1. Ml¡isterio de
ECONOMIA
FINANZAS PUBLICAS
rf TTTT'T[fITNTITlÚtfrItT].II
LoPoz, 03 0cT.20tt
MEFP/VPT/DGT|/UTTRE/ N" 2151201 I
-f-
Señor
"ffi#5
Remy Angel Terceros Fernóndez
Presidente Consejo Técnico Nocionol de Auditorío y Contobilidod
COTEGIO DE AUDITORES DE BOTIVIA
Sonto Cruz.-
REF.: Proyeclo de cooperoclón técnico de
convergenclo o Nofmos lnternoclonoles de
Contobllldod y Audiloúo
De mi consideroción:
En otención o su noto CTNAC N' 089 /2O1O, medionte lo cuol remife o este
Viceminisferio los Resoluciones N' 0212010, 03/2010, 04/2010, O5/2O1O y 0ó120 t0 con
los cuoles opruebo lo lotolidod de los pronunciomientos lécnicos en moterio de
Normos de Informoción Finonciero - NlF, Normos de Auditorío - NA, diez {10)
interpreiociones de NIF y Normos Contobles - NC, el Código de Ético poro
Contodores Profesionoles y lo Normo de Control de Colidod, comunico o usted
que los mismos fueron remitidos ol Servicio de lmpuesios Nocionoles - SIN con el
objeto de contor con el criierio técnico de lo instoncio que utilizo lo informoción
consignodo en los eslodos finoncieros poro controlor, verificor y fiscolizor el
correcto cumplimiento de los obligociones tributoriqs.
Al respecto, medionte lnforme CITE: SIN/PE/GG/GNF/DNIP/INF/78/2011 , lo
Administroción Tributorio pone en conocimienlo de este Despocho el cr¡terio
sobre el temo de referenciq, documenio que se odjunto o lo presenie.
Con esie motivo, soludo o usted oleniomen
2. MINISTERIO DE ECONOMíA Y FINANZAS PÚBtICAS
VICEMINISTERIO DE POIíTICA TRIBUTARIA
INFORME
MEFP/VPT/DGTI/UTTRE N" 052/2OI I
A Susono Ríos Loguno
VICEMINISTRA DE POtíTCA TRIBUTARIA
/A
Vío Erik Ariñez Bozón /¿<
DIRECTOR GENERAT DE TRIBUTACION INTE
De Ximeno lLoyo Ayzo
PROFESTONAT - UTTRE/DGTt
Ref. : Proyecto de Cooperoción Técnico de Convergencio o
Normos Inlernocionoles de Contobilidod y Auditorío
techo: Lo Poz, I g SEp 2011
Señoro Viceminisiro:
En otención o insfucción importido medionie Hojo de Ruto 23-19ó3-R, se pone o
su consideroción el onólisis reolizodo sobre los Normos de Contobilidod y
Auditorío, Control de Colidod y Código de Ético oprobodos por el Consejo
Técníco Nocionol de Audiiorío y Contobilidod {CTNAC) del Colegio de Auditores
o Coniodores Públicos de Bolivio {CAUB), tomondo en consideroción el criterio
emiiido por el Servicio de lmpuesios Nocionoles {SlN), medionie noto CITE:
SIN/PE/GG/GNF/DNTP/INF/28120] I .
l. Antecedentes.
Med¡onte noto CTNAC N" 089/2010 de ó de diciembre de 2010. el CTNAC remite o
este Viceminislerio los Resoluciones N' 0212010, 03/2010, 0412010,05/2010 y
0ó/2010 con los cuoles opruebo lo lotolidod de los pronunciomientos lécnicos en
moierio de Normos de lnformoción Finonciero - NlF, Normos de Auditorío - NA.
diez inierpreiociones de NIF y Normos Conlobles - NC, el Código de Élico poro
Coniodores Profesionoles y lo Normo de Control de Colidod. Asimismo, derogo
lodos los pronunciomientos onieriores que fueron controrios o los oprobqdos.
3. Medionte notos con CITE:
MEFP/VPT/DGTI/UTTRE/N'52/2011 y
M EFP/VPT/DGTI/UnR E/N"ó5l201 l, esle Viceministerio remite ol Servicio de
lmpuestos Nocionoles, en medio mognético los normos, inlerpreiociones, Código
de Ético y los resoluciones ciiodos.
En respuesto o lo solicilodo, con noto CITE: SIN/PElcGlGN F/DNTP/NOI l283l2ol1 ,
el SIN emife opinión técnico sobre los Normos de Informcción Finoncíero - NlF,
Normos de Auditorío - NA, los diez interprelociones de NIF y Normos Contobles -
NC, el Código de Ético poro Contodores Profesionoles y lo Normo de Control de
Colidod.
ll. Morco legol.
ElArlículo 3ó de lo Ley N'843 (Texto Ordenodo vigente), dispone que el lmpuesto
sobre los Utilidodes de los Empresos (lUE) se oplicoró sobre los utilidodes resulfontes
de los estodos finoncieros ol cierre de codo gesiión onuol, de ocuerdo o lo Ley y
su reglomento, conforme o los Principios de Contobilidod Generolmente
Aceptodos (PCGA).
El tercer pórrofo del Artículo 47 de la citodo Ley, dispone que poro lo
determinoción de lo utilidod neto imponible, se tomoró como bose lo utilldcd
resultonte de los estodos finoncieros de codo gestión onuol, eloborodos de
ocuerdo con los PCGA y los ojustes que lo mismo Ley dispone.
Por su porte, el Artículo ó del Decreto Supremo N" 24051 (Reglomentorio ol IUE)
estoblece que se considero Uiilidod Neto lmponible, lo que resulte de los estodos
finoncieros de lo
empreso eloborodos de conformidod con normos de
contobilidod generolmente oceptodos, con los ojusies y odecuociones
contenidos en este Reglomento.
El Artículo 35 del citodo decreto reglomenlorio, dispone que los eslodos
finoncieros deben ser eloborodos de ocuerdo o los PCGA y convolidodos poro
efeclos tributorios de ocuerdo o lo señolodo en el Artículo 48 de dicho
reglomenlo, el cuol esioblece que previo ouiorizoción de este M¡nisierio, lo
Adminishoción Tributorio pondró en vigencio .con corócter generol, los normos
técnicos que emiio el CTNAC del CAUB respeclo o los PCGA poro lo
determinoción de lo bose imponible del lUE.
4. El Decrelo Supremo N" 2938/ de l9 de diciembre de 2007, dispone que poro
convertir en monedo nocionol los d¡ferencios de combio provenientes de
operociones en monedo extronjero o monedo nocionol con montenimiento de
volor, el contribuyenle se sujeloró o lo Normo de Contobilidod No ó. revisodo y
modificodo por el CTNAC del CAUB en fecho 8 de sepiiembre de 2007. Asimismo,
estoblece que los Estodos Finoncieros de lo gestión fiscol que consiituyen bose
poro lo delerminoción de lo uiilidod neto imponible, serón expresodos en
monedo constonle de ocuerdo o lo vorioción de lo Unídod de Fomenlo de
Viviendo (UFV). oplicondo el Segundo Pónofo del oportodo ó de lo Normo
Contoble N" 3.
El Artículo ó4 de lo Ley No 2492 - Código Tributorio Boliviono (CTB), dispone que lo
Adminislroción Tributorio, conforme ol CTB y leyes especioles, podró dictor normos
odministrofivos de corócter generol o los efectos de lo oplicoción de los normos
tributorios, los que no podrón modificor, ompl¡or o suprimir el olconce del fributo ni
sus elementos constitutivos.
Lo Resolución Adminisirotivo N' 05-0045-99 de 13 de ogosto de 1999, en su
Porógrofo 3ó opruebo los NC que tienen reloción con lo delerminoción de lo
bose imponible del lUE, entre los cuqles se encueniro lo NC I "Principios de
Contobilidod Generolmenfe Aceptodos".
El Decreto Supremo N" 26226 de 2l de junio de 2001, foculio ol Servicio de
lmpuestos Nocionoles (SlN) reglomentor lo presentoción de los esiodos finoncieros
con dictomen de ouditorío finonciero externo.
Lo Resolución Normotivo de Direcfor¡o - RND N' l0-OOOI-02 de 9 de enero de 2002,
emitido por el SlN, esfoblece que los dictómenes sobre los estodos finoncieros
bósicos deberón emitirse de ocuerdo o lo Normo de Auditorío No 2 {Normos
relotivos o lo emisión del Dictomen) emitido por el CTNAC.
lll. Anólisis.
Los Normos Internocionoles de Contobilidod (NlC) y Normos lnternocionoles de
lnformoción Finonciero (NllF) son normqs e interpretociones de corócter iécnico,
en los cuoles se estoblecen los crilerios poro el reconocimlenlo, voluoción.
presentoción y reveloción de lo informoción que se consigno en los estodos
finoncieros de propósito generol.
5. Por su porte, los Normos Internocionoles de Audiiorío (NlA) son los lineomientos
bósicos que el ouditor debe seguir en el cumplimienfo de su lobor de ouditorío.
Con el objelivo de que los profesionoles y usuorios contobles del poís, opliquen
normos contobles y de ouditorío ocordes o lo normolivo internocionol, el CAUB
desonolló el Proyecto de Convergencio o Normos lniernocionoles de
Contobilidod y Audilorío, en ese senlído, lo Resolución N" 0212010 emilido por el
CTNAC derogo o portir del 'l de enero de 2013, todos los pronunciomientos
técnicos onteriores que fueron contrqrios o los oprobodos en lo mismo y dispone
que los siguientes normos podrón ser octuolizodos por el CTNAC poro su uso,
como inlerpretociones vólidos en nuestro poÍs:
NC N" l: Principios de contobilidod generolmente ocepiodos.
NC N'2: Trotomiento contoble de hechos posteriores ol cierre del ejercicio.
NC N'3: Estodos Finoncieros o monedo constonte.
NC No 4: Revolorizoción técnico de octivos fijos.
NC N'5: Principios de contobilidod poro lo indusfio minero.
NC N' ó: Troiomiento contoble de los diferencios de combio.
NC No Z: Voluoción de inversiones permonentes.
NC No 8: Consolidoción de Estodos Finoncieros.
NC N" 9: Normo de contobilidod poro lo industrio petrolero.
NC No 10: Trotomienio contoble de los onendomientos.
NC No I l: Informoción esenciol requerido poro uno odecuodo exposición de los
Eslodos Finoncieros.
NC No
'12: Trotomiento contoble de operociones en monedo exironjero cuondo
coexisien mós de un tipo de combio.
NC N' 13: Combios confobles y su exposición.
NC N' l4: Políficos contobles su exposición y reveloción.
Asimismo, opruebo el Morco Conceptuol {MC), ocho Normos de lnformoción
Finonciero (NlF) y veiniinueve (29) Normos de Contobilidod (NC) que se detollon o
continuoción:
MC: Morco Conceptuol poro lo preporoción y presenloción de los Estodos
Finoncieros.
NIF l: Adopción por primero de los Normos de lnformoción F¡nonciero.
NIF 2: Pogos bosodos en occiones.
6. NIF 3: Combinociones de negocios.
NIF 4: Controtos de seguros.
NIF 5: Aciivos no corrienfes montenidos poro lo vento y operociones
disconlinuodos.
NIF ó: Exploroción y evoluoción de Tecursos noturoles.
NIF Z: lnstrumentos finoncieros: lnformoción o revelor.
NIF B: Segmentos de operoción.
NC l: Presenioción de Eslodos Finoncieros.
NC 2: lnventorios.
NC Z: Estodos de Flujo de Efectivo.
NC 8: Políticos contobles, combios en los estimociones contobles y errores.
NC l0: Hechos ocurridos después de lo fecho del bolonce.
NC I l: Contrctos de construcción.
NC l2: lmpuesto o los gononcios.
NC ló: Propiedod plonto y equipo.
NC I Z: Arrendomientos.
NC l8: lngresos de octividodes ordinorios.
NC l9: Beneficios o los empleodos.
NC 20: Combinoción de los subvenciones del gobierno e informoción o revelor
sobre oyudos gubernomentoles.
NC 2l: Efectos de los voriociones en los tosos de combio de lo monedo
extronjero.
NC 23: Costos por préstomos.
NC 24: lnformoción o revelor sobre portes relocionodos.
NC 2ó: Contobilizoción e informoción finonciero sobre plones de beneficio por
retiro.
NC 27: Estodos Finoncieros consolidodos y seporodos.
NC 28: Inversiones en empresos osociodos.
NC 29: lnformoción finonciero en economíos hiperinflocionorios.
NC 3l : Porticipociones en negocios conjunios.
NC 32: lnstrumentos finoncieros: Presentoción e informoción o revelor.
NC 33: Gononcio o revelor.
NC 34: lnformoción finonciero intermedio.
NC 3ó: Deterioro del volor de los octivos.
NC 37: Provisiones. ociivos contingentes y posivos conlingentes.
NC 38: Acfivos intongibles.
7. NC 39: Insirumentos finoncieros: Reconocimienlo y medición.
NC 40: Propiedod de inversión.
NC 41 : Agriculturo.
Por su porte, lo Resolución N'03/2010 emil¡do por el CTNAC derogo o portir del I
de enero de 20 I 3, todos los pronunciomientos lécnicos onleriores que f ueron
controrios o los oprobodos en lo mismo y dispone que los siguientes normos de
ouditorÍo podrón ser octuolizodos por el CTNAC poro su uso, como
interprelociones vólídos en nuestro poís:
NA No l: Normos de ouditorío de Esiodos Finoncieros.
NA N' 2: Normos relotivos o lo em¡sión de dictómenes.
NA N' 3: Plonificoción del trobojo de ouditorío.
NA N'4: Normo relotivo o lo emisión de informes con propósitos iributorios.
NA No 5: Documentos del ouditor.
Asimismo, opruebo el Morco de Referencio y treinto y dos {32) Normcs de
Auditorío {NA) que se detollon o continuoción:
Morco de referencio poro trobojos poro otestiguor.
NA N' 200: Objeiivo y principios generoles que gobiernon uno ouditorío de
Estodos Finoncieros.
NA N" 210: Términos de los trobojos de ouditorío.
NA No 220: Conirol de colidod poro ouditoríos de informoción finonciero
hisiórico.
NA No 230: Documentos de ouditorío.
NA N'240: Responsobilidod del ouditor de consideror el froude en uno ouditorío
de Esiodos Finoncieros.
NA N" 250: Consideroción de leyes, reglomentos en uno oudilorío de Estodos
Finoncieros.
NA N" 2ó0: Comunicoción de osuntos de osunios de ouditoríq con los
encorgodos del gobierno corporoiivo.
NA N' 300: Ploneoción de uno ouditoríq de Estodos Finoncieros
NA N'315: Entendimiento de lo entidod y su entorno y evoluoción de los riesgos
de representoción errÓneo de imporloncio relotivo.
NA No 320: lmportoncio relotivo de lo oudilorío.
NA N" 330: Procedimientos det ouditor en respuesto o los riesgos evoluodos.
8. NA N'402: considerociones de ouditorío relotivos o entidodes que utilizon
orgonizociones de servicio.
NA N' 500: Evidencio de oudiforÍo.
NA N" 501: Evidencio de ouditorío: Considerociones odicionoles poro poriidos
especÍficos.
NA N' 505: Confirmociones siguientes externos.
NA No 510: Trobojo iniciol: Bolonce de Aperiuro.
NA No 520: Procedimientos onolíticos.
NA N' 530: Muestreo de ouditorío y otros medios de pruebos.
NA No 540: Auditorío de estimociones conlobles.
NA No 545: Audiiorío de mediciones y revelociones de volor rozonoble.
NA N" 550: Portes relocionodos.
NA No 5ó0: Hechos posteriores.
NA No 570: Negocio en morcho.
NA N" 580: Represeniociones de lo odministroción.
NA N' ó00: Uso del trobojo de otro oudilor.
NA No ólO: Consideroción del trobojo de ouditorío interno.
NA N' ó20: Uso del trobojo de un experto.
NA N'200: El dictomen del ouditor independiente sobre un juego completo de
Esiodos Finoncieros con propósilos generoles.
NA N' 701 : Modificociones ol dictomen del oudilor independiente.
NA N' 7l 0: Comporotivos.
NA No /20: Otro informoción en documentos que contienen estodos finoncieros
oudiiodos.
NA No 8OO: El dictomen del ouditor sobre trobo.los de ouditorío con propósito
especiol.
Por su porte, Io Resolución N" 04/2010 emitido por el CTNAC opruebo diez {10)
lnterpreiociones de los NIF {lNlF} que incluyen tombién lnterpretociones de los
Normos Coniobles (lNC). los cuoles tendrón vigencio o portir del 1 de enero de
2013, cuyo deiolle es el siguiente:
lNlF l: Combios en posivos exisientes por retiros del servicio, restouroción y
similores.
lNlF 4: Determinoción de si un ocuerdo contiene un orrendomiento.
lNlF 5: Derechos por lo porticipoción en fondos poro el retiro del servicio, lo
restouroción y lo rehobilitoción medioombientol.
9. INIF /: Aplicoción del procedimiento de reexpresión según lo NC 29
lnformoción f¡nonciero de economíos hiperinflocionorios.
tNtF t2: Acuerdos de :oncesión de servicios.
rNtFtó: Coberturos de lo inversión neto en un negocio en el extronjero.
INC I5: Anendomienlos operolivos - incentivos.
INC 27: Evoluoción de lo esencio de los ironsocciones que odoplon lo formo
legol de un orrendomienlo.
INC 29: lnf ormoción o revelor - ocuerdos de concesión de servicios.
INC 3I: lngresos - permutos de publicidod.
Por úliimo, lo Resolución N'05/2010 emitido por el CTNAC opruebo el Código de
Ético poro contodores profesionoles, el m¡smo que lendró vigencio y oplicoción o
por.tir del I de enero de 2013.
Es importonte señolor que los NC, NIF e lNlF oprobodos por el CTNAC del CAUB.
tombién se denominon NllF plenos o completos, los cuoles serón utilizodos por los
entidodes que fienen lo obligoción público de rendir cuenios, eniendiéndose por
éstos o los entidodes cuyos occiones o instrumentos de deudo se negocion en un
mercodo público, boncos, uniones de crédito, corredores de volores, fondos
muiuos y compoñíos de seguros.
Los Normos Iniernoc¡onoles de lnformoción Finonciero - NllF plenos o complelos,
estoblecen los criterios poro el reconocimiento, voluoción, presentoción y
reveloción de lo informoción que se consigno en los estodos finoncieros de
propós¡to generol, los cuoles esión orientodos o proveer ol usuorio de los bstodos
finoncieros un morco de informoción mós omplio sobre lo situoción finonciero,
incorporondo el concepto de volor rozonoble y el volor octuol de flujos futuros, en
reemplozo del costo histórico. En consecuencio. los exigencios de reveloción de
lo informoción, son moyores que cuondo se utilizon los PCGA.
Si biencon el volor rozonoble se busco medir de mejor monero los oclivos y
posivos de uno ent¡dod, cobe lo posibilidod de que su determinoción seo
subjetivo o eslé sujeto ol criierio de quien eloboro los estqdos finoncieros, Io que
podrío ofecior en lo determinoción de lo uiilidod neto imponible considerondo
que, el Decreto Supremo N" 24051 (Reglomentorio ol IUE) estoblece como gosio
deducible lo deprecioción colculodo en función ol volor histórico del octivo y el
Decreto Supremo N' 29387 d¡spone que los octivos no monetorios deben ser
expresodos en monedo constonte de ocuerdo o lo vorioción de lo UFV.
10. Por otro porle, los NA son los lineomientos bósicos que el ouditor debe seguir en el
cumplimiento de su lobor de ouditorío, los cuoles si bien no tienen incidencio en lo
determinoción de lo bose imponible del lUE, cuondo lo opinión que emito el
oudiior sobre lo rozonobilidod de los estodos finoncieros de uno entidod seo sin
solvedodes y omito ospectos por los cuoles lo Adminisfoción Tributorio estoblezco
odeudos fributorios, deberío estoblecerse poro éste un grodo de responsobilidod
y lo imposición de lo sonción correspondiente.
Anólisis de los NIC - NllF en el morco de lo Ley No 843.
Hobiendo efecluodo el onólisis de los Artículos 36 y 47 de lo Ley N'843 (Texfo
Ordenodo vigente), referidos o lo eloboroción de los estodos finoncieros poro lo
determinoción de Io utilidod nelo imponible poro el pogo del lUE, se estoblece
que los estodos finoncieros deben ser eloborodos de ocuerdo o los PCGA.
De ocuerdo o lo NC l, los PCGA son un conjunio de conceptos y reglos que
condicionon lo volidez técnico del proceso conioble, conformodos por el
principio fundomentol de lo equidod y l3 principios generoles, odemÓs de los
normos porticulores que hocen o se refieren o los estodos finoncieros, estos Últimos
denominodos tombién Normos de Contobilidod Generolmenfe Aceptodos
{NCGA), entendiéndose como toles los 14 Normos de Contobilidod Locoles
ocfuolmenie vigentes.
Ahoro b¡en, el CAUB med¡onte lo Resolución Nro. CTNAC 0212010 ol disponer 1o
vigencio de los normos de contobilidod onteriormente señolqdos, estoblece que
los mismos lienen como olconce de oplicoción todo el territorio nocionol. por lo
tonto odquieren lo cotegorío de "Normos de Contobilidod Generolmente
Aceptodos", en ese eniendido los NIC y NllF oprobodos por el CTNAC, se
enmorcon en el término PCGA dispuesio en los Ariículos 36y 47 de lo Ley N'843.
Sin emborgo, se debe tomor en cuenfo que con los NCGA vigentes, los estodos
finoncieros se preporon de ocuerdo con un modelo de cosio hislórico
recuperoble, combinodo con volores corrienies poro ciertos rubros, ombos
reexpresodos o monedo conslonie, concorddnte con lo dispuesto en el Decreto
supremo N. 24051 (Reglomenforio ol luE) poro lo determinoción de lo utilidod
nelo imponible y que los NIIF, no responden o esos corocieríslicos, todo vez que
los esiodos finoncieros eloborodos de ocuerdo o eslos Últimos, tienen el propósito
11. de sotisfocer los necesidodes de informoción f¡nonciero de uno omplio gomo de
usuorios, por lo lonto, dichos estodos finoncieros no estón eloborodos o lo medido
de un trsuorio en porticulor.
Adicionclmente. el SIN observo que estos normos permiien lo deprecioción y el
deterioro poro un mismo oclivo fijo, oplicoción que implicorío un beneficio
od¡cionol con el incremento de¡ gosto y por lo ionto lo reducción de lo bose
imposible poro el cólculo del IUE y que lo normotivo vigente reconoce lc
copitolizoción de los gosios de explotoción y posterior omortizoción en un periodo
determinodo y bojo condiciones estoblecidos en sus Estolutos de Constiiución y
demostrobles contoblemente; sin emborgo con los NllF, los octivos de exploroción
y evoluoción dejoríon de ser closificodos como tol hosto que demuestren
fiobilidod técnico y viobilidod comerciol.
Fn ese entendido, el SIN concluye que tomondo en cuento que los normos
emitidos por el CTNAC del CAUB son cop¡o de los NllF plenos o completos que
proporcionon o los usuorios lineomientos poro lo preporoción, presentoción y
eloboroción de estodos finqncieros de propósito generol poro entidodes,
generolmente grondes o que cotizon en bolso, en Bolivio su oplicoción sólo se
dorío poro un reducido grupo de conlribuyentes.
lV. Conclusiones y Recomendociones.
Del onólisis efecluodo y el criterio técnico emitido por el SlN, se esioblece que los
normos internoclonoles de contobilidod oprobodos por el CTNAC, incorporon
como métodos de voluoción el volor rozonoble (estimondo lo confidod por lo
que un octivo puede ser intercombiodo) y el volor presente (utilizondo flujos
finoncieros). Asimismo, su oplicoción se limitoró o los entidodes finoncieros, de
seguros y AFP's.
Por su porie, lo Ley No 843 y sus disposiciones reglomentorios disponen lo
eloboroción de los estodos finonciéros oplicondo los PCGA, que responden o un
modelo de costo hisfórico recuperoble, combinodo con volores conienies poro
ciertos rubros, ombos reexpresodos o monedo conslonie, concordonte con lo
dispuesto en el Decrelo Supremo N" 24051 {Reglomentorio ol IUE).
12. Por lo expuesto, se sugiere remitir ol CTNAC del CAUB, el criierio emitido por el SIN
o trovés del Informe CITE:SIN/PEIGGIGNF/DNTP/INF/78/2011' sobre el temo de
referencio.
Es cuonio se informo o usted paro fines consiguientes
PROf ESIONAt- UTTRE/DGTI
H.R. 23 r9ó3 R
Xir¡eno lloyo
SRL/
CC orchlvo
13. üffi
Plurinácionál de
05-0857-11
NACIONALES
=IMPUESTOS
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La Paz, 6 de julio de 2011 i' "'
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c¡TE: sIN/PElGG/GNF/DNTP/NOT | 2e3 I zot-t
,:.. jr ¡:. ,, , ¡ .{.)
Señora
Lic. Susana Ríos Laguna .
VICEMINISTRA DE POLITICA TRIBUTARIA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Presente.-
Ref.: Converqencia de las normas locales a normas
internacionales de contabilidad y auditoría
De mi mayor consideración:
En atención a sus notas signadas con los CITES: I4EFP/VPT/DGTI/UTTREi N0057/2011 y
MEFP/VPT/DC|I/UTTRE/No065/2011, med¡ante las cuales remite a esta Admin¡stración Tributar¡a en
medio d¡gital (lCD) las normas aprobadas por el Consejo Técn¡co Nacional de Auditoría y Contab¡lidad
(CTNAC) del Colegio de Aud¡tores de Bolivia (CAUB) con resoluciones Nros. CTNAC 0212010, CTNAC
03/201.0, CTNAC 04/2010, CTNAC 05/2010 y CTNAC 0612010 y fotocopia del documento del proyecto
de las NIF para Pymes, los cuales fueron adjuntados a cada nota c¡tada respect¡vamente que fueron
remit¡das al Servicio de Impuestos Nac¡onales con el objeto de emit¡r opinión técnica referente a la
nueva Normativa Contable y de Aud¡toría en base a Normas Internacionales.
Al respecto comunico a usted que se ha concluido con el análisis y rev¡s¡ón correspondiente de las
normas em¡tidas por el CTNAC del CAUB, razón por la cual y para los f¡nes cons¡gu¡entes se remite una
fotocopia del ¡nforme CITE: SIN/PElGG/GNF/DNTPi INF/78l201 1.
S¡n otro particular, saludo a usted atentamente.
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14. 'i i
IMPIJFSTOS f{ACTONALES
CITE: sIN/PElGc/GNF/ DNrP/INF I7a Izou
TNFoRME
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A Lic. Roberto Ugarte Qu¡spaya li
PREsTDENTE EJEcurrvo a.i. i ,rla/
vIA Lic. vtadimir Terán cutierrez .. F/A-í' '-
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GERENTE GENERALa,i. .t
DE Lic. Rita Maldonado Hinojosa .,ri-
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GERENTE NACIONAL DE FISCALIZACIóNa.i. :,
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Lic. Fernando Arenas CamDero ,
IEFE DÉpro. l,¡¡l-, oe rÉi¡.¡rc¡s y pnoc¡orur¡¡¡fos a.¡.
Lic. Alejandra Haches Mendoza
PROFESIONAL DEPTO. NAL. DE TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS
REF Informe de análisis tributario de las nuevas
contabilidad, de auditoría, de cal¡dad y código de
ética emitidas por el CTNAC det CAUB.
FECHA 16 de junio de 2011
I. ANTECEDENTES
El consejo Técnico de Aud¡toría y contab¡l¡dad (crNAc) del colegio de Auditores de Bolivia
(cAUB) en adopción de las Normas Internac¡onales de contab¡lidád, Normas Internacionales
de Información Financiera emitidas por el International Account¡ng standards Board (IASB),
Normas lnternacionales de Aud¡toría, código de ética emitidos por la International Federat¡on
of Accountants (IFAC) y Normas de calidad emitida por el consejo de Normas Internac¡onales
de Auditoría y Atestiguam¡ento (IAASB), pi-oyecto f¡nanciado según convenio de cooperación
Técnica suscrito entre el coleglo de Auditores de Bolivia (cAUBj con el Banco Interamericano
de Desarrollo en v¡rtud del convenio const¡tutivo del Fondo ¡4ult¡lateral de Inversiones (BID -
FOMIN), el cual fue denominado "Proyecto ATN/MT , 10078 - BO, Convergencia a Normas
Internacionales de Contabil¡dad y AuCitoría", en fecha 30 de octubre de 2010 emitió:
1. La Resolución crNAC No 02/2010, que aprueba el nuevo grupo normativo técnico contable
compuesto por: un l4arco Conceptual, 8 Normas de Información Financ¡era y 29 Normas de
contab¡lidad/ dispone el aplazamiento de la aplicación de dicha normativa en nuestro país
para el 01 de enero de 2013 y abroga las Resoluciones del CTNAC N.0U2009 de fecha 04
de diciembre de 2009 y No 01/2010 de fecha 05 de marzo de 2010, que señalaban que la
nueva normativa entraría en vigencia a partir de 01 de enero de 2011.
2. La Resolucjón CTNAC N" 03|2AIA, deroga las normas de auditoría hasta entonces viEentes
y/o normas contrarias al nuevo conjunto de normas de auditoría aprobadas mediante la
citada resolucÍón, mencionado conjunto de normas está compuesto poT: un marco
l
l
15. ¡MPUESTOS NAC¡ONALES
referencial y 32 normas de auditoría, asim¡smo, establece su vigencia a partir del 01 de
enero de 2013.
La Resolución CTNAC No 0412070, aprueba 10 interpretaciones, de las cuales 6
corresponden a las normas de información financiera y 4 correspondientes a las normas de
contabilidad, as¡m¡smo establece su vigenc¡a a partir del 01 de enero de 2013.
4. La Resolución CTNAC N" 05/2010, aprueba nuevo Código de Ética para Contadores
Profesionales, deroga ei Código de Ética Profesional del Contador Público Autorizado
denominado Norma de Etica Profesional, asimismo, establece su vigencia a partir del O1 de
enero de 2013.
5. La Resolución CTNAC N" 06/2010, aprueba la Norma de Control de Calidad para firmas que
desempeñan auditorías, revisión de información h¡stórica y otros trabajos para atest¡guar y
servicios relacionados, as¡m¡smo, establece su vigencia a part¡r del 01 de enero de 2013.
As¡mismo, el V¡ceministerio de Política Tr¡butar¡a med¡ante nota: MEFP/VPT/DGTI/UTN/No
167I2OIO de fecha 02 de agosto de 2010, solic¡ta emitir una opinión técnica sobre las Normas
de Auditoría y Contabil¡dad emitidas por el Consejo Técnico Nacional de Auditoría y
Contab¡lidad (C|NAC), por lo que según Memorándums con CITE:
SIN/GNF/MEM/06212:010 de 9 de agosto de 2010, se des¡gna a los miembros det Comité
de Revisión de Normas Técn¡cas de Aud¡toria y Contabilidad, aprobadas med¡ante el CEN del
CTNAC, por el Servicio de Impuestos Nacionales e los siguientes func¡onar¡os:
1. Lic. Patr¡cia Vargas Gut¡errez
2. L¡c. Cecilia Velez Dorado
3. Lic. Mónica Villarrubia Arce
4. Lic. lsaac flarvaez Marras
Al respecto, es importante señalar que en fecha 6 de sept¡embre de 2010 profes¡onales del
Servicio de Impuestos Nac¡onales previo anális¡s de las NC y NIF completas en reuniones
sosten¡das por el comité del SIN, sostuvieron una reunión con el V¡cemin¡sterio de Política
Tributaria para tratar la convergencia de Normas Lccales a Normas Internacionales, donde se
conformó un grupo de trabajo interinstitucional con func¡onarios del referido Viceminister¡o y
del Servicio de Impuestos Nacionales, mismos que por el tiempo considerable que tomaría el
análisis de las mencionadas normas/ acordaron que el com¡té de cada institución analizaría por
separado esta convergencia de normas y emitiría informes de criterios independientes. Sin
embargo, el grupo de trabajo asignado no llegó a concluir el anális¡s y revisión detallada de las
normas puestas a su consideración en el ámbito tr¡butario, por lo que los sucesivos documentos
enviados por el Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad del Colegio de Aud¡tores
de Bol¡v¡a, fue asignado directamente a la Lic. l4ónica Villarrub¡a Arce, qu¡en hasta el momento
que deja la gerencia en febrero de 2011, no ernite criterio ni informe al respecto, m¡smos
documentos se detallan a continuación, los cuales se acumularon para su análisis.
1. En fecha 0Z de septiembre de 2010 el Consejo Tecnico Nacional de Auditoría y Contabilidad
(CTNAC) del Colegio de Auditores de Bol¡via (CAUB) presenta nota con CITE: CTNAC N"
i37l20IA, en el cual adjuntan en simples fotocop¡as 4 Normas de Auditoría en borrador,
sol¡c¡tando revisión y análisis de las mismas por parte del Serv¡cio de lmpuestos Nacionales
1
16. IMPUESTOS NACIONALES
(sIN), y remisión de observac¡ones y recomendaciones, previo a Ia aprobación finar de
acuerdo al reglamento del CTNAC.
2. En fecha 01 de diciembre de 2010 el consejo Técnico Nacional de Auditoría y contabil¡dad
lqry4c) del colegio de Aud¡tores de Borivia (CAUB) presenta nota con CITE: crNAc N.
227 /20L0, en el cuar adjuntan er segundo grupo de borradores
de ¡nterpretac¡ones de ras
Normas de contabilidad, solicitando revisión y análísis de las mismas por parte
der servicio
de Impuestos Nac¡onales (SIN), y se rem¡tan observaciones y recomendaciones, previo
a la
aprobación final de acuerdo al reglamento del CTNAC, para tal efecto
adjunta una copra de
los borradores.
3. En fecha 21 de diciembre de 2010 el consejo Técnico Nacional
de Auditoría y contab¡lidad
{
(crNAc) der coregio de Auditores de Borivii(CAUB) presenta nota
con CITE: 26612010, en
la que sor¡c¡tan ra revisión y anáris¡s por partL der éérvicio de
Impuestos Nacionaies de ras
Normas de Información F¡nanc¡era para pequeñas y Medianas
Empresas - rulr para pvÁes,
en sus treinta y cinco secciones., y y pueda remitirse observaciones I
-glosario
recomendaciones, previo a ra aprobación finar de acuirdo a regramento
aa cr-r,rné, paia tJr
efecto adjunta una copia de la norma.
4. En fecha 17 de matzo de 2011 er consejo Técnico Nacionar
de Auditoría y contab¡ridad
(cr1¡Ac) der coregio de Auditores de Borivia (CAUB) presenta
nota con CITE: crNAC N"
49/201!, en la que soricitan reunión para infoimar éoLre uuances
der proyecto ATN/rvlT -
10078-BO "Convergenc¡a a Normas Internacionares de contab¡ridad y
auártoría,,, pára tat
efecto adjuntan 2 cD's que contienen ras NIF, NC compretis y
Normas Internacionares de
Aud¡toría en uno y las NIF para pymes y Código Ae Ét¡ca en ef
otro.
5 En fecha 05 de abrir de 2011 er viceministerio de porít¡ca
Tributaria presenta nota con
CITE: i VPT/DGTI/UrTRE/N. 5712011, med¡ante la cuat remite
al servicio de Impuestos
Nac¡onales en medio magnético ras Normas de Información
Interpretaciones, Normas de contabiridad, Normas de Auditoría,
Financier¿. ;;;
c¿J,g; ¿. Ét,." ;1, ñ"rr"
9.: lgltiol
de Catidad 1 aprobadas con resoluciones dei CTNAC N. -02i2010, l¡á
O:/ZOtO,
N" 04/2010, N.05/2010 y N.06/2010 respectivamente.
6. En fecha 13 de abrii de 2011 er viceministerio de porítica Tributaria presenta
nota con
CITF: /VPT/DGTI/UrTRE/N' 65120rr, med¡ante ta cuat remite
al serv¡c¡o oe tmpuesios
Nacronales una copia del documento del las NIF para pymes para que
emita opin¡ón
Iecnrca.
7 As¡m¡smo, en fecha 12 de mayo de 2011 er consejo Técnico Nac¡onai de Aud¡toría y
contabiridad presenta nota con CirE: crNAC No úslzott, mediante
ra cuar soricita
reunión para informar avances del proyecto ATN/MT-10b78-Bo
',convergencia a Normai
Internac¡onales de Conrabilidad y Auditoria,.
Cebe señalar que er consejo Técnico. Nacronár de Auditoria y
Contabiiidad der Coiegio de
Audltores de Borivia en fecha 0s de febrero de 2011 emite Reéorución
se aprueba las "Normas de Información F¡nanciera para ras pequeñas y
¡r. oi¡zoir ;;;i"-q;;
vedianas E,np;":;;
(NIF para Pymes)" en sus 35 secciones, ás¡mismo citada resoruc¡ón
Ejecutivo Naciona{ der cAUB conformó una comisión dentro
ot'uur".ulr" ;i
'er".truÉó;;ü
der crNAC, que ,n
diagnóstico, estudio y clas¡f¡cación de ias empresas o entes que
utjlizarán en sus actividades las
.:;
l
,4
17. m
IMPU ESTOS NACIONALES
normas aprobadas en dicha Resolución, las NIF completas y otras normas contables de
propósito general al momento del proceso de transición.
Los funcionarios des¡gnados como parte de Ia Comisión, no emitieron un informe de resultados
de la evaluación realizada ni del trabajo encomendado, razón por Ia cual varios de ellos fueron
transferidos a otras áreas operativas del SIN. En consecuencia para dar continuidad a esta
tarea, el 1 de mazo de 2011, se instruye realizar el análisis y evaluación de las Normas de
Auditoría y Contab¡lidad, de lo que resulta el siguiente informe.
II. ANALISIS
se procedió a la revisión y análisis general del nuevo conjunto normativo de Aud¡toría, cód¡go
de Et¡ca del Profesional, de Control de Calidad y Contable, mismos se exponen en Iós
numerales s¡guientes:
1. NORMAS DE AUDITORÍA
En lo que respecta a las Normas de Auditoría que regulan el trabajo del aud¡tor durante el
desarrollo de la auditoría en sus d¡ferentes fases. El propósito pr¡ncipal de este grupo de
normas se or¡enta a que el auditor obtenga la ev¡denc¡a suf¡c¡ente en sus papeles de trabajo
para apoyar su opinión sobre la confiabilidad y/o razonabilidad de los estados financieros y
resultados de la empresa en la gest¡ón anal¡zada.
Al respecto, cabe hacer notar que el sIN no revisa las hojas de trabajo del auditor, n¡ las
muestras util¡zadas para lograr los resultados expresados, siendo que nuestro anális¡s, se
centra en el análisis tributario de cada una de las cuentas y transacciones registradas en la
contabilidad, diaria, mayores, aux¡liares y los libros contables que lleve la empresa en su
manejo cotidiano, emitiendo y elaborando hojas de trabajo que no se ajustan el proceso de
auditoría común, siendo que el respaldo de cada una de lai observaciones tiene que tener una
connotación y respaldo, contable, técn'ca y legal, así como de documentos contabies, contratos
e información de terceros que no es producida por la empresa y otros que se obtengan en el
proceso.
con lo cual se demuestra que las normas de auditoría si bien son aplicables en el ámbito
privado, no. pueden ser aplicados por el SIN, deb¡do a que su trabajo es de invest¡gación,
confrontación, control y verificación, dando como resultado reparos u observaciones tributarias,
por lo que su capacidad ¡nvestigativa, no puede estar l¡m¡tada por los proceso y Normas de
Auditoría común, que tienen una finalidad distinta a la tributaria y ljmitaría la fiscalizacjón.
Asimismo, se debe tener presente que el SIN, t¡ene la facultad de emit¡r procedimientos
adm¡n¡strat¡vos prop¡os, que deben variar con el tiempo y el grado de evasión o elusión
tributaria que pueda derivar de su uso o de¡ conocimiento del mismo que tengan los
contribuyentes, por io que es irnperativo que el SIN actualice constantemente sus
procedim¡entos adm¡nistrativos, de control, quías técnicas y otros, debiendo mantener su
independencia para emitir nuevas técnicas y proced¡mientos de control, cons¡guientemente no
es recomendable la aprobación de las NORMAS DE AUDiTORIA propuestas.
2. cóDrco DE ÉTrcA DE coNTADoREs pRoFEsroNALEs
El Código de Ética para Contadores Profesionales, no tiene incidencia tributaria por lo que no
correspondería un análisis, ya que esta norma regula el comportam¡ento del profesionaL en el
-i
18. IMPUESTOS NACIONALES
desarrollo de sus funciones estableciendo parámetros generales de conducta, resumidos en los
siguientes puntos:
a) La parte A, del mencionado código, establece los principios fundamentales de ética
profesional para Contadores profes¡onales y proporc¡ona un marco de referenc¡a conceptual
como guía de aplicación de dichos principios. El marco de referencia conceptual
proporc¡ona lineamientos sobre los principios fundamentales de ética.
b) Las partes B y C, del menc¡onado cód¡go, ilustran cómo se ha de apl¡car el marco de
referencia conceptual en situaciones específicas. La pafte B es aplicable a Contadores
profesionales €n la práctica públ¡ca.. La parte C es apl¡cable a Contadores
profesionales en los negocios'.
Al respecto, cabe señaiar que el Código de Ética profesional propuesto, es apl¡cab¡e solamente
bajc en el ámbito privado, no así en el ámbito público, toda vez que los profes¡onales que prestan
sus servicios en el sector público, se encuentran sujetos no sólo a procesos admin¡strativos por
falta de ética, sino a procesos de tipo c¡vil, penal u otros, según la gravedad de la falta, y tiene
lineamientos de conducta reguladas por reglamentos internos el tvlOF ¡nst¡tucional, etc.,
consiguientemente, la sanc¡ón o penalidad que se le aplica no deriva sólo de una sanción
moral, como en el caso de la aplicación del Código de Etica propuesto, sino en sanciones
mayores.
Los profesionales de la Adm¡nistrac¡ón Tributaria, sean estos contadores, auditores, abogados u
otros, como parte del Estado están sujetos a la aplicación de la Ley 1178 (SAFCO), Ley
Marcelo Quiroga Santa Cruz, Reglamento Interno, etc., cuyos fines son prevenjr, detectar y
sancionar la corrupción en el ejerc¡c¡o de la función pública y privada, y promover la ética y la
transparenc¡a en la gestión pública. En consecuencia el Cód¡go de Etica no es aplicable para el
Servicio de Impuestos Nacionales, por lo que no es recomendable su aprobación.
3. NORMA DE CONTROL DE CALIDAD
El propósito de esta Norma de Control de Calidad 1(NCC 1), es establecer normas y dar
,os t lineam¡entos respecto de las responsabilidades de una firma, sobre su s¡stema de control de
DO' calidad para los servicios que realizan, los cuales son; auditorías y revisiones de informacjón
f¡nanciera histórica, otros trabajos de atestiguam¡ento y servic¡os relacionados, por lo que no
genera ¡nc¡denc¡as tr¡butarias, ya que la norma c¡tada está relacionada con la realización de
auditorías y por lo tanto con la aplicación de las Normas de Auditoría.
En cuanto al proceso de fiscalización real¡zado por el Servicio de Impuestos Nac¡onales, que el
mismo es regulado por la ley 2492, Resoluciones Normat¡vas de D¡rector¡o, procedim¡entos
Administrativos prop¡os de control y seguim¡ento, Guías Técnicas, etc., que establecen
proced¡mientos propios de investigación contable, económica de producción, etc., según la
naturaleza de la empresa fiscalizada, el sector económico donde desarrolle sus act¡vidades .
económicas, pudiendo ser entre otras ¡ndustrial, comerc¡al, bancaria, etc., por lo que su labor
implica un anális¡s ¡ntegral y no solo contab-le. En ese sentido, el control de resultados y de
calidad de los procesos es establecido de forma específ¡ca por el Servic¡o de Impuestos
Nacionales, consigu ientemente, no puede estar sujeto a procesos de control de calidad
dispuesto poT normas privadas, por lo que no es recomendable la aprobac'ón de la NOR!]A DE
CONTROL DE CAIIDAD.
!/
19. IMPUESTOS NACTONALES
4. NORMAS DE CONTABILIDAD Y NORMAS DE INFORMACIóN FINANCIERA
(completas).
4,1. Análisiscomparat¡vo.
Este conjunto de normas en su aplicación tienen incidencia tr¡butaria, por lo que su análisis es
pormenorizado, a efecto de emitir un criterio ¡mparcial.
Se efectúo una revisión comparativa de una muestra entre las Normas de Contabilidad y
Normas de Información F¡nanciera completas, emit¡das por el Consejo Técnico Nacional de
Aud¡toría y Contabil¡dad (CTNAC) del Colegio de Auditores de Bolivia (CAUB) y Normas
Internacionales de Contabilidad y Normas Internacionales de Información Financ¡era traducción
ofic¡al emitidas por el Internat¡onal Accounting Standards Board (IASB), de la cual se observa:
a. En un porcentaje sign¡ficat¡vo la redacción de las normas em¡t¡das por el CTNAC tienen el
mismo texto de la normativa emitida por el IASB, y el resto, en un porcentaje menor
cambia en la redacción más no el contenido. por ejemplo:
"Términos siguientes por siquientes términos".
"Propósito de información general, por propósito general"
"raras, por excepcional"
Como se puede observar, en las normas sujetas a análisis no ex¡ste aportes s¡gnificativos y
no adoptan la real¡dad de nuestro país, por lo que, en el marco legal vigente, no realizan
modif¡caciones sustanciales, constituyéndose en Ia mayor de las veces sólo en una
traducción del documento aprobado por la IASB, por lo cual la aprobac¡ón de esta
normativa podría considerarse inclus¡ve un plagio, por lo que se recom¡enda su análisis
legal para establecer la pert¡nenc¡a de su aprobación, en el ámbito del convenio suscr¡to
entre el Colegio de Aud¡tores de Boliv¡a y el BID, en el entendido que el producto esperado
debiera tener un aporte de los consultores contratados, para que las normas sean
ap¡icables en el territorio nacional, siendo este un aspecto más por el cual no es
recomendable la aprobación de las NC y NIF.
b. La normat¡va contable em¡tida por el CTNAC no toma en cuenta algunos numerales
establecidos en la normativa contable em¡t¡da por el IASB. Por ejemplo en la NIC 1el
numeral 8A que no es incluido en la NC 1, que hace referencia al significado de términos
util¡zados en la NIC 32 (lnstrumentos F¡nancieros -
Presentación), si b¡en estos numerales
omitidos no establecen procedimientos, son textos que aclaran y referencian a otras
normas del mismo cuerpo normativo que contengan temas relacionados, por lo que la
supresión, resta conten¡do y significado a la norma analizada, dejándola incompleta. Por lo
que nuevamente se concluye que la falta de un análisis crítico sobre el alcance y contenido
de las normas analizadas para su adecuación al entorno nacional, no es completo, no es
coherente, por lo que no es recomendable su aprobación, pudiendo causaT vacios y
problemas ¡nterpretat¡vos a momento de su aplicación, que pudieran tener efecto en la
forma de determinación de la obligac¡ón tributaria.
c. La normativa contable em¡tida por el CTNAC establece numerales como no aplicables en
Bolivia cuando en realidad es una simple derogatoria realizada por el IASB, debiendo
enfrentarse su redacción de djstinta forma para evitar este tipo de ref€rencias, que en
resumen nuevamente llevan a confusión.
20. TMPUESTOS NACIOI{ALES
d. La norma emitida por el CTNAC utiliza las abreviaciones NIF y NC al referirse a la norma,
en cambio las normas emitidas por el IASB util¡za NIIF y NIC, no exist¡endo modificac¡ones
o aportes sustanciales, por lo que no correspondería más que la traducción del texto y su
aprobación como norma ¡nternacional aplicable en Bolivia, no siendo necesar¡o el cambio
de nombre, toda vez que en el fondo se trata de la misma norma.
e. En Ia NIF y NC completas emitidas por el CTNAC c¡ta como organismo emisor de las
normas al Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad (CTNAC) del Colegio de
Auditores de Bol¡v¡a (CAUB) y en las NIIF y NIC completas cita como organismo emisor de
las normas al Internat¡onal Accounting Standards Board (IASB). Al no existir aporte del
CTNAC, lo apropiado para evitar posibles procesos judiciales por plag¡o, copia no
autor¡zada, etc., de estas normas, lo adecuado sería referir al autor orig¡nal. {
4.2, Anál¡sistributar¡o.
Posterior a la revisión comparat¡va, se procedió al anális¡s tributario de las NIF y Nc completas
emitidas por el CTNAC, tomando en cuenta la aplicación de la Ley No 843, y los efectos que
pudieran tener en la determinación de la obl¡gación tr¡butaria las normas analizadas,
observándose los s¡gu¡entes aspectos:
1. El tercer párrafo del Artículo 47 La Ley 843, dispone que la determinación del IUE, debe ser
realizado en base a la Utilidad resultante de los Estados Financieros elaborados de acuerdo
con los Principios de Contabilidad ceneralmente Aceptados (pCGA's), sin embargo,
la normativa anal¡zada establece que el IUE debe ser l¡qu¡dado en aplicación de Normas
de Contabilidad, Normas de Informeción F¡nanciera y sus correspondientes
interpretac¡ones, cons¡gu¡entemente, estaría d¡sponiendo una modificac¡ón a la Ley, la
cual no puede ser rea¡izada por una norma de menor jerarquía, por lo que vulnera el
princ¡pio de legalidad, consiguientemente, no corresponde su aprobación.
Otro factor fundamental es que las Normas de Contabil¡dad, son variables, susceptibles de
constantes modificaciones y de ser ¡nterpretadas de acuerdo a cr¡ter¡os pafticulares, los
PCGA's no son modificables, son estables y aplicables en nuestro país, deb¡endo
considerarse en este caso los vigentes a la fecha de aprobación y vigencia del IUE (1995).
Por lo señalado no es recomendable su aprobación, pudiendo producir d¡stors¡ones en la
determinación y liquidación de ¡mpuestos.
2. El artículo QUINTO de la Resolución CTNAC No 2/2010 establece quei El Com¡té Ejecutivo
Nac¡onal del CAUg, de conformidad con el Reglamento [ntemo del CTNAC conformará una
comisión dentro del CTNAC para que efectúe el d¡agnóst¡co, estud¡a y clas¡f¡cac¡ón de las
empresas o entes que util¡zarán en sus act¡v¡dades las normas aprobadas en la menc¡onada
Resoluc¡ón, las NIF para las PYMES y otras normas contables de propósito general, al
mamento de! proceso de transición. Al respecto cabe hacer notar que esté artículo no se
cumple en sN inteqridad, toda vez que las NC Y NIF completas, no establecen
específ¡camente las entidades, empresas:y grupos económicos que deben cumplir con las
mismas.
En materia tributaria, cabe hacer notar que las normas citadas, no pueden ser de
ob¡¡gatoria apljcación por d¡spos¡ción de organizac¡ones privadas, toda vez que la
competencia para su divulgación, aprobación y aplicación deriva de una facultad reconocida
21. IMPI,!ESTOS NACIONA¡.ES
por Ley/ solamente al SIN, facultad que no es delegable a terceros, cons¡guientemente, no
puede dejarse la aprobación de normas, sus mod¡f¡caciones y aplicación al CTNAC.
No debe perderse de vista que el Servic¡o de Impuestos Nacionales es la autoridad
dispuesta por Ley para ejercer la facultad normativa y operativa en materia tr¡butaria, es
decir puede emitir Resoluciones Normativas de carácter y alcance general, estableciendo
qu¡enes se encuentran obl¡gados al cumpl¡miento de obligaciones formales y materiales,
por tanto, no es recomendable la aprobación de las NC y NIF.
3. Establece nuevos métodos de reconoc¡m¡ento, medición y revelación para act¡vos, pasivos,
patrimonio neto, egresos e ingresos que no están incluidos en la normat¡va tributaria
nac¡onal vigente. Por ejemplo, para reconocer un act¡vo este debe tener la probabil¡dad de
generar beneficios económicos futuros y para la valuación según esta norma se utilizaría el {
valor razonable, el cual toma en cuenta la referencia de precios de mercados formales.
Sin embargo, la norma tr¡butaria vigente establece como condición para que los activos
sean considerados como tales, cumplan las cond¡ciones de ser necesar¡o, vinculado a la
actlvidad gravada y estar formalmente registrado como act¡vo de la empresa, debiendo
poseer el contribuyente el derecho propietario del bien, aspectos que no se cons¡deran en
estos documentos. En cuanto a la valuación y deprec¡ac¡ón se considera como base el costo
h¡stórico estableciendo un s¡stema de depreciación lineal, por lo que las NC y las NIF,
contravienen la normativa v¡gente, s¡endo que a partir de su aplicación se vulneraría la Ley
y sus Decretos, dando como resultado nuevos conceptos deducibles y no deducibles, así
como una nueva Base para la determinación del impuesto, por tanto jas NC y las NIF, no
son aplicables en el ámbito tributario.
4. Respecto a la valuación señalada en el punto anterior, la norma establece que debe
real¡zarse en cada cierre, por lo que los saldos reflejados en los estados flnancieros estarían
condic¡onados al precio del mercado formal, lo cual generaría incertidumbres y variación en
la base imponible. Por ejemplo, en el caso de los act¡vos, podría incrementarse la base
imponible para el cálculo de la depreciación correspondiente, lo cual reduciría la base
imponible para el cálculo del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, por lo que no
es aplicable en el ámbito tributario.
5, En ¡as normas sujetas de análisis permite la deprec¡ación y el deterioro para un m¡srno
actjvo füo si el caso corresponde, acc¡ón que contraviene ia ncrmat¡va vigente Ley 843,
Decreto Supremo N' 24051, su aplicación implicaría un beneficio adicional con el
¡ncremento del gasto y por tanto reducción de la base imponible para el cálculo del
Impuesto sobre las Utilidades de ¡as Empresas, por lo que no es aplicable en el ámbito
tr¡butario.
6. Según el pánafo 11 de la N.C 18 "lngresos Ord¡narios" en cuanto a las ventas a plazo, es
decir, cuando Ia entrada de efectivo o de equ¡valentes a efectivo se dlfiera en el tiernpo;
en estos casos ei valor razonable de la contrapart¡da puede ser menor que la cantidad
nominal de efect¡vo cobrada o por cobrarr Sin embargo, este punto también contraviene a
la norma tributaria, Ley 843 con relación al iVA, IT e incluso al IUE, la norma exige una
factura por el total de la venta y no admite esle valor razonable con el registro por
separado de los intereses, por tanto no hay l¿ posibilidad de diferimienio del ¡mpuesto; si
se cumple con la norma técnica, esto ocasionará que los ingresos declarados no sean
necesariamente iguales ai total de los ingresos facturados, por lo que este punto
)-;
22. IMPUESTOS NACIONAI-ES
contrav¡ene la normat¡va tributaria, disminuyendo la Base Imponible del IVA, IT e IUE, por
lo no es aplicable en el ámbito tributar¡o.
En nuestra normat¡va vigente, el artículo 41'del Código de Comercio admite únicamente la
expres¡ón de los estados financieros y registros contables en moneda nacional e id¡oma
castellano, manteniendo la diferencia de cambio, cuyo cálculo actualmente se realiza en
base a UFV'S y se expone en la cuenta denominada ajuste por inflación y tenencia de
bienes, asimismo. también señala que para f¡nes de orden interno de la empresa podrá
util¡zarse un idioma d¡stinto al castellano y valores reexpresados a moneda extranjera. Sin
embargo, la norma sujeta de análisis establece el tratamiento contable para las actividades
extranjeras, señalando que debe transformarse los estados financieros en moneda
extranjera a moneda funcional, ad¡cionalmente, la misma norma permite a la entidad a t
presentar sus estados financieros en una moneda extranjera, debiendo revelar en nota a
los estados financieros la razón por la presentación, por lo que s¡gnifica una contradicción
con norma vigente, Ley 843, Código de Comercio, sujetando la liquidac¡ón del IUE a
normas internacionales que como se observó en diversos procesos de fiscalizac¡ón ayudan
a eludir y disminuir la Base Imponible de varios impuestos, por tanto no es aplicable para el
ámb¡to tributario.
8. La norma sujeta de análisis (NC 29) establece procedim¡ento para el tratamiento de
información f¡nanciera y económica en una economía hiperinflacionaria, aspecto no
cons¡derado en la normativa vigente tributaria, ya que los estados financ¡eros son
reexpresados a moneda constante con base a la Unidad de Fomento a la V¡vienda (UFV)
conforme ai Decreto Supremo 29387 de fecha 19 de dic¡embre de 2007, RND 10-0002-08
del 4 de enero de 2008, la RND 10-0004-CB del 18 de enero de 2008 y la Norma Técnico
Contable No 3, por lo que no aplica en el ámbito tributario.
9. La norma v¡gente reconoce la capitalización de los gastos de exploración y posterior
amort¡zación en un periodo determinado y bajo condiciones establecidas en sus Estaiutos
de Constitución y demostrables contablernente, sin embargo la norma sujeta de anál¡sis
menciona que los activos de exploración y evaluación dejarán de ser clas¡f¡cados como tal
hasta que demuestren fiabilidad técnica y viabilidad comercial. Asim¡srno, la norma
propuesta reconoce deter¡oro como pérdida en las entidades agrícolas, de extracción y
concesión de servicios lo que da como resultado una disminuc¡ón de la Base de liquidación
del IUE, que no se encuentra dentro de la normat¡va tributaria vigente, por lo que no aplica
en el ámbito tributar¡o.
5, NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA PARA PYMES.
5,1, Anál¡s¡scomparativo.
En consideración que Boliv¡a es un país que según estimaciones del CEDLA cuenta con 501,567
un¡dades económicas divididas en: microempresas 99¡60/0, pequeña 0,20lo, med¡ana empresa
0,0650/o y gran empresa 0,050/o, es el motivo del análisis y revisión de las NIF para Pymes que
fueron elaboradas en base las NIF y NC completas em¡tidas por el CTNAC y NIIF para pymes
emitidas por el IASB (the lnternational Accounting Standards Boardl que en esencia son
norrnas técnico contabies que serán utii¡zadas para la elaboración de estados fin¿ncieros del
sector empresarial correspondiente.
1-- l
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23. IMPUESTOS NACTONA¡-E5
Al respecto cabe cons¡derar que el concepto de PYMEs de otros países no es comparable con el
concepto de PYMES que debe apl¡car para el entorno local, toda vez que el n¡vel del cap¡tal e
inversión de las PYMES extranjeras es comparable con las grandes empresas locales,
consiguientemente, su aplicación causaría d¡storsión en la clasificación del SiN sobre Pricos,
Gracos y Resto de contribuyentes, con los cons¡guientes efectos en la disminución de la Base
de liquidación del IUE, generando beneficios adicionales a sectores importantes de la economía
nacional, por lo cual no es recomendable su aprobación.
Para proceder con el anál¡sis y presentac¡ón de una posición sobre las NIF para Pymes, se
desarrolló una revisión comparat¡va del texto, de una muestra entre la NIF para Pymes em¡tida
por el CTNAC y la NIIF para Pymes emitida por la IASB (the International Accounting Standards
Board), realizada la revisión en resumen se observan los siguientes puntos:
a. En ambas normas el texto y conten¡do son el m¡smo. No existe un aporte que establezca
las condiciones propias de las Pymes nacionales, por ejemplo la conformac¡ón de capitales,
inversión o su clasificación.
b. En la NIF para Pymes em¡tidas por el CTNAC al referirse a la norma la menciona como NIF,
m¡entras que en la NIIF para Pymes em¡tida por el IASB menc¡ona a la norma como NIIF.
c. En la NIF para Pymes em¡tidas por el CTNAC util¡za la palabra establecer para señalar un
procedim¡ento a seguir, un alcance u otro, y las NIIF para Pymes emitido por el IASB utiliza
las palabras establecer o prescribir como sinónimos para señalar un procedlmiento a
seguir, un alcance u otro, siendo que en nuestro entorno, prescr¡bir tiene un sent¡do legal
dist¡nto a la connotación de la norma internac¡onal, por lo que su aplicación causaría
confusión, por lo que no es recomendable su aprobación.
d. En la NIF para Pymes emitidas por el CTNAC cita como organismo em¡sor de las normas al
Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contab¡lidad (CTNAC) del Colegio de Auditores de
Bolivia (CAUB), mientras que en las NIIF para Pymes c¡ta como organismo emisor de las
normas al Internat¡onal Accountinq Standards Board (IASB).
5.2, Análisistributario.
Realizada la revisión comparat¡va, se procedió al análisis general sobre ¡nc¡dencias tributarias
correspondiente de d¡chas normas, en el cual se hizo énfasis en las contrad¡cciones con la
legislación tr¡butaria vigente en nuestro país y otros aspectos importantes. En ese sentido,
como resultado se t¡ene en resumen las s¡guientes observaciones:
1. Al ¡gual que las NC y NIF completas, tiene las observaciones descritas en los numerales 1,
2, 3, 4, 5, 6, 7 , B y 9. A partir de las cuales de manera general se puede definir que las NIF
para Pymes en base NC y NIF completas son una mera copia que no tienen un aporie
sign¡f¡cativo y ningún valor agregado.
2. Por otro lado, actualmente en nuestro pais se cuenta con la clasificación de empresas, la
cual fue real¡zada por el lvlinisterio de Desarrollo Productivo y Economía Plurai en su cal¡dad
de institución competente y revelada en la Resolución lulinisterial 20012009, por lo que se
procedió con un anál¡sis para verificar la aplicabil¡dad de las normas sujetas de estudio a la
realidad boilviana, del cual se pudo definir que las normas emitidas por el CTNAC del CAUB,
las cuales prácticamente son una copia de las normas emitidas por la IASB, no son
l
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24. IMPUESTOS NACIONALES
aplicables para Bolivia, ya que al margen de no mostrar ninguna adecuación a la realidad
boliviana, Ia citada inst¡tución no t¡ene ninguna facultad legal para emitir normativa en
cuanto a la clasificación de empresas, correspondiendo esta competencia a instancias del
gob¡erno nacional como la Autoridad de Empresas, el Servicio de impuestos Nacionales y
otras entidades, de regulac¡ón, fiscalización y control.
III. CONCLUSIONES
Por lo expuesto, y de acuerdo al análisis real¡zado se concluye en los s¡guientes aspectos:
1. Si bien es importante para nuestro país el ingreso a los mercados de capitales globales con
estados financ¡eros realizados en base a una norma contable global, sin embargo es
necesar¡o que la m¡sma sea fruto de un anális¡s técnico que considere la real¡dad nacional,
que engrane adecuadamente con el sistema normativo tributario y demás legislación de las
ent¡dades de gobierno en el ámb¡to de sus competenc¡as, al ser este tema en nuestra
opinión, una competenc¡a del Estado Plurinacional de Bolivia y no así de entidades privadas
civiles. Es más las normas puestas a nuestra cons¡deración, producen en su apl¡cación
distorsiones y beneficios tributarios no previstos por Ley, vulnerando el princ¡p¡o bás¡co de
legalidad d¡spuesto en el Artículo 6 de la ley No 2492.
2. En cuanto al texto y contenido de las normas sujetas de análisis tras la comp¿rac¡ón
realizada con las normas traducidas al español emitidas por la IASB, se identificó que son
una mera copia, s¡endo que no ex¡ste un apofte s¡gnif¡cat¡vo, sin ningún valor agregado y
no adoptan la realidad de nuestro país, por lo que su reconocim¡ento crearía
inconvenientes, def¡c¡enc¡as al momento de su aplicación e incluso la no aplicabilidad en el
ámb¡to empresarial ¡ncluyendo a las ¡nstituc¡ones de regulación, fiscalización y control,
debiendo ad¡c¡onalmente mencionarse el conflicto legal que derivaría de su aprobación,
toda vez que pudiera vulnerarse derechos de autor, de lós que emit¡eron los textos
or¡ginales.
3. Las Normas de Información F¡nanc¡era (NIF), Normas de Contabilidad (NC) completas y
Normas de Información F¡nanciera (NIF) para Pymes como se señala en el análisis
precedente están en contradicción con la norma vigente tributaria, por lo que ei
reconocim¡ento de las citadas normas implicarían no sclo un camb¡o de principios
contables, ya que las mismas no están relacionadas exclus¡vamente con el reg¡stro,
procesamiento y presentación de estados f¡nancieros, si no que implicaría una
reestructuración de la normativa tr¡butaria y de las normas relac¡onadas, para luego
proceder con modificacjones de los s¡stemas yprocesos, sin mencionar que esiá
adecuación daría como result¿do una ¡nseguridad jurídica en su aplicac¡ón.
4. Asimismo, es importante señalar que ei proyecto denom¡nado Prayecto ATN,/MT - 10078 -
BO, Convergencia a Narmas Internacionales de Contabil¡dad y Auditoría, al ser
s¡mplemente una copia de las normas emitidas por el IASB, no se constituye en un
documento que permita una adecuad,a convergenc¡a a normas internacionales de
contabilidad, ya que no considera la normativa vigente en la realidad nac¡onal, aspectcs
fundamentados para su aplicación, más aún considerando que el rnismo tiene un costo,
objeto por el cual está sujeto a Ley [4arcelo Quiroga Santa Cruz.
¡
IV, RECOMENDACIONES
(.¡;:
25. IMPI'ESTOS NACIONALES
Por todo lo expuesto, se recomienda que todas las normas, em¡tidas por el Consejo Técnico
Nacional de Auditoría y contabilidad del colegio de Auditores de Bolivia, puestas a
consideración del servicio de Impuestos Nacionales, no sean reconocidas, ni aprobadas, para
su apl¡cación en el ámbito tributario, toda vez que contravienen distintos aspectos de ia Ley
843, vulneran el pr¡ncip¡o de legal¡dad y crean ¡nseguridad juríd¡ca en su apl¡cac¡ón.
En consideración a que estas normas fueron rem¡tidas por el viceministerio de política
Tributar¡a al sIN, para su análisis, se recomienda que el presente informe también sea remitjdo
a d¡cha ent¡dad para su conocimiento, toda vez que contiene la opinión fundada de la
Administración Tributar¡a.
Por todo lo señalado, se recomienda la no aprobac¡ón de las s¡gu¡entes normas detalladas a
cont¡nuac¡ón:
a) L¡sta NIF v NC aprobadas con resoluc¡ón CTNAC No Z/2O10
. Marco Conceptual.
NORMAS DE INFORMACTON FTNANCTERA (NIF)
. NIF 1 Adopc¡ón por primera Vez de las Normas de Información Financ¡era
. NIF 2 Pagos Basados en Acc¡ones
. NIF 3 Combinaciones de Negocios
. NIF 4 Contratos de Seguro
. NIF 5 Activos no Corr¡entes Manten¡dos por la Venta y Operaciones
o NIF 6 Exploración y Evaluación de Recursos lulinerales
¡ NIF T Instrumentos Financieros: Información a Revelar
. NIF I Segmentos de Operación
NORMAS DE CONTABILIDAD (NC)
. NC 1 Presentación de Estados F¡nancieros
. NC 2 Inventarios
. NC 7 Estado de F¡ujos de Efectivo
. NC 8 Políticas Contables, Cambios en Esiimaciones Contables y Errores
. NC 10 Hechos Ocurr¡dos Después del período sobre el que se Informa
. NC 11 Contratos de Construcción
¡ NC 12 Impuesros a las Ganancias
. NC i6 propiedades, planta y Equ¡po
. NC 17 Arrendamiento
. NC 18 Ingresos de Actividades Ordinarias
. NC 19 Beneficios a los Fmpleados
. NC 20 contabilización de las subvenciones del Gobierno e información a Revelar
sobre Ayudas Gubernamentales
. NC 21 Efectos de las Variaciones en los Tipos de Cambio de la l4oneda Extranjera
. NC 23 Costo por Préstamos
. NC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas
. NC 26 contabilización e Informac¡ón F¡nanciera sobre planes de Beneíicio por Retiro
. NC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados
. NC 28 Inversiones en Asociadas
I
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26. TMP[,'ESTOS NACIONALES
. NC 29 Información Financiera en Economías H¡perinflac¡onar¡as
. NC 31 Part¡cipaciones en Negocios Conjuntos
. NC 32 Instrumentos F¡nanc¡eros: Presentación
o NC 33 Ganancias por Acción
. NC 34 Información Financiera Intermed¡a
. NC 36 Deterioro del Valor de los Act¡vos
. NC 37 Provisiones, Pas¡vos Contingentes y Activos Cont¡ngentes
. NC 38 Activos Intangibles
. NC 39 Instrumentos F¡nancieros: Reconocim¡ento y Mediación
. NC 40 Propiedades de Inversión
. NC 41 Agricultura
b) L¡sta de Normas de Auditoría aprobadas con resolución CTNAC No 3/ZO1O
. lvlarco de referencia para trabajos para atestiguar.
. NA 200 Objetivo y principios generales que gobiernan una auditoría de estados
financieros
. NA 210 Términos de los trabajos de auditoría
¡ NA 220 Control de cal¡dad para auditorías de Información f¡nanciera histór¡ca
"
¡
NA 230 Documentación de auditoría
NA 240 Responsabil¡dad del auditor de cons¡derar el fraude en una auditoría de
estados f¡nancieros
¡ NA 250 Consideraciones de leyes y reglamentos en una auditoría de estados
financieros
. NA 260 Comun¡caciones de asuntos de auditoría con los encargados del gobierno
corporativo
. NA 300 Planeación de una auditoría de estados f¡nanciero
. NA 315 Identif¡cación y evaluación de Ios riesgos de representación errónea de
importanc¡a relativa mediante el entend¡miento de la entidad y su entorno
¡ NA 320 Importancia relativa de la audjtoría
¡ NA 330 Respuestas del auditor a los riesgos evaluados
¡ a
NA 402 Consideraciones de auditoría relat¡vas entidades que utilizan
organizaciones de servicio
. NA 500 Evidenc'a de auditorí¿
. -
NA 501 Evidenc¡a de auditoría Consideraciones ad¡cionales para partidas
específ¡cas
. NA 505 Confirmac¡ones externas
¡ NA 510 Trabajos in¡ciales - balance de apertura
¡ NA 520 procedimientos analíticos
. NA 530 Muestreo de la auditoría y otros medios de pruebas
. NA 540 Auditoría de estimaciones coniables
. NA 545 Auditoría de mediciones y revelaciones del valor razonable
. NA 550 Partes relacionadas
. NA 560 trechos posteriores
. NA 570 Negocio en marcha
. NA 580 Representaciones de la admin¡stración
. NA 600 Uso del trabajo de otro Aud¡tor
. NA 610 Consideración del trabajo de auditoría intern¿
. NA 620 Uso del trabajo de un expedo
't
27. IMPUESTOS NACTONALES
. NA 700 Dictamen del auditor independiente sobre un juego completo de estados
financieros de propós¡to general
. NA 701 Modificaciones al dictamen del auditor independiente
. NA 710 Comparativos
. NA 720 Otra información en documentos que cont¡enen estados financieros
aud¡tados
r NA 800 El dictamen del auditor independiente sobre trabajos de auditoría con
propósito especial
c) cóDrco DE ÉTrcA DE coNTADoREs pRoFEsIoNALEs
d) NORMA DE CONTROL DE CALÍDAD
e)
INTERPRETACIONES DE NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA (INIF . INC)
o INIF 1 Cambios en pasivos Ex¡stentes por Retiro del Servic¡o
'. INIF 2 Aportac¡ones de socios de Ent¡dades cooperat¡vas e Instrumentos s¡mirares
INIF 4 Determinación de si un Acuerdo contiene un Arrendamiento
. INIF 5 Derechos por la part¡cipación en Fondos para el Retiro del Servicio, la
Restaurac¡ón y la Rehabilitación Med¡oamb¡ental
¡ INIF 7 Apr¡cación der procedim¡ento de Reexpresión según la Nc 29 Información
Financiera en Economías Hiperinflac¡onarias
. INIF 9 Nueva Evaluación de Derivados Implícitos
r INIF 10 Información Financiera Intermedia y Deter¡oro del Valor
. INIF 12 Acuerdos de Concesión de Servicios
. INIF 13 Programas de Fidelización de Clientes
¡ iNIF 14 NC 19 - Fr Límite de un Activo por Beneficios Definidos, obr¡gación de
N4antener un Nivel Mínimo de Financiación y su Interacción
. INIF 15 Acuerdos para la Construcción de Inmuebles
o
Sección 1. Pequeñas y lvledianas Entidades
Secc¡ón 2.Conceptos y Principios Generales
Sección 3. Presentación de Estados Financieros
Sección 4. Estado de Situación Financ¡era
Sección 5. Estado del Resultado integral y Estado de Resultados
Sección 6. Estado de Cambios en el patrimon¡o y Estado de Resultados y canancjes
Acum uladas
Sección 7. Estado de Élu¡os de Efectivo
Sección B. Not¿s a los Estados Financteros
Sección 9. Estados Financ¡eros Consolidados y Separados
Sección 10. Políticas Contab¡es, Estimactones y Errores
Sección 11. Instrumentos Financieros Bás¡cós
Sección 12. Otros Tenas relacionados con los Instrumentos F¡nanciercs
Sección 13. Inventar¡os
Sección 14. Invers¡ones en Asociadas
Sección 15, Inversiones en Negocios Coniuntos
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28.
29. IMPI.'ESTOS NACIONALES
. Sección 16. Propiedades de Inversión
. Sección 17. Propiedades, Planta y Equ¡po
. Sección 18. Activos Intang¡bles Distintos de la Plusvalía
. Sección 19. Comb¡naciones de Negocios y Plusvalía
. Sección 20. Arrendamientos
. Sección 21. Provis¡ones y Contingencias
. Sección 22. Pas¡vos y Patrimonio
. Sección 23. lngresos de Actividades Ordinarias
. Sección 24. Subvenciones del Gobierno
. Sección 25. Costos por Préstamos
. Sección 26. Pagos Basados en Acciones
. Sección 27. Deterioro del Valor de los Activos
. Sección 28. Beneficios a los Empleados
'. Sección
Sección
29. Impuesto a las Ganancias
30. Conversión de la Moneda Extranjera
. Sección 31. Hiperinflación
. Sección 32. Hechos Ocurridos después del Periodo sobre el que se Informa
. Sección 33, Información a Revelar sobre Partes Relacionadas
. Sección 34. Activiciades Especiales
. Sección 35. Transicíón a la NIIF oera las PYMES
Es en cuanto informamos a su autoridad para los fines técnícos y legales que correspondan.
fECNICAS Y
GERENCIA
SERVICIO OE IMPUÉSf OS NACIO¡'¡A!ES
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