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                                       ECONOMIA
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LoPoz, 03 0cT.20tt
MEFP/VPT/DGT|/UTTRE/ N" 2151201 I
                              -f-




Señor
                                                                          "ffi#5
Remy Angel Terceros Fernóndez
Presidente Consejo Técnico Nocionol de Auditorío y Contobilidod
COTEGIO DE AUDITORES DE BOTIVIA
Sonto Cruz.-

                           REF.:   Proyeclo de cooperoclón                     técnico        de
                                   convergenclo              o   Nofmos lnternoclonoles       de
                                   Contobllldod y Audiloúo


De mi consideroción:

En otención o su noto CTNAC N' 089 /2O1O, medionte lo cuol remife o este
Viceminisferio los Resoluciones N' 0212010, 03/2010, 04/2010, O5/2O1O y 0ó120 t0 con
los cuoles opruebo lo lotolidod de los pronunciomientos lécnicos en moterio de
Normos de Informoción Finonciero - NlF, Normos de Auditorío - NA, diez {10)
interpreiociones de NIF y Normos Contobles - NC, el Código de Ético poro
Contodores Profesionoles y lo Normo de Control de Colidod, comunico o usted
que los mismos fueron remitidos ol Servicio de lmpuesios Nocionoles - SIN con el
objeto de contor con el criierio técnico de lo instoncio que utilizo lo informoción
consignodo en los eslodos finoncieros poro controlor, verificor y fiscolizor el
correcto cumplimiento de los obligociones tributoriqs.

Al respecto, medionte lnforme CITE: SIN/PE/GG/GNF/DNIP/INF/78/2011 ,                           lo
Administroción Tributorio pone en conocimienlo de este Despocho                    el    cr¡terio
sobre el temo de referenciq, documenio que se odjunto o lo presenie.

Con esie motivo, soludo o usted oleniomen
MINISTERIO DE ECONOMíA Y FINANZAS PÚBtICAS
                             VICEMINISTERIO DE POIíTICA TRIBUTARIA
                                             INFORME
                               MEFP/VPT/DGTI/UTTRE N" 052/2OI I


        A            Susono Ríos Loguno
                     VICEMINISTRA DE POtíTCA TRIBUTARIA
                                                                               /A
        Vío          Erik Ariñez Bozón                                        /¿<
                     DIRECTOR GENERAT DE TRIBUTACION INTE

        De           Ximeno lLoyo Ayzo
                       PROFESTONAT   -   UTTRE/DGTt


        Ref.   :       Proyecto   de     Cooperoción Técnico   de    Convergencio o
                       Normos Inlernocionoles de Contobilidod y Auditorío

        techo:         Lo   Poz, I g     SEp 2011

Señoro Viceminisiro:

En otención o insfucción importido medionie Hojo de Ruto 23-19ó3-R, se pone o
su consideroción el onólisis reolizodo sobre los Normos de Contobilidod y
Auditorío, Control de Colidod y Código de Ético oprobodos por el Consejo
Técníco Nocionol de Audiiorío y Contobilidod {CTNAC) del Colegio de Auditores
o Coniodores Públicos de Bolivio {CAUB), tomondo en consideroción el criterio
emiiido por el Servicio de lmpuesios Nocionoles {SlN), medionie noto CITE:
SIN/PE/GG/GNF/DNTP/INF/28120] I .

l.   Antecedentes.

Med¡onte noto CTNAC N" 089/2010 de ó de diciembre de 2010. el CTNAC remite o
este Viceminislerio los Resoluciones N' 0212010, 03/2010, 0412010,05/2010 y
0ó/2010 con los cuoles opruebo lo lotolidod de los pronunciomientos lécnicos en
moierio de Normos de lnformoción Finonciero - NlF, Normos de Auditorío - NA.
diez inierpreiociones de NIF y Normos Conlobles - NC, el Código de Élico poro
Coniodores Profesionoles y lo Normo de Control de Colidod. Asimismo, derogo
lodos los pronunciomientos onieriores que fueron controrios o los oprobqdos.
Medionte notos con                  CITE:
                                        MEFP/VPT/DGTI/UTTRE/N'52/2011 y
M EFP/VPT/DGTI/UnR E/N"ó5l201 l, esle Viceministerio remite ol Servicio de
lmpuestos Nocionoles, en medio mognético los normos, inlerpreiociones, Código
de Ético y los resoluciones ciiodos.

En respuesto o lo solicilodo, con noto CITE: SIN/PElcGlGN F/DNTP/NOI l283l2ol1        ,


el SIN emife opinión técnico sobre los Normos de Informcción Finoncíero - NlF,
Normos de Auditorío - NA, los diez interprelociones de NIF y Normos Contobles -
NC, el Código de Ético poro Contodores Profesionoles y lo Normo de Control de
Colidod.

ll. Morco legol.

ElArlículo 3ó de lo Ley N'843 (Texto Ordenodo vigente), dispone que el lmpuesto
sobre los Utilidodes de los Empresos (lUE) se oplicoró sobre los utilidodes resulfontes
de los estodos finoncieros ol cierre de codo gesiión onuol, de ocuerdo o lo Ley y
su reglomento, conforme o los Principios de Contobilidod Generolmente
Aceptodos (PCGA).

El tercer pórrofo del Artículo 47 de la citodo Ley, dispone que poro lo
determinoción de lo utilidod neto imponible, se tomoró como bose lo utilldcd
resultonte de los estodos finoncieros de codo gestión onuol, eloborodos de
ocuerdo con los PCGA y los ojustes que lo mismo Ley dispone.

Por su porte, el Artículo ó del Decreto Supremo N" 24051 (Reglomentorio ol IUE)
estoblece que se considero Uiilidod Neto lmponible, lo que resulte de los estodos
finoncieros    de lo
                  empreso eloborodos              de conformidod con normos de
contobilidod generolmente oceptodos,              con los ojusies y odecuociones
contenidos en este Reglomento.

El Artículo 35 del citodo decreto reglomenlorio, dispone que los eslodos
finoncieros deben ser eloborodos de ocuerdo o los PCGA y convolidodos poro
efeclos tributorios de ocuerdo o lo señolodo en el Artículo 48 de dicho
reglomenlo, el cuol esioblece que previo ouiorizoción de este M¡nisierio, lo
Adminishoción Tributorio pondró en vigencio .con corócter generol, los normos
técnicos que emiio el CTNAC del CAUB respeclo o los PCGA poro lo
determinoción de lo bose imponible del     lUE.
El Decrelo Supremo N" 2938/      de l9 de diciembre de      2007, dispone   que poro
convertir en monedo nocionol los d¡ferencios de combio provenientes de
operociones en monedo extronjero o monedo nocionol con montenimiento de
volor, el contribuyenle se sujeloró o lo Normo de Contobilidod No ó. revisodo y
modificodo por el CTNAC del CAUB en fecho 8 de sepiiembre de 2007. Asimismo,
estoblece que los Estodos Finoncieros de lo gestión fiscol que consiituyen bose
poro lo delerminoción de lo uiilidod neto imponible, serón expresodos en
monedo constonle de ocuerdo o lo vorioción de lo Unídod de Fomenlo de
Viviendo (UFV). oplicondo el Segundo Pónofo del oportodo ó de lo Normo
Contoble N" 3.

El Artículo ó4 de lo Ley No 2492 - Código Tributorio Boliviono (CTB), dispone que lo
Adminislroción Tributorio, conforme ol CTB y leyes especioles, podró dictor normos
odministrofivos de corócter generol o los efectos de lo oplicoción de los normos
tributorios, los que no podrón modificor, ompl¡or o suprimir el olconce del fributo ni
sus elementos constitutivos.

Lo Resolución Adminisirotivo N' 05-0045-99 de 13 de ogosto de 1999, en su
Porógrofo 3ó opruebo los NC que tienen reloción con lo delerminoción de lo
bose imponible del lUE, entre los cuqles se encueniro lo NC I "Principios de
Contobilidod Generolmenfe Aceptodos".

El Decreto Supremo N" 26226 de 2l de junio de 2001, foculio ol Servicio de
lmpuestos Nocionoles (SlN) reglomentor lo presentoción de los esiodos finoncieros
con dictomen de ouditorío finonciero externo.

Lo Resolución Normotivo de Direcfor¡o - RND N' l0-OOOI-02 de 9 de enero de 2002,
emitido por el SlN, esfoblece que los dictómenes sobre los estodos finoncieros
bósicos deberón emitirse de ocuerdo o lo Normo de Auditorío No 2 {Normos
relotivos o lo emisión del Dictomen) emitido por el CTNAC.

lll. Anólisis.

Los Normos Internocionoles de Contobilidod (NlC) y Normos lnternocionoles de
lnformoción Finonciero (NllF) son normqs e interpretociones de corócter iécnico,
en los cuoles se estoblecen los crilerios poro el reconocimlenlo, voluoción.
presentoción y reveloción de lo informoción que se consigno en los estodos
finoncieros de propósito generol.
Por su porte, los Normos Internocionoles de Audiiorío (NlA) son los lineomientos
bósicos que el ouditor debe seguir en el cumplimienfo de su lobor de ouditorío.

Con el objelivo de que los profesionoles y usuorios contobles del poís, opliquen
normos contobles y de ouditorío ocordes o lo normolivo internocionol, el CAUB
desonolló el Proyecto de Convergencio o Normos lniernocionoles de
Contobilidod y Audilorío, en ese senlído, lo Resolución N" 0212010 emilido por el
CTNAC derogo o portir del 'l de enero de 2013, todos los pronunciomientos
técnicos onteriores que fueron contrqrios o los oprobodos en lo mismo y dispone
que los siguientes normos podrón ser octuolizodos por el CTNAC poro su uso,
como inlerpretociones vólidos en nuestro poÍs:

NC N" l:          Principios de contobilidod generolmente ocepiodos.
NC N'2:           Trotomiento contoble de hechos posteriores ol cierre del ejercicio.
NC N'3:           Estodos Finoncieros o monedo constonte.
NC No 4:          Revolorizoción técnico de octivos fijos.
NC N'5:           Principios de contobilidod poro lo indusfio minero.
NC N' ó:   Troiomiento contoble de los diferencios de combio.
NC No Z:   Voluoción de inversiones permonentes.
NC No 8:   Consolidoción de Estodos Finoncieros.
NC N" 9:   Normo de contobilidod poro lo industrio petrolero.
NC No 10: Trotomienio contoble de los onendomientos.
NC No I l: Informoción esenciol requerido poro uno odecuodo exposición de               los
                  Eslodos Finoncieros.
NC No
           '12:   Trotomiento contoble de operociones en monedo exironjero cuondo
                  coexisien mós de un tipo de combio.
NC N'      13:    Combios confobles y su exposición.
NC N'      l4:    Políficos contobles su exposición y reveloción.

Asimismo, opruebo el Morco Conceptuol {MC), ocho Normos de lnformoción
Finonciero (NlF) y veiniinueve (29) Normos de Contobilidod (NC) que se detollon o
continuoción:

MC:        Morco Conceptuol poro lo preporoción y presenloción de los Estodos
           Finoncieros.
NIF   l:   Adopción por primero de los Normos de lnformoción F¡nonciero.
NIF   2:   Pogos bosodos en occiones.
NIF 3: Combinociones de negocios.
NIF 4: Controtos de seguros.
NIF 5: Aciivos no corrienfes montenidos poro lo vento y operociones
        disconlinuodos.
NIF ó: Exploroción y evoluoción de Tecursos noturoles.
NIF Z: lnstrumentos finoncieros: lnformoción o revelor.
NIF B: Segmentos de operoción.
NC l: Presenioción de Eslodos Finoncieros.
NC 2: lnventorios.
NC Z: Estodos de Flujo de Efectivo.
NC 8: Políticos contobles, combios en los estimociones contobles y errores.
NC l0: Hechos ocurridos después de lo fecho del bolonce.
NC I l: Contrctos de construcción.
NC l2: lmpuesto o los gononcios.
NC ló: Propiedod plonto y equipo.
NC I Z: Arrendomientos.
NC l8: lngresos de octividodes ordinorios.
NC l9: Beneficios o los empleodos.
NC 20: Combinoción de los subvenciones del gobierno e informoción o revelor
        sobre oyudos gubernomentoles.
NC 2l: Efectos de los voriociones en los tosos de combio de lo monedo
        extronjero.
NC 23: Costos por préstomos.
NC 24: lnformoción o revelor sobre portes relocionodos.
NC 2ó: Contobilizoción e informoción finonciero sobre plones de beneficio por
        retiro.
NC 27: Estodos Finoncieros consolidodos y seporodos.
NC 28: Inversiones en empresos osociodos.
NC 29: lnformoción finonciero en economíos hiperinflocionorios.
NC 3l : Porticipociones en negocios conjunios.
NC 32: lnstrumentos finoncieros: Presentoción e informoción o revelor.
NC 33: Gononcio o revelor.
NC 34: lnformoción finonciero intermedio.
NC 3ó: Deterioro del volor de los octivos.
NC 37: Provisiones. ociivos contingentes y posivos conlingentes.
NC 38: Acfivos intongibles.
NC 39: Insirumentos finoncieros: Reconocimienlo y medición.
NC 40: Propiedod de inversión.
NC   41 :   Agriculturo.

Por su porte, lo Resolución N'03/2010 emil¡do por el CTNAC derogo o portir del I
de enero de 20 I 3, todos los pronunciomientos lécnicos onleriores que f ueron
controrios o los oprobodos en lo mismo y dispone que los siguientes normos de
ouditorÍo podrón ser octuolizodos por el CTNAC poro su uso, como
interprelociones vólídos en nuestro poís:

NA   No l:         Normos de ouditorío de Esiodos Finoncieros.
NA   N' 2:         Normos relotivos o lo em¡sión de dictómenes.
NA   N' 3:         Plonificoción del trobojo de ouditorío.
NA   N'4:          Normo relotivo o lo emisión de informes con propósitos iributorios.
NA   No 5:         Documentos del ouditor.

Asimismo, opruebo el Morco de Referencio              y treinto y dos   {32) Normcs de
Auditorío {NA) que se detollon o continuoción:

Morco de referencio poro trobojos poro otestiguor.

NA N'       200: Objeiivo y    principios generoles que gobiernon uno ouditorío de
                  Estodos Finoncieros.
NA N" 210:        Términos de los trobojos de ouditorío.
NA No 220:        Conirol de colidod poro ouditoríos de informoción finonciero
           hisiórico.
NA No 230: Documentos de ouditorío.
NA N'240: Responsobilidod del ouditor de consideror el froude en uno ouditorío
           de Esiodos Finoncieros.
NA N" 250: Consideroción de leyes, reglomentos en uno oudilorío de Estodos
           Finoncieros.
NA N" 2ó0: Comunicoción de osuntos de osunios de ouditoríq con los
           encorgodos del gobierno corporoiivo.
NA N' 300: Ploneoción de uno ouditoríq de Estodos Finoncieros
NA N'315: Entendimiento de lo entidod y su entorno y evoluoción de los riesgos
           de representoción errÓneo de imporloncio relotivo.
NA No 320: lmportoncio relotivo de lo oudilorío.
NA N" 330: Procedimientos det ouditor en respuesto o los riesgos evoluodos.
NA   N'402: considerociones de ouditorío relotivos o entidodes que utilizon
            orgonizociones de servicio.
NA N' 500: Evidencio de oudiforÍo.
NA N" 501: Evidencio de ouditorío: Considerociones odicionoles poro poriidos
            especÍficos.
NA N' 505: Confirmociones siguientes externos.
NA No 510: Trobojo iniciol: Bolonce de Aperiuro.
NA No 520: Procedimientos onolíticos.
NA N' 530: Muestreo de ouditorío y otros medios de pruebos.
NA No 540: Auditorío de estimociones conlobles.
NA No 545: Audiiorío de mediciones y revelociones de volor rozonoble.
NA N" 550: Portes relocionodos.
NA No 5ó0: Hechos posteriores.
NA No 570: Negocio en morcho.
NA N" 580: Represeniociones de lo odministroción.
NA N' ó00: Uso del trobojo de otro oudilor.
NA No ólO: Consideroción del trobojo de ouditorío interno.
NA N' ó20: Uso del trobojo de un experto.
NA N'200: El dictomen del ouditor independiente sobre un juego completo de
            Esiodos Finoncieros con propósilos generoles.
NA N' 701 : Modificociones ol dictomen del oudilor independiente.
NA N' 7l 0: Comporotivos.
NA No /20: Otro informoción en documentos que contienen estodos finoncieros
            oudiiodos.
NA No 8OO: El dictomen del ouditor sobre trobo.los de ouditorío con propósito
            especiol.

Por su porte, Io Resolución N" 04/2010 emitido por el CTNAC opruebo diez {10)
lnterpreiociones de los NIF {lNlF} que incluyen tombién lnterpretociones de los
Normos Coniobles (lNC). los cuoles tendrón vigencio o portir del 1 de enero de
2013, cuyo deiolle es el siguiente:

lNlF   l:     Combios en posivos exisientes por retiros del servicio, restouroción y
              similores.
lNlF 4:       Determinoción de si un ocuerdo contiene un orrendomiento.
lNlF 5:       Derechos por lo porticipoción en fondos poro el retiro del servicio, lo
              restouroción y lo rehobilitoción medioombientol.
INIF   /:   Aplicoción del procedimiento de reexpresión según lo NC 29
            lnformoción f¡nonciero de economíos hiperinflocionorios.
tNtF t2:    Acuerdos de :oncesión de servicios.
rNtFtó:      Coberturos de lo inversión neto en un negocio en el extronjero.
INC I5:     Anendomienlos operolivos - incentivos.
INC 27:     Evoluoción de lo esencio de los ironsocciones que odoplon lo formo
            legol de un orrendomienlo.
INC 29:     lnf ormoción o revelor - ocuerdos de concesión de servicios.
INC 3I:     lngresos - permutos de publicidod.

Por úliimo, lo Resolución N'05/2010 emitido por el CTNAC opruebo el Código de
Ético poro contodores profesionoles, el m¡smo que lendró vigencio y oplicoción o
por.tir del I de enero de 2013.

Es importonte señolor que los NC, NIF e lNlF oprobodos por el CTNAC del CAUB.
tombién se denominon NllF plenos o completos, los cuoles serón utilizodos por los
entidodes que fienen lo obligoción público de rendir cuenios, eniendiéndose por
éstos o los entidodes cuyos occiones o instrumentos de deudo se negocion en un
mercodo público, boncos, uniones de crédito, corredores de volores, fondos
muiuos y compoñíos de seguros.

Los Normos Iniernoc¡onoles de lnformoción Finonciero   - NllF plenos o complelos,
estoblecen los criterios poro el reconocimiento, voluoción, presentoción y
reveloción de lo informoción que se consigno en los estodos finoncieros de
propós¡to generol, los cuoles esión orientodos o proveer ol usuorio de los bstodos
finoncieros un morco de informoción mós omplio sobre lo situoción finonciero,
incorporondo el concepto de volor rozonoble y el volor octuol de flujos futuros, en
reemplozo del costo histórico. En consecuencio. los exigencios de reveloción de
lo informoción, son moyores que cuondo se utilizon los PCGA.

Si biencon el volor rozonoble se busco medir de mejor monero los oclivos y
posivos de uno ent¡dod, cobe lo posibilidod de que su determinoción seo
subjetivo o eslé sujeto ol criierio de quien eloboro los estqdos finoncieros, Io que
podrío ofecior en lo determinoción de lo uiilidod neto imponible considerondo
que, el Decreto Supremo N" 24051 (Reglomentorio ol IUE) estoblece como gosio
deducible lo deprecioción colculodo en función ol volor histórico del octivo y el
Decreto Supremo N' 29387 d¡spone que los octivos no monetorios deben ser
expresodos en monedo constonte de ocuerdo o lo vorioción de lo UFV.
Por otro porle, los NA son los lineomientos bósicos que el ouditor debe seguir en el
cumplimiento de su lobor de ouditorío, los cuoles si bien no tienen incidencio en lo
determinoción de lo bose imponible del lUE, cuondo lo opinión que emito el
oudiior sobre lo rozonobilidod de los estodos finoncieros de uno entidod seo sin
solvedodes y omito ospectos por los cuoles lo Adminisfoción Tributorio estoblezco
odeudos fributorios, deberío estoblecerse poro éste un grodo de responsobilidod
y lo imposición de lo sonción correspondiente.

 Anólisis de los NIC - NllF en el morco de lo Ley No 843.

Hobiendo efecluodo el onólisis de los Artículos 36 y 47 de lo Ley N'843 (Texfo
Ordenodo vigente), referidos o lo eloboroción de los estodos finoncieros poro lo
determinoción de Io utilidod nelo imponible poro el pogo del lUE, se estoblece
que los estodos finoncieros deben ser eloborodos de ocuerdo o los PCGA.

De ocuerdo o lo NC l, los PCGA son un conjunio de conceptos y reglos que
condicionon lo volidez técnico del proceso conioble, conformodos por el
principio fundomentol de lo equidod y l3 principios generoles, odemÓs de los
normos porticulores que hocen o se refieren o los estodos finoncieros, estos Últimos
denominodos tombién Normos de Contobilidod Generolmenfe Aceptodos
{NCGA), entendiéndose como toles los 14 Normos de Contobilidod Locoles
ocfuolmenie vigentes.

Ahoro b¡en, el CAUB med¡onte lo Resolución Nro. CTNAC 0212010 ol disponer 1o
vigencio de los normos de contobilidod onteriormente señolqdos, estoblece que
los mismos lienen como olconce de oplicoción todo el territorio nocionol. por lo
tonto odquieren lo cotegorío de "Normos de Contobilidod Generolmente
Aceptodos", en ese eniendido los NIC y NllF oprobodos por el CTNAC, se
enmorcon en el término PCGA dispuesio en los Ariículos 36y 47 de lo Ley N'843.

Sin emborgo, se   debe tomor en cuenfo que con los NCGA vigentes, los estodos
finoncieros se preporon de ocuerdo con un modelo de cosio hislórico
recuperoble, combinodo con volores corrienies poro ciertos rubros, ombos
reexpresodos o monedo conslonie, concorddnte con lo dispuesto en el Decreto
supremo N. 24051 (Reglomenforio ol luE) poro lo determinoción de lo utilidod
nelo imponible y que los NIIF, no responden o esos corocieríslicos, todo vez que
los esiodos finoncieros eloborodos de ocuerdo o eslos Últimos, tienen el propósito
de  sotisfocer los necesidodes de informoción f¡nonciero de uno omplio gomo de
usuorios, por lo lonto, dichos estodos finoncieros no estón eloborodos o lo medido
de un trsuorio en porticulor.

Adicionclmente. el SIN observo que estos normos permiien lo deprecioción y el
deterioro poro un mismo oclivo fijo, oplicoción que implicorío un beneficio
od¡cionol con el incremento de¡ gosto y por lo ionto lo reducción de lo bose
imposible poro el cólculo del IUE y que lo normotivo vigente reconoce lc
copitolizoción de los gosios de explotoción y posterior omortizoción en un periodo
determinodo y bojo condiciones estoblecidos en sus Estolutos de Constiiución y
demostrobles contoblemente; sin emborgo con los NllF, los octivos de exploroción
y evoluoción dejoríon de ser closificodos como tol hosto que demuestren
fiobilidod técnico y viobilidod comerciol.

Fn ese entendido, el SIN concluye que tomondo en cuento que los normos
emitidos por el CTNAC del CAUB son cop¡o de los NllF plenos o completos que
proporcionon o los usuorios lineomientos poro lo preporoción, presentoción y
eloboroción de estodos finqncieros de propósito generol poro entidodes,
generolmente grondes o que cotizon en bolso, en Bolivio su oplicoción sólo se
dorío poro un reducido grupo de conlribuyentes.

lV. Conclusiones y Recomendociones.
Del onólisis efecluodo y el criterio técnico emitido por el SlN, se esioblece que los
normos internoclonoles de contobilidod oprobodos por el CTNAC, incorporon
como métodos de voluoción el volor rozonoble (estimondo lo confidod por lo
que un octivo puede ser intercombiodo) y el volor presente (utilizondo flujos
finoncieros). Asimismo, su oplicoción se limitoró o los entidodes finoncieros, de
seguros y AFP's.

Por su porie, lo Ley No 843 y sus disposiciones reglomentorios disponen lo
eloboroción de los estodos finonciéros oplicondo los PCGA, que responden o un
modelo de costo hisfórico recuperoble, combinodo con volores conienies poro
ciertos rubros, ombos reexpresodos o monedo conslonie, concordonte con lo
dispuesto en el Decrelo Supremo N" 24051 {Reglomentorio ol IUE).
Por lo expuesto, se sugiere remitir ol CTNAC del CAUB, el criierio emitido por el SIN
o trovés del Informe CITE:SIN/PEIGGIGNF/DNTP/INF/78/2011' sobre el temo de
referencio.

Es   cuonio se informo o usted paro fines consiguientes




                               PROf ESIONAt- UTTRE/DGTI




H.R. 23 r9ó3   R
   Xir¡eno lloyo
SRL/
CC orchlvo
üffi
                                                             Plurinácionál de
                                                                                                    05-0857-11
                                                                   NACIONALES
                                            =IMPUESTOS
                                                                                      tr",.=:_,:::1::111'1 -'*.-:_:-l
                                                                                                             'l': . r'ii
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                                                                                       i ;:i';irrLlS ii.;¡1i., ii P!r;1iC/iIiIiriii-riA   i

                  La Paz, 6 de julio de 2011                                           i' "'
                                                                                                           :r ¡' r-' 1;                   i
                  c¡TE: sIN/PElGG/GNF/DNTP/NOT | 2e3 I zot-t

                                                                                                       ,:.. jr ¡:. ,, , ¡ .{.)
                  Señora
                  Lic. Susana Ríos   Laguna    .
                  VICEMINISTRA DE POLITICA TRIBUTARIA
                  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
                  Presente.-


                                                                  Ref.: Converqencia de las normas locales a normas
                                                                          internacionales de contabilidad y auditoría


                  De mi mayor consideración:

                  En atención      a   sus notas signadas con los CITES:         I4EFP/VPT/DGTI/UTTREi N0057/2011 y
                  MEFP/VPT/DC|I/UTTRE/No065/2011, med¡ante las cuales remite a esta Admin¡stración Tributar¡a en
                  medio d¡gital (lCD) las normas aprobadas por el Consejo Técn¡co Nacional de Auditoría y Contab¡lidad
                  (CTNAC) del Colegio de Aud¡tores de Bolivia (CAUB) con resoluciones Nros. CTNAC 0212010, CTNAC
                  03/201.0, CTNAC 04/2010, CTNAC 05/2010 y CTNAC 0612010 y fotocopia del documento del proyecto
                  de las NIF para Pymes, los cuales fueron adjuntados a cada nota c¡tada respect¡vamente que fueron
                  remit¡das al Servicio de Impuestos Nac¡onales con el objeto de emit¡r opinión técnica referente a la
                  nueva Normativa Contable y de Aud¡toría en base a Normas Internacionales.

                  Al respecto comunico a usted que se ha concluido con el análisis y rev¡s¡ón correspondiente de las
                  normas em¡tidas por el CTNAC del CAUB, razón por la cual y para los f¡nes cons¡gu¡entes se remite una
                  fotocopia del ¡nforme CITE: SIN/PElGG/GNF/DNTPi INF/78l201     1.


                  S¡n   otro particular, saludo a usted atentamente.




                  RUQ

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                  PMQ .


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                                                                                    IMPIJFSTOS f{ACTONALES

CITE: sIN/PElGc/GNF/ DNrP/INF I7a             Izou
                                              TNFoRME
                                                                      ii
A                       Lic. Roberto Ugarte Qu¡spaya                  li
                        PREsTDENTE EJEcurrvo a.i.                     i ,rla/
vIA                     Lic. vtadimir Terán cutierrez ..              F/A-í' '-
                                                                      - ' -
                        GERENTE GENERALa,i. .t

DE                      Lic. Rita Maldonado   Hinojosa                         .,ri-
                                                                                    "
                        GERENTE NACIONAL DE          FISCALIZACIóNa.i. :,
                                                                               / '/
                                                                               ,"
                        Lic. Fernando Arenas   CamDero                     ,

                        IEFE DÉpro. l,¡¡l-, oe rÉi¡.¡rc¡s y pnoc¡orur¡¡¡fos a.¡.

                        Lic. Alejandra Haches Mendoza
                        PROFESIONAL DEPTO. NAL. DE TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS

REF                     Informe de análisis tributario de las nuevas
                        contabilidad, de auditoría, de cal¡dad y código de
                        ética emitidas por el CTNAC det CAUB.

FECHA                   16 de junio de 2011


I.       ANTECEDENTES

El consejo Técnico de Aud¡toría y contab¡l¡dad (crNAc) del colegio de Auditores de Bolivia
(cAUB) en adopción de las Normas Internac¡onales de contab¡lidád, Normas Internacionales
de Información Financiera emitidas por el International Account¡ng standards Board (IASB),
Normas lnternacionales de Aud¡toría, código de ética emitidos por la International Federat¡on
of Accountants (IFAC) y Normas de calidad emitida por el consejo de Normas Internac¡onales
de Auditoría y Atestiguam¡ento (IAASB), pi-oyecto f¡nanciado según convenio de cooperación
Técnica suscrito entre el coleglo de Auditores de Bolivia (cAUBj con el Banco Interamericano
de Desarrollo en v¡rtud del convenio const¡tutivo del Fondo ¡4ult¡lateral de Inversiones (BID -
FOMIN), el cual fue denominado "Proyecto ATN/MT , 10078 - BO, Convergencia a Normas
Internacionales de Contabil¡dad y AuCitoría", en fecha 30 de octubre de 2010 emitió:

1.   La Resolución crNAC No 02/2010, que aprueba el nuevo grupo normativo técnico contable
     compuesto por: un l4arco Conceptual, 8 Normas de Información Financ¡era y 29 Normas de
     contab¡lidad/ dispone el aplazamiento de la aplicación de dicha normativa en nuestro país
     para el 01 de enero de 2013 y abroga las Resoluciones del CTNAC N.0U2009 de fecha 04
     de diciembre de 2009 y No 01/2010 de fecha 05 de marzo de 2010, que señalaban que la
     nueva normativa entraría en vigencia a partir de 01 de enero de 2011.

2.   La Resolucjón CTNAC N" 03|2AIA, deroga las normas de auditoría hasta entonces viEentes
     y/o normas contrarias al nuevo conjunto de normas de auditoría aprobadas mediante la
     citada resolucÍón, mencionado conjunto de normas está compuesto poT: un marco


                                                                                                   l
                                                                                                   l
¡MPUESTOS NAC¡ONALES

     referencial y 32 normas de auditoría, asim¡smo, establece su vigencia    a partir del 01 de
     enero de 2013.

     La Resolución CTNAC No 0412070, aprueba 10 interpretaciones, de las cuales 6
     corresponden a las normas de información financiera y 4 correspondientes a las normas de
     contabilidad, as¡m¡smo establece su vigenc¡a a partir del 01 de enero de 2013.

4.   La Resolución CTNAC N" 05/2010, aprueba nuevo Código de Ética para Contadores
     Profesionales, deroga ei Código de Ética Profesional del Contador Público Autorizado
     denominado Norma de Etica Profesional, asimismo, establece su vigencia a partir del O1 de
     enero de 2013.

5.   La Resolución CTNAC N" 06/2010, aprueba la Norma de Control de Calidad para firmas que
     desempeñan auditorías, revisión de información h¡stórica y otros trabajos para atest¡guar y
     servicios relacionados, as¡m¡smo, establece su vigencia a part¡r del 01 de enero de 2013.

As¡mismo, el V¡ceministerio de Política Tr¡butar¡a med¡ante nota: MEFP/VPT/DGTI/UTN/No
167I2OIO de fecha 02 de agosto de 2010, solic¡ta emitir una opinión técnica sobre las Normas
de Auditoría y Contabil¡dad emitidas por el Consejo Técnico Nacional de Auditoría y
Contab¡lidad (C|NAC), por lo que según Memorándums con CITE:
SIN/GNF/MEM/06212:010 de 9 de agosto de 2010, se des¡gna a los miembros det Comité
de Revisión de Normas Técn¡cas de Aud¡toria y Contabilidad, aprobadas med¡ante el CEN del
CTNAC, por el Servicio de Impuestos Nacionales e los siguientes func¡onar¡os:

     1.   Lic. Patr¡cia Vargas Gut¡errez
     2.   L¡c. Cecilia Velez Dorado
     3.   Lic. Mónica Villarrubia Arce
     4.   Lic. lsaac flarvaez Marras

Al respecto, es importante señalar que en fecha 6 de sept¡embre de 2010 profes¡onales del
Servicio de Impuestos Nac¡onales previo anális¡s de las NC y NIF completas en reuniones
sosten¡das por el comité del SIN, sostuvieron una reunión con el V¡cemin¡sterio de Política
Tributaria para tratar la convergencia de Normas Lccales a Normas Internacionales, donde se
conformó un grupo de trabajo interinstitucional con func¡onarios del referido Viceminister¡o y
del Servicio de Impuestos Nacionales, mismos que por el tiempo considerable que tomaría el
análisis de las mencionadas normas/ acordaron que el com¡té de cada institución analizaría por
separado esta convergencia de normas       y emitiría informes de criterios independientes.   Sin
embargo, el grupo de trabajo asignado no llegó a concluir el anális¡s y revisión detallada de las
normas puestas a su consideración en el ámbito tr¡butario, por lo que los sucesivos documentos
enviados por el Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad del Colegio de Aud¡tores
de Bol¡v¡a, fue asignado directamente a la Lic. l4ónica Villarrub¡a Arce, qu¡en hasta el momento
que deja la gerencia en febrero de 2011, no ernite criterio ni informe al respecto, m¡smos
documentos se detallan a continuación, los cuales se acumularon para su análisis.

1.   En fecha 0Z de septiembre de 2010 el Consejo Tecnico Nacional de Auditoría y Contabilidad
     (CTNAC) del Colegio de Auditores de Bol¡via (CAUB) presenta nota con CITE: CTNAC N"
     i37l20IA, en el cual adjuntan en simples fotocop¡as 4 Normas de Auditoría en borrador,
     sol¡c¡tando revisión y análisis de las mismas por parte del Serv¡cio de lmpuestos Nacionales



                                                                                                    1
IMPUESTOS NACIONALES

       (sIN), y remisión de observac¡ones     y   recomendaciones, previo   a Ia aprobación finar de
       acuerdo al reglamento del CTNAC.

 2.    En fecha 01 de diciembre de 2010 el consejo Técnico Nacional de Auditoría     y contabil¡dad
       lqry4c) del colegio de Aud¡tores de   Borivia (CAUB) presenta nota con CITE: crNAc N.
       227 /20L0, en el cuar adjuntan er segundo grupo de borradores
                                                                         de ¡nterpretac¡ones de ras
       Normas de contabilidad, solicitando revisión y análísis de las mismas por parte
                                                                                        der servicio
       de Impuestos Nac¡onales (SIN), y se rem¡tan observaciones y recomendaciones, previo
                                                                                                a la
       aprobación final de acuerdo al reglamento del CTNAC, para tal efecto
                                                                              adjunta una copra de
       los borradores.

 3.   En fecha 21 de diciembre de 2010 el consejo Técnico Nacional
                                                                          de Auditoría y contab¡lidad
                                                                                                                {
      (crNAc) der coregio de Auditores de Borivii(CAUB) presenta nota
                                                                             con CITE: 26612010, en
      la que sor¡c¡tan ra revisión y anáris¡s por partL der éérvicio de
                                                                        Impuestos Nacionaies de ras
      Normas de Información F¡nanc¡era para pequeñas y Medianas
                                                                        Empresas - rulr para pvÁes,
      en sus treinta y cinco secciones., y                   y pueda remitirse observaciones I
                                                  -glosario
      recomendaciones, previo a ra aprobación finar de acuirdo a regramento
                                                                                 aa cr-r,rné, paia tJr
      efecto adjunta una copia de la norma.

 4.   En fecha 17 de matzo de 2011 er consejo Técnico Nacionar
                                                                     de Auditoría y contab¡ridad
      (cr1¡Ac) der coregio de Auditores de Borivia (CAUB) presenta
                                                                       nota con CITE: crNAC N"
      49/201!, en la que soricitan reunión para infoimar éoLre uuances
                                                                          der proyecto ATN/rvlT -
      10078-BO "Convergenc¡a a Normas Internacionares de contab¡ridad y
                                                                              auártoría,,, pára tat
      efecto adjuntan 2 cD's que contienen ras NIF, NC compretis y
                                                                      Normas Internacionares de
      Aud¡toría en uno y las NIF para pymes y Código Ae Ét¡ca en ef
                                                                    otro.
5     En fecha 05 de abrir de 2011 er viceministerio de porít¡ca
                                                                  Tributaria presenta nota con
      CITE: i VPT/DGTI/UrTRE/N. 5712011, med¡ante la cuat remite
                                                                      al servicio de Impuestos
      Nac¡onales en medio magnético ras Normas de Información
      Interpretaciones, Normas de contabiridad, Normas de Auditoría,
                                                                               Financier¿.        ;;;
                                                                     c¿J,g; ¿. Ét,." ;1, ñ"rr"
      9.: lgltiol
                  de Catidad 1 aprobadas con resoluciones dei CTNAC N. -02i2010, l¡á
                                                                                       O:/ZOtO,
      N" 04/2010, N.05/2010 y N.06/2010 respectivamente.

6.    En fecha 13 de abrii de 2011 er viceministerio de porítica Tributaria presenta
                                                                                      nota con
      CITF: /VPT/DGTI/UrTRE/N' 65120rr, med¡ante ta cuat remite
                                                                     al serv¡c¡o oe tmpuesios
      Nacronales una copia del documento del las NIF para pymes para que
                                                                                 emita opin¡ón
      Iecnrca.

7     As¡m¡smo, en fecha 12   de mayo de 2011 er consejo Técnico Nac¡onai de Aud¡toría y
      contabiridad presenta nota con CirE: crNAC No úslzott, mediante
                                                                           ra cuar soricita
      reunión para informar avances del proyecto ATN/MT-10b78-Bo
                                                                 ',convergencia a Normai
      Internac¡onales de Conrabilidad y Auditoria,.


Cebe señalar que er consejo Técnico. Nacronár de Auditoria y
                                                                   Contabiiidad der Coiegio de
Audltores de Borivia en fecha 0s de febrero de 2011 emite Reéorución
se aprueba las "Normas de Información F¡nanciera para ras pequeñas y
                                                                           ¡r. oi¡zoir   ;;;i"-q;;
                                                                               vedianas E,np;":;;
(NIF para Pymes)" en sus 35 secciones, ás¡mismo citada resoruc¡ón
Ejecutivo Naciona{ der cAUB conformó una comisión dentro
                                                                         ot'uur".ulr" ;i
                                                                                    'er".truÉó;;ü
                                                                 der crNAC, que                ,n
diagnóstico, estudio y clas¡f¡cación de ias empresas o entes que
                                                                 utjlizarán en sus actividades  las
                                                                                                         .:;
                                                                                                          l
                                                                                                               ,4
m
                                                                               IMPU ESTOS NACIONALES

normas aprobadas en dicha Resolución, las NIF completas          y otras normas    contables de
propósito general al momento del proceso de transición.

Los funcionarios des¡gnados como parte de Ia Comisión, no emitieron un informe de resultados
de la evaluación realizada ni del trabajo encomendado, razón por Ia cual varios de ellos fueron
transferidos a otras áreas operativas del SIN. En consecuencia para dar continuidad a esta
tarea, el 1 de mazo de 2011, se instruye realizar el análisis y evaluación de las Normas de
Auditoría y Contab¡lidad, de lo que resulta el siguiente informe.
II.      ANALISIS

se procedió a la revisión y análisis general del nuevo conjunto normativo de Aud¡toría, cód¡go
de Et¡ca del Profesional, de Control de Calidad      y Contable, mismos se exponen en Iós
numerales s¡guientes:

1.    NORMAS DE AUDITORÍA

En lo que respecta a las Normas de Auditoría que regulan el trabajo del aud¡tor durante el
desarrollo de la auditoría en sus d¡ferentes fases. El propósito pr¡ncipal de este grupo de
normas se or¡enta a que el auditor obtenga la ev¡denc¡a suf¡c¡ente en sus papeles de trabajo
para apoyar su opinión sobre la confiabilidad y/o razonabilidad de los estados financieros y
resultados de la empresa en la gest¡ón anal¡zada.

Al respecto, cabe hacer notar que el sIN no revisa las hojas de trabajo del auditor, n¡ las
muestras util¡zadas para lograr los resultados expresados, siendo que nuestro anális¡s, se
centra en el análisis tributario de cada una de las cuentas y transacciones registradas en la
contabilidad, diaria, mayores, aux¡liares y los libros contables que lleve la empresa en su
manejo cotidiano, emitiendo y elaborando hojas de trabajo que no se ajustan el proceso de
auditoría común, siendo que el respaldo de cada una de lai observaciones tiene que tener una
connotación y respaldo, contable, técn'ca y legal, así como de documentos contabies, contratos
e información de terceros que no es producida por la empresa y otros que se obtengan en el
proceso.

con lo cual se demuestra que las normas de auditoría si bien son aplicables en el ámbito
privado, no. pueden ser aplicados por el SIN, deb¡do a que su trabajo es de invest¡gación,
confrontación, control y verificación, dando como resultado reparos u observaciones tributarias,
por lo que su capacidad ¡nvestigativa, no puede estar l¡m¡tada por los proceso y Normas de
Auditoría común, que tienen una finalidad distinta a la tributaria y ljmitaría la fiscalizacjón.
Asimismo, se debe tener presente que el SIN, t¡ene la facultad de emit¡r procedimientos
adm¡n¡strat¡vos prop¡os, que deben variar con el tiempo y el grado de evasión o elusión
tributaria que pueda derivar de su uso o de¡ conocimiento del mismo que tengan los
contribuyentes, por io que es irnperativo que el SIN actualice constantemente sus
procedim¡entos adm¡nistrativos, de control, quías técnicas y otros, debiendo mantener su
independencia para emitir nuevas técnicas y proced¡mientos de control, cons¡guientemente no
es recomendable la aprobación de las NORMAS DE AUDiTORIA propuestas.

2. cóDrco     DE ÉTrcA DE coNTADoREs pRoFEsroNALEs

El Código de Ética para Contadores Profesionales, no tiene incidencia tributaria por lo que no
correspondería un análisis, ya que esta norma regula el comportam¡ento del profesionaL en el

                                                                                                   -i
IMPUESTOS NACIONALES

        desarrollo de sus funciones estableciendo parámetros generales de conducta, resumidos en los
        siguientes puntos:

        a)   La parte A, del mencionado código, establece los principios fundamentales de ética
             profesional para Contadores profes¡onales y proporc¡ona un marco de referenc¡a conceptual
             como guía de aplicación de dichos principios. El marco de referencia conceptual
             proporc¡ona lineamientos sobre los principios fundamentales de ética.

        b)   Las partes B y C, del menc¡onado cód¡go, ilustran cómo se ha de apl¡car el marco de
             referencia conceptual en situaciones específicas. La pafte B es aplicable a Contadores
             profesionales €n la práctica públ¡ca.. La parte C es apl¡cable a Contadores
             profesionales en los negocios'.

        Al respecto, cabe señaiar que el Código de Ética profesional propuesto, es apl¡cab¡e solamente
bajc    en el ámbito privado, no así en el ámbito público, toda vez que los profes¡onales que prestan
        sus servicios en el sector público, se encuentran sujetos no sólo a procesos admin¡strativos por
        falta de ética, sino a procesos de tipo c¡vil, penal u otros, según la gravedad de la falta, y tiene
        lineamientos de conducta reguladas por reglamentos internos el tvlOF ¡nst¡tucional, etc.,
        consiguientemente, la sanc¡ón o penalidad que se le aplica no deriva sólo de una sanción
        moral, como en el caso de la aplicación del Código de Etica propuesto, sino en sanciones
        mayores.

        Los profesionales de la Adm¡nistrac¡ón Tributaria, sean estos contadores, auditores, abogados u
        otros, como parte del    Estado están sujetos a la aplicación de la Ley 1178 (SAFCO), Ley
        Marcelo Quiroga Santa Cruz, Reglamento Interno, etc., cuyos fines son prevenjr, detectar y
        sancionar la corrupción en el ejerc¡c¡o de la función pública y privada, y promover la ética y la
        transparenc¡a en la gestión pública. En consecuencia el Cód¡go de Etica no es aplicable para el
        Servicio de Impuestos Nacionales, por lo que no es recomendable su aprobación.

        3.   NORMA DE CONTROL DE CALIDAD

        El propósito de esta Norma de Control de Calidad 1(NCC 1), es establecer normas y dar
,os t   lineam¡entos respecto de las responsabilidades de una firma, sobre su s¡stema de control de
 DO'    calidad para los servicios que realizan, los cuales son; auditorías y revisiones de informacjón
        f¡nanciera histórica, otros trabajos de atestiguam¡ento y servic¡os relacionados, por lo que no
        genera ¡nc¡denc¡as tr¡butarias, ya que la norma c¡tada está relacionada con la realización de
        auditorías y por lo tanto con la aplicación de las Normas de Auditoría.

        En cuanto al proceso de fiscalización real¡zado por el Servicio de Impuestos Nac¡onales, que el
        mismo es regulado por la ley 2492, Resoluciones Normat¡vas de D¡rector¡o, procedim¡entos
        Administrativos prop¡os de control y seguim¡ento, Guías Técnicas, etc., que establecen
        proced¡mientos propios de investigación contable, económica de producción, etc., según la
        naturaleza de la empresa fiscalizada, el sector económico donde desarrolle sus act¡vidades             .

        económicas, pudiendo ser entre otras ¡ndustrial, comerc¡al, bancaria, etc., por lo que su labor
        implica un anális¡s ¡ntegral y no solo contab-le. En ese sentido, el control de resultados y de
        calidad de los procesos es establecido de forma específ¡ca por el Servic¡o de Impuestos
        Nacionales, consigu ientemente, no puede estar sujeto a procesos de control de calidad
        dispuesto poT normas privadas, por lo que no es recomendable la aprobac'ón de la NOR!]A DE
        CONTROL DE CAIIDAD.

                                                                                                               !/
IMPUESTOS NACTONALES

4.   NORMAS DE CONTABILIDAD              Y   NORMAS DE INFORMACIóN FINANCIERA
     (completas).

4,1.     Análisiscomparat¡vo.
Este conjunto de normas en su aplicación tienen incidencia tr¡butaria, por lo que su análisis es
pormenorizado, a efecto de emitir un criterio ¡mparcial.

Se efectúo una revisión comparativa de una muestra entre las Normas de Contabilidad y
Normas de Información F¡nanciera completas, emit¡das por el Consejo Técnico Nacional de
Aud¡toría y Contabil¡dad (CTNAC) del Colegio de Auditores de Bolivia (CAUB) y Normas
Internacionales de Contabilidad y Normas Internacionales de Información Financ¡era traducción
ofic¡al emitidas por el Internat¡onal Accounting Standards Board (IASB), de la cual se observa:

a.   En un porcentaje sign¡ficat¡vo la redacción de las normas em¡t¡das por el CTNAC tienen el
     mismo texto de la normativa emitida por el IASB, y el resto, en un porcentaje menor
     cambia en la redacción más no el contenido. por ejemplo:

     "Términos siguientes por siquientes términos".
     "Propósito de información general, por propósito general"
     "raras, por excepcional"

     Como se puede observar, en las normas sujetas a análisis no ex¡ste aportes s¡gnificativos y
     no adoptan la real¡dad de nuestro país, por lo que, en el marco legal vigente, no realizan
     modif¡caciones sustanciales, constituyéndose en Ia mayor de las veces sólo en una
     traducción del documento aprobado por la IASB, por lo cual la aprobac¡ón de esta
     normativa podría considerarse inclus¡ve un plagio, por lo que se recom¡enda su análisis
     legal para establecer la pert¡nenc¡a de su aprobación, en el ámbito del convenio suscr¡to
     entre el Colegio de Aud¡tores de Boliv¡a y el BID, en el entendido que el producto esperado
     debiera tener un aporte de los consultores contratados, para que las normas sean
     ap¡icables en el territorio nacional, siendo este un aspecto más por el cual no es
     recomendable la aprobación de las NC y NIF.

b.   La normat¡va contable em¡tida por el CTNAC no toma en cuenta algunos numerales
     establecidos en la normativa contable em¡t¡da por el IASB. Por ejemplo en la NIC 1el
     numeral 8A que no es incluido en la NC 1, que hace referencia al significado de términos
     util¡zados en la NIC 32 (lnstrumentos F¡nancieros -
                                                       Presentación), si b¡en estos numerales
     omitidos no establecen procedimientos, son textos que aclaran y referencian a otras
     normas del mismo cuerpo normativo que contengan temas relacionados, por lo que la
     supresión, resta conten¡do y significado a la norma analizada, dejándola incompleta. Por lo
     que nuevamente se concluye que la falta de un análisis crítico sobre el alcance y contenido
     de las normas analizadas para su adecuación al entorno nacional, no es completo, no es
     coherente, por lo que no es recomendable su aprobación, pudiendo causaT vacios y
     problemas ¡nterpretat¡vos a momento de su aplicación, que pudieran tener efecto en la
     forma de determinación de la obligac¡ón tributaria.

c.   La normativa contable em¡tida por el CTNAC establece numerales como no aplicables en
     Bolivia cuando en realidad es una simple derogatoria realizada por el IASB, debiendo
     enfrentarse su redacción de djstinta forma para evitar este tipo de ref€rencias, que en
     resumen nuevamente llevan a confusión.
TMPUESTOS NACIOI{ALES

d.   La norma emitida por el CTNAC utiliza las abreviaciones NIF y NC al referirse a la norma,
     en cambio las normas emitidas por el IASB util¡za NIIF y NIC, no exist¡endo modificac¡ones
     o aportes sustanciales, por lo que no correspondería más que la traducción del texto y su
     aprobación como norma ¡nternacional aplicable en Bolivia, no siendo necesar¡o el cambio
     de nombre, toda vez que en el fondo se trata de la misma norma.

e.   En Ia NIF y NC completas emitidas por el CTNAC c¡ta como organismo emisor de las
     normas al Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad (CTNAC) del Colegio de
     Auditores de Bol¡v¡a (CAUB) y en las NIIF y NIC completas cita como organismo emisor de
     las normas al Internat¡onal Accounting Standards Board (IASB). Al no existir aporte del
     CTNAC, lo apropiado para evitar posibles procesos judiciales por plag¡o, copia no
     autor¡zada, etc., de estas normas, lo adecuado sería referir al autor orig¡nal.                       {
4.2,     Anál¡sistributar¡o.

Posterior a la revisión comparat¡va, se procedió al anális¡s tributario de las NIF y Nc completas
emitidas por el CTNAC, tomando en cuenta la aplicación de la Ley No 843, y los efectos que
pudieran tener en la determinación de la obl¡gación tr¡butaria las normas analizadas,
observándose los s¡gu¡entes aspectos:

1.   El tercer párrafo del Artículo 47 La Ley 843, dispone que la determinación del IUE, debe ser
     realizado en base a la Utilidad resultante de los Estados Financieros elaborados de acuerdo
     con los Principios de Contabilidad ceneralmente Aceptados (pCGA's), sin embargo,
     la normativa anal¡zada establece que el IUE debe ser l¡qu¡dado en aplicación de Normas
     de Contabilidad, Normas de Informeción F¡nanciera y sus correspondientes
     interpretac¡ones, cons¡gu¡entemente, estaría d¡sponiendo una modificac¡ón a la Ley, la
     cual no puede ser rea¡izada por una norma de menor jerarquía, por lo que vulnera el
     princ¡pio de legalidad, consiguientemente, no corresponde su aprobación.

     Otro factor fundamental es que las Normas de Contabil¡dad, son variables, susceptibles de
     constantes modificaciones y de ser ¡nterpretadas de acuerdo a cr¡ter¡os pafticulares, los
     PCGA's no son modificables, son estables y aplicables en nuestro país, deb¡endo
     considerarse en este caso los vigentes a la fecha de aprobación y vigencia del IUE (1995).

     Por lo señalado no es recomendable su aprobación, pudiendo producir d¡stors¡ones en       la
     determinación y liquidación de ¡mpuestos.

2.   El artículo QUINTO de la Resolución CTNAC No    2/2010 establece quei El Com¡té Ejecutivo
     Nac¡onal del CAUg, de conformidad con el Reglamento [ntemo del CTNAC conformará una
     comisión dentro del CTNAC para que efectúe el d¡agnóst¡co, estud¡a y clas¡f¡cac¡ón de las
     empresas o entes que util¡zarán en sus act¡v¡dades las normas aprobadas en la menc¡onada
     Resoluc¡ón, las NIF para las PYMES y otras normas contables de propósito general, al
     mamento de! proceso de transición. Al respecto cabe hacer notar que esté artículo no se
     cumple en sN inteqridad, toda vez que las NC Y NIF completas, no establecen
     específ¡camente las entidades, empresas:y grupos económicos que deben cumplir con las
     mismas.

     En materia tributaria, cabe hacer notar que las normas citadas, no pueden ser de
     ob¡¡gatoria apljcación por d¡spos¡ción de organizac¡ones privadas, toda vez que la
     competencia para su divulgación, aprobación y aplicación deriva de una facultad reconocida
IMPI,!ESTOS NACIONA¡.ES

     por Ley/ solamente al SIN, facultad que no es delegable a terceros, cons¡guientemente, no
     puede dejarse la aprobación de normas, sus mod¡f¡caciones y aplicación al CTNAC.
     No debe perderse de vista que el Servic¡o de Impuestos Nacionales es la autoridad
     dispuesta por Ley para ejercer la facultad normativa y operativa en materia tr¡butaria, es
     decir puede emitir Resoluciones Normativas de carácter y alcance general, estableciendo
     qu¡enes se encuentran obl¡gados al cumpl¡miento de obligaciones formales y materiales,
     por tanto, no es recomendable la aprobación de las NC y NIF.

3.   Establece nuevos métodos de reconoc¡m¡ento, medición y revelación para act¡vos, pasivos,
     patrimonio neto, egresos e ingresos que no están incluidos en la normat¡va tributaria
     nac¡onal vigente. Por ejemplo, para reconocer un act¡vo este debe tener la probabil¡dad de
     generar beneficios económicos futuros y para la valuación según esta norma se utilizaría el             {
     valor razonable, el cual toma en cuenta la referencia de precios de mercados formales.

     Sin embargo, la norma tr¡butaria vigente establece como condición para que los activos
     sean considerados como tales, cumplan las cond¡ciones de ser necesar¡o, vinculado a la
     actlvidad gravada y estar formalmente registrado como act¡vo de la empresa, debiendo
     poseer el contribuyente el derecho propietario del bien, aspectos que no se cons¡deran en
     estos documentos. En cuanto a la valuación y deprec¡ac¡ón se considera como base el costo
     h¡stórico estableciendo un s¡stema de depreciación lineal, por lo que las NC y las NIF,
     contravienen la normativa v¡gente, s¡endo que a partir de su aplicación se vulneraría la Ley
     y sus Decretos, dando como resultado nuevos conceptos deducibles y no deducibles, así
     como una nueva Base para la determinación del impuesto, por tanto jas NC y las NIF, no
     son aplicables en el ámbito tributario.

4.   Respecto   a la valuación   señalada en   el punto anterior, la norma establece que       debe
     real¡zarse en cada cierre, por lo que los saldos reflejados en los estados flnancieros estarían
     condic¡onados al precio del mercado formal, lo cual generaría incertidumbres y variación en
     la base imponible. Por ejemplo, en el caso de los act¡vos, podría incrementarse la base
     imponible para el cálculo de la depreciación correspondiente, lo cual reduciría la base
     imponible para el cálculo del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, por lo que no
     es aplicable en el ámbito tributario.

5,   En ¡as normas sujetas de análisis permite la deprec¡ación y el deterioro para un m¡srno
     actjvo füo si el caso corresponde, acc¡ón que contraviene ia ncrmat¡va vigente Ley 843,
     Decreto Supremo N' 24051, su aplicación implicaría un beneficio adicional con el
     ¡ncremento del gasto y por tanto reducción de la base imponible para el cálculo del
     Impuesto sobre las Utilidades de ¡as Empresas, por lo que no es aplicable en el ámbito
     tr¡butario.

6.   Según el pánafo 11 de la N.C 18 "lngresos Ord¡narios" en cuanto a las ventas a plazo, es
     decir, cuando Ia entrada de efectivo o de equ¡valentes a efectivo se dlfiera en el tiernpo;
     en estos casos ei valor razonable de la contrapart¡da puede ser menor que la cantidad
     nominal de efect¡vo cobrada o por cobrarr Sin embargo, este punto también contraviene a
     la norma tributaria, Ley 843 con relación al iVA, IT e incluso al IUE, la norma exige una
     factura por el total de la venta y no admite esle valor razonable con el registro por
     separado de los intereses, por tanto no hay l¿ posibilidad de diferimienio del ¡mpuesto; si
     se cumple con la norma técnica, esto ocasionará que los ingresos declarados no sean
     necesariamente iguales ai total de los ingresos facturados, por lo que este punto
                                                                                                       )-;
IMPUESTOS NACIONAI-ES

     contrav¡ene la normat¡va tributaria, disminuyendo la Base Imponible del IVA, IT e IUE, por
     lo no es aplicable en el ámbito tributar¡o.

     En nuestra normat¡va vigente, el artículo 41'del Código de Comercio admite únicamente la
     expres¡ón de los estados financieros y registros contables en moneda nacional e id¡oma
     castellano, manteniendo la diferencia de cambio, cuyo cálculo actualmente se realiza en
     base a UFV'S y se expone en la cuenta denominada ajuste por inflación y tenencia de
     bienes, asimismo. también señala que para f¡nes de orden interno de la empresa podrá
     util¡zarse un idioma d¡stinto al castellano y valores reexpresados a moneda extranjera. Sin
     embargo, la norma sujeta de análisis establece el tratamiento contable para las actividades
     extranjeras, señalando que debe transformarse los estados financieros en moneda
     extranjera a moneda funcional, ad¡cionalmente, la misma norma permite a la entidad a                       t
     presentar sus estados financieros en una moneda extranjera, debiendo revelar en nota a
     los estados financieros la razón por la presentación, por lo que s¡gnifica una contradicción
     con norma vigente, Ley 843, Código de Comercio, sujetando la liquidac¡ón del IUE a
     normas internacionales que como se observó en diversos procesos de fiscalizac¡ón ayudan
     a eludir y disminuir la Base Imponible de varios impuestos, por tanto no es aplicable para el
     ámb¡to tributario.

8.   La norma sujeta de análisis (NC 29) establece procedim¡ento para el tratamiento de
     información f¡nanciera y económica en una economía hiperinflacionaria, aspecto no
     cons¡derado en la normativa vigente tributaria, ya que los estados financ¡eros son
     reexpresados a moneda constante con base a la Unidad de Fomento a la V¡vienda (UFV)
     conforme ai Decreto Supremo 29387 de fecha 19 de dic¡embre de 2007, RND 10-0002-08
     del 4 de enero de 2008, la RND 10-0004-CB del 18 de enero de 2008 y la Norma Técnico
     Contable No 3, por lo que no aplica en el ámbito tributario.

9.   La norma v¡gente reconoce la capitalización de los gastos de exploración y posterior
     amort¡zación en un periodo determinado y bajo condiciones establecidas en sus Estaiutos
     de Constitución y demostrables contablernente, sin embargo la norma sujeta de anál¡sis
     menciona que los activos de exploración y evaluación dejarán de ser clas¡f¡cados como tal
     hasta que demuestren fiabilidad técnica y viabilidad comercial. Asim¡srno, la norma
     propuesta reconoce deter¡oro como pérdida en las entidades agrícolas, de extracción y
     concesión de servicios lo que da como resultado una disminuc¡ón de la Base de liquidación
     del IUE, que no se encuentra dentro de la normat¡va tributaria vigente, por lo que no aplica
     en el ámbito tributar¡o.

5,   NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA PARA PYMES.

5,1,     Anál¡s¡scomparativo.

En consideración que Boliv¡a es un país que según estimaciones del CEDLA cuenta con 501,567
un¡dades económicas divididas en: microempresas 99¡60/0, pequeña 0,20lo, med¡ana empresa
0,0650/o y gran empresa 0,050/o, es el motivo del análisis y revisión de las NIF para Pymes que
fueron elaboradas en base las NIF y NC completas em¡tidas por el CTNAC y NIIF para pymes
emitidas por el IASB (the lnternational Accounting Standards Boardl que en esencia son
norrnas técnico contabies que serán utii¡zadas para la elaboración de estados fin¿ncieros del
sector empresarial correspondiente.
                                                                                                     1--    l

                                                                                                       .t
IMPUESTOS NACTONA¡-E5


Al respecto cabe cons¡derar que el concepto de PYMEs de otros países no es comparable con el
concepto de PYMES que debe apl¡car para el entorno local, toda vez que el n¡vel del cap¡tal e
inversión de las PYMES extranjeras es comparable con las grandes empresas locales,
consiguientemente, su aplicación causaría d¡storsión en la clasificación del SiN sobre Pricos,
Gracos y Resto de contribuyentes, con los cons¡guientes efectos en la disminución de la Base
de liquidación del IUE, generando beneficios adicionales a sectores importantes de la economía
nacional, por lo cual no es recomendable su aprobación.

Para proceder con el anál¡sis y presentac¡ón de una posición sobre las NIF para Pymes, se
desarrolló una revisión comparat¡va del texto, de una muestra entre la NIF para Pymes em¡tida
por el CTNAC y la NIIF para Pymes emitida por la IASB (the International Accounting Standards
Board), realizada la revisión en resumen se observan los siguientes puntos:

a.    En ambas normas el texto y conten¡do son el m¡smo. No existe un aporte que establezca
      las condiciones propias de las Pymes nacionales, por ejemplo la conformac¡ón de capitales,
      inversión o su clasificación.

b.    En la NIF para Pymes em¡tidas por el CTNAC al referirse a la norma la menciona como NIF,
      m¡entras que en la NIIF para Pymes em¡tida por el IASB menc¡ona a la norma como NIIF.

c.    En la NIF para Pymes em¡tidas por el CTNAC util¡za la palabra establecer para señalar un
      procedim¡ento a seguir, un alcance u otro, y las NIIF para Pymes emitido por el IASB utiliza
      las palabras establecer o prescribir como sinónimos para señalar un procedlmiento a
      seguir, un alcance u otro, siendo que en nuestro entorno, prescr¡bir tiene un sent¡do legal
      dist¡nto a la connotación de la norma internac¡onal, por lo que su aplicación causaría
      confusión, por lo que no es recomendable su aprobación.

d.    En la NIF para Pymes emitidas por el CTNAC cita como organismo em¡sor de las normas al
      Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contab¡lidad (CTNAC) del Colegio de Auditores de
      Bolivia (CAUB), mientras que en las NIIF para Pymes c¡ta como organismo emisor de las
      normas al Internat¡onal Accountinq Standards Board (IASB).

5.2,      Análisistributario.

Realizada la revisión comparat¡va, se procedió al análisis general sobre ¡nc¡dencias tributarias
correspondiente de d¡chas normas, en el cual se hizo énfasis en las contrad¡cciones con la
legislación tr¡butaria vigente en nuestro país y otros aspectos importantes. En ese sentido,
como resultado se t¡ene en resumen las s¡guientes observaciones:

 1.   Al ¡gual que las NC y NIF completas, tiene las observaciones descritas en los numerales 1,
      2, 3, 4, 5, 6, 7 , B y 9. A partir de las cuales de manera general se puede definir que las NIF
      para Pymes en base NC y NIF completas son una mera copia que no tienen un aporie
      sign¡f¡cativo y ningún valor agregado.

2.    Por otro lado, actualmente en nuestro pais se cuenta con la clasificación de empresas, la
      cual fue real¡zada por el lvlinisterio de Desarrollo Productivo y Economía Plurai en su cal¡dad
      de institución competente y revelada en la Resolución lulinisterial 20012009, por lo que se
      procedió con un anál¡sis para verificar la aplicabil¡dad de las normas sujetas de estudio a la
      realidad boilviana, del cual se pudo definir que las normas emitidas por el CTNAC del CAUB,
      las cuales prácticamente son una copia de las normas emitidas por la IASB, no son
                                                                                                        l
                                                                                                            ',i I
IMPUESTOS NACIONALES

      aplicables para Bolivia, ya que al margen de no mostrar ninguna adecuación a la realidad
      boliviana, Ia citada inst¡tución no t¡ene ninguna facultad legal para emitir normativa en
      cuanto a la clasificación de empresas, correspondiendo esta competencia a instancias del
      gob¡erno nacional como la Autoridad de Empresas, el Servicio de impuestos Nacionales y
      otras entidades, de regulac¡ón, fiscalización y control.

III.       CONCLUSIONES

Por lo expuesto, y de acuerdo al análisis real¡zado se concluye en los s¡guientes aspectos:

1.     Si bien es importante para nuestro país el ingreso a los mercados de capitales globales con
       estados financ¡eros realizados en base a una norma contable global, sin embargo es
       necesar¡o que la m¡sma sea fruto de un anális¡s técnico que considere la real¡dad nacional,
       que engrane adecuadamente con el sistema normativo tributario y demás legislación de las
       ent¡dades de gobierno en el ámb¡to de sus competenc¡as, al ser este tema en nuestra
       opinión, una competenc¡a del Estado Plurinacional de Bolivia y no así de entidades privadas
       civiles. Es más las normas puestas a nuestra cons¡deración, producen en su apl¡cación
       distorsiones y beneficios tributarios no previstos por Ley, vulnerando el princ¡p¡o bás¡co de
       legalidad d¡spuesto en el Artículo 6 de la ley No 2492.

2.     En cuanto al texto y contenido de las normas sujetas de análisis tras la comp¿rac¡ón
       realizada con las normas traducidas al español emitidas por la IASB, se identificó que son
       una mera copia, s¡endo que no ex¡ste un apofte s¡gnif¡cat¡vo, sin ningún valor agregado y
       no adoptan la realidad de nuestro país, por lo que su reconocim¡ento crearía
       inconvenientes, def¡c¡enc¡as al momento de su aplicación e incluso la no aplicabilidad en el
       ámb¡to empresarial ¡ncluyendo a las ¡nstituc¡ones de regulación, fiscalización y control,
       debiendo ad¡c¡onalmente mencionarse el conflicto legal que derivaría de su aprobación,
       toda vez que pudiera vulnerarse derechos de autor, de lós que emit¡eron los textos
       or¡ginales.

3.     Las Normas de Información F¡nanc¡era (NIF), Normas de Contabilidad (NC) completas y
       Normas de Información F¡nanciera (NIF) para Pymes como se señala en el análisis
       precedente están en contradicción con la norma vigente tributaria, por lo que ei
       reconocim¡ento de las citadas normas implicarían no sclo un camb¡o de principios
       contables, ya que las mismas no están relacionadas exclus¡vamente con el reg¡stro,
       procesamiento    y presentación de estados f¡nancieros, si no que implicaría una
       reestructuración de la normativa tr¡butaria y de las normas relac¡onadas, para luego
       proceder con modificacjones de los s¡stemas         yprocesos, sin mencionar que esiá
       adecuación daría como result¿do una ¡nseguridad jurídica en su aplicac¡ón.

4.     Asimismo, es importante señalar que ei proyecto denom¡nado Prayecto ATN,/MT       -   10078   -
       BO, Convergencia     a Narmas Internacionales de Contabil¡dad y Auditoría, al ser
       s¡mplemente una copia de las normas emitidas por el IASB, no se constituye en un
       documento que permita una adecuad,a convergenc¡a a normas internacionales de
       contabilidad, ya que no considera la normativa vigente en la realidad nac¡onal, aspectcs
       fundamentados para su aplicación, más aún considerando que el rnismo tiene un costo,
       objeto por el cual está sujeto a Ley [4arcelo Quiroga Santa Cruz.
                                                                                                         ¡

IV,        RECOMENDACIONES



                                                                                                             (.¡;:
IMPI'ESTOS NACIONALES

Por todo lo expuesto, se recomienda que todas las normas, em¡tidas por el Consejo Técnico
Nacional   de Auditoría      y   contabilidad del colegio   de Auditores de Bolivia, puestas       a
consideración del servicio de Impuestos Nacionales, no sean reconocidas, ni aprobadas, para
su apl¡cación en el ámbito tributario, toda vez que contravienen distintos aspectos de ia Ley
843, vulneran el pr¡ncip¡o de legal¡dad y crean ¡nseguridad juríd¡ca en su apl¡cac¡ón.

En consideración   a que estas normas fueron         rem¡tidas por   el viceministerio de   política
Tributar¡a al sIN, para su análisis, se recomienda que el presente informe también sea remitjdo
a   d¡cha ent¡dad para su conocimiento, toda vez que contiene la opinión fundada de la
Administración Tributar¡a.

Por todo lo señalado, se recomienda la      no aprobac¡ón de las s¡gu¡entes normas detalladas a
cont¡nuac¡ón:

a)   L¡sta NIF v NC aprobadas con resoluc¡ón CTNAC No Z/2O10

       .   Marco Conceptual.

       NORMAS DE INFORMACTON FTNANCTERA (NIF)

       .   NIF 1 Adopc¡ón por primera Vez de las Normas de Información Financ¡era
       .   NIF 2 Pagos Basados en Acc¡ones
       .   NIF 3 Combinaciones de Negocios
       .   NIF 4 Contratos de Seguro
       .   NIF 5 Activos no Corr¡entes Manten¡dos por la Venta y Operaciones
       o   NIF 6 Exploración y Evaluación de Recursos lulinerales
       ¡   NIF T Instrumentos Financieros: Información a Revelar
       .   NIF I Segmentos de Operación

      NORMAS DE CONTABILIDAD (NC)

       .   NC 1 Presentación de Estados F¡nancieros
       .   NC 2 Inventarios
       .   NC 7 Estado de F¡ujos de Efectivo
       .   NC 8 Políticas Contables, Cambios en Esiimaciones Contables y Errores
       .   NC 10 Hechos Ocurr¡dos Después del período sobre el que se Informa
       .   NC 11 Contratos de Construcción
       ¡   NC 12 Impuesros a las Ganancias
       .   NC i6 propiedades, planta y Equ¡po
       .   NC 17 Arrendamiento
       .   NC 18 Ingresos de Actividades Ordinarias
       .   NC 19 Beneficios a los Fmpleados
       .   NC 20 contabilización de las subvenciones del Gobierno e información a Revelar
           sobre Ayudas Gubernamentales
       .   NC 21 Efectos de las Variaciones en los Tipos de Cambio de la l4oneda Extranjera
       .   NC 23 Costo por Préstamos
       .   NC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas
       .   NC 26 contabilización e Informac¡ón F¡nanciera sobre planes de Beneíicio por Retiro
       .   NC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados
       .   NC 28 Inversiones en Asociadas
                                                                                                       I




                                                                                                           (/
TMP[,'ESTOS NACIONALES

       .   NC   29 Información Financiera en Economías H¡perinflac¡onar¡as
       .   NC   31 Part¡cipaciones en Negocios Conjuntos
       .   NC   32 Instrumentos F¡nanc¡eros: Presentación
       o   NC   33 Ganancias por Acción
       .   NC   34 Información Financiera Intermed¡a
       .   NC   36 Deterioro del Valor de los Act¡vos
       .   NC   37 Provisiones, Pas¡vos Contingentes y Activos Cont¡ngentes
       .   NC   38 Activos Intangibles
       .   NC   39 Instrumentos F¡nancieros: Reconocim¡ento y Mediación
       .   NC   40 Propiedades de Inversión
       .   NC   41 Agricultura

b)   L¡sta de Normas de Auditoría aprobadas con resolución CTNAC No 3/ZO1O

       .   lvlarco de referencia para trabajos para atestiguar.
       .   NA 200 Objetivo y principios generales que gobiernan una auditoría de estados
           financieros
       .   NA 210 Términos de los trabajos de auditoría
       ¡   NA 220 Control de cal¡dad para auditorías de Información f¡nanciera histór¡ca
       "
       ¡
           NA 230 Documentación de auditoría
           NA 240 Responsabil¡dad del auditor de cons¡derar el fraude en una auditoría de
           estados f¡nancieros
       ¡   NA 250 Consideraciones de leyes y reglamentos en una auditoría de estados
           financieros
       .   NA 260 Comun¡caciones de asuntos de auditoría con los encargados del gobierno
           corporativo
       .   NA 300 Planeación de una auditoría de estados f¡nanciero
       .   NA 315 Identif¡cación y evaluación de Ios riesgos de representación errónea de
           importanc¡a relativa mediante el entend¡miento de la entidad y su entorno
       ¡   NA 320 Importancia relativa de la audjtoría
       ¡   NA 330 Respuestas del auditor a los riesgos evaluados
       ¡                                                            a
           NA 402 Consideraciones de auditoría relat¡vas entidades que utilizan
           organizaciones de servicio
       .   NA 500 Evidenc'a de auditorí¿
       .                                         -
           NA 501 Evidenc¡a de auditoría Consideraciones ad¡cionales para partidas
           específ¡cas
       .   NA 505 Confirmac¡ones externas
       ¡   NA 510 Trabajos in¡ciales - balance de apertura
       ¡   NA 520 procedimientos analíticos
       .   NA 530 Muestreo de la auditoría y otros medios de pruebas
       .   NA 540 Auditoría de estimaciones coniables
       .   NA 545 Auditoría de mediciones y revelaciones del valor razonable
       .   NA 550 Partes relacionadas
       .   NA 560 trechos posteriores
       .   NA 570 Negocio en marcha
       .   NA 580 Representaciones de la admin¡stración
       .   NA 600 Uso del trabajo de otro Aud¡tor
       .   NA 610 Consideración del trabajo de auditoría intern¿
       .   NA 620 Uso del trabajo de un expedo



                                                                                                't
IMPUESTOS NACTONALES

     .    NA 700 Dictamen del auditor independiente sobre un juego completo de estados
          financieros de propós¡to general
     .    NA 701 Modificaciones al dictamen del auditor independiente
     .    NA 710 Comparativos
     .    NA 720 Otra información en documentos que cont¡enen estados financieros
          aud¡tados
     r    NA 800 El dictamen del auditor independiente sobre trabajos de auditoría con
          propósito especial

c) cóDrco DE ÉTrcA DE coNTADoREs pRoFEsIoNALEs

d) NORMA DE CONTROL DE CALÍDAD

e)

INTERPRETACIONES DE NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA (INIF . INC)

      o   INIF 1 Cambios en pasivos Ex¡stentes por Retiro del Servic¡o
     '.   INIF 2 Aportac¡ones de socios de Ent¡dades cooperat¡vas e Instrumentos s¡mirares
          INIF 4 Determinación de si un Acuerdo contiene un Arrendamiento
      .   INIF 5 Derechos por la part¡cipación en Fondos para el Retiro del Servicio, la
          Restaurac¡ón y la Rehabilitación Med¡oamb¡ental
      ¡   INIF 7 Apr¡cación der procedim¡ento de Reexpresión según la Nc 29 Información
          Financiera en Economías Hiperinflac¡onarias
     .    INIF 9 Nueva Evaluación de Derivados Implícitos
     r    INIF 10 Información Financiera Intermedia y Deter¡oro del Valor
     .    INIF 12 Acuerdos de Concesión de Servicios
     .    INIF 13 Programas de Fidelización de Clientes
     ¡    iNIF 14 NC 19 - Fr Límite de un Activo por Beneficios Definidos, obr¡gación de
          N4antener un Nivel Mínimo de Financiación y su Interacción
     .    INIF 15 Acuerdos para la Construcción de Inmuebles

o
          Sección 1. Pequeñas y lvledianas Entidades
          Secc¡ón 2.Conceptos y Principios Generales
          Sección 3. Presentación de Estados Financieros
          Sección 4. Estado de Situación Financ¡era
          Sección 5. Estado del Resultado integral y Estado de Resultados
          Sección 6. Estado de Cambios en el patrimon¡o y Estado de Resultados y canancjes
          Acum uladas
          Sección 7. Estado de Élu¡os de Efectivo
          Sección B. Not¿s a los Estados Financteros
          Sección 9. Estados Financ¡eros Consolidados y Separados
          Sección 10. Políticas Contab¡es, Estimactones y Errores
          Sección 11. Instrumentos Financieros Bás¡cós
          Sección 12. Otros Tenas relacionados con los Instrumentos F¡nanciercs
          Sección 13. Inventar¡os
          Sección 14. Invers¡ones en Asociadas
          Sección 15, Inversiones en Negocios Coniuntos
                                                                                             f
                                                                                             '1


                                                                                                  ,/ 'j
IMPI.'ESTOS NACIONALES

          .      Sección 16. Propiedades de Inversión
          .      Sección 17. Propiedades, Planta y Equ¡po
          .      Sección 18. Activos Intang¡bles Distintos de la Plusvalía
          .      Sección          19. Comb¡naciones de Negocios y Plusvalía
          .      Sección          20. Arrendamientos
          .      Sección          21. Provis¡ones y Contingencias
          .      Sección          22. Pas¡vos y Patrimonio
          .      Sección          23. lngresos de Actividades Ordinarias
          .      Sección          24. Subvenciones del Gobierno
          .      Sección          25. Costos por Préstamos
          .      Sección          26. Pagos Basados en Acciones
          .      Sección          27. Deterioro del Valor de los Activos
          .      Sección          28. Beneficios a los Empleados
          '.     Sección
                 Sección
                                  29. Impuesto a las Ganancias
                                  30. Conversión de la Moneda Extranjera
           .     Sección          31. Hiperinflación
           .     Sección          32. Hechos Ocurridos después del Periodo sobre el que se Informa
           .     Sección          33, Información a Revelar sobre Partes Relacionadas
           .     Sección          34. Activiciades Especiales
           .     Sección          35. Transicíón a la NIIF oera las PYMES

Es en cuanto informamos a su                 autoridad para los fines técnícos y legales que correspondan.




               fECNICAS Y
           GERENCIA
            SERVICIO OE IMPUÉSf OS NACIO¡'¡A!ES




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Fs. Dotcientos seterrd y   i¡s r2,/:l
adj    r aD
¡lLlII 1,{.lr; sG-rlRD
       21.r0.. sG URD
       2t794 SG URt)
         5ó51SG'LIRD
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  • 1. Ml¡isterio de ECONOMIA FINANZAS PUBLICAS rf TTTT'T[fITNTITlÚtfrItT].II LoPoz, 03 0cT.20tt MEFP/VPT/DGT|/UTTRE/ N" 2151201 I -f- Señor "ffi#5 Remy Angel Terceros Fernóndez Presidente Consejo Técnico Nocionol de Auditorío y Contobilidod COTEGIO DE AUDITORES DE BOTIVIA Sonto Cruz.- REF.: Proyeclo de cooperoclón técnico de convergenclo o Nofmos lnternoclonoles de Contobllldod y Audiloúo De mi consideroción: En otención o su noto CTNAC N' 089 /2O1O, medionte lo cuol remife o este Viceminisferio los Resoluciones N' 0212010, 03/2010, 04/2010, O5/2O1O y 0ó120 t0 con los cuoles opruebo lo lotolidod de los pronunciomientos lécnicos en moterio de Normos de Informoción Finonciero - NlF, Normos de Auditorío - NA, diez {10) interpreiociones de NIF y Normos Contobles - NC, el Código de Ético poro Contodores Profesionoles y lo Normo de Control de Colidod, comunico o usted que los mismos fueron remitidos ol Servicio de lmpuesios Nocionoles - SIN con el objeto de contor con el criierio técnico de lo instoncio que utilizo lo informoción consignodo en los eslodos finoncieros poro controlor, verificor y fiscolizor el correcto cumplimiento de los obligociones tributoriqs. Al respecto, medionte lnforme CITE: SIN/PE/GG/GNF/DNIP/INF/78/2011 , lo Administroción Tributorio pone en conocimienlo de este Despocho el cr¡terio sobre el temo de referenciq, documenio que se odjunto o lo presenie. Con esie motivo, soludo o usted oleniomen
  • 2. MINISTERIO DE ECONOMíA Y FINANZAS PÚBtICAS VICEMINISTERIO DE POIíTICA TRIBUTARIA INFORME MEFP/VPT/DGTI/UTTRE N" 052/2OI I A Susono Ríos Loguno VICEMINISTRA DE POtíTCA TRIBUTARIA /A Vío Erik Ariñez Bozón /¿< DIRECTOR GENERAT DE TRIBUTACION INTE De Ximeno lLoyo Ayzo PROFESTONAT - UTTRE/DGTt Ref. : Proyecto de Cooperoción Técnico de Convergencio o Normos Inlernocionoles de Contobilidod y Auditorío techo: Lo Poz, I g SEp 2011 Señoro Viceminisiro: En otención o insfucción importido medionie Hojo de Ruto 23-19ó3-R, se pone o su consideroción el onólisis reolizodo sobre los Normos de Contobilidod y Auditorío, Control de Colidod y Código de Ético oprobodos por el Consejo Técníco Nocionol de Audiiorío y Contobilidod {CTNAC) del Colegio de Auditores o Coniodores Públicos de Bolivio {CAUB), tomondo en consideroción el criterio emiiido por el Servicio de lmpuesios Nocionoles {SlN), medionie noto CITE: SIN/PE/GG/GNF/DNTP/INF/28120] I . l. Antecedentes. Med¡onte noto CTNAC N" 089/2010 de ó de diciembre de 2010. el CTNAC remite o este Viceminislerio los Resoluciones N' 0212010, 03/2010, 0412010,05/2010 y 0ó/2010 con los cuoles opruebo lo lotolidod de los pronunciomientos lécnicos en moierio de Normos de lnformoción Finonciero - NlF, Normos de Auditorío - NA. diez inierpreiociones de NIF y Normos Conlobles - NC, el Código de Élico poro Coniodores Profesionoles y lo Normo de Control de Colidod. Asimismo, derogo lodos los pronunciomientos onieriores que fueron controrios o los oprobqdos.
  • 3. Medionte notos con CITE: MEFP/VPT/DGTI/UTTRE/N'52/2011 y M EFP/VPT/DGTI/UnR E/N"ó5l201 l, esle Viceministerio remite ol Servicio de lmpuestos Nocionoles, en medio mognético los normos, inlerpreiociones, Código de Ético y los resoluciones ciiodos. En respuesto o lo solicilodo, con noto CITE: SIN/PElcGlGN F/DNTP/NOI l283l2ol1 , el SIN emife opinión técnico sobre los Normos de Informcción Finoncíero - NlF, Normos de Auditorío - NA, los diez interprelociones de NIF y Normos Contobles - NC, el Código de Ético poro Contodores Profesionoles y lo Normo de Control de Colidod. ll. Morco legol. ElArlículo 3ó de lo Ley N'843 (Texto Ordenodo vigente), dispone que el lmpuesto sobre los Utilidodes de los Empresos (lUE) se oplicoró sobre los utilidodes resulfontes de los estodos finoncieros ol cierre de codo gesiión onuol, de ocuerdo o lo Ley y su reglomento, conforme o los Principios de Contobilidod Generolmente Aceptodos (PCGA). El tercer pórrofo del Artículo 47 de la citodo Ley, dispone que poro lo determinoción de lo utilidod neto imponible, se tomoró como bose lo utilldcd resultonte de los estodos finoncieros de codo gestión onuol, eloborodos de ocuerdo con los PCGA y los ojustes que lo mismo Ley dispone. Por su porte, el Artículo ó del Decreto Supremo N" 24051 (Reglomentorio ol IUE) estoblece que se considero Uiilidod Neto lmponible, lo que resulte de los estodos finoncieros de lo empreso eloborodos de conformidod con normos de contobilidod generolmente oceptodos, con los ojusies y odecuociones contenidos en este Reglomento. El Artículo 35 del citodo decreto reglomenlorio, dispone que los eslodos finoncieros deben ser eloborodos de ocuerdo o los PCGA y convolidodos poro efeclos tributorios de ocuerdo o lo señolodo en el Artículo 48 de dicho reglomenlo, el cuol esioblece que previo ouiorizoción de este M¡nisierio, lo Adminishoción Tributorio pondró en vigencio .con corócter generol, los normos técnicos que emiio el CTNAC del CAUB respeclo o los PCGA poro lo determinoción de lo bose imponible del lUE.
  • 4. El Decrelo Supremo N" 2938/ de l9 de diciembre de 2007, dispone que poro convertir en monedo nocionol los d¡ferencios de combio provenientes de operociones en monedo extronjero o monedo nocionol con montenimiento de volor, el contribuyenle se sujeloró o lo Normo de Contobilidod No ó. revisodo y modificodo por el CTNAC del CAUB en fecho 8 de sepiiembre de 2007. Asimismo, estoblece que los Estodos Finoncieros de lo gestión fiscol que consiituyen bose poro lo delerminoción de lo uiilidod neto imponible, serón expresodos en monedo constonle de ocuerdo o lo vorioción de lo Unídod de Fomenlo de Viviendo (UFV). oplicondo el Segundo Pónofo del oportodo ó de lo Normo Contoble N" 3. El Artículo ó4 de lo Ley No 2492 - Código Tributorio Boliviono (CTB), dispone que lo Adminislroción Tributorio, conforme ol CTB y leyes especioles, podró dictor normos odministrofivos de corócter generol o los efectos de lo oplicoción de los normos tributorios, los que no podrón modificor, ompl¡or o suprimir el olconce del fributo ni sus elementos constitutivos. Lo Resolución Adminisirotivo N' 05-0045-99 de 13 de ogosto de 1999, en su Porógrofo 3ó opruebo los NC que tienen reloción con lo delerminoción de lo bose imponible del lUE, entre los cuqles se encueniro lo NC I "Principios de Contobilidod Generolmenfe Aceptodos". El Decreto Supremo N" 26226 de 2l de junio de 2001, foculio ol Servicio de lmpuestos Nocionoles (SlN) reglomentor lo presentoción de los esiodos finoncieros con dictomen de ouditorío finonciero externo. Lo Resolución Normotivo de Direcfor¡o - RND N' l0-OOOI-02 de 9 de enero de 2002, emitido por el SlN, esfoblece que los dictómenes sobre los estodos finoncieros bósicos deberón emitirse de ocuerdo o lo Normo de Auditorío No 2 {Normos relotivos o lo emisión del Dictomen) emitido por el CTNAC. lll. Anólisis. Los Normos Internocionoles de Contobilidod (NlC) y Normos lnternocionoles de lnformoción Finonciero (NllF) son normqs e interpretociones de corócter iécnico, en los cuoles se estoblecen los crilerios poro el reconocimlenlo, voluoción. presentoción y reveloción de lo informoción que se consigno en los estodos finoncieros de propósito generol.
  • 5. Por su porte, los Normos Internocionoles de Audiiorío (NlA) son los lineomientos bósicos que el ouditor debe seguir en el cumplimienfo de su lobor de ouditorío. Con el objelivo de que los profesionoles y usuorios contobles del poís, opliquen normos contobles y de ouditorío ocordes o lo normolivo internocionol, el CAUB desonolló el Proyecto de Convergencio o Normos lniernocionoles de Contobilidod y Audilorío, en ese senlído, lo Resolución N" 0212010 emilido por el CTNAC derogo o portir del 'l de enero de 2013, todos los pronunciomientos técnicos onteriores que fueron contrqrios o los oprobodos en lo mismo y dispone que los siguientes normos podrón ser octuolizodos por el CTNAC poro su uso, como inlerpretociones vólidos en nuestro poÍs: NC N" l: Principios de contobilidod generolmente ocepiodos. NC N'2: Trotomiento contoble de hechos posteriores ol cierre del ejercicio. NC N'3: Estodos Finoncieros o monedo constonte. NC No 4: Revolorizoción técnico de octivos fijos. NC N'5: Principios de contobilidod poro lo indusfio minero. NC N' ó: Troiomiento contoble de los diferencios de combio. NC No Z: Voluoción de inversiones permonentes. NC No 8: Consolidoción de Estodos Finoncieros. NC N" 9: Normo de contobilidod poro lo industrio petrolero. NC No 10: Trotomienio contoble de los onendomientos. NC No I l: Informoción esenciol requerido poro uno odecuodo exposición de los Eslodos Finoncieros. NC No '12: Trotomiento contoble de operociones en monedo exironjero cuondo coexisien mós de un tipo de combio. NC N' 13: Combios confobles y su exposición. NC N' l4: Políficos contobles su exposición y reveloción. Asimismo, opruebo el Morco Conceptuol {MC), ocho Normos de lnformoción Finonciero (NlF) y veiniinueve (29) Normos de Contobilidod (NC) que se detollon o continuoción: MC: Morco Conceptuol poro lo preporoción y presenloción de los Estodos Finoncieros. NIF l: Adopción por primero de los Normos de lnformoción F¡nonciero. NIF 2: Pogos bosodos en occiones.
  • 6. NIF 3: Combinociones de negocios. NIF 4: Controtos de seguros. NIF 5: Aciivos no corrienfes montenidos poro lo vento y operociones disconlinuodos. NIF ó: Exploroción y evoluoción de Tecursos noturoles. NIF Z: lnstrumentos finoncieros: lnformoción o revelor. NIF B: Segmentos de operoción. NC l: Presenioción de Eslodos Finoncieros. NC 2: lnventorios. NC Z: Estodos de Flujo de Efectivo. NC 8: Políticos contobles, combios en los estimociones contobles y errores. NC l0: Hechos ocurridos después de lo fecho del bolonce. NC I l: Contrctos de construcción. NC l2: lmpuesto o los gononcios. NC ló: Propiedod plonto y equipo. NC I Z: Arrendomientos. NC l8: lngresos de octividodes ordinorios. NC l9: Beneficios o los empleodos. NC 20: Combinoción de los subvenciones del gobierno e informoción o revelor sobre oyudos gubernomentoles. NC 2l: Efectos de los voriociones en los tosos de combio de lo monedo extronjero. NC 23: Costos por préstomos. NC 24: lnformoción o revelor sobre portes relocionodos. NC 2ó: Contobilizoción e informoción finonciero sobre plones de beneficio por retiro. NC 27: Estodos Finoncieros consolidodos y seporodos. NC 28: Inversiones en empresos osociodos. NC 29: lnformoción finonciero en economíos hiperinflocionorios. NC 3l : Porticipociones en negocios conjunios. NC 32: lnstrumentos finoncieros: Presentoción e informoción o revelor. NC 33: Gononcio o revelor. NC 34: lnformoción finonciero intermedio. NC 3ó: Deterioro del volor de los octivos. NC 37: Provisiones. ociivos contingentes y posivos conlingentes. NC 38: Acfivos intongibles.
  • 7. NC 39: Insirumentos finoncieros: Reconocimienlo y medición. NC 40: Propiedod de inversión. NC 41 : Agriculturo. Por su porte, lo Resolución N'03/2010 emil¡do por el CTNAC derogo o portir del I de enero de 20 I 3, todos los pronunciomientos lécnicos onleriores que f ueron controrios o los oprobodos en lo mismo y dispone que los siguientes normos de ouditorÍo podrón ser octuolizodos por el CTNAC poro su uso, como interprelociones vólídos en nuestro poís: NA No l: Normos de ouditorío de Esiodos Finoncieros. NA N' 2: Normos relotivos o lo em¡sión de dictómenes. NA N' 3: Plonificoción del trobojo de ouditorío. NA N'4: Normo relotivo o lo emisión de informes con propósitos iributorios. NA No 5: Documentos del ouditor. Asimismo, opruebo el Morco de Referencio y treinto y dos {32) Normcs de Auditorío {NA) que se detollon o continuoción: Morco de referencio poro trobojos poro otestiguor. NA N' 200: Objeiivo y principios generoles que gobiernon uno ouditorío de Estodos Finoncieros. NA N" 210: Términos de los trobojos de ouditorío. NA No 220: Conirol de colidod poro ouditoríos de informoción finonciero hisiórico. NA No 230: Documentos de ouditorío. NA N'240: Responsobilidod del ouditor de consideror el froude en uno ouditorío de Esiodos Finoncieros. NA N" 250: Consideroción de leyes, reglomentos en uno oudilorío de Estodos Finoncieros. NA N" 2ó0: Comunicoción de osuntos de osunios de ouditoríq con los encorgodos del gobierno corporoiivo. NA N' 300: Ploneoción de uno ouditoríq de Estodos Finoncieros NA N'315: Entendimiento de lo entidod y su entorno y evoluoción de los riesgos de representoción errÓneo de imporloncio relotivo. NA No 320: lmportoncio relotivo de lo oudilorío. NA N" 330: Procedimientos det ouditor en respuesto o los riesgos evoluodos.
  • 8. NA N'402: considerociones de ouditorío relotivos o entidodes que utilizon orgonizociones de servicio. NA N' 500: Evidencio de oudiforÍo. NA N" 501: Evidencio de ouditorío: Considerociones odicionoles poro poriidos especÍficos. NA N' 505: Confirmociones siguientes externos. NA No 510: Trobojo iniciol: Bolonce de Aperiuro. NA No 520: Procedimientos onolíticos. NA N' 530: Muestreo de ouditorío y otros medios de pruebos. NA No 540: Auditorío de estimociones conlobles. NA No 545: Audiiorío de mediciones y revelociones de volor rozonoble. NA N" 550: Portes relocionodos. NA No 5ó0: Hechos posteriores. NA No 570: Negocio en morcho. NA N" 580: Represeniociones de lo odministroción. NA N' ó00: Uso del trobojo de otro oudilor. NA No ólO: Consideroción del trobojo de ouditorío interno. NA N' ó20: Uso del trobojo de un experto. NA N'200: El dictomen del ouditor independiente sobre un juego completo de Esiodos Finoncieros con propósilos generoles. NA N' 701 : Modificociones ol dictomen del oudilor independiente. NA N' 7l 0: Comporotivos. NA No /20: Otro informoción en documentos que contienen estodos finoncieros oudiiodos. NA No 8OO: El dictomen del ouditor sobre trobo.los de ouditorío con propósito especiol. Por su porte, Io Resolución N" 04/2010 emitido por el CTNAC opruebo diez {10) lnterpreiociones de los NIF {lNlF} que incluyen tombién lnterpretociones de los Normos Coniobles (lNC). los cuoles tendrón vigencio o portir del 1 de enero de 2013, cuyo deiolle es el siguiente: lNlF l: Combios en posivos exisientes por retiros del servicio, restouroción y similores. lNlF 4: Determinoción de si un ocuerdo contiene un orrendomiento. lNlF 5: Derechos por lo porticipoción en fondos poro el retiro del servicio, lo restouroción y lo rehobilitoción medioombientol.
  • 9. INIF /: Aplicoción del procedimiento de reexpresión según lo NC 29 lnformoción f¡nonciero de economíos hiperinflocionorios. tNtF t2: Acuerdos de :oncesión de servicios. rNtFtó: Coberturos de lo inversión neto en un negocio en el extronjero. INC I5: Anendomienlos operolivos - incentivos. INC 27: Evoluoción de lo esencio de los ironsocciones que odoplon lo formo legol de un orrendomienlo. INC 29: lnf ormoción o revelor - ocuerdos de concesión de servicios. INC 3I: lngresos - permutos de publicidod. Por úliimo, lo Resolución N'05/2010 emitido por el CTNAC opruebo el Código de Ético poro contodores profesionoles, el m¡smo que lendró vigencio y oplicoción o por.tir del I de enero de 2013. Es importonte señolor que los NC, NIF e lNlF oprobodos por el CTNAC del CAUB. tombién se denominon NllF plenos o completos, los cuoles serón utilizodos por los entidodes que fienen lo obligoción público de rendir cuenios, eniendiéndose por éstos o los entidodes cuyos occiones o instrumentos de deudo se negocion en un mercodo público, boncos, uniones de crédito, corredores de volores, fondos muiuos y compoñíos de seguros. Los Normos Iniernoc¡onoles de lnformoción Finonciero - NllF plenos o complelos, estoblecen los criterios poro el reconocimiento, voluoción, presentoción y reveloción de lo informoción que se consigno en los estodos finoncieros de propós¡to generol, los cuoles esión orientodos o proveer ol usuorio de los bstodos finoncieros un morco de informoción mós omplio sobre lo situoción finonciero, incorporondo el concepto de volor rozonoble y el volor octuol de flujos futuros, en reemplozo del costo histórico. En consecuencio. los exigencios de reveloción de lo informoción, son moyores que cuondo se utilizon los PCGA. Si biencon el volor rozonoble se busco medir de mejor monero los oclivos y posivos de uno ent¡dod, cobe lo posibilidod de que su determinoción seo subjetivo o eslé sujeto ol criierio de quien eloboro los estqdos finoncieros, Io que podrío ofecior en lo determinoción de lo uiilidod neto imponible considerondo que, el Decreto Supremo N" 24051 (Reglomentorio ol IUE) estoblece como gosio deducible lo deprecioción colculodo en función ol volor histórico del octivo y el Decreto Supremo N' 29387 d¡spone que los octivos no monetorios deben ser expresodos en monedo constonte de ocuerdo o lo vorioción de lo UFV.
  • 10. Por otro porle, los NA son los lineomientos bósicos que el ouditor debe seguir en el cumplimiento de su lobor de ouditorío, los cuoles si bien no tienen incidencio en lo determinoción de lo bose imponible del lUE, cuondo lo opinión que emito el oudiior sobre lo rozonobilidod de los estodos finoncieros de uno entidod seo sin solvedodes y omito ospectos por los cuoles lo Adminisfoción Tributorio estoblezco odeudos fributorios, deberío estoblecerse poro éste un grodo de responsobilidod y lo imposición de lo sonción correspondiente. Anólisis de los NIC - NllF en el morco de lo Ley No 843. Hobiendo efecluodo el onólisis de los Artículos 36 y 47 de lo Ley N'843 (Texfo Ordenodo vigente), referidos o lo eloboroción de los estodos finoncieros poro lo determinoción de Io utilidod nelo imponible poro el pogo del lUE, se estoblece que los estodos finoncieros deben ser eloborodos de ocuerdo o los PCGA. De ocuerdo o lo NC l, los PCGA son un conjunio de conceptos y reglos que condicionon lo volidez técnico del proceso conioble, conformodos por el principio fundomentol de lo equidod y l3 principios generoles, odemÓs de los normos porticulores que hocen o se refieren o los estodos finoncieros, estos Últimos denominodos tombién Normos de Contobilidod Generolmenfe Aceptodos {NCGA), entendiéndose como toles los 14 Normos de Contobilidod Locoles ocfuolmenie vigentes. Ahoro b¡en, el CAUB med¡onte lo Resolución Nro. CTNAC 0212010 ol disponer 1o vigencio de los normos de contobilidod onteriormente señolqdos, estoblece que los mismos lienen como olconce de oplicoción todo el territorio nocionol. por lo tonto odquieren lo cotegorío de "Normos de Contobilidod Generolmente Aceptodos", en ese eniendido los NIC y NllF oprobodos por el CTNAC, se enmorcon en el término PCGA dispuesio en los Ariículos 36y 47 de lo Ley N'843. Sin emborgo, se debe tomor en cuenfo que con los NCGA vigentes, los estodos finoncieros se preporon de ocuerdo con un modelo de cosio hislórico recuperoble, combinodo con volores corrienies poro ciertos rubros, ombos reexpresodos o monedo conslonie, concorddnte con lo dispuesto en el Decreto supremo N. 24051 (Reglomenforio ol luE) poro lo determinoción de lo utilidod nelo imponible y que los NIIF, no responden o esos corocieríslicos, todo vez que los esiodos finoncieros eloborodos de ocuerdo o eslos Últimos, tienen el propósito
  • 11. de sotisfocer los necesidodes de informoción f¡nonciero de uno omplio gomo de usuorios, por lo lonto, dichos estodos finoncieros no estón eloborodos o lo medido de un trsuorio en porticulor. Adicionclmente. el SIN observo que estos normos permiien lo deprecioción y el deterioro poro un mismo oclivo fijo, oplicoción que implicorío un beneficio od¡cionol con el incremento de¡ gosto y por lo ionto lo reducción de lo bose imposible poro el cólculo del IUE y que lo normotivo vigente reconoce lc copitolizoción de los gosios de explotoción y posterior omortizoción en un periodo determinodo y bojo condiciones estoblecidos en sus Estolutos de Constiiución y demostrobles contoblemente; sin emborgo con los NllF, los octivos de exploroción y evoluoción dejoríon de ser closificodos como tol hosto que demuestren fiobilidod técnico y viobilidod comerciol. Fn ese entendido, el SIN concluye que tomondo en cuento que los normos emitidos por el CTNAC del CAUB son cop¡o de los NllF plenos o completos que proporcionon o los usuorios lineomientos poro lo preporoción, presentoción y eloboroción de estodos finqncieros de propósito generol poro entidodes, generolmente grondes o que cotizon en bolso, en Bolivio su oplicoción sólo se dorío poro un reducido grupo de conlribuyentes. lV. Conclusiones y Recomendociones. Del onólisis efecluodo y el criterio técnico emitido por el SlN, se esioblece que los normos internoclonoles de contobilidod oprobodos por el CTNAC, incorporon como métodos de voluoción el volor rozonoble (estimondo lo confidod por lo que un octivo puede ser intercombiodo) y el volor presente (utilizondo flujos finoncieros). Asimismo, su oplicoción se limitoró o los entidodes finoncieros, de seguros y AFP's. Por su porie, lo Ley No 843 y sus disposiciones reglomentorios disponen lo eloboroción de los estodos finonciéros oplicondo los PCGA, que responden o un modelo de costo hisfórico recuperoble, combinodo con volores conienies poro ciertos rubros, ombos reexpresodos o monedo conslonie, concordonte con lo dispuesto en el Decrelo Supremo N" 24051 {Reglomentorio ol IUE).
  • 12. Por lo expuesto, se sugiere remitir ol CTNAC del CAUB, el criierio emitido por el SIN o trovés del Informe CITE:SIN/PEIGGIGNF/DNTP/INF/78/2011' sobre el temo de referencio. Es cuonio se informo o usted paro fines consiguientes PROf ESIONAt- UTTRE/DGTI H.R. 23 r9ó3 R Xir¡eno lloyo SRL/ CC orchlvo
  • 13. üffi Plurinácionál de 05-0857-11 NACIONALES =IMPUESTOS tr",.=:_,:::1::111'1 -'*.-:_:-l 'l': . r'ii i .,iiir,¡ir,¡t,.,rr'jirrrr,,' I i ;:i';irrLlS ii.;¡1i., ii P!r;1iC/iIiIiriii-riA i La Paz, 6 de julio de 2011 i' "' :r ¡' r-' 1; i c¡TE: sIN/PElGG/GNF/DNTP/NOT | 2e3 I zot-t ,:.. jr ¡:. ,, , ¡ .{.) Señora Lic. Susana Ríos Laguna . VICEMINISTRA DE POLITICA TRIBUTARIA MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Presente.- Ref.: Converqencia de las normas locales a normas internacionales de contabilidad y auditoría De mi mayor consideración: En atención a sus notas signadas con los CITES: I4EFP/VPT/DGTI/UTTREi N0057/2011 y MEFP/VPT/DC|I/UTTRE/No065/2011, med¡ante las cuales remite a esta Admin¡stración Tributar¡a en medio d¡gital (lCD) las normas aprobadas por el Consejo Técn¡co Nacional de Auditoría y Contab¡lidad (CTNAC) del Colegio de Aud¡tores de Bolivia (CAUB) con resoluciones Nros. CTNAC 0212010, CTNAC 03/201.0, CTNAC 04/2010, CTNAC 05/2010 y CTNAC 0612010 y fotocopia del documento del proyecto de las NIF para Pymes, los cuales fueron adjuntados a cada nota c¡tada respect¡vamente que fueron remit¡das al Servicio de Impuestos Nac¡onales con el objeto de emit¡r opinión técnica referente a la nueva Normativa Contable y de Aud¡toría en base a Normas Internacionales. Al respecto comunico a usted que se ha concluido con el análisis y rev¡s¡ón correspondiente de las normas em¡tidas por el CTNAC del CAUB, razón por la cual y para los f¡nes cons¡gu¡entes se remite una fotocopia del ¡nforme CITE: SIN/PElGG/GNF/DNTPi INF/78l201 1. S¡n otro particular, saludo a usted atentamente. RUQ I, VIC PMQ . Y URDC ..',;i, ii,;. .',
  • 14. 'i i IMPIJFSTOS f{ACTONALES CITE: sIN/PElGc/GNF/ DNrP/INF I7a Izou TNFoRME ii A Lic. Roberto Ugarte Qu¡spaya li PREsTDENTE EJEcurrvo a.i. i ,rla/ vIA Lic. vtadimir Terán cutierrez .. F/A-í' '- - ' - GERENTE GENERALa,i. .t DE Lic. Rita Maldonado Hinojosa .,ri- " GERENTE NACIONAL DE FISCALIZACIóNa.i. :, / '/ ," Lic. Fernando Arenas CamDero , IEFE DÉpro. l,¡¡l-, oe rÉi¡.¡rc¡s y pnoc¡orur¡¡¡fos a.¡. Lic. Alejandra Haches Mendoza PROFESIONAL DEPTO. NAL. DE TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS REF Informe de análisis tributario de las nuevas contabilidad, de auditoría, de cal¡dad y código de ética emitidas por el CTNAC det CAUB. FECHA 16 de junio de 2011 I. ANTECEDENTES El consejo Técnico de Aud¡toría y contab¡l¡dad (crNAc) del colegio de Auditores de Bolivia (cAUB) en adopción de las Normas Internac¡onales de contab¡lidád, Normas Internacionales de Información Financiera emitidas por el International Account¡ng standards Board (IASB), Normas lnternacionales de Aud¡toría, código de ética emitidos por la International Federat¡on of Accountants (IFAC) y Normas de calidad emitida por el consejo de Normas Internac¡onales de Auditoría y Atestiguam¡ento (IAASB), pi-oyecto f¡nanciado según convenio de cooperación Técnica suscrito entre el coleglo de Auditores de Bolivia (cAUBj con el Banco Interamericano de Desarrollo en v¡rtud del convenio const¡tutivo del Fondo ¡4ult¡lateral de Inversiones (BID - FOMIN), el cual fue denominado "Proyecto ATN/MT , 10078 - BO, Convergencia a Normas Internacionales de Contabil¡dad y AuCitoría", en fecha 30 de octubre de 2010 emitió: 1. La Resolución crNAC No 02/2010, que aprueba el nuevo grupo normativo técnico contable compuesto por: un l4arco Conceptual, 8 Normas de Información Financ¡era y 29 Normas de contab¡lidad/ dispone el aplazamiento de la aplicación de dicha normativa en nuestro país para el 01 de enero de 2013 y abroga las Resoluciones del CTNAC N.0U2009 de fecha 04 de diciembre de 2009 y No 01/2010 de fecha 05 de marzo de 2010, que señalaban que la nueva normativa entraría en vigencia a partir de 01 de enero de 2011. 2. La Resolucjón CTNAC N" 03|2AIA, deroga las normas de auditoría hasta entonces viEentes y/o normas contrarias al nuevo conjunto de normas de auditoría aprobadas mediante la citada resolucÍón, mencionado conjunto de normas está compuesto poT: un marco l l
  • 15. ¡MPUESTOS NAC¡ONALES referencial y 32 normas de auditoría, asim¡smo, establece su vigencia a partir del 01 de enero de 2013. La Resolución CTNAC No 0412070, aprueba 10 interpretaciones, de las cuales 6 corresponden a las normas de información financiera y 4 correspondientes a las normas de contabilidad, as¡m¡smo establece su vigenc¡a a partir del 01 de enero de 2013. 4. La Resolución CTNAC N" 05/2010, aprueba nuevo Código de Ética para Contadores Profesionales, deroga ei Código de Ética Profesional del Contador Público Autorizado denominado Norma de Etica Profesional, asimismo, establece su vigencia a partir del O1 de enero de 2013. 5. La Resolución CTNAC N" 06/2010, aprueba la Norma de Control de Calidad para firmas que desempeñan auditorías, revisión de información h¡stórica y otros trabajos para atest¡guar y servicios relacionados, as¡m¡smo, establece su vigencia a part¡r del 01 de enero de 2013. As¡mismo, el V¡ceministerio de Política Tr¡butar¡a med¡ante nota: MEFP/VPT/DGTI/UTN/No 167I2OIO de fecha 02 de agosto de 2010, solic¡ta emitir una opinión técnica sobre las Normas de Auditoría y Contabil¡dad emitidas por el Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contab¡lidad (C|NAC), por lo que según Memorándums con CITE: SIN/GNF/MEM/06212:010 de 9 de agosto de 2010, se des¡gna a los miembros det Comité de Revisión de Normas Técn¡cas de Aud¡toria y Contabilidad, aprobadas med¡ante el CEN del CTNAC, por el Servicio de Impuestos Nacionales e los siguientes func¡onar¡os: 1. Lic. Patr¡cia Vargas Gut¡errez 2. L¡c. Cecilia Velez Dorado 3. Lic. Mónica Villarrubia Arce 4. Lic. lsaac flarvaez Marras Al respecto, es importante señalar que en fecha 6 de sept¡embre de 2010 profes¡onales del Servicio de Impuestos Nac¡onales previo anális¡s de las NC y NIF completas en reuniones sosten¡das por el comité del SIN, sostuvieron una reunión con el V¡cemin¡sterio de Política Tributaria para tratar la convergencia de Normas Lccales a Normas Internacionales, donde se conformó un grupo de trabajo interinstitucional con func¡onarios del referido Viceminister¡o y del Servicio de Impuestos Nacionales, mismos que por el tiempo considerable que tomaría el análisis de las mencionadas normas/ acordaron que el com¡té de cada institución analizaría por separado esta convergencia de normas y emitiría informes de criterios independientes. Sin embargo, el grupo de trabajo asignado no llegó a concluir el anális¡s y revisión detallada de las normas puestas a su consideración en el ámbito tr¡butario, por lo que los sucesivos documentos enviados por el Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad del Colegio de Aud¡tores de Bol¡v¡a, fue asignado directamente a la Lic. l4ónica Villarrub¡a Arce, qu¡en hasta el momento que deja la gerencia en febrero de 2011, no ernite criterio ni informe al respecto, m¡smos documentos se detallan a continuación, los cuales se acumularon para su análisis. 1. En fecha 0Z de septiembre de 2010 el Consejo Tecnico Nacional de Auditoría y Contabilidad (CTNAC) del Colegio de Auditores de Bol¡via (CAUB) presenta nota con CITE: CTNAC N" i37l20IA, en el cual adjuntan en simples fotocop¡as 4 Normas de Auditoría en borrador, sol¡c¡tando revisión y análisis de las mismas por parte del Serv¡cio de lmpuestos Nacionales 1
  • 16. IMPUESTOS NACIONALES (sIN), y remisión de observac¡ones y recomendaciones, previo a Ia aprobación finar de acuerdo al reglamento del CTNAC. 2. En fecha 01 de diciembre de 2010 el consejo Técnico Nacional de Auditoría y contabil¡dad lqry4c) del colegio de Aud¡tores de Borivia (CAUB) presenta nota con CITE: crNAc N. 227 /20L0, en el cuar adjuntan er segundo grupo de borradores de ¡nterpretac¡ones de ras Normas de contabilidad, solicitando revisión y análísis de las mismas por parte der servicio de Impuestos Nac¡onales (SIN), y se rem¡tan observaciones y recomendaciones, previo a la aprobación final de acuerdo al reglamento del CTNAC, para tal efecto adjunta una copra de los borradores. 3. En fecha 21 de diciembre de 2010 el consejo Técnico Nacional de Auditoría y contab¡lidad { (crNAc) der coregio de Auditores de Borivii(CAUB) presenta nota con CITE: 26612010, en la que sor¡c¡tan ra revisión y anáris¡s por partL der éérvicio de Impuestos Nacionaies de ras Normas de Información F¡nanc¡era para pequeñas y Medianas Empresas - rulr para pvÁes, en sus treinta y cinco secciones., y y pueda remitirse observaciones I -glosario recomendaciones, previo a ra aprobación finar de acuirdo a regramento aa cr-r,rné, paia tJr efecto adjunta una copia de la norma. 4. En fecha 17 de matzo de 2011 er consejo Técnico Nacionar de Auditoría y contab¡ridad (cr1¡Ac) der coregio de Auditores de Borivia (CAUB) presenta nota con CITE: crNAC N" 49/201!, en la que soricitan reunión para infoimar éoLre uuances der proyecto ATN/rvlT - 10078-BO "Convergenc¡a a Normas Internacionares de contab¡ridad y auártoría,,, pára tat efecto adjuntan 2 cD's que contienen ras NIF, NC compretis y Normas Internacionares de Aud¡toría en uno y las NIF para pymes y Código Ae Ét¡ca en ef otro. 5 En fecha 05 de abrir de 2011 er viceministerio de porít¡ca Tributaria presenta nota con CITE: i VPT/DGTI/UrTRE/N. 5712011, med¡ante la cuat remite al servicio de Impuestos Nac¡onales en medio magnético ras Normas de Información Interpretaciones, Normas de contabiridad, Normas de Auditoría, Financier¿. ;;; c¿J,g; ¿. Ét,." ;1, ñ"rr" 9.: lgltiol de Catidad 1 aprobadas con resoluciones dei CTNAC N. -02i2010, l¡á O:/ZOtO, N" 04/2010, N.05/2010 y N.06/2010 respectivamente. 6. En fecha 13 de abrii de 2011 er viceministerio de porítica Tributaria presenta nota con CITF: /VPT/DGTI/UrTRE/N' 65120rr, med¡ante ta cuat remite al serv¡c¡o oe tmpuesios Nacronales una copia del documento del las NIF para pymes para que emita opin¡ón Iecnrca. 7 As¡m¡smo, en fecha 12 de mayo de 2011 er consejo Técnico Nac¡onai de Aud¡toría y contabiridad presenta nota con CirE: crNAC No úslzott, mediante ra cuar soricita reunión para informar avances del proyecto ATN/MT-10b78-Bo ',convergencia a Normai Internac¡onales de Conrabilidad y Auditoria,. Cebe señalar que er consejo Técnico. Nacronár de Auditoria y Contabiiidad der Coiegio de Audltores de Borivia en fecha 0s de febrero de 2011 emite Reéorución se aprueba las "Normas de Información F¡nanciera para ras pequeñas y ¡r. oi¡zoir ;;;i"-q;; vedianas E,np;":;; (NIF para Pymes)" en sus 35 secciones, ás¡mismo citada resoruc¡ón Ejecutivo Naciona{ der cAUB conformó una comisión dentro ot'uur".ulr" ;i 'er".truÉó;;ü der crNAC, que ,n diagnóstico, estudio y clas¡f¡cación de ias empresas o entes que utjlizarán en sus actividades las .:; l ,4
  • 17. m IMPU ESTOS NACIONALES normas aprobadas en dicha Resolución, las NIF completas y otras normas contables de propósito general al momento del proceso de transición. Los funcionarios des¡gnados como parte de Ia Comisión, no emitieron un informe de resultados de la evaluación realizada ni del trabajo encomendado, razón por Ia cual varios de ellos fueron transferidos a otras áreas operativas del SIN. En consecuencia para dar continuidad a esta tarea, el 1 de mazo de 2011, se instruye realizar el análisis y evaluación de las Normas de Auditoría y Contab¡lidad, de lo que resulta el siguiente informe. II. ANALISIS se procedió a la revisión y análisis general del nuevo conjunto normativo de Aud¡toría, cód¡go de Et¡ca del Profesional, de Control de Calidad y Contable, mismos se exponen en Iós numerales s¡guientes: 1. NORMAS DE AUDITORÍA En lo que respecta a las Normas de Auditoría que regulan el trabajo del aud¡tor durante el desarrollo de la auditoría en sus d¡ferentes fases. El propósito pr¡ncipal de este grupo de normas se or¡enta a que el auditor obtenga la ev¡denc¡a suf¡c¡ente en sus papeles de trabajo para apoyar su opinión sobre la confiabilidad y/o razonabilidad de los estados financieros y resultados de la empresa en la gest¡ón anal¡zada. Al respecto, cabe hacer notar que el sIN no revisa las hojas de trabajo del auditor, n¡ las muestras util¡zadas para lograr los resultados expresados, siendo que nuestro anális¡s, se centra en el análisis tributario de cada una de las cuentas y transacciones registradas en la contabilidad, diaria, mayores, aux¡liares y los libros contables que lleve la empresa en su manejo cotidiano, emitiendo y elaborando hojas de trabajo que no se ajustan el proceso de auditoría común, siendo que el respaldo de cada una de lai observaciones tiene que tener una connotación y respaldo, contable, técn'ca y legal, así como de documentos contabies, contratos e información de terceros que no es producida por la empresa y otros que se obtengan en el proceso. con lo cual se demuestra que las normas de auditoría si bien son aplicables en el ámbito privado, no. pueden ser aplicados por el SIN, deb¡do a que su trabajo es de invest¡gación, confrontación, control y verificación, dando como resultado reparos u observaciones tributarias, por lo que su capacidad ¡nvestigativa, no puede estar l¡m¡tada por los proceso y Normas de Auditoría común, que tienen una finalidad distinta a la tributaria y ljmitaría la fiscalizacjón. Asimismo, se debe tener presente que el SIN, t¡ene la facultad de emit¡r procedimientos adm¡n¡strat¡vos prop¡os, que deben variar con el tiempo y el grado de evasión o elusión tributaria que pueda derivar de su uso o de¡ conocimiento del mismo que tengan los contribuyentes, por io que es irnperativo que el SIN actualice constantemente sus procedim¡entos adm¡nistrativos, de control, quías técnicas y otros, debiendo mantener su independencia para emitir nuevas técnicas y proced¡mientos de control, cons¡guientemente no es recomendable la aprobación de las NORMAS DE AUDiTORIA propuestas. 2. cóDrco DE ÉTrcA DE coNTADoREs pRoFEsroNALEs El Código de Ética para Contadores Profesionales, no tiene incidencia tributaria por lo que no correspondería un análisis, ya que esta norma regula el comportam¡ento del profesionaL en el -i
  • 18. IMPUESTOS NACIONALES desarrollo de sus funciones estableciendo parámetros generales de conducta, resumidos en los siguientes puntos: a) La parte A, del mencionado código, establece los principios fundamentales de ética profesional para Contadores profes¡onales y proporc¡ona un marco de referenc¡a conceptual como guía de aplicación de dichos principios. El marco de referencia conceptual proporc¡ona lineamientos sobre los principios fundamentales de ética. b) Las partes B y C, del menc¡onado cód¡go, ilustran cómo se ha de apl¡car el marco de referencia conceptual en situaciones específicas. La pafte B es aplicable a Contadores profesionales €n la práctica públ¡ca.. La parte C es apl¡cable a Contadores profesionales en los negocios'. Al respecto, cabe señaiar que el Código de Ética profesional propuesto, es apl¡cab¡e solamente bajc en el ámbito privado, no así en el ámbito público, toda vez que los profes¡onales que prestan sus servicios en el sector público, se encuentran sujetos no sólo a procesos admin¡strativos por falta de ética, sino a procesos de tipo c¡vil, penal u otros, según la gravedad de la falta, y tiene lineamientos de conducta reguladas por reglamentos internos el tvlOF ¡nst¡tucional, etc., consiguientemente, la sanc¡ón o penalidad que se le aplica no deriva sólo de una sanción moral, como en el caso de la aplicación del Código de Etica propuesto, sino en sanciones mayores. Los profesionales de la Adm¡nistrac¡ón Tributaria, sean estos contadores, auditores, abogados u otros, como parte del Estado están sujetos a la aplicación de la Ley 1178 (SAFCO), Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz, Reglamento Interno, etc., cuyos fines son prevenjr, detectar y sancionar la corrupción en el ejerc¡c¡o de la función pública y privada, y promover la ética y la transparenc¡a en la gestión pública. En consecuencia el Cód¡go de Etica no es aplicable para el Servicio de Impuestos Nacionales, por lo que no es recomendable su aprobación. 3. NORMA DE CONTROL DE CALIDAD El propósito de esta Norma de Control de Calidad 1(NCC 1), es establecer normas y dar ,os t lineam¡entos respecto de las responsabilidades de una firma, sobre su s¡stema de control de DO' calidad para los servicios que realizan, los cuales son; auditorías y revisiones de informacjón f¡nanciera histórica, otros trabajos de atestiguam¡ento y servic¡os relacionados, por lo que no genera ¡nc¡denc¡as tr¡butarias, ya que la norma c¡tada está relacionada con la realización de auditorías y por lo tanto con la aplicación de las Normas de Auditoría. En cuanto al proceso de fiscalización real¡zado por el Servicio de Impuestos Nac¡onales, que el mismo es regulado por la ley 2492, Resoluciones Normat¡vas de D¡rector¡o, procedim¡entos Administrativos prop¡os de control y seguim¡ento, Guías Técnicas, etc., que establecen proced¡mientos propios de investigación contable, económica de producción, etc., según la naturaleza de la empresa fiscalizada, el sector económico donde desarrolle sus act¡vidades . económicas, pudiendo ser entre otras ¡ndustrial, comerc¡al, bancaria, etc., por lo que su labor implica un anális¡s ¡ntegral y no solo contab-le. En ese sentido, el control de resultados y de calidad de los procesos es establecido de forma específ¡ca por el Servic¡o de Impuestos Nacionales, consigu ientemente, no puede estar sujeto a procesos de control de calidad dispuesto poT normas privadas, por lo que no es recomendable la aprobac'ón de la NOR!]A DE CONTROL DE CAIIDAD. !/
  • 19. IMPUESTOS NACTONALES 4. NORMAS DE CONTABILIDAD Y NORMAS DE INFORMACIóN FINANCIERA (completas). 4,1. Análisiscomparat¡vo. Este conjunto de normas en su aplicación tienen incidencia tr¡butaria, por lo que su análisis es pormenorizado, a efecto de emitir un criterio ¡mparcial. Se efectúo una revisión comparativa de una muestra entre las Normas de Contabilidad y Normas de Información F¡nanciera completas, emit¡das por el Consejo Técnico Nacional de Aud¡toría y Contabil¡dad (CTNAC) del Colegio de Auditores de Bolivia (CAUB) y Normas Internacionales de Contabilidad y Normas Internacionales de Información Financ¡era traducción ofic¡al emitidas por el Internat¡onal Accounting Standards Board (IASB), de la cual se observa: a. En un porcentaje sign¡ficat¡vo la redacción de las normas em¡t¡das por el CTNAC tienen el mismo texto de la normativa emitida por el IASB, y el resto, en un porcentaje menor cambia en la redacción más no el contenido. por ejemplo: "Términos siguientes por siquientes términos". "Propósito de información general, por propósito general" "raras, por excepcional" Como se puede observar, en las normas sujetas a análisis no ex¡ste aportes s¡gnificativos y no adoptan la real¡dad de nuestro país, por lo que, en el marco legal vigente, no realizan modif¡caciones sustanciales, constituyéndose en Ia mayor de las veces sólo en una traducción del documento aprobado por la IASB, por lo cual la aprobac¡ón de esta normativa podría considerarse inclus¡ve un plagio, por lo que se recom¡enda su análisis legal para establecer la pert¡nenc¡a de su aprobación, en el ámbito del convenio suscr¡to entre el Colegio de Aud¡tores de Boliv¡a y el BID, en el entendido que el producto esperado debiera tener un aporte de los consultores contratados, para que las normas sean ap¡icables en el territorio nacional, siendo este un aspecto más por el cual no es recomendable la aprobación de las NC y NIF. b. La normat¡va contable em¡tida por el CTNAC no toma en cuenta algunos numerales establecidos en la normativa contable em¡t¡da por el IASB. Por ejemplo en la NIC 1el numeral 8A que no es incluido en la NC 1, que hace referencia al significado de términos util¡zados en la NIC 32 (lnstrumentos F¡nancieros - Presentación), si b¡en estos numerales omitidos no establecen procedimientos, son textos que aclaran y referencian a otras normas del mismo cuerpo normativo que contengan temas relacionados, por lo que la supresión, resta conten¡do y significado a la norma analizada, dejándola incompleta. Por lo que nuevamente se concluye que la falta de un análisis crítico sobre el alcance y contenido de las normas analizadas para su adecuación al entorno nacional, no es completo, no es coherente, por lo que no es recomendable su aprobación, pudiendo causaT vacios y problemas ¡nterpretat¡vos a momento de su aplicación, que pudieran tener efecto en la forma de determinación de la obligac¡ón tributaria. c. La normativa contable em¡tida por el CTNAC establece numerales como no aplicables en Bolivia cuando en realidad es una simple derogatoria realizada por el IASB, debiendo enfrentarse su redacción de djstinta forma para evitar este tipo de ref€rencias, que en resumen nuevamente llevan a confusión.
  • 20. TMPUESTOS NACIOI{ALES d. La norma emitida por el CTNAC utiliza las abreviaciones NIF y NC al referirse a la norma, en cambio las normas emitidas por el IASB util¡za NIIF y NIC, no exist¡endo modificac¡ones o aportes sustanciales, por lo que no correspondería más que la traducción del texto y su aprobación como norma ¡nternacional aplicable en Bolivia, no siendo necesar¡o el cambio de nombre, toda vez que en el fondo se trata de la misma norma. e. En Ia NIF y NC completas emitidas por el CTNAC c¡ta como organismo emisor de las normas al Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad (CTNAC) del Colegio de Auditores de Bol¡v¡a (CAUB) y en las NIIF y NIC completas cita como organismo emisor de las normas al Internat¡onal Accounting Standards Board (IASB). Al no existir aporte del CTNAC, lo apropiado para evitar posibles procesos judiciales por plag¡o, copia no autor¡zada, etc., de estas normas, lo adecuado sería referir al autor orig¡nal. { 4.2, Anál¡sistributar¡o. Posterior a la revisión comparat¡va, se procedió al anális¡s tributario de las NIF y Nc completas emitidas por el CTNAC, tomando en cuenta la aplicación de la Ley No 843, y los efectos que pudieran tener en la determinación de la obl¡gación tr¡butaria las normas analizadas, observándose los s¡gu¡entes aspectos: 1. El tercer párrafo del Artículo 47 La Ley 843, dispone que la determinación del IUE, debe ser realizado en base a la Utilidad resultante de los Estados Financieros elaborados de acuerdo con los Principios de Contabilidad ceneralmente Aceptados (pCGA's), sin embargo, la normativa anal¡zada establece que el IUE debe ser l¡qu¡dado en aplicación de Normas de Contabilidad, Normas de Informeción F¡nanciera y sus correspondientes interpretac¡ones, cons¡gu¡entemente, estaría d¡sponiendo una modificac¡ón a la Ley, la cual no puede ser rea¡izada por una norma de menor jerarquía, por lo que vulnera el princ¡pio de legalidad, consiguientemente, no corresponde su aprobación. Otro factor fundamental es que las Normas de Contabil¡dad, son variables, susceptibles de constantes modificaciones y de ser ¡nterpretadas de acuerdo a cr¡ter¡os pafticulares, los PCGA's no son modificables, son estables y aplicables en nuestro país, deb¡endo considerarse en este caso los vigentes a la fecha de aprobación y vigencia del IUE (1995). Por lo señalado no es recomendable su aprobación, pudiendo producir d¡stors¡ones en la determinación y liquidación de ¡mpuestos. 2. El artículo QUINTO de la Resolución CTNAC No 2/2010 establece quei El Com¡té Ejecutivo Nac¡onal del CAUg, de conformidad con el Reglamento [ntemo del CTNAC conformará una comisión dentro del CTNAC para que efectúe el d¡agnóst¡co, estud¡a y clas¡f¡cac¡ón de las empresas o entes que util¡zarán en sus act¡v¡dades las normas aprobadas en la menc¡onada Resoluc¡ón, las NIF para las PYMES y otras normas contables de propósito general, al mamento de! proceso de transición. Al respecto cabe hacer notar que esté artículo no se cumple en sN inteqridad, toda vez que las NC Y NIF completas, no establecen específ¡camente las entidades, empresas:y grupos económicos que deben cumplir con las mismas. En materia tributaria, cabe hacer notar que las normas citadas, no pueden ser de ob¡¡gatoria apljcación por d¡spos¡ción de organizac¡ones privadas, toda vez que la competencia para su divulgación, aprobación y aplicación deriva de una facultad reconocida
  • 21. IMPI,!ESTOS NACIONA¡.ES por Ley/ solamente al SIN, facultad que no es delegable a terceros, cons¡guientemente, no puede dejarse la aprobación de normas, sus mod¡f¡caciones y aplicación al CTNAC. No debe perderse de vista que el Servic¡o de Impuestos Nacionales es la autoridad dispuesta por Ley para ejercer la facultad normativa y operativa en materia tr¡butaria, es decir puede emitir Resoluciones Normativas de carácter y alcance general, estableciendo qu¡enes se encuentran obl¡gados al cumpl¡miento de obligaciones formales y materiales, por tanto, no es recomendable la aprobación de las NC y NIF. 3. Establece nuevos métodos de reconoc¡m¡ento, medición y revelación para act¡vos, pasivos, patrimonio neto, egresos e ingresos que no están incluidos en la normat¡va tributaria nac¡onal vigente. Por ejemplo, para reconocer un act¡vo este debe tener la probabil¡dad de generar beneficios económicos futuros y para la valuación según esta norma se utilizaría el { valor razonable, el cual toma en cuenta la referencia de precios de mercados formales. Sin embargo, la norma tr¡butaria vigente establece como condición para que los activos sean considerados como tales, cumplan las cond¡ciones de ser necesar¡o, vinculado a la actlvidad gravada y estar formalmente registrado como act¡vo de la empresa, debiendo poseer el contribuyente el derecho propietario del bien, aspectos que no se cons¡deran en estos documentos. En cuanto a la valuación y deprec¡ac¡ón se considera como base el costo h¡stórico estableciendo un s¡stema de depreciación lineal, por lo que las NC y las NIF, contravienen la normativa v¡gente, s¡endo que a partir de su aplicación se vulneraría la Ley y sus Decretos, dando como resultado nuevos conceptos deducibles y no deducibles, así como una nueva Base para la determinación del impuesto, por tanto jas NC y las NIF, no son aplicables en el ámbito tributario. 4. Respecto a la valuación señalada en el punto anterior, la norma establece que debe real¡zarse en cada cierre, por lo que los saldos reflejados en los estados flnancieros estarían condic¡onados al precio del mercado formal, lo cual generaría incertidumbres y variación en la base imponible. Por ejemplo, en el caso de los act¡vos, podría incrementarse la base imponible para el cálculo de la depreciación correspondiente, lo cual reduciría la base imponible para el cálculo del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, por lo que no es aplicable en el ámbito tributario. 5, En ¡as normas sujetas de análisis permite la deprec¡ación y el deterioro para un m¡srno actjvo füo si el caso corresponde, acc¡ón que contraviene ia ncrmat¡va vigente Ley 843, Decreto Supremo N' 24051, su aplicación implicaría un beneficio adicional con el ¡ncremento del gasto y por tanto reducción de la base imponible para el cálculo del Impuesto sobre las Utilidades de ¡as Empresas, por lo que no es aplicable en el ámbito tr¡butario. 6. Según el pánafo 11 de la N.C 18 "lngresos Ord¡narios" en cuanto a las ventas a plazo, es decir, cuando Ia entrada de efectivo o de equ¡valentes a efectivo se dlfiera en el tiernpo; en estos casos ei valor razonable de la contrapart¡da puede ser menor que la cantidad nominal de efect¡vo cobrada o por cobrarr Sin embargo, este punto también contraviene a la norma tributaria, Ley 843 con relación al iVA, IT e incluso al IUE, la norma exige una factura por el total de la venta y no admite esle valor razonable con el registro por separado de los intereses, por tanto no hay l¿ posibilidad de diferimienio del ¡mpuesto; si se cumple con la norma técnica, esto ocasionará que los ingresos declarados no sean necesariamente iguales ai total de los ingresos facturados, por lo que este punto )-;
  • 22. IMPUESTOS NACIONAI-ES contrav¡ene la normat¡va tributaria, disminuyendo la Base Imponible del IVA, IT e IUE, por lo no es aplicable en el ámbito tributar¡o. En nuestra normat¡va vigente, el artículo 41'del Código de Comercio admite únicamente la expres¡ón de los estados financieros y registros contables en moneda nacional e id¡oma castellano, manteniendo la diferencia de cambio, cuyo cálculo actualmente se realiza en base a UFV'S y se expone en la cuenta denominada ajuste por inflación y tenencia de bienes, asimismo. también señala que para f¡nes de orden interno de la empresa podrá util¡zarse un idioma d¡stinto al castellano y valores reexpresados a moneda extranjera. Sin embargo, la norma sujeta de análisis establece el tratamiento contable para las actividades extranjeras, señalando que debe transformarse los estados financieros en moneda extranjera a moneda funcional, ad¡cionalmente, la misma norma permite a la entidad a t presentar sus estados financieros en una moneda extranjera, debiendo revelar en nota a los estados financieros la razón por la presentación, por lo que s¡gnifica una contradicción con norma vigente, Ley 843, Código de Comercio, sujetando la liquidac¡ón del IUE a normas internacionales que como se observó en diversos procesos de fiscalizac¡ón ayudan a eludir y disminuir la Base Imponible de varios impuestos, por tanto no es aplicable para el ámb¡to tributario. 8. La norma sujeta de análisis (NC 29) establece procedim¡ento para el tratamiento de información f¡nanciera y económica en una economía hiperinflacionaria, aspecto no cons¡derado en la normativa vigente tributaria, ya que los estados financ¡eros son reexpresados a moneda constante con base a la Unidad de Fomento a la V¡vienda (UFV) conforme ai Decreto Supremo 29387 de fecha 19 de dic¡embre de 2007, RND 10-0002-08 del 4 de enero de 2008, la RND 10-0004-CB del 18 de enero de 2008 y la Norma Técnico Contable No 3, por lo que no aplica en el ámbito tributario. 9. La norma v¡gente reconoce la capitalización de los gastos de exploración y posterior amort¡zación en un periodo determinado y bajo condiciones establecidas en sus Estaiutos de Constitución y demostrables contablernente, sin embargo la norma sujeta de anál¡sis menciona que los activos de exploración y evaluación dejarán de ser clas¡f¡cados como tal hasta que demuestren fiabilidad técnica y viabilidad comercial. Asim¡srno, la norma propuesta reconoce deter¡oro como pérdida en las entidades agrícolas, de extracción y concesión de servicios lo que da como resultado una disminuc¡ón de la Base de liquidación del IUE, que no se encuentra dentro de la normat¡va tributaria vigente, por lo que no aplica en el ámbito tributar¡o. 5, NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA PARA PYMES. 5,1, Anál¡s¡scomparativo. En consideración que Boliv¡a es un país que según estimaciones del CEDLA cuenta con 501,567 un¡dades económicas divididas en: microempresas 99¡60/0, pequeña 0,20lo, med¡ana empresa 0,0650/o y gran empresa 0,050/o, es el motivo del análisis y revisión de las NIF para Pymes que fueron elaboradas en base las NIF y NC completas em¡tidas por el CTNAC y NIIF para pymes emitidas por el IASB (the lnternational Accounting Standards Boardl que en esencia son norrnas técnico contabies que serán utii¡zadas para la elaboración de estados fin¿ncieros del sector empresarial correspondiente. 1-- l .t
  • 23. IMPUESTOS NACTONA¡-E5 Al respecto cabe cons¡derar que el concepto de PYMEs de otros países no es comparable con el concepto de PYMES que debe apl¡car para el entorno local, toda vez que el n¡vel del cap¡tal e inversión de las PYMES extranjeras es comparable con las grandes empresas locales, consiguientemente, su aplicación causaría d¡storsión en la clasificación del SiN sobre Pricos, Gracos y Resto de contribuyentes, con los cons¡guientes efectos en la disminución de la Base de liquidación del IUE, generando beneficios adicionales a sectores importantes de la economía nacional, por lo cual no es recomendable su aprobación. Para proceder con el anál¡sis y presentac¡ón de una posición sobre las NIF para Pymes, se desarrolló una revisión comparat¡va del texto, de una muestra entre la NIF para Pymes em¡tida por el CTNAC y la NIIF para Pymes emitida por la IASB (the International Accounting Standards Board), realizada la revisión en resumen se observan los siguientes puntos: a. En ambas normas el texto y conten¡do son el m¡smo. No existe un aporte que establezca las condiciones propias de las Pymes nacionales, por ejemplo la conformac¡ón de capitales, inversión o su clasificación. b. En la NIF para Pymes em¡tidas por el CTNAC al referirse a la norma la menciona como NIF, m¡entras que en la NIIF para Pymes em¡tida por el IASB menc¡ona a la norma como NIIF. c. En la NIF para Pymes em¡tidas por el CTNAC util¡za la palabra establecer para señalar un procedim¡ento a seguir, un alcance u otro, y las NIIF para Pymes emitido por el IASB utiliza las palabras establecer o prescribir como sinónimos para señalar un procedlmiento a seguir, un alcance u otro, siendo que en nuestro entorno, prescr¡bir tiene un sent¡do legal dist¡nto a la connotación de la norma internac¡onal, por lo que su aplicación causaría confusión, por lo que no es recomendable su aprobación. d. En la NIF para Pymes emitidas por el CTNAC cita como organismo em¡sor de las normas al Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contab¡lidad (CTNAC) del Colegio de Auditores de Bolivia (CAUB), mientras que en las NIIF para Pymes c¡ta como organismo emisor de las normas al Internat¡onal Accountinq Standards Board (IASB). 5.2, Análisistributario. Realizada la revisión comparat¡va, se procedió al análisis general sobre ¡nc¡dencias tributarias correspondiente de d¡chas normas, en el cual se hizo énfasis en las contrad¡cciones con la legislación tr¡butaria vigente en nuestro país y otros aspectos importantes. En ese sentido, como resultado se t¡ene en resumen las s¡guientes observaciones: 1. Al ¡gual que las NC y NIF completas, tiene las observaciones descritas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 , B y 9. A partir de las cuales de manera general se puede definir que las NIF para Pymes en base NC y NIF completas son una mera copia que no tienen un aporie sign¡f¡cativo y ningún valor agregado. 2. Por otro lado, actualmente en nuestro pais se cuenta con la clasificación de empresas, la cual fue real¡zada por el lvlinisterio de Desarrollo Productivo y Economía Plurai en su cal¡dad de institución competente y revelada en la Resolución lulinisterial 20012009, por lo que se procedió con un anál¡sis para verificar la aplicabil¡dad de las normas sujetas de estudio a la realidad boilviana, del cual se pudo definir que las normas emitidas por el CTNAC del CAUB, las cuales prácticamente son una copia de las normas emitidas por la IASB, no son l ',i I
  • 24. IMPUESTOS NACIONALES aplicables para Bolivia, ya que al margen de no mostrar ninguna adecuación a la realidad boliviana, Ia citada inst¡tución no t¡ene ninguna facultad legal para emitir normativa en cuanto a la clasificación de empresas, correspondiendo esta competencia a instancias del gob¡erno nacional como la Autoridad de Empresas, el Servicio de impuestos Nacionales y otras entidades, de regulac¡ón, fiscalización y control. III. CONCLUSIONES Por lo expuesto, y de acuerdo al análisis real¡zado se concluye en los s¡guientes aspectos: 1. Si bien es importante para nuestro país el ingreso a los mercados de capitales globales con estados financ¡eros realizados en base a una norma contable global, sin embargo es necesar¡o que la m¡sma sea fruto de un anális¡s técnico que considere la real¡dad nacional, que engrane adecuadamente con el sistema normativo tributario y demás legislación de las ent¡dades de gobierno en el ámb¡to de sus competenc¡as, al ser este tema en nuestra opinión, una competenc¡a del Estado Plurinacional de Bolivia y no así de entidades privadas civiles. Es más las normas puestas a nuestra cons¡deración, producen en su apl¡cación distorsiones y beneficios tributarios no previstos por Ley, vulnerando el princ¡p¡o bás¡co de legalidad d¡spuesto en el Artículo 6 de la ley No 2492. 2. En cuanto al texto y contenido de las normas sujetas de análisis tras la comp¿rac¡ón realizada con las normas traducidas al español emitidas por la IASB, se identificó que son una mera copia, s¡endo que no ex¡ste un apofte s¡gnif¡cat¡vo, sin ningún valor agregado y no adoptan la realidad de nuestro país, por lo que su reconocim¡ento crearía inconvenientes, def¡c¡enc¡as al momento de su aplicación e incluso la no aplicabilidad en el ámb¡to empresarial ¡ncluyendo a las ¡nstituc¡ones de regulación, fiscalización y control, debiendo ad¡c¡onalmente mencionarse el conflicto legal que derivaría de su aprobación, toda vez que pudiera vulnerarse derechos de autor, de lós que emit¡eron los textos or¡ginales. 3. Las Normas de Información F¡nanc¡era (NIF), Normas de Contabilidad (NC) completas y Normas de Información F¡nanciera (NIF) para Pymes como se señala en el análisis precedente están en contradicción con la norma vigente tributaria, por lo que ei reconocim¡ento de las citadas normas implicarían no sclo un camb¡o de principios contables, ya que las mismas no están relacionadas exclus¡vamente con el reg¡stro, procesamiento y presentación de estados f¡nancieros, si no que implicaría una reestructuración de la normativa tr¡butaria y de las normas relac¡onadas, para luego proceder con modificacjones de los s¡stemas yprocesos, sin mencionar que esiá adecuación daría como result¿do una ¡nseguridad jurídica en su aplicac¡ón. 4. Asimismo, es importante señalar que ei proyecto denom¡nado Prayecto ATN,/MT - 10078 - BO, Convergencia a Narmas Internacionales de Contabil¡dad y Auditoría, al ser s¡mplemente una copia de las normas emitidas por el IASB, no se constituye en un documento que permita una adecuad,a convergenc¡a a normas internacionales de contabilidad, ya que no considera la normativa vigente en la realidad nac¡onal, aspectcs fundamentados para su aplicación, más aún considerando que el rnismo tiene un costo, objeto por el cual está sujeto a Ley [4arcelo Quiroga Santa Cruz. ¡ IV, RECOMENDACIONES (.¡;:
  • 25. IMPI'ESTOS NACIONALES Por todo lo expuesto, se recomienda que todas las normas, em¡tidas por el Consejo Técnico Nacional de Auditoría y contabilidad del colegio de Auditores de Bolivia, puestas a consideración del servicio de Impuestos Nacionales, no sean reconocidas, ni aprobadas, para su apl¡cación en el ámbito tributario, toda vez que contravienen distintos aspectos de ia Ley 843, vulneran el pr¡ncip¡o de legal¡dad y crean ¡nseguridad juríd¡ca en su apl¡cac¡ón. En consideración a que estas normas fueron rem¡tidas por el viceministerio de política Tributar¡a al sIN, para su análisis, se recomienda que el presente informe también sea remitjdo a d¡cha ent¡dad para su conocimiento, toda vez que contiene la opinión fundada de la Administración Tributar¡a. Por todo lo señalado, se recomienda la no aprobac¡ón de las s¡gu¡entes normas detalladas a cont¡nuac¡ón: a) L¡sta NIF v NC aprobadas con resoluc¡ón CTNAC No Z/2O10 . Marco Conceptual. NORMAS DE INFORMACTON FTNANCTERA (NIF) . NIF 1 Adopc¡ón por primera Vez de las Normas de Información Financ¡era . NIF 2 Pagos Basados en Acc¡ones . NIF 3 Combinaciones de Negocios . NIF 4 Contratos de Seguro . NIF 5 Activos no Corr¡entes Manten¡dos por la Venta y Operaciones o NIF 6 Exploración y Evaluación de Recursos lulinerales ¡ NIF T Instrumentos Financieros: Información a Revelar . NIF I Segmentos de Operación NORMAS DE CONTABILIDAD (NC) . NC 1 Presentación de Estados F¡nancieros . NC 2 Inventarios . NC 7 Estado de F¡ujos de Efectivo . NC 8 Políticas Contables, Cambios en Esiimaciones Contables y Errores . NC 10 Hechos Ocurr¡dos Después del período sobre el que se Informa . NC 11 Contratos de Construcción ¡ NC 12 Impuesros a las Ganancias . NC i6 propiedades, planta y Equ¡po . NC 17 Arrendamiento . NC 18 Ingresos de Actividades Ordinarias . NC 19 Beneficios a los Fmpleados . NC 20 contabilización de las subvenciones del Gobierno e información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales . NC 21 Efectos de las Variaciones en los Tipos de Cambio de la l4oneda Extranjera . NC 23 Costo por Préstamos . NC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas . NC 26 contabilización e Informac¡ón F¡nanciera sobre planes de Beneíicio por Retiro . NC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados . NC 28 Inversiones en Asociadas I (/
  • 26. TMP[,'ESTOS NACIONALES . NC 29 Información Financiera en Economías H¡perinflac¡onar¡as . NC 31 Part¡cipaciones en Negocios Conjuntos . NC 32 Instrumentos F¡nanc¡eros: Presentación o NC 33 Ganancias por Acción . NC 34 Información Financiera Intermed¡a . NC 36 Deterioro del Valor de los Act¡vos . NC 37 Provisiones, Pas¡vos Contingentes y Activos Cont¡ngentes . NC 38 Activos Intangibles . NC 39 Instrumentos F¡nancieros: Reconocim¡ento y Mediación . NC 40 Propiedades de Inversión . NC 41 Agricultura b) L¡sta de Normas de Auditoría aprobadas con resolución CTNAC No 3/ZO1O . lvlarco de referencia para trabajos para atestiguar. . NA 200 Objetivo y principios generales que gobiernan una auditoría de estados financieros . NA 210 Términos de los trabajos de auditoría ¡ NA 220 Control de cal¡dad para auditorías de Información f¡nanciera histór¡ca " ¡ NA 230 Documentación de auditoría NA 240 Responsabil¡dad del auditor de cons¡derar el fraude en una auditoría de estados f¡nancieros ¡ NA 250 Consideraciones de leyes y reglamentos en una auditoría de estados financieros . NA 260 Comun¡caciones de asuntos de auditoría con los encargados del gobierno corporativo . NA 300 Planeación de una auditoría de estados f¡nanciero . NA 315 Identif¡cación y evaluación de Ios riesgos de representación errónea de importanc¡a relativa mediante el entend¡miento de la entidad y su entorno ¡ NA 320 Importancia relativa de la audjtoría ¡ NA 330 Respuestas del auditor a los riesgos evaluados ¡ a NA 402 Consideraciones de auditoría relat¡vas entidades que utilizan organizaciones de servicio . NA 500 Evidenc'a de auditorí¿ . - NA 501 Evidenc¡a de auditoría Consideraciones ad¡cionales para partidas específ¡cas . NA 505 Confirmac¡ones externas ¡ NA 510 Trabajos in¡ciales - balance de apertura ¡ NA 520 procedimientos analíticos . NA 530 Muestreo de la auditoría y otros medios de pruebas . NA 540 Auditoría de estimaciones coniables . NA 545 Auditoría de mediciones y revelaciones del valor razonable . NA 550 Partes relacionadas . NA 560 trechos posteriores . NA 570 Negocio en marcha . NA 580 Representaciones de la admin¡stración . NA 600 Uso del trabajo de otro Aud¡tor . NA 610 Consideración del trabajo de auditoría intern¿ . NA 620 Uso del trabajo de un expedo 't
  • 27. IMPUESTOS NACTONALES . NA 700 Dictamen del auditor independiente sobre un juego completo de estados financieros de propós¡to general . NA 701 Modificaciones al dictamen del auditor independiente . NA 710 Comparativos . NA 720 Otra información en documentos que cont¡enen estados financieros aud¡tados r NA 800 El dictamen del auditor independiente sobre trabajos de auditoría con propósito especial c) cóDrco DE ÉTrcA DE coNTADoREs pRoFEsIoNALEs d) NORMA DE CONTROL DE CALÍDAD e) INTERPRETACIONES DE NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA (INIF . INC) o INIF 1 Cambios en pasivos Ex¡stentes por Retiro del Servic¡o '. INIF 2 Aportac¡ones de socios de Ent¡dades cooperat¡vas e Instrumentos s¡mirares INIF 4 Determinación de si un Acuerdo contiene un Arrendamiento . INIF 5 Derechos por la part¡cipación en Fondos para el Retiro del Servicio, la Restaurac¡ón y la Rehabilitación Med¡oamb¡ental ¡ INIF 7 Apr¡cación der procedim¡ento de Reexpresión según la Nc 29 Información Financiera en Economías Hiperinflac¡onarias . INIF 9 Nueva Evaluación de Derivados Implícitos r INIF 10 Información Financiera Intermedia y Deter¡oro del Valor . INIF 12 Acuerdos de Concesión de Servicios . INIF 13 Programas de Fidelización de Clientes ¡ iNIF 14 NC 19 - Fr Límite de un Activo por Beneficios Definidos, obr¡gación de N4antener un Nivel Mínimo de Financiación y su Interacción . INIF 15 Acuerdos para la Construcción de Inmuebles o Sección 1. Pequeñas y lvledianas Entidades Secc¡ón 2.Conceptos y Principios Generales Sección 3. Presentación de Estados Financieros Sección 4. Estado de Situación Financ¡era Sección 5. Estado del Resultado integral y Estado de Resultados Sección 6. Estado de Cambios en el patrimon¡o y Estado de Resultados y canancjes Acum uladas Sección 7. Estado de Élu¡os de Efectivo Sección B. Not¿s a los Estados Financteros Sección 9. Estados Financ¡eros Consolidados y Separados Sección 10. Políticas Contab¡es, Estimactones y Errores Sección 11. Instrumentos Financieros Bás¡cós Sección 12. Otros Tenas relacionados con los Instrumentos F¡nanciercs Sección 13. Inventar¡os Sección 14. Invers¡ones en Asociadas Sección 15, Inversiones en Negocios Coniuntos f '1 ,/ 'j
  • 28.
  • 29. IMPI.'ESTOS NACIONALES . Sección 16. Propiedades de Inversión . Sección 17. Propiedades, Planta y Equ¡po . Sección 18. Activos Intang¡bles Distintos de la Plusvalía . Sección 19. Comb¡naciones de Negocios y Plusvalía . Sección 20. Arrendamientos . Sección 21. Provis¡ones y Contingencias . Sección 22. Pas¡vos y Patrimonio . Sección 23. lngresos de Actividades Ordinarias . Sección 24. Subvenciones del Gobierno . Sección 25. Costos por Préstamos . Sección 26. Pagos Basados en Acciones . Sección 27. Deterioro del Valor de los Activos . Sección 28. Beneficios a los Empleados '. Sección Sección 29. Impuesto a las Ganancias 30. Conversión de la Moneda Extranjera . Sección 31. Hiperinflación . Sección 32. Hechos Ocurridos después del Periodo sobre el que se Informa . Sección 33, Información a Revelar sobre Partes Relacionadas . Sección 34. Activiciades Especiales . Sección 35. Transicíón a la NIIF oera las PYMES Es en cuanto informamos a su autoridad para los fines técnícos y legales que correspondan. fECNICAS Y GERENCIA SERVICIO OE IMPUÉSf OS NACIO¡'¡A!ES RL]Q Fs. Dotcientos seterrd y i¡s r2,/:l adj r aD ¡lLlII 1,{.lr; sG-rlRD 21.r0.. sG URD 2t794 SG URt) 5ó51SG'LIRD 5:.46 5G URIJ