garantías adicionales de derechos y
libertades relacionados con el tratamiento de datos personales de los
trabajadores y los derechos digitales por los convenios colectivos.
6. Derecho al olvido: en Internet supone el derecho a no aparecer en las
búsquedas y en las redes sociales la supresión de datos personales
que se hayan publicado.
¿Estás cumpliendo con
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materia de protección
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Fuentes:
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garantia-de-los-derechos-digitales-lopdgdd/
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Sage impulsa el éxito de las empresas y sus comunidades en todo el mundo a través del uso de tecnología inteligente y la imaginación de nuestra gente. Sage
ha reinventado la forma de gestionar los negocios y aporta energía, experiencia y tecnología para inspirar a nuestros clientes a cumplir sus sueños. Trabajamos
con una próspera comunidad de emprendedores, empresarios, pequeñas empresas, asesorías, partners y desarrolladores que impulsan la economía global.
Sage es una compañía FTSE 100 con 14.000 empleados en 24 países.
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LOPDGDD: las nuevas reglas del "juego"

  • 1. ¿Por qué es importante que estés al día? Estas son algunas de las razones: • Cumplir con las obligaciones que establece la ley. • Mantener una buena imagen de marca. • Proteger la intimidad de los trabajadores y de los clientes. • Evitar sanciones. El punto de partida: la Constitución Española El artículo 18.4 de la Constitución Española establece que la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos, y el pleno ejercicio de sus derechos. LOPDGDD:las nuevas reglas del “juego” En mayo del pasado año empezó a aplicarse en nuestro país el RGPD (Reglamento General de Protección de Datos). Un paso intermedio hacia la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), que supone la adaptación del reglamento europeo a la normativa española. RECUERDA la LOPDGDD entró en vigor el 7 de diciembre de 2018
  • 2. Título 3 Tratamiento de datos penales: solo es posible cuando se realiza por abogados y procuradores en el ejercicio de sus funciones. Título 2 Menores de edad: la edad a partir de la cual pueden prestar su consentimiento es la de 14 años. 14 Título 1 Testamento digital: se autoriza el derecho de acceso, rectificación y supresión de los datos de personas fallecidas, a sus familiares y herederos. Cómo afecta: estas son las principales novedades de la LODPGDD respecto al RGPD: A quién afecta: a todas las personas físicas y jurídicas establecidas o no en el territorio de la UE que traten datos personales de personas físicas que se encuentre en la UE. Novedades de la LODPGDD!
  • 3. Título 6 Obligaciones del responsable: • Bloquear los datos cuando estos sean rectificados o suprimidos. • Copiado seguro de los datos, fecha de bloqueo y estar en disposición de probar la no manipulación de los datos durante el bloqueo. Título 5 Registro de actividades de tratamiento. Obligación del responsable o encargado: comunicar al delegado de protección de datos cualquier adición, modificación o eliminación en el contenido del registro. Título 4 Licitud de determinados tratamientos. • Datos de contacto, función o puesto. Será lícito su tratamiento cuando se refiera a datos para su localización profesional o la finalidad sea mantener relaciones de cualquier índole con la persona jurídica. • Sistemas de información crediticia. Se reduce a 5 años el periodo máximo de inclusión de las deudas y se excluyen los importes inferiores a 50 euros. • Operación de modificación estructural de sociedad o aportación o transmisión de negocio o rama de actividad. Son lícitos los tratamientos de datos que se deriven de estas operaciones cuando sean necesarios para el buen fin de la operación. • Captación de imágenes. Se permite la captación de imágenes de la vía pública a través de cámaras o videocámaras si es imprescindible para la seguridad. Los datos deberán ser suprimidos en el plazo de un mes. • Sistemas de información, generales o sectoriales. Se podrán crear incluyendo solo datos imprescindibles de personas físicas que hayan manifestado su negativa u oposición a recibir comunicaciones comerciales. • Regulación de un mecanismo de denuncias internas, anónimas o no. Permite a las empresas poner en conocimiento de una entidad privada la comisión de actos o conductas que pueden ser contrarios a la normativa.
  • 4. Título 10 Garantía de los Derechos Digitales Las garantías que contempla la ley son uno de los aspectos más novedosos ya que por primera vez se regulan expresamente en lugar de entenderse incluidos de forma genérica en el derecho a la intimidad, por ejemplo. 1. Derecho a la neutralidad en Internet. Supone la obligación de los proveedores a dar una oferta transparente de servicios sin discriminación por motivos técnicos o económicos. 2. Derecho de acceso universal a Internet. Garantiza que todos tengamos acceso a internet superando brechas de género o generacionales. 3. Derecho a la seguridad digital. Garantiza la seguridad de las comunicaciones que se transmitan o reciban por Internet. 4. Derecho a la educación digital. Los alumnos tendrán derecho a aprender habilidades digitales y conocer los riesgos que se pueden dar. Título 9 Régimen sancionador Las infracciones se clasifican en: - Muy graves: prescriben a los 3 años. - Graves: prescriben a los 2 años. - Leves: prescriben al año. Título 8 Códigos de conducta Se regularán mediante real decreto. Título 7 Delegado de Protección de Datos (DPD) • Obligaciones de responsables y encargados de tratamiento. • Designar un DPD, cuando sea obligatorio. • Comunicar la designación a la AEPD o entidades autonómicas. • El DPD: - No podrá ser sancionado o removido salvo que incurra en dolo o negligencia grave en sus funciones. - Tendrá acceso a datos personales y procesos de tratamiento.
  • 5. 5. Protección de los menores. Se regula la protección frente al uso de Internet. 6. Derecho de rectificación. La solicitud de rectificación de un medio de comunicación digital se acompañará de un aviso aclaratorio. 7. Derecho a la actualización de información en medios de comunicación digitales. Todas las personas tienen derecho a solicitar de forma motivada un aviso sobre las noticias que les conciernan cuando no refleje la situación actual y les cause un perjuicio. • Derechos en el ámbito laboral: 1. Derechos a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el trabajo: si el empleador quiere acceder al contenido de dispositivos digitales deberá establecer garantías para preservar la intimidad del trabajador. 2. Derecho a la desconexión digital: se regula para que los empleados puedan descansar en vacaciones o fuera del horario de trabajo. 3. Derecho a la intimidad frente a uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo. Los dispositivos no se podrán colocar en vestuarios, aseos o comedores y se deberá informar siempre a los trabajadores. 4. Derecho a la intimidad ante el uso de sistemas de geolocalización: los empleadores deberán informar a los trabajadores sobre el uso de estos dispositivos y no se podrá menoscabar la intimidad del trabajador. 5. Derechos digitales en la negociación colectiva. Se regula la conveniencia de establecer garantías adicionales de derechos y libertades relacionados con el tratamiento de datos personales de los trabajadores y los derechos digitales por los convenios colectivos. 6. Derecho al olvido: en Internet supone el derecho a no aparecer en las búsquedas y en las redes sociales la supresión de datos personales que se hayan publicado. ¿Estás cumpliendo con tus obligaciones en materia de protección de datos personales? Fuentes: https://www.sage.com/es-es/blog/ley-organica-3-2018-d e-5-de-diciembre-de-proteccion-de-datos-personales-y- garantia-de-los-derechos-digitales-lopdgdd/ Descubre las novedades de la ley y empieza a aplicarlas en tu empresa para proteger los derechos de tus trabajadores y evitar sanciones.
  • 6. © 2019 Sage Spain, SL. Todos los derechos reservados https://www.sage.com/es-es/rgpd/ ¿Está tu negocio adaptado al nuevo RGPD/LOPD? Acerca de Sage Sage impulsa el éxito de las empresas y sus comunidades en todo el mundo a través del uso de tecnología inteligente y la imaginación de nuestra gente. Sage ha reinventado la forma de gestionar los negocios y aporta energía, experiencia y tecnología para inspirar a nuestros clientes a cumplir sus sueños. Trabajamos con una próspera comunidad de emprendedores, empresarios, pequeñas empresas, asesorías, partners y desarrolladores que impulsan la economía global. Sage es una compañía FTSE 100 con 14.000 empleados en 24 países. Para más información visita sage.com