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- 1. Orden 59/1991, de 31 julio
Orden 59/1991, de 31 julio
RCL 19912160
(Disposición
Vigente)
FUERZAS ARMADAS. Establece las categorías en las que quedan comprendidos los cursos
de perfeccionamiento.
MINISTERIO DEFENSA
BO. Mº Defensa 7 agosto 1991, núm. 154
SUMARIO
- Sumario
- Primero
- Segundo
- Tercero
- ANEXO
Primero.
Se incluyen en cada una de las categorías contempladas en la condición tercera del artículo 4.1 del
Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del
personal militar profesional, aprobado por Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre , los cursos que reúnan
las características que se indican en el Anexo a la presente Orden Ministerial.
Segundo.
Con independencia de la categoría que, de forma genérica, se establece para cada curso, el Jefe del Estado
Mayor de la Defensa, el Secretario de Estado de Administración Militar y los Jefes de los Estados Mayores del
Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire podrán aumentarla o disminuirla en un grado, en los que
de ellos dependen, en función de la importancia que, en cada momento, tenga un curso concreto.
Sin perjuicio de lo establecido en la Disposición transitoria segunda del Reglamento General citado en el
apartado primero, los tiempos mínimos de servicios efectivos para la renuncia a la condición de militar de
carrera, que conlleve la realización de un curso, serán los correspondientes a la categoría en la que estaba
encuadrado en la convocatoria por la que se realizó.
Tercero.
Se autoriza al Jefe del Estado Mayor de la Defensa, al Secretario de Estado de Administración Militar y a los
jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire para adecuar los cursos
que se creen en el futuro a las categorías establecidas.
En la publicación de la convocatoria correspondiente a cada curso, deberá figurar la categoría en que queda
incluido, de entre las que se señalan en el Anexo a la presente Orden Ministerial.
Cuarto. La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Ministerio de Defensa».
ANEXO.
En el conjunto de las Fuerzas Armadas no están sujetos a tiempos mínimos de servicios efectivos los cursos
de carácter informativo y los cursos de idiomas compatibles con el desarrollo de la actividad diaria en el destino
(no intensivos).
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- 2. Orden 59/1991, de 31 julio
CURSOS COMUNES
CATEGORIA «C»
Cursos de idiomas en la Escuela Central de Idiomas de las Fuerzas Armadas (ECIFAS).
Curso del Colegio de Defensa de la OTAN (NADEFCOL).
Curso de Estados Mayores Conjuntos (EMACON).
EJERCITO DE TIERRA
CATEGORIA «A»
Cursos nacionales
Cursos de especialización, con fase de presente inferior a 6 meses, que no estén incluidos entre los de la
misma duración de la Categoría «B».
Cursos en el extranjero
Cursos de duración inferior a 3 meses, no comprendidos en la categoría «C».
CATEGORIA «B»
Cursos nacionales
Cursos de especialización, con fase de presente inferior a 6 meses, que sean específicos de una especialidad
fundamental, o supongan la obtención de una especialidad complementaria, o constituyan un perfeccionamiento
de alguno de ellos.
Cursos de especialización, con fase de presente comprendida entre 6 y 12 meses, que no estén incluidos
entre los de la misma duración de la Categoría «C».
Cursos en el extranjero
Cursos de duración comprendida entre 3 y 6 meses no incluidos en la Categoría «C».
CATEGORIA «C»
Cursos nacionales
Cursos de Altos Estudios Militares de duración inferior a 12 meses.
Cursos de especialización, con fase de presente comprendida entre 6 y 12 meses, que sean específicos de
una especialidad fundamental, o supongan la obtención de una especialidad complementaria, o constituyan un
perfeccionamiento de alguno de ellos.
Cursos de especialización, con fase de presente comprendida entre 12 y 24 meses, que no estén incluidos
entre los de la misma duración de la Categoría «D».
Cursos en el extranjero
Cursos de duración superior a 6 meses.
Cursos de Estado Mayor en países no pertenecientes a la OTAN.
Cursos avanzados en EE. UU.
Cursos de perfeccionamiento para pilotos de helicópteros.
CATEGORIA «D»
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- 3. Orden 59/1991, de 31 julio
Cursos nacionales
Cursos de especialización, con fase de presente comprendida entre 12 y 24 meses, que sean específicos de
una especialidad fundamental, o supongan la obtención de una especialidad complementaria, o constituyan un
perfeccionamiento de alguno de ellos.
Cursos de especialización, con fase de presente comprendida entre 24 y 36 meses, no incluidos en la
Categoría «E».
Cursos de Estado Mayor.
Cursos de Altos Estudios Militares, de duración superior a 12 meses.
Cursos en el extranjero
Cursos de Altos Estudios Militares, de duración inferior a 12 meses.
Cursos de Estado Mayor en países pertenecientes a la OTAN, de duración inferior a 12 meses.
CATEGORIA «E»
Cursos nacionales
Cursos de especialización, con fase de presente superior a 24 meses, que sean específicos de una
especialidad fundamental, o supongan la obtención de una especialidad complementaria, o constituyan un
perfeccionamiento de alguno de ellos.
Cursos en el extranjero
Curso del Estado Mayor en países pertenecientes a la OTAN, de duración superior a 12 meses.
Cursos de Altos Estudios Militares, de duración superior a 12 meses.
ARMADA
CATEGORIA «A»
Cursos nacionales
Cursos de especialización de carácter general, de duración inferior a 6 meses, que no faculten para la
obtención de una especialidad complementaria y que no estén incluidos entre los de la misma duración de la
Categoría «B».
CATEGORIA «B»
Cursos nacionales
Cursos para la obtención de especialidades complementarias con carácter general.
Cursos para la obtención de especialidades complementarias de carácter aeronáutico que no incluyan la
aptitud para el vuelo, y cuya duración sea inferior a 6 meses, que no faculten para la obtención de una
especialidad complementaria.
Cursos en el extranjero
Cursos de especialización de carácter general, de duración inferior a 6 meses, que no faculten para la
obtención de una especialidad complementaria.
CATEGORIA «C»
Cursos nacionales
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- 4. Orden 59/1991, de 31 julio
Cursos de Altos Estudios Militares, de carácter general, de duración inferior a 12 meses.
Cursos en centros ajenos a la Armada, no incluidos en otras categorías, de duración inferior a 12 meses.
Cursos en el extranjero
Cursos para la obtención de especialidades complementarias de carácter aeronáutico que no incluyan la
aptitud para el vuelo y cuya duración sea inferior a 12 meses.
Cursos de especialización de carácter aeronáutico, de duración inferior a 6 meses, que no faculten para la
obtención de una especialidad complementaria.
CATEGORIA «D»
Cursos nacionales
Cursos de Estado Mayor.
Cursos de Altos Estudios Militares, de duración superior a 12 meses.
Cursos para la obtención de especialidades complementarias de carácter aeronáutico que no incluyan la
aptitud para el vuelo y cuya duración sea superior a 12 meses.
Cursos de formación de personal científico del Real Observatorio de Marina y del Instituto Hidrográfico, de
duración inferior a 24 meses.
Cursos en centros ajenos a la Armada, no incluidos en otros grupos, cuya duración esté comprendida entre 12
y 24 meses.
Cursos en el extranjero
Cursos de Altos Estudios Militares, de duración inferior a 12 meses.
Cursos de formación de personal científico del Real Observatorio de Marina y del Instituto Hidrográfico, de
duración inferior a 12 meses.
Cursos no incluidos en categorías anteriores, de duración inferior a 12 meses.
CATEGORIA «E»
Cursos nacionales
Cursos de formación de personal científico del Real Observatorio de Marina y del Instituto Hidrográfico, de
duración superior a 24 meses.
Cursos en centros ajenos a la Armada, no incluidos en otras categorías, de duración superior a 24 meses.
Cursos en el extranjeroCursos de Altos Estudios Militares, de duración superior a 12 meses.
Cursos para la obtención de especialidades complementarias de carácter aeronáutico que no incluyan la
aptitud para el vuelo y cuya duración sea superior a 12 meses.
Cursos de formación de personal científico del Real Observatorio de Marina y del Instituto Hidrográfico, de
duración superior a 12 meses.
Cursos en centros ajenos a la Armada, no incluidos en categorías anteriores, de duración superior a 12
meses.
EJERCITO DEL AIRE
CATEGORIA «A»
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- 5. Orden 59/1991, de 31 julio
Cursos nacionales
Cursos de especialización, con fase de presente inferior a 6 meses, que no estén incluidos en los de la
categoría «B» de la misma duración.
Cursos en el extranjero
Cursos de duración inferior a 3 semanas, de carácter no meramente informativo.
CATEGORIA «B»
Cursos nacionales
Cursos de especialización, con fase de presente inferior a 6 meses, que sean específicos de una especialidad
fundamental, o supongan la obtención o el perfeccionamiento de una complementaria.
Cursos de especialización, con fase de presente comprendida entre 6 y 12 meses, que no estén incluidos en
los de la Categoría «C» de la misma duración.
Cursos en el extranjero
Cursos de especialización, cuya duración sea superior a 3 semanas e inferior a 3 meses, que sean
específicos de una especialidad fundamental o supongan la obtención o perfeccionamiento de una especialidad
complementaria.
Cursos de idiomas.
CATEGORIA «C»
Cursos nacionales
Cursos de especialización, con fase de presente comprendida entre 6 y 12 meses, que sean específicos de
una especialidad fundamental, o supongan la obtención o perfeccionamiento de una especialidad
complementaria.
Cursos de especialización, con fase de presente comprendida entre 12 y 24 meses, que no estén incluidos en
los de la Categoría «D» de la misma duración.
Cursos de Altos Estudios Militares, de duración inferior a 12 meses.
Cursos en el extranjero
Cursos de especialización, cuya duración esté comprendida entre 3 y 6 meses, que sean específicos de una
especialidad fundamental, o supongan la obtención o perfeccionamiento de una especialidad complementaria.
CATEGORIA «D»
Cursos nacionales
Cursos de especialización, cuya duración sea superior a 12 meses, que sean específicos de una especialidad
fundamental, o supongan la obtención o el perfeccionamiento de una especialidad complementaria.
Cursos de especialización, cuya duración sea superior a 24 meses, que no sean específicos de una
especialidad fundamental, ni supongan la obtención o el perfeccionamiento de una especialidad
complementaria.
Cursos de Altos Estudios Militares, de duración superior a 12 meses.
Cursos en el extranjero
Cursos de Estado Mayor en países pertenecientes a la OTAN, de duración inferior a 12 meses.
25 de mayo de 2009 © Thomson Aranzadi 5
- 6. Orden 59/1991, de 31 julio
Cursos de Estado Mayor en países no pertenecientes a la OTAN.
Cursos de especialización, de duración superior a 6 meses, no incluidos en la Categoría «E».
CATEGORIA «E»
Cursos en el extranjero
Cursos de Estado Mayor en países pertenecientes a la OTAN, de duración superior a 12 meses.
Cursos de especialización, cuya duración sea superior a 6 meses, que sean específicos de una especialidad
fundamental, o supongan la obtención o el perfeccionamiento de una especialidad complementaria.
CUERPOS COMUNES DE LAS FUERZAS ARMADAS
CATEGORIA «A» Especialid
ades del Cuerpo Jurídico Militar.
Especialidades del Cuerpo Militar de Intervención.
CATEGORIA «B»
Especialidades Farmacéuticas y Veterinarias.
Especialidades Sanitarias (Escala Media).
CATEGORIA «E»
Especialidades Médicas.
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