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Elián Alexander Montaño 
8B 
Emilio Sotomayor 
Ninfa Solano
Es el derecho que posee el autor sobre sus 
creaciones sean estas obras literarias, 
musicales, teatrales, artísticas, científicas o 
audiovisuales. Este derecho nace con el acto 
de creación y no por el registro de la obra, sin 
embargo es importante registrarlas para 
reforzar los derechos morales y patrimoniales 
del creador frente a la voracidad capitalista y 
el plagio.
Sujetos del Derecho de Autor: Se considera Autor a la persona 
natural (persona física) que crea alguna obra literaria, artística o 
científica, pues es quien tiene la facultad de crear, sin embargo, 
puede ocurrir en determinados casos que esos derechos 
correspondan a una persona jurídica, y serán considerados como 
los titulares de los mismos pero sólo en el aspecto patrimonial. 
Objeto del Derecho de Autor: Es importante señalar, que el 
derecho de autor protege exclusivamente la forma mediante la 
cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o 
incorporadas a las obras. No son objeto de protección las ideas 
por sí mismas o el contenido ideológico o técnico. 
Duración del Derecho de Autor: De acuerdo a lo establecido en el 
artículo 25 de la Ley sobre Derecho de Autor, dura toda la vida 
de éste y se extingue a los sesenta (60) años contados a partir 
del primero de enero del año siguiente a su muerte, incluso 
respecto a las obras no divulgadas durante su vida.
Derechos Morales: Son los derechos inherentes al ser humano del autor 
de naturaleza inalienable, inembargable, imprescriptible e irrenunciable. 
Dichos derechos se encuentran enmarcados de la siguiente forma: 
Derecho de Divulgación: Facultad del autor de decidir si publica su obra 
o no, y en qué forma lo hará. 
Derecho de Paternidad: Derecho de exigir el reconocimiento como autor 
de la obra. 
Derecho de Revelación o intimidad: El autor puede decidir divulgar una 
obra con su nombre, bajo un seudónimo, o de forma anónima. Esto no 
quiere decir que renuncie a la autoría de la obra. 
Derecho de Integridad: Facultad de impedir cualquier deformación de la 
obra que pueda perjudicar el honor y reputación del autor. 
Derecho de Arrepentimiento y Modificación: Derecho del autor de retirar 
la obra del medio, o modificarla.
Obras Literarias: Son las que se expresan por escrito u oralmente. 
Obras Audiovisuales: Toda creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin 
sonorización, incorporada, destinada esencialmente a ser mostrada a través de aparatos de proyección; 
o cualquier otro medio de comunicación pública de la imagen y de sonido, con la independencia de la 
naturaleza de los soportes materiales de dichas obras. Ejem. Cortometrajes, películas, documentales, 
etc 
Obras Radiofónicas: Es la producida específicamente para su transmisión por radio o televisión. 
Obras de Arte Visual: Bellas arte es toda virtud o habilidad para realizar una obra relacionadas con la 
belleza, entre ellas la pintura, escultura, fotografía, etc. 
Obras Escénicas o Dramáticas: Son obras dramático-musicales, tales como coreografías, pantomimas, 
obras teatrales. Las cuales pueden ser representadas, por lo general, en forma gráfica. 
Obras Musicales: Composiciones musicales con o sin partitura. 
Programa de Computación y Base de datos: Se entiende por programa de ordenador toda secuencia de 
instrucciones destinadas a ser utilizadas directa o indirectamente, en un sistema informático para 
realizar una función o una tarea o para obtener un resultado determinado, cualquiera que fuere su 
forma de expresión y fijación. La protección se extiende también a la documentación técnica y a los 
manuales de uso de un programa. 
Producciones Fonográficas: Consisten en la fijación de las producciones musicales y artísticas por 
cualquier medio existente para su reproducción y comunicación al público. 
Actos y Contratos: Pueden ser registrados también, los reglamentos, contratos de cesión y licencias 
sobre los derechos de autor, que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, que no atenten 
contra el carácter irrenunciable del derecho del autor y que no constituyan un obstáculo a los usuarios 
al acervo cultural de la sociedad.
1.Los textos de las leyes. 
2.Los juegos de cualquier naturaleza. 
3.Procedimientos matemáticos. 
4.Los manuales. 
5.Pensum de estudio. 
6.Decretos. 
7.Reglamentos oficiales. 
8.Tratados públicos. 
9.Decisiones Oficiales y demás Actos Oficiales.
Carácter Declarativo del Derecho de Autor: El derecho de autor nace 
con la creación de la obra, en virtud de lo cual la existencia del 
registro tiene un valor meramente declarativo y no constitutivo, por 
lo que no es obligatorio sino opcional. 
Sin embargo, la inscripción en el Registro presume ciertos los 
hechos y actos que en él consten, los cuales podrán ser oponibles a 
terceros, salvo prueba en contrario. 
Derechos Conexos: Son aquellos que brindan protección a quienes 
entran en la categoría de intermediarios en la producción, grabación 
o difusión de las obras. Si bien no intervienen en el proceso de 
creación de las obras, juegan un importante papel en su divulgación 
o comunicación pública. 
Los derechos conexos reconocen a tres categorías de beneficiarios 
los cuales son: 
Los artistas intérpretes o ejecutantes (tales como los actores y los 
músicos) respecto de sus interpretaciones o ejecuciones. 
Los organismos de radiodifusión respecto de sus programas de 
radio y de televisión. 
Los productores de fonogramas (por ejemplo, las grabaciones en 
cassettes y discos compactos) respecto de sus grabaciones.
Cesiones Automáticas por disposición legal: La vigente LSDA establece en diversos 
artículos, Cesiones Automáticas de los derechos patrimoniales del autor en forma 
ilimitada y por toda la duración del derecho, a aquellas personas naturales o 
jurídicas que realicen la producción o edición de la obra, salvo que se realicen 
estipulaciones en contrario. 
Igualmente el artículo 59 de la LSDA, contempla los autores de las obras creadas 
bajo relación laboral o por encargo, han cedido al patrono en forma ilimitada y 
por toda su duración los derechos patrimoniales sobre sus creaciones, a menos 
que se establezcan disposiciones que señalen lo contrario. 
Entidades de Gestión Colectiva: Son Asociaciones Civiles sin fines de lucro, que 
requieren para su funcionamiento de una autorización del Estado otorgada a 
través de la Dirección Nacional de Derecho de Autor del SAPI, cuyo objetivo está 
orientado a ser un sistema de administración de derechos de autor y derechos 
conexos, por el cual sus titulares delegan la negociación de las condiciones en 
que sus obras, sus presentaciones artísticas o sus aportaciones industriales serán 
utilizadas por los difusores y otros usuarios, la recaudación de las remuneraciones 
y la distribución o reparto entre los beneficiarios. 
En Venezuela actualmente existen 3 Entidades de Gestión Colectiva, a saber: 
Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela (SACVEN) 
Asociación Venezolana de Intérpretes y Productores de Fonogramas (AVINPRO) 
AUTOR ARTE
En la legislación española el Real Decreto 
Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que 
se aprueba el texto refundido de la regula en 
su art. 146 los símbolos o indicaciones de 
reserva de derechos:
El derecho de autor y copyright constituyen dos concepciones 
sobre la propiedad literaria y artística. El primero proviene de la 
familia del particularmente del 
mientras que el segundo procede del 
El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal 
del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su 
creación. El derecho moral está constituido como emanación de 
la persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la 
persona del autor y así se le protege. 
La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin 
considerar atributos morales del autor en relación con su obra, 
excepto la paternidad; no lo considera como un autor 
propiamente tal, pero tiene derechos que determinan las 
modalidades de utilización de una obra.
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Derechos de autor

  • 1. Elián Alexander Montaño 8B Emilio Sotomayor Ninfa Solano
  • 2. Es el derecho que posee el autor sobre sus creaciones sean estas obras literarias, musicales, teatrales, artísticas, científicas o audiovisuales. Este derecho nace con el acto de creación y no por el registro de la obra, sin embargo es importante registrarlas para reforzar los derechos morales y patrimoniales del creador frente a la voracidad capitalista y el plagio.
  • 3. Sujetos del Derecho de Autor: Se considera Autor a la persona natural (persona física) que crea alguna obra literaria, artística o científica, pues es quien tiene la facultad de crear, sin embargo, puede ocurrir en determinados casos que esos derechos correspondan a una persona jurídica, y serán considerados como los titulares de los mismos pero sólo en el aspecto patrimonial. Objeto del Derecho de Autor: Es importante señalar, que el derecho de autor protege exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras. No son objeto de protección las ideas por sí mismas o el contenido ideológico o técnico. Duración del Derecho de Autor: De acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley sobre Derecho de Autor, dura toda la vida de éste y se extingue a los sesenta (60) años contados a partir del primero de enero del año siguiente a su muerte, incluso respecto a las obras no divulgadas durante su vida.
  • 4. Derechos Morales: Son los derechos inherentes al ser humano del autor de naturaleza inalienable, inembargable, imprescriptible e irrenunciable. Dichos derechos se encuentran enmarcados de la siguiente forma: Derecho de Divulgación: Facultad del autor de decidir si publica su obra o no, y en qué forma lo hará. Derecho de Paternidad: Derecho de exigir el reconocimiento como autor de la obra. Derecho de Revelación o intimidad: El autor puede decidir divulgar una obra con su nombre, bajo un seudónimo, o de forma anónima. Esto no quiere decir que renuncie a la autoría de la obra. Derecho de Integridad: Facultad de impedir cualquier deformación de la obra que pueda perjudicar el honor y reputación del autor. Derecho de Arrepentimiento y Modificación: Derecho del autor de retirar la obra del medio, o modificarla.
  • 5. Obras Literarias: Son las que se expresan por escrito u oralmente. Obras Audiovisuales: Toda creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización, incorporada, destinada esencialmente a ser mostrada a través de aparatos de proyección; o cualquier otro medio de comunicación pública de la imagen y de sonido, con la independencia de la naturaleza de los soportes materiales de dichas obras. Ejem. Cortometrajes, películas, documentales, etc Obras Radiofónicas: Es la producida específicamente para su transmisión por radio o televisión. Obras de Arte Visual: Bellas arte es toda virtud o habilidad para realizar una obra relacionadas con la belleza, entre ellas la pintura, escultura, fotografía, etc. Obras Escénicas o Dramáticas: Son obras dramático-musicales, tales como coreografías, pantomimas, obras teatrales. Las cuales pueden ser representadas, por lo general, en forma gráfica. Obras Musicales: Composiciones musicales con o sin partitura. Programa de Computación y Base de datos: Se entiende por programa de ordenador toda secuencia de instrucciones destinadas a ser utilizadas directa o indirectamente, en un sistema informático para realizar una función o una tarea o para obtener un resultado determinado, cualquiera que fuere su forma de expresión y fijación. La protección se extiende también a la documentación técnica y a los manuales de uso de un programa. Producciones Fonográficas: Consisten en la fijación de las producciones musicales y artísticas por cualquier medio existente para su reproducción y comunicación al público. Actos y Contratos: Pueden ser registrados también, los reglamentos, contratos de cesión y licencias sobre los derechos de autor, que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, que no atenten contra el carácter irrenunciable del derecho del autor y que no constituyan un obstáculo a los usuarios al acervo cultural de la sociedad.
  • 6. 1.Los textos de las leyes. 2.Los juegos de cualquier naturaleza. 3.Procedimientos matemáticos. 4.Los manuales. 5.Pensum de estudio. 6.Decretos. 7.Reglamentos oficiales. 8.Tratados públicos. 9.Decisiones Oficiales y demás Actos Oficiales.
  • 7. Carácter Declarativo del Derecho de Autor: El derecho de autor nace con la creación de la obra, en virtud de lo cual la existencia del registro tiene un valor meramente declarativo y no constitutivo, por lo que no es obligatorio sino opcional. Sin embargo, la inscripción en el Registro presume ciertos los hechos y actos que en él consten, los cuales podrán ser oponibles a terceros, salvo prueba en contrario. Derechos Conexos: Son aquellos que brindan protección a quienes entran en la categoría de intermediarios en la producción, grabación o difusión de las obras. Si bien no intervienen en el proceso de creación de las obras, juegan un importante papel en su divulgación o comunicación pública. Los derechos conexos reconocen a tres categorías de beneficiarios los cuales son: Los artistas intérpretes o ejecutantes (tales como los actores y los músicos) respecto de sus interpretaciones o ejecuciones. Los organismos de radiodifusión respecto de sus programas de radio y de televisión. Los productores de fonogramas (por ejemplo, las grabaciones en cassettes y discos compactos) respecto de sus grabaciones.
  • 8. Cesiones Automáticas por disposición legal: La vigente LSDA establece en diversos artículos, Cesiones Automáticas de los derechos patrimoniales del autor en forma ilimitada y por toda la duración del derecho, a aquellas personas naturales o jurídicas que realicen la producción o edición de la obra, salvo que se realicen estipulaciones en contrario. Igualmente el artículo 59 de la LSDA, contempla los autores de las obras creadas bajo relación laboral o por encargo, han cedido al patrono en forma ilimitada y por toda su duración los derechos patrimoniales sobre sus creaciones, a menos que se establezcan disposiciones que señalen lo contrario. Entidades de Gestión Colectiva: Son Asociaciones Civiles sin fines de lucro, que requieren para su funcionamiento de una autorización del Estado otorgada a través de la Dirección Nacional de Derecho de Autor del SAPI, cuyo objetivo está orientado a ser un sistema de administración de derechos de autor y derechos conexos, por el cual sus titulares delegan la negociación de las condiciones en que sus obras, sus presentaciones artísticas o sus aportaciones industriales serán utilizadas por los difusores y otros usuarios, la recaudación de las remuneraciones y la distribución o reparto entre los beneficiarios. En Venezuela actualmente existen 3 Entidades de Gestión Colectiva, a saber: Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela (SACVEN) Asociación Venezolana de Intérpretes y Productores de Fonogramas (AVINPRO) AUTOR ARTE
  • 9. En la legislación española el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la regula en su art. 146 los símbolos o indicaciones de reserva de derechos:
  • 10. El derecho de autor y copyright constituyen dos concepciones sobre la propiedad literaria y artística. El primero proviene de la familia del particularmente del mientras que el segundo procede del El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación. El derecho moral está constituido como emanación de la persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así se le protege. La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar atributos morales del autor en relación con su obra, excepto la paternidad; no lo considera como un autor propiamente tal, pero tiene derechos que determinan las modalidades de utilización de una obra.